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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNT

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This document provides an overview of commercial law concepts and their origins in the Middle Ages. It details the concept of commercial law as encompassing the rules governing economic relations and transactions. The document also discusses sources of commercial law, including the Civil and Commercial Code (CCyCN).

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RESUMEN COMERCIAL 16/08 CONCEPTO DE DERECHO Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la actividad económica organizada desarrollada en el mercado, así como el intercambio de bienes y servicios. La denominada lex mercatoria tuvo su origen en la Edad Medi...

RESUMEN COMERCIAL 16/08 CONCEPTO DE DERECHO Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la actividad económica organizada desarrollada en el mercado, así como el intercambio de bienes y servicios. La denominada lex mercatoria tuvo su origen en la Edad Media. Surgió en las ferias, como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales. La lex mercatoria estaba formada por los usos y costumbres de los comerciantes. Constituía el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, que eran colocados en situación de igualdad El derecho comercial surgió entonces como un derecho consuetudinario, profesional y corporativo 23/08 FUENTES - El artículo 1 del CCyCN menciona una pluralidad de fuentes: la Constitución Nacional, las leyes y los tratados de derechos humanos. Además establece que debe tenerse en cuenta la finalidad de la norma y dispone que los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. - El artículo 2 del CCyCN se refiere a las pautas de interpretación de la ley. Indica que se deben considerar las palabras de la ley, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento 27/08 PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS. SOCIEDADES Art. 141 CCyCN: Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación El comienzo de las personas jurídicas puede resultar de distintos procedimientos, que pueden ser: a) el sistema de constitución libre (libre constitución por particulares, cuando la ley así lo prevé) b) b) el sistema de registro (verificación de determinados recaudos legales) c) c) el sistema de concesión o autorización (esto es, la expresa autorización estatal). *el sistema de autorización estatal se mantiene para casos puntuales: las asociaciones civiles, las fundaciones, las mutuales y las cooperativas *el sistema de registro es requerido para las sociedades y el consorcio de propiedad horizontal. PERS. JURID. PRIVADAS En primer lugar se requiere de un acto constitutivo el cual incluye: - identificación de quienes la crean (en el caso de entidades que requieren modificar el estatuto con cada incorporación de miembros) - el nombre del ente - su objeto - plazo de duración - aspectos relacionados con su disolución y liquidación - funcionamiento de sus órganos (que serán detallados en el siguiente párrafo) - Además, dependiendo de persona jurídica, puede requerir aspectos más específicos, como el destino dado a los bienes luego de su liquidación. La segunda cuestión a tener en cuenta es que las personas jurídicas actúan a través de sus órganos, que se dividen en órgano de administración y representación, órgano de fiscalización y órgano de gobierno. CLASIFICACIÓN DE LAS P.J.P ASOCIACIONES SIMPLES → - no requieren aut. estatal - pueden ser constituidas mediante un instrumento privado - atienden a los intereses de entidades que realizan actividades de menor envergadura, las cuales no justificarían someterse a los trámites y controles que impone el órgano de contralor correspondiente ASOCIACIONES CIVILES → - requieren de autorización estatal para funcionar - requieren necesariamente un instrumento público para su constitución. - personas de existencia ideal que nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas que persiguen la realización de un fin de bien común no lucrativo - Se busca que este tipo de entidades colaboren con el bien de la comunidad en general, sin perseguir como principio un fin de lucro. - En relación con los órganos, la administración y representación de las asociaciones está a cargo de una comisión directiva; el órgano de fiscalización puede ser una comisión revisora de cuentas o bien un revisor de cuentas; por último, el órgano de gobierno se denomina asamblea de asociados - Deben ser inscriptas ante el Registro Público correspondiente a su domicilio social inscripto FUNDACIONES - Se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. - Sólo