Tema 1 (Septiembre 2024) Novedades en Rojo PDF

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UAM - Universidad Autónoma de Madrid

2024

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environmental law Spanish constitution environmental policy governance

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This document, a sample from a past paper for an environmental law class, focuses on the Spanish Constitution and Andalusian Statute in relation to environmental issues. The paper covers the distribution of environmental responsibilities between the state and the autonomous community of Andalusia. It outlines the organization of the Junta of Andalusia and the relevant department.

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Tema 1 específico (Septiembre 2024) TEMA 1: EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE ANDALUCÍA. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATER...

Tema 1 específico (Septiembre 2024) TEMA 1: EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE ANDALUCÍA. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO. Índice 1. EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA. 1.1. EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 1.2. EL MEDIO AMBIENTE EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA. 1.3. EL MEDIO AMBIENTE EN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA. 2. DISTRIBUCÍON DE COMPETENCIAS EN MATERIA MEDIO AMBIENTAL ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. 3. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 4. LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE. 4.1. EL CONSEJO ANDALUZ DE LA BIODIVERSIDAD. 4.2. EL CONSEJO ANDALUZ DE MEDIO AMBIENTE. 5. LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 1 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 1. EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA. 1.1. EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Nuestra Constitución está estructurada en un preámbulo, un título preliminar y diez títulos, y ha plasmado en su art. 45, dentro del Título I (incluido en el título primero, capítulo tercero, entre “los Principios Rectores de la Política Social y Económica”), la necesidad de asegurar una digna calidad de vida para todos los ciudadanos, haciendo que la política de conservación de la naturaleza sea uno de los grandes cometidos públicos de nuestra época. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona es además una de las más ambiciosas aspiraciones del constituyente. Pocos principios rectores de la política social y económica requerirán un mayor esfuerzo para su realización y serán tan relevantes para el bienestar de las generaciones futuras. Y es que bajo el artículo 45 subyace el derecho de los ciudadanos a gozar de una calidad de vida que sea coherente con la dignidad de la persona reconocida en el artículo 10 de la Constitución. Ambos valores, la dignidad de la persona y calidad de vida, han sido vinculados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, pues "cada cual tiene el derecho inalienable a habitar en su entorno de acuerdo con sus características culturales". Sólo en ese contexto puede entenderse la importancia del artículo 45 de la Constitución. El texto completo del artículo 45 es el siguiente: “1.- Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3.- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.” Tras reconocer que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exige a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. En todo este contexto hay que destacar que actualmente en la Administración Central tendremos al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como el responsable de las competencias relativas al Medio Ambiente a nivel estatal. a) Organigrama del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico Gabinete de la vicepresidenta cuarta del gobierno 2 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Director del gabinete Director adjunto del gabinete Organismo Autónomo Parques Nacionales Secretaría de Estado de Energía § Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía § Dirección General de Política Energética y Minas Secretaría de Estado de Medio Ambiente § Gabinete de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente § Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) § Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) § Dirección General del Agua § Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de La Energía § Oficina Española de Cambio Climático § Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental § Dirección General de la Costa y el Mar § Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación Secretaría General para el Reto Demográfico § Dirección General de Políticas contra la Despoblación Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a. Secretario General Técnico b. Director General de Servicios La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente: 1. Es un órgano para asegurar la coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente. 2. Se estructura en: Pleno, Consejo Consultivo de Política Medioambiental para Asuntos Comunitarios, Comisiones y Grupos de Trabajo. 3. Está presidida por la persona titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 1.2. EL MEDIO AMBIENTE EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA. El estatuto de autonomía de Andalucía fue aprobado por Ley Orgánica 6/1981 y posteriormente ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2007 para la reforma del Estatuto de Autonomía. El medio ambiente aparece en la estructura del estatuto en determinados títulos y capítulos los cuales pasamos a enumerar: 3 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Título PRELIMINAR. - Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Titulo I: DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS. Capítulo II DERECHOS Y DEBERES. - Artículo 28. Medio ambiente. Capítulo III PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICA PÚBLICAS. - Artículo 36. Deberes - Artículo 37.Principios rectores. Título II: COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Capítulo I CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS. - Artículo 42.Clasificación de las competencias. Capítulo II COMPETENCIAS. - Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad. - Artículo 50. Agua. - Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir (derogado por el tribunal constitucional). - Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. - Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. - Artículo 68. Cultura y patrimonio. Título VII: MEDIO AMBIENTE. - Artículo 195. Conservación de la biodiversidad. - Artículo 196. Uso sostenible de los recursos naturales. - Artículo 197. Producción y desarrollo sostenible. - Artículo 198. Residuos. - Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico. - Artículo 200. Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación. 4 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) - Artículo 201. Protección ante la contaminación. - Artículo 202. Desarrollo rural. - Artículo 203. Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte. - Artículo 204. Utilización racional de los recursos energéticos. - Artículo 205. Protección de los animales. TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. 3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: 5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta. 7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS. CAPÍTULO II. Derechos y deberes. Artículo 28. Medio ambiente. 1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. 2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales. 5 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes. CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas. Artículo 36. Deberes. 1. En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de: b) Conservar el medio ambiente. Artículo 37. Principios rectores. 1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. CAPÍTULO I. Artículo 42. Clasificación y principios. 1. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto: 1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio. 2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. 3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado. 4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. 6 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado. 4. La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo. CAPÍTULO II. Competencias. Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16ª, 20ª y 23ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Artículo 50. Agua. 1. En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. b) Aguas minerales y termales. c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal. 7 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. ( derogado por el Tribunal Constitucional. ) La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución. (El Estado tiene la competencia exclusiva sobre esta materia, al ser derogado este artículo). Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso: 6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo- terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo. Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de: a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales. b) Vías pecuarias. c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. e)Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. f) Fauna y flora silvestres. g) Prevención ambiental. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. 8 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigación ambientales; la regulación de los recursos naturales; la regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes; la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo; la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma, así como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneas que no transcurren por otra Comunidad Autónoma; la regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación del suelo y del subsuelo; la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía; la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la regulación de medidas de fiscalidad ecológica; y la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador. Asimismo, tiene competencias para el establecimiento de normas adicionales de protección. 4. La Comisión bilateral Junta de Andalucía-Estado emite informe preceptivo sobre la declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la Comunidad Autónoma. 5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática. Artículo 68. Cultura y patrimonio. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre: 1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. TÍTULO VII. MEDIO AMBIENTE. Artículo 195. Conservación de la biodiversidad. Los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras. Artículo 196. Uso sostenible de los recursos naturales. Los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, la Comunidad Autónoma promocionará la educación ambiental en el conjunto de la población. 9 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Artículo 197. Producción y desarrollo sostenible. 1. En el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. 2. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente. 3. Los poderes públicos de Andalucía protegerán el ciclo integral del agua, y promoverán su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general. Artículo 198. Residuos. Corresponde a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales. Se adoptarán los medios necesarios tanto para asegurar el cumplimiento de las normas como de las medidas para la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos. Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico. Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, a la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria. Artículo 200. Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación. Los poderes públicos pondrán en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía, realizarán planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas. Artículo 201. Protección ante la contaminación. 1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección. 2. Dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo. Artículo 202. Desarrollo rural. Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible. 10 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Artículo 203. Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte. 1. Los poderes públicos de Andalucía velarán por un uso eficiente y sostenible del suelo, a fin de evitar la especulación urbanística y la configuración de áreas urbanizadas insostenibles. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía potenciará el desarrollo del transporte público colectivo, especialmente aquel más eficiente y menos contaminante. Artículo 204. Utilización racional de los recursos energéticos. Los poderes públicos de Andalucía pondrán en marcha estrategias dirigidas a evitar el cambio climático. Para ello potenciarán las energías renovables y limpias, y llevarán a cabo políticas que favorezcan la utilización sostenible de los recursos energéticos, la suficiencia energética y el ahorro. Artículo 205. Protección de los animales. Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección. Artículo 206. Incentivos y medidas fiscales. 1. Para la consecución de los objetivos establecidos en este Título, la Junta de Andalucía desarrollará políticas propias e incentivos a particulares adecuados a dicha finalidad. 2. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará medidas de fiscalidad ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño ambiental en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española. 