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El documento describe el Sistema Educativo Español y la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, incluyendo principios, organización, y funcionamiento de los centros educativos, así como la intervención del educador/a de educación especial.

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OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla TEMA 3 EL SISTEMA EDUCATIVO. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN. ORGANIZACIÓN Y...

OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla TEMA 3 EL SISTEMA EDUCATIVO. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS. LA INTERVENCIÓN DEL EDUCADOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS EL SISTEMA EDUCATIVO. LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS 1. El sistema educativo: concepto y principios 2. Organización del sistema educativo 3. Autonomía organizativa y de gestión 4. Órganos de gobierno de los centros: a. Órganos unipersonales: director, jefe de estudios, secretario b. Órganos colegiados: - consejo escolar - claustro 5. Órganos de coordinación docente: a. Órganos unipersonales: tutor, coordinadores... b. Órganos colegiados: - COCOPE - Equipos de ciclo - Otros. 1. EL SISTEMA EDUCATIVO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS TÍTULO PRELIMINAR: CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION PRINCIPIOS (Artículo 1) El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos. a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España. Pág: 1 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella. l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa. m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. r) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica. (Se modifican las letras a), b), k), l) y se añaden las letras a bis) y r) por el art. único.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.) FINES (art 2): a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión Pág: 2 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados de colaboración social. j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva. 2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación. (Se modifican las letras b), e), i), k) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. único.1 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Se añade la letra l) al apartado 1 por la disposición final 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.) 2. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL (art 2 bis) 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. 3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto. 4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. (Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.) Pág: 3 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA ART 3: LAS ENSEÑANZAS 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas. i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria. 3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica. 4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. 5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. 6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. 7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas. 8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo. 9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. 10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito. (Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.) ART 4: LA ENSEÑANZA BÁSICA 1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. 2. La enseñanza básica comprende diez arios de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, Pág: 4 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular. Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y alumnas menores de edad que hayan superado los 16 arios reciban algún tipo de formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les permita continuar su formación. Asimismo favorecerán que quienes hayan alcanzado la edad límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su formación a través de distintas ofertas formativas. 3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera. 4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta. (Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) La LOE organiza el sistema educativo en el Título I (Las Enseñanzas y su Ordenación) del siguiente modo: 1. EDUCACIÓN INFANTIL: constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas/os desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad 2. EDUCACIÓN PRIMARIA: es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursaran ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. 3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis anos de edad. Pág: 5 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos. Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria. (Suprimido). Artículo 27. Programas de diversificación curricular. 1. El Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general. 2. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. 3. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. 4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español. Art.28 La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 (18 años) Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación Pág: 6 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla curricular o a un ciclo formativo de grado básico. Artículo 30. Ciclos formativos de grado básico. 