TEMA 4 - ANTIJURIDICIDAD, PDF
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This document provides lecture notes on the concept of antijuridicidad in Penal Law. It discusses various scenarios related to the topic. The notes are suitable for undergraduate legal studies in Spain.
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TEMA 4 – LA ANTIJURIDICIDAD PENAL En esta lección…. I. La antijuridicidad penal y su composición 1. 2. 3. 4. II. Concepto Fundamento Relaciones entre tipicidad y antijuridicidad Efectos y límites de las causas de justificación Legítima defensa 1. 2. Concepto Requisitos A. B. C. III. Estado de necesi...
TEMA 4 – LA ANTIJURIDICIDAD PENAL En esta lección…. I. La antijuridicidad penal y su composición 1. 2. 3. 4. II. Concepto Fundamento Relaciones entre tipicidad y antijuridicidad Efectos y límites de las causas de justificación Legítima defensa 1. 2. Concepto Requisitos A. B. C. III. Estado de necesidad 1. 2. Concepto Elementos A. B. C. D. IV. V. Agresión ilegítima Necesidad racional del medio defensivo Falta de provocación suficiente El estado de necesidad Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto Que el sacrificado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse El cumplimiento de un deber, oficio o cargo El consentimiento del sujeto pasivo I. La antijuridicidad penal y su composición Concepto de delito: acción típica, antijurídica, culpable, y en ocasiones, punible Afirmada la tipicidad hemos de examinar la antijuridicidad penal Juicio de desaprobación de la conducta: la conducta ha de ser contraria a derecho La antijuridicidad penal requiere la realización del tipo sin que concurran causas de justificación (CDJ) Tipicidad: lesión o puesta en peligro bien jurídico (base del juicio de antijuridicidad) Exigencia del Estado de derecho vinculada al principio de legalidad No CDJ Las CDJ son razones que llevan a valorar globalmente el hecho típico como no contrario al ordenamiento jurídico La lesión o puesta en peligro del bien jurídico está justificada por la presencia de un interés preponderante 3 1. Concepto Circunstancias o situaciones en virtud de las cuales se produce la exclusión de la antijuridicidad o ilicitud de la conducta típica Se parte de que la conducta típica es normalmente antijurídica Prohibiciones CDJ desvirtúan esa relación permitiendo una conducta inicialmente prohibida Permisiones CDJ en el ordenamiento español: Art. 20. 4º CP: legítima defensa Artículo 20.5º CP: estado de necesidad Artículo 20.7º: cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho Consentimiento: Doble naturaleza: CDJ/causa de atipicidad Otras 4 2. Fundamento Fundamento: intentos doctrinales de buscar un fundamento común –principio o principios generales-. Dos posibilidades: Interés preponderante: las CDJ tratan de resolver conflictos de intereses El bien jurídico puesto en peligro o lesionado entra en conflicto con el interés al que sirve la CDJ Si se cumplen todos los requisitos previstos por la norma que prevé la CDJ, el ordenamiento jurídico estima que el interés que dicha causa representa es de valor superior al lesionado: interés preponderante Ausencia de interés: las normas penales se establecen para proteger bienes jurídicos. En determinados casos, si el titular del bien jurídico manifiesta desinterés por su protección y consiente en su lesión, la conducta no puede ser antijurídica Consentimiento 5 1. José, policía nacional, se dirige al domicilio de Ricardo para detenerlo conforme ha dispuesto el juez de instrucción. Cuando el policía informa a Ricardo del objeto de su visita, éste intenta huir y José se ve obligado a tirarse sobre él y sujetarlo por la fuerza, causándole una fractura en el brazo. ¿Responde el policía por un delito de lesiones? ¿Por qué? 2. Marina está tomando el sol en la playa cuando se da cuenta de que un bañista se está ahogando. Para poder llegar a tiempo de salvarlo, se apodera de una moto de agua que está en la orilla. ¿Responde Marina por un delito de hurto? 