Tema 4 Seguridad Social PDF

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This document is a study guide or a set of notes about social security, including topics relating to the protection of workers and related regulations. It contains details about action protector and contingency protection types

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Tema 4 Seguridad Social Acción protectora: contingencias protegidas y prestaciones © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 4.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 4.2. Contingencias protegidas 5 4.3. Las contingencias profesionales 6 4.4. Las contingenci...

Tema 4 Seguridad Social Acción protectora: contingencias protegidas y prestaciones © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 4.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 4.2. Contingencias protegidas 5 4.3. Las contingencias profesionales 6 4.4. Las contingencias comunes 11 4.5. Las prestaciones 11 A fondo 16 Test 21 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Esquema Seguridad Social Tema 4. Esquema 3 Ideas clave 4.1. ¿Cómo estudiar este tema? Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 6. Acción protectora (I), 271-293). Tirant lo Blanch. Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 7. Acción protectora (II), 295-342). Tirant lo Blanch. De la Lección 7, no se deben estudiar:  Punto III 3) (Garantías frente a la revocación de las prestaciones concedidas. El reintegro de prestaciones indebidas).  Punto III 4) (El reintegro de las prestaciones por desempleo) (págs. 317 a 320).  Punto IV 5) (Responsabilidades específicas en prestaciones por incumplimientos en materia de Seguridad y Salud laboral. Los recargos de prestaciones).  Punto V. (Las prestaciones y los contratos para la formación y a tiempo parcial. Consideración especial de los fijos discontinuos) (págs. 326 a 342). En este tema se analiza con detalle el concepto de contingencias comunes y profesionales, su régimen jurídico, las consecuencias que se derivan de la caracterización de un tipo u otro, así como los criterios legales en cuanto a su © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) determinación. Se incluye el estudio de las prestaciones de la Seguridad Social, determinando las características comunes y responsabilidades en torno a ellas por el incumplimiento de los actos de encuadramiento. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 4 4.2. Contingencias protegidas Figura 1. Contingencias. La acción protectora del sistema de Seguridad Social es la forma en que se definen las necesidades sociales objeto de protección y los mecanismos específicos de cobertura de las mimas. En el nivel contributivo, la acción protectora no se determina atendiendo a necesidades efectivas del sujeto, sino que se presumen automáticamente y se aseguran previamente. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Lo que se asegura no son los riesgos o contingencias, sino las consecuencias económicas que de esos riesgos se derivan: pérdida de ingresos o excesos de gastos. El ordenamiento de la Seguridad Social en España se estructura en dos grandes ramas, en función de que los riesgos sean profesionales —derivados del trabajo— o riesgos comunes —no tengan relación con el trabajo. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 5 Dentro de los riesgos profesionales están el accidente de trabajo y las enfermedades profesionales. Se incluyen el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia. La consideración de un riesgo como profesional o común conlleva toda una serie de diferencias, entre otras, la no exigencia de período de carencia para causar derecho a las prestaciones, la cotización, el encuadramiento y gestión, el cálculo de la prestación, etc. 4.3. Las contingencias profesionales El accidente de trabajo Se define en el art. 156 LGSS como «[…] toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Tiene como elementos caracterizadores los siguientes: Figura 2. Accidente de trabajo: elementos. Fuente: elaboración propia. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 6 Los elementos estáticos son:  Trabajo por cuenta ajena: • Trabajador por cuenta ajena es el que define el art. 1 y 2 del ET y asimilados. • La relación laboral tiene que estar activada.  Fuerza lesiva: • No se exige que sea súbita y violenta y externa. • Son accidente de trabajo las enfermedades del art. 156.2 e) LGSS. • También son accidente de trabajo las enfermedades que se agraven, agudizan o desencadenan por el trabajo.  Lesión: • Se incluyen tanto las patologías producidas por lesiones mecánicas o físicas externas como de agresión interna. • El trabajo debe actuar como elemento desencadenante. Los elementos dinámicos son:  Relación de causalidad entre trabajo y fuerza lesiva.  Relación de causalidad entre fuerza lesiva y lesión. Se exige relación de causalidad entre fuerza lesiva, trabajo y lesión. No basta la mera ocasionalidad. Es una relación de causalidad amplia, que no requiere causa determinante. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ampliaciones objetivas  Ampliaciones por razón de la actividad: • Realización de trabajos de distinta categoría profesional (art. 156.2 c) LGSS). • Por actos de salvamento (art. 156.2 d) LGSS) • Por ejercicio de actividades representativas (art. 156.2 b) LGSS) Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 7 • Ampliaciones por razón de tiempo y lugar. El accidente de trabajo in itinere (art. 156.2 a) LGSS). Su delimitación se realiza atendiendo a unos requisitos (teleológico, cronológico, topográfico y mecánico): -Requisito teleológico: El traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo; esto es, su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios. -Requisito topográfico: El accidente de trabajo «in itinere» debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador (no es «salir del domicilio» o «volver al domicilio», … sino « ir al lugar de trabajo » o « volver del lugar de trabajo », por lo que el punto de llegada o de vuelta «puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el Trabajo ») y su centro de trabajo, entendiéndose producido el accidente de trabajo incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, por ejemplo, al ir a tomar el vehículo… Por otra parte, la jurisprudencia advierte que el trabajador debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual o habitual… aunque no sea el más corto…”. -Requisito mecánico: El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente ha de ser racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa…”  Presunción general iuris tantum del art. 156.3 LGSS en cuanto al tiempo y lugar de trabajo.  Ampliaciones en supuestos de fuerza mayor. Se considera accidente de trabajo cuando está provocado por fuerza mayor (art. 156.4 a) LGSS) salvo que se trate de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) riesgos catastróficos o de fuerza mayor extraña al trabajo (art. 160 LGSS) Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 8 Ampliaciones subjetivas  Por actos de tercero. No impide la calificación de accidente de trabajo «la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo» (art. 156.5 b) LGSS).  Por actos del propio accidentado: • No impide la calificación de accidente de trabajo «la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira» (art. 156.5 a) LGSS). • No tienen la consideración de accidente de trabajo los actos del trabajador «[…] que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado» (art. 156.4 d) LGSS). La enfermedad profesional Los posibles modelos que pueden establecerse para la consideración de las © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) enfermedades profesionales son los tres siguientes: Figura 3. Sistemas de enfermedades profesionales. Fuente: elaboración propia.  Sistema de lista. Tienen la consideración de enfermedad profesional las recogidas en una lista y causadas por las sustancias y elementos en sectores todos ellos previamente determinados por el legislador en cada momento. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 9  Sistema abierto o de determinación judicial. Las enfermedades profesionales no están determinadas a priori, sino que en cada caso concreto por determinación judicial se calificará o no de enfermedad profesional si se prueba que tiene por causa el trabajo que se realiza.  Sistema mixto. Se establece por vía legislativa previamente una lista de enfermedades profesionales, pero dejando una cláusula abierta para que, mediante la analogía o la valoración judicial, puedan añadirse enfermedades profesionales nuevas surgidas con la evolución de la producción, de las tecnologías y de los conocimientos médicos y científicos. En España, el sistema actualmente en vigor es el sistema de lista, tal y como se desprende del art. 157 LGSS. Se «[…] entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional» (art. 157 LGSS). Actualmente ese cuadro de enfermedades profesionales se encuentra en el Real © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 10 4.4. Las contingencias comunes Son las siguientes: Figura 4. Contingencias comunes. Fuente: elaboración propia.  El accidente no laboral. Se define como «[…] el que, conforme a lo establecido en el artículo 115, no tenga el carácter de accidente de trabajo» (art. 158.1 LGSS).  La enfermedad común. Se define como «[…] las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e, f y g del artículo 156 y en el artículo 157» (art. 158.2 LGSS). Tienen un tratamiento jurídico distinto, destacando, entre otros aspectos, que no se exige período previo de cotización en el régimen general para causar derecho a las prestaciones en caso de accidente no laboral, mientras que sí que se exige en enfermedad común. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 4.5. Las prestaciones La acción protectora de la Seguridad Social es el conjunto de prestaciones que un sistema de Seguridad Social otorga a los colectivos protegidos. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 11 Son las siguientes (art. 42 LGSS):  La asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.  Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, así como las que se establezcan reglamentariamente.  Protección por cese de actividad.  Prestaciones familiares por hijo a cargo.  Servicios sociales.  