admiten la forma de constitución mediante instrumento público y requieren autorización para funcionar. - Necesita de un patrimonio inicial para la consecución de sus fines. - El gobierno y administración se encuentra a cargo de un consejo de administración. - Fundador o fundadores realizan un aporte para determinado fin, lo que implica que no se pueda hablar de miembros, asociados, socios, etc. En cambio, existen uno o más beneficiarios de ese fin altruista al que hace referencia el citado artículo. Otras personas jurídicas privadas pueden ser: Entidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcio de propiedad horizontal SOCIEDADES (Ley 19.550) - Es cuando una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. - Deben ser inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO del domicilio social y en el Registro de cada una de las sucursales. - Se la va a reconocer como persona jurídica, y va a poder adquirir derechos y contraer obligaciones como un ente diferente a sus miembros, en tanto y en cuanto ajuste su actuar a los fines queridos por la ley. - Las Responsabilidades de los socios se clasifican acorde a con qué, cuánto o cómo responden POR LOS BIENES POR LA CANTIDAD POR EL ORDEN Limitada Ilimitada Mancomunada Solidaria Subsidiaria No Subsidiaria Solo utilizan Responden Responde por TODOS SOLO puede Puede ir lo aportado a también con una parte de responden usar directamente la sociedad los bienes las por la patrimonio contra los personales obligaciones totalidad de de otros socios las socios si el obligaciones patrimonio de la sociedad no alcanzó. ¿Qué requisitos hay para constituir? a) Datos del socio b) Nombre de la sociedad c) Domicilio d) Objeto Social e) Capital Social f) Plazo de duración g) Organización administrativa h) Reglas para distribuir unidades y soportar pérdidas i) Derechos y Obligaciones de los socios j) Funcionamiento y Liquidación DE LOS SOCIOS OBLIGACIONES DERECHOS Integrar a los aportes Derecho de información Adecuar su conducta a las Derecho de Receso necesidades de la sociedad Derecho de voto Contribuir en las pérdidas Derecho de preferencia Derecho de acceder Derecho de convocatoria Derecho al dividendo Derecho a la cuota liquidatoria 28/08 AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO Son colaboradores del comerciante en el ejercicio de su actividad jurídica y económica. Estos sujetos ayudan en las operaciones y contratos comerciales que celebre, gestionando e intermediando entre las partes para ayudarlas a concluirlas. Se pueden dividir según se trate de agentes subordinados o autónomos. - Subordinados → Son los trabajadores dependientes del comerciante o que se vinculan por medio de un contrato de trabajo. No son considerados comerciantes y su vínculo con él está regulado por la normativa laboral. a. Internos → trabajan dentro del establecimiento b. Externos → fuera del est. - Autónomos → Son los agentes que no se vinculan con el empresario a través de una relación de dependencia. Trabajan con el comerciante en forma independiente como intermediarios o colaboradores, promoviendo o facilitando las operaciones comerciales o los servicios que éste les solicite. Sí son considerados comerciantes. VIAJANTES DE COMÉRCIO Son agentes subordinados que desarrollan personalmente, como actividad habitual, operaciones comerciales de compra y de venta fuera del establecimiento al cual pertenecen, en nombre de uno o más comerciantes, con representación de estos o sin ella, conforme a las instrucciones recibidas, y perciben por sus actividades una retribución que se denomina comisión Las características principales de su actuación son: 1. Agente auxiliar del comerciante que se vincula a través de una relación jurídica de base laboral amparada por la Ley N° 12651. 2. Su actividad debe desarrollarse de manera permanente y habitual. 3. Dentro del esquema general de los auxiliares del comerciante se lo ubica como un agente subordinado externo. 4. En el ámbito interno, tiene un vínculo de subordinación de naturaleza con el principal y lleva inserta la relación de mandato. Desde el punto de vista de la relación externa, es considerado un empleado del empresario con mandato, que puede ser representativo o no, según tenga o no facultades para concluir negocios de compra de materias primas y de mercaderías a nombre de su principal. En ambos supuestos, cumple con las órdenes del principal. 5. La obligación del comerciante es pagar la retribución al viajante. 