1.3. EL MEDIO AMBIENTE EN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA. La política de medio ambiente de la Unión Europea se basa en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Tiene como objetivos la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, en especial, la lucha contra el cambio climático. La política de medio ambiente se basa en los principios de cautela, prevención, rectificación en la fuente y «quien contamina paga». Con el objetivo de convertir la región de la Unión Europea en una zona que apuesta por la economía circular, limpia, eficiente en el uso de recursos y climáticamente neutra, la UE ha adoptado el ‘Octavo Programa de Acción General de la Unión por el Medio Ambiente (PEA) hasta 2030’. El programa tiene seis objetivos prioritarios que han sido propuestos por la Comisión Europea. Los objetivos son: la mitigación del cambio climático, la adaptación al mismo, proteger y restaurar la biodiversidad terrestre y marina, una economía circular no tóxica, contaminación cero en el medio ambiente y minimizar la presión sobre el medio causada por la producción y el consumo de todos los sectores. En el VII Programa los objetivos eran más difusos, mientras que en el VIII parecen más concretos, con una clara orientación a la adaptación y mitigación climática, así como a la eliminación de las 11 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) sustancias tóxicas. Mientras que en el VII Programa se hacía alusión a las ciudades, en el VIII se hace alusión a todas las escalas de gobernanza (local, regional y estatal). El VIII Programa propone transitar hacia una economía regenerativa, un novedoso concepto, para reforzar la resiliencia y protección del bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la vez que aboga por abordar los distintos niveles de gobernanza, así como su cooperación para llegar a todos las escalas (local, regional, nacional y estatal). En treinta años, la acción medioambiental europea ha pasado de un enfoque corrector de determinados problemas específicos a un enfoque más transversal, preventivo e integrado. El «desarrollo sostenible» se incluyó entre los objetivos de la Unión en el Tratado de Ámsterdam, y se ha reforzado la integración de la protección del medio ambiente en las demás políticas comunitarias Asimismo, se ha facilitado la posibilidad de que un Estado miembro aplique normas más estrictas que las normas armonizadas, siempre que sean compatibles con el Tratado y se comuniquen a la Comisión. La mayoría de los actos de la Unión en materia de medio ambiente se adoptan con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, con excepción de algunos ámbitos como los relativos a las disposiciones fiscales y la ordenación del territorio, o que incidan sensiblemente en las decisiones de un Estado miembro en materia de energía. Instituciones y organismos de la UE: 2 Comisión Europea 2.3 Medio ambiente La función principal de la Comisión de Medio Ambiente Europea, es elaborar y definir la nueva legislación ambiental y garantizar que las medidas acordadas se ponen en práctica en los Estados miembros de la UE 3 Parlamento Europeo 3.3 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria El trabajo en el ámbito de la política de medio ambiente incluye asuntos que van de la reglamentación sobre los productos químicos tóxicos a la preservación de la biodiversidad de Europa. La comisión trabaja también para promover una Europa sostenible que utilice eficazmente sus recursos. La lucha contra el cambio climático es una parte esencial del trabajo de esta comisión. 4 Consejo de la Unión Europea 4.3 Medio ambiente El Consejo de Medio Ambiente convoca a los Ministros de Medio Ambiente alrededor de cuatro veces al año. Decide por mayoría cualificada en codecisión con el Parlamento Europeo. En este sector, la misión de la Comunidad Europea consiste en fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, intentando garantizar, en particular, una calidad elevada del medio ambiente. A tal efecto, vela por la calidad del medio ambiente, la salud de las personas y la utilización prudente y racional de los recursos naturales y fomenta, a nivel internacional, la adopción de medidas destinadas a hacer frente a los problemas medioambientales que se plantean a escala regional e incluso mundial. 12 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 5 Agencias de la UE 5.3 Agencia Europea de Medio Ambiente La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) es un organismo de la Unión Europea. Su labor es ofrecer información sólida e independiente sobre el medio ambiente. Es la fuente principal de información para los responsables del desarrollo, la aprobación, la ejecución y la evaluación de las políticas medioambientales, y también para el gran público. El Reglamento en por el que se crea la AEMA fue adoptado por la Unión Europea en 1990. Entró en vigor a finales de 1993, inmediatamente después de que se decidiera establecer su sede en Copenhague. El Reglamento establecía también la creación de la Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet). 2. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA MEDIO AMBIENTAL ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. La distribución de competencias entre el Estado y las C.C.A.A. vienen recogidas en el título octavo de la Constitución “De la organización territorial del Estado “. El Art. 148.1 de la Constitución Española establece que las C.C.A.A. podrán asumir, entre otras, competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, la gestión en materia de protección del medio ambiente, promoción del deporte y la adecuada promoción del ocio. No obstante, el estado se reserva la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (Art. 149.1). De esta manera, en el Art. 149.1.23º el estado se atribuye la competencia exclusiva en materia de Legislación Básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las C.C.A.A. para establecer normas adicionales de protección, y así mismo, la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Mediante el REAL DECRETO 1096/1984, de 4 de abril, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza. (BOE 139 de 11/06/1984). 13 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 3. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La Junta de Andalucía es la institución en la que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. Está integrada por los siguientes órganos: Parlamento de Andalucía. Consejo de Gobierno: Es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la comunidad autónoma, dirige la administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. El Presidente de la Junta: Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno. Por otra parte, la Ley 9/2007 de Administración de la Junta de Andalucía, que se estudia de manera profunda en el tema correspondiente del temario común, establece en su articulado que: (Art. 16) 1. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno*, los órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en superiores y directivos. 2. Es órgano superior la Consejería. 3. Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Delegación Provincial de la Consejería y, en su caso, la Delegación Territorial. 4. Todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía no mencionados en este artículo se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de los órganos citados en el apartado anterior. (*)El consejo de Gobierno está formado por el Presidente del Gobierno de la Junta de Andalucía y todos los titulares de las Consejerías. Se estudia con profundidad en el tema correspondiente al gobierno de la CA. del temario común (Ley 6/2006) Es importante también conocer, que en la misma ley, en su artículo 24 se regula la estructura interna que deben tener las Consejerías: 1. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno. 2. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial. 3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados. 14 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería. Y como punto final y previo necesario para entender la estructura actual del gobierno de la Junta de Andalucía y posterior y más concretamente de la consejería de la cual dependen los Agentes de Medio Ambiente, se hace necesario citar el artículo 25 de la misma ley donde se expone la ordenación jerárquica dentro de las consejerías. 1. Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías. 2. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Ahora que conocemos someramente la organización del gobierno de la administración de la Junta de Andalucía, es buen momento para adentrarse en la actual situación. Según recoge el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías y con el siguiente orden de prelación: 1. Consejería Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa 2. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. 3. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. 4. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. 5. Consejería de Salud y Consumo. 6. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. 7. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. 8. Consejería de Turismo y Andalucía Exterior. 9. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. 10. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. 11. Consejería de Cultura y Deporte. 12. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. 13. Consejería de Industria, Energía y Minas. 14. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. 15 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Artículo 9. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. 1. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. 2. Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Respecto a las competencias relativas a las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales (por el Decreto 2/2023 de 11 de abril, que modifica el Decreto 152/2022 de 9 de agosto): Corresponde a la Secretaría General de Interior (de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa), en el ámbito de la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales: a) Las funciones y directrices relativas a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales en los términos establecidos en la normativa de aplicación (de esta Secretaría depende la Dirección General de Emergencias y Protección Civil). b) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales, además del diseño e impulso de la planificación de la lucha contra los incendios forestales (Plan INFOCA, planes locales de emergencia y planes de autoprotección) y las campañas de sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia. c) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia, centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de convenio al respecto. d) La planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional, incluyendo la planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales contemplada en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (RCL 2003, 2723) , de Montes, además de la coordinación en las tareas encomendadas por competencia a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. 16 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 4. LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE. El primer organismo que se creó en nuestra comunidad autónoma relacionado con la protección del medio ambiente fue la Agencia del Medio Ambiente (AMA, Ley 6/1984 de 12 de Junio). Entre las actividades de más interés de esta Agencia han estado la declaración de espacios naturales protegidos, la protección de la fauna y la flora andaluza y el seguimiento y control de la contaminación (tanto a nivel atmosférico como de agua). Por otra parte, en la Ley 8/1984 de 3 de Julio, aparece recogida la creación del Instituto Andaluz de la Reforma Agraria (IARA), organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyas competencias eran la protección del suelo y la ordenación, fomento y conservación de las masas forestales y los recursos cinegéticos y piscícolas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la AMA. Por el Decreto 148/1994, de 2 de Agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía se crea la Consejería de Medio Ambiente (en adelante C.M.A), que asume la dirección superior en competencial en materia de medio ambiente y las relativas en desarrollo forestal (encuadradas anteriormente en la Consejería de Agricultura y Pesca). Asimismo, se adscribe el organismo autónomo Agencia de Medio Ambiente. La Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, suprimió la Agencia de Medio Ambiente (creada por Ley 6/1984, de 12 de junio), asignando las competencias y funciones que dicho organismo autónomo venía desarrollando a la Consejería de Medio Ambiente. El Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica básica de la Consejería, haciendo una definición rigurosa de las competencias y funciones que habrá de desarrollar esta Consejería. Esta estructura se vio modificada por una serie de Decretos, actualmente está en vigor el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Artículo 1. Competencias de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Artículo 2. Organización general de la Consejería. 1. La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales: a) Viceconsejería. b) Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático. c) Secretaría General Técnica. d) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. e) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. f) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. 17 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 2. Se hallan adscritas a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las siguientes entidades instrumentales: a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. b) La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21 (en adelante Fundación Doñana 21). 