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Derecho-mercantil-Tema-1.pdf clauudiaortiz_ Derecho Empresarial I 1º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Cádiz Reservados todos los derechos...

Derecho-mercantil-Tema-1.pdf clauudiaortiz_ Derecho Empresarial I 1º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Cádiz Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. TEMA 1: DERECHO MERCANTIL CONCEPTO Y CONTENIDO El Derecho Mercantil es el derecho patrimonial privado especial que regula al empresario, así como los medios de los que éste se vale para el desarrollo de su actividad. También el Derecho Mercantil regula la actividad de cuantos sujetos operan en el mercado. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL Desde la época romana hasta la edad media Las relaciones jurídicas comerciales se resolvían aplicando el ius civile romano justinianeo. No era necesaria la creación de un derecho especial mercantil para resolver las relaciones jurídicas comerciales. Baja edad media Nace el ius mercatorum ratione mercaturae: el Derecho mercantil surge como derecho especial e independiente debido a la proliferación y complejidad de relaciones comerciales que no encontraban respuesta en las soluciones del l ius civile romano. CARACTERÍSTICAS Derecho especial. Regula las relaciones comerciales. Derecho consuetudinario. La costumbre como fuente del Derecho. Derecho subjetivo. Aplicable a un cierto sector de la población ( mercaderes) en el mercado. Derecho corporativo. Derecho nacido en las organizaciones profesionales (corporación) de mercaderes. De la corporación surgen los órganos destinados a interpretarlo y aplicarlo al administrar justicia (la jurisdicción consular). a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10382602 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Edad moderna Inicio de un doble proceso de objetivación y de legalización y estatalización del Derecho mercantil (se desplaza la aplicación del ius mercatorum) El derecho mercantil se objetiva. Se aplica a los actos de comercio con Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. independencia de la condición de la persona que los lleve a cabo. El derecho mercantil se legaliza (la ley escrita y sancionada por el monarca se constituye en la primera fuente del derecho) y se estataliza (el Estado asume la competencia legislativa). El ius mercatorum (subjetivo y consuetudinario) pasa a ser sólo de aplicación supletoria en defecto de ley mercantil estatal y escrita. Edad contemporánea Se implantan en el derecho los principios de libertad e igualdad derivados de la Revolución Francesa. Esto supone: - Desaparición del ius mercatorum. - Estructuración del Derecho mercantil: este se codifica, se integra en un Código. La recepción de esta idea supuso la aprobación, en 1829, del primer Código de comercio (Código de comercio de Sainz de Andino) y del vigente Código de comercio de 1885. CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL EL EMPRESARIO (titular del ejercicio de una actividad de empresa) Tipos (individual y social) Estatuto del empresario -> - Registro Mercantil - Contabilidad mercantil - Derecho de la competencia - Concurso de acreedores El concurso de acreedores Derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, etc.) MEDIOS E INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO Obligaciones y contratos mercantiles. Valores (títulos-valores y anotaciones en cuenta). OTROS OPERADORES NO EMPRESARIOS Los consumidores ( defensa regulada por normas mercantiles). Los profesionales. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10382602 Esta cuenta de ING es como la opinión de tu ex: NoCuenta. Derecho Empresarial I Banco de apuntes de la LA CONSTITUCION Y EL DERECHO MERCANTIL. COMPETENCIAS LEGISLATIVAS Constitución de 1978: recoge la dualidad del Derecho privado español. La constitución española de 1978 le otorga al estado la autoridad de legislar sólo en el derecho civil y en el derecho mercantil. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Aunque en el derecho civil las comunidades autónomas pueden conservar, modificar y desarrollar ciertos aspectos de sus derechos civiles, forales o especiales. (Art. 149.1, 6ª y 8ª CE) PUNTUALIZACIONES La atribución de esta competencia al Estado viene justificada por el principio de unidad de mercado que exige normas únicas aplicables en todo el territorio de nuestro Estado. Sobre el derecho privado de la materia mercantil, la CE le atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el ciclo normativo completo. Al atribuir la Constitución competencia exclusiva al Estado sobre la legislación mercantil, se refiere al Derecho privado y no al público de la materia mercantil. La actividad de ordenación pública de la economía queda al margen de la legislación mercantil, debiendo buscarse el título de habilitación competencial, en otros apartados de los artículos 148 y 149 CE: ―Art. 149.1.11a CE atribuye competencia exclusiva al Estado respecto de las «bases de ordenación del crédito, banca y seguros». No se refiere a la normativa privada, sino al Derecho administrativo económico, de ordenación e intervención del Estado. ―Art. 149.1.21a CE atribuye competencia exclusiva al Estado sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Las competencias de las CCAA no pueden ir más allá del derecho público sobre esta materia porque, al ser mercantil, el Estado tiene la competencia sobre el derecho privado de la misma (contrato de transporte). LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Hay que tener en cuenta 2 normas para estudiar las fuentes: a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10382602 Si lees esto me debes un Bizum a mi Cuenta NoCuenta de ING. Esquema de aplicacion jerarquizada de fuentes 1. La ley mercantil 2. Los usos del comercio 3. La ley civil 4. La costumbre civil 5. Los principios generales del Derecho Hay una excepción, el Art 50 del c. de c. dice que en ciertos aspectos de contratos mercantiles, cuando no haya una ley mercantil específica, se aplicarán las reglas del “Derecho común” en lugar de usos comerciales. Pero sólo en materias del Art 50. TENDENCIA A LA UNIFORMIDAD INTERNACIONAL DEL DERECHO MERCANTIL La tendencia a la uniformidad en el Derecho mercantil es fundamental para las relaciones internacionales. Para lograr antedicha uniformidad jurídica se aportan diversas soluciones: 1) Uniformidad de normas de conflicto -> buscar establecer normas claras para saber que ley racional aplicamos en relaciones legales internacionales y así evitamos confusiones. 2) Nueva lex mercatoria -> reglas autónomas creadas por los sectores interesados. Tienden a superar las leyes racionales y proponen solución a los conflictos legales. Suelen basarse en un mutuo acuerdo. 3) Tratados y convenios internacionales -> los acuerdos entre estados establecen regulaciones uniformes para áreas específicas. UNCITRAL (CNUDMI): Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional UNIDROIT: Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado. CMI: Comité Marítimo Internacional 4) Integración en áreas comunitarias supranacionales -> la adhesión de españa a la UE supone que el derecho comunitario tiene derecho sobre el derecho interno del país en ciertas áreas a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10382602 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

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