3. Sergio aborda a Marta por la calle y la empuja hasta un portal por la fuerza al tiempo que tira de su ropa diciéndole que se prepare para pasarlo bien. Marta consigue desasirse un momento de Sergio y sacar de su bolso un spray de pimienta con el que consigue acertar a su agresor, que se marcha entre alaridos. ¿Responde Marta por las lesiones causadas a Sergio? ¿Por qué? 6 3. Relaciones entre tipicidad y antijuridicidad La tipicidad es un requisito de la antijuridicidad ¿suficiente? Ratio essendi necesaria, pero no suficiente El tipo reúne los elementos que fundamentan de forma positiva la antijuridicidad penal del hecho: comportamiento penalmente relevante Señala que la conducta infringe una norma penal Ausencia de justificación: señala que la conducta contraría todo el ordenamiento jurídico No toda acción antijurídica es típica, ni toda acción típica es antijurídica: Principio de mínima intervención CDJ: las CDJ que determinan que globalmente el hecho no esté desvalorado 7 4. Efectos y límites de las CDJ Exclusión de la antijuridicidad Excluyen la responsabilidad criminal en general: pena y medida de seguridad Excluyen toda responsabilidad jurídica, también la civil No es necesario pasar a comprobar la culpabilidad La participación en un hecho justificado está también justificada Principio de accesoriedad de la participación No cabe legítima defensa contra una conducta justificada Si la conducta está justificada, no puede considerarse agresión ilegítima Límites: Ampara hasta donde llega la protección normativa del bien jurídico en peligro: los excesos son antijurídicos La provocación intencionada de la situación justificante excluye la justificación del hecho 8 II. Legítima defensa 1. Concepto Art. 20.4 CP Concepto: repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios para impedirla o repelerla Doble fundamento: Aspecto individual: necesidad para el Derecho de defender frente a la agresión ilegítima un bien jurídico personal en peligro Aspecto supraindividual: necesidad de defensa, afirmación y prevalimiento del propio Derecho frente a la agresión antijurídica que lo pone en cuestión 2. Requisitos: A. B. C. Agresión ilegítima Necesidad racional del medio empleado para repelerla Falta de provocación suficiente por parte del defensor 9 A. AGRESIÓN ILEGÍTIMA Primer presupuesto y elemento esencial sin el que no cabe eximente completa ni incompleta La agresión o ataque ha de ser una acción o conducta humana dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales Acción o conducta humana: ≠ movimientos involuntarios o inconscientes Que ponga en peligro actual algún bien, sin haberlo lesionado todavía o que, lesionándolo amenace con continuar la lesión, es decir, suponiendo todavía un peligro de ulterior lesión Que sea dolosa: ataque con voluntad de lesión Extensión: ¿qué bienes puedes ser defendidos? Cualquier bien jurídico inherente a la propia existencia del sujeto Vida, salud, integridad corporal, libertad sexual Cualquier interés que revista la forma de un derecho Libertad, honor, propiedad, morada Cabe tanto la defensa propia como la ajena 10 La agresión ha de ser además ilegítima: la agresión debe ser contraria a derecho Quedan fuera de este concepto supuestos de ataques de animales, o de agresiones justificadas por cualquier causa de justificación. La agresión ha de ser actual: la actualidad de la agresión se deriva tanto de la exigencia de puesta en peligro del concepto de agresión, como de la necesidad de defensa, de tener que impedirla o repelerla. La agresión comienza a ser actual desde que el peligro que crea haga preciso e inaplazable actuar porque de lo contrario haya riesgo de que una posterior defensa sea insegura o ineficaz. La agresión sigue siendo actual mientras subsista el peligro de lesión o ulteriores lesiones (delitos permanentes). ¿Cabe legítima defensa frente a una agresión futura? ¿Cabe legítima defensa cuando la agresión ya ha acabado? Exceso intensivo La agresión ha de ser real: no es suficiente que el sujeto crea que sufre un ataque. Si la agresión es irreal o imaginaria será una legítima defensa putativa (error) El error excluye en este caso el dolo Afecta a la descripción típica de la legítima defensa Vencible o invencible 11 Alberto camina de noche por una zona muy poco transitada, cuando escucha el sonido de unos pasos que se acercan y atisba a ver una persona que se dirige a mucha velocidad hacia donde él se encuentra. Alarmado porque durante los últimos meses se había producido un aumento en el número de robos y atracos en la ciudad, en el momento en el que se acerca el transeúnte, Alberto se gira bruscamente hacia él golpeándole en la cara con el ordenador portátil que llevaba en una bolsa, causándole lesiones para cuya curación se necesitó tratamiento médico-quirúrgico. En el momento en el que la situación se calma y el sujeto está en el suelo inmovilizado, Alberto se da cuenta de que quien él consideraba un delincuente era sólo otro viandante que quería información sobre una dirección. ¿Estarían amparadas en la causa de justificación legítima defensa las siguientes actuaciones de María? 