Tema 27: El Atestado Policial (Noviembre 2022) PDF
Document Details
Uploaded by Ivanlecer
Policía Local
2022
Tags
Related
- Peace Officer's Powers of Arrest - Ontario Police College
- Notions de Culture Administrative et Juridique FAE Chef d'Aggrès 1 Equipe PDF
- Temari Investigació Avançada USPAC-1-272 2021 PDF
- Toronto Police Procedure on Arrest PDF
- Toronto Police Procedure - Arrest Warrants PDF
- Law Enforcement Training Academy - Interrogation Process PDF
Summary
This document details police training material on police reports (attested) in criminal law, including its structure, legal value, and procedures. It's a training topic on local police practices.
Full Transcript
POLICÍA LOCAL TEMA 27. EL ATESTADO POLICIAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. CONCEPTO Y ESTRUCTURA. ÍNDICE 1. El atestado policial en la LECrim. 1.1. Introducción. 1.2. Concepto. 1.3. Estructura. 1.4. Valor probatorio del atestado. 1.5. Procedimiento abreviado. 1.6. Procedimiento para el enjuic...
POLICÍA LOCAL TEMA 27. EL ATESTADO POLICIAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. CONCEPTO Y ESTRUCTURA. ÍNDICE 1. El atestado policial en la LECrim. 1.1. Introducción. 1.2. Concepto. 1.3. Estructura. 1.4. Valor probatorio del atestado. 1.5. Procedimiento abreviado. 1.6. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. 1.7. Los test de alcoholemia. 2 TEMA 27 1. EL ATESTADO POLICIAL EN LA LECRIM. 1.1. Introducción. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) dispone que los funcionarios que constituyen la Policía Judicial (incluyendo las Policías Locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 de la LECrim y el artículo 29 de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece que la Policía Local participa en funciones de policía judicial) practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción. Una de esas diligencias la constituye el atestado. Dicha ley concibe el atestado como el documento, previo al sumario judicial, en el que se recogen, lo más fielmente posible, todas las diligencias policiales (pesquisas, declaraciones de testigos, indicios, etc…) desarrolladas en relación con un ilícito penal, esto es, la descripción de lo averiguado y de lo acontecido respecto del mismo. La LECrim regula el atestado en los artículos 292 al 298. 1.2. Concepto. Puede definirse el atestado policial, de acuerdo con los artículos 292 y 297 de la LECrim, como un documento previo a la actuación de Jueces y Fiscales, considerado como denuncia a efectos legales, en el que los funcionarios de Policía Judicial, orgánicamente considerados como tales, o actuando en función general como tal, ponen de manifiesto las diligencias practicadas, especificando con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen ser prueba o indicio de delito. El atestado es un documento anterior a la actuación del Juez, cuya finalidad consiste en poner en conocimiento de este o del Fiscal una conducta o un hecho que pudiera revestir los caracteres de delito. De considerarse por la autoridad judicial que la conducta o el hecho denunciado está tipificado como delito se originará la apertura del sumario penal. Se trata pues de denunciar, ante el Juez o Fiscal, la presunta comisión de un hecho punible. 1.3. Atestado policial. SUJETOS DEL ATESTADO. Sujeto activo: Es el instructor del atestado, la persona que físicamente lo realiza y dirige (funcionario de la Policía Local). Estará auxiliado por la figura del Secretario (otro Policía Local), siempre de inferior categoría o antigüedad de entre los de su mismo cuerpo. Sujetos pasivos: Son todas las demás personas intervinientes en el atestado: denunciantes, testigos, peritos, funcionarios, etc. FORMA DE REALIZACIÓN Y CONTENIDO. Según establece el artículo 292 de la LECrim, modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los funcionarios de policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común (tamaño A4), un atestado 3 POLICÍA LOCAL de las diligencias que se practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen ser prueba o indicio de delito. La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe respecto al interesado dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos. El atestado será firmado por el que lo haya extendido y, si usa sello, estampándolo con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubiesen intervenido en las diligencias relacionadas con el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente, expresándose el motivo si no lo hicieren (art. 293 LECrim). Es decir, que todas las hojas del atestado, en su anverso, llevarán en el margen izquierdo, aproximadamente en la mitad del folio, el sello en caucho de la dependencia y la rúbrica del Secretario, o del Instructor en caso de que el primero no figure. Todas las diligencias irán firmadas por el Secretario, reservándose además la firma del Instructor para las diligencias más importantes, tales como las comparecencias o las declaraciones de los intervinientes. Se suele escribir en el anverso y reverso de este papel, dejando estos márgenes: Margen superior: 4 cms. Margen inferior: 2,5 cms. Margen izquierdo: 5 cms. Margen derecho: 2,5 cms. En el reverso, el tamaño