Tema 3 Seguridad Social PDF
Document Details
Uploaded by PrincipledDandelion
Universidad Internacional de La Rioja
Tags
Summary
This document is an educational resource on the financing of social security. It details the different aspects of the social security system, including the funding, obligations, and collection methods. Topics covered include contributions, funding of social security systems, and the general regime of social security. It appears to be part of a university-level course, possibly on economics or social sciences.
Full Transcript
Tema 3 Seguridad Social La financiación de la Seguridad Social © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 3.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 3.2. Financiación de la Seguridad Social 5 3.3. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social 7 3.4. Rec...
Tema 3 Seguridad Social La financiación de la Seguridad Social © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 3.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 3.2. Financiación de la Seguridad Social 5 3.3. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social 7 3.4. Recaudación de las cuotas de la Seguridad Social 14 A fondo 19 Test 26 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Esquema Seguridad Social Tema 3. Esquema 3 Ideas clave 3.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema, lee los apartados indicados a continuación: Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 5. La financiación de la Seguridad Social, 195-270). Tirant lo Blanch. De la Lección 5, no se deben estudiar: Punto II 2) B d) Desempleo (dentro de ese apartado los supuestos específicos del 3), final páginas 218-220). Punto II 4) Supuestos especiales (páginas 222-245). Punto IV Otras aportaciones económicas de los empresarios (páginas 261-267). Punto V Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (páginas 267-270). En este tema se analizan con detalle las fuentes de financiación de la Seguridad Social, distinguiendo entre las del nivel contributivo y las del nivel no contributivo. Dentro de estas últimas, se estudia con detenimiento la cotización a la Seguridad Social, los sujetos obligados y responsables y las diferentes partidas que lo componen. Finalmente, se examina el sistema de recaudación y los mecanismos que se articulan © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) en caso de incumplimiento de las obligaciones fijadas legalmente Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 4 3.2. Financiación de la Seguridad Social Sistema de financiación de la Seguridad Social «El sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social será el de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos» (art. 110 LGSS). Este sistema no se aplica en las pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponda asumir a las MCSS o, en su caso, a las empresas declaradas responsables, se procederá a la capitalización del importe de dichas pensiones, debiendo las entidades señaladas constituir en la TGSS, hasta el límite de su respectiva responsabilidad, los capitales coste correspondientes (art. 110 LGSS). Por capital coste se entenderá el valor actual de dichas prestaciones, que se determinará en función de las características de cada pensión y aplicando los criterios técnicos-actuariales más apropiados, de forma que los importes que se obtengan garanticen la cobertura de las prestaciones con el grado de aproximación más adecuado y a cuyo efecto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará las tablas de mortalidad y la tasa de interés aplicables (art. 110 LGSS). Recursos financieros de la Seguridad Social © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Recursos generales Son recursos para la financiación de la Seguridad Social (art. 109 LGSS): Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura. Las cuotas de las personas obligadas. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 5 Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga. Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales. Cualesquiera otros ingresos, excepto los previstos en la disposición adicional 22ª LGSS. Figura 1. Naturaleza contributiva. Fuente: elaboración propia. La financiación de las prestaciones contributivas se realizará con los últimos cuatro recursos enumerados, así como por las aportaciones del Estado que se acuerden para © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) atenciones específicas. Figura 2. Naturaleza no contributiva. Fuente: elaboración propia. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 6 La financiación de la protección no contributiva se hará con las aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión será transferido a las CCAA, en cuyo caso la financiación se efectuará con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento. Fondo de reserva de la Seguridad Social En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas (art. 117 LGSS). 3.3. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social Sujetos obligados y sujetos responsables «Están obligados a cotizar los trabajadores por cuenta ajena y los empresarios por cuya cuenta trabajen» (art. 141 LGSS). Los empresarios están obligados exclusivamente a efectuar las cotizaciones completas para la cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) profesional y la cotización del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El resto de cotizaciones las abonan conjuntamente el empresario y el trabajador. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el empresario o el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cago del otro o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan la normativa (art. 26.4 ET, 143 LGSS y 7.3 y 22.4 RGCL). Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 7 A la hora de determinar los sujetos responsables, hay que distinguir lo siguiente: Responsable principal. Responsables conexos. Responsable principal Es el empresario el que debe ingresar en su totalidad tanto sus propias aportaciones como las de los trabajadores. Respecto de estos últimos debe descontar a sus trabajadores, en el momento de hacer efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno (art. 142 LGSS y 22.6 RGCL). En el caso de que no realice ese descuento en ese momento, no podrá hacerlo con posterioridad. Responsables conexos Junto al empresario pueden aparecer otros responsables, de manera que si incumple la obligación, la TGSS puede dirigirse a ellos. Distinguir: Responsabilidad solidaria. Supuestos: • Cambio de titularidad de la empresa inter vivos (arts. 168.2 LGSS y 44.1 ET). 3 años de responsabilidad del nuevo empresario por obligaciones con anterioridad a la transmisión, salvo que fuera declarada delito, pues será también de las nacidas con posterioridad. • Contratas y subcontratas para la realización de obra o servicio determinado (art. 168.1 LGSS y 42.1 ET). Responsabilidad durante el año siguiente a la © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) terminación de la contrata de las cuotas nacidas durante el tiempo de la duración de la contrata. • Cesión de trabajadores (art. 43 ET). • Responsabilidad mortis causa. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 8 Responsabilidad subsidiaria: • Contratas y subcontratas para la realización de obra o servicio determinado (arts. 142.1 y 168.1 LGSS). • Empresas de trabajo temporal y empresas usuarias. Objeto de cotización Es la cuota resultado de la aplicación de un porcentaje, denominado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables. Todos los meses se ha de cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, formación profesional, desempleo, FOGASA y horas extras (en el caso de que se hayan abonado). Base de cotización Está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador. La base de cotización por contingencias comunes está constituida por una cantidad dineraria, integrada por el salario en metálico y en especie, en concreto: • El salario base. • Los complementos salariales (art. 26.3 ET). © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) • Las gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes, que se prorratearán a efectos de cotización a lo largo de los 12 meses. • Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. • Las percepciones extrasalariales están excluidas excepto si superan unos límites (gastos manutención y estancia, dietas, pluses transporte urbano y de distancia, etc.). Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 9 La base de cotización por contingencias profesionales la compone la misma cantidad que la base de cotización por contingencias comunes más el importe de las horas extraordinarias. La base de cotización del FOGASA, Formación Profesional y Desempleo la compone la misma cantidad que la base de cotización por contingencias profesionales. La base de cotización por horas extras la compone el importe que se haya abonado de horas extras. En la determinación de la base de cotización por contingencias comunes hay que tener en cuenta los límites mínimos y máximos de las bases de cotización para los diferentes grupos de cotización fijados en la Ley de Presupuestos cada año según el grupo de cotización. Para el año 2020 son los siguientes (se mantiene la obligación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019): Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 10 Tabla 1. Bases de cotización contingencias comunes. Fuente: elaboración propia. En la determinación de la base de cotización por contingencias profesionales hay que tener en cuenta los topes mínimos y máximos fijados en la Ley de Presupuestos © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) cada año según el grupo de cotización. Para el año 2019/2020 son los siguientes: Tabla 2. Topes cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Fuente: elaboración propia. En la determinación de la base de cotización por horas extras no hay límite. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 11 Tipo de cotización Es el porcentaje numérico para aplicar sobre la base de cotización para de esta forma obtener la cantidad líquida objeto de la obligación de cotización. Viene determinado en la Ley de Presupuestos y Orden de cotización que se aprueba anualmente. Tabla 3. Tipos de cotización. Fuente: elaboración propia. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Tabla 4. Tipos de cotización: desempleo. Fuente: elaboración propia. El tipo de cotización por contingencias profesionales será la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 12 Desarrollo de la obligación de cotizar La obligación de cotizar nace con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba (art. 18 LGSS y 12.1 RGCL). La obligación de cotizar se mantiene por todo el período en que el trabajador esté de alta en el RGSS o preste sus servicios, aun cuando estos revistan carácter discontinuo (art. 144.2 LGSS). La obligación de cotizar subsiste: • En la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural. • Desempeño de cargos sindicales. • Convenio especial. • Desempleo contributivo o asistencial • Período correspondiente a los salarios de tramitación en los supuestos previstos en al art. 56 del ET. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal. La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) comunique la baja en el RGSS en el tiempo y forma. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 13 3.4. Recaudación de las cuotas de la Seguridad Social La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la actividad administrativa que tiene como finalidad la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por algunos de los recursos enumerados en los arts. 1.1 RGR y 2.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo. Sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar Son sujetos responsables de la obligación de cotizar y del pago de los recursos de la Seguridad Social (art. 12.1 RGR): Personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso. Los responsables solidarios y/o subsidiarios, cuando concurran los hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen su responsabilidad. Los ingresos se efectuarán en dinero de curso legal, cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria o cualquier otro medio autorizado por la TGSS (art. 21.1. RGR). La obligación de pago de cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, incluido los recargos de unos y otras, así como el derecho a la © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) devolución de las cuotas indebidas prescribirán a los 4 años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 14 Períodos de recaudación Período voluntario Hay que distinguir: Ingreso en plazo reglamentario. Se inicia en la fecha del comienzo de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio. El plazo reglamentario de ingreso se fija dentro del mes siguiente al de su devengo (arts. 25 y 56 del RGR). Deben presentarse los documentos de cotización y compensación conteniendo la liquidación correspondiente, a los que se acompañará el importe de la liquidación a través del medio de pago elegido. Puede realizarse a través de medios informáticos o telemáticos. La obligación de cotizar quedará cumplida cuando la entidad responsable del cobro extienda el oportuno justificante de pago. En el supuesto de que el empresario prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario, tiene en todo caso la obligación de presentar los documentos de cotización en dicho plazo. Es posible solicitar la concesión de un aplazamiento para el pago, si se observan los siguientes requisitos: • Solicitud de los sujetos responsables del pago cuando la situación económico- © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) financiera y demás circunstancias concurrentes les impida efectuar el ingreso en tiempo y forma. • Abono del interés exigible desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha del pago. • La duración máxima del aplazamiento no puede exceder de 5 años. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 15 • No pueden ser objeto de aplazamiento las cuotas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas. • El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y cuotas. • La concesión del aplazamiento da lugar a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a considerar al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social • Se denegará el aplazamiento cuando el solicitante ha incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos, cuando en el momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados o cuando el importe de la deuda aplazada no supere el doble del SMI mensual vigente al momento de la solicitud. Ingreso fuera de plazo reglamentario. Supone el devengo automático de recargos, cuya cuantía estará en función de si se presentaron o no, dentro del plazo reglamentario, los documentos de cotización. Se ha de distinguir entre: • Reclamación de deudas. Supuestos de los arts. 33 LGSS y 62 RGR. • Actas de liquidación de cuotas. Supuestos arts. 34 LGSS, 65 RGR y 31 del Reglamento sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) • Intereses de demora. Arts. 31 LGSS, 11 RGR y 18 a 23 de la Orden 1562/2005). Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 16 Recaudación en vía ejecutiva o de apremio Se inicia cuando el sujeto responsable no hubiera liquidado la deuda con su recargo en ninguno de los supuestos señalados anteriormente. Esta recaudación se inicia mediante la emisión de la providencia de apremio, que tiene las siguientes características: Tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos. Se dicta en algunos de los supuestos del art. 85 del RGR. Debe contener los datos que se señalan en el art. 84.2 del RGR. Se puede recurrir en alzada por algunos de los motivos señalados en los arts. 38.3 de la LGSS y 86 del RGR. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la TGSS puede adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado, pudiendo consistir en: Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la TGSS en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. Embargo preventivo de bienes y derechos del deudor. Cualquiera otra forma legalmente prevista. Transcurridos los plazos fijados en los títulos ejecutivos sin que se hubiera satisfecho © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) la deuda ser pasará a la vía de apremio que tramitará en la TGSS, sin intervención de los tribunales, salvo en la fase revisoría de acuerdo con lo dispuesto en el RGR. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 17 Tablas de recargos aplicables ante el pago formalizado fuera del plazo reglamentario Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos: Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en el artículo 29.1 y.2: • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en el artículo 29.1 y.2: • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. En el vídeo Financiación de la Seguridad Social vamos a analizar cuáles son los © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) recursos de los que se financia la Seguridad Social. Seguridad Social Tema 3. Ideas clave 18 A fondo La permanente reivindicación de rebaja de cotizaciones y la financiación de la Seguridad Social LÓPEZ GANDÍA, J. «La permanente reivindicación de rebaja de cotizaciones y la financiación de la Seguridad Social». Revista de derecho social. 2009, núm. 45, 233-240. Accede al documento a través del aula virtual. El artículo analiza el sistema de separación de fuentes de la Seguridad Social materializado en los últimos años y la previsible crisis del sistema de pensiones en situaciones de crisis como la actual, realizando una solvente crítica a las reivindicaciones en torno a la rebaja de las cotizaciones, ya que ponen en grave riesgo el Estado de bienestar y el salario social de los trabajadores, proponiendo como solución la necesidad de adoptar medidas más ambiciosas de gasto público y de financiación fiscal de lucha contra el fraude. ¿Están garantizadas las pensiones en España? La Vanguardia. (2012, septiembre 28). ¿Están garantizadas las pensiones en España?Xavier Sala-i-Martin. [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=21VbLT5yK8k En este vídeo, el profesor Xavier Sala i Martin hace un breve y sencillo análisis sobre © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) la viabilidad de nuestro sistema de pensiones, así como sobre las principales disfunciones que presenta nuestro actual sistema de protección social. Seguridad Social Tema 3. A fondo 19 La Seguridad Social española: los problemas del Sistema de Pensiones PÉREZ FORNIÉS, C. y GARCÍA LÓPEZ, J. M. «La Seguridad Social española: los problemas del Sistema de Pensiones». Acciones e investigaciones sociales. 1997, núm. 6, 109-126. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=170223 Este artículo examina el concepto de Seguridad Social en España, las principales entidades gestoras y las prestaciones que lo componen, para analizar, a continuación, los principales problemas que tiene el sistema de pensiones como consecuencia del sistema de financiación establecido y la realidad económica, demográfica y social. Trabajo a tiempo parcial y valor de las cotizaciones según la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Comentario a la STC 61/2013, de 14 de marzo) LÓPEZ, J. «Trabajo a tiempo parcial y valor de las cotizaciones según la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Comentario a la STC 61/2013, de 14 de marzo)». Revista derecho social. 2013, 61. https://libros-revistas- derecho.vlex.es/vid/parcial-cotizaciones-segun-reciente-314320078 Este artículo analiza la importante sentencia del Tribunal Constitucional que declaró que la diferencia de trato que se estaba produciendo en cuanto al cómputo de cotización de los trabajadores a tiempo parcial carecía de justificación y era © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) discriminatoria. Seguridad Social Tema 3. A fondo 20 ¿La cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional es anacrónica? GARCÍA TOMÁS, E. «¿La cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional es anacrónica?». Lex nova: la revista. 2007, núm. 47, 18-19. Accede al documento a través del aula virtual. Este documento explica la última reforma realizada en la tarifa de primas de la cotización por contingencias profesionales y realiza una valoración crítica de la misma. Bibliografía ABLANEDO, E. «A propósito del artículo 55 de la Ley Concursal y la recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social». Tribuna social: Revista de seguridad social y laboral. 2008, 208. AIBAR, J. «El nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Análisis de la Ley 34/2014. El procedimiento administrativo implantado». Revista de trabajo y seguridad social. 2015, 382. AIBAR, J. «El Pacto de Toledo y la financiación de la Seguridad Social. Avances recientes y cuestiones abiertas a debate». Justicia laboral: revista de derecho del trabajo y de la Seguridad Social. 2013, 54. ALARCÓN, M. R. «Financiación de la Seguridad Social». Revista de derecho social. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 2002, 17. ÁLVAREZ DE LA ROSA, M. «Exploración de fórmulas de robustecimiento de la financiación pública: el ejemplo de la pensión de viudedad». Documentación laboral. 