1. Ignacio intenta violar a María, quien, para evitarlo, le golpea con una piedra en la cabeza, lo que hace que Ignacio pierda el conocimiento. Estando Ignacio inconsciente, María sigue golpeándole con la piedra en la cabeza, golpes estos que causan la muerte de Ignacio. 2. Ignacio propina a María un fuerte puñetazo en la nariz y acto seguido sale huyendo. María le persigue y, una vez le da alcance, le devuelve el puñetazo. 3. Ignacio agarra a María por la fuerza y la introduce en una furgoneta, llevándola a su casa donde la mantiene encerrada en el sótano. ¿Puede actuar María en legítima defensa en cualquier momento mientras se prolonga el encierro o sólo en el momento de la detención inicial? 4. Ignacio consigue apoderarse del bolso de María y sale huyendo. María le persigue y, en un momento dado le alcanza propinándole un fuerte empujón y un puñetazo para así poder arrebatarle el bolso. 13 B. Necesidad racional del medio defensivo Requisito no esencial: su concurrencia o ausencia no afecta a la presencia de los demás requisitos de la eximente, y aunque no concurra el mismo, de todos modos, el grado de injusto es menor por concurrir la situación básica de justificación. Ausencia: eximente incompleta. ¿Cuando es “necesario” el medio o procedimiento empleado? Cuando sea el menos lesivo posible para el agresor, pero seguro y suficiente para rechazar la agresión, y podrá ir aumentando en intensidad si aumenta la de ésta o no cesa con el primer medio interpuesto. No se exige proporcionalidad entre los bienes jurídicos o los males causados, de modo que la defensa puede dañar bienes del agresor de mayor valor que los agredidos. ¿Cuándo la necesidad del medio empleado es racional? Basta con una creencia objetiva y racionalmente fundada ex ante en que era preciso acudir a ese medio, aunque a posteriori se compruebe que realmente no era necesario. La medida de la necesidad del medio defensivo debe realizarse ex ante y conforme a un criterio objetivo-general: lo racionalmente fundado para el hombre diligente colocado en la posición del autor. Cuando el medio sea innecesario en el sentido visto por haberse podido emplear otro seguro y menos lesivo, estamos ante el denominado exceso intensivo o propio. Atenuación del injusto objetivo, pues el desvalor del resultado es menor cuando la actuación base es de defensa del bien jurídico y del Derecho e impide una agresión antijurídica, aunque sea excesivamente. Aplicación de la eximente incompleta. 14 C. Falta de provocación suficiente Requisito no esencial: su concurrencia o ausencia no afecta a la presencia de los demás requisitos y, aunque falle, cabe la eximente incompleta. Provocación: hostigamiento o incitación a la agresión ilegítima, que la produce de forma casi inevitable Casos de desafío a llevar a cabo la agresión ilegítima o los supuestos de extrema exasperación a la persona que, como consecuencia de la provocación, se constituye en agresor. La provocación es suficiente cuando la reacción agresiva del provocado (agresor) resulta comprensible, aunque no justificable 15 III. Estado de necesidad 1. Concepto Art. 20.5 CP “Están exentos de responsabilidad criminal: 5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.” El CP no define el estado de necesidad El concepto se da por supuesto, limitándose a exigir que concurran en el mismo ciertos requisitos. 16 Concepto doctrinal: estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente puede conjurarse mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona y que no da lugar a legítima defensa ni al ejercicio de un deber. La referencia a “intereses” deberá tener lugar en sentido amplio, de forma que de cabida a la llamada colisión de deberes, caracterizada por el hecho de que un determinado deber sólo puede cumplirse a costa de infringir otro. Divergencias y coincidencias con el cumplimiento de un deber: Ambas causas de justificación tienen en común una situación de conflicto de intereses El ejercicio de un deber constituye una causa de justificación intermedia entre la legítima defensa y el estado de necesidad La diferencia esencial es que en el cumplimiento de un deber se permite ir más allá del estado de necesidad, pudiéndose lesionar intereses más importantes que los que se defienden, pero sólo en la medida en que la lesión guarde proporcionalidad con la gravedad de la infracción. 