TEMA 3_merged Gestión Sostenible del Agua Dulce PDF

Summary

This document discusses sustainable water management, covering topics such as the role of wastewater treatment plants (WWTPs) in a circular economy and the legal framework. It examines historical precedents and current regulations, including EU directives and international agreements. The text also highlights the challenges and importance of water management on a global scale.

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TEMA 6. GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA DULCE Sostenibilidad El reto de alcanzar un equilibrio que garantice la supervivencia a largo plazo y la coexistencia de los seres...

TEMA 6. GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA DULCE Sostenibilidad El reto de alcanzar un equilibrio que garantice la supervivencia a largo plazo y la coexistencia de los seres humanos en la tierra. “La sostenibilidad se ha definido como el desarrollo económico que satisface las necesidades de la generación presente sin poner en riesgo la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.” Sostenibilidad vs. desarrollo Gestión sostenible del agua dulce “…contrariamente a la creencia común, es una falacia que haya escasez de agua en el planeta. Lo que hay es un desequilibrio cada vez mayor entre la oferta y la demanda de agua debido, principalmente, al crecimiento de la población, la contaminación de los recursos hídricos y la mala planificación y gestión de los mismos.” 1977. Conferencia de Mar de Plata, Argentina. Se creó un plan de acción relativo al abastecimiento público de agua, de modo que se declaró que todos los pueblos tienen derecho a acceder a una cantidad de agua potable de calidad acorde a sus necesidades básicas. 1981 – 1990. Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento 1 1992. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro. Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) que tuvo lugar en Dublín. 1993. Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 22 de marzo como el Día Mundial del Agua 2013. Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 19 de noviembre como el Día Mundial del Retrete. 2000. La Declaración del Milenio hizo un llamamiento para que el mundo redujera a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carecían de acceso a agua potable o a servicios de saneamiento básico 2003. La Asamblea General declaró 2003 como el Año Internacional del Agua Dulce y se establece ONU-Agua un mecanismo de coordinación interinstitucional de la Organización para todas las cuestiones relacionadas con el agua dulce y el saneamiento. 2005 – 2015. Decenio “El agua, fuente de vida”. 2008. Año Internacional del Saneamiento. 2010. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció de manera explícita el derecho humano al agua y al saneamiento mediante la resolución 64/292. 2015. Se adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual incluye el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6 relativo al agua y el saneamiento. 2016. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución sobre el Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible” (2018-2028), en apoyo de la consecución del ODS 6 y otras metas relacionadas con el agua. → ODS 6: AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO ECONOMÍA CIRCULAR La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes para crear un valor añadido y extender el ciclo de vida de los productos. El papel de las EDAR en la economía circular Una correcta depuración permite recuperar parte de los recursos y materias primas que terminan en las aguas residuales para recuperarlas y revalorizarlas. 2 Está teniendo lugar un cambio de paradigma, en el que las EDAR se ven como centros de recuperación y revalorización de recursos. Un problema global con solución local → Iniciativa: Custodia del agua, centrada en entornos locales, a nivel de cuenca → No es suficiente con gestionar o administrar el agua, sino que todos los usuarios del agua deben implicarse y comprometerse frente a desafíos compartidos. Marco universal para el uso sostenible del agua → Estándar AWS. Objetivo: Conseguir un uso del agua cultural y socialmente equitativo, ambientalmente sostenible y económicamente beneficioso. Etapas o pasos para alcanzar el estándar: → → En Europa, la primera implementación agrícola de este estándar se logró en una explotación de cítricos en Andalucía. → Estudio de la cuenca de la que extraen agua e identificación de partes interesadas (AAPP, otros agricultores, autoridad de cuenca, vecinos,…). → Identificación de puntos débiles y riesgos. Plan de gestión sostenible: - Reducción de la cantidad de agua extraída (8%). - Mejora de la calidad del agua (reducción uso pesticidas, fertilizantes,…). 