Proceso de Conciliación PDF
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This document outlines the process of conciliation, including pre-conciliation, notification, opening, communication, negotiation, closing, and follow-up. It also discusses the role of hypotheses, objectives, and evaluation criteria in the process.
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Proceso de Conciliación 1 Pre-conciliación 2 4 6 Convocatoria Comunicación Clausura 5 3 Negociación Apertura...
Proceso de Conciliación 1 Pre-conciliación 2 4 6 Convocatoria Comunicación Clausura 5 3 Negociación Apertura 7 Seguimiento Hipótesis Nuestras intervenciones tienen un motivo y una lógica. ¿En que nos basamos para hacer nuestras intervenciones? En hipótesis, que son construcciones mentales basadas en lo que las partes nos dicen y en nuestras experiencias. Que logramos? Orientamos Desarrollamos intervenciones Constatamos si son preguntas correctas Guiarse por donde Elegir tipo de empezar a intervención preguntar Seleccionar un Elegir preguntas tema especifico mas adecuadas Objetivos de la Hipótesis Formular nuevas y Determinar mas precisas información relevante hipótesis Determinar que técnica usar Ministerio de Justicia Escucho la historia Verificación de la teoría Creo una teoría Realizo una intervención I. Pre-conciliación Determinar si el conflicto es conciliable Determinar si el conciliador esta en Obtener la capacidad de información para la Objetivos atenderlo estrategia inicial Determinar si es la vía apropiada Ministerio de Justicia Criterios para evaluar casos A. Materias Conciliables Artículo 7° del (DL. 1070) y del D.S. 014- 2008- JUS Determinar si el tema es El acta deberá contener las conciliable La pretensión fijada en la pretensiones materia de solicitud y las que controversia que son adicionalmente a la aceptadas por las partes. solicitud las partes acuerden Materias ver Conciliables La conciliación en laboral respetara el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador. Conciliación en Familia (alimentos, tenencia y régimen de visitas, etc. Criterios para evaluar casos B. Complejidad del caso. Complejidad del tema (desborde emocional, desequilibrio de poder, etc.) Complejidad del caso. Tecnicidad del tema Muchas partes involucradas Criterios para evaluar casos C. Especialización Depende de la naturaleza y complejidad del conflicto. Conocimiento del tema Especialización Conocimiento de técnicas Conocimiento de herramientas de abordaje Criterios para evaluar casos D. Capacidad de las Partes. Evaluar la capacidad de las personas de participar en una audiencia de conciliación como partes (menores de edad, apersonamiento a través de poderes) La concurrencia a la Conciliación ❖ La concurrencia a la audiencia es personal; salvo excepciones. ❖ Se admite apersonamiento a través de apoderado cuando: Las personas domicilian en el extranjero Las personas domicilian en distintos distritos conciliatorios Domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentran impedidas de apersonarse al centro de conciliación Cuando una de las partes esta formada por 5 o más personas La concurrencia a la Conciliación Como debe ser el poder? ❖ Por escritura pública y con facultades expresas para conciliar, no requiere inscripción cuando ha sido otorgado después a la invitación a conciliar. Se consignará literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. La concurrencia a la Conciliación Como debe ser el poder? Si las facultades han sido otorgadas antes a la invitación el poder contara con facultades para que el apoderado pueda ser invitado Es responsabilidad del centro verificar la autenticidad de los documentos presentados y la vigencia de los poderes Formalidades de la Solicitud (Artículo 12 D.S.014-2008-JUS) 1. Fecha ( para computo se toma la fecha de recepción) 2. Nombre, documento y domicilio de solicitante(s). 3. Nombre y domicilio de apoderado o representante del solicitante, partida de nacimiento, (padres menores de edad o DNI). 4. Nombre de los invitados y sus domicilios 6. Hechos que dieron lugar al conflicto 7. En caso de alimentos señalar si hay otras personas con derechos alimentarios 8. La pretensión 9. Firma del solicitante o huella si es analfabeto. Anexos Formalidades 1. Copia simple del DNI solicitante o del representante. 2.El documento de representación. Padres menores de edad con partida de nacimiento o con DNI (cuando traten de derechos de sus hijos). 3. Poder para conciliar y vigencia de poder para los inscritos. 4. Copias simples del documento o documentos sobre el conflicto. 5.Tantas copias simples y anexos, como invitados a conciliar. Anexos Formalidades 6.Certificado medico (salud)acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistencia. 7.Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio. Ministerio de Justicia Audiencia Única y duración de Audiencia ✓ La Audiencia es única y se realiza en el local del Centro en presencia del conciliador y de las partes, celebrando las sesiones necesarias. MINJUS podrá autorizar la realización de la audiencia en local distinto adecuado. ✓ El plazo de la Audiencia podrá ser de hasta treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. Este plazo sólo se prorroga por acuerdo de las partes. II. Convocatoria Objetivo: Realizar actos que estimulen que las partes concurran a la audiencia de conciliación Preparación de la invitación Actos que comprenden Sistema de invitación Actos de la convocatoria Ta. Preparación de la invitación (Artículo 16º D.S. 014-2008) Tomar en cuenta los aspectos legales - Abordar aspectos que afectan a la conciliación (desinformación, temor, duda, etc.) - Anexar información. b. Sistema de invitación (Artículo 17º D.S. 014-2008) No debe ser realizada directamente por el conciliador Convocatoria por terceros especializados Procedimiento y plazos para la convocatoria (art.12 D.L.1070) y art 15 del D.S. 014-2008-JUS) Recibida la solicitud, el Centro designará al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud, teniendo éste 2 días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia. El