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TEMA 1 EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISIÓN DE PODERES. FUNCIONES. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO...

TEMA 1 EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA DIVISIÓN DE PODERES. FUNCIONES. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES: CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIACIÓN. CARACTERÍSTICAS Y PREÁMBULO. DISPOSICIONES 1. EL ESTADO: CONCEPTO El Estado, como señaló MAURICE HARIOU (jurista y político francés del siglo XIX), es una forma perfeccionada de sociedad que no siempre ha existido, siendo, en muchos aspectos, fruto de una larga evolución histórica. También lo definió como: “Una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, económico, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.” HERMANN HELLER (jurista alemán, nacido a finales del siglo XIX- Es la definición mas clásica), lo definió como: “unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial”. Estado: Comunidad políticamente organizada. Etimológicamente, procede del termino latino “status”, que en el lenguaje jurídico designa una situación jurídica general. ELEMENTOS DEL ESTADO Los elementos del Estado generalmente admitidos por la Doctrina Científica, son los siguientes:  LA POBLACIÓN- Es el conjunto de miembros de un Estado. La población se constituye unitariamente mediante vínculos, tales como la lengua, la raza, las tradiciones, etc. www.academia-masterpol.com 1  EL TERRITORIO- Es el ámbito espacial sobre el cual, el Estado, ejerce su soberanía. Incluye es suelo, el subsuelo, el mar, el espacio aéreo, etc.  EL GOBIERNO O PODER- Es el principio motor que dirige y establece en un grupo humano el orden necesario para que se realice su fin. Este sería el elemento jurídico. En cuanto al territorio debemos tener en cuenta que incluye: El territorio terrestre: Tierra física superficial dentro de los límites geográficos y su proyección hacia el subsuelo. Las aguas interiores: Son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos, …) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta. Territorio marítimo (Incluye): 1) El mar Territorial: Es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. 2) Zona contigua: La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. 3) Zona económica exclusiva: La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste. El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de las competencias que puede ejercerse en cada caso. El espacio aéreo: Espacio aéreo es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular. Existen cuatro tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial, y otros. El tipo de espacio www.academia-masterpol.com 2 aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido. En términos generales, el territorio de un Estado, estaría constituido por: a) El suelo nacional. b) El mar territorial (12 millas). c) Los buques de guerra o públicos no comerciales. d) Las aeronaves de guerra o públicas no comerciales. e) Embajadas. f) Consulados. g) Espacio Aéreo del territorio nacional. FORMAS DE ESTADO: Estado absolutista: Se caracteriza por la concentración de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en manos de una sola persona. Estado liberal: Reconoce al individuo una amplia esfera de derechos y libertades. También se denomina estado de derecho. Estado federal: Se trata de una asociación de Estados relacionados entre si, sobre los que existe un poder superior. (Ej. EEUU). Estado de las autonomías: Nacido en España a partir de la Constitución de 1978 (17 CCAA + 2 ciudades autónomas). Es un estado descentralizado. 2. LA DIVISIÓN DE PODERES: La teoría de la división de poderes, configurada por MONTESQUIEU (XVIII), es, junto con la consagración constitucional de los derechos fundamentales, uno de los principios que caracterizan el Estado democrático moderno. Según la clasificación de MONTESQUIEU, podemos distinguir los siguientes poderes: 1. PODER LEGISLATIVO- Ejerce la función legislativa. 2. PODER EJECUTIVO- Ejerce la función ejecutiva. 3. PODER JUDICIAL- Ejerce la función jurisdiccional. www.academia-masterpol.com 3 3. FUNCIONES DEL ESTADO: La acción del Estado, puede manifestarse de diversas formas, que puede reducirse a las siguientes: FUNCIÓN LEGISLATIVA- Consiste en la elaboración de las Leyes. Le corresponde a las Cortes Generales. FUNCIÓN EJECUTIVA- Consiste en adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades que plantea la vida en común. Le corresponde al Gobierno. FUNCION JURISDICCIONAL- Consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Le corresponde a los juzgados y tribunales. 4. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL: Según el art. 1 de la Constitución Española de 1978: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. 5. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA: Descontando la Constitución de Bayona de 1808, promulgada por José Bonaparte, que no fue una verdadera Constitución, sino una Carta Otorgada podemos destacar los siguientes textos constitucionales:  La Constitución de Cádiz, de 19 de marzo de 1812: Consagra la división de poderes, pero no recoge una explicita declaración de los derechos de los ciudadanos. Progresista o liberal. El poder reside en la nación. Los ciudadanos son iguales ante la ley. El catolicismo es la única confesión permitida.  El Estatuto Real de 4 de abril de 1834: Promulgada por Fernando VII. Conservadora. Consta de dos cámaras: Estamento de próceres y de Procuradores. www.academia-masterpol.com 4  La Constitución de 18 de junio de 1837: Progresista. Cortes bicamerales.  