Tema 3 - Introduccion al Sistema Juridico (Derecho Civil) PDF

Document Details

RaptArlington1052

Uploaded by RaptArlington1052

UCM

2024

Almudena Gomiz Maceín

Tags

legal system civil law legal interpretation

Summary

This document is lecture notes for a course on the legal system in civil law, at Universidad Complutense de Madrid (UCM). The lecture notes cover topics such as the interpretation of legal rules, the obligation and sanctions of legal norms, and the meaning and implications of different legal concepts. These notes have a focus on civil law interpretation, sources of civil law and an overview of judicial processes.

Full Transcript

INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpre...

INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpretación, integración y aplicación Tema 4 Personas físicas y jurídicas Tema 5 Esfera jurídica de la persona. La esfera patrimonial Tema 6 La relación jurídica y el poder jurídico Tema 7 Prescripción y caducidad Tema 8 Autonomía privada y el negocio jurídico Tema 9 El negocio jurídico Tema 10 La representación y sus clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Interpretación, Integración y Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia obligatoria, sancionadora y temporal 1. Mecánica de las Fuentes Aplicación e interpretación de las normas jurídicas Criterios hermenéuticos del art. 3.1 CC Carácter númerus apertus del art. 3.1 CC y Constitución Clases de interpretación Analogía Equidad 2. Eficacia obligatoria, sancionadora y temporal de las normas jurídicas Deber de cumplimiento de las normas Infracción de las normas Efectos de las normas en el tiempo Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Aplicación e interpretación de las normas jurídicas TAREA DEL JURISTA SUPUESTO DE HECHO 3.Aplicación de la 1.Búsqueda y norma jurídica al selección de la norma supuesto de hecho jurídica aplicable 2.Interpretación de la norma jurídica Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Aplicación e interpretación de las normas jurídicas CONCEPTO DE CONCEPTO DE REGIMEN LEGAL APLICACIÓN INTERPRETACIÓN Código Civil: Asignación al concreto caso Averiguar el recto sentido y alcance Título Preliminar (art. 1 al 66) “De controvertido de los efectos de una norma jurídica con el fin de las normas jurídicas, su aplicación y jurídicos de una norma jurídica su subsiguiente aplicación al eficacia” previamente seleccionada e supuesto de hecho interpretada Capítulo II (art. 3 al 5) ”Aplicación de las normas jurídicas” Aplicar una norma es ponerla en Búsqueda del sentido racional y del fin jurídico de las normas Derechos civiles forales o especiales práctica. Constitución y doctrina del Tribunal Constitucional Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Criterios hermenéuticos del art. 3.1 Código Civil Criterios de interpretación GRAMATICAL Ar]culo 3. 1. Las normas se interpretarán según el sen]do propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos LOGICO Y SOCIOLOGICO y legisla]vos, y la realidad social del ]empo TELEOLOGICO en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ELEMENTOS aquellas. Texto introducido con la reforma del Título Preliminar del CC en 1974 (SAVIGNY) SISTEMATICO HISTORICO Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Criterios hermenéuticos del art. 3.1 Código Civil ELEMENTOS de interpretación VS. NUMEROS APERTUS Sentido literal de las palabras. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA: el art. 3.1 CC ELEMENTO Sentido legal dispone de una regulación abierta de los GRAMATICAL La claridad ayuda a la interpretación elementos de interpretación. ELEMENTO Espíritu de la norma Según el fin de la norma Además del “espíritu de la norma” el TS y el TC LOGICO Y TELEOLOGICO Reglas de la lógica: más-menos; absurdo- acuden a otros instrumentos de interpretación lógico no contemplados por el art. 3.1 como Derecho Antecedentes históricos/legislativos Comparado, Derecho de la UE, Jurisprudencia ELEMENTO Razón o necesidad de la norma internacional, o doctrina de autores. HISTORICO Proceso de formación de la norma DERECHOS FUNDAMENTALES: la doctrina y el TC Coherencia con el contexto y ordenamiento ELEMENTO Interdependencia de las normas en la dan la interpretación más favorable al ejercicio SISTEMATICO materia de los derechos fundamentales Preceptos de la institución