3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial que se determine. Artículo 3. La persona titular de la Consejería. 1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica. Artículo 4. Régimen de sustituciones. 1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería. 4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente decreto. 5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, corresponderá la suplencia a la persona titular de la Secretaría General. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente. Artículo 5. Viceconsejería. 1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 18 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 2. Así mismo, le corresponde: a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y estrategias de la Consejería. b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. c) La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas, así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería. d) El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones financiadas con fondos europeos, su programación, ejecución y seguimiento en los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. e) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos europeos, así como el impulso de los procedimientos vinculados a los mismos que sean competencia de la Consejería. f) El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en proyectos e iniciativas, así como la coordinación de éstos, en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la Consejería. g) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias en medio ambiente, biodiversidad y cambio climático. h) La coordinación general en materia de transparencia pública y de la Unidad de Transparencia de la Consejería, así como las actuaciones para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental y la participación ciudadana. i) La gestión de un sistema integrado de atención y comunicación a la ciudadanía. j) La formación del protocolo en los acuerdos y convenios de la Consejería, así como su registro, seguimiento y publicación. k) La dirección funcional de los sistemas de información sobre las materias de su competencia, así como la formulación y priorización de las necesidades en materia de tecnologías de la información y la comunicación, a través de los instrumentos y medios organizativos o de otra índole que apruebe el Consejo Rector de la Agencia Digital de Andalucía. l) El impulso, la coordinación y la planificación estratégica de la Compra Pública de Innovación en los ámbitos competenciales de la Consejería. m) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería. 3. Dependen directamente de la Viceconsejería: a) La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático. b) La Secretaría General Técnica. 19 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) 4. Se adscribe a la Viceconsejería la AMAYA. La adscripción se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos centros directivos sobre la entidad instrumental en el particular ámbito competencial de cada cual. Artículo 6. Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático. 1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. Así mismo, se atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales: a) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. b) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. c) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. 3. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias: a) La coordinación de las políticas de medio ambiente. b) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético. c) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía. d) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico, así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados, así como la coordinación con otras administraciones competentes. e) El impulso y conocimiento de las iniciativas y actuaciones que se realicen por la Junta de Andalucía en aras al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, particularmente en lo que se refiere a la consecución de una gobernanza global de dicha Agenda, así como la representación ante las instituciones o instancias nacionales o internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía. 4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones: a) La definición, planificación y desarrollo de las acciones frente al cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético. b) La tramitación, resolución y seguimiento de las inscripciones en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, así como el impulso y coordinación de los proyectos de compensación de carbono forestal, azul y otras metodologías emergentes. c) El desarrollo operativo del Plan Andaluz de Acción por el Clima y su seguimiento. 20 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) d) La planificación y coordinación de medidas para la acción climática y ejecución de su planificación desde el sector privado y el ámbito local. e) El impulso y coordinación de las actividades de I+D+i, en colaboración con Universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias, así como de la Red de Observatorios de Cambio Climático de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de universidades, investigación e innovación. f) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de ordenación urbanística. g) Mejorar la gestión del espacio en el mar, mediante el fomento y la coordinación del diálogo de los usuarios del mar, las partes interesadas y los científicos en materia relacionadas con los océanos, mares y litoral, estimulando y promoviendo el intercambio cooperativo de ideas para el uso sostenible del medio marino, sin perjuicio de las competencias en materia de uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. h) Contribuir a alcanzar los objetivos de neutralidad climática y contaminación cero en el ámbito marino. i) La organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental (REDIAM), para la integración y difusión de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la Comunidad Autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones, así como el establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería en materia de producción de información estadística y cartográfica. j) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y sensibilización ambiental. k) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica. l) La planificación y ejecución de las competencias sobre controles voluntarios y distintivos de calidad ambiental previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. m) La actuación como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea. Artículo 7. Secretaría General Técnica. 