Tema 23 y 24 Auxilio Judicial PDF
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This document contains information about Spanish law procedures, focusing on judicial acts, communication, and international cooperation. It covers topics like notifications, requests, and court processes.
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LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS TRIBUNALES Y AUTORIDADES: OFICIOS Y MANDAMIENTOS. EL AUXILIO JUDICIAL: LOS EXHORTOS Y LOS MANDAMIENTOS EN EL PROCESO PENAL. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: LAS COMISIONES ROGATORIAS. Tema 23 auxilio LOS ACTOS...
LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS TRIBUNALES Y AUTORIDADES: OFICIOS Y MANDAMIENTOS. EL AUXILIO JUDICIAL: LOS EXHORTOS Y LOS MANDAMIENTOS EN EL PROCESO PENAL. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: LAS COMISIONES ROGATORIAS. Tema 23 auxilio LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS TRIBUNALES Y AUTORIDADES: OFICIOS Y MANDAMIENTOS. Tema 23 auxilio Artículo 149. Clases de actos de comunicación. Los actos procesales de comunicación serán: ◦ 1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. ◦ 2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. ◦ 3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. ◦ 4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad. ◦ 5.º Mandamientos: para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a: ◦ los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, ◦ notarios, ◦ o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. ◦ 6.º Oficios, para las comunicaciones ◦ con autoridades no judiciales ◦ y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior. Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos. ◦ 1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos: ◦ debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162. ◦ si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios. ◦ En todo caso, habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento. EL AUXILIO JUDICIAL: LOS EXHORTOS Y LOS MANDAMIENTOS EN EL PROCESO PENAL. Tema 23 auxilio Artículo 183 LECRIm ◦ Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente ◦ para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales. Artículo 184. ◦ Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado éste encomendará su cumplimiento por medio de: ◦ suplicatorio, ◦ exhorto ◦ o mandamiento. ◦ Empleará la forma del suplicatorio ◦ cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; ◦ la de exhorto, cuando se dirija ◦ a uno de igual grado, ◦ y la de mandamiento o carta-orden, ◦ cuando se dirija a un subordinado suyo. Artículo 185. ◦ El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial ◦ no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, ◦ debiendo entenderse directamente con el superior de éstos que ejerza la jurisdicción en el mismo grado que él. ◦ Se exceptúan los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley. Artículo 186. ◦ Se empleará la forma de mandamiento ◦ cuya ejecución corresponda ◦ a Registradores de la propiedad, ◦ Notarios, ◦ auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales ◦ y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos,. Artículo 187. ◦ Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, ◦ usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera. Artículo 188. ◦ Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, ◦ se expedirán de oficio ◦ y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado. ◦ Los que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella particular, ◦ podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos. ◦ Se exceptuarán los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: LAS COMISIONES ROGATORIAS. Tema 23 auxilio Artículo 177. Cooperación judicial internacional. ◦ 1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido: ◦ en las normas comunitarias que resulten de aplicación, ◦ en los Tratados internacionales en que España sea parte ◦ y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable. ◦ 2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL CIVIL ◦ Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales ◦ Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas ◦ Reglamento (UE) N. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ◦ Convenio de 30 de Octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano ◦ Reglamento (CE) 805/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados ◦ Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo ◦ Reglamento (CE) 861/2007 de 11 de julio de 2007,por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía ◦ Reglamento (CE) Nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo MATERIA PENAL ◦ Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección ◦ Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal AUXILIO JUDICIAL EN CIVIL Tema 23 auxilio Artículo 169. Casos en que procede el auxilio judicial. ◦ 1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica. ◦ 2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones: ◦ que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, ◦ incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas. ◦ que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente. ◦ Se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente: ◦ interrogatorio de las partes, ◦ declaración de los testigos ◦ y la ratificación de los peritos ◦ se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba: ◦ Sólo cuando por razón de la distancia, ◦ dificultad del desplazamiento, ◦ circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, ◦ o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal,. Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial. ◦ Corresponderá prestar el auxilio judicial a: ◦ Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. ◦ si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, ◦ acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación. Artículo 171. Exhorto. ◦ 2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia. Artículo 172. Remisión del exhorto. ◦ 1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado ◦ por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, ◦ salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel ◦ por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. ◦ Si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, ◦ presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. ◦ En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, ◦ que sólo podrá ser ◦ propio litigante ◦ o procurador que se designe Artículo 174. Intervención de las partes. ◦ 1. podrán intervenir: ◦ Las partes ◦ y sus abogados ◦ y procuradores ◦ resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto: ◦ sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación. Artículo 175. Devolución del exhorto. ◦ 1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172 (medios telemáticos) ◦ 2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, ◦ se remitirán por correo certificado ◦ o se entregarán al litigante ◦ o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes. Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial. ◦ El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución ◦ será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido. ACTOS DE COMUNICACIÓN A LAS PARTES Y OTROS INTERVINIENTES EN EL PROCESO: NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS. NOTIFICACIONES, CITACIONES Y MANDAMIENTOS EN EL PROCESO PENAL. FORMAS DE NOTIFICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Tema 24 auxilio ACTOS DE COMUNICACIÓN A LAS PARTES Y OTROS INTERVINIENTES EN EL PROCESO: NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS. Tema 24 auxilio Artículo 149. Clases de actos de comunicación. ◦ Los actos procesales de comunicación serán: ◦ 1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. ◦ 2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. ◦ 3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. ◦ 4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad. ◦ 5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. ◦ 6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior. Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación. ◦ 1. se notificarán: ◦ Las resoluciones procesales a todos los que sean parte en el proceso. ◦ la pendencia del proceso a las personas que puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. ◦ indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos ◦ terceros prevea la Ley. ◦ fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. Artículo 151. Tiempo de la comunicación. ◦ 1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en: ◦ plazo máximo de tres días ◦ desde su fecha o publicación. ◦ Se tendrán por realizados: ◦ el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. ◦ Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil. ◦ 2. Los actos de comunicación: ◦ Ministerio Fiscal, ◦ Abogacía del Estado, ◦ Letrados de las Cortes Generales ◦ y de las Asambleas Legislativas, ◦ o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, ◦ demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, ◦ así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, ◦ 3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación ◦ , éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento ◦ “AC+DOC POST= FECHA DOC” Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta. ◦ 1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. ◦ Tales actos se ejecutarán por: ◦ 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. ◦ 2.º El procurador de la parte que lo solicite. ◦ servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones: ◦ El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, ◦ servicio de mensajería simple ◦ o una dirección de correo electrónico ◦ 3. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes : ◦ 1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél. ◦ 2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado. ◦ 3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento. ◦ 4.ª En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado, de los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador. ◦ 5. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos: ◦ no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, ◦ a no ser que así se hubiera mandado. ◦ En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia. Artículo 153. Comunicación por medio de procurador. ◦ La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. ◦ El procurador firmará: ◦ notificaciones, ◦ emplazamientos, ◦ citaciones ◦ y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, ◦ incluso sentencias ◦ y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante. Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores. ◦ 1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán: ◦ en la sede del tribunal ◦ o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores ◦ 2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará artículo 162. ◦ Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado: ◦ la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, ◦ que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio. Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio. ◦ partes no actúen representadas por procurador ◦ o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, ◦ se harán por remisión al domicilio de los litigantes. ◦ En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla. Domicilio ◦ Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, ◦ se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, ◦ éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado. Ojo!! ◦ comunicación tuviese por objeto la personación en juicio ◦ o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales ◦ y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 (entrega) Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. ◦ 1. demandante imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, ◦ se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias. ◦ 4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, ◦ Letrado de la Administración de Justicia: mediante edictos. Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles. ◦ 1. Cuando las averiguaciones resultado infructuosas: ◦ Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia. ◦ 2. LAJ podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar. ◦ En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado. Artículo 158. Comunicación mediante entrega. ◦ Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, ◦ no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, ◦ se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161. ◦ Si no pudiera conocerse domicilio: se procederá artículo 156. Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio. ◦ 1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160 (correo) ◦ 2. fracaso de la comunicación: artículo 160 (entrega) Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes. ◦ correo certificado. ◦ 2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, ◦ podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155. Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula. ◦ 1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará: ◦ en la sede del tribunal ◦ o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución. ◦ 2. se niegue : le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos. ◦ y no se encontrare: podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, ◦ a cualquier empleado, ◦ familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, ◦ o al conserje de la finca, si lo tuviere, Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156. Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. ◦ Cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, ◦ salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, ◦ transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. ◦ No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica ◦ durante los días del mes de agosto, ◦ salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda. ◦ habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original si el Ministerio Fiscal, partes o de oficio, así lo solicitasen: ◦ Los procesos de familia, ◦ incapacidad ◦ o filiación, Artículo 164. Comunicación edictal. ◦ Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en: ◦ el "Boletín Oficial" de la provincia, ◦ en el de la Comunidad Autónoma, ◦ en el "Boletín Oficial del Estado" ◦ o en un diario de difusión nacional o provincial. ◦ En los procesos de desahucio ◦ y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, ◦ cuando no pudiere hallársele ◦ ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ◦ ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, ◦ se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial. ◦ cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, ◦ contados a partir de su recepción. Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación. ◦ 1. Serán nulos los actos de comunicación: ◦ que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo ◦ y pudieren causar indefensión. ◦ 2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida ◦ se hubiera dado por enterada en el asunto, ◦ y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, ◦ surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley. NOTIFICACIONES, CITACIONES Y MANDAMIENTOS EN EL PROCESO PENAL. Tema 24 auxilio Artículo 166 lecrim ◦ Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial. ◦ Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. ◦ Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo. ◦ Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ◦ Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas. ◦ Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice. Artículo 170. ◦ La notificación consistirá: ◦ en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique ◦ y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original Artículo 172. ◦ Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, ◦ se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación. ◦ Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos. Artículo 175. La cédula de citación contendrá: ◦ 1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído. ◦ 2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren. ◦ 3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado. ◦ 4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado. ◦ 5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. La cédula del emplazamiento ◦ contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes: ◦ 1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado. ◦ 2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo. ◦ 3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho. Artículo 182. ◦ Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. ◦ Se exceptúan: ◦ 1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. ◦ 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos. MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCIÓN Nos vemos siguiente clase!