Asistencia social. Causación del derecho a las prestaciones Hay que acudir al régimen jurídico concreto de cada una de las prestaciones, aunque se pueden establecer las siguientes líneas generales:  Requisitos de carencia o cotización previa. • Carencia genérica (a lo largo de toda la vida laboral). • Carencia específica (en períodos específicos). • Posibilidad de que estos requisitos se relativicen por vía legal o jurisprudencial, entre otros: -No exigencia para contingencias profesionales y accidente común. -Computar cotizaciones no efectivamente realizadas y el otorgamiento de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) períodos de cotización presuntos. -Computar como cotizados períodos de excedencia. • Cómputo recíproco de cotizaciones: -Las realizadas en regímenes históricos. -Las realizadas en diversos regímenes del sistema de Seguridad Social. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 12  El cálculo de las prestaciones se suele realizar según lo cotizado en períodos previos, que sirven para determinar la base reguladora. Luego sobre esa base reguladora se aplican unos porcentajes, dependiendo de la prestación. Las pensiones que no lleguen a un mínimo se complementan (art. 59 LGSS).  Principio de pensión única. Las pensiones del RGSS son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente (art. 163 LGSS). Garantías de las prestaciones Garantías de percepción íntegra Se trata de asegurar su intangibilidad frente a los actos de disposición del propio beneficiario, frente a los actos de terceros o de los propios entes públicos que administran la Seguridad Social. Principio general de inembargabilidad de las prestaciones de Seguridad Social salvo en dos supuestos (art. 44 LGSS):  En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.  Cuando se trate de obligaciones o responsabilidades contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ahora bien, esa inembargabilidad solo se predica de la parte que no exceda de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 13 Garantías para evitar la pérdida de las prestaciones El derecho al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social prescribe a los cinco años (Art. 53 LGSS). Ahora bien, son imprescriptibles las pensiones de jubilación y muerte y supervivencia. En cuanto a la caducidad, el percibo de las prestaciones caduca al año (art. 54 LGSS):  Desde el día siguiente a haber sido notificada al interesado en forma su concesión, en prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, salvo que recurra en vía judicial, pues entonces es desde la firmeza de la sentencia.  Desde su vencimiento mes a mes, cuando se trate de prestaciones periódicas. La responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones El incumplimiento por la empresa de las obligaciones de afiliación, alta y cotización como deber público por imperativo legal genera un complejo régimen de responsabilidades para el empresario (art. 45 LGSS). Se determinan unas específicas responsabilidades prestacionales, además de las posibles administrativas, penales, etc., que suponen declarar al empresario incumplidor responsable total o parcialmente en cuanto al pago de las prestaciones. Los supuestos y alcance de la imputación de responsabilidad al empresario son los siguientes: © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)  Incumplimiento de las obligaciones de afiliación, inscripción y alta: • Será responsable el empresario. • Si hay inscripción de empresa y opción de aseguramiento por una Mutua, la falta de afiliación y alta no exime a la MCSS de anticipar la prestación. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 14  Incumplimiento de la obligación de cotizar: • Aplicación de la teoría del daño. El empresario será responsable si con su incumplimiento no se reúnen los períodos de carencia exigidos. • Esta teoría no se aplica a las contingencias profesionales y al accidente no laboral.  El principio de automaticidad de las prestaciones. Se establece la obligación de anticipar a cargo de la Seguridad Social las prestaciones de Seguridad Social con independencia del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones instrumentales de los sujetos obligados: • Automaticidad absoluta o plena. No es necesario el requisito del alta a efectos de: -Asistencia sanitaria. -Causas profesionales, incluyendo en estas las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia. -Desempleo -Jubilación a edad ordinaria. • Automaticidad relativa. Condicionada al requisito de alta: -Incapacidad temporal derivada de riegos comunes, maternidad y paternidad. -Incapacidad permanente derivada de enfermedad común. -Viudedad y orfandad. -Jubilación anticipada. En el vídeo Acción protectora y contingencias protegidas se van a analizar las © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) prestaciones que forman parte de la Seguridad Social. Seguridad Social Tema 4. Ideas clave 15 A fondo Nuevos interrogantes en torno al accidente de trabajo. Testimonios jurisprudenciales IGLESIAS, M. «Nuevos interrogantes en torno al accidente de trabajo. Testimonios jurisprudenciales». Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 2009, núm. 84, 107122. https://studylib.es/doc/5183385/nuevos-interrogantes-en-torno-al-accidente-detrabajo.-te Este artículo analiza los principales pronunciamientos judiciales resueltos en materia de definición y tratamiento de los accidentes de trabajo, así como las tendencias objetivadoras de la jurisprudencia en cuanto a la responsabilidad empresarial derivada de ellos. Asimismo, examina los posibles sujetos responsables en supuestos de contratas y subcontratas o de empresas de trabajo temporal Las enfermedades psicosociales y su consideración como enfermedad del trabajo SÁNCHEZ, C. y KAHALE, D. T. «Las enfermedades psicosociales y su consideración como enfermedad del trabajo». Anales de Derecho. 