Tema 29: La Ley 19/2013 de Transparencia (PDF)

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Este documento describe la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en España. La ley define el alcance y la composición de la ley, abarcando temas como la transparencia de la actividad pública, el buen gobierno y el Consejo de transparencia y buen gobierno. Se cubre también el portal de transparencia y las unidades de información y transparencia.

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Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Temario común. Tema 29 La Ley 19/2013, de...

Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Temario común. Tema 29 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: estatuto y funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): funciones. La transparencia y el acceso a la información en las CCAA y Entidades Locales. GUIÓN-RESUMEN 1. La ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 1.1. Introducción. 1.2. Alcance. 1.3. Composición de la ley. 2. Transparencia de la actividad pública. 2.1. Ámbito subjetivo de aplicación. 2.2. Otros sujetos obligados. 2.3. Obligación de suministrar información. 2.4. Publicidad activa. 2.5. Derecho de acceso a la información pública. OL0622 1 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2.6. Protección de datos personales. 2.7. Solicitud de acceso a la información. 2.8. Recursos y reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Buen gobierno. 3.1. Consejo de transparencia y buen gobierno. 3.2. Funciones. 3.3. Principios de actuación. 3.4. Infracciones y sanciones en materia de conflictos de intereses. 3.5. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria. 3.6. Infracciones disciplinarias. 3.7. Sanciones. 3.8. Órgano competente y procedimiento. 3.9. Prescripción. 4. Consejo de transparencia y buen gobierno. 4.1. Consejo. 4.2. Funciones. 4.3. Régimen jurídico. 4.4. Real decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. 4.5. Colaboración con las Comunidades Autónomas y los entes locales. 4.6. Transparencia. OL0622 2 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4.7. Órganos del Consejo de Transparencia y buen gobierno. 5. La Comisión de Transparencia y buen gobierno. 5.1. Propuesta y nombramiento. 5.2. Mandato y vacantes. 5.3. Renovación. 5.4. Funcionamiento. 5.5. Régimen general. 5.6. Subdirección general de transparencia y buen gobierno. 5.7. Subdirección general de reclamaciones. 5.8. Régimen económico, patrimonial y de personal. 5.9. Asesoramiento jurídico. 6. Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración: funciones. 6.1. El director de la oficina. 7. El portal de transparencia. 7.1. Principios técnicos del portal. 7.2. Informe de situación del Portal de Transparencia. 7.3. La oficina de transparencia y acceso a la información: funciones. 7.4. Las unidades de información y transparencia: funciones. 7.5. La transparencia y el acceso a la información en las Comunidades Autónomas y entidades locales. 7.6. Situación actual de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. OL0622 3 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 7.7. La transparencia y las entidades locales. OL0622 4 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 1. LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. 1.1. Introducción Desde la entrada en vigor de la Constitución Española, el ordenamiento jurídico español se ha enriquecido con diversas normas que conforman el marco en el que han de actuar los altos cargos, los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones públicas para ejercer sus funciones de acuerdo al bloque de la legalidad, que garantiza la transparencia, eficacia y dedicación plena a sus funciones públicas y evita toda aquella actividad o interés que pudiera comprometer su independencia e imparcialidad o menoscabar el desempeño de sus deberes públicos. No obstante, en el momento actual, se hace necesario que los poderes públicos ofrezcan a los ciudadanos el compromiso de que todos los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no sólo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos y de conducta que hasta ahora no han sido plasmados expresamente en las normas, aunque sí se inducían de ellas y que conforman un código de buen gobierno. Se trata, pues, de establecer en dicho código el respeto a una amplia gama de exigencias entre las que se encuentran no sólo el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias, sino también de otras garantías adicionales, que configuran un pacto de los poderes públicos con los ciudadanos, en torno a los principios de funcionamiento de las instituciones en el seno de la democracia española. La elaboración de este código responde fielmente a las líneas directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones internacionales, por lo que supone una eficaz política de prevención y gestión de estos conflictos, acorde con experiencias similares adoptadas por otros países de tradición y raigambre democrática. En tal sentido, y por lo que respecta a la Administración General del Es-tado, se trata de ofrecer a los ciudadanos un código de buen gobierno, donde se definan y expongan los valores de referencia que han de regir la actuación de los miembros del Gobierno y de sus altos cargos para responder a las demandas y exigencias de los ciudadanos en cuanto integrantes de la comunidad política en la que viven y ofrecer un compromiso sólido de respeto, protección y fomento de OL0622 5 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. todas las aspiraciones de los individuos en un marco de solidaridad, libertad y justicia. Los valores de referencia no suponen un repertorio de principios éticos sin trascendencia jurídica alguna. Se trata, por el contrario, de principios inducidos de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico español, de forma que cada uno de ellos tiene su manifestación concreta en una norma que prevé la consecuencia jurídica de su incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Su exigencia, en todo caso, se producirá en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, principalmente en la Constitución y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para los miembros de este. El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de febrero de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno aplicable a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. Posteriormente el 9 de diciembre de 2013 entra en vigor la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno (de aquí en adelante, LTAIBG). En su preámbulo se determinan los ejes fundamentales de toda acción política que deben ser la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno. La Ley se justifica ya que sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico. OL0622 6 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 1.2. Alcance La Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública. En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad. La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor OL0622 7 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía. Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible. La Ley también regula el derecho de acceso a la información pública que, no obstante, ya ha sido desarrollado en otras disposiciones de nuestro ordenamiento. En efecto, partiendo de la previsión contenida en el artículo 105.b) de nuestro texto constitucional, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 53 el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos. Pero esta regulación adolece de una serie de deficiencias que han sido puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, al estar limitado a documentos con-tenidos en procedimientos administrativos ya terminados y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica. Igualmente, pero con un alcance sectorial y derivado de sendas Directivas comunitarias, otras normas contemplan el acceso a la información pública. Es el caso de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos del sector público. Además, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (hoy derogada), a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se sitúa en un camino en el que se avanza con esta Ley: la implantación de una cultura de transparencia que impone la modernización de la Administración, la reducción de cargas burocráticas y el empleo de los medios electrónicos para la facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información. OL0622 8 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley, por lo tanto, no parte de la nada ni colma un vacío absoluto, sino que ahonda en lo ya con-seguido, supliendo sus carencias, subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos. Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Esta-dos miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. España no podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación. En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta. 1.3. Composición de la Ley La Ley se compone de 4 Títulos con un total de 40 artículos, 8 Disposiciones adicionales y 9 Disposiciones Finales. El Título Preliminar señala que el objeto de la Ley es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El Título I regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. El ámbito subjetivo de aplicación de este título es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias esta-tales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en OL0622 9 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se aplicará a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas. Por último, las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público. El Título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos. Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económico- presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa OL0622 10 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho. La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años. El Título III de la Ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley. 2. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA 2.1. Ámbito subjetivo de aplicación Las disposiciones de transparencia de la actividad pública se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. OL0622 11 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Se-nado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos anteriormente. 2.2. Otros sujetos obligados Las disposiciones relativas a la publicidad activa serán también aplicables a: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 2.3. Obligación de suministrar información Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas anteriormente que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. OL0622 12 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2.4. Publicidad activa 2.4.1. Principios generales Los sujetos enumerados anteriormente publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Las obligaciones de transparencia se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la Ley y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministra-da por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. 2.4.2. Información institucional, organizativa y de planificación Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del Título I de la Ley, publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. OL0622 13 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas. 2.4.3. Información de relevancia jurídica Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación. c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio. e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. 2.4.4. Información económica, presupuestaria y estadística Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de la Ley deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores OL0622 14 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomien-das de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control ex-terno que sobre ellos se emitan. f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local. h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses OL0622 15 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas a lo largo de un año, superiores a 100.000 euros deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) anteriores cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. 2.4.5. Control El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones relativas a la Publicidad activa será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. 2.5. Derecho de acceso a la información Pública 2.5.1. Derecho de acceso a la información pública Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española (La Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas). Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. 2.5.2. Información pública Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos OL0622 16 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 2.5.3. Límites al derecho de acceso El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Las resoluciones que se dicten en aplicación de estas limitaciones serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites anteriores no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida. OL0622 17 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2.6. Protección de datos personales Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refería el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (hoy derogada) el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refería el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (hoy derogada) o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relaciona-dos con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios: a) El menor perjuicio a los afectados derivados del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. OL0622 18 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. 2.7. Solicitud de acceso a la información El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la informa-ción. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. OL0622 19 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2.7.1. Causas de inadmisión Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. En este caso el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. 2.7.2. Tramitación Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. OL0622 20 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2.7.3. Resolución La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso- administrativo. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. 2.7.4. Formalización del acceso El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. OL0622 21 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable. 2.8. Recursos y reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Contra las resoluciones dictadas por la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de esta materia. La OL0622 22 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley. 3. BUEN GOBIERNO 3.1. Ámbito de aplicación En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de Buen Gobierno se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses. Asimismo, será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. 3.2. Principios generales de buen gobierno a) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general. b) Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios. c) Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular. d) Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones. e) Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos. f) Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección. OL0622 23 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. g) Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente. 3.3. Principios de actuación de buen gobierno a) Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses. b) Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias. c) Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento. d) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones. e) No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad. f) No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente. g) Desempeñarán sus funciones con transparencia. h) Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación. i) No se valdrán de su posición en la Administración para obtener venta-jas personales o materiales. 3.4. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia OL0622 24 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación. 