concreta Realidad social del tiempo de aplicación ELEMENTO Circunstancias sociales, económicas y SOCIOLOGICO culturales Contrapeso de elemento histórico Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CLASES DE INTERPRETACION DECLARATIVA Sentido = tenor literal EXTENSIVA POR SUS La ley dice menos de lo RESULTADOS MODIFICATIVA O que quiere CORRECTORA Sentido no igual a tenor literal RESTRICTIVA Ley demasiado amplia CLASES AUTENTICA La realiza el propio legislador USUAL POR SU ORIGEN La realizan los Tribunales Las normas prohibitivas, DOCTRINAL sancionadoras y limitativas de La realizan los autores la capacidad de obrar y (auctoritas) ejercicio de los derechos son objeto de interpretación Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. restrictiva CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 ANALOGÍA La analogía consiste en resolver un caso no regulado normativamente mediante la aplicación de un principio que informa otra disposición legal reguladora de un caso distinto pero semejante. Art. 4 CC: REQUISITOS: Método de integración para completar 1. Procederá la aplicación analógica lagunas legales. Cuando existe un 1. Que nos encontremos ante un caso de las normas cuando éstas no vacío normativo, porque la realidad no no regulado normativamente contemplen un supuesto específico, se contempla, debemos situarnos en la 2. Que exista una norma reguladora pero regulen otro semejante entre integración (auto-integracíon o de un supuesto concreto. los que se aprecie identidad de heterointegración). 3. Que entre el caso previsto y el no razón. previsto en la ley exista similitud o 2. Las leyes penales, las excepcionales Ante las lagunas de la Ley, en defecto identidad sustancial y las de ámbito temporal no se de la misma (no se encuentran leyes aplicarán a supuestos ni en supletorias aplicables) se acudirá a la momentos distintos de los costumbre o a los principios generales Por analogía, aunque el espíritu de la comprendidos expresamente en del Derecho (como fuentes supletorias norma no sea aplicable a un caso se ellas. en defecto de Ley), o también a la aplica el principio que persigue ese integración mediante la analogía espíritu. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 EQUIDAD La Justicia del caso concreto dirigida al bien común. Art. 3,2 CC: FUNCIONES: Introduce criterios de ponderación y de 2. La equidad habrá de ponderarse en igualdad en la resolución de conflictos 1. Como arbitrio equitativo de la aplicación de las normas, si bien las concretos, la búsqueda del equilibrio fundamento exclusivo de un caso resoluciones de los Tribunales sólo entre los intereses de las partes 2. Como criterio ponderador en la podrán descansar de manera exclusiva aplicación de las normas. en ella cuando la ley expresamente lo En ocasiones modera la estricta 3. Como instrumento de permita. aplicación de una norma mediante una interpretación interpretación o corrección de la 4. Como fundamento de ciertas misma guiada por la Justicia. categorías conceptuales La equidad no supone no aplicar una norma, pero puede introducir la ética en la interpretación y aplicación del Derecho. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 EFICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS SANCIONADORA REGULADORA Represiva Constitutiva OBLIGATORIA TEMPORAL Cumplimiento Vigencia EFICACIA Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DEBER DE CUMPLIMIENTO, IGNORANCIA DE LA LEY Y ERROR DE DERECHO EFICACIA OBLIGATORIA: DEBER DE CUMPLIMIENTO Art. 6.1 Código Civil: 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DEBER DE CUMPLIMIENTO, FUNCIONARIOS PUBLICOS EFICACIA OBLIGATORIA: DEBER DE CUMPLIMIENTO Art. 6.1 Código Civil: 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE LA LEY APLICABLE EFICACIA OBLIGATORIA: DEBER DE CUMPLIMIENTO Art. 6.2 Código Civil: 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 INCUMPLIMIENTO EFICACIA SANCIONADORA: REPRESIVA INCUMPLIMIENTO FRAUDE DE LEY DELITO / CONTRAVENCION CIVIL Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FRAUDE DE LEY EFICACIA SANCIONADORA: REPRESIVA INCUMPLIMIENTO FRAUDE DE LEY DELITO / CONTRAVENCION CIVIL Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CONSECUENCIAS EFICACIA VARIAS: Penas, ejecución forzosa, daños y perjuicios, nulidad, SANCIONADORA: anulabilidad, rescisión, resolución del negocio