La Constitución de 23 de Mayo de 1845: Promulgada por Isabel II. Conservadora. Amplios poderes al Monarca.  La “nonata” Constitución de 1856: Que fue aprobada por las Cortes Constituyentes, pero que no llegó a ser promulgada.  La constitución de 6 de junio de 1869: Progresista. Provocó la caida de la Monarquía y el establecimiento de la 1ª República.  La Constitución de 30 de junio de 1876: Conservadora.  La Constitución de 9 de diciembre de 1931: La de la II República. Fue la ultima Constitución, hasta la Constitución de 1978. Amplia declaración de derechos del ciudadano y mecanismos de defensa de los mismos. Existe una sola Cámara. Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, antecedente del Tribunal Constitucional. Se trata de un estado integral compatible con la autonomía de los municipios y de las regiones.  Las Leyes Fundamentales de Franco (1938-1977): Son un total de 8 Leyes y NO CONSTITUYEN UNA VERDADERA CONSTITUCIÓN: El fuero del trabajo, de 1938. La Ley de Constitución de las Cortes, de 1942. El fuero de los Españoles, de 1945. La Ley de Referendum, de 1945. La Ley de sucesión de la Jefatura del Estado, de 1947. La Ley de Principios fundamentales del Movimiento Nacional, de 1958. La Ley Orgánica del Estado, de 1967. La Ley para la Reforma Política de 1977:  La Constitución de 27 de diciembre de 1978. Destacar el “efecto péndulo”, de forma que, a una constitución liberal, le seguía una conservadora y viceversa. El cambio del régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través de un periodo conocido con el nombre de “Transición Política”. 6. LA COSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO: ESTRUCTURA La Constitución Española de 1978 consta de: UN PREAMBULO, 169 ARTICULOS (Divididos en un TÍTULO PRELIMINAR Y 10 TITULOS), 4 www.academia-masterpol.com 5 DISPOSICIONES ADICIONALES, 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y UNA DISPOSICIÓN FINAL. PREAMBULO. TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1-9). TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (ARTS. 10-55). TÍTULO II. DE LA CORONA. (ARTS. 56-65). TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES. (ARTS. 66-96). TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. (ARTS. 97- 107). TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (ARTS. 108-116). TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. (ARTS. 117-127). TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA. (ARTS. 128-136). TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. (ARTS. 137-158). TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (ARTS. 159-165). TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCONAL. (ARTS. 166-169). Parte dogmática: Título Preliminar y Título I. Parte Orgánica: Del Título II al X. PREÁMBULO Se trata de una parte sin la fuerza jurídica de obligar, aunque con un gran valor declaratorio político. www.academia-masterpol.com 6 La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos, una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN. CONTENIDO - PRINCIPIOS GENERALES Los principios generales de la Constitución Española de 1978 vienen recogidos en su Título Preliminar, siendo estos los siguientes: Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. www.academia-masterpol.com 7 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. La capital del Estado es la Villa de Madrid. Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. www.academia-masterpol.com 8 2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Principio de legalidad- Los poderes públicos y los ciudadanos tienen que actuar siempre conforme a la Ley. Es la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. Principio de jerarquía normativa- Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior. Principio de publicidad de las normas- Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. Todas las normas deben ser publicadas en los diarios oficiales. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales- Significa que yo no puedo ser sancionado hoy en virtud de una Ley que entra en vigor mañana. Principio de seguridad jurídica- La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. www.academia-masterpol.com 9 Principio de responsabilidad- Significa que si tu eres responsable de un hecho deberás atenerte a sus consecuencias. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos- Significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias, entendiéndose por tales fundamentalmente aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas. 7. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Viene recogida en el Título x de la Constitución, abarcando desde el artículo 166 hasta el 169. Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Es decir, la iniciativa para la reforma le corresponde: Al Gobierno. Al Congreso. Al Senado o, A las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Quedando absolutamente prohibida la iniciativa popular. PROCEDIMIENTO DE REFORMA a) Procedimiento general de reforma (art. 167): Sirve para reformar todo aquello que no esté especialmente protegido por el artículo 168: 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una www.academia-masterpol.com 10 Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. b) Procedimiento extraordinario de reforma (art. 168): Sirve para: Una reforma total de la Constitución o, Una reforma del Título Preliminar o, Una reforma del Capítulo segundo, sección primera, del Título I (arts. 15 al 29- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) o, Una reforma del Título II (De la Corona). 