Tema 4- El Registro Civil PDF
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This document covers the topic of the Spanish Civil Registry, providing a summary of the concept and content of "Civil Status". The text explains the different views and definitions related to this concept and the various elements that involve the Civil Register. The document includes discussion of different aspects of the Spanish Civil Registry and provides an overview of the civil status and related legislation.
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EL REGISTRO CIVIL EL REGISTRO CIVIL EL ESTADO CIVIL No existe en la doctrina un criterio unánime en relación con el concepto y contenido de la expresión «estado civil». Una primera posición doctrinal opta por prescindir de dicha teoría, estimando que puede ser sustituida por la de la capac...
EL REGISTRO CIVIL EL REGISTRO CIVIL EL ESTADO CIVIL No existe en la doctrina un criterio unánime en relación con el concepto y contenido de la expresión «estado civil». Una primera posición doctrinal opta por prescindir de dicha teoría, estimando que puede ser sustituida por la de la capacidad jurídica y sus circunstancias modificativas. Otra dirección habla del estado de la persona en un sentido muy general, haciendo equivalente esta expresión a la de cualidad o posición jurídica. Se dice que se llama estado civil de la persona a ciertas condiciones de la persona que influyen sobre el goce o el ejercicio de los derechos (p. ej., la edad, la enfermedad psíquica, la condición de ciudadano o extranjero, la posición de miembro de una asociación, la pertenencia a un domicilio, la cualidad de comerciante y otras análogas). EL REGISTRO CIVIL EL ESTADO CIVIL Finalmente, hay muchos autores que tratan de restringir el concepto del estado civil a la posición jurídica fundamental de la persona en el orden de la ciudadanía y de las relaciones de familia, y otros a la pertenencia a un Estado o a la familia, en que está integrada la persona. Y en la doctrina predomina también una concepción amplia del estado jurídico de las personas; si bien, últimamente, se inicia una cierta tendencia restrictiva que busca el concepto específico del estado civil, no confundible con cualquier posición o cualidad jurídica de la persona. El estado civil como la distinta consideración que la persona merece en la ley según sus circunstancias, especialmente por lo que toca a los derechos de que sea portador y pueda ejercitar. De Castro lo define como la cualidad jurídica de la persona, por su especial situación en la organización jurídica, y que como tal caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad. EL REGISTRO CIVIL EL ESTADO CIVIL Para precisar qué situaciones son constitutivas de estados civiles hay que atenerse, más que a puntos de vista puramente especulativos, al criterio adoptado por cada derecho positivo, se entiende que para nuestro derecho. En este sentido, el artículo 4 de la Ley del Registro Civil de 21 de julio de 2011 recoge los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de las personas que son inscribibles, por lo que no pueden considerarse todos como estados civiles. Pueden ser considerados estados civiles los siguientes: El matrimonial o estado de casado y el de soltería (o viudez), así como el de separado y divorciado desde la Ley de 7 de julio de 1981. El de filiación o condición de hijo, padre, madre, etc., en sus diferentes clases (matrimonial, extramatrimonial, adoptiva). EL REGISTRO CIVIL EL ESTADO CIVIL El de nacionalidad, que determina la ley que ha de regir y regular la capacidad de obrar (art. 9 del CC). El de vecindad civil común o la condición foral derivada de la vecindad correspondiente especial o foral, según se esté sometido al derecho común o a uno de los forales. La edad que supone la dependencia o independencia de la persona, según sea mayor o menor de edad, esté o no emancipada, y ello subdistinguiéndose cada una de las diferentes formas en que es posible emanciparse siendo menor (estados de mayor edad o de minoridad y estado de menor emancipado en una u otra forma). EL REGISTRO CIVIL EL ESTADO CIVIL Por tanto, y desde un punto de vista jurídico, estados civiles son los de la familia (matrimonio y filiación), determinadas situaciones de la persona (véase personalidad ) en relación con su capacidad, la nacionalidad y la vecindad. A raíz de la admisión por los tribunales de la rectificación de los asientos del Registro Civil por cambio de sexo, se debe incluir también esa característica como conformadora del estado civil. Así, si bien la enumeración contenida en la citada ley nos permite delimitar un concepto jurídico de estado civil, dicha enumeración no es limitativa, pudiendo existir otros estados civiles jurídicamente hablando no incluidos en la misma. Algunos estados civiles se adquieren, modifican o extinguen por la mera ocurrencia de ciertos hechos con trascendencia jurídica (por ejemplo, el fallecimiento de un cónyuge que hace al otro pasar a ser viudo, extinguiéndose el estado civil de casado), otros por actos jurídicos voluntarios (como el matrimonio) y otros en virtud de sentencia (en los supuestos, por ejemplo, de rectificación de la identificación por cambio de sexo). EL REGISTRO CIVIL CARACTERES DEL ESTADO CIVIL Las normas reguladoras del estado civil se distinguen por su carácter imperativo: son normas de orden público y así se ha reconocido jurisprudencialmente de forma reiterada. Por lo que respecta a las facultades de estado se caracterizan por estar sustraídas a la disposición individual, indisponibilidad del estado civil: son personalísimas e intransferibles, excluidas del comercio de los hombres (art. 1.271 CC), quienes no pueden disponer de ellas por cesión o venta. Dichas facultades son irrenunciables, ya que la renuncia sería contraria al orden público (art. 6.2 del CC). Que son imprescriptibles, toda vez que el estado civil, como de orden público, está fuera del comercio de los hombres (art. 1.936 del CC); si bien la ley establece, para el ejercicio de algunas de ellas, plazos de caducidad. Que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni comprometer en un ter- cero la decisión de sus contiendas (art. 1.814 del CC). EL REGISTRO CIVIL LAS ACCIONES DE ESTADO Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. En relación con la rectificación registral de los asientos, el artículo 90 LRC establece que “Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.” EL REGISTRO CIVIL LAS ACCIONES DE ESTADO Y el artículo 91 LRC regula la rectificación de los asientos por procedimiento registral, “1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden rectificarse a través de un procedimiento registral: a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción. b) Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado. c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado. 2. Las menciones registrales relativas al nombre y sexo de las personas cuando se cumplan los requisitos de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en dicha norma. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva.” EL REGISTRO CIVIL CONCEPTO Y FUNCION DEL REGISTRO CIVIL El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso. La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica. El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil. El carácter electrónico del Registro Civil no significa alterar la garantía de privacidad de los datos contenidos en el mismo. EL REGISTRO CIVIL CONCEPTO Y FUNCION DEL REGISTRO CIVIL La LRC tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil. En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido. El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley. EL REGISTRO CIVIL CONCEPTO Y FUNCION DEL REGISTRO CIVIL El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley. El Registro Civil es único para toda España. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo. Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. EL REGISTRO CIVIL CONCEPTO Y FUNCION DEL REGISTRO CIVIL En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español. Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español. La solicitud de inscripción y la práctica de la misma se podrá efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, la inscripción se solicitará y, en su caso, se practicará en la Oficina Consular de la circunscripción correspondiente. En este último caso, la inscripción también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales. Los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo a través de los medios de publicidad previstos en esta Ley. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en: 1.º Oficina Central. 2.º Oficinas Generales. 3.º Oficinas Consulares. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil. La Oficina Central del Registro Civil desempeña las siguientes funciones: 1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil. 2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil. 3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL 4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes. La Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la presente Ley. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las instrucciones o protocolos que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil: a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones. b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil. c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico. d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia. e) Expedir certificaciones de los asientos registrales. f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática. Son funciones de los Registros Consulares: 1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción. 2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales. 3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia. 4.ª Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero. 5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España. En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes: 1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general. 2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante. 3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil. 4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil. 5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL 6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas. 7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil. 8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 1.º El nacimiento. 2.º La filiación. 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios. 4.º El sexo y el cambio de sexo. 5.º La nacionalidad y la vecindad civil. 6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad. 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio. 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado. 9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones. 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. EL REGISTRO CIVIL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. 13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado. 14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades. 15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. 16.º La defunción. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley. El registro individual se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique. En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil. A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo. EL REGISTRO CIVIL ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí a través de medios electrónicos. Todas las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tendrán acceso a los datos que consten en el Registro Civil único con las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos previstas en esta Ley. Dicho acceso se efectuará igualmente mediante procedimientos electrónicos con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidas dentro del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad. EL REGISTRO CIVIL PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas: 1.ª Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil. También se podrá tener conocimiento de los datos que constan en el Registro Civil mediante los procedimientos especiales que se acuerden por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y automatizada para el cumplimiento de fines públicos, o cuando sea precisa para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley. 2.