NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PDF

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This document details the norms of conduct for the University of Alicante. It outlines policies related to conflict resolution and the promotion of peaceful coexistence within the university community. It emphasizes the importance of constructive dialogue and the use of alternative conflict resolution methods.

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Título: NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Sección: DISPOSICIONES GENERALES Órgano: Consejo de Gobierno Fecha de aprobación: jueves, 23 de febrero de 2023 Aprobadas por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria de 23 de febrero de...

Título: NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Sección: DISPOSICIONES GENERALES Órgano: Consejo de Gobierno Fecha de aprobación: jueves, 23 de febrero de 2023 Aprobadas por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria de 23 de febrero de 2023. **NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE** **EXPOSICIÓN DE MOTIVOS** La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, tiene como uno de sus objetivos principales establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. En su artículo 3.1 obliga a todas las Universidades, tanto públicas como privadas, a aprobar lo que denomina sus Normas de Convivencia, estableciendo en su Disposición Adicional Cuarta un plazo máximo de un año a contar desde su entrada en vigor para que procedan a su aprobación, plazo que concluye el día 26 de febrero de 2023. La Universidad de Alicante, en cumplimiento de este mandato, aprobó en el Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023 sus Normas de Convivencia. En el procedimiento de elaboración ha participado ampliamente toda la comunidad universitaria, singularmente, la Secretaría General, la Comisión provisional de convivencia creada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2022 (BOUA, núm. 121/2022, de 29 de julio), la Defensoría Universitaria, las Unidades de Igualdad y de Diversidad, sin perjuicio del Vicerrector con competencias en la materia, así como la Delegación de la Rectora para la Unidad de Psicología y Resiliencia. También se abrió un período de exposición y consulta pública para posibilitar el conocimiento de la norma y la participación de toda la comunidad universitaria, previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno. Todo ello tomando como base el Acuerdo de las Universidades Públicas Valencianas para la elaboración, por cada una de ellas, de sus Normas de Convivencia, de lo que se informó en el Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022. El resultado es este texto normativo que proporciona a la Universidad de Alicante un sistema integral de protección y garantía de la convivencia desde un modelo que fomenta la cultura de la paz y la prevención del conflicto. Todo ello sin olvidar instrumentos ya existentes como el Código Ético de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Gobierno el 30 de julio de 2019 (BOUA, de 30 de julio de 2019) que recoge también una serie de valores que se consideran positivos y necesarios, pero que, en todo caso, se deberá interpretar de acuerdo con lo previsto en estas Normas. El texto que se aprueba ahora es el marco común de convivencia en la Universidad de Alicante, en el cual se ha previsto la incorporación o adaptación de la normativa ya existente, como el protocolo para la prevención y la actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por orientación sexual aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de noviembre de 2019 (BOUA, de 17 de diciembre de 2019). O del procedimiento de prevención de riesgos psicosociales, aprobado en el Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2021 (BOUA, 178/2022, de 2 de diciembre). Se parte del hecho de que son procedimientos especiales que pueden tener una regulación específica en atención a la materia (iniciación del procedimiento, tramitación, plazo máximo de resolución, medidas cautelares, aseguramiento del cumplimiento del acuerdo de mediación) que, sin ir en contra de estas Normas, puedan requerir alguna adaptación procedimental, a cuyo fin se expresan las oportunas Disposiciones Adicionales. Además, las Normas que ahora se desarrollan formarán un conjunto con el futuro Reglamento Disciplinario del Estudiantado al que se refiere el Titulo II de la Ley de Convivencia, que constituirá el desarrollo previsto en la ley estatal, en ejercicio de la autonomía universitaria. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Universidad de Alicante, si bien en el ínterin hay que estar a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta. Por ello se regula en estas normas el procedimiento común de resolución de conflictos basados en la mediación en la Universidad de Alicante, aplicable a las vulneraciones a las Normas de Convivencia, salvando las especialidades de otros, pero haciendo mención al procedimiento de mediación que se puede abrir con carácter general para la resolución de conflictos de convivencia, como instrumento preferente y alternativo de resolución de los mismos. O como una fase formalizada y singularizada, dentro del procedimiento de régimen disciplinario del estudiantado, de acuerdo con las exigencias de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, así como en otros casos de ejercicio de la potestad disciplinaria En efecto, la Universidad de Alicante ha optado, habida cuenta de la justificación objetiva, por la regulación en un futuro Reglamento propio de todo lo referente al régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Alicante. Como es sabido, la Ley 3/2022, de 24 de febrero deroga definitivamente el anacrónico y preconstitucional Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, aprobado por el Decreto de 8 de septiembre de 1954, estableciendo un nuevo régimen de infracciones y sanciones disciplinarias en su Título II para el estudiantado, lo que aconseja una disposición especifica que, con todo, cumpla con la exigencia de propiciar soluciones alternativas al procedimiento disciplinario, pero que en lo que al procedimiento en si se refiere, se sujeta tanto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso ello no crea ninguna laguna o inseguridad jurídica en la medida en que las dos leyes citadas, y la misma Ley de Convivencia, conforman el mínimo necesario aplicable que suple la falta de concreción, de la potestad disciplinaria, al momento de la aprobación de estas Normas de Convivencia, lo que regulará el futuro Reglamento del Régimen Disciplinario del Estudiantado en la Universidad de Alicante. Las Normas de Convivencia de la Universidad de Alicante que ahora se aprueban y desarrollan, deben estar en consonancia con la Ley 3/2022, de 24 de