Conciliador designado elaborara las invitaciones las cuales deberán ser cursadas dentro de los 2 días hábiles siguientes. Procedimiento y plazos para la convocatoria (art.12 D.L.1070) y art 15 del D.S. 014-2008-JUS) El plazo para la audiencia no superará los 7 días hábiles contados a partir del día sgte. de cursadas las invitaciones, debiendo de haber entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de 3 días hábiles. Si no asiste una de las partes, el conciliador señalará una nueva fecha de audiencia notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos. Procedimiento y plazos para la convocatoria (art.12 D.L.1070) y art 15 del D.S. 014-2008-JUS) Si la solicitud es presentada por ambas partes, la audiencia podrá realizarse en el día siempre y cuando el Centro cuente con salas y conciliadores. Si el acuerdo afecta el derecho de terceros, para continuar éstos deben ser citados e incorporados al procedimiento. Si a pesar de estar notificados no asisten a la audiencia, las partes podrán llegar a acuerdos sobre las materias que solo los afecte a ellos. III. Apertura Objetivo: - Crear el ambiente adecuado de trabajo - Informar a las partes sobre el procedimiento - Iniciar el proceso de legitimación del conciliador. Apertura- Cómo se logra? a. PRIMER MOMENTO. “ACTOS PREVIOS”. Desde que invitamos hasta el día de realización de la audiencia. Preparación Informarnos sobre el tema a conciliar Debemos Lectura del Expediente prepararnos Manejo del Tema (Artículo 43º.- Funciones específicas del conciliador, inciso Material Necesario. Material Innecesario 2, D.S.014-2008-JUS). Actos previos ✓ TAMBIEN GIRAN SOBRE: ❖ Espacio Físico ❖ Conciliador y Motivación Espacio físico ⚫ Ambientación Adecuada ⚫ Mobiliario Necesario ⚫ Aprovechamiento del Espacio Físico (Comunicación) Conciliador y Motivación Impacto Inicial Conciliador y comunicación no verbal Automotivación. Si estamos motivados, actuamos, nos movemos, creamos oportunidades y estamos abiertos a lo nuevo, participa libre y comprometidamente en el procedimiento de conciliación Afianzar la Imparcialidad. Apertura- Cómo se logra? (Artículo43º.-Funcionesespecíficas delconciliador,inciso3 D.S.014-2008-JUS). b. SEGUNDO MOMENTO. DISCURSO DE APERTURA Crear el espacio para trabajar la conciliación. Informar sobre el procedimiento Informar sobre el rol del conciliador Legitimarnos como conciliadores Absolver dudas Discurso de apertura Objetivo ✓ Generar confianza en el Conciliador ✓ Informar sobre el procedimiento ✓ Generar expectativas sobre el procedimiento ✓ Satisfacer las necesidades de seguridad de las partes Inicio de Audiencia Tomar en cuenta: ✓ Saludar de manera cordial ✓ Llamar a las personas por sus nombres ✓ Ser tolerante a las interrupciones ✓ Utilizar un lenguaje coloquial ✓ Prestar igual atención a las partes ✓ Evitar tocar el tema antes de la apertura IV. Comunicación Objetivo: Recoger información sobre el conflicto y determinar cuales son los intereses de la partes. Empieza con el primer relato de los hechos, termina con el descubrimiento de los INTERESES Comunicación ✓Se debe Trabajar una agenda ✓ Búsqueda de intereses ✓ Por qué y para qué? Camino a seguir en esta etapa… A. Trabajo inicial con las partes ¿A quien cedemos la palabra? Debemos de definir el criterio que tenga que ver con el procedimiento, podemos proponer: 🞺Que escojan ellos quien empieza primero 🞺Quien solicito la audiencia 🞺Quien tenga mayor carga emocional 🞺Quien tenga mayor necesidad de hablar Camino a seguir en esta etapa… B. Trabajar con la Agenda: Use La Agenda (se validando con las partes) La agenda permite: ❖ Clarificar los temas a tratar ❖ Pone un orden a tratar ( si son materia conciliable y orden a tratar) ❖ Identifica las materias conciliables y no conciliables Camino a seguir en esta etapa… Que contiene la agenda? Posibles temas a discutir Cual es la prioridad para las partes Grado de dificultad de los temas Las posiciones de las partes Intereses de las partes Posibles acuerdos Camino a seguir en esta etapa… C. En búsqueda de los intereses Buscaremos información para descubrir intereses, para ello haremos preguntas abiertas Trabajaremos el porque? y para que? (ubicar intereses) Camino a seguir en esta etapa… Emotividad Indiferencia de las partes con el situaciones procedimiento Ataques al conciliador y al procedimiento ¿Qué se hace? Se usa las técnicas: El replanteo, reuniones privadas, preguntas reflexivas Comunicación Artículo 43º.-Funciones específicas del conciliador, inciso 4 D.S.014-2008-JUS). a) Obtener información del conflicto (para entender puntos de vista, aclarar, obtener información que beneficie al procedimiento) b) Identificar los problemas centrales a trabajar en la Conciliación. c) Identificar el interés de cada una de las partes. Enfatizar los intereses comunes de las partes. Reunión Privada Generar un espacio adecuado para tratar asuntos relacionados al conflicto. Cuando se encuentran reacios. Trabajar los MAAN Para trabajar agente realidad, criterios objetivos, movilizar sus conductas de adversariales a colaboradoras Reunión Privada Con quien se realiza primero? Abrir la reunión confirmando la confidencialidad Informar de manera general el trabajo a realizar Solicitar información para manejar la información Reunión Privada Cuando recurrimos a ella: Necesitamos explorar intereses Controlar desbordes emocionales Explorar MAAN Realizar el Agente de Realidad Buscamos que las partes generen o evalúen opciones Como lo realizo? Abrir la reunión confirmando que lo manifestado será confidencial. “Te recuerdo que lo que conversemos quedara en reserva, solo indicare lo que tu me autorices”. ¿Cómo lo realizo? Informar de manera general el trabajo a realizar Durante esta reunión te hare unas preguntas , me gustaría, por favor que quede claro que si lo hago es porque esa información me puede ayudar a colaborar en la solución de tus diferencias con ………….. Y no por molestar o indaga mas de la cuenta. ¿Correcto……? V. Negociación Objetivo: Reforzar las habilidades y destrezas del conciliador que