jurídico, multas… REPRESIVA INCUMPLIMIENTO FRAUDE DE LEY DELITO / CONTRAVENCION CIVIL Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CONSECUENCIAS: NULIDAD EFICACIA CONSECUENCIAS: SANCIONADORA: Ipso iure REPRESIVA Nulidad de pleno derecho, Carencia de efectos ab initio Ineficacia de forma definitiva INCUMPLIMIENTO Presupuestos de la sanción de nulidad: FRAUDE DE LEY afecta a toda clase de actos jurídicos DELITO / extiende su ámbito de aplicación a todo tipo de leyes CONTRAVENCION CIVIL contrario a norma imperativa o prohibitiva contradicción entre el acto y la norma. Se realiza para obtener un resultado contrario a aquélla. Inexistencia de otra sanción diferente para la contravención (impuesta por la Ley o los tribunales). Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 ESPACIO: EFICACIA ESPACIAL Y Leyes penales, policía y seguridad pública = territorio español (art. 8) TEMPORAL Ley personal = nacionalidad (art.9) Posesión, propiedad y bienes inmuebles = lugar donde se hallen (art. 10) Contratos, testamentos y actos jurídicos = país donde otorguen (art. 11) LIMITES ESPACIALES: Lugar de aplicación de las normas Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 TIEMPO: EFICACIA ESPACIAL Y Artículo 2 Código Civil. 1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa TEMPORAL publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. (vacatio legis=tiempo entre publicación y aplicación) 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. LIMITES EN EL TIEMPO: 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo Vigencia contrario. Derogación Tiempo = cómputo (natural o civil) Irretroactividad Entrada en vigor y cese de norma Requisito de la publicidad (art. 9,3 CE y 2,1 CC) Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 TIEMPO: DEROGACION EFICACIA ESPACIAL Y TEMPORAL LIMITES EN EL TIEMPO: Vigencia Derogación Irretroactividad Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHO TRANSITORIO EFICACIA ESPACIAL Y TEMPORAL DERECHO TRANSITORIO Y PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 IRRETROACTIVIDAD EFICACIA ESPACIAL Y TEMPORAL RETROACTIVIDAD: Aplicación de una Ley a actos y situaciones jurídicas realizados bajo la vigencia de la Ley antigua. IRRETROACTIVIDAD: Aplicación de la norma a los actos o situaciones que se realicen después de su entrada en vigor. Art. 2.3 CC prevé el principio de irretroactividad, si no se dispone lo contrario. La disposición de la retroactividad debe ser expresa, inequívoca, lo que hace dudar de que pueda ser tácita. Tanto el CC como la CE establecen el principio de irretroactividad, conectado al de seguridad jurídica. No es una regla absoluta porque la CE la impone al legislador ordinario respecto de una serie de disposiciones, y el CC puede ser DERECHO TRANSITORIO Y modificado por cualquier otra Ley ordinaria. Art.9.3 CE, establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no PRINCIPIO DE favorables o restrictivas de derechos individuales, constituyéndose en IRRETROACTIVIDAD principio sustantivo del ordenamiento, y límite para el poder legislativo (normas penales, administrativas o penales no favorables). Se respetan las normas establecidas respecto de derechos individuales, si la nueva norma es más restrictiva. Son derechos individuales, según interpretación del TC, los derechos fundamentales del título I Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 GRADOS DE IRRETROACTIVIDAD EFICACIA ESPACIAL Y TEMPORAL Grados de irretroactividad. 1. De grado mínimo. La ley nueva se aplica sólo a los efectos producidos después de su entrada en vigor, de relaciones creadas bajo la antigua. Los efectos anteriores a la entrada en vigor, de supuestos anteriores a ésta, no se ven afectados por la Ley nueva. 2. De grado medio. La Ley nueva se aplica a los efectos producidos antes de su entrada en vigor, que aún no se hayan consumado. DERECHO TRANSITORIO 3. De grado máximo. La Ley nueva permite que los efectos Y consumados anteriores a su entrada en vigor, según la ley antigua, PRINCIPIO DE se deshagan, aplicándoseles la nueva norma. IRRETROACTIVIDAD En caso de duda se optará por el grado inferior de retroactividad, por el principio de irretroactividad del CC. La jurisprudencia, en ocasiones, descarta la retroactividad máxima. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25

Use Quizgecko on...
Browser
Browser