3.5. Infracciones en materia de gestión económica-presupuestaria Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables: a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes. b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable. d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria. e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado. f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingre-sos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley. OL0622 25 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia pre-vista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio competente previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico- financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento. l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado o) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el OL0622 26 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. p) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. q) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable. 3.6. Infracciones disciplinarias Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. OL0622 27 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. k) El acoso laboral. l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. Son infracciones graves: a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave. d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. Son infracciones leves: a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados. b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma. OL0622 28 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 3.7. Sanciones Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación. Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones: a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda. b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo. En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior. Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente. La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los siguientes: a) La naturaleza y entidad de la infracción. b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado. c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción. d) Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva. e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa. f) La reparación de los daños o perjuicios causados. En la graduación de las sanciones se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, la OL0622 29 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal. Cuando los hechos estén tipificados como infracción en una norma administrativa especial, se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta la terminación de aquel. En todo caso la comisión de las infracciones previstas en materia de gestión económico-presupuestaria conllevará las siguientes consecuencias: a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente. b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3.8. Órgano competente y procedimiento El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos. La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable. El órgano competente para ordenar la incoación será: a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Función Pública. OL0622 30 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá: a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado. b) Al Ministro de Hacienda y Función Pública cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado. c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atri-buidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate. Las resoluciones que se dicten en aplicación de este procedimiento sancionador serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo 3.9. Prescripción El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año. OL0622 31 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO 4.1. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. El tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. 4.1.1. Composición El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos: a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión. 4.1.2. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo. Dicha Comisión estará compuesta por: a) El Presidente. b) Un Diputado. c) Un Senador. d) Un representante del Tribunal de Cuentas. e) Un representante del Defensor del Pueblo. f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. g) Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública. h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. OL0622 32 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias. 4.1.3. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. 4.2. Funciones 4.2.1. Funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. OL0622 33 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto. d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales. e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley. g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga. h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario. 4.2.2. Funciones del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley. b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. c) Conocer de las reclamaciones que se presenten. d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información. e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento. f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario. OL0622 34 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4.3. Régimen jurídico El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de lo dispuesto en esta Ley, por: a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública para su elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado b) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. c) El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de medios personales. d) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales. e) La Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que le sea de aplicación, en lo no dispuesto por esta Ley, cuando desarrolle sus funciones públicas. Con carácter general, los puestos de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno serán desempeñados por funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se ajusten a la normativa de función pública de la Administración General del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de provisión previstos en la Administración General del Estado mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios económicos: OL0622 35 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargos a los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuan-tas veces sea requerido para ello. 4.4. Real decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones La Disposición final séptima de la LTAIBG establecía que el Consejo de Ministros aprobaría, en el plazo de tres meses, desde la publicación de esa Ley en el Boletín Oficial del Estado, un Real Decreto que apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo de Ministros del 31 de octubre de 2014, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública aprobó dicho Estatuto que entraría en vigor el 10 de diciembre de 2014. El Estatuto se estructura en cuatro capítulos: El primero incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza y régimen jurídico, objetivos, funciones, adscripción orgánica, sede, cooperación institucional y principios que deben regir el ejercicio de su actividad. En concreto, se dispone que el Consejo desarrolle sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia y participación ciudadana. El segundo capítulo regula la estructura orgánica del Consejo y desarrolla las funciones asignadas a cada uno de los órganos que lo componen. En concreto, la estructura orgánica del Consejo se articula en torno a su Presidente, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y otros órganos jerárquicamente dependientes del Presidente, como son la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Subdirección General de Reclamaciones. El capítulo tercero regula el régimen económico, patrimonial y del personal aplicable al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, detallando sus recursos OL0622 36 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. económicos, elaboración y ejecución de su presupuesto, el régimen de contabilidad y control, patrimonial y de contratación así como disposiciones relativas al personal que desempeñe sus funciones en el Consejo. Por último, el capítulo IV especifica la competencia de la Abogacía General del Estado para la prestación de la asistencia jurídica que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pudiera requerir. El Consejo de Transparencia y Ben Gobierno está adscrito orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. Sus funciones son las mismas que se recogen en la Ley de Transparencia. 