2016, núm. 34(1), 1-27. http://revistas.um.es/analesderecho/article/view/221141 El artículo analiza el tratamiento doctrinal y judicial que el acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades específicas, viene teniendo al poder ser calificada la © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) contingencia como accidente de trabajo. Seguridad Social Tema 4. A fondo 16 Bibliografía ÁLVAREZ, A. «Accidente de trabajo en misión: STSJ Galicia 12 junio 2012 (AS 2012, 1782)». Aranzadi Social: Revista Doctrinal. 2012, 8. ALFONSO, C. L. «Daños derivados de accidente de trabajo». Revista de derecho social. 1998, 1. BENITA, F. «La empresa y el accidente laboral». Información laboral. Legislación y convenios colectivos. 2010, 3. CARRERO, C. «Descentralización productiva y la responsabilidad solidaria derivada de accidente de trabajo». Aranzadi Social: Revista Doctrinal. 2011, 3. GALA, C. «La problemática actual de la responsabilidad empresarial en orden al pago de prestaciones: perspectivas legal y jurisprudencial». Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social. 2002, 66. GALA, C. «Trabajo. Mutuas. Incapacidad temporal. Reconocimientos médicos. El proyecto de reforma de las mutuas de accidentes de trabajo y las novedades en la gestión de la IT». La administración práctica: enciclopedia de administración municipal. 2015, 1. GALLEGO, R. «El límite máximo de las pensiones públicas: generosidad y contributividad». Revista general de derecho del trabajo y de la seguridad social. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 2014, 39. GARCÍA, B. «La gestión de las enfermedades profesionales por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (1)». Actualidad laboral. 2011, 5. Seguridad Social Tema 4. A fondo 17 GINÈS I FABRELLAS, A. «Baremo de valoración del daño derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional: Ley de la Jurisdicción Social y fin a la aplicación orientativa del baremo de circulación». Aranzadi Social: Revista Doctrinal. 2012, 2. GÓMEZ, R. «Responsabilidad del INSS en el pago de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias núm. 501/2012 de 17 febrero (AS 2012, 651)». Aranzadi Social: Revista Doctrinal. 2013, 10. IGARTUA, M. T. «La ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales». Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 2012, 29-30. LAHERA, J. «Criterios jurisprudenciales actuales en la indemnización de daños derivada de accidente de trabajo». Observatorio de recursos humanos y relaciones laborales. 2015, 99. LASAOSA, E. «Accidente de trabajo «in itinere», cannabis y alcohol». 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La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía. 2000, 6. PALOMINO, P. «Tratamiento por parte del tribunal supremo de los accidentes ocurridos durante el tiempo dedicado a actividades privadas o personales en una misión. Comentario de la sentencia del TS de 24 de febrero de 2014: Treatment by the supreme court of accidents occurring duing the tiem devoted to private or personal activities in a mission. Review of the judgment of TS of 24 of february 2014». Revista de información laboral. 2014, 7. RODRÍGUEZ-RABADÁN, S. «De la calificación de un crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social derivado de cuotas satisfechas indebidamente a un trabajador despedido, y del orden en el cobro dentro del concurso de acreedores de la empresa. Comentario a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León/Valladolid, de 25 de enero de 2012». Revista general de derecho del trabajo y de la seguridad social. 2013, 35. SALCEDO, M. C. «La responsabilidad empresarial respecto de las prestaciones de la Seguridad Social en la cadena de subcontratación: comentario a la STSJ Madrid, de 24 abril 2006 (AS 2007, 504)». Aranzadi social. 2007, 1. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) SÁNCHEZ, J. «El infarto de miocardio y su vinculación con el trabajo». Actualidad laboral. 2011, 4. SÁNCHEZ, J. «El accidente de trabajo in itinere: una propuesta de cambio normativo». Aranzadi Social: Revista Doctrinal. 2013, 10. Seguridad Social Tema 4. A fondo 19 SÁNCHEZ, J. «La reformulación del accidente de trabajo in itinere a tenor de la doctrina incluida en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013». Revista de información laboral. 2014, 3. SÁNCHEZ, J. «Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador agravado como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente». Temas laborales: revista andaluza de trabajo y bienestar social. 2014, 123. SORIANO, E. M. (2014). «La idoneidad del medio en el accidente de trabajo «in itinere» (Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de junio de 2014, rec. núm. 618/2014)». Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: comentarios, casos prácticos: recursos humanos. 2014, 381. TALENS, E. «Accidentes sufridos en el hotel cuando el trabajador se encuentra “en misión”». Revista boliviana de derecho. 