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This document appears to be part of a study guide or exam preparation material for a local government administration exam or course in Spain. It contains various sections on topics related to local government including articles, regulations and topics like budgeting and delegating powers.

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Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL m) Contratar obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable al procedimiento negociado. n) La contratación y concesión de obras, ser...

Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL m) Contratar obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable al procedimiento negociado. n) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros que excediendo de la cuantía señalada en el punto anterior tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual. ñ) Decidir los empates con voto de calidad. o) Otorgar las licencias, salvo en caso de que las ordenanzas o las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. p) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado. q) Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales. r) Solicitar la delegación de competencias para la contratación y ejecución de obras y servicios con otras Administraciones. s) Ejercer las demás que de forma expresa le atribuyan las Leyes y las que la legislación asigne al Ayuntamiento y no atribuya a otros órganos municipales. 2. Corresponderá también el Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, en caso de que ésta no existiese, en los Tenientes de Alcalde, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y las mencionadas en las letras b), f), h) j) y k) del apartado 1 de este artículo. El Alcalde podrá, asimismo, conferir las delegaciones especiales para encargos específicos, a favor de cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno. 4. El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las potestades que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio. De los Tenientes de Alcalde Artículo 62 1. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y destituidos por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. 2. En los municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. No se tendrán en cuenta, a los efectos del cómputo, los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales. 3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno. Artículo 63 Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, PÁGINA 8 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Del Pleno Artículo 64 1. El Pleno estará integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. 2. Corresponderán al Pleno las siguientes atribuciones: a) Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno. b) Tomar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, la alteración del término municipal, la creación o supresión de municipios y entidades de administración descentralizada, la creación de órganos desconcentrados, la alteración de la capitalidad del municipio, el cambio de nombre del municipio y la adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo. c) Aprobar la iniciación y poner fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento en los términos previstos en la legislación urbanística gallega. d) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas. e) Crear y regular órganos complementarios. f) Determinar los recursos propios de carácter tributario, aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas. g) Contratar obras, servicios y suministros en caso de que su cuantía exceda de la que está permitida al Alcalde o a la Comisión de Gobierno y concertar o modificar operaciones de crédito, así como anticipos de tesorería, cuando la cuantía de éstos exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. h) Aprobar las formas de gestión de los servicios y expedientes de municipalización. i) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. j) Plantear conflictos de competencia a otras administraciones públicas. k) Aprobar la plantilla de personal, la relación de los puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local, así como separar del servicio a los funcionarios de la Corporación, salvo lo establecido por el artículo 99.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y ratificar el despido del personal laboral. l) Ejercitar las acciones administrativas y judiciales. sólo podrá delegar esta, en la Comisión de Gobierno m) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público. PÁGINA 9 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL n) Cualquier acto de disposición sobre los bienes, incluida la adquisición, transacción, enajenación y cesión gratuita a otras administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro. La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión, por cualquier título, del aprovechamiento de estos bienes. ñ) Las demás que deban corresponder al Pleno cuando su aprobación requiera una mayoría especial. o) Ejercer las demás que de forma expresa le atribuyan las Leyes. 3. Corresponderá, asimismo, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general. 4. No son delegables las atribuciones reservadas al Pleno por los apartados 2, letras a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), m) y ñ), y 3 de este mismo artículo. 5. La delegación de atribuciones del Pleno en favor de la Comisión de Gobierno requerirá acuerdo adoptado por la mayoría del número legal de miembros de la Corporación. El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las potestades que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio. De la Comisión de Gobierno Artículo 65 1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados o separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno. 2. Corresponderá a la Comisión de Gobierno: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las Leyes. De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 66 1. La Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local estará constituida por los miembros de los distintos grupos políticos de la Corporación. 2. El número de miembros será proporcional a su representatividad en el Ayuntamiento o igual para cada grupo. En el último caso se aplicará el sistema de voto ponderado. Artículo 67 1. Corresponderá a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de la cuenta general y de las demás cuentas anuales. 2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la Comisión podrá requerir, por medio del Alcalde, la documentación complementaria que considere precisa y la presencia de los PÁGINA 10 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL miembros y funcionarios de la Corporación especialmente relacionados con las cuentas que se analicen. 3. Las competencias de la Comisión Especial de Cuentas se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, de conformidad con su legislación específica. De las comisiones de estudio, informe o consulta Artículo 68 1. Se constituirán comisiones de estudio, informe y consulta en todos los municipios de más de 5.000 habitantes. En los demás, podrán constituirse potestativamente, si así lo acuerda el Pleno de la Corporación. 