4.5. Colaboración con las Comunidades autónomas y Entes locales En el ámbito de sus competencias, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá colaborar con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a través de los siguientes mecanismos: a) Convocará con periodicidad al menos anual reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados a nivel autonómico para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo. b) La celebración de convenios de colaboración que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley. c) La celebración de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el Consejo convocará las reuniones que se celebran en aplicación de la letra a) a un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias, con la que también podrá celebrar convenios de colaboración. Dichos convenios de colaboración podrán ser también celebrados con los distintos entes locales. 4.6. Transparencia En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes aspectos: OL0622 37 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. a) Una vez adoptadas y notificadas todas las resoluciones del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicación en la página web institucional del organismo, así como en el Portal de la Transparencia. b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. c) El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de los ciudadanos en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno. 4.7. Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 4.7.1. Estructura orgánica El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se estructura en los siguientes órganos: a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. b) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. c) La Subdirección General de Reclamaciones y la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, como órganos jerárquicamente dependientes del Presidente del Consejo. 4.7.2. Funciones del Presidente Además de las funciones que le atribuye la Ley 19/2013 es el órgano competente para: a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo. b) Formar, aprobar y actualizar el inventario de los bienes y derechos del Consejo. c) Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su aprobación el proyecto de memoria anual del organismo en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas. OL0622 38 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. e) Ser el órgano de contratación del organismo, aprobar los gastos y ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes así como efectuar la rendición de cuentas del organismo de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. f) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas g) Formular y aprobar las cuentas anuales del organismo. h) Aprobar, en el marco de la normativa reguladora de la función pública, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ejercer la potestad disciplinaria, así como las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función pública a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales. i) Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo. j) Proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación y la modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. k) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptadas en materias de su competencia. l) Recabar de las distintas Administraciones Públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. m) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo. Los actos dictados por el Presidente en ejercicio de sus funciones agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 (LPACAP) así como los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes. Las retribuciones del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, OL0622 39 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 4.7.3. Nombramiento, cese y suplencia del presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Con carácter previo a su nombramiento, el candidato propuesto deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso de los Diputados que, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento en el plazo de un mes natural desde que se haya recibido la correspondiente comunicación. El nombramiento se producirá entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional por un período no renovable de cinco años. El cese en el cargo de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se producirá por expiración del mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno tras la instrucción del correspondiente procedimiento por parte del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el ejercicio de las funciones previstas en este Estatuto, así como las que le correspondieran en aplicación de lo previsto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, será asumido por el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por el Subdirector General de Reclamaciones. En el caso en que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, concurriera en el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a él atribuidas será asumido por el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno. En el caso de que cualquiera de las causas mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las competencias que se vieran afectadas será asumido por el Subdirector General de Reclamaciones. OL0622 40 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. No estará sujeto a mandato imperativo, ni recibirá instrucciones de autoridad alguna. 5. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter esta-tal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto. c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas. d) Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. f) Convocar con periodicidad al menos anual a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional. g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional. h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente. i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. OL0622 41 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 5.1. Propuesta y nombramiento Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos como sigue: a) El Congreso de los Diputados propondrá, como Vocal, a un Diputado. b) El Senado propondrá, como Vocal, a un Senador. c) El Tribunal de Cuentas propondrá, como Vocal, a un Consejero del Tribunal de Cuentas. d) El Defensor del Pueblo propondrá, como Vocal, a un representante. e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a su Vocal representante. f) El Ministerio de Hacienda y Función Pública propondrá al Vocal representante de la Secretaría de Estado de Función Pública. g) La autoridad independiente de responsabilidad fiscal propondrá a su Vocal representante. El nombramiento de los Vocales a los que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda y Función Pública. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 5.2. Mandato y vacantes Los Vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno desempeñarán su cargo durante cinco años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual duración. Serán causas de cese en su mandato: a) Nombramiento del Vocal como Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. b) Renuncia anticipada. OL0622 42 Temario común. Tema 29: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Pérdida de la condición que le habilitó para ser propuesto en los supuestos de la condición de Diputado, de Senador o de Consejero del Tribunal de Cuentas. d) Propuesta de cese por parte de las instituciones u órganos en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su nombramiento, esto es, de su condición de representante del Defensor del Pueblo, de la Agencia Estatal de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal. e) Expiración del mandato por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. 5.3. Renovación Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros de la Comisión, el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública requerirá a las instituciones y órganos cuyos representantes forman la Comisión, para que dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la Comisión. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la propuesta, el Gobierno procederá al nombramiento de las personas propuestas como miembros de la Comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato En caso de que, transcurrido el plazo de un mes, no se hubiera comunicado al Ministerio de Hacienda y Función Pública la identidad de los nuevos Vocales de la Comisión, los que estuvieran en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que las nuevas identidades sean debidamente comunicadas. 5.4. Funcionamiento La Comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la Presidencia el Presidente del Consejo. Actuará como Secretario de la Comisi

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