febrero, por lo que tienen por objeto establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de conflictos de los procedimientos disciplinarios, antes o durante los mismos, para todos aquellas controversias, sobre todo conflictos personales entre la comunidad universitaria que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Quedando excluidos del procedimiento de mediación aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia, fraude académico, las que puedan ser constitutivas de delito o actuaciones que atenten contra el patrimonio de la Universidad de Alicante. La Normas de Convivencia de la Universidad de Alicante aspiran, pues, a articularse así con la sustantividad propia, en un modelo abierto, flexible y preventivo, en el que las funciones de la Defensoría Universitaria, de la Inspección de Servicios o de otros órganos competentes pervivan de manera coordinada, pero autónoma, en el sistema conjunto de prevención y resolución de conflictos basados en denuncias o quejas formalizadas. Con todo, es esta una opción legislativa que no cierra futuros escenarios organizativos. Las presentes normas constan de seis Títulos, cinco Disposiciones Adicionales, y una Final. En el Título Preliminar se define el ámbito de las Normas de Convivencia que es dotar a la Universidad de Alicante de un sistema integral de protección y garantía de la convivencia, y fomentar la prevención de conflictos. Normas que son de obligado cumplimiento para toda la comunidad universitaria, y cuyo ámbito de aplicación se extiende siempre que los hechos se hayan producido en cualquier dependencia, física o virtual, de la Universidad de Alicante. Estas normas se aplican también a otras personas en la medida en que conviven, de manera estable y continuada en la Universidad de Alicante. En el Título Primero se regula la organización de la convivencia en la Universidad de Alicante, partiendo de los fines de la misma según el Estatuto. Y también regulando la orientación de las políticas de la Universidad de Alicante para la convivencia universitaria y prevención de conflictos, de acuerdo con la Ley 3/2022, de 24 de febrero. De la misma manera se recoge en este Título la integración de lo previsto en las Normas de Convivencia, con las funciones, entre otros, de la Defensoría Universitaria o de la Inspección General de Servicios. Así, en relación con la Disposición Adicional Segunda, se prevé la integración en materia de situaciones de violencia, discriminación y acoso de la Universidad de Alicante, y en el mismo Título Primero se menciona la Comisión de Convivencia que se regula en el Titulo Tercero. El Título Segundo es un corolario de principios rectores que la Ley 3/2022, de 23 de febrero, obliga a que se tengan en cuenta en relación con otros tantos derechos y deberes ya existentes en el ordenamiento jurídico. Y en algunos casos directamente de sus órganos de representación y gobierno, tales como la promoción de la igualdad y lucha contra todas las situaciones discriminatorias y de acoso, y otros derechos y deberes para la convivencia universitaria. Entre ellos la libertad de expresión y de cátedra, o que las políticas y actuaciones de la Universidad de Alicante estén orientadas a la prevención y eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y asimismo la discriminación múltiple o interseccional. Se acogen normas de convivencia como garantizar la transparencia en la actividad de la Universidad de Alicante, la necesaria obligación del uso adecuado de los bienes y recursos de la misma, o declarar que la utilización del nombre, símbolos y marcas de la Universidad de Alicante se realizará conforme a lo que establezca la normativa de la Universidad de Alicante. El Título Tercero regula la Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante, su composición paritaria, los derechos y deberes de sus miembros, entre ellos los de observar el deber de confidencialidad acerca de los asuntos tratados en la misma. En cuanto a las funciones, se sigue lo exigido por la Ley de Convivencia, siendo función, entre otras, de la Comisión proponer a las partes la persona mediadora que intervendrá en los procedimientos de mediación que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Convivencia y en estas normas, pero en ningún caso ejercer directamente funciones de mediación. En efecto, se parte en estas Normas, como prevé el Título Cuarto, que serán terceras personas las que deben ejercer las funciones de mediación para la resolución de conflictos de convivencia. Personas con la formación adecuada, de la comunidad universitaria o externas, que podrán intervenir en todos los medios alternativos de solución de conflictos de convivencia basado en la mediación, sea en el procedimiento de mediación para solventar los conflictos derivados de la no observancia de estas normas, o en la fase de mediación dentro del procedimiento disciplinario del estudiantado o del personal de administración y servicios y del personal docente e investigador, sin perjuicio de las funciones que se le confiere a la Defensoría Universitaria en esta materia en el ámbito de sus competencias. Desde ahí, en el mismo Título Cuarto se recogen los principios aplicables a todos los medios de solución de los conflictos de convivencia basados en la mediación, que son la voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, calidad y transparencia. Definiendo la norma a sus efectos qué se entiende por mediación, y concretándolo como cauce preferente para resolver los conflictos por incumplimiento de las Normas de Convivencia de la Universidad de Alicante, antes y durante el procedimiento del régimen disciplinario, en la medida en que esta es la voluntad del legislador con arreglo al art. 5 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero. El Título Quinto regula y define el procedimiento basado en la mediación que se podrá iniciar a propuesta de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante, por propia iniciativa o a solicitud de un miembro de la comunidad universitaria afectado por un conflicto si, con carácter previo, la Comisión de Convivencia verifica la procedencia del mismo de acuerdo con lo establecido en las Normas de Convivencia. Se concretan los posibles acuerdos de mediación, la necesidad y obligación de conservación y archivo de la documentación, así como la compatibilidad de la mediación con las funciones que tiene atribuidas la Defensoría Universitaria de la Universidad de Alicante en su normativa reguladora, ya a nivel legal o en el Reglamento de Régimen Interno de la Defensoría Universitaria como comisionado por el Claustro Universitario para velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la misma. El Título Sexto solo menciona, derivándolo a su regulación aplicable que, en los procedimientos disciplinarios del estudiantado, por exigencia