1. El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico. Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso. Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación. 2. Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.° Lengua Castellana. 2.° Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.° Ciencias Sociales. 4.° En su caso, Lengua Cooficial. b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.° Matemáticas Aplicadas. 2.° Ciencias Aplicadas. c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias. 3. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas. 4. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 5. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Pág: 7 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 del artículo 28. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. Esta certificación será tenida en cuenta en los procesos de acreditación y para la continuación del aprendizaje a lo largo de la vida. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna. 2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral. 3. Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. 4. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su historia académica previa. 4. BACHILLERATO: El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en ESO. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. 5. FORMACIÓN PROFESIONAL: La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, asi como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la Pág: 8 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla formación profesional que forma parte del sistema educativo. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico- prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Asimismo, el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros programas formativos. En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a) Tener cumplidos quince arios, o cumplirlos durante el ario natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. c) Haber superado una prueba de acceso. d) Estar en posesión del título de Técnico Básico. En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete arios como mínimo, cumplidos en el ario de realización de la prueba. 3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. d) Haber superado una prueba de acceso. e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos: El ámbito Profesional incluirá una serie de módulos profesionales que incluirán, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización tendrán carácter modular. Todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los Pág: 9 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. Asimismo, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión y comprensión, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada. Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 arios. Las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Igualmente, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido al menos 17 años cuando concurran circunstancias de historia escolar que lo aconsejen. 6. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS: Artículo 45 (incluye modificaciones Ley 1/2024, de 7 de juni0) Tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas las siguientes: a) Las enseñanzas elementales de música y de danza. b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música, de danza, de artes plásticas y diseño y las que puedan establecerse relacionadas con otras disciplinas artísticas. c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Danza, de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño, de Artes Plásticas, de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, de la Cinematografía, de las Artes Circenses, de la Escritura Creativa, y las que puedan establecerse de acuerdo con la normativa específica de las enseñanzas artísticas superiores. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios relacionados con diferentes disciplinas artísticas que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas. Pág: 10 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla 3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo. 7. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS: Artículo 59. Organización 1. Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. 2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. 8. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS: Artículo 63. Principios generales 1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. 9. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS: Artículo 66. Objetivos y principios tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Pág: 11 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla Pág: 12 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS Se recoge en el TÍTULO V: Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Principios generales. (Art 118) 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. 2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas. 3. Las Administraciones educativas fomentaran, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptaran medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. (…) Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. (Art 119) 1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando dicha participación especialmente en el caso del alumnado, como parte de su proceso de formación. 2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso o ciclo. 3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar. 