del margen izquierdo y derecho se invierte con respecto al anverso, es decir, el izquierdo tendrá 2,5 cms y el derecho 5 cms. Esto es así para que pueda leerse con facilidad todo su contenido, ya que si mantenemos los mismos márgenes en el anverso y reverso, al estar grapados estos folios, la parte derecha de los reversos no podría leerse de mantener un margen inferior a los 5 cms, pues este espacio lo ocupan las grapas con que se unen. En el final de cada hoja cuando se acabe de escribir y si no se ha terminado la diligencia, se escribirán señales de continuación de escritura: …//… En el caso de terminar una carilla de un folio habiendo acabado la diligencia que nos ocupa, pero no el atestado, al final de esta cara se escribe la parte inicial del título de la diligencia siguiente y las señales de continuación de escritura; y al principio de la otra carilla se comenzará con las señales seguidas de la segunda parte del título de la diligencia. (ejemplo: DECLA…//… al final de una carilla, y …//… RACIÓN DE (nombre de testigo, etc). En lo que se refiere a enmiendas y tachaduras, según el art. 450 de la LECrim “no se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras; consignándose al final las equivocaciones que se hubieren cometido”. En la práctica, cuando el error es detectado inmediatamente, en el transcurso de la leyenda se intercala la palabra DIGO y se explica lo correcto. (ejemplo: … y fueron detectados, DIGO, desatados…) Si el error se detecta finalizada la diligencia, se consignará lo correcto en diligencia aparte. 4 Todas las líneas de escritura si no son finalizadas hasta los márgenes de completarán con una línea de guiones hasta ocupar el ancho total permitido entre ellos. (ejemplo: --------------------------) TEMA 27 En el supuesto de que el funcionario a quien corresponda no pudiere redactar el atestado, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal o Juez a quien deba presentarse, manifestándose el motivo por el que no se haya podido redactar de la forma ordinaria (art. 294 LECrim). En este sentido, su puesta en conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal debe efectuarse en el plazo más inmediato y nunca después de las 24 horas de producido el hecho que lo ocasiona, so pena de incurrir en falta disciplinaria (art. 295 LECrim). No obstante, cuando se hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o el requerimiento se hubiesen fijado (art. 296 LECrim). En cuanto al contenido, el atestado hará referencia a los siguientes extremos: Relato del hecho presuntamente constitutivo de infracción penal que se investiga, expresando con la mayor claridad y exactitud los extremos denunciados, sintéticamente y sin divagaciones; cuidando de NO CALIFICAR aquel, por ser esta facultad exclusiva del Juez. Inmediata protección de las personas de ella necesitadas, y en tal sentido, auxilio a las víctimas, disminución de los efectos del delito, etc. Inmediata comprobación del hecho denunciado. Declaración del compareciente, víctima o perjudicado; y del denunciado, procurando que declaren separadamente. Declaración de testigos y peritos. Recogida del cuerpo, instrumentos y efectos del delito, para su conservación e inmediato envío al Juez competente. Verificación del respeto a los derechos al detenido. Detención de los presuntos responsables de DELITOS. No se podrá detener por simples faltas penales salvo en los supuestos especiales. DILIGENCIAS DE INICIO, DE TRÁMITE, INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN, Y DE REMISIÓN. Un atestado constará de los siguientes cuerpos: Diligencias de inicio, Diligencias de trámite, instrucción o investigación, y Diligencias de terminación y remisión. 1. DILIGENCIAS DE INICIO. Son la forma habitual de comenzar un atestado por denuncia. Las comparecencias, en definitiva, plasman las manifestaciones de la persona que comparece en las dependencias policiales a denunciar un hecho delictivo. En lo referente a los agentes de la Policía Local, en ellas comparecerán los agentes actuantes ante el agente instructor habilitado al efecto, y manifestarán todo lo visto u ocurrido en la intervención policial, así como las medidas llevadas a cabo. A la vista de esta diligencia inicial, el agente instructor designará los pasos a seguir en el desarrollo del atestado a través de la diligencia de instrucción. 5 POLICÍA LOCAL Se comenzará esta diligencia policial inicial con la palabra COMPARECENCIA, en mayúsculas, en la parte superior izquierda del folio, y básicamente su contenido se puede dividir en tres bloques: A. Encabezamiento: Se hará constar el lugar, la hora, la fecha y los funcionarios policiales que figuran como Instructor y Secretario, reseñando los números de identificación profesional de cada uno de ellos. Esta primera parte finaliza con la palabra COMPARECE. (ejemplo: COMPARECENCIA En A Coruña y en la Jefatura de la Policía Local, siendo las xxx horas del día xxx de xxx de dos mil xxx, ante el Oficial con número profesional xxx, que actúa como Instructor, y el Policía con número profesional xxx, que actúa como Secretario habilitado en las presentes; COMPARECE: ) B. Cuerpo: Se inicia a partir de la palabra COMPARECE donde, a continuación, se