legal, debe haber una posibilidad de mediación, como fase formalizada, que queda excluida en los procedimientos disciplinarios en aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia, fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Alicante. De la misma manera se mencionan las reglas mínimas bajo las cuales hay que actuar en la fase de mediación durante el procedimiento disciplinario frente al personal de administración y servicios y del personal docente e investigador, en donde estas normas exigen que haya una fase formalizada de mediación. La Disposición Adicional Primera regula el mandato de los primeros miembros de la Comisión Provisional de Convivencia que terminará con el nombramiento de los nuevos miembros La Disposición Adicional Segunda establece un plazo de tres meses para que se proceda, en su caso, a adecuar los procedimientos de intervención, prevención y acompañamiento en situaciones de violencia, discriminación y acoso en la Universidad de Alicante. La Disposición Adicional Tercera otorga, también, un plazo de tres meses para adaptar, en su caso, el procedimiento de prevención de riesgos psicosociales a las Normas de Convivencia, esto es, de las medidas para abordar cualquier situación de riesgo psicosocial, manifestada a través de conflictos interpersonales, y posibilitar una solución o adoptar las medidas preventivas necesarias se ajustarán al procedimiento especial que las regula. La Disposición Adicional Cuarta regula que en tanto en cuanto no se proceda a la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de Alicante, se aplicará directamente el Título II de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria y estas Normas de Convivencia. La Disposición Adicional Quinta concreta las personas que pueden ser mediadoras a la entrada en vigor de estas Normas. La Disposición Final regula la entrada en vigor de las normas de convivencia. **TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones Generales** **Artículo 1. Objeto** El objeto de la presente norma es desarrollar las Normas de Convivencia de la Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, para dotar a la Universidad de Alicante de un sistema integral de protección y garantía de la convivencia, y fomentar la prevención de conflictos. **Artículo 2. Ámbito de aplicación** 1\. Las Normas de Convivencia de la Universidad de Alicante son de aplicación a toda la comunidad universitaria, integrada por el PDI, el PAS y el estudiantado. 2\. Estas Normas de Convivencia serán también aplicables a quienes sin pertenecer a la comunidad universitaria tengan una vinculación estable y continuada con la UA, por llevar a cabo actividades en los espacios de la misma o ser contratistas de la Universidad de Alicante. 3\. Las presentes Normas de Convivencia se aplicarán siempre que los hechos se hayan producido en cualquier dependencia, física o virtual, de la UA. También se aplicarán en caso de que los hechos se produzcan por razón de la relación entre miembros de la comunidad universitaria fuera de las instalaciones físicas o virtuales de la universidad, siempre que esta relación se fundamente en labores propias del ejercicio de la actividad universitaria docente, de aprendizaje, discente, investigadora, profesional, cultural o deportiva y quebrante la convivencia universitaria o repercuta en ella. **Artículo 3. Finalidad** La finalidad de las Normas de Convivencia de la Universidad de Alicante es favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de las actividades universitarias. En particular, las Normas de Convivencia garantizan, entre otros, la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos. **Artículo 4. Carácter vinculante** 1\. La comunidad universitaria en relación con sus actividades universitarias está sujeta a la observancia de las leyes, del Estatuto de la Universidad de Alicante, sus normas de desarrollo y en particular las presentes Normas de Convivencia, que son de obligado cumplimiento para todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas. 2\. Para garantizar la convivencia universitaria, todas las personas que ocupen o utilicen espacios comunes de la Universidad de Alicante, incluidos los de naturaleza digital, están obligadas a hacer un uso respetuoso de los mismos de acuerdo con estas normas y los principios que las informan. **TÍTULO I - De la organización institucional para la convivencia en la Universidad de Alicante** **Artículo 5. Principios de actuación de la Universidad de Alicante para la convivencia universitaria y prevención de conflictos** 1\. La Universidad de Alicante promoverá en el ámbito de todas sus actuaciones, en consonancia con el art. 3.2 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, y en la elaboración y ejecución de sus propias políticas, el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables. 2\. Se considera contraria a la convivencia universitaria, toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad física o mental, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como discriminación múltiple o interseccional. 3\. Igualmente se consideran contrarias a la convivencia universitaria, la realización de cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad de las personas o los bienes de la Universidad de Alicante, la realización de cualquier acto o comportamiento que impida o dificulte la normal prestación del servicio público, por afectar a la docencia, el estudio, la investigación, la gestión administrativa, la celebración de actos académicos, culturales, deportivos, o el desarrollo de procesos electorales. 4\. Corresponde a todos los colectivos que integran la comunidad universitaria y, especialmente a los órganos de gobierno, académicos, servicios y unidades administrativas, prevenir los conflictos y crear un ambiente de respeto, tolerancia y de preservación de los valores de estas Normas de Convivencia. **Artículo 6. Órganos de gobierno de la Universidad de Alicante para la convivencia universitaria** 1\. El rector de la Universidad de Alicante, en su condición de máxima autoridad, velará por el cumplimiento estricto de las presentes Normas de Convivencia. 2\. La coordinación de las actuaciones que se realizan en el ámbito de la Universidad de Alicante relacionadas con la aplicación de las Normas de Convivencia, corresponde a la Comisión de Convivencia, sin perjuicio de las que se les atribuyen específicamente a otros órganos de la Universidad de Alicante, entre otros, la Defensoría Universitaria, la Inspección de Servicios, las unidades de prevención de riesgos laborales y psicosociales en materia de convivencia universitaria, el Servicio de Lenguas en materia de convivencia idiomática o lingüística, la Unidad de Igualdad o la Unidad de Diversidad que, en todo caso, actuarán como órganos de apoyo a las políticas de igualdad y diversidad en la Universidad de Alicante. 