Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (PDF)

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This document is a Spanish law regarding transparency and good governance. It details the principles, articles, and chapters related to the subject. It appears to be a legal framework concerning public administration and transparency regulations.

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Oposiciones TIC Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno Tabla de contenidos Título preliminar Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios rectores de la ley. Título I. Transparencia de la actividad pública Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación Artículo 3. Ámbito subjetivo d...

Oposiciones TIC Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno Tabla de contenidos Título preliminar Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios rectores de la ley. Título I. Transparencia de la actividad pública Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 4. Obligación de suministro de información. Artículo 5. Fomento de la cultura de la transparencia. Capítulo II. Publicidad activa Artículo 6. Principios generales. Artículo 7. Obligaciones específicas de información institucional, organizativa y de planificación. Artículo 8. Obligaciones específicas de información sobre las relaciones con la ciudadanía. Artículo 9. Obligaciones específicas de información de relevancia jurídica. Artículo 10. Obligaciones específicas de información en materia de personal. Artículo 11. Obligaciones específicas de información económica, presupuestaria y estadística. Artículo 12. Obligaciones específicas de información patrimonial. Artículo 13. Obligaciones específicas en materia de contratación pública. Artículo 14. Obligaciones de información sobre concesión de servicios públicos. Artículo 15. Obligaciones específicas de información sobre convenios. Artículo 16. Obligaciones de información sobre encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Artículo 17. Información específica sobre subvenciones. Artículo 18. Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. Artículo 19. Información específica sobre las relaciones de la Xunta con el Parlamento de Galicia. Artículo 20. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa. Capítulo III. Reutilización de la información Artículo 21. Reutilización de la información del sector público autonómico. Artículo 22. Formatos disponibles. Artículo 23. Catálogo de información reutilizable en formato datos abiertos. Capítulo IV. Derecho de acceso a la información pública Sección 1.ª Normas generales Artículo 24. El derecho de acceso a la información pública. Artículo 25. Limitaciones del derecho de acceso a la información pública. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 26. Solicitud de acceso a la información. Artículo 27. Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso. Artículo 28. Reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública. Capítulo V. Mecanismos de coordinación y control Artículo 29. Portal de transparencia y Gobierno abierto. Artículo 30. Órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia. Artículo 31. Coordinación y control interno en materia de transparencia. Artículo 32. El Comisionado de la Transparencia. Artículo 33. La Comisión de la Transparencia. Artículo 34. Separación de funciones y medios. Artículo 35. Colaboración con el Valedor del Pueblo. Artículo 36. Informe anual al Parlamento. Título preliminar Artículo 1. Objeto. 1. La presente ley tiene por objeto regular la transparencia y publicidad en la actividad pública, entendiendo esta como la desarrollada con una financiación pública, así como el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, entendiendo esta otra tal y como se define en el artículo 24 de esta ley. 2. Asimismo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir el sector público autonómico así como las personas que ocupen altos cargos en el mismo, incluyendo su régimen de incompatibilidades, de conflicto de intereses y de control de sus bienes patrimoniales. Artículo 2. Principios rectores de la ley. La interpretación y aplicación de la presente ley se regirán por los siguientes principios: a) Principio de transparencia, por el cual toda la información pública es accesible y relevante, y toda persona tiene acceso libre y gratuito a la misma, exceptuando las únicas salvedades previstas en la ley. b) Principio de accesibilidad universal de la información pública, de modo que tanto la información como los instrumentos y herramientas empleados en su difusión sean comprensibles, utilizables y localizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, así como de la forma más autónoma y natural posible. c) Principio de participación ciudadana, considerando como objetivo final de los mecanismos descritos en la ley la provisión a la ciudadanía de la información necesaria para ejercer su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos. d) Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública será cierta y exacta, garantizando que procede de documentos con respecto a los cuales se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. e) Principio de responsabilidad, que supone que las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones. f) Principio de no discriminación tecnológica ni lingüística, que supone que las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley arbitrarán los medios necesarios para poner a disposición de la ciudadanía la información pública en la lengua y a través del medio de acceso que la ciudadanía elija. g) Principio de reutilización de la información, facilitando la difusión de la misma en formatos abiertos para que la ciudadanía pueda aprovechar, para sus actividades, los documentos y datos publicados. h) Principios de integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía en lo relativo a la actuación de las personas que ocupen altos cargos. Título I. Transparencia de la actividad pública Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de este título serán