le permita intervenir de manera eficiente en la búsqueda de acuerdos mediante la generación de opciones de mutua satisfacción, a través de un trabajo colaborativo. Que las partes generen opciones de mutua satisfacción. Acciones en la Negociación Como lo hago? Redefino el conflicto (pregunta de replanteo) Lluvia de ideas: Generación Evaluación VI. Clausura Objetivo: Que las personas tomen una decisión informada, con respecto a la solución del conflicto respetando la voluntad de las partes.... clausura a. Clausurar es Acordar? Respeto a la Voluntariedad No acordar también puede ser un Éxito... clausura b. Como redactaríamos el acuerdo logrado? Los acuerdos a los cuales se llega se plasmaran en un documento llamado ACTA DE CONCILIACION Este documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes conteniendo acuerdos voluntarios de las partes y que cumple con las formalidades de ley. Conclusión del procedimiento conciliatorio a) Acuerdo total de las partes. b) Acuerdo parcial de las partes. c) Falta de acuerdo entre las partes. d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. e) Inasistencia de ambas partes a una (1) sesión. f) Decisión debidamente motivada del Conciliador en Audiencia efectiva, por violar los principios de la Conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de terminar la Audiencia o por negarse a firmar el Acta. Conclusión del procedimiento conciliatorio La formulación de reconvención en el proceso judicial, sólo se admitirá si la parte que la propone, no produjo la conclusión del procedimiento conciliatorio al que fue invitado, bajo los supuestos de Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones y decisión motivada del conciliador. Conclusión del procedimiento conciliatorio 1. La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta y reproducidos en la demanda. 1. La misma presunción se aplicará a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención, en el supuesto que el solicitante no asista. 1. El Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia Acuerdo Conciliatorio ✓ Concurso de voluntades referido a temas tratados en la audiencia de conciliación y susceptibles de ser conciliados (materias conciliables) los cuales contienen derechos, deberes u obligaciones que tienen como características el ser ciertas expresas y exigibles Características ✓ Ciertas, cuando están perfectamente descritas en el acta de conciliación. No existe inconveniente alguno para que las prestaciones sean genéricas. ✓ Expresas, cuando constan por escrito en el Acta de conciliación. Características ✓ Exigibles, cuando las partes señalan el momento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado. Deberá señalarse también, con claridad, el lugar y el modo en que se cumplirá lo acordado. Formalidades del Acta El Acta deberá contener lo siguiente: a. Número correlativo. b. Número de expediente. c. Lugar y fecha en la que se suscribe. d.Nombres, número del DNI y domicilio de las partes o de sus representantes y, del testigo a ruego. e. Nombre y número del DNI del conciliador. f. Número de registro conciliador. Formalidades del Acta g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, los hechos expuestos por el invitado para su probable reconvención, descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Se podrá adjuntar la solicitud, que forma parte del Acta. Formalidades del Acta h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, conteniendo derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador. Formalidades del Acta i. Firma del conciliador, de las partes o de sus representantes legales. j. Huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, de ser el caso. k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro, quien verifica la legalidad de los acuerdos, si es acta con acuerdo total o parcial. Formalidades del Acta En el caso que la parte no puedan firmar o imprimir su huella por algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta. La huella digital del analfabeto implica la aceptación al Acta. Formalidades del Acta El Acta no deberá contener en ningún caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad. El Acta no podrá contener las posiciones y las propuestas de las partes o del conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente, lo que podrá ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad. EL ROL DEL CONCILIADOR Y LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO 1070 - PERÚ INTRODUCCIÓN La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que busca solucionar disputas de forma pacífica y rápida. El Decreto Legislativo 1070 regula este proceso en el Perú, estableciendo el rol del conciliador y de las partes involucradas en la audiencia. DEFINICIÓN El conciliador, es un tercero imparcial que interviene en la búsqueda de soluciones a los conflictos generados entre las partes, el cual debe tener ciertas características como por ejemplo ser ajeno, neutral, capacitado, y comprometido con la labor que realizará EL CONCILIADOR El conciliador extrajudicial es un tercero neutral que NO impone solución a las diferencias o conflictos, si no que ayudará a que las partes, desechen sus posiciones, con la finalidad de que prevalezca el interés, y puedan encontrar ellos mismos una solución que sea beneficiosa para ambos; es el que dirige el procedimiento de conciliación y oye a las partes. EL CONCILIADOR el conciliador debe asumir una actitud activa en la conducción y dirección de la audiencia, razón por la cual se requiere que este conozca de manera previa los pasos que debe seguir este procedimiento, y el asunto controversia EL CONCILIADOR Está autorizado a interrogar de manera sutil, sin que parezca que están siendo juzgados, a las partes, esto con el objetivo de esclarecer los hechos alegados y las pretensiones que ellos buscan fundamentar. EL CONCILIADOR La función principal del conciliador es mantener a las partes centradas en la búsqueda de satisfacer sus intereses, haciendo a un lado posiciones negativas que obstaculicen alcanzar una solución a sus diferencias, generar un ambiente de confianza en el cual las partes observen que están frente a un tercero que no tiene nada que ver con su problema y que da la importancia debida y escucha a los dos, que no es más que neutralidad e imparcialidad. ROL DEL CONCILIADOR El conciliador actúa como un tercero neutral encargado de: ✓ Facilitar el diálogo entre las partes. ✓ Garantizar el respeto y la equidad durante el proceso. ✓ Proponer alternativas para la solución del conflicto (si es necesario). ✓ Redactar el acta de conciliación al finalizar la audiencia. CARACTERÍSTICAS DEL CONCILIADOR Imparcialidad.