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. (Se modifica por el art. único.60 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) 3. AUTONOMÍA ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN CAPÍTULO II: Autonomía de los centros Art 120. Disposiciones generales. 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un Pág: 13 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. 3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.» 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno. (Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.61 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) AUTONOMÍA ORGANIZATIVA Artículo 121. Proyecto educativo. (PEC) 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro. 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.» 2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.» 2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los Pág: 14 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla mejora forma parte de la PGA. procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.» En nuestra comunidad el proyecto educativo se concreta y se revisa cada año en la PGA, y el plan de actuación para la mejora forma parte de la PGA. 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley. (Se suprimen los apartados 7, 8, se modifican los apartados 1, 2 y se añaden los apartados 2 bis y 2 ter por el art. único.62 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) Art 122. Recursos. 1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos. 3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan. (Se modifica el apartado 3 por el art. único.63 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes. 1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros. 2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el Pág: 15 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente. (Se modifica por el art. único.64 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre). Art 124 Normas de organización, funcionamiento y convivencia. 1. Los centros elaboraran un plan de convivencia que incorporaran a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. 5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté; informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas. (Se añade el apartado 5 por el art. único.66 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.) Pág: 16 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla Art 125. Programación general anual. Los centros educativos elaboraran al principio de cada curso una general anual que recoja todos los aspectos relativos al funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Para poder entender cómo funciona nuestro sistema educativo, vamos a ver qué información nos aporta la legislación autonómica. Para ello contamos con dos tipos de documentos: 1. Los decretos que regulan la organización y el funcionamiento, también llamados ROF: DECRETO 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y/o de Educación Primaria. DECRETO 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, DECRETO 105/2022, de 5 de agosto, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial CEE. 2. Las instrucciones de inicio de curso, que se publican cada curso escolar, sobre el mes de Julio, en cuanto a órganos de gobierno no suele haber grandes cambios. Para este tema nos basaremos principalmente en la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2024- 2025. Además, tomaremos como referencia las instrucciones de inicio para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos, además de las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros docentes ordinarios sostenidos con fondos públicos. De estos documentos, vamos a ver una explicación detallada de los documentos de centro indispensables para el correcto funcionamiento de estos, así como sus órganos de gobierno. Haremos referencia al artículo de la LOE donde se hace la definición estatal para detallar como lo concreta la legislación autonómica. ÍNDICE A) DOCUMENTOS DE CENTRO 1. Proyecto educativo de centro PEC 1.1 Contenido del PEC: programas y planes 1.2 Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo 2. Programación general anual PGA 2.1 Contenidos de la PGA 2.1.2 Plan de actuación para la mejora PAM 2.2 Elaboración, aprobación, tramitación, difusión, seguimiento y evaluación de la PGA 2.3 Memoria de final de curso 3. Proyecto de gestión y régimen económico 4. Normas de organización y funcionamiento. NOF B) ÓRGANOS DE GOBIERNO 1. Órganos unipersonales 2. Órganos colegiados Pág: 17 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla 2.1 Consejo escolar 2.2 Claustro de profesores 3. Órganos de coordinación docente 3.1 Comisión de coordinación pedagógica 3.2 Equipos de ciclo (EI y EP) 3.3 Equipo de orientación educativa (EI y EP) 3.4 Tutorías 3.5 Equipos educativos (IES y CEE) 3.6 Departamentos didácticos (IES) 3.7 Departamentos de orientación educativa y profesional (IES) 3.8 Asamblea general de profesionales (CEE) 3.9 Equipos de etapa (CEE) 3.10 Equipo de coordinación del centro de recursos (CEE) C) LA INTERVENCIÓN DEL EDUCADOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A) DOCUMENTOS DE CENTRO 1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO El Proyecto educativo de centro (de ahora en adelante, PEC) es el documento referente para dar respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado que se derivan de una sociedad plural. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 55.1 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, el PEC es el documento, en el que la comunidad educativa debe expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de forma singular. El artículo 55.2 del citado Decreto 253/2019, establece que el PEC recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro y que debe incluir medidas para promover valores de equidad, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, libertad, sentido crítico, prevención y resolución pacífica de conflictos para erradicar la violencia en las aulas y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 55.3 del citado Decreto 253/2019 indica que el PEC incorporará los criterios para la personalización de la enseñanza y promoverá metodologías que pongan en valor los aprendizajes significativos, la colaboración, la cooperación, y la utilización de los recursos del entorno. El PEC debe abrazar la complejidad y comprender el contexto. Es una herramienta útil para cohesionar el equipo educativo puesto que requiere reflexionar y tomar acuerdos que permiten revisar, actualizar y consensuar los principios y valores que otorgan identidad en el centro, y que permitirá definir la línea pedagógica del centro. Por ello, de acuerdo con el contenido del artículo 55.4 del citado Decreto 253/2019, el contenido del proyecto tiene que ser claro y debe reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el cual se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. Asimismo, debe incluir las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y a largo plazo para la promoción de la igualdad y la convivencia Además, siguiendo las indicaciones de los apartados 1 y 7 del artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en el PEC y en todos los documentos que regulan la vida del centro, se incluirán la promoción de la igualdad en la diversidad Pág: 18 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla y la no discriminación de las personas LGTBI. Además, se fomentarán actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos LGTBI y de las personas progenitoras y/o personas tutores legales y familiares de personas LGTBI. Todas estas acciones tendrán que basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos Humanos y los principios de igualdad y no discriminación. 1.1 Contenidos del PEC: programas y planes El PEC incluirá: 1) Los objetivos y las prioridades de actuación (tomando como referencia el decreto 104/2018) 2) Las características del entorno social y cultural del centro. 3) Las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de determinadas medidas a medio y largo plazo: La organización y el funcionamiento del centro. la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa y las formas de colaboración entre estos. La cooperación entre las familias o representantes legales del alumnado y el centro. La coordinación con los servicios del municipio, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de las finalidades establecidas, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades. La organización de la orientación educativa y la acción tutorial. La orientación académica y profesional. La atención a la diversidad. La promoción de la equidad y la inclusión educativa del alumnado. La acción tutorial. La promoción y la gestión de la igualdad y la convivencia con perspectiva comunitaria mediante estrategias organizativas y prácticas educativas basadas en el diálogo igualitario, la prevención de la violencia y el bienestar emocional. La promoción y buen uso de las tecnologías dela información y las comunicaciones. La innovación educativa. La educación plurilingüe e intercultural. Las medidas para que la actividad física yla alimentación saludableformen partedel comportamiento infantil y juvenil, y para promover la práctica diaria ejercicio físico por parte del alumnado durante la jornada escolar. 4) La línea pedagógica: que dote de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones por el personal educativo, para facilitar el aprendizaje del niño o la niña y lograr los objetivos y competencias clave. 5) La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa. La concreción curricular forma parte del PEC y la elabora la comisión de coordinación pedagógica (COCOPE) con las directrices acordadas en el Claustro. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), corresponde al Claustro su aprobación y evaluación. La concreción curricular, además de la propuesta pedagógica, tiene que incluir: los modelos de informes de evaluación para cada uno de los ciclos de la etapa y los instrumentos de recogida y de registro de la información. 6) Proyecto lingüístico de centro (PLC) Durante el curso escolar 2024-2025, seguirán siendo de aplicación transitoria los Proyectos Lingüísticos de Centro (PLC) en los centros comprendidos en el ámbito de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, que regula la libertad educativa En los PLC se incorporarán las modificaciones introducidas por la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, en la Ley 4/2018, de 21 de febrero, que promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. Durante el curso 2024-2025, se implantarán en los centros docentes los siguientes aspectos de la Ley 1/2024: a) Título II: Alumnado. b) Título III: Profesorado. c) Título IV: Uso de las lenguas Pág: 19 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla cooficiales en los centros educativos. d) Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales Los centros docentes revisarán y ajustarán sus procedimientos organizativos y funcionales según las disposiciones legales, especialmente aquellas que afectan los derechos del alumnado y sus familias. El plan gestionará el uso de lenguas cooficiales, extranjeras curriculares y otras lenguas en el centro, tanto internamente como en su relación con el entorno. No podrá infringir el derecho del alumnado y sus representantes a comunicarse en la lengua cooficial de su elección. Este plan requerirá la aprobación del Consejo Escolar y deberá ser enviado a la Inspección de Educación para su supervisión. 7) Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa. Algunos de estos planes y programas son los siguientes: Plan para el fomento de la lectura, Plan de transición de la Educación Primaria a la ESO, Planes de transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización, Plan de acción tutorial, Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa, Plan de igualdad y convivencia, Proyecto formativo del centro, Programa de actividades formativas de centro (PAF), etc. Con carácter general, los planes y programas que ya han sido elaborados por los centros educativos serán evaluados por los órganos colegiados que correspondan en el marco de la elaboración de la memoria final de curso, con el objetivo de que se realicen propuestas de mejora para el curso siguiente, sin que se tengan que realizar documentos de seguimiento a lo largo del curso escolar para dar respuesta a las dudas, sugerencias y propuestas realizadas por los diferentes representantes de la comunidad educativa en el seno del Consejo Escolar. En las instrucciones de inicio de curso de este año se hacen algunas observaciones que se han de incluir y referenciar: a. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular b. Medidas para el fomento de la lectura c. Organización de la orientación educativa y profesional La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente y, por lo tanto, se tiene que desarrollar de forma integral y transversal a través de los diferentes elementos que conforman el proyecto educativo y la programación general anual, a través de: a) La docencia (se recogerán en las programaciones de aula). b) La tutoría (se recogerán en la acción tutorial). c) La orientación educativa especializada (se recogerán en las actividades del equipo de orientación educativa). d) La coordinación pedagógica, que incluirá la coordinacióndocente, lacoordinación con las personas miembros de la comunidad educativa, especialmentecon elalumnado y con las familias, y la coordinación sociocomunitaria Los equipos de orientación educativa asesorarán y colaborarán con los órganos de gobierno y de coordinación, con los equipos educativos y, especialmente, con el profesorado tutor, en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de orientación educativa y profesional. d. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado - Actuaciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa. - Programas o actuaciones de diseño propio o programas singulares autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrollen las líneas de actuación del Decreto 104/2018, relacionades con la identificación y eliminación de barreras contextuales a la inclusión, la movilización de los recursos para apoyar a la inclusión y el currículo inclusivo. - Criterios de organización de los horarios, los agrupamientos del alumnado y de los apoyos personales (responsabilidades y coordinaciones internas y externas). - Criterios pedagógicos para la presentación de los contenidos que garanticen la accesibilidad universal (física, cognitiva, sensorial y emocional) y bajo los principios del (DUA). Pág: 20 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla - Procedimientos para la detección y análisis de barreras contextuales para la inclusión y procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado. - Actuaciones para la detección temprana e intervención con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. - Actuaciones para la prevención e intervención temprana mediante programas de desarrollo competencial de continuidad, progresión y coordinación a lo largo de las diferentes etapas educativas ante las dificultades de aprendizaje, la comunicación y el lenguaje. - Procedimientos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se desarrollen en el centro en cada una de las etapas. - Organización para la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes de actuación personalizados PAP. e. Medidas para la promoción y la gestión de la igualdad y la Convivencia. f. Medidas de acogida y de transición o continuidad entre niveles, ciclos y modalidades de escolarización. 1. El equipo educativo debe disponer de la información necesaria antes y durante la escolarización para planificar la respuesta educativa y garantizar el progresso. 2. Los equipos de Orientación Educativa o gabinetes psicopedagógicos deben asesorar y colaborar con los equipos directivos y educativos en el diseño, aplicación y seguimiento de medidas y acciones de transición o continuidad. 3. Apoyo de agrupaciones de orientación de zona: apoyarán la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de transición o continuidad, especialmente en acciones personalizadas y transmisión de información entre centros y etapas. 4. Evaluación de medidas y actuaciones: La evaluación de estas medidas se realizará en el marco de la memoria final del centro, con seguimiento addicional. 