de aplicación: a) Al sector público autonómico, integrado, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público. b) A las universidades del Sistema universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. c) A las corporaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. d) Al Parlamento de Galicia, Consejo Consultivo, Valedor del Pueblo, Consejo de Cuentas, Consejo Económico y Social, Consejo Gallego de Relaciones Laborales y Consejo de la Cultura Gallega en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo y, en todo caso, respecto de sus actos en materia de personal y contratación. e) A todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distinta de los expresados en los apartados anteriores, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los indicados en los apartados anteriores financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. f) A las asociaciones constituidas por los entes, organismos o entidades anteriores. 2. Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas perceptoras de fondos públicos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando recibieran fondos del sector público autonómico, darán cumplimiento a sus obligaciones de publicidad en el Portal de transparencia y Gobierno abierto. 3. En lo concerniente a las obligaciones de suministro de información, la presente ley será de aplicación a cualquier entidad privada que reciba o gestione fondos públicos o cuya actividad tenga interés público o repercusión social en los términos previstos en el artículo siguiente. Artículo 4. Obligación de suministro de información. 1. Todas las personas físicas o jurídicas distintas de las indicadas en el artículo 3.1, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en este título. 2. Esta obligación de suministrar información se extenderá a: a) Todas las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos. b) Todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones. 3. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en este y en el anterior artículo, las bases reguladoras de las subvenciones, así como la documentación contractual o los negocios jurídicos que instrumenten la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de potestades públicas, recogerán expresamente esta obligación de suministro de información y las consecuencias de su incumplimiento. 4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento que es necesario seguir para el cumplimiento de esta obligación, así como las multas coercitivas aplicables en los supuestos en que el requerimiento de información no sea atendido en plazo. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por periodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figurase una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. Artículo 5. Fomento de la cultura de la transparencia. 1. La Xunta de Galicia promoverá la cultura de la transparencia entre la ciudadanía con cursos, conferencias y cuantos otros medios estime oportunos para fomentar y divulgar los medios disponibles y animar al ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos. 2. Con ese mismo fin, la Xunta de Galicia hará público anualmente en el Portal de transparencia y Gobierno abierto un informe aprobado por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación, en el cual se analizarán y expondrán, como mínimo, los aspectos siguientes: a) Las estadísticas relativas al derecho de acceso a la información pública, con la inclusión del número de solicitudes presentadas y de los porcentajes de los distintos tipos de resolución a que dieron lugar. b) Los datos sobre la información más consultada en el Portal de transparencia y Gobierno abierto, y sobre la más solicitada a través del ejercicio del derecho de acceso. Capítulo II. Publicidad activa Artículo 6. Principios generales. 1. Se entiende por publicidad activa el compromiso de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de publicar a iniciativa propia y de forma periódica, actualizada, clara, veraz, objetiva y fácilmente accesible toda aquella información relevante relativa a su funcionamiento, como medio para fomentar el ejercicio por parte de la ciudadanía de su derecho fundamental a la participación y al control sobre los asuntos públicos. 2. Las obligaciones de publicidad activa contenidas en este capítulo se entienden complementarias de las contempladas en la normativa básica y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. 3. Serán de aplicación, en todo caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica, así como los derivados de la normativa en materia de protección de datos personales. De este modo, cuando la información objeto de este capítulo contenga datos especialmente protegidos, su publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. 4. La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de un modo claro, estructurado, conciso y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización. 5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos y todas. Artículo 7. Obligaciones específicas de información institucional, organizativa y de planificación. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1 también publicarán: a) La relación de órganos colegiados adscritos, su composición y las normas por las que se rigen. b) Las competencias de los distintos órganos y entidades, así como los traspasos de funciones y servicios asumidos. c) Las delegaciones de competencias vigentes. d) La localización de las unidades administrativas, medios de contacto y horario de atención al público. e) Los códigos éticos o de buen gobierno aprobados, así como los estándares de buenas prácticas y responsabilidad social que aplica. f) El contenido del Registro de Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Galicia. g) Los planes de actuación y contratos de gestión de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia. h) El plan estratégico o de gobierno. i) Las agendas de la actividad institucional pública de los miembros de la Xunta de Galicia y de las personas que ocupen altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante un año. Artículo 8. Obligaciones específicas de información sobre las relaciones con la ciudadanía. Los sujetos citados en el artículo 3.1 de la presente ley facilitarán información sobre: a) La relación de procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía. b) El régimen jurídico de los distintos servicios públicos. c) Los requisitos y condiciones de acceso a los servicios públicos. d) Las cartas de servicios aprobadas. e) Los resultados de las evaluaciones de calidad efectuadas. Artículo 9. Obligaciones específicas de información de relevancia jurídica. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), en el ámbito de sus competencias, también publicarán: a) La relación de la normativa vigente en su versión consolidada. b) Los textos de las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia o interpretación de las normas dictadas por la Administración pública competente. c) La relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley y de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir del momento en el que se produzca la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo. Artículo 10. Obligaciones específicas de información en materia de personal. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1, en el ámbito de sus competencias, también publicarán: a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas y demás instrumentos de ordenación de personal de los ámbitos de función pública, sanitario y docente. b) Los efectivos de personal funcionario, laboral, sanitario y docente, así como la información sobre los efectivos de personal eventual en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. c) Los permisos para la realización de funciones sindicales, liberados y liberadas sindicales tanto de carácter institucional como las dispensas sindicales, distribuidos según relación nominal de personas y organizaciones sindicales a las que están vinculados, así como todos los costes que estas originan. Crédito horario total que tiene cada organización sindical y su distribución según relación nominal de personas, así como todos los costes que estas originan. d) Los importes de las retribuciones máximas autorizadas al personal regulado en el artículo 53 bis de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y las retribuciones que efectivamente perciben por todos los conceptos. e) El perfil biográfico y la trayectoria profesional de los altos cargos. f) Las cuantías de las retribuciones que resulten de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral, y las condiciones para su devengo. g) Las cuantías globales de las indemnizaciones por razón del servicio que resulten de aplicación al personal empleado público. h) Las ofertas públicas de empleo o instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal. Las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en cuerpos, escalas o categorías de personal empleado público y los miembros de los órganos designados para calificarlos. Las convocatorias de procesos de provisión definitiva de puestos de trabajo. Las convocatorias de procesos de provisión transitoria de puestos de trabajo y, en su caso, la relación actualizada de personas que integran las listas de selección de personal interino o temporal, por orden de prelación. i) La relación de contratos de alta dirección, con indicación de las retribuciones anuales y las indemnizaciones previstas al final del contrato. j) Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales de los altos cargos en los términos previstos en el título II de la presente ley. k) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo o de las retribuciones e incentivos, así como los convenios colectivos vigentes. l) Las retribuciones de los altos cargos previstos en el artículo 37 de esta misma ley. m) La información sobre los viajes de los altos cargos, indicando los objetivos, suministrada periódicamente al Parlamento de Galicia. n) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada previo cese de los altos cargos. Artículo 11. Obligaciones específicas de información económica, presupuestaria y estadística. 1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1, en relación con su actividad económico-financiera, también publicarán: a) La información básica sobre la financiación, con indicación de los diferentes instrumentos. b) El techo de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio. c) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera. d) La situación déficit/superávit público sobre producto interior bruto y por habitante. e) La deuda pública de la Administración, con indicación de su evolución, el endeudamiento por habitante, el endeudamiento relativo y el porcentaje del endeudamiento sobre el producto interior bruto. f) El periodo medio de pago a proveedores. g) El gasto por habitante y la inversión por habitante y territorializado. h) Las estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos. i) Cualesquiera otras informaciones económicas y estadísticas de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados. 2. En particular, la Xunta de Galicia hará pública toda la información complementaria sobre sus presupuestos que sea remitida al Parlamento a lo largo del ejercicio, incluyendo una actualización trimestral en función de la ejecución presupuestaria, así como la liquidación anual. Artículo 12. Obligaciones específicas de información patrimonial. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a) también harán público: a) La relación de bienes de interés cultural. b) El número de vehículos de los que es titular o arrendatario. Artículo 13. Obligaciones específicas en materia de contratación pública. 