Introducción al Sistema Jurídico (Derecho Civil) - UCM 2024-2025 PDF

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Este documento es un resumen del curso Introducción al Sistema Jurídico, Derecho Civil, en la UCM para el curso 2024-2025. Se enfoca en conceptos básicos como la persona jurídica, el patrimonio y las clases de bienes, con ejemplos de aplicación.

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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Inte...

INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpretación, integración y aplicación Tema 4 Persona física y jurídica Tema 5 Esfera jurídica de la persona. La esfera patrimonial Tema 6 La relación jurídica y el poder jurídico Tema 7 Prescripción y caducidad Tema 8 Autonomía privada y el negocio jurídico Tema 9 El negocio jurídico Tema 10 La representación y sus clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Esfera jurídica de la persona. El Patrimonio 1. El Patrimonio Concepto Caracteres Funciones 2. Los bienes y las cosas. Concepto 3. Clasificación de las cosas Por sus cualidades físicas o jurídicas Por la conexión que guardan unas con otras Por su titularidad (dominio público y privado) 4. Bienes muebles y bienes inmuebles Introducción. Régimen legal Concepto. Clases. Distinción 5. Frutos Concepto. Clases. Situaciones 6. Gastos, deterioros y mejorasProfª sobre los bienes Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Derechos de la Personalidad: esfera corporal y espiritual CONCEPTO: VIDA E Son los derechos subjetivos que se dirigen a INTEGRIDAD proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida, integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad). HONOR, INTIMIDAD La consideración de los derechos de la IDENTIDAD PERSONAL Y personalidad como derechos fundamentales CE FAMILIAR E supone que esos derechos gozan de la IMAGEN protección reforzada que la CE establece: Art. 14 a - Especial rigidez para su reforma (art. 168 CE) 29 - Necesidad de ley orgánica para su desarrollo - La posibilidad de acudir ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo DERECHO - Tutela especial ante los tribunales MORAL LIBERTAD ordinarios (art. 249.1.2º LEC) Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Características INHERENTES: la persona no tiene libertad para disponer de ellos INNATOS: se tienen por el simple hecho de ser persona, propios de la naturaleza humana DERECHO A LA VIDA Y A INALIENABLES: no se pueden valorar económicamente, por tanto no son objeto LA INTEGRIDAD FÍSICA de cesión, venta. (art. 15 CE) IMPRESCRIPTIBLES: el transcurso del tiempo no provoca ni adquisición ni Protección pérdida de estos derechos. Desde nacimiento hasta muerte fundamentalmente penal IRRENUNCIABLES: la voluntad libre de la persona no puede privar de su eficacia OPOSICIÓN A AUTORIDADES Y PARTICULARES: si se ven afectados por terceros, puedes defenderlos ABSOLUTOS: efecto erga omnes, poder directo e inmediato frente al bien que lo pretenda afectar Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 PATRIMONIO: Concepto y características Creación del Derecho objetivo CONCEPTO: LEGALIDAD Conjunto de relaciones jurídicas de Creación jurídica del patrimonio para una persona susceptibles de INSTRUMENTALIDAD determinados fines valoración económica, organizadas como una unidad ideal y con un Independencia, aunque no total (deudas) AUTONOMIA ámbito autónomo de responsabilidad unidad ideal independiente de los bienes UNIDAD O IDENTIDAD No se puede transmitir de una sola vez o en INTRANSMISIBILIDAD un solo acto Quedan excluidas relaciones jurídicas que no PATRIMONIALIDAD sean de carácter económico Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 PATRIMONIO: FUNCIONES Y TIPOS COLECTIVOS SEPARADOS Pertenencia a una Se escinden del personal colectividad o pluralidad de personas PERSONAL Se organiza en torno a DE DESTINO O la persona. Unitario, SITUACION INTERINA fines de la persona y Transitorios o 1. Reconocimiento garantía de los provisionales acreedores de la libertad individual y el poder económico 2. Garantía de los acreedores Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Bienes y cosas: concepto y requisitos