Tema 15: El Gobierno y la Administración Pública PDF
Document Details
Uploaded by AppropriateRhodium
Universitat de València
Tags
Summary
Estos apuntes describen la función de control político en la forma de gobierno parlamentario y la responsabilidad política del gobierno. También cubren los principios constitucionales de la administración pública. El texto destaca la distinción entre gobierno y administración, así como su evolución histórica.
Full Transcript
Tema 15: el Gobierno y la adminisTración Pública LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO EN LA FORMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO Tema 13 LA EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA AL GOBIERNO Tema 13 EL CONTROL PARLAMENTARIO ORDINARIO Tema 13 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TÍTULO IV DE...
Tema 15: el Gobierno y la adminisTración Pública LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO EN LA FORMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO Tema 13 LA EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA AL GOBIERNO Tema 13 EL CONTROL PARLAMENTARIO ORDINARIO Tema 13 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN “DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN” Históricamente el Gobierno se confundía con la Administración. DISTINCIÓN BINOMIO GOBIERNO-ADMINISTRACIÓN Al Gobierno se le confiere la caracterización autónoma como un órgano de dirección política; mientras que la Administración Pública es asignada para la ejecución y la gestión de dichas directrices políticas, siendo un órgano complejo integrado en el poder ejecutivo dirigido por el Gobierno (es como la diferencia entre la planificación y la ejecución). ❖ La evolución del Estado constitucional ha producido también cambios en la Administración. Así, de su reducido papel de policía, hoy se entiende en ámbitos como ahora la sanidad, la educación, los servicios sociales, medio ambiente… ❖ La Administración también se ha descentralizado (autonómica, local, corporativa, independientes, europea…) Gobierno y Administración se diferencian tanto en sus funciones como en su estructura orgánica. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece: 1 Administración: Es una estructura permanente y estable, dotada de continuidad que trasciende los cambios del gobierno, es decir, los funcionarios de la administración siguen desempeñando sus funciones independientemente de quién esté en el poder político. Gobierno (estructura): Ocupa la cima y dirige de la Administración Gobierno Ministros Son los Jefes Superiores y máximos responsables del ámbito sectorial de su competencia Secretarios de Estado Se encarga de la coordinación y gestión de las políticas dentro de las áreas ministeriales específicas y están directamente subordinados a los Ministros Están situados en niveles superiores de gestión y coordinación dentro de los ministerios Subsecretarios, Secretarios Generales, SG técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales. La Administración cuenta con legitimidad funcional, procedente de su capacidad para llevar a cabo las políticas establecidas por el gobierno en nombre del bien común. Esto quiere decir que su razón de ser es el servicio al interés general “en el sentido que lo interprete el Gobierno en ejercicio de su dirección política”. Está sometida a los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad El personal al servicio de la Administración Pública es de carácter permanente (funcionariado de carrera), basado en el mérito, la capacidad y garantía de un derecho fundamental. 2 El Gobierno dirige: a) La actuación política ➔ Establece las políticas y las directrices generales del Estado en diferentes ámbitos (economía, educación…) b) La Administración➔ Una vez establecidas, es responsabilidad de la Administración ejecutarlas bajo la dirección del propio Gobierno Los Ministros se sitúan al frente de la Administración (máximos responsables), que se organiza en razón de ámbitos materiales de actuación. TIPOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ Administración General del Estado (AGE) Administración Autonómica Administración Local Administración Europea Administración corporativa (empresas públicas) Administración independiente (Poder Judicial, Cortes Generales, Consejo de Estado…): son instituciones públicas diseñadas para ser independientes de los otros poderes del Estado garantizando el buen funcionamiento de la democracia. (después las explicamos) LA RELACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN a) Identificación orgánica Por lo que respecta a su estructura organizativa b) Identificación funcional La distribución de las funciones y responsabilidades entre el gobierno y la administración (gobierno planifica administración ejecuta) c) Personalidad jurídica de la Administración La capacidad de la Administración pública para actuar como una entidad legal separadas y autónoma, independientemente de la intervención directa del Gobierno en cada uno de sus actos para ser más eficiente. 