1. Los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d), sin perjuicio de la información que debe publicarse según la normativa básica en materia de transparencia respecto a las licitaciones que hayan de adjudicarse por los procedimientos abierto, restringido, negociado con publicidad y diálogo competitivo, así como en los concursos de proyectos, publicarán la siguiente información: a) El objeto, duración y valor estimado del contrato. b) El procedimiento de adjudicación. c) Los pliegos, documentos descriptivos y toda la documentación de interés para la licitación, incluyendo las respuestas a las aclaraciones. d) En el caso de contratación de medios y prestaciones incluidos en los catálogos de autoprovisión regulados en el artículo 8 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, el informe que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, justifique la imposibilidad de hacer uso de la autoprovisión. e) En su caso, la composición de las mesas de contratación, del comité de personas expertas y/o de los organismos técnicos especializados que deban intervenir en el proceso de adjudicación. f) Los anuncios publicados en los diarios oficiales y en la web del perfil de contratante (texto y fecha de publicación). g) El lugar de presentación de ofertas y la fecha y la hora límite de presentación. h) En su caso, el lugar, fecha y hora del acto público de apertura de ofertas. i) El número de los licitadores, con identificación de los admitidos, excluidos y, en su caso, de los seleccionados. j) La valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios de valoración, con las limitaciones impuestas por la excepción de confidencialidad prevista en el artículo 153 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. k) La adjudicación del contrato. l) La formalización del contrato. m) Las modificaciones del contrato aprobadas. n) Las decisiones de desistimiento y renuncia a los contratos. ñ) La cesión de contratos o subcontrataciones. 2. La información relativa a todos los contratos menores, con indicación del objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, número de licitadores participantes e identidad del adjudicatario se publicarán, al menos trimestralmente, en el portal web de transparencia. 3. También serán objeto de publicación los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación. Artículo 14. Obligaciones de información sobre concesión de servicios públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en relación con las concesiones de servicios públicos los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar: a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. b) La identificación del concesionario. c) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión. d) Los estándares mínimos de calidad del servicio público. e) La identificación de la persona responsable del contrato. f) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas en los términos en los que se determine reglamentariamente. g) El personal adscrito a la prestación del servicio, expresando la categoría y titulación. Artículo 15. Obligaciones específicas de información sobre convenios. 1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de administraciones públicas, mantendrá un registro de convenios público y accesible en el que los sujetos citados en el artículo 3.1.a) harán pública la información prevista en la normativa básica en materia de transparencia. 2. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, cada consejería o entidad habrá de remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior. Además del texto del convenio, deberá hacerse pública la correspondiente memoria en la que se justifique la utilización de esta figura. 3. Cuando dichos convenios impliquen obligaciones económicas para la Hacienda autonómica o para las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia, se señalará con claridad el importe de las mismas, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria. Artículo 16. Obligaciones de información sobre encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Los sujetos citados en el artículo 3.1.a), además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, también indicarán anualmente, en el caso de las encomiendas de gestión y encargos a medios propios, el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Artículo 17. Información específica sobre subvenciones. 1. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) publicarán: a) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones. b) Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones. 2. Se entienden incluidas a efectos de lo establecido en el párrafo anterior: a) Cualquier otro acuerdo o resolución del que resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario o beneficiaria. b) Las aportaciones monetarias realizadas por la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales, siempre que no estén destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente. 3. Pueden ser excluidos de la publicación: a) Aquellos supuestos en los que la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón al objeto de la ayuda, sea contraria al respeto y a la salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. b) Aquellos datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial, previo informe debidamente motivado. c) Con carácter general, aquellos supuestos o aquellos datos en los que así lo exijan o aconsejen razones prevalentes por la existencia de un interés público más digno de protección, el cual, en todo caso, deberá ser motivado expresamente. Artículo 18. Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. 1. Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos, así como sus correspondientes modificaciones y revisiones, deberán ser objeto de publicidad, difundiendo, como mínimo, la siguiente información: a) La estructura general de cada municipio. b) La clasificación y calificación del suelo. c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado. d) La normativa urbanística. e) Todas las resoluciones e informes que en el ejercicio de sus potestades y competencias emitan la Xunta de Galicia y los órganos que, en su caso, ejercen competencias sobre urbanismo. 