escribe el nombre y filiación completa (nombre y apellidos, DNI, fecha y lugar de nacimiento, nombre del padre y madre, domicilio a efectos de notificación y teléfono o forma de contacto) del denunciante o los números profesionales de los policías actuantes, en su caso; terminando con la palabra MANIFIESTA: Tras terminar la línea con guiones, en este apartado se escribe todo lo que declare el denunciante o policías, siguiendo el orden, para mayor claridad en la exposición, de contar el hecho, presentar a los detenidos en su caso, y, por último, enumerar los objetos recuperados o intervenidos. Es muy útil empezar los párrafos con la palabra QUE. Si se consignan palabras textuales, estas deberán ir con mayúsculas y, cuando se trate de relacionar objetos sustraídos, cada especie de ellos se expresará también en mayúscula, determinando en último lugar la valoración de lo sustraído. C. Terminación: Todas las comparecencias terminan con una fórmula que cada instructor realiza de forma personal, pero cuyo contenido viene a ser el mismo: (ej.) Que no tiene nada más que manifestar, que ha leído lo escrito y que firma de conformidad con lo expuesto junto con el Instructor). 2. DILIGENCIAS DE TRÁMITE, INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN. Constituyen el segundo cuerpo del Atestado y a la vez el más extenso. En ellas se incluirán todas las diligencias y actas que tienen por fin investigar cómo se produjo el hecho. En el caso de accidentes de circulación podrán constar los siguientes tipos de diligencias: 6 Diligencia de manifestación de participantes y testigos del accidente. Diligencia de información de derechos al detenido, si es el caso. Diligencia de inspección ocular, fotografías y croquis. Actas de determinación del grado de impregnación alcohólica, con el fin de depurar posibles responsabilidades de carácter penal. Cuantas diligencias de informe considere necesario confeccionar el agente instructor (ej. diligencia de comunicación a familiares, al colegio de abogados, al hospital, …). TEMA 27 Por último y con carácter potestativo, la diligencia de forma probable de cómo sucedió el accidente, en donde el Instructor, tras escuchar a las partes implicadas e investigar el accidente, realizará una breve conclusión o juicio crítico sobre cómo, según su parecer, pudo producirse el accidente. Dicho juicio crítico en ningún momento será vinculante para el Juez. Sin embargo, hoy día es muy extendida la práctica del atestado mediante las actas, las cuales se utilizan tanto para actos complejos (inspección ocular e informe; entrada, registro e intervención de objetos; etc.) como para actos simples (declaración de un detenido, etc). Se diferencian de las diligencias en que las actas tienen “vida propia” dentro del atestado, esto es, se realizan o pueden realizar en escritos aparte y por otros miembros policiales de los que confeccionan el atestado, uniéndose posteriormente al cuerpo de dicho atestado a través de una diligencia de remisión. Por ello, en cada uno de estos escritos deben constar todos aquellos datos que figuraban en la comparecencia inicial: Lugar, fecha y hora. Número de identificación de los actuantes. Motivo del acta y autoridad que la ordena, en su caso. Datos de filiación de la persona ante quien se realiza, así como de los testigos que están presentes. Resultados finales. Hora de terminación y firma de los presentes. En cuanto a los tipos de actas se pueden mencionar los más corrientes. En todos ellos, este documento se encabeza con la palabra ACTA, seguida del motivo; por ejemplo: ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO. ACTA DE DECLARACIÓN. ACTA DE RECONOCIMIENTO. ACTA DE ENTREGA. ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS. ACTA DE IMPREGNACIÓN ALCOHÓLICA. ACTA DE APREHENSIÓN. ACTA DE INTERVENCIÓN DE ARMA PROHIBIDA. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR. etc. ACTUACIÓN POLICIAL Normas para cumplimentar las actas: El acta se rellenará por triplicado y figurarán, exclusivamente, los hechos observados u observables. Tanto el acta como sus copias deberán redactarse de forma que sean perfectamente legibles. Si durante la redacción se produjese algún error, deberá diligenciarse o marcar entre paréntesis 7 POLICÍA LOCAL el error añadiendo “digo” o “quiero decir”. Si el acta conlleva el decomiso de algún producto, objeto o sustancia, deberá describirse los datos que lo identifique, así como las cantidades y/o peso. Una vez finalizada, deberá ser leída en voz alta. Contendrá la firma del interesado. Si se negase a hacerlo, se hará constar tal circunstancia y los motivos alegados. Se entregará al interesado una copia del acta haciéndolo constar en la misma. El acta deberá ser firmada por los dos policías, los cuales en su confección actúan, uno como inspector-notificador, y el otro como testigo. El acta, no obstante, queda autentificada en cualquier caso por la sola firma del Inspector-notificador. De forma paralela a la confección de estas actas, se realizará un cuerpo de atestado en el que, además del inicio por la correspondiente comparecencia, sucesivamente, a lo largo de su instrucción, se irán reseñando las distintas diligencias que motivan las correspondientes actas; es decir, que cada una de las actas mencionadas deberá tener constancia en el cuerpo del atestado, con su correspondiente diligencia, realizada de forma muy breve. 