3\. Todas las denuncias, comunicaciones y traslado de información en relación con situaciones de conflictos de convivencia, incluidas las de violencia, discriminación o acoso, que se puedan producir en la Universidad de Alicante se ajustarán a lo previsto en estas Normas de Convivencia, sin perjuicio de las competencias que corresponden a sus distintos órganos en relación con sus respectivos ámbitos de actuación. **Artículo 7. Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante** 1\. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante es el órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad de Alicante, y garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos basados en la mediación, así como de la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia en los términos del Título II de las presentes Normas de Convivencia y del Reglamento de Régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Alicante. 2\. La composición, organización y funcionamiento de esta Comisión se establecen en el Título III de las presentes Normas de Convivencia. **Artículo 8. De las actuaciones y otros protocolos especiales en la Universidad de Alicante** 1\. En la Universidad de Alicante, las competencias en materia de prevención, y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso de acuerdo con el art. 3.3 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, serán de aplicación al estudiantado, al PDI, al PAS, así como a las demás personas a las que se les apliquen estas normas de convivencia, sin perjuicio de la aplicación de la normativa laboral o del régimen disciplinario que corresponda. 2\. Las medidas para la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación y acoso se llevarán a cabo en la Universidad de Alicante de acuerdo con los protocolos correspondientes que deberán adaptarse a las disposiciones legales y los principios legales, previendo en todo caso medidas de acompañamiento a las víctimas en su recuperación. 3\. La Universidad de Alicante garantizará que los protocolos especiales para actuar frente a situaciones de violencia, discriminación o acoso se ajusten a los principios de enfoque de género, enfoque de diversidad, respeto y protección a las personas, confidencialidad, diligencia, celeridad, imparcialidad, contradicción, prevención y prohibición de represalias. 4\. Las medidas para abordar cualquier situación de riesgo psicosocial, manifestada a través de conflictos interpersonales, y posibilitar una solución o adoptar las medidas preventivas necesarias, se ajustarán al procedimiento o protocolo especial que las regula, con respeto a lo previsto en estas Normas y el resto de disposiciones legales aplicables. **TÍTULO II - De la promoción de la igualdad y lucha contra todas las situaciones que afecten a la convivencia universitaria** **Artículo 9. Promoción efectiva de la igualdad en la Universidad de Alicante** 1\. La Universidad de Alicante, a través de los órganos de representación de la comunidad universitaria, promoverá en el ámbito de todas sus actuaciones el respeto a la igualdad, a la tolerancia y a la diversidad. 2\. Se adoptarán las medidas que sean necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para que los servicios que presta la Universidad de Alicante sean accesibles a todos los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con la planificación que se realice para la eliminación de barreras de cualquier naturaleza, incluida la brecha digital. **Artículo 10. Prevención, respuesta y eliminación de cualquier forma de violencia y de situaciones de discriminación o acoso de cualquier naturaleza** 1\. Las políticas y actuaciones de la Universidad de Alicante estarán orientadas a la prevención, respuesta y eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2\. En el ámbito de aplicación de estas normas de convivencia, no se tolerará ninguna forma de violencia, discriminación o acoso con independencia de quién sea la posible víctima o la persona que presuntamente pueda ser responsable. **Artículo 11. Medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables, y de conciliación de la comunidad universitaria** 1\. La normativa de la Universidad de Alicante, en los distintos ámbitos de actuación, deberá incluir medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables de la comunidad universitaria. 2\. Las medidas de acción positiva que adopten los órganos de la Universidad de Alicante en favor de personas vulnerables, serán compatibles con las demás acciones que puedan llevar a cabo tanto instituciones públicas como entidades privadas, salvo que legalmente esté excluida dicha compatibilidad. 3\. La Universidad de Alicante atenderá a la integración de las personas de mayor edad en el ámbito de su actividad académica a través de las actividades que organice. 4\. El estudiantado de la Universidad de Alicante que tenga necesidades académicas particulares recibirá un apoyo y asesoramiento académico adecuados en los términos establecidos por la normativa que les sea de aplicación. 5\. La Universidad de Alicante procurará, de acuerdo con las determinaciones que se contengan en la legislación que resulte de aplicación y en la misma normativa, facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los miembros de la comunidad universitaria con las actividades académicas, de investigación, profesionales y de estudio. **Artículo 12. Compromiso de la Universidad de Alicante con los objetivos del Desarrollo Sostenible** La Universidad de Alicante orientará sus políticas y actuaciones a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por las Naciones Unidas. **Artículo 13. Libertad de enseñanza, libertad de cátedra, libertad de estudio y prevención del fraude académico** 1\. El personal docente de la Universidad de Alicante tiene libertad de enseñanza y de cátedra en el ejercicio de su actividad docente, en virtud de la cual goza de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones en el ejercicio de sus funciones docentes. 2\. El estudiantado de la Universidad de Alicante tiene libertad de estudio, en virtud de la cual no está vinculado a los planteamientos ideológicos o de escuelas metodológicas propuestos por los docentes. Asimismo, tiene derecho al paro académico, con arreglo a su normativa. 3\. En todo caso, el fraude académico, sin perjuicio de las consecuencias académicas que se puedan adoptar, así como la utilización indebida de materiales docentes, se entiende que son malas prácticas contrarias a estas normas de convivencia. **Artículo 14. Ética de la investigación** 1\. La Universidad de Alicante garantiza la libertad de investigación de su personal docente e investigador, y de su personal investigador. 