3 PRINCIPIO GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ORGANIZACIÓN a) b) c) d) e) Legalidad Objetividad Eficacia Jerarquía Descentralización funcional Se refiere a la distribución territorial del poder administrativo; derivado de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, que puede seguir produciéndose mediante leyes orgánicas, de transferencia o de delegación o de Leyes marco (leyes ordinarias especiales delegadas a las CCAA por parte de la Cortes Generales) f) Desconcentración funcional y territorial: Traspaso de la acción de funciones en la misma estructura administrativa, es decir, en el ámbito interno de una determinada Administración. Es decir, la delegación de ciertas funciones y responsabilidades a unidades administrativas subordinadas dentro de la misma entidad (ministerio por ej.) g) Coordinación: Se basa en la necesidad de garantizar que los distintos órganos de una misma administración trabajen de manera armónica y coherentes. Dos órganos de una misma Administración no pueden actuar de manera contradictoria. h) Participación FUNCIONAMIENTO Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados Responsabilidad por la gestión pública Servicio efectivo a los ciudadanos Objetividad y transparencia de la actuación administrativa Sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico: control jurisdiccional de la acción administrativa f) Además, el artículo 3 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, concreta estos principios en la actuación administrativa. g) Otros a) b) c) d) e) 4 CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Todos los principios de arriba están sujetos al principio de legalidad que alude al sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho, limitando sus posibilidades de actuación para que ninguno de sus ámbitos quede fuera de control, que puede ser de carácter: 1. JURISDICCIONAL Corresponde a: Los tribunales ordinarios Se encargan de controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1 CE). Estos tribunales tienen competencia para revisar y juzgar los actos administrativos que sean impugnados por los ciudadanos o por otras entidades. Su control se ejerce principalmente por la jurisdicción contenciosa-administrativa (Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa). Para que se active este recurso, se requiere agotar la vía administrativa previa, es decir, generalmente antes de someter la actuación administrativa a un proceso legal se presentan reclamaciones o recursos ante la administración para que esta pueda revisar y resolver el asunto. El Tribunal Constitucional Corresponde a este la competencia por causas penales o civiles por parte de la Administración Pública cuando se trata de: Vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (recurso de amparo), Conflictos de competencia entre órganos del Estado Control de la legislación (recurso de inconstitucionalidad, recurso en defensa de la autonomía local) 2. NO JURISDICCIONAL Control parlamentario Defensor del Pueblo (derechos fundamentales y libertades) Consejo de Estado (lo vemos después) Responsabilidad patrimonial: Es la obligación por el funcionamiento de la Administración pública en reparar daños y perjuicios causados a los ciudadanos como consecuencia de su actividad administrativa (indemnización) LEGISLACIÓN DE DESPLIEGUE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Cuando hablamos de legislación de despliegue quiere decir el proceso mediante el cual se desarrollan y se concretan disposiciones generales/normativas específicas establecidas sobre un ámbito legal para implementarlo y completarlo. 5 A. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. o Se fundamenta en el artículo 149.1.18 de la CE, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre el procedimiento administrativo común y el carácter básico para todas las Administraciones. o Además, reconoce los derechos de la ciudadanía con relación a la Administración Pública (consulta manual, derecho a ser informado), etc. B. Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Trata de: Profesionalización de la Administración Estructuración de la Administración central y periférica Organización de la Administración general en el exterior Determina los principios rectores de la actuación de las Administraciones Un parte de esta Ley solamente es la aplicación a la Administración General del Estado ÓRGANOS CENTRALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG). Establece: - Composición, organización y órganos de colaboración y apoyo Estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estados y de los Directores de los Gabinetes Normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias Gobierno en funciones Iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y del control de los actos de Gobierno Reales decretos de desplegamiento de la legislatura actual aprobados: Presidencia del Gobierno (estructura) Vicepresidencias del Gobierno Comisiones Delegadas Organización de los Ministerios Estructura de los Ministerios 6 ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO Es la administración encargada de ejercer la actividad del Estado en el ámbito provincial, correspondiendo al Delegado del Gobierno de la misma en el ámbito autonómico y su coordinación con la Administración de la propia comunidad autónoma. LEGISLACIÓN DE DESPLIEGUE A. Real Decreto 667/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que regula la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración periférica del Estado. B. Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado C. Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno ESTRUCTURA De su coordinación se encarga el Ministerio de Política Territorial y Función Pública 1) 2) 3) 4) Delegaciones de Gobierno de cada una de las CCAA y Ceuta y Melilla Subdelegaciones de Gobierno Delegaciones territoriales de los Ministerios Delegaciones territoriales de los Organismos autónomos LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LAS CONSEJERIAS El Consejo de Gobierno y las Consejerías son órganos de la Administración autonómica ytienen diversas denominaciones, según la Comunidad Autónoma. Sus competencias materiales se recogen en los respectivos Estatutos de Autonomía, y las competencias administrativas constan en las leyes autonómicas El Consejo de Gobierno (autonómico) En cada Comunidad Autónoma, su Gobierno tiene atribuidas las funciones ejecutivas y administrativas, que comprenden la potestad reglamentaria y, en ciertos casos la potestad legislativa (decretos leyes, decretos legislativos) Las Consejerías o Departamentos Se organizan por razón de la competencia material. Son los órganos superiores de la Administración autonómica y sus niveles superiores son el Consejero, Viceconsejero (Secretario autonómico), los Subsecretarios y los Directores Generales. 7 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL La Constitución, en su título VIII, organizó el Estado territorialmente en Comunidades Autónomas, provincias y municipio. Cada una de estas entidades disfruta de autonomía de gestión para sus respectivos intereses. La norma de cabecera de la Administración Local en España es la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) ORGANIZACIÓN De existencia obligatoria: El municipio La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica El ayuntamiento tiene atribuido el Gobierno y la Administración, a través del alcalde y de los regidores. La provincia La LRBRL indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios de un determinado ámbito territorial, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Gobierno y la Administración se atribuye a la Diputación provincial, formada por presidente, diputados, Pleno y Comisión de Gobierno En el caso de las Islas, no hay diputaciones, si no Consejos insulares (Baleares) y Cabildos insulares (Canarias) De existencia opcional: La comarca, agrupación de diversos municipios El área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de diversos municipios La mancomunidad, asociación de municipios para fines concretos El consorcio, asociación de municipios con otras Administraciones públicas no municipales La entidad de ámbito territorial inferior al municipio, de carácter intermunicipal, que reciben diferentes denominaciones. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Los Gobiernos y las Administraciones municipales están integrados, fundamentalmente, por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos complementarios de ellos. Órganos necesarios: El alcalde o la alcaldesa Los/as tenientes de alcalde 8 El Pleno La Junta de Gobierno local, que existe en municipios con población superior a 5000 habitantes Órganos complementarios: Los establecen y regulan los propios municipios o las Comunidades Autónomas a) b) c) d) e) f) g) Regidores delegados Comisiones informativas Comisión especial de cuentas Consejos sectoriales Representantes personales de la alcaldía en barrios, pedanías… Juntas municipales de distrito Comisión especial de sugerencias y reclamaciones LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN ESPAÑA 9 EL CONSEJO DE ESTADO Órgano supremo consultivo del Gobierno en cuestiones de derecho y Administración Pública CARACTERÍSTICAS Regulación: Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril (ha habido reformas) Emiten informes de carácter definitivo. No forma parte de la Administración activa, cumple un rol consultivo y asesor del Gobierno. Goza de autonomía orgánica y funcional, lo que garantiza objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones para actuar con imparcialidad y rigor en la emisión de sus informes, sin estar sujeto a presión o intereses externos. COMPOSICIÓN: Presidente + 3 clases de consejeros: 1. 8 consejeros permanentes Vitalicios, nombrados por el Consejo de Ministros 2. 10 consejeros electivos Mandato de 4 años, renovables, designados por el Consejo de Ministros entre personas que hayan ocupado determinadas responsabilidades o con prestigio (rectores, ministros…) 3. Consejeros natos Las personas que ocupan ciertos cargos (Fiscal General del Estado, Director de la RAE). Natos permanentes: expresidentes del Gobierno CONSULTAS: Los dictámenes del Consejo de Estado, como norma general, no son vinculantes, y la autoridad consultante habrá de indicar si sigue el parecer o no con el uso de la fórmula “oído el Consejo de Estado” o “Conforme el Consejo de Estado” A. Preceptivas - Anteproyectos de reforma constitucional Anteproyectos de ley Proyectos de Decretos legislativos Disposiciones reglamentarias 10 - Tratados o Acuerdos internacionales y actos de aplicación de Derecho Comunitario Impugnación ante el Tribunal Constitucional de disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas Ciertos expedientes administrativos B. Facultativas El Gobierno solicita consejo sobre cuestiona diversas 11