- No es más que un trato objetivo para ambas partes, en el cual todo lo hablado y adoptado debe ser argumentado con razones válidas ante los involucrados, la manera más sencilla de trasmitir una actitud imparcial es un correcto lenguaje y comunicación CARACTERÍSTICAS DEL CONCILIADOR Escucha activa.- Lo cual quiere decir que el conciliador debe prestar atención constante a lo narrado por las partes. Escucha con empatía.- El cual debe buscar armonía entre el conciliador y las partes, se deben medir los niveles de energía para lograr un correcto trabajo en equipo (conciliador – partes) en la búsqueda de soluciones. CARACTERÍSTICAS DEL CONCILIADOR Paciencia.- Ésta debe ser la cualidad más grande del conciliador, no actuar con imprudencia, o majadería ante las partes, debe respetar las posiciones de las partes el cual no le impide velar por el desarrollo de una audiencia con respeto, dar tiempo necesario para que las partes lleguen a encontrar solución a sus conflictos. CARACTERÍSTICAS DEL CONCILIADOR Capacidad investigativa, el cual le permitirá ahondar en la búsqueda de causas, motivos o fuentes que generen el conflicto, para entender las posiciones y descubrir los intereses, que es lo que debe prevalecer. CARACTERÍSTICAS DEL CONCILIADOR Suavizar el contexto, para lograr equilibrar las emociones, protegiendo los intereses, y anulando las posiciones negativas que obstaculicen pensar con claridad, así el acuerdo adoptado será beneficioso para ambos, y no se verá como un resultado de poder o realce en decisión de una de las partes. CARACTERÍSTICAS DEL CONCILIADOR Buena comunicación, el cual son la clave para lograr persuadir a las partes, y alcanzar una solución beneficiosa para ambos. Es importante en este punto que use palabras adecuadas y sencillas, teniendo en cuenta que las partes son personas ordinarias, un buen uso de lenguaje verbal, no verbal y para verbal CARACTERÍSTICAS DEL CONCILIADOR Ser un buen nexo, el cual ayudará a trasladar las propuestas que las partes aporten, sin tener que funcionar como un teléfono malogrado. Debe manejar el tema, para ello debe haber leído la solicitud de conciliación previamente, y haber investigado si la materia a conciliar es realmente valida. FUNCIONES DEL CONCILIADOR ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 20° DE LA LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, LEY N° 26872, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 42 Y 43° DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY, D.S. 014- 2008-JUS, FUNCIONES DEL CONCILIADOR Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto. Analizar la solicitud de Conciliación con la debida anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo amerite, la participación de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliación. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, deberá señalar a las partes las normas de conducta que deben observar. FUNCIONES DEL CONCILIADOR Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo: ✓ Obtener información del conflicto preguntando a las partes en relación con lo que estuvieran manifestando con el objeto de entender los diferentes puntos de vista, aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie al procedimiento de Conciliación. FUNCIONES DEL CONCILIADOR ✓ Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versará la Conciliación. ✓ Tratar de identificar y ubicar el interés de cada una de las partes. Enfatizar los intereses comunes de las partes. ✓ Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas FUNCIONES DEL CONCILIADOR ✓ Leer a las partes el acta de conciliación antes de proceder a la firma de ésta. Informándoles sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio. ✓ Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio. ✓ Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa. OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR Establecidas en el artículo 44° del Reglamento de dicha Ley, D.S. 014- 2008-JUS OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio cumpliendo los plazos, principios y formalidades establecidos en la Ley y su Reglamento. Redactar las Actas de Conciliación cuidando que contengan las formalidades establecidas en el artículo 16 de la Ley. Redactar las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento. y con los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley. OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR Abstenerse de actuar en un procedimiento conciliatorio donde previamente no exista un conflicto. Observar los plazos que señala el artículo 12 de la Ley y su Reglamento para la convocatoria y/o el procedimiento conciliatorio. Asistir a la audiencia de Conciliación para la cual fue designado como Conciliador. Realizar procedimientos conciliatorios sobre materias conciliables. OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR Verificar que en la Audiencia de Conciliación la representación de personas naturales y los poderes se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley. Concluir el procedimiento conciliatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley. Realizar las audiencias de conciliación en local autorizado por el MINJUS, o en local distinto que deberá contar con autorización expresa de éste, en concordancia con lo señalado en el Artículo 10 de la Ley. OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR Mantener vigente su Registro de Conciliador y encontrarse adscrito al Centro de Conciliación donde realice el procedimiento conciliatorio. Redactar el Acta de Conciliación cuidando que los acuerdos conciliatorios consten en forma clara y precisa. Cuando sea el caso poner fin a un procedimiento de conciliación por decisión motivada señalando la expresión de causa debidamente fundamentada. Respetar el Principio de Confidencialidad. OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR Redactar el Acta de Conciliación en el formato de Acta aprobado por el MINJUS. Identificar plenamente a todas las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria. Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación. Cancelar la respectiva multa en caso de habérsele impuesto. OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR No utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en cualquier documento de presentación. Respetar y cumplir las sanciones impuestas por la DCMA; así como las medidas cautelares que le sean impuestas. No solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para ejercer su función regular o irregularmente. No valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para beneficiarse o perjudicar a las partes o a terceros. EL ARBITRAJE El arbitraje es una de las formas más antiguas utilizadas para resolver conflictos. La doctrina ubica su génesis en aquellos tiempos en que las relaciones humanas se encontraban en un estado primario, en los cuales aún imperaba el sistema de la venganza particular, antes de existir cualquier organización judicial. EL ARBITRAJE Como síntoma de evolución a este estadio, surge el arbitraje como forma alternativa para solucionar conflictos. EL ARBITRAJE Patricio Aylwin Azocar, refirió: “Después de alguna evolución se empieza a renunciar al derecho de decidir disputas a mano armada y se las somete, para su fallo a terceros, elegidos entre las personas más importantes de la comunidad” EL ARBITRAJE Ofendido y ofensor recurren ante el individuo designado de común acuerdo para que se regule sus pretensiones. El tercero los exhorta a someterse al arreglo pacífico, garantizando un fallo justo. EL ARBITRAJE EN ROMA En el derecho romano inicialmente era el propio jefe del grupo familiar (pater familias) el que trataba de conciliar a las partes, ante un conflicto. EL ARBITRAJE EN ROMA Luego en la Ley de las XII tablas, aparece un reglamento del procedimiento en el cual, se designa a un magistrado a imponer pactos entre las partes, de forma que la imposición de una sanción pecuniaria sustituye la venganza privada y obliga a las partes a someterse al arbitraje. EL ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA En la edad media el arbitraje fue la forma de resolución de controversias más utilizada. Esto debido al auge del comercio y a la existencia de las asociaciones gremiales. EL ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA Según Feldstein “La burguesía encontró en el arbitraje, el instrumento ideal para dirimir con seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y corporaciones” EL ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA Los señores feudales resuelven sus litigios entre ellos mismos y acuden al Rey en su calidad de árbitro. EL ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA Luego con la formación de las corporaciones de mercaderes en Italia, Francia y España en los siglos XII y XIII, se crea la justicia consular como una jurisdicción distinta a la ordinaria, esta situación permitió el desarrollo del arbitraje, EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII FRANCIA: La historia, prueba que existió un edicto de Francisco II de 1560, donde el arbitraje fue obligatorio en ciertas materias: -Las diferencias entre mercaderes. - La partición entre parientes próximos. - Las cuentas de tutela y administración. EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII LA REVOLUCIÓN FRANCESA: El arbitraje se acomodaba bien a los idearios de la revolución, acorde con los principios republicanos y liberales. EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII LA REVOLUCIÓN FRANCESA: Maximilien Robespierre, refirió: “La revolución gustaba de este modo de justicia por encontrase al margen de los poderes constituidos, en reacción a los abusos de algunas justicias reales” EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII LA REVOLUCIÓN FRANCESA: El código de procedimiento civil de 1806 incluyó un título dedicado al arbitraje que permanecería hasta su modificación en 1981. Este código contemplaba un arbitraje voluntario, bajo la supervisión de la jurisdicción legal y un arbitraje obligatorio. EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII EL ARBITRAJE EN ESPAÑA: La constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 280 le dio rango constitucional al arbitraje, al reconocer el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes” EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII EL ARBITRAJE EN ESPAÑA: Posteriormente, el código de comercio de 1885, reconoció la posibilidad de acudir al arbitraje para asuntos de naturaleza mercantil, de manera voluntaria. EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII EL ARBITRAJE EN ESPAÑA: En 1953, España tiene por primera vez una Ley de Arbitraje, que unifica la figura del arbitraje y sustituye los preceptos dispersos que existían en el código de enjuiciamiento civil, el código civil y el código de comercio. EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII EL ARBITRAJE EN ESPAÑA: En el año 2003, se dictamina una nueva reglamentación del arbitraje en España que rige para todas las clases de arbitrajes, con excepción del arbitraje laboral (ley especial) EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII EL ARBITRAJE EN LOS ESTADOS UNIDOS: El arbitraje en los Estados Unidos, fue visto con escepticismo y hostilidad hasta la promulgación del New York Arbitration Act (Ley de arbitraje de Nueva York) de 1920. EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII EL ARBITRAJE EN LOS ESTADOS UNIDOS: El arbitraje no tuvo una gran acogida al inicio, por una decisión de la Corte