5. Las medidas organizativas para la continuidad entre etapas serán coordinadas por la jefatura de estudios e incluidas en el proyecto educativo del centro. 6. Acogida y transición en educación infantil: deben asegurar una transición positiva hacia el nuevo entorno escolar, evaluar la experiencia y reflejar las conclusiones en la memoria final para mejorar en el curso siguiente. 7. Informe cualitativo y coordinación: Se debe solicitar el historial educativo del alumnado que se incorpora desde el primer ciclo de Educación Infantil y tener en cuenta el informe cualitativo para su adaptación. 8. Continuidad en educación primaria: Reuniones entre tutores para planificar la continuidad educativa y coordinar las medidas necesarias en caso de cambios de tutores. 9. Transición a educación secundaria: Se prioriza la coordinación entre centros de Primaria y Secundaria para asegurar transición fluida y proporcionar informes educativos detallados. 10. Modificación de modalidad de escolarización: Planificación de actuaciones personalizadas para la transición dl ACNEE involucrando a las familias y al alumnado. 11. Situaciones de escolarización transitoria: Acciones personalizadas, facilitando reincorporación y colaborando con personal externo. g. Actuaciones de orientación educativa y profesional Serán relevantes las actuaciones de orientación académica y profesional siguientes: - La planificación de actuaciones destinadas a la orientación del alumnado. - La incorporación de contenidos de orientación educativa y profesional en las programaciones de aula y en la acción tutorial. - La incorporación de la perspectiva de género en las actividades de orientación. - La planificación de actividades informativas y de orientación en consonancia con las medidas y las actuaciones de transición o continuidad entre etapas y modalidades de escolarización. Pág: 21 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla - La planificación de actividades relacionadas con el conocimiento del entorno socioeconómico. - La planificación de actuaciones que impliquen medidas de orientación, atención y apoyo emocional al alumnado absentista, al alumnado que haya podido promocionar con asignaturas pendientes y necesite planes de refuerzo y, en general, a todo aquel alumnado que lo requiera. - El seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, la detección temprana de las dificultades del aprendizaje, y disponiendo las medidas oportunas tan pronto como estas se detecten. h. Acción tutorial La coordinación de la acción tutorial en el centro educativo corresponde a la jefatura de estudios y tendrá en cuenta aquello que dispone el artículo 12 de la Orden 10/2023, de 22 de mayo. Serán relevantes las actuaciones de acción tutorial siguientes: Prestar especial atención al desarrollo del Plan individual de refuerzo para el alumnado que no ha promocionado de curso. Incorporar actividades que promuevan el fomento de la lectura. Planificar las actuaciones a partir de las características y la situación personal del alumnado y la necesidad específica de apoyo educativo. Potenciar el papel de la tutoría en la prevención y en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos y en la mejora de la convivéncia escolar y la igualdad de oportunidades. Prever actividades que hagan posible la coordinación necesaria entre las personas progenitoras y/o los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor. Incluir un programa de educación sexual integral. Incorporar actividades de sensibilización de carácter inclusivo, coeducativo y preventivo. Incluir las actuaciones del profesorado tutor y las actividades dirigidas al alumnado planificadas para los momentos de transición o continuidad y de acogida. Incluir actividades de sensibilización y mejora del bienestar emocional del alumnado. Planificar las actividades de información y asesoramiento académico al alumnado. Trabajar las habilidades implicadas en los procesos de toma de decisiones. Prever la coordinación necesaria del profesorado tutor con el equipo educativo, el personal especializado de apoyo a la inclusión, el profesorado de orientación educativa u otros agentes externos que intervienen en el centro y las familias o representantes legales del alumnado La evaluación de las medidas relacionadas con la acción tutorial se realizará en el marco de la memoria final del centro. i. Organización de la jornada escolar. j. Proyecto educativo de comedor escolar. El proyecto debe tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, y tiene que prever las actuaciones y los apoyos para el alumnado que, por razones de discapacidad o limitaciones funcionales, permanentes o transitorias, por trastornos alimentarios, alteraciones sensoriales, enfermedades o desafíos conductuales, necesita de una atención específica o contextos accesible k. Plan digital de centro. l. Carta de compromiso educativo del centro con las familias del alumnado. m. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro Proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE), Proyecto de innovación Biblioinnova’t Proyecto de deporte, actividad física y salud en el centro escolar (PEAFS) «Sello de vida saludable» Programa piloto «centres cuiners» Programa “Centro Educativo Digital” (CED) Pág: 22 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla iMou-te Aulas transformadoras Proyectos enmarcados dentro de los programas europeos Programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar dentro del Programa de cooperación territorial «PROA+» Proyectos de intercambios «Fil» (Fomento de Intercambios Lingüísticos) y «Rapsodes» Programa de salud bucodental Promoción de la salud y prevención de la enfermedad: servicios en el entorno educativo. Proyectos de innovación y transferencia ACORD Proyecto innov@ARTS Projecte Guardabosc Programa de innovación educativa Alimentación saludabley sostenible Planes de acción comunitaria 1.2. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo El equipo directivo coordina la elaboración y es el responsable de la redacción del proyecto educativo de centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas efectuadas por el Claustro y las asociaciones. El PEC, junto con los planes, programas y proyectos que forman parte, será aprobado por Consejo Escolar del centro. El equipo directivo garantizará la publicidad, la difusión y el acceso al documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento. El Consejo Escolar del centro establecerá los mecanismos de seguimiento del PEC de forma que a la finalización del curso escolar se pueda realizar la correspondiente evaluación La evaluación del proyecto educativo de centro se realizará en el marco de la memoria final del centro de cada curso escolar. En los centros ordinarios en los que existan unidades específicas (UECO) el PEC y su concreción en la Programación general anual (PGA) tienen que incorporar, al menos, los aspectos organizativos siguientes: a) Criterios para la asignación del alumnado a los grupos de referencia del aula ordinaria y para la participación en las áreas, materias y actividades del aula de referencia y del centro. b) Criterios para la organización y retirada de los apoyos personales, ordinarios y especializados, en los diferentes espacios y momentos: unidad específica, aula ordinaria, patios, comedor, actividades complementarias y extraescolares, etc. c) Criterios para la concreción curricular y para la selección y adaptación de materiales y de sistemas de comunicación aumentativos y alternativos. d) Actuaciones que facilitan la acogida y la participación del alumnado al aula de referencia y en el centro, adecuando los espacios y las dinámicas para que sean comprensibles y accesibles. e) Coordinación del personal asignado a la unidad y de todo el personal del centro que interviene con el alumnado, el personal de orientación educativa y los agentes externos que colaboran en la respuesta educativa. f) Actuaciones de acogida, información continuada y asesoramiento a las familias o representantes legales, prestando especial atención en los momentos de incorporación en el centro y de transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización. g) Criterios para garantizar la participación activa de las familias o representantes legales en la evaluación sociopsicopedagogica y en la planificación, el desarrollo y la evaluación del plan de actuación personalizado (PAP). h) Actividades de información y sensibilización dirigidas a la comunidad educativa alrededor de las necesidades educativas especiales y las barreras a la inclusión a las cuales se tiene que enfrentar este alumnado. i) Criterios pedagógicos para la asignación de la tutoría de la unidad específica, acordados por el claustro. j) Criterios de sustitución del personal de la unidad específica en caso de ausencia. Pág: 23 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla k) Actividades de orientación académica y profesional del alumnado. La unidad específica se tiene que ubicar, siempre que sea posible, en un lugar del centro que facilito el acceso y la participación del alumnado en las diferentes actividades y espacios comunes, y que permita su visibilización como cualquier otra aula del centro 2. PGA Es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el proyecto educativo, y estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y concreción del currículo. Recogerá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados que se desarrollarán durante cada curso escolar, y facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar en base a los principios de coeducación. Los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria tienen que elaborar al principio de cada curso académico su PGA. 2.1 Contenidos de la PGA: información administrativa y el PAM 2.1.1 Información administrativa 2.1.1.1 Horario general del centro 2.1.1.1.1 Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente, y del personal no docente de atención educativa La jefatura de estudios deberá prever el tiempo necesario para la coordinación formal de las medidas de respuesta educativa planificadas, que tiene que incluir la coordinación con el equipo de Orientación Educativa. Tiene que organizar los horarios del personal docente especializado de apoyo y del personal no docente de atención educativa, de acuerdo con los criterios del Claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y del contenido de los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea contará con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa. Así mismo, el horario del personal no docente de atención educativa se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. 