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del proyecto por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Según el artículo 169, no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio. www.academia-masterpol.com 11 PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL INICIATIVA PARA LA REFORMA Gobierno. Congreso de los Diputados. Senado. A.L. de las C.C.A.A. Está absolutamente prohibida la iniciativa popular. PROCEDIMIENTO GENERAL (ART. 167). Sirve para reformar lo que no se encuentre protegido por el art. 168. Paso 1: Mayoría de 3/5 Congreso + Senado. Si no se consigue: Paso2: Comisión C/S paritaria (presenta el texto), y se necesita mayoría 3/5 Congreso + Senado. Si no se consigue: PROCEDIMIENTO: Paso 3: Mayoría absoluta Senado + mayoría 2/3 Congreso. Si se consigue: Paso 4: Referéndum (opcional), si lo solicita, al menos, 1/10 parte de una de cualquiera de las Cámaras, en los 15 días siguientes a la aprobación. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (ART. 168 ) Una reforma total, o: Una reforma del T. Preliminar, o: Una reforma del Capítulo segundo, SIRVE PARA: Sección primera, del Título I (arts. 15-29), o: Una reforma del Título II. www.academia-masterpol.com 12 Paso 1: Mayoría 2/3 Congreso + Senado. Si se consigue: Paso 2: Disolución de las Cortes Generales + elecciones. PROCEDIMIENTO: Paso 3: Mayoría 2/3 de las nuevas Cortes Generales. Si se consigue: Paso 4: Referéndum (obligatorio). No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio. Los artículos de la CE reformados hasta el momento son los siguientes (examen): El 13.2, el 27 de agosto de 1992: Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Esta reforma fue publicada el 28/8/1992, aprobada por el Congreso el 22/7/1992 y aprobada por el Senado el 30/7/1992. El art. 135, el 27 de septiembre de 2011: Esta reforma fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 2 de septiembre de 2011. Por el Senado fue aprobada el 7 de septiembre de 2011. 8. EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO: La expresión “Estado Social” se halla íntimamente vinculada a los llamados derechos sociales, puesto que un estado social de derecho es aquel que defiende los derechos sociales de una forma real y efectiva, pretendiendo su ejercicio real y no solamente su pronunciamiento verbal. Ej, derecho a al trabajo, a la seguridad social, al medioambiente, etc. www.academia-masterpol.com 13 La expresión “Estado democrático de derecho” significa que un estado de este tipo busca la justicia a través de las normas jurídicas, las cuales son manifestaciones de la voluntad popular. La democracia equivale al autogobierno directo del pueblo. Como expresión del Estado Democrático de Derecho debe hacerse mención: Al reconocimiento de la soberanía popular (art. 1.2 CE). La representación del pueblo español por parte de las Cortes Generales (art. 66.1). La justicia emana del pueblo (art. 117 CE). 9. DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES. CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIACIÓN: ESTRUCTURA DEL TÍTULO I Vienen recogidos en el Título I de la Constitución y se clasifican de la siguiente forma: Artículo 10. Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13). Capítulo II: Derechos y libertades (arts. 14-38). Artículo 14. Sección primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15-29). Sección segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38). Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52). Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53-54). Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). www.academia-masterpol.com 14 NIVELES DE PROTECCIÓN Los derechos y libertades del Capítulo II (arts. 14-38): Vinculan a todos los poderes públicos. Solo se podrá regular su ejercicio por Ley. Esta Ley deberá respetar en todo caso su contenido esencial. Son tutelados mediante Recurso de Inconstitucionalidad. El artículo 14+ la Sección primera, del Capítulo II (arts.. 15-29): Cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante el Tribunal Constitucional mediante el Recurso de Amparo. También incluye a la objeción de conciencia recogida en el art. 30. Los artículos 15 a 29 son por regulados por Ley Orgánica. Los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52): Son los llamados derechos sociales. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrolle 10. CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 10 – 14: Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Artículo 11. www.academia-masterpol.com 15 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social www.academia-masterpol.com 16 11. IMPORTANTE: FECHAS IMPORTANTES EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Aprobación del texto constitucional por las Cortes generales: 31 de octubre de 1978. Ratificación en Referéndum por el pueblo español: 6 de diciembre de 1978. Sanción y promulgación por El Rey: 27 de diciembre de 1978. Publicación y entrada en vigor: El 29 de diciembre de 1978. 12. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN: CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCIÓN Escrita. Codificada: Se trata de un texto Constitucional unificado. Extensa: Solo superada por la de 1812. Rígida: Difícil de reformar. Consensuada: Fruto de los pactos de las fuerzas políticas del país. De origen popular: Elaborada y aprobada por un parlamento elegido por el pueblo. Ideológica: Opta por un estado social y democrático de derecho. Derivada: Por las influencias recibidas en su elaboración: www.academia-masterpol.com 17 13. INFLUENCIAS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN: El Derecho Constitucional Comparado aporta numerosos precedentes entre las Constituciones aprobadas después de la Segunda Guerra Mundial, entre las que cabe destacar por su influencia en la española las siguientes: La Constitución italiana de 1947, en su art. 1: "Italia es una República democrática basada en el trabajo. La soberanía pertenece al pueblo, quien la ejerce en las formas y con los límites de la Constitución". Mas influencia, incluso, cabe apreciar en la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, en sus artículos 20: " La República Federal de Alemania es un Estado federal, democrático y social"; y 28: "El orden constitucional de los Estados miembros (Länder) deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social, en el sentido de la presente Ley Fundamental". También el primer inciso del art. 1 de la Constitución francesa de 1958 sigue el mismo modelo: "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social...”. La Constitución Portuguesa de 1976, que ha influido en la formulación de buena parte de los derechos sociales de nuestra Constitución. (Sinopsis realizada por: Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales. Junio, 2005). 13. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. (TERRITORIOS FORALES Y REGIMEN FORAL) La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. (MAYORÍA DE EDAD Y DERECHOS FORALES) La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho Privado. www.academia-masterpol.com 18 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. (MODIFICACIÓN DEL REGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DEL ARCHIPIELAGO CANARIO) La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. (CCAA CON MAS DE UNA SEDE DE AUDIENCIA TERRITORIAL) En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de este. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía, podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, numero 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. (INICIATIVA PARA EL PROCESO AUTONÓMICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES) La iniciativa del proceso Autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. (INCORPORACIÓN DE NAVARRA AL CONSEJO GENERAL VASCO) www.academia-masterpol.com 19 1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen Autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. 2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período de mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. (CEUTA Y MELILLA) Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una Ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Cuando se remitieran a la Comisión de Constitución del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquella, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. (DISOLUCIÓN DE LOS ORGANÍSMOS PROVISIONALES AUTONÓMICOS) Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos: Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución. En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143. Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. 1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se www.academia-masterpol.com 20 señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101. 3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a ineligibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69.3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. (RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL) A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945; el del Trabajo de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 y en los www.academia-masterpol.com 21 mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945. 2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. 3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución. DISPOSICIÓN FINAL. (ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN, MANDATO DE PUBLICACIÓN EN LAS DEMÁS LENGUAS DE ESPAÑA Y MANDATO DE GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN) Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado. 14. OTRAS FECHAS IMPORTANTES EN RELACION CON LA CONSTITUCIÓN: MUERTE DE FRANCO: 20 DE NOVIEMBRE DE 1975. PROCLAMACIÓN DEL REY ANTE LAS CORTES GENERALES: 22 DE NOVIEMBRE DE 1975. PRIMERAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS: CELEBRADAS EL 15 DE JUNIO DE 1977. LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA: LEY 1/1977, DE 4 DE ENERO: ✓ Fue aprobada el 18 de noviembre de 1976, por las Cortes Franquistas. ✓ Fue sometida a Referéndum el 15 de diciembre de 1976. www.academia-masterpol.com 22 ✓ Tenía el carácter de Ley fundamental, siendo la última de las Leyes Fundamentales del Reino de Franco. Reconocimiento del derecho al voto para la mujer en España: En la Constitución de 1931. Primeras elecciones en las que votaron las mujeres en España: Elecciones Generales de 1933. Plebiscito del Estatuto de autonomía de Galicia: 28 de junio de 1936. Nacimiento de las provincias en España: Proyecto de Javier de Burgos (Secretario de Estado de Fomento) en 1833, mediante una Circular creó un Estado descentralizado dividido en 49 provincias y 15 regiones. 15. CURIOSIDADES: La ponencia del Congreso que elaboró el borrador del anteproyecto de la Constitución estaba formada por 7 Diputados. Son los llamados “PADRES DE LA CONSTITUCIÓN":  Gabriel Cisneros Laborda.  Miguel herrero y Rodríguez de Miñón.  José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo.  Manuel Fraga Iribarne.  Gregorio peces- Barba Martínez.  Miquel Roca.  Jordi Solé Tura. El primer borrador de la Constitución Española se publicó en el Boletín oficial de las cortes el 5 de enero, de 1978. www.academia-masterpol.com 23 www.academia-masterpol.com 24

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