17 Divergencias y coincidencias con la legítima defensa: Ambas causas de justificación suponen una situación de peligro que sólo puede conjurarse mediante un hecho típico Diferencias: en la legítima defensa se permite reaccionar frente a una persona que agrede antijurídicamente y en el estado de necesidad se permite lesionar intereses de una persona que no realiza ninguna agresión ilegítima. En la legítima defensa los sujetos se encuentran en distinta posición ante el derecho y en el estado de necesidad se encuentran en idéntica posición ante el Derecho, pues ninguno de los dos es un injusto agresor. Consecuencia: versión estricta del principio de proporcionalidad de los intereses en conflicto Mientras que en la legítima defensa se puede reaccionar con todos los medios necesarios para que el injusto triunfe sobre el Derecho, en el conflicto entre dos personas que se encuentran en idéntica situación ante el Derecho, el conflicto sólo puede solucionarse a favor de uno de ellos si no causa en el otro un mal mayor que el que le amenaza: A igualdad de legitimidad en las situaciones de los sujetos, lo que decide el conflicto es la importancia de los intereses en juego. 18 Compare los siguientes supuestos tratando de encontrar sus similitudes y sus diferencias. ¿Qué supuestos serían, en principio, de LD y cuáles de EN? 1. Fernando, fuera de sí por una cuestión hereditaria, está propinando a César, que se halla indefenso en el suelo, una brutal paliza. En un momento dado César consigue hacerse con el arma de fuego que lleva Fernando en su cinturón y le dispara a la altura del costado izquierdo, causándole la muerte. 2. En un hospital hay un solo pulmón artificial conectado a un paciente de 58 años que lleva 3 meses en coma. A consecuencia de un accidente ingresa un niño que, para sobrevivir, necesita ser conectado a dicha máquina. El médico pondera las posibilidades de salvación de ambos pacientes y decide aplicar el pulmón artificial al niño recién hospitalizado, llevando a cabo la desconexión del primer paciente, que muere a consecuencia de ello. 3. En una discoteca se desencadena un incendio. La gente se agolpa en la salida. Una de las personas que se encontraba dentro, para escapar de las llamas, pasa por encima de los cuerpos caídos de otros usuarios de la discoteca, causándoles lesiones de diversa consideración. 19 2. Elementos: A. El estado de necesidad Estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente puede conjurarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos. A ello hay que añadir: 1. 2. 3. el peligro ha de referirse a un mal propio o ajeno la acción interpuesta como único modo de evitar aquél peligro ha de lesionar un bien jurídico de otra persona o infringir un deber el sujeto ha de actuar en esta situación de estado de necesidad. 20 i. Peligro de un mal propio o ajeno: sin la presencia de este requisito no cabe hablar de estado de necesidad completo ni incompleto. Es por tanto un requisito esencial. Cabe distinguir tres aspectos: a) Peligro inminente y actual: no basta la sola posibilidad de un mal, sino que tiene que existir una probabilidad inminente, una necesidad aguda e inaplazable, momentánea e imperiosa. b) La inminencia implica la exigencia de actualidad del peligro, que supone que el peligro no ha de hallarse demasiado alejado aún y que tampoco ha de haberse producido ya la lesión ¿Cómo lo sabemos?: valoración ex ante por el hombre medio con sus conocimientos y con los que personalmente pudiera tener el agente. Si el peligro no es inminente se aplica la eximente incompleta Peligro de un mal: la mayoría de la doctrina entiende que no es necesario que el mal sea penalmente típico, pudiendo configurar el mal conceptos como el hambre, el dolor o la angustia. El mal con que amenaza el peligro ha de ser: c) Real: que provenga de la existencia de un riesgo cierto. Si fuera imaginario sería un estado de necesidad putativo Grave: no siendo suficiente la amenaza de un leve menoscabo o deterioro Absoluto: el necesitado no debe tener otro medio de salvaguardar el peligro que le amenaza que causando un mal al bien jurídico ajeno. Mal propio y ajeno: en el caso de la ajenidad del mal aparecen las figuras del auxilio necesario y la colisión de deberes: El auxilio necesario se da cuando alguien resuelve una situación de necesidad de otra persona lesionando un bien jurídico ajeno, es decir, que en lugar de actuar un necesitado lo hace un tercero que le ayuda. El supuesto de la colisión de deberes se plantea cuando existe el deber de evitar el mal ajeno de que se trate y para cumplir tal deber sólo cabe infringir otro deber. 