6. Sus tareas profesionales las realiza mayormente fuera del establecimiento, siendo indistinto si opera en la misma plaza o en zonas más distantes CORREDOR (pregunta de parcial a desarrollar supuestamente) Persona que realiza actos de corretaje, acerca a las partes interesadas en hacer un contrato o negocio, para facilitar o promover la conclusión del mismo. La intermediación es lo que caracteriza su actividad, son quienes se interponen entre la oferta y la demanda, en forma autónoma, profesional e imparcial. El corredor asume una obligación de medios y no se compromete a obtener un resultado en concreto. 2 actos jurídicos que están bien delimitados - el contrato de corretaje cuyo objeto es la tarea de colaboración y acercamiento de las partes que el comitente encarga al corredor - el contrato principal respecto del cual el corredor es ajeno y se lleva a cabo entre las partes que él acercó El corredor no es un comerciante, el corretaje es una actividad profesional, ya que se exige para su ejercicio el título universitario. Para ejercer el corretaje se debe cumplir con las condiciones que enuncian los artículos 31 a 39 de la Ley N° 20266: 1. Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2. 2. Poseer título universitario expedido o revalidado en la república, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten. 3. Estar inscripto en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. En el ejercicio de su profesión, los corredores pueden: 1. Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios, sin estar ligado a ninguna de ellas por relación de colaboración, subordinación o representación. 2. Informar sobre el valor de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos. 3. Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes. 4. Prestar fianza por una de las partes. Los corredores tienen prohibido: a. adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b. tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella. MARTILLERO Son las personas que en forma habitual y profesional realizan remates o subastas. Consiste en vender por cuenta de sus comitentes al público, de viva voz y al mejor postor, con base o sin ella (precio mínimo), bienes determinados, muebles o inmuebles, recibiendo las ofertas de precio. Mediante un golpe de martillo adjudican las cosas a quien ofrece el mejor precio –así se perfecciona la compraventa– El martillero interviene en dos clases de subastas: - Subasta pública de compra-venta: es el remate que se lleva a cabo por encargo de una persona física o jurídica de derecho privado que le solicita al martillero que venda en pública subasta cosas muebles o inmuebles. - Subasta judicial: es un acto procesal ordenado por un juez en una causa judicial y en este caso, el martillero actúa como oficial público delegado del magistrado que lo designe: es un auxiliar de justicia. El remate y la actuación del martillero están regulados por el código procesal del lugar. El martillero debe ajustar su actuación a lo que ordene el juez en el proceso, debe rendir cuentas de su gestión y el acto del remate debe obtener la aprobación judicial. Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes: 1. Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2. 2. Poseer título universitario expedido o revalidado en la república, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten. PRODUCTOR DE SEGUROS Es un auxiliar que participa en el acuerdo de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. El productor de seguros está autorizado para recibir propuestas de celebración del contrato y sus modificaciones por parte del tomador, entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, aceptar el pago de la prima y dar un recibo del asegurador para documentar su percepción. El productor no tiene poder jurídico para aceptar las ofertas de celebración de un contrato. Modalidades: - Productor-asesor directo: es quien realiza tareas de intermediación, promoviendo el acuerdo de contratos de seguros y asesorando a las partes. - Productor-asesor organizador: es la persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. 30/08 REGISTRO PUBLICO Es una entidad estatal ante la cual deben inscribirse todos los documentos cuya publicidad es exigida por la ley. Se trata de una oficina local, que se organiza en cada jurisdicción Destacamos su función de publicidad legal, pues permite que lo registrado sea oponible frente a terceros y sirve como fuente de consulta para aquellos que pudieran tener interés respecto de tales anotaciones. Por ej, es aconsejable conocer la situación contable de una sociedad y quiénes son sus autoridades o representantes antes de celebrar un contrato con ella Organización → las tareas del Registro Público no están unificadas bajo un organismo de alcance nacional, sino que cada jurisdicción organiza su propio funcionamiento. Actos que deben ser registrados → 1. Personas Jurídicas: lleva un registro general de la inscripción y cancelación de las personas jurídicas y de los documentos que deben ser hechos públicos frente a terceros. Además se realiza un registro especial de las sociedades extranjeras 2. Contratos comerciales: deben ser registrados los contratos de las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias, consorcios de cooperación, leasing, fideicomiso, entre otros. 