Tema 1: El Concepto Jurídico del Delito PDF

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Este documento presenta un resumen sobre el concepto jurídico del delito, incluyendo los conceptos formal y material de delito. Explica las características del delito y su estructura, así como la punibilidad.

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EL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO TEMA 1 En esta lección…. I. Concepto formal del delito II. Concepto material del delito y estructura de la TJD 1. Acción 2. Tipicidad 3. Antijuridicidad 4. Culpabilidad 5. Punibilidad III. El concepto del delito en el DP español 1. Concepto legal 2. Debate causalista-...

EL CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO TEMA 1 En esta lección…. I. Concepto formal del delito II. Concepto material del delito y estructura de la TJD 1. Acción 2. Tipicidad 3. Antijuridicidad 4. Culpabilidad 5. Punibilidad III. El concepto del delito en el DP español 1. Concepto legal 2. Debate causalista-finalista a) Diferencia principal: concepto de acción b) Consecuencias del diferente concepto de acción I. CONCEPTO FORMAL DE DELITO Conducta prevista como tal en una ley y bajo la amenaza de sanción. El delito es un hecho penado por la ley: – principio de legalidad – principio de exclusiva protección de bienes jurídicos – principio de mínima intervención II. CONCEPTO MATERIAL DEL DELITO Y ESTRUCTURA DE LA TJD Concepto material de delito: conducta que lesiona o pone en peligro bien jurídico y atenta concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas imperantes en la sociedad. ¿Qué requisitos debe cumplir una acción para ser considerada delictiva y, por lo tanto, poderle aparejar una pena? Acción típica, antijurídica y culpable, y, en su caso, punible Definición: esquema general en el que tiene que encajar cualquier delito descrito en la Parte especial (Libro II del Código penal) y sirve como criterio para determinar si los hechos analizados pueden ser calificados como delito con arreglo al CP y si se pueden imputar a un sujeto concreto – Base o punto de partida de la teoría jurídica del delito, teoría que es el gran logro de la dogmática jurídico-penal, su manifestación más característica y elaborada, y que se ocupa de aquellos elementos que pueden considerarse comunes a todo delito o a ciertos grupos de delitos Concepto material de delito: análisis de los elementos, requisitos o características del delito 1. Acción: comportamiento externo, activo o pasivo, dependiente de la voluntad humana. 2. Tipicidad: exigencia del Estado de Derecho vinculada al principio de legalidad – Los delitos y las penas tienen que estar previstos por una ley anterior. – Tal ley ha de determinar con suficiente precisión los contornos y límites de los hechos punibles y sus penas (lex certa). Tipo: definición o descripción de la conducta prohibida en la ley penal → si una conducta coincide con alguna de las descritas en la ley penal, se la califica de conducta típica. Dos planos: – Objetivo: aspecto externo del comportamiento tal y como aparece descrito en la ley penal. – Subjetivo: aspecto interno y externo del comportamiento tal y como aparece descrito en la ley penal. 3. Antijuridicidad: contrariedad de la conducta al ordenamiento jurídico. 4. Culpabilidad: reproche dirigido al autor de una acción típica y antijurídica cuando puede comportarse conforme a la norma. – ¿Cuándo es penalmente responsable el autor? Si tuvo capacidad para conocer la prohibición Si realizó el hecho en condiciones psíquicas de normalidad motivacional suficientes para que proceda la imposición de una pena. – Cuándo falta lo anterior? cuando el infractor de la prohibición no pueda ser motivado normalmente por la norma en tales términos enfermos mentales, los menores, los que actúan con miedo insuperable, etc. – La ausencia de culpabilidad, no excluye la tipicidad ni la antijuridicidad penal del hecho. 5. Punibilidad: Algunos autores incluyen como último requisito del delito la punibilidad, definiéndolo como acción típica, antijurídica, culpable y punible. Se discute la inclusión de esta categoría en la definición del delito porque no es un requisito o elemento común a la mayoría de los delitos: Presupuesto adicional para la imposición de pena que afecta a unos pocos casos aislados en los que, excepcionalmente, no basta con que haya una acción típica, antijurídica y culpable. La punibilidad es, por tanto, una característica que agrupa ciertas condiciones que en una minoría de casos el Derecho penal exige para que el hecho pueda castigarse. Pueden ser: Positivas: condiciones objetivas de punibilidad. Negativas: causas personales de exclusión de la pena y excusas absolutorias. Su ausencia o presencia no impediría la tipicidad, la antijuridicidad ni la culpabilidad, sino sólo la conveniencia político-criminal de la pena por otras razones ajenas a la gravedad de la infracción. Necesidad de que concurran todos los elementos para afirmar la presencia de delito. La ausencia o exclusión de uno solo de los elementos basta para negar la presencia de un delito III. EL CONCEPTO DE DELITO EN EL DP ESPAÑOL 1. Concepto legal de delito → art. 10 CP: son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.  