21 ii. Necesidad de lesionar un bien jurídico de otra persona o de infringir un deber: el peligro ha de crear una situación de conflicto entre intereses que sólo pueda ser resuelto a través de la lesión de otros bienes jurídicos o intereses (imposibilidad de subsistencia de todos los bienes jurídicos en conflicto). Características: Necesidad de lesión del bien jurídico o infracción del deber: exigencia de que no haya un modo menos lesivo de evitar el mal que amenaza, es decir, que la acción lesiva realizada tenga carácter necesario. Con esta exigencia se hace referencia a la inevitabilidad del mal: estado de necesidad absoluto. No debe quedar al agente otro medio viable o menos perjudicial para separar de sí el mal grave que le amenaza que acudir a la infracción jurídica que por él se comete. iii. El sujeto ha de actuar en estado de necesidad (elemento subjetivo), es decir, que actúe con ánimo de evitar ese mal propio o ajeno, elemento subjetivo adicional que ha de concurrir junto con los elementos objetivos que sirven de base a la eximente. 22 B. Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar: versión estricta del principio de proporcionalidad como límite característico del estado de necesidad. Necesidad de realizar una ponderación de intereses sobre la base de criterios valorativos que obligan a tomar en consideración no sólo los bienes jurídicos implicados, sino los males en conflicto. No basta, por tanto, realizar una simple comparación con base en la jerarquía de los bienes jurídicos confrontados, sino que habrá que ponderar los males tomando en consideración parámetros como: El valor del bien jurídico lesionado La forma de lesión del bien jurídico La gravedad de la lesión, su reparabilidad o irreparabilidad El grado de peligro que amenaza el bien jurídico Que el hecho lesivo constituya un medio adecuado para su salvaguarda. 23 C. En tercer lugar, la situación de necesidad no ha de haber sido provocada intencionadamente por el sujeto: Se excluye el estado de necesidad cuando el sujeto ha provocado dolosamente la situación de conflicto. D. Por último, el sacrificado no ha de tener por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. Este requisito no esencial (eximente incompleta) hace referencia al especial deber de soportar ciertos riesgos que conllevan determinadas profesiones, como ocurre con los bomberos o los policías. 24 IV. El ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber, oficio o cargo 1. Concepto Cuando el Derecho impone a alguien el deber de realizar un hecho previsto en un tipo penal o le confiere un derecho que se lo permite, no puede considerarse contraria a Derecho (antijurídica) la realización de aquél hecho Art. 20.7 CP: esta exento de responsabilidad penal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Fundamento: existen determinados intereses que obligan o permiten una determinada conducta y que entran en conflicto con los penalmente protegidos porque, con tal conducta, se lesiona la penalmente protegida La propia norma penal resuelve el conflicto a favor del deber o del derecho. 25 2. Supuestos El artículo 20.7 enumera cuatro supuestos: el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, el ejercicio de un oficio y el ejercicio de un cargo, estos dos últimos tenidos en consideración sólo en cuanto fuentes de posibles deberes y derechos. A. Cumplimiento de un deber Presupuesto básico: que concurra un deber jurídico de lesionar el bien jurídico vulnerado. Supuesto más frecuente: deber de uso de la fuerza por parte de la Autoridad o los agentes de la misma (art. 5 LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado). Requisitos Que el sujeto activo sea Autoridad o agente de la misma, y que en el momento de realizar el hecho típico se encuentre en el ejercicio de su cargo o función. Que el uso de la fuerza atienda a los requisitos de necesidad y proporcionalidad El uso de la fuerza ha de ser necesario para cumplir la función pública. La necesidad puede faltar porque no sea precisa ninguna clase de fuerza para realizar el cometido público de que se trate o porque, siendo necesario cierto grado de fuerza, no lo sea la cantidad o clase de fuerza empleada. En el primer caso no procedería aplicar la eximente y en el segundo se aplicaría como incompleta. El empleo de la fuerza ha de resultar proporcional a la gravedad del caso: no es preciso que se respete el estricto límite del 20.5: Se pueden lesionar bienes jurídicos que aisladamente contemplados sean más importantes que la gravedad de la infracción que se evita. 