1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde: a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia. 21 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) b) La propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables. Asimismo, le corresponde la coordinación general de la tramitación de los recursos administrativos. c) La coordinación de la tramitación de los procedimientos en los que se sustancie el ejercicio de la competencia sancionadora en materias propias de la Consejería. d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería. 3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio: a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos. b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas. 4. En relación con los recursos humanos, le corresponde: a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social. 5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria: a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas, en coordinación con las competencias en esta materia relativa a los fondos europeos atribuidas a la Viceconsejería. b) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de la Consejería. c) La información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre la ejecución de los fondos europeos que gestiona la Consejería, en coordinación con la Viceconsejería, así como cualquier otra información en materia económico-presupuestaria. d) La coordinación en materia de ingresos públicos. 6. Le corresponde, además: a) El régimen interior, la administración general y el archivo central de la Consejería. b) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil del departamento y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos. 22 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) c) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de seguridad de la información. d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones. e) La dirección y gestión del centro de documentación y la biblioteca. f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación y actualización del sitio web de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático sobre organización, gestión, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental. g) La organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería. Artículo 8. Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes: a) La adecuación, seguimiento y gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertización, así como las actuaciones en la materia contempladas en la planificación ambiental estratégica. b) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada. c) La planificación y ejecución de las restauraciones forestales, incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico. d) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales. e) El fomento de la primera transformación de productos forestales y el control de la comercialización de madera en el ámbito de sus competencias. f) La prevención de los incendios forestales y la restauración de sus efectos, en el marco de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional atribuida a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, así como la lucha contra las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos. g) El seguimiento, protección y conservación de la geodiversidad y biodiversidad, así como las actuaciones que promuevan la conectividad ecológica, la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres. h) Apoyar la transición hacia una economía circular mediante el análisis de medidas para reducir la contaminación por plásticos y microplásticos en el litoral. 23 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) i) La gestión de las actuaciones para la preservación de la biodiversidad marina, sin perjuicio de las competencias en materia de uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. j) La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada. k) El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización. l) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad medioambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial. m) La ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa, y la custodia y gestión de su Fondo Documental. Artículo 9. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular desempeña, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes: a) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de prevención y control de la contaminación, medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica, suelos contaminados, economía circular, prevención, producción y gestión de residuos y de los instrumentos de prevención y control ambiental, según la normativa sectorial de aplicación, todo ello de acuerdo con los principios de adaptación y mitigación del cambio climático. b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación urbanística de competencia autonómica. c) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad medioambiental y reparación de daños en relación con el suelo y la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial, así como el control de las garantías financieras y de los análisis de riesgos medioambientales previstos en la normativa de responsabilidad medioambiental. d) La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de autorización ambiental integrada, medio ambiente atmosférico, suelos contaminados, residuos y economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. e) La dirección y coordinación de la verificación de la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, 24 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo. f) La planificación y control de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, la inscripción de las mismas en el Registro creado por el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la actualización de sus datos registrales. g) Las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial de acuerdo con la normativa vigente, así como las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto. Se exceptúan las autorizaciones para quema de restos agrícolas y forestales establecidas en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. h) La planificación, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a esta Consejería sobre áreas degradadas y suelos contaminados. i) La validación, inscripción y actualización del Registro regulado en el artículo 24 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, para el caso de instalaciones de incineración y coincineración de subproductos animales de alta y baja capacidad, plantas oleoquímicas que trabajen con subproductos animales de las categorías 2 y 3, plantas de biogás y compostaje de subproductos animales y vertederos que admitan subproductos animales. j) La declaración de subproducto y fin de condición de residuo de competencia autonómica, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5, respectivamente, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. k) La tramitación de los traslados transfronterizos de residuos con origen o destino en otro estado de la Unión Europea de acuerdo con la normativa vigente. l) La coordinación y ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica. m) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio hídrico de la Consejería competente en materia de aguas. n) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones. ñ) La coordinación y el establecimiento de criterios de gestión en el litoral andaluz, relacionados con el otorgamiento de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. 