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This document is an excerpt from the Spanish Constitution. It outlines fundamental rights, freedoms, and principles of the Spanish legal system. The document also introduces concepts like Spanish citizenship, equality, and freedoms.

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Constitución Española Constitución Española PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su...

Constitución Española Constitución Española PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN Constitución Española ÍNDICE  TÍTULO PRELIMINAR  TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales o CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros o CAPÍTULO II. Derechos y libertades  SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas  SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos o CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica o CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales o CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades  TÍTULO II. De la Corona  TÍTULO III. De las Cortes Generales o CAPÍTULO I. De las Cámaras o CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes o CAPÍTULO III. De los tratados internacionales  TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración  TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales  TÍTULO VI. Del Poder Judicial  TÍTULO VII. Economía y Hacienda  TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado o CAPÍTULO I. Principios generales o CAPÍTULO II. De la Administración Local o CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas  TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional  TÍTULO X. De la reforma constitucional  DISPOSICIONES ADICONALES  DISPOSICIONES TRANSITORIAS  DISPOSICIÓN DEROGATORIA  DISPOSICIÓN FINAL Constitución Española TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 La soberanía 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna reside en el como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la pueblo igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 Unidad de la La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria Nación y derecho común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la a la autonomía autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 El castellano y 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el las demás deber de conocerla y el derecho a usarla. lenguas 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas españolas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 La bandera de 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y España y las roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. de las 2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios Autónomas públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 Madrid, capital La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Partidos políticos Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Sindicatos y Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa asociaciones y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y empresariales el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 Fuerzas 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Armadas Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Página 1 de 1 Constitución Española Artículo 9 Respeto a la ley 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Libertad e 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y igualdad la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Garantías 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la jurídicas publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10 Derechos de la 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre persona desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO I De los españoles y los extranjeros Artículo 11 Nacionalidad 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Mayoría de Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. edad: 18 años Artículo 13 Derechos de 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el los extranjeros presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Página 2 de 2 Constitución Española CAPÍTULO II Derechos y libertades Artículo 14 Igualdad ante Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna la ley por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Derecho a la Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, vida puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16 Libertad 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las ideológica y comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el religiosa mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17 Derecho a la 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado libertad de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los personal casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18 Derecho a la 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia intimidad. imagen. Inviolabilidad 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin del domicilio consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19 Página 3 de 3 Constitución Española Libertad de Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el residencia y territorio nacional. circulación Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20 Libertad de 1. Se reconocen y protegen los derechos: expresión a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21 Derecho de 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho reunión no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22 Derecho de 1. Se reconoce el derecho de asociación. asociación 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23 Derecho de 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente participación o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y Página 4 de 4 Constitución Española cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24 Protección 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y judicial de los Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún derechos caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25 Principio de 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el legalidad penal momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Trabajo 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia remunerado la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El para los condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los reclusos derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26 Prohibición de Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las los Tribunales organizaciones profesionales. de Honor Artículo 27 Libertad de 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. enseñanza 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Derecho a la 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. educación 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Página 5 de 5 Constitución Española Autonomía 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley universitaria establezca. Artículo 28 Libertad de 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el sindicación ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Derecho a la 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus huelga intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29 Derecho de 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por petición escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. SECCIÓN 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30 Servicio 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. militar y 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas objeción de garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del conciencia servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31 Sistema 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su tributario capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 32 Matrimonio 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los Página 6 de 6 Constitución Española derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo 33 Derecho a la 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. propiedad 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 34 Derecho de 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la fundación ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 35 El trabajo, 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre derecho y elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una deber remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 Colegios La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo 37 Convenios y 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los conflictos representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de laborales los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38 Libertad de Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes empresa. públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo Economía de con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. mercado CAPÍTULO III De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39 Protección a la 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y a la familia. infancia 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la Página 7 de 7 Constitución Española paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40 Redistribución 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso de la renta. social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más Pleno empleo equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo. Formación 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación profesional. y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y Jornada y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las descanso vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. laboral Artículo 41 Seguridad Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos Social los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 Emigrantes El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43 Protección a la 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. salud 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Fomento del 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 44 Acceso a la 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos cultura tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45 Medio 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el ambiente. desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Calidad de 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos vida naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Página 8 de 8 Constitución Española Artículo 46 Conservación Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del del patrimonio patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo artístico integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Derecho a la Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los vivienda. poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas Utilización del pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de suelo acuerdo con el interés general para impedir la especulación La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Participación Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de de la juventud la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 Atención a los Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e disminuidos integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la físicos atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Tercera edad Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51 Defensa de los 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, consumidores protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52 Organizaciones La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los profesionales intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO IV Página 9 de 9 Constitución Española De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 Tutela de las 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan libertades y a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su derechos contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Recurso de 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos amparo reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª. del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artículo 54 El Defensor del Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto Pueblo comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO V De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55 Página 10 de 10 Constitución Española Suspensión de 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, derechos y apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, libertades podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. TÍTULO II De la Corona Artículo 56 El Rey 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo 57 Sucesión en la 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Corona Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe de 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que Asturias origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58 La Reina La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59 