3. Contabilidad: el registro también se encarga de la individualización de los libros contables, debe tener un registro alfabético de quienes llevan contabilidad, y autoriza el empleo de medios alternativos para efectuar las registraciones contables. 4. Matrícula: según las leyes especiales, deben registrarse en el registro la matrícula de ciertos auxiliares de comercio como los martilleros y corredores. 5. Transferencia de establecimientos comerciales e industriales: el registro debe tener un libro para la anotación de dichas transferencias 03/09 EMPRESA (pregunta de parcial a desarrollar supuestamente) Es una institución de naturaleza económica. Se la define como la organización de los factores de la producción de bienes o servicios destinados a ser comercializados. No tiene una entidad propia y no debe ser confundida con el sujeto de derecho que lleva a cabo su actividad y que sigue siendo su titular. Una empresa es una unidad económico-social. El objeto de la actividad que hace el empresario se vale de los factores productivos (tierra, trabajo y capital) y de otros elementos, como los derechos, el personal, la clientela, la participación en determinados mercados, la capacitación, etc. HACIENDA EMPRESARIAL Existen dos acepciones del término establecimiento. Coloquialmente, el establecimiento es entendido simplemente como el lugar físico donde se llevan a cabo las actividades de su titular (local, oficina, galpón, edificio, etc.). Desde el punto de vista jurídico, se define al establecimiento como el “conjunto de bienes” organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad profesional, identificándose con la “hacienda” Concepto → Conjunto de los bienes heterogéneos que son organizados por el empresario con una interdependencia funcional tendiente a posibilitar y facilitar el ejercicio de su actividad de empresa. La noción de hacienda se distingue de la de empresa. Por ejemplo, puede suceder que se realice una actividad económica organizada con la única finalidad de prestar servicios en un evento en particular. En ese caso, existe una empresa y un empresario, pero no hay establecimiento o hacienda, en tanto el empresario no desarrolla su actividad en forma profesional y, por ello, no requiere que el conjunto de bienes de que se vale aparezca organizado con caracteres de estabilidad o permanencia PATRIMONIO Toda persona jurídica debe contar con un patrimonio. El conjunto de los bienes de una persona constituye su ‘patrimonio’. Es un concepto dinámico, algo que depende no solamente del valor de las “cosas”, sino también de derechos y obligaciones a que dan lugar las relaciones establecidas por la persona jurídica, con terceros y con sus propios integrantes. Debe diferenciarse el patrimonio del capital social. El capital de la sociedad es en principio fijo e invariable, salvo que decidan otra cosa. Por el contrario, el patrimonio de la sociedad, cuyo monto sólo puede coincidir con el de capital social en el momento de la constitución de la sociedad, es esencialmente variable, pues va cambiando y modificándose permanente y automáticamente por el giro ordinario de los negocios. Esta diferencia mencionada entre el capital social y el patrimonio refiere a una de las personas jurídicas privadas, las sociedades, aunque resulta extensible a otras. PROPIEDAD INTELECTUAL Supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos sobre las obras de su intelecto. En Argentina, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) divide la propiedad intelectual en dos categorías: 1. La propiedad industrial que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. 2. El derecho de autor abarca las obras literarias y artísticas, tales como novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías, esculturas y diseños arquitectónicos. 