TEMA 6. RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS..

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This document, seemingly from the Universidad de Murcia, discusses the relationships between international law and domestic legal systems in a structured format. It explores topics such as treaty law, sources of international law, hierarchy between international and domestic law, and application of international law within national contexts.

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BLOQUE II: LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO Tema 3. El derecho de los tratados Tema 4. Las otras fuentes y sus problemas Tema 5. Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno BLOQUE II: LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS RELACI...

BLOQUE II: LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO Tema 3. El derecho de los tratados Tema 4. Las otras fuentes y sus problemas Tema 5. Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno BLOQUE II: LA FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y SUS RELACIONES CON EL DERECHO INTERNO Tema 3. El derecho de los tratados Tema 4. Las otras fuentes y sus problemas Tema 5. Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno 8.1. Planteamiento 8.2. Los tratados y el derecho español 8.2.1. Recepción 8.2.2. Jerarquía 8.2.3. Aplicación 8.3. Referencia a las relaciones entre las «otras fuentes» y el derecho español 8.1. Planteamiento Derecho interno Derecho internacional Propio sistema de fuentes, y de mecanismos para la creación de derecho (art. 1.1 del Código Civil) Propio sistema de fuentes, y de mecanismos para la creación de derecho (art. 38.1 Estatuto CIJ, art. 103 Carta de Naciones Unidas y normas imperativas –ius cogens–) Relación entre ambos sistemas Principio fundamental Primacía del derecho internacional sobre el derecho interno Los Estados deben modificar su derecho interno para asegurar la ejecución de obligaciones internacionales. Los Estados no pueden usar su derecho interno como excusa para incumplir sus obligaciones internacionales. El derecho interno no puede modificar el derecho internacional. Aceptado por los Estados Todos los Estados (todos miembros de la ONU) deben respetar sus obligaciones internacionales (Carta, y Res. 2625). CV de 1969 y de 1986 exigen que los tratados deben cumplirse de buena fe y no pueden invocar el derecho interno para justificar su incumplimiento. 8.1. Planteamiento Problemas Recepción (8.2.1.) Cuáles son los procedimientos técnicos mediante los que el derecho internacional pasa a formar parte del derecho interno. ¿Cómo se convierte el derecho internacional en derecho interno? Jerarquía (8.2.2.) Dónde se encuentran las normas internacionales en el esquema de fuentes del derecho interno. ¿Qué rango tiene el derecho internacional? Aplicación (8.2.3.) ¿Quién aplica el derecho internacional dentro de un Estado y cómo se aplica? 8.2. Los tratados y el derecho español 8.2.1. Recepción Sistemas dualistas Los tratados deben ser transformados para convertirse en derecho interno Sistemas monistas Los tratados no necesitan ser transformados para convertirse en derecho interno Acto de recepción Recepción automática Derecho español Tradicionalmente monista (Tribunal Supremo, Constitución de 1931 y Consejo de Estado) …todos los convenios internacionales ratificados por España (…) y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en ellos se disponga (art. 65.2 de la Constitución de 1931). Actualmente, ¿dualista moderado? Ruptura del Código Civil (reforma de 1974), acogida por la Constitución de 1978 …los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno (art. 96.1 de la Constitución de 1978) Dualista Exige un acto de recepción: publicación Moderado Acto sencillo Requisitos de la publicación Simultánea a la entrada en vigor Oficial (BOE) Íntegra (texto, anexos…) Continuada (futuros actos) 8.2. Los tratados y el derecho español 8.2.2. Jerarquía ¿Qué dice el derecho internacional? Primacía del derecho internacional ¿Qué dicen los derechos internos? Respuestas diversas Equivalencia entre tratado y ley interna Rango supralegal del tratado Silencio EE.UU., Italia, Alemania… Por encima incluso de la Constitución Por debajo de la Constitución Estados africanos Serbia A pesar de ello, se suelen establecer mecanismos que declaran la supremacía del DIP Peligro Hecho ilícito internacional 8.2. Los tratados y el derecho español 8.2.2. Jerarquía ¿Qué dice el derecho español? Constitución de 1978 Ley 25/2014 …los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional (art. 96.1) …las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional (art. 31) Los tratados que formen parte del derecho interno solo pueden ser derogados, modificados o suspendidos conforme al derecho internacional Los tratados que formen parte del derecho interno tienen un rango jerárquico superior a la ley (supralegal), pero un rango jerárquico inferior a la Constitución (infraconstitucional) 8.2. Los tratados y el derecho español 8.2.2. Jerarquía ¿Qué dice el derecho español? Supralegal Infraconstitucional Los tratados internacionales tienen un rango superior a la ley Los tratados internacionales tienen un rango inferior a la Constitución Opciones en caso de conflicto entre un tratado y una ley: Opciones en caso de conflicto entre un tratado y la Constitución: Inaplicación de la ley (no necesariamente implica su invalidez) Modificar la Constitución para adaptarla al texto del tratado (visto en tema 4: TUE, 1992) Aplicación preferente del tratado No modificar la Constitución, lo cual podría suponer el incumplimiento del tratado Opción en caso de conflicto entre un tratado y una norma de rango inferior a la ley (por ejemplo, reglamento): Declaración de nulidad de dicha norma Esta última opción derivaría en un ilícito internacional Los Estados deben cumplir sus compromisos internacionales y no pueden alegar el derecho interno como excusa para su incumplimiento 8.2. Los tratados y el derecho español 8.2.2. Jerarquía ¿Qué dice el derecho español? La importancia especial de los tratados sobre derechos humanos Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2 de la Constitución Española) Objetivo de este artículo: evitar una jurisprudencia interna conservadora que restringiera, a través de su interpretación, la protección de los derechos humanos fijados en la Constitución. ¿Solo los ratificados por España? El Tribunal Constitucional ha aplicado el artículo 10.2 de la Constitución teniendo en cuenta también tratados de derechos humanos no ratificados por España. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (del Consejo de Europa) es un tratado cuyo cumplimiento es supervisado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sus sentencias son vinculantes para los Estados que forman parte de dicho tratado. La propia jurisprudencia de dicho tribunal también ofrece criterios interpretativos de ese tratado que han sido también aplicados por el Tribunal Constitucional. De esta forma, no solo el Convenio Europeo de Derechos Humanos debe servir para interpretar los derechos y libertades fundamentales en España, sino también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Comité de Derechos Humanos (de Naciones Unidas): un dictamen de 2000 provocó la reforma de la LOPJ, la LECrim y la LEC. Los dictámenes de órganos de Naciones Unidas no son vinculantes. Ha sido el artículo 10.2 de la Constitución el que motivó dichos cambios. 8.2. Los tratados y el derecho español 8.2.3. Aplicación ¿Cómo se aplican los tratados? ¿Aplicación directa o indirecta? Tratados self-executing: aplicación directa Tienen cláusulas (…) lo suficientemente precisas como para permitir su aplicación directa por el juez y otros operadores jurídicos de Derecho interno (dictamen 984/93/927/93 del Consejo de Estado). Tratados non-self-executing: aplicación indirecta Se requiere un desarrollo interno (ley o reglamento) para lograr su aplicación efectiva, pero son igualmente obligatorios. ¿Quién aplica los tratados? Competencia para aplicar tratados La celebración de un tratado es competencia exclusiva del Gobierno del Estado (tema 4), pero la aplicación de un tratado que verse sobre materias que sean de competencia autonómica deberán ejecutarse por parte de los órganos autonómicos (ej.: art. 12.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia). ¿Qué ocurre si una comunidad autónoma incumple el tratado? Es el Estado el responsable internacionalmente del cumplimiento de los tratados. Competencias de la UE (párrafo 15, p. 259) Instrumentos para evitar problemas: Leyes de armonización Aplicación con carácter supletorio del derecho estatal Obligar al cumplimiento forzoso (art. 155 CE) 8.3. Referencia a las relaciones entre las «otras fuentes» y el derecho español Resoluciones de organizaciones internacionales La Constitución y la Ley 25/2014 guardan silencio, pero la doctrina considera que se les debe aplicar el mismo tratamiento que a los tratados (supralegalidad, infraconstitucionalidad y publicación oficial). El Consejo de Estado apoya la idea de la doctrina: …las resoluciones de las organizaciones internacionales en las que España participa (…) quedan automáticamente incorporadas a nuestro derecho interno una vez que se han perfeccionado en la esfera internacional y que se han publicado en el BOE (dictamen 984/93/927/93, de 1993). Las resoluciones de la UE suponen una excepción: basta su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). ¿Por qué? El derecho de la UE determina que ciertos actos tienen efecto directo y obligan a los Estados miembros desde su publicación en el DOUE, por lo que si se exigiese también su publicación en el BOE conforme a las reglas generales para los tratados, se estaría incumpliendo el derecho de la UE. Pero estas resoluciones siguen siendo supralegales e infraconstitucionales: - Tribunal Constitucional (Declaración 1/2004): en caso de conflicto entre el derecho de la UE y la Constitución, prevalecerá esta última. La aplicación de las resoluciones de las organizaciones internacionales plantean los mismos problemas que en el caso de los tratados (aplicación directa o indirecta, según la resolución; y aplicación por parte del Estado o de las comunidades autónomas, en función de la competencia). 8.3. Referencia a las relaciones entre las «otras fuentes» y el derecho español Costumbre internacional La Constitución y la Ley 25/2014 guardan silencio, pero la doctrina considera que la Constitución reconoce la recepción automática de la costumbre internacional. ¿Por qué? - Tradición: reconocido expresamente así en la Constitución de 1931 - La propia Constitución de 1978 admite en el artículo 96.1 el juego de la costumbre en la modificación, derogación y suspensión de los tratados, por lo que se entiende que también se aplica. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. - La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha aceptado su aplicación. En cuanto a su jerarquía, se considera que la Constitución reconoce de forma implícita que la costumbre tiene rango supralegal sobre la base del mismo argumento referido al artículo 96.1. Por lo que respecta a su aplicación: No es fácil porque no hay normas claras. No es frecuente. 8.3. Referencia a las relaciones entre las «otras fuentes» y el derecho español Actos unilaterales del Estado Si el derecho internacional y el derecho interno conceden plenos poderes al Jefe de Estado, Presidente del Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores para celebrar y concluir tratados, también se reconoce el poder de estas tres figuras para comprometer al Estado a través de actos unilaterales. Pero si el derecho interno en España exige determinados requisitos para concluir tratados (artículos 93 y 94 de la Constitución), ¿deben también aplicarse en el caso de actos unilaterales? En ocasiones puede resultar absurdo (protestas por violación del espacio aéreo) o no cabe consultar al Poder Legislativo (el acto de reconocimiento de un Estado entra dentro de la competencia del Gobierno y las relaciones internacionales). Pero algún límite debería haber: ¿puede el Gobierno de manera aislada renunciar a todo derecho sobre Gibraltar o sobre Ceuta y Melilla?

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