2\. Esta actividad investigadora se realizará observando las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos correspondientes a cada una de las disciplinas científicas y a las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos y, en su caso, de acuerdo con el Comité de Ética de la Investigación de la Universidad de Alicante. **Artículo 15. Libertad de expresión** 1\. Todos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Alicante pueden expresar libremente sus ideas y opiniones en el ámbito académico sin que se pueda establecer ninguna clase de censura previa. 2\. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la Universidad de Alicante, incluida sus entornos digitales, no ampara ni el insulto ni las ofensas a personas o instituciones, ni ninguna forma de violencia, discriminación o acoso contra las personas. 3\. No se admitirá ninguna actuación que impida o menoscabe el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la Universidad de Alicante, en desarrollo de actividades que hayan sido debidamente autorizadas o comunicadas a los órganos de gobierno de la Universidad. **Artículo 16. Derecho de reunión, asociación y manifestación en el ámbito de la Universidad de Alicante** La Universidad de Alicante garantiza a todos los miembros de la comunidad universitaria el ejercicio de los derechos de reunión, asociación y manifestación que tendrán que ejercitarse de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. **Artículo 17. Derecho de huelga del personal de la Universidad de Alicante** El PDI y el PAS de la Universidad de Alicante ejercerá, en su caso, el derecho de huelga con arreglo a la legislación que les resulte de aplicación, respetando los servicios mínimos que se puedan establecer, y sin afectar otros derechos de la comunidad universitaria. **Artículo 18. Utilización, conservación de los bienes y recursos de la Universidad de Alicante** 1\. Todos los bienes y recursos que integran el patrimonio de la Universidad de Alicante se destinarán al cumplimiento de las funciones de servicio público que tienen atribuidas. 2\. Los miembros de la comunidad universitaria están obligados a hacer un uso adecuado de los bienes y recursos de la Universidad de Alicante. 3\. El uso de las instalaciones de la Universidad de Alicante para fines distintos a los académicos quedará sujeto a lo que se establezca en la normativa universitaria que resulte de aplicación. **Artículo 19. Utilización del nombre, símbolos y marcas de la Universidad de Alicante** La utilización del nombre, símbolos y marcas de la Universidad de Alicante se realizará conforme a lo que establezca la normativa de la Universidad de Alicante. **Artículo 20. Transparencia y reutilización de datos** 1\. La Universidad de Alicante defiende y promueve la transparencia como un valor que genera confianza entre los miembros de la comunidad universitaria y en las relaciones de la Universidad de Alicante con la sociedad, asumiendo modelos de actuación que implican la rendición de cuentas, la información y las conductas adecuadas. 2\. De la misma manera se garantizará la transparencia desde el diseño en cuanto a requisitos de apertura, reutilización y protección de datos que se tendrán en cuenta desde el momento en que se planifican, diseñan o rediseñan sistemas, procesos o procedimientos administrativos aplicables en la actividad académica, con el objetivo de alinear el ciclo de vida de los documentos y otros recursos informativos con la transparencia. **TÍTULO III - De la Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante** **Artículo 21. Composición** 1\. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante se integra por seis miembros, de los que dos son representantes del PDI, uno de ellos al menos con vinculación permanente a la Universidad, dos del PAS y servicios y dos del estudiantado. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 2\. Sus miembros no estarán sometidos a mandato de ninguna instancia de la Universidad de Alicante, y su actuación se regirá por los principios de independencia y autonomía. 3\. No podrán formar parte de la Comisión de Convivencia los miembros del Consejo de Dirección de la UA ni aquellas personas que pertenezcan a unidades o servicios que, entre sus funciones, pueden intervenir directa o indirectamente en el marco de la resolución de los conflictos previstos en estas Normas de Convivencia. 4\. Los miembros de la Comisión de Convivencia serán nombrados por resolución rectoral, a propuesta del Consejo de Gobierno. Para garantizar el funcionamiento de la Comisión de Convivencia se elegirá un número igual de miembros suplentes. Y en el caso de que hubiera vacantes sin suplencias, se procederá a su propuesta por el Consejo de Gobierno, y su nombramiento por el rector, por el tiempo que reste de mandato. Los suplentes de los miembros de la Comisión podrán participar en sus sesiones cuando no puedan asistir sus titulares o cuando estos no intervengan en el procedimiento en caso de abstención o recusación. **Artículo 22. Derechos, deberes e incompatibilidades de sus miembros** 1\. Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán ser nombrados instructores o secretarios de los procedimientos disciplinarios. 2\. Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán intervenir en ningún asunto en el que concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando concurran causas que pudieran dar lugar a abstención, podrá promoverse la recusación por las personas interesadas, que se planteará por escrito ante el Rector, expresando la causa o causas en que se funda. Si el Rector apreciara la concurrencia de la causa de abstención, acordará la sustitución por su suplente. 3\. Los miembros de la Comisión de Convivencia y, en su caso, los demás participantes en sus sesiones deberán observar el deber de confidencialidad acerca de los asuntos tratados en las mismas. Este deber subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente de la situación estatutaria o laboral en que se encuentren. 4\. Los miembros de la Comisión de Convivencia serán elegidos por un período de cuatro años, excepto los representantes del estudiantado, que lo serán cada dos años. **Artículo 23. Funciones** 1\. Son funciones de la Comisión de Convivencia: a\) Canalizar las consultas e iniciativas de la comunidad universitaria, para la mejora de la convivencia y formular propuestas en este ámbito. b\) Promover la utilización de la mediación para resolver los conflictos que puedan plantearse entre las personas a las que resultan de aplicación estas Normas de Convivencia, por vulneración de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene la persona que ocupe la Defensoría Universitaria o de los que correspondan a otros órganos de acuerdo con los procedimientos especiales en los que intervengan. c\) Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas la disponibilidad y alcance de la resolución de conflictos basados en la mediación. d\) Tramitar el procedimiento de mediación por vulneración de las Normas de Convivencia, ya como alternativa al régimen disciplinario en aquellos casos no excluidos del mismo en los términos de lo dispuesto en estas normas, ya como una fase formalizada dentro del procedimiento disciplinario. e\) Verificar que los acuerdos alcanzados en materia de mediación no contravengan la Normativa de la Universidad de Alicante, y realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes. f\) Proponer a las partes la persona mediadora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Convivencia y en estas normas. 