3. DILIGENCIAS DE TERMINACIÓN Y REMISIÓN. Constituye el último cuerpo del atestado y en el mismo se hará constar la finalización de la investigación del accidente en cuestión, así como un resumen de las distintas diligencias de que consta el atestado, remitiéndose en su totalidad, junto con los posibles partes facultativos, a la Autoridad Judicial competente. Los datos imprescindibles son los siguientes: 8 Hora y fecha de terminación (en una denuncia simple, al realizarse en un espacio de tiempo reducido, no suelen consignarse estos datos). Número de folios de que consta (una simple denuncia se extiende en solo folio por lo que tampoco se consigna este dato). Cuando la denuncia se realiza en más de un folio, sí debe señalarse. Así ocurre cuando el sistema empleado en el atestado es por medio de actas. Autoridad a la que se remite: Siempre se remite a la Autoridad Judicial competente (Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia). Detenidos que pasan a disposición, a presencia o quedan en sus respectivos domicilios. La diferencia entre unos y otros estriba en que en el primer caso, físicamente se conduce ante el Juez al detenido, mientras que, en el segundo caso, el interesado pasa a ver al Juez sin escolta policial. Se reserva el pase a disposición para los detenidos por delitos dolosos (con voluntad de hacerlo), como es el caso del robo, y el pase a presencia para los autores de faltas o delitos culposos (sin intención de hacerlo), por ejemplo unas lesiones causadas por accidente de tráfico. Objetos, efectos y pruebas del delito: Todo lo intervenido y que tenga relación con el delito (dinero, joyas, documentos, etc.). Se remitirán en esta a la Autoridad Judicial. Cuando son vehículos, se le comunica a la Autoridad Judicial dónde se encuentran custodiados y a su disposición. Puede suceder que, tras comprobarse la propiedad de tales efectos, se vea la conveniencia de que sean sus auténticos propietarios quienes se encarguen de su custodia; en estos casos, se ha de consignar la advertencia de que dichos objetos quedan a disposición de la Autoridad Judicial. TEMA 27 Cualquier otra circunstancia que se quiera comunicar y sea procedente. (ejemplo: Los Policías Locales, por imperativo legal, de todos los atestados que confeccionen han de dar cuenta a las Unidades de Policía Judicial; en esta diligencia de remisión se consignará que se remiten copias de lo instruido a tales Unidades competentes -Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-). 1.4. VALOR PROBATORIO DEL ATESTADO. Conforme al art. 297 de la LECrim, a los efectos legales, los atestados se considerarán denuncias con respecto al hecho constatado y al autor a quien se imputa, por lo que como señaló la sentencia 31/1981 del Tribunal Constitucional, deben ser objeto de ratificación en el juicio oral para que pueda considerárseles prueba legítima de cargo, en relación con las declaraciones de los funcionarios, de los testigos, de los imputados, etc.; contenidas en él. Según el Tribunal Supremo, si bien es cierto que los atestados policiales carecen en sí mismos de una verdadera fuerza probatoria, esto no significa que haya que negarse toda eficacia a los actos de investigación sumarial, y en concreto a las declaraciones prestadas ante la Policía o ante el Juez con las formalidades constitucionales, entendiendo en cualquier caso que las pruebas habrán de pasar por el juicio oral en la forma que sea posible para el respeto de los principios antes mencionados. De este y otros pronunciamientos del Tribunal Supremo se deduce que queda claro el valor probatorio de los atestados, no desdeñable en ocasiones, y que bajo ningún concepto tendrá vigencia si la actividad policial indagatoria de los hechos se hubiese desarrollado violentando los derechos constitucionales. 1.5. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Las actuaciones de la Policía Judicial en el procedimiento abreviado de enjuiciamiento de delitos se regula en la LECrim en su Libro IV, Título II (artículos 769 a 772). Tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: a. Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuese adecuado para prestar, si fuera necesario, los auxilios necesarios a los afectados. El requerido, aunque solo lo fuera verbalmente, que no atienda sin causa justificada el requerimiento, será sancionado con multa de 500 a 5000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir. b. Acompañará fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba. c. Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial. d. Si se hubiese producido la muerte de alguna persona y el cadáver se encontrase en la vía pública, en la vía férrea o cualquier otro lugar de tránsito, lo trasladarán al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la Autoridad Judicial. En este caso se tomarán fotografías y se marcará sobre el lugar la situación exacta que ocupaba el cuerpo, describiendo además la posición en la que se encontraba. 9 POLICÍA LOCAL e. Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en el que se cometió el hecho, así como cualquier oro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico. f. Podrán, en caso de que resulte necesario, intervenir el vehículo y retener el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho. En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita de los derechos que le asisten. Se informará al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular denuncia y, tanto al ofendido como al perjudicado, de su derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado. Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere. Informará en la forma más comprensible al imputado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten (artículo 520 LECrim). Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan. La policía extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley (citadas anteriormente) y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiese, y remitirá copia al Ministerio Fiscal. 1.6. PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS. La Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias: a. Solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de Guardia dentro del plazo previsto. b. Informará a la persona a la que se le atribuya el hecho, aún en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste a comparecer ante el Juzgado de Guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.. 10 c. Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se le señale, cuando con se haya procedido a su detención, mediante la correspondiente cédula de citación, siendo informado de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de Guardia. TEMA 27 d. Citará también a los testigos, si los hubiere, para que comparezcan en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el citado órgano. e. Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código penal en el caso de que conste su identidad (“Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda”). f. Remitirán al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de Guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las normas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo. g. La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. No obstante, cuando se practicare un análisis de sangre u otro análogo, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de Guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores. h. Si no fuera posible la remisión al Juzgado de Guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial. Este informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de Guardia. La Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Guardia (mediante la Agenda de Citaciones). A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial. Si la urgencia lo requiere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta. 1.7. LOS TEST DE ALCOHOLEMIA. Especial importancia tienen los test de alcoholemia, del los que el Tribunal Constitucional ha mantenido que “la sentencia penal no puede contener un fallo de condena basado exclusivamente en los métodos aloholímetros, pues ello vulneraría la presunción de inocencia”, aunque también se apunta que “el llamado test de alcoholemia no puede equipararse en todo e incondicionalmente a los simples atestados”. Por ello la Fiscalía General del Estado hizo notar la forma en que ha de constar la prueba de impregnación alcohólica y las circunstancias necesarias para que las investigaciones alcoholimétricas constituyan la mínima actividad probatoria excluyente de la presunción de inocencia, de la siguiente forma: 11 POLICÍA LOCAL En los partes de alcoholemia, ya procedan de las Policías Locales o de la Guardia Civil de Tráfico, será imprescindible que aparezcan: - Nombre y apellidos del sometido a la prueba. - Matrícula del vehículo conducido. - Identificación suficiente de los agentes actuantes. - Especificación del alcoholímetro de precisión utilizado en las pruebas. - Lugar y fecha, con expresión de la hora, día, mes y año, en que la prueba se verificó. - Resultado de las pruebas efectuadas. - Constancia de haber informado al interesado del derecho que le asiste a realizar una segunda prueba con aparato de precisión con un intervalo de diez minutos, del derecho a contrastar los resultados mediante análisis clínicos, así como de la sanción administrativa que acarrea la negativa a realizar la prueba. - Conformidad del sometido a las pruebas con los resultados obtenidos, en su caso, y firma del mismo. También constarán como diligencias: - La confesión o el reconocimiento de la ingestión alcohólica previa a la conducción por parte del interesado. - La declaración durante el proceso o en el Juicio Oral de los agentes policiales que intervinieron en la retención del conductor y en la prueba de alcoholemia, y su ratificación. - La declaración de los posibles testigos que puedan ratificar el test de alcoholemia merced a los signos externos de una posible embriaguez en el conductor. Esta materia se regula actualmente también en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, en artículos que van del 22 al 28 (incluyendo las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes y similares). 12