Dicha definición se completa con lo establecido por el art. 13: 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”.  Importancia → determinación del proceso aplicable y del órgano jurisdiccional competente, plazos de prescripción del delito, y plazos para la cancelación de antecedentes penales. 2. Debate causalista-finalista: consecuencias sistemáticas: a) Diferencia principal: concepto de acción  Causalismo → se integra únicamente por elementos objetivos: el movimiento corporal, el resultado y la conexión causal entre ambos. Basta con que el comportamiento proceda de la voluntad, sin importar el contenido de ésta.  Finalismo → la acción humana se caracteriza por la búsqueda de un fin, por lo que el contenido de la voluntad pertenece a la acción. Así, la acción constará de dos elementos:  Objetivo: movimiento y resultado.  Subjetivo: dolo o imprudencia. b) Consecuencias del diferente concepto de acción  Causalismo: 1. El contenido de la voluntad (dolo o imprudencia) forma parte de la culpabilidad. 2. El dolo es dolus malus, y abarca el conocimiento de los elementos de la acción, la voluntad de realizar ésta, y la conciencia de la significación antijurídica de la conducta  Finalismo: 1. El contenido de la voluntad pertenece a la acción: tipo subjetivo. 2. El dolo es dolo natural, y abarca el conocimiento de los elementos de la acción y la voluntad de realizar ésta. En la culpabilidad sólo queda la conciencia de la antijuridicidad  A efectos prácticos ¿qué pasa con el error de prohibición (conocimiento de la antijuridicidad de la conducta)?  Causalistas 1. 2. Falta el dolo en su conjunto, luego el hecho no seria doloso. Si el error es vencible se castigará en su versión imprudente – siempre que esté tipificada– y si es invencible determinará la exclusión de la responsabilidad penal (art. 14.1 y 2)  Finalistas 1. 2. Falta la conciencia de la antijuridicidad, que se sitúa en la culpabilidad, pero no el dolo. El hecho es doloso pero no culpable. En aplicación de lo dispuesto en el 14.3 CP., si es invencible determinará la exclusión de la responsabilidad, y si es vencible atenuará la responsabilidad penal en uno o dos grados.  ¿Qué categorías (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad) crees que se ven afectadas en los siguientes supuestos? Trata de argumentar la respuesta. 1. Antonio ha conseguido reducir a Benicio e intenta violarle. Benicio consigue hacerse con un cuchillo y apuñala a Antonio, causándole lesiones de consideración. 2. Amelia va conduciendo su automóvil por una pendiente. De pronto nota que los frenos no funcionan y en una curva no puede impedir colisionar con un vehículo, muriendo el ocupante de éste. El coche de Amelia había pasado la ITV hacía una semana y hacía un mes una revisión general en un taller mecánico. El fallo se debió a un defecto de fabricación que Amelia no podía haber previsto. 3. Arturo sustrae a su esposa 50.000 euros (de dinero privativo) para pagar unas deudas de juego. Arturo no responde penalmente por el hurto, porque el art. 268 CP exime de responsabilidad penal a los cónyuges por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. 4. Alvaro sufre una psicosis que le hace oír voces que le ordenan matar a María. Alvaro, a consecuencia de ese trastorno que le limita su capacidad volitiva, mata a María.  Con tus conocimientos actuales, apunta cuáles de los siguientes hechos son, en principio, relevantes penalmente: 1. Carlos aparca su coche en doble fila mientras hace unas gestiones en Hacienda. 2. Margarita pega a Jorge un puñetazo, Jorge se lo devuelve para evitar que Margarita continúe golpeándolo. 3. Iker fuma un porro en un parque público. 4. Cristina, haciéndose pasar por una agente de seguros, convence a Luis para que contrate un seguro, en realidad inexistente, y le abone en tal concepto 600 euros. Luis le paga los 600 euros. 5. Araceli va conduciendo y hablando por el móvil al mismo tiempo, por lo que no se percata de que un peatón está cruzando un paso de cebra y lo atropella, causándole la fractura del fémur derecho.

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