2\. La Comisión de Convivencia elaborará una memoria anual sobre los asuntos que considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular propuestas de mejora. En esta memoria no constarán datos personales, ni otras referencias, que permitan la identificación de las personas que se han acogido a los mecanismos o procedimientos de mediación. **Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Convivencia** 1\. En su primera sesión constitutiva, la Comisión de Convivencia elegirá de entre sus miembros a la persona que ejercerá la Presidencia, a quien corresponde convocar y presidir las sesiones. 2\. Corresponde al Presidente designar un Vicepresidente, que pertenecerá a otro colectivo de la comunidad universitaria, y que lo sustituirá en los casos previstos en la legislación de procedimiento administrativo. Asimismo, le corresponde designar a la persona que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Convivencia. 3\. Cuando así se le requiera por la Presidencia, el Defensor Universitario podrá asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Convivencia. 4\. El funcionamiento de la Comisión se regirá, como órgano colegiado, en lo no dispuesto en estas Normas, por el Estatuto de la Universidad de Alicante, y en lo no dispuesto en éste por la legislación de procedimiento administrativo de las administraciones públicas, y por la legislación de régimen jurídico del sector público. 5\. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos. 6\. La Secretaría General de la Universidad de Alicante prestará el apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión de Convivencia. **Artículo 25. Comunicación y coordinación con otros órganos** 1\. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante pondrá en conocimiento de la Inspección de Servicios los hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias de conformidad con el régimen disciplinario aplicable en cada caso. 2\. Igualmente, pondrá en conocimiento de los órganos competentes para la prevención y la actuación ante situaciones de violencia, discriminación o acoso los hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de los protocolos correspondientes. 3\. De la misma manera, pondrá en conocimiento de los órganos competentes para la prevención y actuación en materia de riesgos psicosociales aquellos hechos que pudieran dar lugar a la aplicación del protocolo de actuación que los regula. **TÍTULO IV - Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia** **Artículo 26. Instrumento preferente** 1\. La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo que disponen la Ley de Convivencia Universitaria y en las presentes Normas de Convivencia, establece como medios preferentes y alternativos de resolución de conflictos los procedimientos de mediación tanto frente a las vulneraciones a estas Normas de Convivencia, como en la fase formalizada dentro del procedimiento disciplinario del estudiantado o de otros miembros de la comunidad universitaria. Sin perjuicio de las funciones que se le confiere a la Defensoría Universitaria en el ámbito de sus competencias. 2\. A efectos de esta normativa, se entiende por mediación el medio no jurisdiccional que, con respeto a los principios aplicables al mismo, permite que dos o más partes implicadas en un conflicto en la Universidad de Alicante intentan alcanzar, de manera voluntaria y por sí mismas, con comunicación y diálogo, un acuerdo satisfactorio sobre la resolución de su controversia, con la asistencia de una persona mediadora que actuará de manera imparcial y neutral. 3\. Igualmente, la mediación es el procedimiento preferente para la resolución de conflictos derivados de riesgos psicosociales. **Artículo 27. Principios aplicables** 1\. Todos los procedimientos de mediación, sea en el ámbito de estas Normas o en actuaciones derivadas de otros protocolos, se ajustarán a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, calidad y transparencia. 2\. De conformidad con el principio de voluntariedad, se garantizará que las partes involucradas en un conflicto de convivencia sean quienes, de manera libre e informada, presten su consentimiento para el procedimiento de mediación y, en su caso, decidan su terminación en cualquier momento de su desarrollo. 3\. En virtud del principio de confidencialidad, se garantizará a las partes que se mantendrá la reserva de la información objeto de la mediación, salvo consentimiento expreso de las partes o que resulte exigido por una norma legal o por resolución judicial penal. La persona designada mediadora tendrá que suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la mediación. 4\. Con arreglo al principio de equidad, se velará por el mantenimiento del equilibrio entre las partes, disponiendo todas ellas de las mismas posibilidades de actuación en el desarrollo de la mediación. 5\. De acuerdo con el principio de imparcialidad, se garantizará que la persona mediadora no está incursa en una causa de abstención o no tiene conflicto de intereses en relación con alguna de las partes o con el objeto del conflicto. 6\. Conforme al principio de buena fe y respeto mutuo, las partes actuarán de manera colaborativa y mantendrán la adecuada deferencia entre ellas y hacia la persona mediadora. 7\. Para atender al principio de prevención y prohibición de represalias, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y evitar todo tipo de represalias respecto de las personas involucradas en el conflicto. Con arreglo al principio de flexibilidad, el desarrollo de la mediación deberá tener en cuenta las circunstancias del caso y de las partes involucradas en el conflicto. 8\. Para velar por la calidad de los medios de solución de los conflictos de convivencia, la Universidad de Alicante fomentará la formación técnica de las personas mediadoras, y podrá elaborar manuales de actuación. **Artículo 28. Personas mediadoras** 1\. Podrá actuar como persona mediadora en todos los procedimientos previstos en estas normas de convivencia, toda tercera persona independiente, con formación adecuada, pertenezca o no a la comunidad universitaria y que cumpla los requisitos exigidos legalmente. 