2.1.1.1.2 Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado 2.1.1.1.3 Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente de atención educativa 2.1.1.2 Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de evaluaciones e información a las familias 2.1.1.3 Requisitos del profesorado para impartir docencia en valenciano, de valenciano y en lengua extranjera 2.1.1.4 Libros de texto y otros materiales curriculares 2.1.1.5 Productos de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad Los centros podrán solicitar productos individuales de apoyo a la Conselleria para el acceso al currículo del ACNEAE, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Resolución conjunta de 4 de abril de 2023, por la que se dictan instrucciones para la provisión y gestión de productos de apoyo para el ACNEE escolarizado en centros educativos de titularidad de la Generalitat. 2.1.1.6 Programa anual de comedor escolar 2.1.1.7 Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios Los servicios complementarios se refieren al servicio complementario de comedor Pág: 24 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla escolar, de transporte escolar, de gabinete psicopedagógico, la biblioteca escolar y otros servicios complementarios. La organización del personal, de las medidas y de los apoyos tendrán que garantizar la participación de todo el alumnado en las actividades extraescolares. Cuando se trate de la participación de ACNEAE se facilitará la participación de las familias y/o de los agentes externos 2.1.1.8 Programa anual de formación permanente del centro PAF 2.1.2 El Plan de actuación para la mejora 2.1.2.1 Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender a la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva 2.1.2.1.1 Consideraciones generales 2.1.2.1.2 Propuesta pedagógica de ciclo/ de departamento 2.1.2.1.3 Programaciones de aula 2.1.2.1.4 Actividades del equipo de Orientación Educativa /departamento de orientación educativa y profesional 2.1.2.1.5 Programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del Programa de cooperación territorial «PROA+» (2021-2024) 2.1.2.2 La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro 2.1.2.2.1 Revisión del Proyecto educativo de centro 2.1.2.2.2 La situación del Proyecto lingüístico del centro y la aplicación del programa 2.1.2.2.3 Otras concreciones del proyecto educativo 2.1.2.3 Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM 2.2 Elaboración, aprobación, tramitación, difusión, seguimiento y evaluación de la PGA 2.3 Memoria de final de curso 2.1.2. El Plan de actuación para la mejora El plan de actuación para la mejora (PAM), considerado como la parte pedagógica de la PGA, es el documento en el que se concreta la intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo y en su entorno, durante un curso escolar. Las finalidades del PAM son: incrementar el porcentaje de alumnos y de alumnas que alcanza los objetivos y las competencias educativas correspondientes, reducir el absentismo escolar, mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa y desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva. Los centros educativos incluirán en su Plan de actuación para la mejora (PAM) del curso 2023-2024 el diseño y organización de actividades que tengan como principio fundamental la consolidación, refuerzo y recuperación de los aprendizajes imprescindibles para que todo el alumnado pueda seguir con éxito el curso 2024-2025, especialmente el alumnado con mayores dificultades de aprendizaje. Además, los centros docentes, en el marco de su autonomia pedagógica, organizativa y de gestión, podrán organizar programas o actuaciones de diseño propio que desarrollen cualquiera de las líneas de actuación especificadas en el artículo 4 del Decreto 104/2018 y que tendrán que incluir en su PAM. El PAM contemplará las necesidades de formación del profesorado que faciliten el desarrollo adecuado del mismo y que se tendrán en cuenta en el diseño del Programa anual de formación permanente de centro Pág: 25 Centro de Estudios Luis Vives C/ Bailía, 2 Valencia Telf: 96 391 04 64 OP.GENERALITAT.-EDUCACIÓN ESPECIAL.- TEMA 3 ORDEN 28/2024, Convocatoria 31/24 – OPE 2024 Preparadora: Ana Mediavilla Para el desarrollo del PAM, el centro contará con los recursos personales que tenga asignados para cada curso escolar. Sin embargo, la dirección general podrá asignar para cada curso escolar profesorado adicional a los centros docentes para el desarrollo de este programa, para lo que tendrá en cuenta la propuesta realizada por la dirección general competente en materia de innovación educativa y ordenación. Con el objetivo de organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de profesorado de la que disponen, los centros educativos deberán elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2023-2024. Este diseño tendrá que ser aprobado por el Claustro y el Consejo Escolar junto con la PGA antes del 15 de diciembre de 2023. Posteriormente, se tendrán que cumplimentar las actuaciones que configuren el PAM del curso 2023-2024 en el apartado correspondiente de ITACA. El PAM deberá contener, al menos, los siguientes elementos: e) Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender a la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva. i. Consideraciones generales ii. Propuesta pedagógica de ciclo iii. Programaciones de aula iv. Actividades del equipo de Orientación Educativa v. Programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del Programa de cooperación territorial «PROA+» f) La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro con mención especial a las medidas para el fomento de la igualdad y la convivencia. i. Revisión del Proyecto educativo de centro

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