26 B. Ejercicio de un derecho No actúa antijurídicamente el que obra en el ejercicio legítimo de un derecho. A diferencia del cumplimiento de un deber, el titular del derecho posee una facultad a la que puede renunciar o de la que puede no hacer uso. La eximente concurre cuando el derecho es utilizado. Requisito esencial es que el ejercicio del derecho sea legítimo, es decir, reconocido por algún orden normativo y ejercicio con cumplimiento de sus disposiciones Supuestos: Los deportes: actuaciones que permiten producir determinadas lesiones jurídico-penales, como ocurre en el boxeo, el rugby o el fútbol. Se trata de actividades permitidas siempre que se respeten las reglas del juego, y habrá que atender a los principio de adecuación social y de insignificancia de la conducta. Derecho de corrección: derogado Permitía a padres y tutores corregir moderadamente a sus hijos o pupilos que se encuentren bajo su patria potestad o tutela, atendiendo siempre a los requisitos de necesidad y proporcionalidad en orden a la finalidad educativa y el bien del menor (a valorar ex ante). 27 C. Ejercicio legítimo de un oficio o cargo No actúa antijurídicamente el que obra en el ejercicio legítimo de un oficio –cualquier profesión privada – o cargo –profesión de carácter público–. El ejercicio del oficio o cargo ha de resultar legítimo: que provenga de una norma jurídica y se ajuste a lo previsto por la misma. Supuestos: Tratamiento médico quirúrgico: la práctica de la actividad médica conforme a la lex artis legitima la causación de daños a la integridad corporal o a la salud. Ejercicio de la profesión de abogado El abogado en el ejercicio de su profesión realiza imputaciones a terceras personas que, de efectuarse al margen de la profesión, podrían integrar alguno de los delitos contra el honor o la acusación y denuncia falsa. Derecho a la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho a la defensa de sus clientes (STS 73/2024, de 25 de enero). 28 D. El consentimiento del sujeto pasivo Doble naturaleza: Causa de exclusión de la tipicidad: en aquellos delitos que se dirigen directamente contra la voluntad de la víctima y su libre ejercicio. Cuando falta la oposición del sujeto pasivo desaparece la lesividad de la conducta. Ejemplo: delitos contra la libertad (detenciones ilegales, coacciones) o allanamiento de morada. No puede haber detenciones ilegales si el detenido quiere ser detenido Causa de justificación: cuando el consentimiento de la víctima tiene lugar en hechos que atacan un bien jurídico del que puede disponer su titular, pero cuya lesión no desaparece por virtud del consentimiento. Lesiones Requisitos: Aprobación de la conducta típica por parte del titular del bien jurídico protegido y lesionado Capacidad natural de discernimiento por parte del sujeto pasivo (significado y consecuencias consentimiento) Consentimiento libremente emitido y reconocible externamente Disponibilidad del bien jurídico protegido 29 Ámbito de aplicación: Delitos contra la colectividad y delitos contra los particulares: el consentimiento en los delitos contra la comunidad carece de toda eficacia La voluntad colectiva de los ciudadanos se manifiesta por medio de la ley, no por actos de los funcionarios contrarios a la misma. Delitos contra los particulares: el consentimiento tendrá eficacia justificante siempre que el bien jurídico sea disponible o renunciable, y hasta el límite representado por el concreto ataque Delitos contra la vida humana: bien jurídico irrenunciable (artículo 143 CP) Aborto: eficacia atenuante El aborto consentido se castiga con menos pena que el no consentido Lesiones: el consentimiento tiene plena eficacia en tres supuestos: trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual. En el resto de los supuestos tienen eficacia atenuante (art. 155 CP) Otros delitos: patrimonio y honor 30