2\. La Universidad de Alicante, de acuerdo con la legislación vigente, podrá organizar cursos de formación y especialización dirigidos a toda la comunidad universitaria para obtener la especialización y acreditación en tareas de mediación de conflictos de convivencia universitaria. 3\. Igualmente, creará y mantendrá un registro actualizado de personas mediadoras en la Universidad de Alicante, de carácter público e informativo, cuya llevanza, custodia y organización corresponde a la Comisión de Convivencia. **TÍTULO V - Del procedimiento de mediación por vulneraciones de las Normas de Convivencia** **Artículo 29. Ámbito** 1\. El procedimiento de mediación para resolver conflictos por vulneración de las Normas de Convivencia es de carácter voluntario, y se articula a través de un diálogo activo y respetuoso asistido por una persona mediadora, en donde las partes someten la resolución del conflicto a lo previsto en esta norma, a fin de llegar a un acuerdo que, en su caso, también pueda sustituir la resolución sancionadora. 2\. Quedan excluidos del procedimiento de mediación aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia, fraude académico, deterioro al patrimonio de la Universidad de Alicante o que pudieran ser constitutivos de delito. **Artículo 30. Iniciación** 1\. El procedimiento de mediación, como medio preferente de resolución de conflictos por vulneración de las normas de convivencia, se iniciará a propuesta de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante, por propia iniciativa o a solicitud de una persona afectada por un conflicto de convivencia según estas normas. 2\. En la solicitud se tendrá que consignar con claridad la petición de acogerse a la mediación, el objeto del conflicto y las partes que puedan estar involucradas. La Comisión de Convivencia recabará de las restantes partes del conflicto que manifiesten si aceptan o no acogerse al procedimiento de mediación en un plazo de cinco días, debiendo informarles de manera clara, sencilla y comprensible de la posibilidad de aceptar esta vía de resolución del conflicto. 3\. Una vez verificada por la Comisión la procedencia de la mediación, y si todas las partes han prestado su consentimiento en el plazo anterior, la Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante, propondrá a las partes una persona mediadora que les asista en la mediación, de entre las inscritas en el Registro a que se refiere el art. 28.3 procurando la mayor adecuación de la misma, si fuese posible, en función del conflicto entre las partes. No planteándose objeciones por las partes, la Comisión designará, efectivamente, a la persona mediadora y a aquel de sus miembros que vaya a asistir a la sesión constitutiva, como primer paso del procedimiento de mediación. Si hubiese alguna oposición a la persona mediadora propuesta, la Comisión de Convivencia podrá proponer otra si aprecia la existencia de algún conflicto de intereses en el anterior o dará por finalizada la mediación si considera que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo entre alguna de las partes. 4\. La persona que haya sido designada mediadora tendrá que suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la mediación, así como una declaración responsable de que no incurre en ningún conflicto de intereses con las partes. **Artículo 31. Desarrollo** 1\. El procedimiento de mediación se iniciará con la sesión constitutiva que será convocada por la persona mediadora, y en la que estarán presentes, además de esta, las partes y el miembro de la Comisión de Convivencia designado al efecto. En esta sesión se identificará a las partes del conflicto, a la persona mediadora, se determinarán los elementos de la controversia, se ratificará el consentimiento expreso de las partes a acogerse a la mediación y se acordará, si fuera posible un calendario de actuaciones, así como la forma en que se desarrollarán las sesiones, el lugar y las fechas en que se celebrarán. El acta de la sesión constitutiva que levante la persona mediadora será firmada por todos los presentes y se conservará por la Comisión de Convivencia. 2\. La persona mediadora levantará acta de todas las sesiones, que deberán firmarse además por las partes. El rechazo a la firma de las actas por cualquiera de las partes, del que se tendrá que dejar constancia en el acta, determinará la finalización del mecanismo de mediación. 3\. El procedimiento de mediación podrá finalizar por haberse alcanzado un acuerdo total o parcial entre las partes que resuelva el conflicto, por desistimiento de todas o alguna de las partes, por el transcurso del plazo máximo, o por informe motivado del mediador expresivo de que las posiciones de las partes son irreconciliables. Se levantará acta final del procedimiento, que expresará el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes o, en otro caso, el motivo de la conclusión del procedimiento. El acta final será firmada por las partes y por la persona mediadora, y se remitirá junto a las actas de las sesiones que se hayan celebrado a la Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante, para su inclusión en el expediente. Se facilitará una copia del acta final a las partes que lo soliciten. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta final la persona mediadora dejará constancia en la misma de esta circunstancia. 6\. La duración máxima del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de la celebración de la sesión constitutiva, prorrogable con carácter excepcional y por acuerdo de las partes por quince días hábiles siempre que sea necesario por la complejidad del conflicto o por el número de personas implicadas. 7\. El plazo máximo anterior no será aplicable si por razón de la materia o del procedimiento o protocolo especial hay otro establecido. **Artículo 32. Acuerdos de mediación** 1\. El acuerdo total o parcial que alcancen las partes como resultado del procedimiento de mediación será confidencial, deberá hacerse constar por escrito y ser firmado por las partes, quienes conservarán cada una un ejemplar y trasladando otro a la Comisión de Convivencia. 2\. Estos acuerdos, que deben ser ajustados a Derecho, tendrán carácter vinculante exclusivamente entre las partes, sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento. 3\. Corresponde a la Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante verificar que los acuerdos alcanzados no contravienen la Normativa Universitaria, y es esta Comisión la que deberá realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes. **Artículo 33. Conservación y archivo de la documentación** Los expedientes generados en los procedimientos de mediación serán custodiados por la Comisión de Convivencia, y se conservarán y archivarán según lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Alicante. **Artículo 34. Relación con las funciones de la Defensoría Universitaria** 1\. Los procedimientos de mediación regulados en esta Normas son compatibles con las funciones que en esta materia tenga atribuidas la Defensoría Universitaria de la Universidad de Alicante según su normativa reguladora. No obstante, planteado un conflicto de convivencia de la comunidad universitaria las partes no podrán acogerse simultáneamente al procedimiento de mediación y a las actuaciones que realice, en su caso, el Defensor Universitario. 