del siglo XVI, conocida como Vyniors Case (caso Vyniors) la cual determinó que los acuerdos arbitrales eran revocables para cualquiera de las partes, en cualquier momento anterior al fallo, con fundamento en el concepto de que: “El arbitro era un agente de ambas partes y por lo tanto esa voluntad se podía revocar en cualquier momento” EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII EL ARBITRAJE EN LOS ESTADOS UNIDOS: Esta circunstancia le quitó seguridad jurídica al acuerdo arbitral, a lo que se sumó la desconfianza que en algunos sectores generaba la justicia arbitral. EL ARBITRAJE A PARTIR DEL SIGLO XVIII EL ARBITRAJE EN LOS ESTADOS UNIDOS: Luego en 1925 se le dio carácter vinculante y validez al New York Arbitration Act, en específico al pacto arbitral. Esto permitió la consolidación del arbitraje interno de los Estados unidos. EL ARBITRAJE EN LATINOAMERICA EL ARBITRAJE EN ARGENTINA: En Argentina hasta 1981, en el código de procedimientos civiles, existió una disposición similar a la francesa según la cual los convenios arbitrales para litigios futuros no eran válidos. EL ARBITRAJE EN LATINOAMERICA EL ARBITRAJE EN ARGENTINA: En su Código de Procedimientos Civil y Comercial de 1880, contenía un título sobre arbitraje, regulando el juicio de árbitros. En su código civil, redactado por Vélez Sarfield, destina los artículo 1649 a 1665, todo lo concerniente al arbitraje, realizando importantes modificaciones para el desarrollo del arbitraje. EL ARBITRAJE EN LATINOAMERICA EL ARBITRAJE EN BRAZIL: En su Código Civil de 1917 se regulo por primera vez la figura del arbitraje. EL ARBITRAJE EN LATINOAMERICA EL ARBITRAJE EN BOLIVIA: Con la ley 1770 de 1997 desarrollo el arbitraje interno e internacional. EL ARBITRAJE EN LATINOAMERICA EL ARBITRAJE EN CHILE: Con su ley N° 19971 del año 2004, se desarrollo la figura del arbitraje comercial internacional. EL ARBITRAJE EN EL PERÚ El código de procedimientos civiles de 1912 equiparaba el arbitraje a un juicio sujeto a revisión ante el poder judicial, lo cual restaba eficacia al laudo arbitral. EL ARBITRAJE EN EL PERÚ El 09 de diciembre de 1992 se expide el Decreto Ley N° 25935, la primera ley de arbitraje en el Perú. Esta norma deroga el régimen arbitral anterior. El 20 de diciembre de 1995, se promulga una nueva Ley General de Arbitraje N° 26572. SURGIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ARBITRAJE EN EL PERÚ El Dr. Mario Castillo Freyre, refirió: En junio del año 2008, se emitió una nueva norma, el Decreto Legislativo 1071, decreto legislativo que regula el arbitraje en el Perú hasta la actualidad. Esta legislación arbitral se desarrollo ha consecuencia de que el Estado peruano se comprometió, en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos a promover y facilitar el desarrollo del arbitraje como mecanismo alternativo para la solución de controversias en materia comercial. SURGIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ARBITRAJE EN EL PERÚ El Decreto Legislativo N° 1071, tiene como novedad central ser una ley monista, en la que se regula de forma conjunta el arbitraje nacional y el internacional, es decir, sin hacer las distinciones que sí hacían las leyes anteriores. SURGIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ARBITRAJE EN EL PERÚ Entre los principales principios que inspiraron la nueva Ley de Arbitraje tenemos estos dos: A) REFORZAR EL CARÁCTER AUTÓNOMO DEL ARBITRAJE, tanto de la jurisdicción ordinaria como de las reglas procesales comunes, protegerlo de intervenciones judiciales innecesarias y reconocerlo como una institución que tiene sus propios principios y reglas. Para tal efecto, se fortaleció la defensa de la competencia de los árbitros, se priorizó un control ex post del laudo por medio del recurso de anulación y así se evitó el uso de recursos o intervenciones ex ante del laudo, con la finalidad de evadir la obligación de someterse a arbitraje y a la competencia de los árbitros. SURGIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ARBITRAJE EN EL PERÚ B) RESTRINGIR LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN DETERMINADOS SUPUESTOS, PARA FACILITAR EL DESARROLLO DEL ARBITRAJE, como en el tema de la designación de árbitros y la resolución de recusaciones (apartar al arbitro) mediante una regulación que evite distorsiones o manipulaciones. En este sentido, se introdujo la participación de las cámaras de comercio para las designaciones residuales de los árbitros y la resolución de recusaciones, en sustitución de los procesos judiciales que, usualmente, resultaban extensos. ARBITRAJE POPULAR El arbitraje no es solo un sueño de ricos. Puede y debe ser una realidad para todos, pues nada hay que impida su difusión y aceptación popular como mecanismo de solución de conflictos. En la nueva Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo 1071, se ha pensado también en vías que puedan extender el arbitraje a todos los niveles sociales. ARBITRAJE POPULAR Desde esta perspectiva, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1071 ha declarado de interés nacional el desarrollo del arbitraje, a efectos de que se encuentre al alcance de las grandes mayorías. ARBITRAJE POPULAR Es así que se contempla la figura del «arbitraje popular» y se encarga al Ministerio de Justicia la toma de acciones orientadas a cumplir con el desarrollo de programas de arbitraje, a fin de convertirlo en una alternativa para las pequeñas empresas, los consumidores y la ciudadanía en general. ARBITRAJE POPULAR ¿Qué materias podrán ser sometidas al arbitraje popular? ARBITRAJE POPULAR Con fecha 28 de noviembre de 2008, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 016-2008-JUS, a través del cual el Ministerio de Justicia crea el «Programa de Arbitraje Popular». En el capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo que crea este programa encontramos la descripción de las materias y cuantías arbitrables. Así, se podrán someter a este tipo de arbitraje las controversias derivadas de: (i) derecho de propiedad; (ii) posesión de los derechos y obligaciones