Página 11 de 11 Constitución Española La Regencia 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo 60 Tutela del Rey 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62 Página 12 de 12 Constitución Española Funciones del Corresponde al Rey: Rey a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64 Refrendo de 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, los actos del por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Rey Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65 La Casa del 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el Rey sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. TÍTULO III De las Cortes Generales CAPÍTULO I De las Cámaras Artículo 66 Página 13 de 13 Constitución Española Cortes 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Generales: Congreso de los Diputados y el Senado. potestad 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus legislativa y Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias control del que les atribuya la Constitución. Gobierno 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67 El mandato 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta parlamentario de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo 68 El Congreso de 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, los Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Sistema 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla electoral estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Cuatro años de 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina legislatura cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo 69 El Senado, 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. Cámara de 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, representación directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale territorial una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Cuatro años de 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro legislatura años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Artículo 70 Página 14 de 14 Constitución Española Incompatibili- 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los dades e Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: inelegibilidades a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Artículo 71 Inviolabilidad 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones e inmunidad manifestadas en el ejercicio de sus funciones. parlamentarias 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72 Reglamentos 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus de las Cámaras presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo 73 Sesiones de las 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el Cámaras primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Artículo 74 Sesiones 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no conjuntas de legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. las Cámaras 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1; 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba Página 15 de 15 Constitución Española en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo 75 El Pleno y las 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Comisiones de 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la las Cámaras aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76 Comisión de 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán investigación nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo 77 Peticiones a las 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por Cámaras escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78 Diputaciones 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de Permanentes veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo 79 Adopción de 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidos reglamentariamente y con acuerdos asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80 Página 16 de 16 Constitución Española Publicidad de Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las sesiones cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. CAPÍTULO II De la elaboración de las leyes Artículo 81 Las leyes 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de orgánicas las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82 La delegación 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas legislativa con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Refundición de 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que textos legales se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83 Limitación a Las leyes de bases no podrán en ningún caso: las leyes de a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. bases b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85 Decretos Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Legislativos Decretos Legislativos. Artículo 86 Página 17 de 17 Constitución Española Decretos-leyes 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar y su disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y convalidación que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87 Iniciativa 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de legislativa acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Iniciativa 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la legislativa de adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición Comunidades de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea Autónomas encargados de su defensa. Iniciativa 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no popular menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88 Proyectos Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al de ley Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artículo 89 Proposiciones 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las de ley Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo 90 Actuación 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los legislativa del Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Página 18 de 18 Constitución Española Artículo 91 Sanción y El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes promulgación Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. de las leyes Artículo 92 Referéndum 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. CAPÍTULO III De los tratados internacionales Artículo 93 Tratados Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se internacionales atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94 Autorización de 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o las Cortes para convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los determinados siguientes casos: tratados a) Tratados de carácter político. internacionales b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Artículo 95 Los tratados 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a internacionales y la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. la Constitución 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción Artículo 96 Página 19 de 19 Constitución Española Derogación y 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados denuncia de oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus los tratados y disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma convenios prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. TÍTULO IV Del Gobierno y de la Administración Artículo 97 El Gobierno El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes Artículo 98 Composición y 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los estatuto del Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Gobierno 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Artículo 99 Nombramiento 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás del Presidente supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los del Gobierno representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El voto de 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá investidura ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 100 Nombramiento Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a de los Ministros propuesta de su Presidente. Página 20 de 20 Constitución Española Artículo 101 Cese del 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de Gobierno pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102 Responsabilidad 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno de los será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. miembros del 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Gobierno Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103 La Administra- 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de ción Publica acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. Estatuto de los 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función funcionarios pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del públicos ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 104 Las Fuerzas y 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán Cuerpos de como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad del seguridad ciudadana. Estado 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Artículo 105 La ley regulará: Participación a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones de los y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de ciudadanos las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Artículo 106 Control 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación judicial de la administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. administración 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Página 21 de 21 Constitución Española Artículo 107 El Consejo de El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica Estado regulará su composición y competencia. TÍTULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Artículo 108 Responsabilidad El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los del Gobierno ante Diputados. el Parlamento Artículo 109 Derecho de Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, información de la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de las Cámaras cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo110 El Gobierno en 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del las Cámaras Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Artículo 111 Interpelaciones 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y y preguntas preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Artículo 112 La cuestión de El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede confianza plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Artículo 113 Moción de 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno censura mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Artículo 114 Dimisión del 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, Gobierno procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. Página 22 de 22 Constitución Española 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. Artículo 115 Disolución de 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su las Cámaras exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5. Artículo 116 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Estado de 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en alarma Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Estado de 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado excepción en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. Estado de sitio 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. TÍTULO VI Del Poder Judicial Artículo 117 Independencia 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y de la justicia Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Inamovilidad 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni de los Jueces y jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Página 23 de 23 Constitución Española Magistrados 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Unidad 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento jurisdiccional de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción. Artículo 118 Colaboración Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y con la justicia Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Artículo 119 Gratuidad de La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de la justicia quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Artículo 120 Publicidad de 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las las actuaciones leyes de procedimiento. judiciales 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Artículo 121 Indemnización Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del por errores funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una judiciales indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley. Artículo 122 Juzgados y 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y Tribunales gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Consejo 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley General del orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus Poder Judicial miembros y sus funciones, en particular, en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca

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