2015, 19. TOSCANI, D. «Las ampliaciones legales del concepto de accidente de trabajo». Nueva revista española de derecho del trabajo. 2014, 161. VALDÉS, A. «A vueltas con la presunción de existencia de accidente de trabajo». © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Documentación laboral. 2012, 94. Seguridad Social Tema 4. A fondo 20 Test 1. Señala qué afirmación es correcta: A. En la gestión de los riesgos profesionales no hay diferencias entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. B. En la gestión de los riesgos profesionales hay que distinguir los accidentes de trabajo cuyas prestaciones cubre las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social si se ha optado por el aseguramiento de las mismas, de las enfermedades profesionales, en las que las Mutuas no asumen ninguna prestación. C. En la gestión de los riesgos profesionales hay que distinguir los accidentes de trabajo cuyas prestaciones cubre las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social si se ha optado por el aseguramiento de las mismas, de las enfermedades profesionales, en las que las Mutuas sólo asumen las prestaciones de IT, pero no las de IP, Muerte y Supervivencia. D. En la gestión de los riesgos profesionales hay que distinguir las enfermedades profesionales en las que todas las prestaciones las cubren las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social si se ha optado por el aseguramiento de las mismas, de los accidentes de trabajo, en los que las Mutuas sólo asumen las prestaciones de IT, pero no las de IP, Muerte y Supervivencia. 2. Señala qué afirmación es correcta: A. En el accidente de trabajo no se protegen las fases previas precontractuales. B. En el accidente de trabajo se protegen las situaciones suspensivas. C. En el accidente de trabajo se protegen las fases posteriores a la extinción del © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) contrato. D. Ninguna respuesta es correcta. Seguridad Social Tema 4. Test 21 3. Se considera accidente de trabajo: A. La enfermedad contemplada en la lista de enfermedades profesionales. B. El accidente que sucede durante el ejercicio de la huelga. C. La enfermedad que se pruebe que ha sido causada por el trabajo pero no está contemplada en la lista de enfermedades profesionales. D. El accidente que sucede cuando se va al trabajo en estado de embriaguez. 4. Son contingencias comunes: A. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. B. El accidente in itinere. C. La enfermedad que se pruebe que ha sido causada por el trabajo pero no está contemplada en la lista de enfermedades profesionales. D. El accidente no laboral y la enfermedad común. 5. Una pensión es: A. Un pago dinerario periódico y vitalicio. B. Un pago periódico dinerario temporal. C. Una cantidad a tanto alzado de una sola vez. D. Un pago dinerario no periódico y vitalicio. 6. Señala qué afirmación es correcta: A. Las pensiones no contributivas no tienen derecho a pagas extraordinarias. B. Las prestaciones de dependencia no están incluidas dentro de la Seguridad Social sino que se insertan dentro de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) C. Las prestaciones familiares por hijo a cargo no están incluidas dentro de la Seguridad Social. D. Ninguna respuesta es correcta. Seguridad Social Tema 4. Test 22 7. La inembargabilidad de las prestaciones se caracteriza de relativa porque: A. Solo se predica de la parte que no exceda el doble del salario mínimo interprofesional. B. Solo se predica de la parte que no exceda el triple del salario mínimo interprofesional. C. Solo se predica de la parte que no exceda del salario mínimo interprofesional. D. Solo se predica de la parte que no exceda del 50% del salario mínimo interprofesional. 8. Señala qué afirmación es correcta: A. El derecho al reconocimiento de las prestaciones caduca a los cinco años. B. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años. C. El derecho al reconocimiento de todas las prestaciones es imprescriptible. D. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe al año. 9. Señala qué afirmación es correcta: A. El principio de automaticidad significa que desaparece la exigencia de todos los requisitos para tener derecho a una prestación. B. El principio de automaticidad significa que desaparece la exigencia de tener una carencia o cotización previa. C. El principio de automaticidad consiste en el derecho a las prestaciones de Seguridad Social con independencia del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones instrumentales de los sujetos obligados. D. El principio de automaticidad une el derecho a una prestación con el cumplimiento del empresario de la obligación de cotizar, de manera que si no se © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) ha cotizado no se tendrá derecho a la misma. Seguridad Social Tema 4. Test 23 10. Señala qué afirmación es correcta: A. Se llama automaticidad plena o absoluta la que está condicionada al requisito de alta. B. Se llama automaticidad relativa aquella que no está condicionada al cumplimiento del requisito de alta. C. La jubilación anticipada es un supuesto de automaticidad absoluta o plena. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Las causas profesionales son un supuesto de automaticidad absoluta o plena. Seguridad Social Tema 4. Test 24

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