contractuales; (iii) responsabilidad contractual y extracontractual; y (iv) todas las controversias de libre disposición que las partes decidan someter a arbitraje a través de la celebración de un convenio arbitral, siempre que su estimación económica no sea superior a veinte (20) UIT. ARBITRAJE POPULAR Cuando el monto del reclamo no pueda ser determinado o determinable de forma previa por las propias partes, el director del Centro de Arbitraje decidirá si, en atención a la condición económica de la parte solicitante y a la naturaleza de la litis, la pretensión es admitida a trámite o no. ARBITRAJE POPULAR Por su parte, con fecha 4 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 0639-2008-JUS, que aprobaba el Estatuto y el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia, así como la Tabla de Aranceles. ARBITRAJE POPULAR El Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia se denomina Centro de Arbitraje Popular «Arbitra Perú». Para el cumplimiento de su finalidad, el Centro de Arbitraje ejercerá las siguientes funciones: a) Tramitar las controversias que sean sometidas bajo su ámbito y brindar orientación a las partes durante el desarrollo del proceso de arbitraje popular; b) Designar, de ser el caso, el árbitro o los árbitros según el procedimiento de que se trate; c) Absolver las consultas relacionadas con la designación de árbitros, procedimientos, tramitación, costos y otros relacionados con sus funciones; y. d) Registrar la Nómina de Árbitros aprobada por el Director Nacional de Justicia, así como las incorporaciones que se realicen en ella. ARBITRAJE POPULAR El costo administrativo del procedimiento arbitral será el que fije el Texto Único de Procedimientos Administrativos (tupa) del Ministerio de Justicia. Mientras que el costo de los honorarios profesionales de los árbitros será fijado en la Tabla de Aranceles aprobada por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia EL ARBITRAJE EN EL ÁMBITO PRIVADO No existen estadísticas oficiales que revelen el grado de utilización del procedimiento arbitral en el Perú. Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1071 ha permitido promover la utilización de este mecanismo de solución de controversias con un acelerado crecimiento. EL ARBITRAJE EN EL ÁMBITO PRIVADO Como bien señala Cantuarias, la principal ventaja del arbitraje frente al Poder Judicial es que en el arbitraje actúan como «jueces» personas designadas voluntariamente por las partes, lo que permite prever que la decisión que se emita estará a cargo de especialistas en la materia controvertida. A ello hay que agregar que el proceso arbitral resulta ser mucho menos formalista que el que rige la práctica judicial, situación que permite adecuar el trámite a las necesidades y expectativas de las partes; adicionalmente, la solución de conflictos por la vía arbitral es mucho más rápida y menos costosa que la judicial. EL ARBITRAJE EN EL ÁMBITO PRIVADO Para efectos de sustraer del ámbito del Poder Judicial una determinada controversia privada, se requiere, por tanto, que las partes pacten la sumisión de sus actuales o potenciales conflictos al arbitraje. Ello se logra mediante la celebración del convenio arbitral. EL ARBITRAJE EN EL ÁMBITO PRIVADO Como resultado, obtenemos: ✓ Una solución más rápida de conflictos, ✓Mayor especialización por parte de quienes resuelven la controversia, ✓Mayor control de las partes sobre la independencia e imparcialidad de quienes resuelven, ✓Mayor control de las partes sobre las reglas del proceso y mayor predictibilidad en las decisiones. ✓La cultura arbitral contribuye así descargando el sistema judicial del conocimiento de determinadas materias. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE EL ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SENTENCIAS. RELATIVAS AL ARBITRAJE DECRETO LEGISLATIVO N° 1071 - PERÚ DL. Nº 1071 DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA EL ARBITRAJE Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto Legislativo se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carácter nacional o internacional; sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de este Decreto Legislativo serán de aplicación supletoria. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 2.- Materias susceptibles de arbitraje ✓Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. ✓Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 3.- Principios y derechos de la función arbitral. 1.El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones. 2.En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo no intervendrá la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma así lo disponga. 3.El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 3.- Principios y derechos de la función arbitral. 4. Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo contemplado en este Decreto Legislativo. Cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 4.- Arbitraje del Estado Peruano. 1. Para los efectos de este Decreto Legislativo, la referencia a Estado Peruano comprende el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus respectivas dependencias, así como las personas jurídicas de derecho público, las empresas estatales de derecho público, de derecho privado o de economía mixta y las personas jurídicas de derecho privado que ejerzan función estatal por ley, delegación, concesión o autorización del Estado. 2. Las controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre estas entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 4.- Arbitraje del Estado Peruano. 3. El Estado puede someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros domiciliados en el país. 4. El Estado puede también someter a arbitraje internacional, dentro o fuera del país, las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros no domiciliados en el país. 5. En caso de actividades financieras, el arbitraje podrá desarrollarse dentro o fuera del país, inclusive con extranjeros domiciliados en el país. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 5.- Arbitraje internacional. 