SUSTANTIVIDAD O Material o inmaterial CONCEPTO: ENTIDAD Toda entidad material o inmaterial Se excluye a la persona NATURALEZA IMPERSONAL de naturaleza impersonal que tenga autonomía propia y sea Separada y con autonomía en el tráfico jurídico susceptible de apropiación EXISTENCIA AUTÓNOMA Los bienes y cosas con relevancia Sometidas al poder jurídico de las personas jurídica son objeto de Derecho APROPIABILIDAD Se integran dentro del patrimonio de la persona VALORACIÓN ECONÓMICA EXCLUIDOS LOS BIENES DE Quedan excluidos porque no admiten valoración LA PERSONALIDAD in natura, excepto indemnización por daño moral Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES O INCORPORALES Tangibilidad y percepción ESPECIFICAS O GENERICAS POR SUS Individualmente determinadas o no CUALIDADES FISICAS O FUNGIBLES O NO FUNGIBLES JURIDICAS Sustituibles o no CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Desaparición o no SIMPLES O COMPUESTAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES POR LAS RELACIONES DE CONEXIÓN ENTRE LAS CLASES COSAS UNIVERSALIDAD DE COSAS DOMINIO PUBLICO POR SU TITULARIDAD Art. 338-345 CC DOMINIO PRIVADO Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR NATURALEZA MUEBLES (art. 335 CC) Los que se pueden transportar de un punto a otro OTROS TIPOS Por analogía o por exclusión POR NATURALEZA BIENES Tierras, minas, canteras y escoriales. Aguas vivas o estancadas POR INCORPORACION Edificios, caminos y construcciones Art. 333 CC: Arboles, plantas, frutos INMUEBLES Lo unido a un inmueble Todas las cosas que Ubicación fija y no son o pueden ser se pueden POR DESTINO transportar (Ver art. 334 CC) objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o POR ANALOGIA inmuebles Concesiones administrativas, servidumbres, y derechos reales Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 BIENES MUEBLES E INMUEBLES: consecuencias MUEBLES INMUEBLES 1. Cautelas y garantías especiales y más estrictas para enajenar o gravar bienes inmuebles 2. Régimen especial de publicidad registral de los bienes inmuebles (Registro de la Propiedad) 3. Formas solemnes para actos y negocios jurídicos en bienes inmuebles 4. Plazos más breves para usucapión y prescripción extintiva en bienes muebles 5. Reglas distintas en la resolución de la venta de bienes inmuebles y bienes muebles Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FRUTOS. Concepto y características ACCESORIEDAD: rendimiento físico o económico. Dependencia cosa/fruto CONCEPTO: Rendimientos físicos o PERIODICIDAD: habituabilidad económicos que se extraen u obtienen de una cosa (madre o matriz), sin INDIVIDUALIDAD: se separa de la cosa matriz y adquiere autonomía menoscabar su sustancia y que dan lugar a una cosa CONSERVACION DE LA SUSTANCIA: no disminuye la sustancia o valor de nueva la cosa madre RESPETO AL DESTINO ECONOMICO DE LA COSA MADRE: (art. 481, 507, 520 CC) UTILIDAD: incremento patrimonial Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CLASES DE FRUTOS DE LA NATURALEZA CIVILES NATURALES INDUSTRIALES Artículo 355,1 CC. Artículo 355,2 CC. Artículo 355,3 CC. Son frutos naturales las producciones Son frutos industriales los que Son frutos civiles el alquiler de los espontáneas de la tierra, y las crías y producen los predios de cualquier edificios, el precio del arrendamiento demás productos de los animales especie a beneficio del cultivo o del de tierras y el importe de las rentas trabajo perpetuas, vitalicias u otras análogas. PENDIENTES (art. 357 CC) SEPARADOS (art. 451,2 CC) CONSUMIDOS Y PODIDOS PERCIBIR (por dolo o culpa) Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 GASTOS, DETERIOROS Y MEJORAS SOBRE LOS BIENES GASTOS MEJORAS DETERIOROS Todo empleo patrimonial realizado Resultado de la inversión realizada en la cosa con el fin de repararla, en la cosa y que provoca un Menoscabo producido en la cosa mejorarla o embellecerla aumento de valor en la misma Gastos necesarios (imprescindibles para la conservación) Gastos útiles: mejorar y hacer más productiva la cosa Gastos suntuarios: puro lujo o mero recreo art. 454 CC Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25

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