ª Mediante certificación. EL REGISTRO CIVIL LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen de publicidad restringida al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley. Con carácter excepcional y con fines de investigación familiar, histórica o científica, se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que reglamentariamente se establezcan. EL REGISTRO CIVIL LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO Expedición de certificaciones. - Son competentes para expedir certificaciones de los datos que consten en los asientos del Registro Civil los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Las certificaciones se expedirán por medios electrónicos. Excepcionalmente, también se podrán expedir por medios no electrónicos. A petición del interesado, las certificaciones podrán ser bilingües. Las certificaciones previstas en el apartado anterior se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil. Cuando por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda. EL REGISTRO CIVIL LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa. Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente. EL REGISTRO CIVIL LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL Datos con publicidad restringida. – Se considerarán datos especialmente protegidos: a) La filiación adoptiva y la desconocida. b) La discapacidad y las medidas de apoyo. c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados. d) La rectificación del sexo. e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad. f) El matrimonio secreto. (El matrimonio secreto es aquel que se celebra sin los presupuestos ordinarios de publicidad por concurrir alguna causa grave y suficientemente probada que lo haga aconsejable. Es una reserva de la existencia del mismo con el objetivo de que no sea de conocimiento público y ha de autorizarse por el Ministro de Justicia.) EL REGISTRO CIVIL LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente. Sólo el inscrito o sus representantes legales, quien ejerza el apoyo y que esté expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador en el caso de una persona con discapacidad podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las Administraciones Públicas y los funcionarios públicos podrán acceder a los datos especialmente protegidos del apartado 1.b) del artículo 83 cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia o el contenido de medidas de apoyo. EL REGISTRO CIVIL LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo. En el supuesto del párrafo anterior, se presume que ostenta interés legítimo el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 1.º El nacimiento. 2.º La filiación. 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios. 4.º El sexo y el cambio de sexo. 5.º La nacionalidad y la vecindad civil. 6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad. 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio. 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado. 9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones. 10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO 11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. 13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado. 14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades. 15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. 16.º La defunción. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO Están obligados a promover sin demora la inscripción: Los designados en cada caso por la ley. Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus herederos o representantes legales. El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones con arreglo a las previsiones de esta ley. Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal. Las personas obligadas a promover la inscripción deberán comunicar los hechos y actos inscribibles. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO Inscripción de nacimiento. –Son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30 CC (La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno). La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito. (art.44 LRC) Están obligados a promover la inscripción de nacimiento: La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido. La filiación determina los apellidos. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. El nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente: 1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO 2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona. 3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido. Inscripciones relativas al matrimonio. - El matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Letrado de la Administración de Justicia, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO Para la celebración del matrimonio en la forma religiosa prevista en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos y en los Acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones religiosas se estará a lo dispuesto en los mismos. La inscripción del matrimonio hace fe del mismo y de la fecha y lugar en que se contrae y produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe. Junto a la inscripción de matrimonio se inscribirá el régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo. El letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO Inscripción de defunción. – La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad del fallecido. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual. En ningún caso, el código personal podrá volver a ser asignado. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO Otras inscripciones. - La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo. No podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento. En el registro individual se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad. Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales se inscribirán en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores. La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos, así como la que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo. EL REGISTRO CIVIL INSCRIPCIONES Y SU VALOR PROBATORIO Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido. Cuando por circunstancias excepcionales imputables al funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la inscripción, se levantará acta de nacimiento, matrimonio o defunción con los requisitos del asiento correspondiente por las autoridades o funcionarios que señale el Reglamento. Dicha acta será título suficiente para proceder a la inscripción del hecho o acto a que se refiere el párrafo anterior con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y sin necesidad de incoar un expediente de inscripción fuera de plazo. EL REGISTRO CIVIL GRACIAS Carlos Beltrá Cabello [email protected] 42