2. Igualmente, serán objeto de publicación: a) La información geográfica de elaboración propia cuya difusión sea más relevante para el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados. b) La información medioambiental que debe hacerse pública de conformidad con la normativa vigente, incluyendo, en todo caso, la relativa a la calidad de las aguas continentales y marinas, y la de emisiones de gases de efecto invernadero. c) La información relativa a los convenios urbanísticos que se suscriban, con mención de los terrenos afectados, de las personas titulares de dichos terrenos, del objeto del convenio y de las contraprestaciones que se establezcan en el mismo. Artículo 19. Información específica sobre las relaciones de la Xunta con el Parlamento de Galicia. 1. La Xunta de Galicia publicará en el Portal de transparencia y Gobierno abierto la relación de los acuerdos aprobados en el Parlamento de Galicia que afecten a sus competencias, detallando la fecha de aprobación y el organismo competente para su cumplimiento. A su vez, publicará aquellos acuerdos que la insten a dirigirse a otras entidades. 2. A finales de cada año, la Xunta de Galicia elaborará y publicará en el Portal de transparencia y Gobierno abierto un informe respecto al grado de cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Parlamento en ese año. Artículo 20. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley fomentarán la difusión de cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía. Capítulo III. Reutilización de la información Artículo 21. Reutilización de la información del sector público autonómico. 1. La Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia promoverán la reutilización, con fines comerciales o no comerciales, de los documentos que elaboran o custodian, de conformidad con la legislación aplicable y, en particular, con la normativa básica existente sobre reutilización de la información del sector público. 2. Se promueve la puesta a disposición en formatos abiertos para facilitar la reutilización de la información del sector público con la finalidad fundamental de facilitar un mejor conocimiento de la actividad del sector público y el uso de los datos para la creación, por parte de terceros, de productos derivados y servicios de valor añadido. 3. Los órganos y unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia velarán para que los documentos a los que se aplica esta ley y la restante información que se considere de interés público puedan estar disponibles en formato abierto para su reutilización. 4. La aplicación de la presente ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora. Artículo 22. Formatos disponibles. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales de su sector público facilitarán sus documentos en los formatos o lenguas en que estén disponibles y, siempre que sea posible, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, han de cumplir normas formales abiertas. 2. No se podrá exigir a dichos organismos que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad pública o privada. Artículo 23. Catálogo de información reutilizable en formato datos abiertos. 1. El Catálogo de información reutilizable recogerá los recursos disponibles en formatos abiertos, así como sus condiciones de actualización, de acceso y de utilización. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y mecanismos de coordinación que garanticen que el catálogo y sus contenidos estén continuamente actualizados. 2. El portal de datos abiertos, accesible desde el Portal de transparencia y Gobierno abierto, se configura como el punto de acceso al Catálogo de información reutilizable de la Administración general y del sector público autonómico. El portal tendrá como objetivos prioritarios la difusión y la promoción del Catálogo de información reutilizable y de las iniciativas de reutilización de la información. 3. Reglamentariamente podrán establecerse las condiciones de uso encaminadas, en todo caso, a no permitir la alteración de los datos y a acreditar debidamente su fuente. 4. El portal de datos abiertos tendrá a disposición de las personas interesadas un espacio para realizar propuestas y sugerencias sobre la información puesta a disposición en el mismo. Capítulo IV. Derecho de acceso a la información pública Sección 1.ª Normas generales Artículo 24. El derecho de acceso a la información pública. 1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en la normativa básica en materia de transparencia. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se considera información pública la producida por las entidades que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en los términos contemplados en el artículo 4. 2. En el ejercicio de su derecho al acceso a la información pública se garantizará a la ciudadanía: a) La posibilidad de utilización de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes. b) La recepción de la información pública en formato electrónico o en papel, según haya indicado la persona solicitante. c) La recepción de la información pública en la lengua oficial de Galicia en la que la solicite. d) El conocimiento de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de copias o para la transposición de la información a formatos diferentes del original. e) La realización de propuestas y sugerencias tanto sobre la información demandada como sobre los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados. 3. Cuando el derecho de acceso a la información pública sea ejercido por un diputado o diputada del Parlamento de Galicia en su condición de tal, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se regirá por su normativa específica. Artículo 25. Limitaciones del derecho de acceso a la información pública. 1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa básica. En aquellos casos en que la aplicación de alguna limitación no afecte a la totalidad de la información, y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por la limitación, excepto que la información resultante sea equívoca o carente de sentido. 2. Las limitaciones deberán ser proporcionadas atendiendo a su objeto y finalidad de protección. En todo caso, habrán de interpretarse de manera restrictiva y justificada, y se aplicarán a menos que un interés público o privado superior justifique la divulgación de la información. 3. Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o mientras se mantenga la razón que las justifique. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 26. Solicitud de acceso a la información. 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a la persona titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a los que se hallen vinculadas. 2. La persona solicitante tiene derecho a recibir orientación y asesoramiento para el ejercicio de este derecho a través del Sistema integrado de atención a la ciudadanía regulado en la Ley de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. 3. Para fomentar la presentación de las solicitudes por vía electrónica, la Administración ofrecerá a la ciudadanía, a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de Galicia, modelos normalizados de solicitud y la posibilidad de envío a la Administración pública requerida, sin perjuicio de las posibilidades que cada una de ellas pueda ofrecer en su página web propia. 4. La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. Artículo 27. Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso. 1. La tramitación de las solicitudes de acceso se efectuará conforme a lo previsto en la normativa básica en materia de transparencia. 2. Cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos e intereses de terceros, el órgano encargado de resolver les concederá un plazo de quince días para que puedan formular alegaciones. El traslado de la solicitud a la persona afectada producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo concedido para su presentación. 3. En el ámbito del sector público autonómico, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso corresponderá a la persona titular de la secretaría general, la secretaría general técnica, la dirección general o la delegación territorial en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma, y a la persona titular de los órganos de gobierno o ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público que posean la información. 4. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse, a la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo hubiesen solicitado, lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 5. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Artículo 28. Reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública. 1. Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Valedor del Pueblo, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d) de la presente ley, contra las que, conforme a lo previsto en la normativa básica, solo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo. 2. La reclamación ante el órgano independiente de control tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, así como un carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. 3. Su procedimiento se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 4. Una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociación de los datos de carácter personal que contuviesen, las resoluciones del Valedor del Pueblo por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública se publicarán en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y deberán ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación. Capítulo V. Mecanismos de coordinación y control Artículo 29. Portal de transparencia y Gobierno abierto. 1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa, en coordinación con el órgano o entidad con competencias horizontales en materia de Administración electrónica, desarrollará el Portal de transparencia y Gobierno abierto, configurado como punto de acceso electrónico para poner a disposición de la ciudadanía, a través de internet, la información que deba hacerse pública de acuerdo con la normativa básica de aplicación y con esta ley. 2. A los mencionados efectos, las consejerías y entidades del sector público autonómico, a través de las unidades responsables, deberán comunicar aquella información al órgano competente para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad, pudiéndose articular la interconexión directa de los datos. 3. El acceso de la ciudadanía a la información del Portal de transparencia y Gobierno abierto será gratuito y respetará los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. La información estará disponible en gallego y castellano. 4. El Portal de transparencia y Gobierno abierto incorporará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, otra información de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, así como permitirá la interconexión con otras direcciones electrónicas de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico, integrada por los portales web y servicios web sociales y participativos cuya titularidad, gestión y administración corresponden a los órganos o unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en el ejercicio de sus competencias. 5. Los instrumentos de ordenación de la información del Portal de transparencia y Gobierno abierto, las prescripciones técnicas y las unidades encargadas de su organización y gestión, que se determinarán reglamentariamente, garantizarán que la información disponible esté actualizada y que sea accesible y comprensible, y velarán por la accesibilidad universal en los términos previstos en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. El Portal de transparencia y Gobierno abierto estará sometido a las normas generales que rijan la presencia de la Administración autonómica y de su sector público en internet. 