2\. La Comisión de Convivencia en la información a que se refiere el art. 30.2 comunicará a las partes de que, además de la mediación, pueden acogerse a la actividad del Defensor Universitario a fin de que acuerden a qué medio de solución de conflictos quieren acogerse. 3\. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Alicante podrá recabar del Defensor Universitario su participación en los procedimientos de mediación establecido. 4\. La Comisión de Convivencia y la Defensoría Universitaria colaborarán en el fomento de la utilización preferente de resolución de conflictos de convivencia entre la comunidad universitaria de la Universidad de Alicante, basados en la mediación. **TÍTULO VI - De la fase de mediación durante los procedimientos disciplinarios** **Artículo 35. Ámbito** 1\. En los procedimientos disciplinarios respecto del estudiantado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Convivencia, se habilitará una fase formalizada dentro de la instrucción de los mismos, como cauce de resolución del conflicto basado en la mediación. 2\. Quedan excluidos de la fase de mediación en los procedimientos disciplinarios del estudiantado aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia, fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Alicante. 3\. De la misma manera se habilitarán medios alternativos de resolución de conflictos basados en la mediación, en aquellos casos en que las partes hubieren manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, para ser aplicados durante la instrucción del procedimiento disciplinario frente al personal de administración y servicios y el personal docente e investigador. **Artículo 36. Desarrollo** 1\. El procedimiento de mediación, como fase dentro de los procedimientos disciplinarios del régimen del estudiantado, se tramitará por la Comisión de Convivencia en los términos dispuestos en la Ley de Convivencia y la normativa de la Universidad de Alicante. 2\. La fase de mediación formalizada, para ser aplicada durante la instrucción del procedimiento disciplinario frente al personal de administración y servicios y el personal docente e investigador, igualmente se tramitará por la Comisión de Convivencia y se sujetará a las siguientes reglas: A\) El acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario deberá requerir expresamente a las personas involucradas en el mismo que manifiesten su voluntad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediación, en un plazo de diez días. En ese caso remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia. B\) Recibido el expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión de Convivencia decidirá si procede la tramitación ante ella por la vía del procedimiento de mediación, o si debe inhibirse devolviendo el expediente al instructor o instructora del procedimiento disciplinario para que continúe con su tramitación y formule el correspondiente pliego de cargos. C\) Admitida la oportunidad de la mediación, se notificará a las partes y a la persona que instruya el procedimiento disciplinario. D\) La resolución por la cual se declare la procedencia de la tramitación de la fase formalizada de mediación, suspende la del procedimiento disciplinario, con suspensión asimismo del cómputo de los plazos de caducidad y de prescripción mientras dure la fase de mediación. Si se llegara a un acuerdo total, el instructor archivará el expediente; en caso contrario continuará con la tramitación del procedimiento disciplinario. E\) En el caso de que no se llegue a un acuerdo total o si las partes no han manifestado expresamente su voluntad de acogerse a la mediación, el instructor formulará, el pliego de cargos y se procederá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. F\) En todo caso, serán de aplicación las disposiciones de estas normas en cuanto a los principios e instrucción del procedimiento de mediación. **Disposición Adicional Primera. Mandato de los miembros de la Comisión Provisional de Convivencia** El mandato de los miembros de la Comisión Provisional de Convivencia de la Universidad de Alicante, terminará con el nombramiento de los nuevos miembros, que deberá producirse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Convivencia, sin perjuicio de que sigan aquellos en funciones hasta que se produzca su renovación. **Disposición Adicional Segunda. Procedimientos para la prevención e intervención en materia de violencia, discriminación y acoso** En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estas Normas, se deberá aprobar por el Consejo de Gobierno la adaptación de los procedimientos de intervención, prevención y acompañamiento en materia de violencia, discriminación y acoso por las causas señaladas en el artículo 3.2.c) de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. En todo caso, hasta la adaptación anterior, el vigente Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual, se interpretará y aplicará de acuerdo con la Ley 3/2022, de 24 de febrero, la legislación sectorial aplicable y estas Normas de Convivencia. **Disposición Adicional Tercera. Procedimiento de prevención de riesgos psicosociales en el ámbito laboral** En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estas Normas, se deberá aprobar por el Consejo de Gobierno la adaptación del procedimiento de prevención de riesgos psicosociales en el ámbito laboral. En todo caso, hasta la adaptación anterior, el vigente se interpretará y aplicará de acuerdo con la Ley 3/2022, de 24 de febrero, la legislación sectorial aplicable y estas Normas de Convivencia. **Disposición Adicional Cuarta. Régimen Disciplinario del Estudiantado** En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de Alicante, se aplicará directamente el Título II de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, así como la legislación básica administrativa reguladora en esta materia. **Disposición Adicional Quinta. Personas mediadoras** A la entrada en vigor de estas Normas, serán personas mediadoras aquellas que tengan la especialización y formación por haber superado los cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas que les acrediten como tales, debiendo estar inscritas en los registros oportunos. **Disposición Final** Las presentes Normas de Convivencia de la Universidad de Alicante entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

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