2015, 103. Seguridad Social Tema 3. A fondo 21 ANIDO, M., MAREQUE, M. y LÓPEZ, F. X. «El Fondo de Reserva de la Seguridad Social y su papel en la sostenibilidad del sistema de pensiones». Revista de economía pública, social y cooperativa. 2014, 80. ARAGÓN, C. «Otra vuelta de tuerca a la reducción de la cuantía de las pensiones: la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social: Another turn of screw to the reduction of the pensions amount: the law 23/2023, of december 23 th, governing the sustainability factor and the revalorization of the social security pension system». Revista de información laboral. 2014, 1. ARROYO MARTÍNEZ, I. «Las fuentes de financiación de la Seguridad Social». Economía española y Protección Social. 2009, 1. CERVILLA GARZÓN, M. J. «La financiación de los regímenes especiales de trabajadores autónomos». Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social. 2005, 81. GALA, C. «Seguridad Social. Bases de cotización. Conceptos no cotizables a la Seguridad Social tras el Real Decreto-Ley 16/2013. Cambios y exclusiones». La administración práctica: enciclopedia de administración municipal. 2014, 9. GALA, D. «Seguridad Social. Desarrollo reglamentario. De nuevo sobre los conceptos objeto de cotización a la seguridad social: el nuevo desarrollo reglamentario». La © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) administración práctica: enciclopedia de administración municipal. 2014, 11. GALLEGO, R. «Un análisis crítico del Fondo de Reserva de la Seguridad Social». Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: comentarios, casos prácticos: recursos humanos. 2014, 374. GONZALO, B. «El modelo de financiación de la Seguridad Social (la tensión entre el régimen de reparto y el régimen de capitalización)». En MONEREO PÉREZ, J. L., Seguridad Social Tema 3. A fondo 22 MOLINA NAVARRETE, C. y MORENO VIDA, M. N. (coords.). La Seguridad Social a la luz de sus reformas pasadas, presentes y futuras: homenaje al profesor José Vida Soria con motivo de su jubilación. Granada: Comares, 2008. JIMÉNEZ, A. «Financiación de la seguridad social». Foro de Seguridad Social. 2007, 17. MADRID, P. «Estado actual de la regularización de la recaudación de la Seguridad Social: el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo». Documentación laboral. 2006, 76. MADRID, P. La ejecución forzosa en la recaudación de la Seguridad Social: los títulos ejecutivos. Madrid: Universidad Complutense, 2007. MARÍN, J. M. «Empleados de hogar, cotización en el nuevo sistema de Seguridad Social: Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por Cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2012». Actualidad laboral. 2012, 11. MARÍN, J. M. «Competencias en materia recaudatoria de la Seguridad Social». Actualidad laboral. 2013, 9. MARTÍNEZ, P. «Tarifa plana en la cotización a la seguridad social por contratación indefinida, ¿un caramelo que nos puede amargar?» Revista de información laboral. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 2014, 2. MARTÍNEZ, J. A. «Los aplazamientos en el nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social». Actualidad laboral. 2005, 2. PANIZO, J. A. «La recaudación de los recursos de la seguridad social: comentarios al RD 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el reglamento general de recaudación de la seguridad social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio». Seguridad Social Tema 3. A fondo 23 Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos. 2009, 316. PANIZO, J. A. «Las lagunas de cotización en los contratos a tiempo parcial (STC de 25 de septiembre de 2014)». Revista de información laboral. 2014, 9. PANIZO, J. A. y PRESA, R. «El nuevo sistema de la liquidación de cuotas a la seguridad social: la liquidación directa por la adminsitración: The new system of settlement and payment of social security quotas: direct settlement by the administration». Revista de información laboral. 2015, 1. PIÑEYROA DE LA FUENTE, A. J. «La nueva tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás novedades en materia de Seguridad Social que incorpora la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007». Información laboral. Legislación y convenios colectivos. 2007, 1. PRESA, R. y PANIZO, J. A. «La determinación de la base de cotización a la seguridad social (a propóosito del RD 637/1014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre: The calculation of the social security contribution basis (a propos of the RD 637/2014, of july 25th, which modifies the article 23 of the general regulation about contribution and liquidation of other rights of the social security». Revista de información laboral. 2014, 7. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) RODRÍGUEZ CARDO, I. A. «La base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social: inclusión de los gastos de manutención, estancia y transporte». Actualidad laboral. 2011, 12. RODRÍGUEZ, G. «La determinación de la base de cotización tras las reformas llevadas a cabo por el RD-Ley 16/2013 y el RD 637/2014». Revista de derecho de la seguridad social. 2015, 2. Seguridad Social Tema 3. A fondo 24 ROJAS, G. P. «Nuevas fórmulas de financiación para el Sistema Público de Seguridad Social». Documentación laboral. 2015, 103. SÁNCHEZ, J. «La financiación de la Seguridad Social y el Pacto de Toledo: desarrollo legislativo». Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 1997, 4. SÁNCHEZ-TERÁN, J. M. «¿La obligación de la cotización a la Seguridad Social es independiente de la previa afiliación?». Información laboral. Legislación y convenios colectivos. 2004, 24. SÁNCHEZ-TERÁN, J. M. Las horas extraordinarias y su cotización a la Seguridad Social. Valladolid: Lex Nova, 2004. SEMPERE, A. V. «La “tarifa plana” de cotización a la Seguridad Social (Real DecretoLey 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida)». Nueva revista española de derecho del trabajo. 2014, 162. SEMPERE, A. V. «La base de cotización a la seguridad social tras el RD 637/2014». © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Nueva revista española de derecho del trabajo. 2014, 168. Seguridad Social Tema 3. A fondo 25 Test 1. Señala qué afirmación es correcta: A. La financiación de la protección no contributiva y universal será financiada mediante cuotas de las personas obligadas. B. La financiación de la protección no contributiva y universal será financiada mediante las cantidades recaudadas en concepto de recargos e intereses. C. La financiación de la protección no contributiva y universal será mediante las aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social. D. La financiación de la protección no contributiva y universal será financiada mediante los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales. 2. Señala qué afirmación es correcta: A. Tienen naturaleza contributiva las prestaciones familiares de la Seguridad Social. B. Tienen naturaleza no contributiva las prestaciones económicas de la Seguridad Social con excepción de las relacionadas como no contributivas. C. Tienen naturaleza contributiva la prestación por maternidad, en su modalidad no contributiva. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Ninguna respuesta es correcta. Seguridad Social Tema 3. Test 26 3. Señala qué afirmación es correcta: A. Los empresarios estarán obligados exclusivamente a efectuar las cotizaciones completas para la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). B. Los empresarios estarán obligados exclusivamente a efectuar las cotizaciones completas para la cobertura del desempleo. C. Los empresarios estarán obligados exclusivamente a efectuar las cotizaciones completas por las horas extraordinarias. D. Los empresarios estarán obligados exclusivamente a efectuar las cotizaciones completas para la cobertura de los riesgos de AT y EP (también es a su cargo las del FOGASA). 4. Señala qué afirmación es correcta: A. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización que deberá ingresar, en su totalidad, tanto sus propias aportaciones como las de sus trabajadores. B. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización de la parte que le corresponde, siendo el trabajador responsable de la suya, debiendo cada uno realizar el ingreso por separado. C. El empresario no puede descontar a sus trabajadores la cotización que les corresponde a estos. D. Ninguna respuesta es correcta. 5. Señala qué afirmación es correcta: A. Existe responsabilidad solidaria en el abono de la cotización entre las empresas © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) de trabajo temporal y las empresas usuarias. B. Existe responsabilidad solidaria cuando el empresario principal solicite certificación de descubierto a la TGSS y aquélla fuera negativa o el servicio común de la Seguridad Social no la emitiera en el plazo máximo de 30 días. C. Existe responsabilidad solidaria en el cambio de titularidad inter vivos. D. Existe responsabilidad subsidiaria en el cambio de titularidad inter vivos. Seguridad Social Tema 3. Test 27 6. El empresario que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad: A. Será responsable solidario durante los 3 años siguientes a la terminación de la obra o servicio. B. Será responsable subsidiario durante los 3 años siguientes a la terminación de la obra o servicio. C. Será responsable solidario durante los 4 años siguientes a la terminación de la obra o servicio. D. Será responsable subsidiario durante los 3 años siguientes a la terminación de la obra o servicio. 7. Señala qué afirmación es correcta: A. El importe de las horas extraordinarias, con carácter general, se computa en la base de cotización por contingencias comunes. B. El importe de las horas extraordinarias, con carácter general, no se computan en ninguna base de cotización. C. El importe de las horas extraordinarias, con carácter general, no se computa en la base de cotización por contingencias comunes. D. Ninguna respuesta es correcta. 8. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta prescribe: A. A los cinco años. B. A los cuatro años. C. No prescribe nunca. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Al año. 9. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas se fija: A. Dentro del mes siguiente al de su devengo. B. Dentro de la semana siguiente a su devengo. C. Dentro del año siguiente a su devengo. D. Dentro de los cuatro años siguientes a su devengo. Seguridad Social Tema 3. Test 28 10. Señala qué afirmación es correcta: A. La providencia de apremio no tiene la misma fuerza que una sentencia. B. No es posible recurrir en ningún supuesto la providencia de apremio. C. Contra la providencia de apremio sólo es admisible recurso de alzada. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. No son posibles las medidas cautelares cuando hay impago de cuotas. Seguridad Social Tema 3. Test 29