1. El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Si las partes en un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes. b. Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios.. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 5.- Arbitraje internacional. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 6.- Reglas de interpretación. a. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que adopte esa decisión. b. Se refiera al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre las partes, se entenderá que integran su contenido las disposiciones del reglamento de arbitraje al que las partes se hayan sometido. c. Se refiera a un contrato, también se entenderá a un acto jurídico. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 6.- Reglas de interpretación. a. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que adopte esa decisión. b. Se refiera al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre las partes, se entenderá que integran su contenido las disposiciones del reglamento de arbitraje al que las partes se hayan sometido. c. Se refiera a un contrato, también se entenderá a un acto jurídico. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE d. Se refiera a la demanda, se aplicará también a la reconvención, y cuando se refiera a la contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención, excepto en los casos previstos en el inciso a del artículo 46 y en el inciso a. del numeral 2 del artículo 60. e. Se refiera a tribunal arbitral, significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros. f. Se refiere a laudo, significa entre otros, tanto un laudo parcial como el que resuelve de manera definitiva la controversia. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 7.- Arbitraje ad hoc e institucional. 1. El arbitraje puede ser ad hoc o institucional, según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral. 2. Las instituciones arbitrales constituidas en el país deben ser personas jurídicas, con o sin fines de lucro. Cuando se trate de instituciones públicas, con funciones arbitrales previstas o incorporadas en sus normas reguladoras deberán inscribirse ante el Ministerio de Justicia. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 7.- Arbitraje ad hoc e institucional. 3. En caso de falta de designación de una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc. La misma regla se aplica cuando exista designación que sea incompatible o contradictoria entre dos o más instituciones, o cuando se haga referencia a una institución arbitral inexistente, o cuando la institución no acepte el encargo, salvo pacto distinto de las partes. 4. El reglamento aplicable a un arbitraje es el vigente al momento de su inicio, salvo pacto en contrario. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 8.- Competencia en la colaboración y control judicial. Para la asistencia judicial en la actuación de pruebas será competente el juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez especializado en lo civil del lugar del arbitraje o el del lugar donde hubiere de prestarse la asistencia. Cuando la prueba deba actuarse en el extranjero se estará a los tratados sobre obtención de pruebas en el extranjero o a la legislación nacional aplicable. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 8.- Competencia en la colaboración y control judicial. Para la ejecución forzosa del laudo será competente el juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez civil del lugar del arbitraje o el del lugar donde el laudo debe producir su eficacia. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 9.- Formalidad de documentos en la colaboración y control judicial. Todo escrito o petición dirigida a una autoridad judicial de la República deberá ser redactado en español. 2. Todo documento otorgado fuera del país que sea presentado ante una autoridad judicial de la República deberá ser autenticado con arreglo a las leyes del país de procedencia del documento y certificado por un agente diplomático o consular peruano, o quien haga sus veces. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 10.- Representación de la persona jurídica Salvo pacto o estipulación en contrario, el gerente general o el administrador equivalente de una persona jurídica está facultado por su solo nombramiento para celebrar convenios arbitrales, representarla en arbitrajes y ejercer todos los derechos y facultades previstos en este Decreto Legislativo, sin restricción alguna, incluso para actos de disposición de derechos sustantivos que se discuten en las actuaciones arbitrales. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 10.- Representación de la persona jurídica Salvo pacto o estipulación en contrario, la facultad para celebrar determinados contratos comprende también la facultad para someter a arbitraje cualquier controversia derivada de dichos contratos. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 11.- Renuncia a objetar. Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha observado o se ha infringido una norma de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apartarse, o un acuerdo de las partes, o una disposición del reglamento arbitral aplicable, prosigue con el arbitraje y no objeta su incumplimiento tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a objetar el laudo por dichas circunstancias. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 12.- Notificaciones y plazos. a. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en el domicilio señalado en el contrato o, en su defecto, en el domicilio o residencia habitual o lugar de actividades principales. Si no pudiera determinarse, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio o residencia habitual o lugar de actividades principales conocidos del destinatario. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL ARBITRAJE Artículo 12.- Notificaciones y plazos..Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, dejando constancia de su remisión y recepción y que hayan sido designados por la parte interesada.