25 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) o) La resolución de los procedimientos en materia de concesiones de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, prórroga, extinción por cualquier causa, incluido el rescate o la caducidad, y la modificación independientemente de la causa que la motive, incluida la transmisión. La tramitación de estos procedimientos hasta la fase previa a la oferta de condiciones recaerá en la Delegación Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación. p) La resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de ocupación y uso en el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, cuando las actuaciones excedan del ámbito provincial, que incluye, en todo caso, su otorgamiento y cualquier modificación posterior independientemente de la causa que la motive. La tramitación de estos procedimientos hasta la fase previa a su resolución recaerá en la Delegación Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación. q) La gestión y el mantenimiento del registro de usos del dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de esta Consejería, en lo referente a las concesiones de ocupación que incluye su actualización y emisión de las certificaciones solicitadas. r) La planificación y ejecución de las políticas en materia de economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, relativas a la fabricación de productos de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales de los productos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Artículo 10. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. 1. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes: a) La coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, así como de otras figuras de protección de carácter internacional, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial, así como el seguimiento, protección y conservación de los hábitats. b) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección de dichos espacios, en particular de los parques naturales. c) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma. d) La administración y gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves. e) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales. 26 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) f) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación de los espacios naturales protegidos. g) El ejercicio de las competencias autonómicas en relación con los regímenes de protección de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas. h) La elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos, y otros instrumentos de gestión de la Red Natura 2000. i) La elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible en los espacios naturales protegidos y su área de influencia. j) La gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los espacios naturales protegidos. k) Mejorar la protección de los hábitats marinos. 2. Se adscribe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos la Fundación Doñana 21. 4.1. EL CONSEJO ANDALUZ DE BIODIVERSIDAD. Está regulado por el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad. El Consejo Andaluz de Biodiversidad funcionará en pleno y en 5 comités especializados. Sus funciones las podemos resumir en: 1. Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia forestal, de flora y fauna silvestre, caza, pesca continental y geodiversidad. 2. Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio. 3. Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental de forma igualitaria a hombres y mujeres. La composición del Consejo Andaluz de Biodiversidad es la siguiente: - Presidente: La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio - Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático - Secretaría: una persona funcionaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 27 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) - En representación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las personas titulares de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, Dirección General de Gestión del Medio Natural y Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. - En representación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, las personas titulares de la Secretaría General de Medio Rural y Producción Ecológica, Dirección General de Pesca y Acuicultura y Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera - Una persona titular de cualquier centro directivo de la Consejería de Justicia e Interior, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Consejería de Fomento y Vivienda, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y Consejería de Turismo y Comercio. - El Director General de Medio Natural y Política Forestal como representante del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino. - Las personas titulares de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico y de la Dirección General de Planificación y Participación de la Agencia Andaluza del Agua, en representación de los Organismos de Cuenca existentes en Andalucía. - El Alcalde de Baeza y el de Cartaya, en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. - Una representante de la Universidad de Córdoba, por el Consejo Andaluz de Universidades. - Un representante de la Estación Biológica de Doñana, por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. - Un representante de la Guardia Civil adscrito al Servicio de Protección de la Naturaleza. - Dos representantes por la Federación Andaluza de Caza. - Un representante de las Sociedad de Caza de Hornachuelos, por las Sociedades de Caza. - Un representante de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. - Un representante del Club de Pesca La Parisienne , por las sociedades de Pesca. - Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía, por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, - Un representante de PROFOR-Andalucía, por las Asociaciones Forestales. - Un representante por cada una de las siguientes organizaciones profesionales agrarias: ASAJA, COAG y UPA. - Un representante por cada las organizaciones sindicales UGT-Andalucía y CC.OO.