3 - Protección de ecosistemas locales (mapeo y vigilancia). - Vigilancia del cumplimiento legal (personal especializado). - Cooperación con otros interesados (comunicación, divulgación, capacitación). Resultados obtenidos: - 15% menos de agua utilizada. - El agua mantiene una buena calidad. - Estado saludable de los ecosistemas de la zona. - Beneficios para la empresa: - Mejor reputación. - Costes reducidos. - Mayor resiliencia. - Desarrollo de nuevas técnicas. TEMA 7. MARCO JURÍDICO Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Precedentes históricos - Derecho romano - No existe todavía el derecho medioambiental propiamente dicho. - Preocupación por la conservación del agua y su calidad. - Prohibición de actividades contaminantes, creación de zonas de protección, sistemas de vigilancia y régimen de sanciones. - Derecho medieval español: "Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo son estas: el aire y las aguas de la lluvia y el mar y su ribera, pues cualquier criatura que viva puede usar de cada una de estas cosas según le fuere menester, y por ello todo hombre se puede aprovechar del mar y de su ribera, pescando y navegando y haciendo allí todas las cosas que entendiere que a su provecho serán." (Partida III, Título XXVIII, Ley III). - Edad moderna (S. XV – XVIII) - Extensión del medio urbano - Aparición de las primeras industrias - S. XIX – XX: - Ley de aguas, Cortes de Cádiz, Divisiones hidrológicas - Derecho medioambiental - Legislación nacional - Jurisprudencia internacional Marco jurídico actual → Jerarquía normativa: 4 → Constitución española: - Artículo 45 - Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. - Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. - Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. - Artículo 132.2 - La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. - Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. - Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación. → Reglamentos y directivas de la UE - Directiva Marco del Agua (DMA), Directiva 2000/60/CE: Establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. - Otras normas relevantes: - Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. - Directiva 2006/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. - Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la comunidad. - Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. - Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. - Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. - Directiva sobre las emisiones industriales (2010) - Enfoque integrado. - Mejores técnicas disponibles. - Cierta flexibilidad. - Inspecciones obligatorias. - Participación pública. 5 → Convenios y acuerdos internacionales - Convenio de Helsinki: (1992, ratificado en 2000) Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales. Exige que las Partes establezcan acuerdos bilaterales o multilaterales específicos y creen instituciones para cumplir con sus responsabilidades en aguas transfronterizas. Derivado de este Convenio se estableció el Protocolo sobre Agua y Salud, primer acuerdo internacional que une las cuestiones en materia de gestión del agua y de salud. - Convenio de Albufeira: (1998) Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas. España y Portugal comparten cuatro demarcaciones hidrográficas internacionales: Miño-Limia, Duero, Tajo y Guadiana. - Acuerdo de Toulouse: (2006) Acuerdo administrativo sobre gestión del agua, con el fin de coordinar de la mejor manera posible las medidas tomadas en las cuencas hidrográficas situadas por los dos lados de la frontera entre España y Francia. → Leyes orgánicas y ordinarias A nivel mundial: Colombia, Venezuela y Perú con abundante agua, pero con pocos recursos para gestionarlos. México con sequía. Habitualmente se copian las leyes de países vecinos, pero esto puede ser contraproducente porque no se tienen los mismos recursos. → Legislación referente a los fangos producidos en el tratamiento de aguas - Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas: propone medidas necesarias a nivel comunitario. Acción comunitaria para proteger el medio ambiente. Incluye, por ejemplo: - Exige tratamientos más o menos rigurosos según la sensibilidad de la zona. - Regula los sistemas colectores de entrada de aguas y su evacuación. - Establece requisitos para vertidos de aguas residuales industriales biodegradables. - Fomenta el reciclado de lodos. - Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Regula el uso de lodos en agricultura, fomentando su utilización en condiciones seguras. Por ejemplo: - Fija valores límite de metales pesados. 