2. Corresponderán a estas comisiones el estudio y dictamen previos de los asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno cuando actúe por delegación de éste. Asimismo, podrán intervenir en relación con los asuntos que deban someterse a la Comisión de Gobierno cuando este órgano les solicite dictamen. 3. Corresponderá al Pleno determinar el número y la denominación de las comisiones de estudio, informe o consulta y sus modificaciones. 4. Estas comisiones podrán constituirse también con carácter temporal para tratar de temas específicos. 5. Las comisiones estarán integradas por los miembros que designen los distintos grupos políticos que forman parte de la Corporación, de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo 66.2 de la presente Ley. De los órganos territoriales para la gestión municipal desconcentrada y de participación ciudadana Artículo 69 1. En los municipios con más de 20.000 habitantes podrán constituirse, con la finalidad de facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, órganos territoriales de gestión desconcentrada que integrarán a Concejales en número que no podrá ser superior a la mitad del total de sus componentes y representantes de las asociaciones de vecinos, designados por el Alcalde a propuesta de éstas de acuerdo con su efectiva implantación. 2. La presidencia del órgano corresponderá al Concejal que al efecto designe el Alcalde de entre los que figuren en la lista más votada en el territorio de que se trate. Artículo 70 Los órganos a que se refiere el artículo anterior podrán ejercer las competencias y funciones que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal y, en especial, en los sectores sanitario, asistencial, cultural, deportivo y recreativo, garantizándose, en todo caso, el principio de unidad de gobierno y gestión en el municipio, a cuyo efecto se establecerán en el acuerdo de delegación los sistemas de revisión y control de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de participación. Artículo 71 1. Asimismo, por acuerdo del Pleno y en municipios con más de 20.000 habitantes, podrán crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. PÁGINA 11 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL 2. Presidirán los órganos de participación sectorial los Concejales en quienes delegue el Alcalde. Artículo 72 Corresponderán a los órganos de participación sectorial, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las siguientes funciones: a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con el ámbito de sus funciones. b) Emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre materias de su competencia. c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales. d) Ejercer las demás de naturaleza semejante que determine el acuerdo de creación. Del Alcalde de Barrio Artículo 73 1. En los núcleos de población separados del centro urbano y que no constituyan Entidad Local, el Alcalde podrá nombrar un Alcalde de Barrio para cada núcleo entre los vecinos que residan en éste. 2. El Alcalde también podrá nombrar Alcaldes de Barrio en las ciudades en que los servicios requieran esta designación. Cada Alcalde de Barrio tendrá que ser vecino de aquel en el que ejerza sus funciones. 3. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerle cuando lo juzgue oportuno. 4. Los Alcaldes de Barrio tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos habituales, en cuanto representantes del Alcalde que los nombró. De los grupos políticos Artículo 74 1. Los Concejales, a los efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la corporación. 2. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo. 3. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. 4. Se integrarán, en todo caso, en el grupo mixto los miembros de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen obtenido un mínimo de dos escaños. En el supuesto de que no existiese grupo mixto, éste quedará constituido por el miembro del partido político, federación, coalición o agrupación que haya obtenido un solo escaño. 5. Durante el mandato de la Corporación, ningún miembro de la misma podrá integrarse en un grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente. PÁGINA 12 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Artículo 75 1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentarán en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. Si algún Concejal no firmase el escrito de constitución del grupo, ello no impedirá su constitución y los no firmantes se integrarán en el grupo mixto. 2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación del portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes. 3. De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto anteriormente. Artículo 76 1. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la misma deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos o, en su caso, al grupo mixto. En el primer supuesto, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, que comenzará a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Presidente y firmado, asimismo, por el correspondiente portavoz. 2. Si no se produce su integración en la forma prevista en el apartado anterior, y salvo que mediase causa de fuerza mayor, se integrarán automáticamente en el grupo correspondiente a la lista en que hayan salido elegidos. Artículo 77 Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Presidente, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por corporativos pertenecientes a los diversos grupos. Artículo 78 Las funciones y atribuciones de los grupos políticos se entenderán, en cualquier caso, sin perjuicio de las que la legislación de régimen local atribuya a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación. Artículo 79 1. Siempre que sea posible, los diversos grupos políticos dispondrán, en la sede de la Entidad Local, de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de los ciudadanos. 2. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales municipales de reunión de la Corporación para celebrar reuniones y sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. Estas reuniones no se permitirán si coinciden con sesiones del Pleno o porque la disponibilidad de espacios para otros actos político-administrativos de la Corporación lo impida. PÁGINA 13 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL CAPITULO IV Competencias De las competencias propias Artículo 80 1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos. 2. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias: a) La seguridad en lugares públicos. b) La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) La protección civil y la prevención y extinción de incendios. d) La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; la promoción y gestión de viviendas; los parques y jardines; la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales. e) El patrimonio histórico-artístico. f) La protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y la defensa de usuarios y consumidores. h) La protección de la salubridad pública. i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Los cementerios y servicios funerarios. k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y reinserción sociales. l) El suministro de agua, el alumbrado público, los servicios de limpieza viaria, la recogida y el tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. m) El transporte público de viajeros. n) Las actividades e instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del tiempo libre y el turismo. ñ) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos, la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. PÁGINA 14 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL o) La ejecución de programas propios destinados a la infancia, juventud, mujer y tercera edad. p) La participación en la formación de activos y desempleados. De los servicios mínimos Artículo 81 Los municipios, independientemente o asociados, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios: a) En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida selectiva, en su caso, de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas en todo lo que no sea competencia de otras Administraciones. En los municipios que cuenten con un núcleo urbano con población superior a los 1.000 habitantes se prestará el servicio de biblioteca pública. b) En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. c) En los municipios de población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los municipios de población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. Artículo 82 1. La prestación homogénea de los servicios mínimos constituye un objetivo a cuya consecución se dirigirán, preferentemente, las funciones asistenciales y de cooperación municipal de las Diputaciones Provinciales, así como la coordinación y ayuda de la Comunidad Autónoma. 2. El Consejo de la Junta de Galicia establecerá, a propuesta de la Consejería competente en materia de régimen local, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos en los términos que reglamentariamente se determinen. Artículo 83 1. Si el establecimiento o prestación de los servicios a que se refiere el artículo 81 resultase imposible o de muy difícil cumplimiento, en aplicación del principio de subsidiariedad los municipios podrán solicitar a la Junta de Galicia la dispensa de la obligación de prestarlos. 2. La tramitación del expediente de dispensa de la obligación de prestar un servicio mínimo se ajustará a las siguientes reglas: a) Será precisa solicitud formulada por el Ayuntamiento acompañada de los informes que se consideren pertinentes. b) Informe de la Diputación Provincial correspondiente. c) Propuesta de resolución del Consejero competente en materia de régimen local, que, al efecto, solicitará los informes precisos para determinar las características PÁGINA 15 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL económicas y financieras del servicio y las características técnicas para prestarlo adecuadamente. d) La resolución corresponderá al Consejo de la Junta de Galicia, y en la misma se determinará necesariamente: El órgano o la Administración que deberá asumir el servicio. Las aportaciones económicas municipales para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para cubrir el coste parcialmente, cuando sea por razones de naturaleza económica. 3. La intervención supletoria a que se refiere el apartado anterior no será necesaria cuando la dispensa se justifique en la innecesariedad de la prestación del servicio, de acuerdo con las características particulares del municipio. En este caso, a la solicitud de dispensa se adjuntará el resultado de la información pública que realizará previamente el municipio. Artículo 84 1. No será necesaria la instrucción del expediente de dispensa de prestación de servicios mínimos cuando concurran algunos de los siguientes supuestos: a) Municipios que, por la insuficiente capacidad financiera, especial infraestructura del territorio y de los asentamientos de la población u otras causas técnicas, no puedan establecer o prestar adecuada o eficientemente los servicios mínimos de su competencia. b) Municipios donde las partidas presupuestarias para retribuir las funciones públicas necesarias constituyan más del 50 por 100 de su presupuesto. 2. Corresponderá a la Diputación Provincial correspondiente, en relación con los municipios a que se refiere el apartado primero de este artículo, establecer los servicios mínimos deficitarios o asegurar la adecuada prestación de los que lo requieran, así como, en su caso, ejercer las funciones públicas precisas. Desde la Junta de Galicia podrán articularse los medios técnicos y económicos precisos para garantizar la cooperación de la Administración autonómica con la provincial en el establecimiento de servicios mínimos deficitarios o en la adecuada prestación de los que lo requieran. 3. La aplicación de lo establecido en el párrafo anterior requerirá la aprobación del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta de la correspondiente Diputación Provincial, y la no oposición del municipio interesado en el trámite de consulta previa que se le otorgue. Artículo 85 La dispensa de prestación de servicios mínimos tendrá, en todo caso, carácter provisional y la Junta de Galicia, oídas las Entidades Locales afectadas, establecerá los medios económicos y técnicos necesarios para que en un plazo no superior a dos años garanticen su prestación mediante la utilización de algunas de las modalidades de colaboración previstas en la presente Ley. De las actividades complementarias de otras administraciones públicas Artículo 86 1. Para la gestión de sus intereses y una vez que se garantice la prestación de los servicios mínimos, el municipio también podrá ejercer actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a: PÁGINA 16 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL a) La educación. b) La cultura, la juventud y el deporte. c) La promoción de la mujer. d) La vivienda. e) La atención primaria a la salud. f) La ocupación y la lucha contra el paro. g) Los archivos, museos, conservatorios de música y centros de bellas artes. h) El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario. i) La protección del medio ambiente. 2. Para la realización de estas actividades, los municipios podrán ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras Administraciones Públicas, incluida, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los correspondientes servicios. De la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en los municipios y de la encomienda de gestión Artículo 87 1. La Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando afecte a los intereses generales de la misma, podrá transferir o delegar competencias en los municipios y, asimismo, podrá encomendar a éstos, siempre que se trate de municipios que sean capitales de provincia o con una población superior a los 70.000 habitantes, la gestión ordinaria de los servicios propios de la Comunidad Autónoma. 2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en los municipios, mediante Ley del Parlamento de Galicia o Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma, se acomodarán a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley. PÁGINA 17

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