-Andalucía - Un representante de APROCA-Andalucía, por las propietarias rurales y empresarias cinegéticas. - Un representante de ATECA, por las asociaciones de titulares de cotos de caza. - Un representante de ASPER, por las asociaciones relacionadas con la conservación de especies cinegéticas. - Un representante de FAADN y otro de Ecologistas en Acción, por las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía. - Un representante de SEO-Birdlife, por las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza. - Un representante de la Agrupación de Defensa Forestal de Cortes de la Frontera, por las agrupaciones de defensa forestal. - Un representante de ACPES, por las asociaciones relacionadas con la conservación de especies piscícolas. - Cinco personas de reconocido prestigio, en las materias, forestal, flora y fauna silvestres, caza y pesca continental y geodiversidad. El nombramiento de sus miembros será por un periodo será por un periodo de cuatro años renovable por periodos iguales. 28 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Comités especializados del Consejo Andaluz de Biodiversidad: Los comités especializados permanentes serán los siguientes: a) Comité de Caza. b) Comité de Pesca. c) Comité de Flora y Fauna Silvestres. d) Comité Forestal. e) Comité de Geodiversidad. El pleno podrá crear cualesquiera otros que considere necesario establecer con carácter específico no permanente, acordando a su vez sus funciones y la composición. Las personas titulares de las vocalías de los comités no permanentes serán nombradas por la presidencia del pleno del Consejo Andaluz de Biodiversidad. Cada comité especializado estará formado por una presidencia, una vicepresidencia y las vocalías. Asimismo, cada uno tendrá una secretaría que será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de Medio Ambiente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando exista más de una persona representante en el pleno por institución u órgano, la vocal o vocales de cada comité especializado, será designada por la institución u órgano representado. 4.2. EL CONSEJO ANDALUZ DE MEDIO AMBIENTE. Está regulado por el Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente y el Decreto 14/1999, de 26 de enero por el que se modifica el Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente. Entre sus funciones: - Conocer preceptivamente los anteproyectos de ley referidos a medio ambiente, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Andaluz de Biodiversidad. - Conocer preceptivamente los planes y programas ambientales de ámbito regional, con excepción de aquellos supuestos en los que deba pronunciarse el Consejo Andaluz de Biodiversidad. - Emitir informes y efectuar propuestas en materia ambiental, a iniciativa propia o a petición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - Recabar de la persona titular de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. - Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente. - Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada en favor de la protección del medio ambiente. - Impulsar la accesibilidad y la difusión de la información ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 29 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) - Informar la propuesta de programa anual de la REDIAM. La composición es la siguiente: - Presidencia: La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - Vicepresidencia 1.ª: La persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático - Secretaría: La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - Cuatro representantes de las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en Andalucía y legalmente registradas. - Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas. - Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo. - Un representante de las asociaciones de vecinos, a propuesta de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía. - Un representante de las asociaciones juveniles, a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía. - Dos representantes de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la misma. - Dos representantes de los municipios, a propuesta de la asociación de municipios de ámbito andaluz más representativa. - Un representante de las Diputaciones provinciales, a propuesta de la asociación de provincias de ámbito andaluz más representativa. - Cuatro representantes de la comunidad docente e investigadora, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. - Cuatro expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales. designados por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. - Tres representantes de las asociaciones agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas. El nombramiento de sus miembros será por un periodo será de cuatro años renovable por periodos iguales. 5. LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La normativa que lo va a regular es Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía El presente decreto tiene por objeto determinar la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos fijados por el Capítulo III, del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ordenando la figura de las personas titulares de los órganos directivos periféricos en que se organice y las unidades administrativas que se les adscriban, así como sus funciones y competencias. 30 oposiciones-agentes-medioambiente.es Tema 1 específico (Septiembre 2024) Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía: - Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía. - Delegación Territorial de Des. Educativo y F. Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación. - Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. - Delegación Territorial de Salud y Consumo. - Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. - Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. - Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. - Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. - Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. - Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública.» Los titulares de las Delegaciones Territoriales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Ø La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. 1. A la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. 2. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul depende orgánicamente de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. 3. La persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ejercerá las competencias previstas en el presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue. 4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ejercerá las funciones y competencias previstas en el presente decreto. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Territoriales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; y procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía. 31 oposiciones-agentes-medioambiente.es

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