6 - Determina la posibilidad de establecer casos “especiales”. - Marca límites temporales. - Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Una vez tratados, los lodos tendrán varios finales posibles: - Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. - Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. A nivel internacional: - Argentina: Resolución N° 97, Reglamento para el manejo sustentable de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos (2001). - Chile: Decreto Supremo N° 004, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de aguas servidas (2009). - Colombia: Decreto N° 1287, Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales (2014). MICROPLÁSTICOS Tan solo 8 países en todo el mundo tenían leyes en 1998 contra los microplásticos. La UE aprobó un reglamento que intenta regular la adición de plástico a los productos y se prohíbe la venta de productos con microplásticos. Intentan prevenir la formación de microplásticos. CONTINUACIÓN TEMA 5 Existen diversas situaciones en las que no es posible descargar las aguas residuales de tipo doméstico a una red de alcantarillado para su tratamiento centralizado: poblaciones diseminadas, factores topográficos, ausencia de red de colectores, etc. 7 VENTAJAS DESVENTAJAS Simples, eficientes, viables y de bajo coste. Dependiente de la responsabilidad de cada propietario. Fácil mantenimiento. No son aptos para todos los casos. Fácil reutilización. Vida útil larga. → Factores condicionantes: - Suelo profundo y con permeabilidad adecuada. - La zona insaturada del suelo debe presentar una profundidad mínima. - No debe tratarse de una zona propensa a inundaciones. - La parcela ha de ser llana. - Deben permitirse distancias mínimas a otras instalaciones de depuración, fuentes de agua, vías de comunicación, etc. → Estudios previos: Ensayo de infiltración del suelo; Reconocimiento visual; Estudio de ubicación. Tanque Imhoff: - Es una unidad de tratamiento primario que consta de una o varias cámaras superiores, donde tiene lugar la sedimentación, y una cámara inferior donde los sedimentos se estabilizan por digestión anaeróbica. - Se consigue eliminar del 40-70% de los sólidos en suspensión y entre un 25-60% de la DBO. - Para una vivienda con una capacidad máxima de seis personas el volumen mínimo de la cámara inferior debe ser de 1.500 l y se aumentará en 250 L por cada habitante equivalente adicional. VENTAJAS DESVENTAJAS Simples y baratos. TRH bajos Solo se recomiendan par poblaciones < 5000 habitantes Fosa séptica - Es una unidad de tratamiento primario, generalmente de dos compartimentos: un decantador/digestor y un segundo digestor/clarificador. - El volumen mínimo de la fosa séptica será de 3.000 L para una vivienda con una capacidad máxima de seis personas. El volumen se aumentará en 500 L por cada habitante equivalente adicional. Fosa séptica con filtro percolador - En este sistema, tras el tratamiento primario en la fosa séptica, se realiza un tratamiento secundario haciendo pasar el efluente por un filtro percolador. Fosa séptica de oxidación total - En este sistema, tras el tratamiento primario en la fosa séptica, se realiza un tratamiento secundario mediante fangos activos. Puede funcionar de forma secuencial (SBR) o disponer de membranas filtrantes (BRM). 8 Sistemas naturales de depuración - Humedales - El fondo debe ser impermeable para evitar infiltraciones de las aguas residuales. Se emplea la misma vegetación que se encuentra en los humedales naturales. - Se genera una simbiosis entre la actividad fotosintética de las algas y la degradación de la materia orgánica de las bacterias. TRATAMIENTO DE AGUA EN SITUACIONES DE DESASTRE - Emergencias ambientales y conflictos bélicos impactan a la salud pública y al medioambiente. - Dentro de todas las necesidades y carencias en tiempos de emergencia, el agua y el saneamiento es de las más importantes y su solución debe ser prioritaria. - Establecer prioridades entre la población afectada: ¿A quienes atendemos primero?¿Qué necesidades hay que satisfacer, y qué cantidad y calidad de agua necesitaremos? - Revisar infraestructuras públicas. - Búsqueda de fuentes alternativas de agua, tanto accediendo a fuentes privadas como optando por el transporte de agua desde el exterior. - Garantizar la calidad del agua: El método más aplicado es la cloración. Hay que controlar otros contaminantes y toxicidad. → Bolsas de filtrado: Sistema de filtrado en tres capas: Filtro de polipropileno, Capa de carbón activado granular, Membrana de ultrafiltración. Capacidad de 10 litros y duración de 5000 litros. → Carros: equipos integrados en bastidores robustos, compactos y fácilmente transportables. → Contenedores: Equipos personalizables, montados en contenedores de hasta 12 metros de largo, listos para su funcionamiento en 24 h. 9

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