6. Reglamentariamente se determinarán las medidas complementarias y los instrumentos de colaboración con las otras administraciones y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, a fin de promover la interoperabilidad con las direcciones electrónicas que en ellas se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad activa y para facilitar que las entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público afectadas puedan cumplir con las obligaciones de publicidad activa a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto. 7. El Portal de transparencia y Gobierno abierto deberá disponer de un sistema de suscripciones que permita a la ciudadanía recibir de forma automática por medios electrónicos un aviso de la incorporación al portal de nueva información relativa a aquellos ámbitos, sean temáticos o sean organizativos, de los cuales haya solicitado ser informada. Artículo 30. Órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia. 1. En los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título, los órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia distintos de los establecidos en el apartado 2 serán designados por el órgano competente que establezca su normativa reguladora. 2. En el ámbito del sector público autonómico, los órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia dependerán, en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de la Secretaría General de la Presidencia y de la secretaría general técnica de cada consejería o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico. 3. Los órganos, servicios o unidades administrativas a los que se refiere el apartado anterior, en su respectivo ámbito de actuación, ejercerán las siguientes funciones: a) Solicitar la información exigida por el capítulo II de este título en materia de su competencia y difundirla mediante su publicación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto. b) Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el capítulo IV de este título. c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y, en su caso, de las reclamaciones y recursos que se interpongan. e) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento adecuado de las obligaciones previstas en la presente ley. Artículo 31. Coordinación y control interno en materia de transparencia. 1. En el ámbito del sector público autonómico, la coordinación general y el control interno en materia de transparencia serán ejercidos por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. 2. Dicha comisión, que será asistida por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, establecerá la planificación directiva en materia de transparencia, podrá dictar instrucciones, establecer protocolos y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación con el seguimiento del adecuado cumplimiento de las demás obligaciones en materia de transparencia. Cuando dicha comisión ejerza funciones relativas a la reutilización de la información y al Portal de transparencia y Gobierno abierto, esta comisión será también asistida por la persona titular del ente público con competencias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. 3. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación ejercerá las funciones necesarias para la coordinación adecuada en materia de transparencia dentro del sector público autonómico y el control en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y acordará la incorporación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de aquella información que sea solicitada por la ciudadanía con más frecuencia. Artículo 32. El Comisionado de la Transparencia. 1. Se crea el Comisionado de la Transparencia y se atribuyen las funciones del mismo al Valedor del Pueblo. 2. El Comisionado de la Transparencia es el órgano independiente de control del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en este título por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. 3. El Comisionado de la Transparencia ejercerá las funciones siguientes: a) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley. b) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia. c) Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno. d) Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia. e) Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley. f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal. Artículo 33. La Comisión de la Transparencia. 1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo. 2. Se compondrá de los siguientes miembros: a) Presidente o presidenta: el valedor o valedora del pueblo. b) Vicepresidente o vicepresidenta: el adjunto o adjunta a la institución del Valedor del Pueblo. c) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo Consultivo de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. 3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la presente ley. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente. Artículo 34. Separación de funciones y medios. El Comisionado de la Transparencia y la Comisión de la Transparencia actuarán con separación de sus funciones respecto a las otras que corresponden al Valedor del Pueblo, si bien contarán con los medios personales y materiales asignados a esta institución. Artículo 35. Colaboración con el Valedor del Pueblo. 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley prestarán la colaboración necesaria al Valedor del Pueblo para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial. 2. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31 de esta ley, remitirá al Valedor del Pueblo el informe referido en el artículo 5. Artículo 36. Informe anual al Parlamento. 1. El Valedor del Pueblo incluirá, en su informe presentado anualmente ante el Parlamento de Galicia, previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, un apartado relativo al grado de aplicación y cumplimiento de la presente ley, en el que recogerá, en todo caso: a) Los criterios interpretativos y las recomendaciones que haya formulado durante ese año. b) La relación de reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución. c) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno. d) Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse. e) La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, formulándose requerimientos expresos en el caso de cumplimiento insuficiente. 2. El informe anual que se presentará al Parlamento estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y Gobierno abierto, así como en la página web del Valedor del Pueblo. Oposiciones TIC WP Notes theme by VitaThemes Inicio Acerca de Blog Contacto Mapa del sitio web

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