Tema 2: Jefatura del Estado, Corona y Funciones Constitucionales (PDF)
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Este documento trata sobre la jefatura del estado, la corona y las funciones constitucionales del rey en España. Abarca temas como la sucesión y la regencia. Para un entendimiento más profundo de esta materia, es necesario entender el contexto constitucional español.
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TEMA 2. LA JEFATURA DEL ESTADO. LA CORONA. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESIÓN Y REGENCIA. EL REFRENDO REGULACIÓN: Artículos 56 – 65 de la Constitución Española. Título 2. De la Corona. EL REY: FUNCIONES, TÍTULO, INVIOLABILIDAD Y NO SUJECIÓN A RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 56 1. El rey es e...
TEMA 2. LA JEFATURA DEL ESTADO. LA CORONA. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESIÓN Y REGENCIA. EL REFRENDO REGULACIÓN: Artículos 56 – 65 de la Constitución Española. Título 2. De la Corona. EL REY: FUNCIONES, TÍTULO, INVIOLABILIDAD Y NO SUJECIÓN A RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 56 1. El rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2. CARÁCTER HEREDITARIO DE LA CORONA. EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS. ARTÍCULO 57 1. La corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a la posterior; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Principe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la corona por si y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la corona se resolverán por una ley orgánica. LA REINA ARTÍCULO 58 La reína consorte o el consorte de la reina no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. LA REGENCIA ARTICULO 59 1. Cuando el rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, según el orden establecido en la constitución, entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del rey. 2. Si el rey se inhabilite para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer la regencia el príncipe heredero de la corona si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista antes, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. TUTOR DEL REY ARTÍCULO 60 1. Será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directo del rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. JURAMENTO DEL REY, PRÍNCIPE Y REGENTE ARTICULO 61 1. El rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al rey. FUNCIONES DEL REY ARTICULO 62 Corresponde al rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las cortes generales y convocar elecciones en los términos previstos en la constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la constitución. d) Proponer el candidato a presidente del gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en lo previsto en la constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente. f) Expedir los decretos acordados en el consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del consejo de ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del gobierno. h) El mando supremo de las fuerzas armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El alto patronazgo de las reales academias. ARTICULO 63 1. El rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al rey, corresponde manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la constitución y las leyes. 3. Al rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY ARTICULO 64 1. Los actos del rey serán refrendados por el presidente del gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente del gobierno y la disolución prevista en el ARTICULO 99, serán refrendados por el presidente del congreso. 2. De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden. ARTICULO 99 NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO 1. Después de cada renovación del consejo de diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del congreso, propondrá un candidato a la presidencia del gobierno. 2 El candidato propuesto conforme a lo anterior, expondrá ante el congreso de los diputados el programa político del gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara. 3 Si el congreso de los diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas siguiente lo anterior. 5. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del congreso, el rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del congreso. SOSTENIMIENTO DE LA CASA Y FAMILIA REAL ARTICULO 65 1. El rey recibe de los presupuestos del estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa, y distribuye libremente la misma. 2. El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.