04/09 DERECHOS DE AUTOR (Ley Nº 11723 Arts 1,2 ,3,4,5 y 5 bis) Art 1, objeto a proteger → Obras científicas, literarias, artísticas y didácticas, los escritos de toda naturaleza y extensión, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Para que las obras se encuentren protegidas deben ser originales, es decir, deben tener la impronta personal del autor. Quedan excluidas: - Las ideas - La info y conocimiento que es patrimonio común - El aprovechamiento o industrial que alguien haga de una obra protegida por el derecho de autor 2 categorias 1. Derechos morales → contenido extrapatrimonial, son irrenunciables e inalienables, 2. Derechos económicos (Art 2)→ derechos de uso y explotación de las obras tales como los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Son patrimoniales, transferibles y de duración limitada en el tiempo. Podrán ser titulares de tales derechos el mismo autor, sus herederos o los adquirentes por cualquier título. El autor es el titular originario de tales derechos y sus herederos o adquirentes son considerados titulares derivados Art 3, el registro de su obra es de carácter “declarativo”. Esto quiere decir que no necesito registrar mi obra para ser reconocido como su autor, sino que el registro se realiza únicamente a los efectos probatorios. Esto se contrapone con el sistema “atributivo” que rige, por ejemplo, en el derecho de marcas, donde solo seré reconocido como titular de mi marca una vez que el INPI me otorgue el título que así lo acredita - El registro se realiza en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Art 4, son titulares: - Autor - Los que con el permiso del autor traducen, adaptan, transportan etc la obra - Aquellos que se le reconocen a personas o entidades que, sin ser los autores de la obra, prestan algún tipo de colaboración creativa, técnica o de organización, generalmente tendiente a acercar la obra al público (derechos conexos) Art 5, plazo de duración de la protección - A los autores durante su vida - A sus herederos hasta setenta años contados a partir del 1ero de enero del año siguiente a la muerte del autor 06/09 DERECHOS DE MARCAS (Ley Nº 22362) Un signo, sólo puede ser registrado como marca, cuando posee capacidad distintiva. Esta capacidad posee dos componentes: 1) el signo a registrarse debe tener una capacidad identificatoria abstracta e intrínseca –novedad–. 2) debe distinguirse de otros signos que correspondan a otros derechos –especialidad–. Hay 2 causas que impiden que un signo pueda ser registrado. - carezca de poder distintivo - refiere a las prohibiciones que la ley establece de registrar signos a pesar de su poder distintivo En la ley están enunciadas específicamente los signos registrables pero deja abierta la posibilidad de que en el futuro nazcan nuevas ideas para mostrar, mediante signos, una distinción. De esa forma, la ley se adecua a la evolución de la industria, el comercio y los servicios, sin cerrar el campo para el desarrollo de este dinámico ámbito empresarial. Entonces, para nuestro derecho, prácticamente todo tipo de signo que sirva para la distinción de bienes y servicios puede ser considerado marca La confusion → La idea es que no existan marcas confundibles. Si existe, puede llevar a que el consumidor pueda ser llevado al engaño. Y la misma es base suficiente para deducir oposicion y para declarar nulidad de una marca ya registrada, asi como para ordenar el cese de su uso. La confusión puede ser directa –hace que el comprador adquiera un producto determinado convencido de que está comprando otro– o indirecta – cuando el comprador cree que el producto tiene un origen o un fabricante determinado o que pertenece a una determinada línea de productos- Puede producirse en 3 campos: 1. Visual → similitud de signos 2. Auditivo → similar fonetica 3. Ideologico → parecido o igual contenido Propiedad de la marca → Para ser titular de una marca se requiere un interés legítimo. Es decir que toda persona habilitada para ejercer el comercio puede solicitar el registro de una marca siempre que la intención sea explotarla comercialmente. El sistema es de carácter atributivo. - Prioridad: la presentación de la solicitud dará un derecho de prelación; así, quien primero solicita una marca tiene –en principio– mejor derecho a la misma que quien lo hace después. No siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no otorga un derecho indiscutible e inatacable. - Duración: término de duración del derecho sobre la marca registrada será de diez (10) años. Vencido cada período, puede renovarse por otro igual, sucesiva e indefinidamente. Pero como condición de tal renovación, la ley exige que la marca sea utilizada, al menos dentro de los cinco (5) años previos a cada vencimiento. - Transferencia: la marca, como objeto de derechos, es un bien libremente transmisible en el mercado. Para que tal transferencia tenga efectos respecto de terceros, debe registrársela en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. - Puede formar parte de un fondo de comercio. - Puede haber condominio sobre una marca; esto es, que sea registrada conjuntamente por dos