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Este documento proporciona una descripción de las fuentes del derecho, incluyendo los diferentes tipos de leyes, la Constitución Española, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos, y disposiciones con rango inferior. Además, analiza la costumbre y los principios generales del derecho.

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TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO 1. TIPOS DE LEYES Leyes del estado y leyes de las comunidades autónomas. Las comunidades autónomas se rigen por sus propias leyes particulares, todos los estatutos de autonomía han creado órganos legislativos y atribuidos. A través de sus respectivas asambleas le...

TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO 1. TIPOS DE LEYES Leyes del estado y leyes de las comunidades autónomas. Las comunidades autónomas se rigen por sus propias leyes particulares, todos los estatutos de autonomía han creado órganos legislativos y atribuidos. A través de sus respectivas asambleas legislativas pueden dictar leyes formales para su propio territorio y dentro del ámbito de sus competencias. Las leyes del estado van a actuar como supletorias solo en casos en los que las comunidades no tengan legislación propia. 2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y ley fundamente del país. Tienes dos partes: Parte orgánica: se trata de la ordenación de los poderes públicos. Parte dogmática: se encarga de la parte d ellos principios básicos y de los derechos y deberes fundamentales de la persona. 3. LEYES ORGÁNICAS. Se encarga de regular la materia orgánica: - Derechos fundamentales. - Aprobación de estatutos de autonomía. - Régimen electoral. - Demás materias previstas a la constitución. 4. LEYES ORDINARIAS. Resto de leyes como, por ejemplo, código civil, código penal, etc. 5. DECRETOS LEGISLATIVOS Las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar leyes (siempre y cuando no se trate de materia orgánica). Se otorga mediante: ley de bases y ley ordinaria. Ley de bases: cuando el objeto sea la formación de textos articulados. Ley ordinaria: cuando se trate de refundir varios textos en uno mismo. 6. DECRETO DE LEYES El gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad. 7. DISPOSICIONES CON RANGO INFERIOR Desarrolla la ley, la materializa y la concreta, es competencia del poder ejecutivo y puede adoptar la forma de decreto, orden ministerial u otras. 8. LA COSTUMBRE Consiste en una conducta generalmente observada en un lugar territorial o comarca durante un largo periodo de tiempo y que rige en el territorio donde se aplica. Es decir, es una norma que nace de la práctica y que la comunidad considera obligatoria. En el momento que se escribe la costumbre comienza a ser derecho legislado ya que se trata de una reiteración de conductas o actos repetidas en el tiempo. Características: - Es autónoma: nace y se desarrolla con independencia de la ley. - Es subsidiaria: rige en defeco de lay aplicable. - Es limitada: tiene carácter local. - Es secundaria: necesita aprobarse para ser aplicada. Requisitos de la costumbre de la norma jurídica - Elemento objetivo: implica una regulación en la conducta que se llevara a cabo en modo duradero, continuado y uniforme. Tiene que ser publica para que sea una costumbre jurídica. - Elemento subjetivo: es la convención que tiene la persona que al respectar el uso social está cumpliendo con un deber jurídico, no es una norma de cortesía. - No puede ser contraria a lo moral o al orden público. - Es aplicada si la persona interesada lo prueba. Clases de costumbres - Praeter leguen: se establece para casos no previstos en la ley va a llenar sus vacíos y nunca se va a oponer a ella, porque esta norma que ocupa vacíos y que no se opone es la contraria a extra leguen. - Secundum leguen: no es fuente del derecho es una costumbre que interpreta la ley. - Contra leguen: no es fuente del derecho, porque es contraria a lo regulado a la norma escrita. Como norma general la que va en contra como ley escrita no será aplicada. 9. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son los fundamentos en los que se apoyan el ordenamiento jurídico a partir en los cuales se crean las demás normas. Ayuda a salvar la falta de regulación y para rellenar las lagunas producidas por la ley y la costumbre. Concepto ius naturalista: son normas del derecho natural, principios que van más allá de normas legales. Son derechos ideales apreciado por la razón. Conceptos positivistas: se determinan a través de la inducción de la ley y la costumbre. Funciones de los principios generales del derecho. Tienes dos funciones principales: 1. Función orientadora y estructuradora: se deben tener en cuenta para crear y aplicar la ley SIEMPRE. 2. Función supletoria: cuando no hay costumbres ni ley se usan.

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