o más personas. La extinción se produce por: a) renuncia de su titular b) vencimiento del término legal sin que se renueve el registro c) declaración judicial de nulidad o de caducidad del registro. Nulidad de la marca a. Marcas registradas en contravención a la ley: son las marcas que por cualquier razón no debieron ser registradas y sin embargo lo fueron. b. Piratería de marcas: generalmente los actos de piratería se dan respecto de marcas registradas en el extranjero c. Fines especulativos: se trata de evitar que se registren marcas para luego venderlas a eventuales interesados. También existe la práctica de quienes registran marcas para luego oponerse a que se registren otras y obtener dinero con el levantamiento de la oposición Caducidad de la marca El uso de la marca es un requisito esencial para la conservación del derecho y debe efectuarse para evitar que la marca caduque y para permitir que esta pueda ser renovada al producirse su vencimiento. La ley exige la comercialización del producto en el país. Puede pedirse la caducidad de una marca registrada cuando no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. 10/09 DERECHO DE PATENTES La ley protege tanto en un sentido positivo –para permitir a su autor disfrutar de ella–, como en un sentido negativo –al impedir que otros lo utilicen– El objetivo de los regímenes de patentes es, en definitiva, promover el desarrollo tecnológico, económico y social. La patente es el documento expedido por una oficina gubernamental que describe una invención y que crea en favor de su titular, durante un plazo determinado, un privilegio legal dentro de un Estado, para que pueda ser explotada por su titular o por un tercero que tenga autorización para ello. Vencido el término de la vigencia, esa invención pasa a formar parte del dominio público. Patentabilidad → Todo producto o procedimiento –sin importar el campo de la tecnología del que provenga– será patentable siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) novedad, b) actividad inventiva y c) susceptibilidad de aplicación industrial (pag 284) Lo que no se considera invención: 1. “Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos” 2. “Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas” : ya están protegidas por los derechos de autor 3. “Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación”: son supuestos en los que tampoco existe ninguna creación técnica, limitándose a ser meras concepciones abstractas o intelectuales 4. “Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales” : el ejercicio de la medicina y de la veterinaria no es industria Derechos conferidos → La concesión de la patente supone gozar de un monopolio legal que de un derecho exclusivo a explotar industrial y comercialmente el objeto de la patente y la facultad de oponerse a los terceros que lesionen ese derecho exclusivo. La protección conferida por una patente no expirará antes que hayan transcurrido veinte años desde su solicitud. LIMITES (art 36 LP) MODELOS DE UTILIDAD → Puede ser una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos que impliquen una mejor utilización en la función a la que estén destinados. En todos los casos, debe cumplir solo con dos de los requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial. Duración 10 años (diferencia entre marca, patente y modelo supuestamente) La DIFERENCIA entre marca, patente y modelo radica en la protección que otorgan y el objeto de esa protección: - Marca: Se refiere a un signo distintivo que distingue productos o servicios de una empresa de los de otras. Puede ser un nombre, logo o símbolo, que permite al consumidor reconocer la procedencia de los productos. - Patente: Es un derecho exclusivo otorgado sobre una invención, que puede ser un producto o un proceso. La patente permite al inventor excluir a otros de fabricar, usar o vender la invención por un tiempo limitado, generalmente 20 años. - Modelos de utilidad: Protegen una forma o configuración de un objeto que proporciona una ventaja funcional. Esta protección es más breve que la de las patentes y se centra en la utilidad del diseño. En resumen, mientras que la marca protege la identidad de un producto o servicio, la patente protege las invenciones y el modelo protege las características funcionales de un diseño. 11/09 FONDO DE COMERCIO El fondo de comercio o establecimiento mercantil es el conjunto de bienes materiales e inmateriales, que organizados por el empresario, constituyen una unidad económica - comercial y/o industrial-, destinada a la producción, comercialización y/o explotación de bienes y/o servicios. Hay un todo con individualidad propia, ante el cual los bienes que lo integran pierden su propia identidad, por encontrarse afectados a la consecución de un fin superior al de cada bien en particular. Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. Este fondo de comercio reúne tanto bienes materiales e inmateriales, como derechos y obligaciones y de esta unión considera que nace un nuevo valor que se encuentra formado por la superposición o aglutinamiento de ambos conceptos. Estos son instrumentales → como consecuencia, al transferirse un fondo de comercio debe tenerse presente la existencia de un valor distinto a la mera suma de los elementos que la componen. TRANSFERENCIA DE UN FONDO DE COMERCIO (LEY 11867) Dentro del dd argentino, puede transferirse por compraventa, permuta, donación, aporte a sociedad, transferencia por disolución de una sociedad, locación, usufructo, entre otras. Elementos en la trasmisión del fondo de comercio: - instalaciones y existencias en mercaderías → Cualquier elemento material destinado al funcionamiento del negocio, como maquinarias y útiles, sistemas incorporados a la producción y comercialización, automotores, teléfonos, equipos de administración (bienes de uso) - nombre y enseña → Nombre o signo con el que se designa una actividad con o sin fines de lucro. La enseña es el signo, cartel o letrero que identifica al establecimiento - clientela → Conjunto de personas que acuden a un establecimiento comercial para consumir lo que en él se comercializa - el derecho al local → no hay dudas de que el local constituye e integra la hacienda mercantil y se trata de un elemento material relevante. Sin embargo, si no es propietario y desea trasmitir 120 Sebastián I. Sánchez Cannavó et al el derecho a utilizarlo, necesariamente debe contar con el consentimiento del propietario del inmueble, en tanto se trata de un tercero ajeno a la operación - las patentes de invención, marcas, dibujos, modelos industriales → derechos intelectuales, inmateriales que son transmisibles y que integran la hacienda. La marca es un bien inmaterial cuya función es distinguir un producto o servicio de otro, otorgando a su titular un derecho de uso exclusivo y de oponerse a que otros lo utilicen sin su consentimiento; la patente de invención es un documento que el Estado otorga al inventor de un producto o servicio novedoso, que tenga técnica inventiva y sea aplicable a la industria; los modelos y diseños industriales son las formas o aspectos incorporados o aplicados a un producto industrial, que le confieren carácter ornamental. - las distinciones honoríficas → hacen referencia a los diplomas, trofeos, etc. que fueron conferidos al establecimiento o a los servicios y/o productos que allí se prestan 13/09 CONTABILIDAD Con los datos que tiene produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y para la vigilancia de los recursos y obligaciones que posee. La contabilidad se lleva a cabo en libros (base escrita uniforme) con documentos como facturas o remitos archivados que registren la actividad y los actos jurídicos. En los llamados libros hay un sistema de partida doble: el debe y el haber. Debe registrarse actualizado cronológicamente, encuadernados, foliados, dentro de la nómina alfabética, individualizado el registro de comercio, sin alteraciones (mutilaciones, cortes o tachaduras y sin alterar el orden dejando intercalaciones, adiciones ni espacios en blanco), en idioma y moneda nacional y conservado en el domicilio del titular. Debe permitir dar un cierre económico anual que demuestre la situación patrimonial y su evolución. La forma más común son los libros pero también hay otros sistemas de registro que pueden ser: microfilms, discos ópticos, etc. Hay libros que son indispensables como son: - diario - inventario y balance - integración de contabilidad - los propios de la naturaleza de la actividad - los que impongan las leyes. Quienes deben llevarlos - Obligados: personas jurídicas privadas, quien realice actividades organizadas, titulares de empresas o establecimientos comerciales/industriales/agropecuarios. Quienes pueden - Facultados: quien solicite su inscripción con el registro de los libros. Excepcionales/ exceptuados: quienes ejercen profesiones liberales, actividades agropecuarias conexas y no organizados como empresa 17 y 18 / 09 DERECHO DEL CONSUMO La protección de los derechos de los consumidores y usuarios tiene rango constitucional desde 1994, artículo 42 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derechos en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; recibir información adecuada y veraz; tener libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. El fundamento de la defensa del consumidor tiene como objetivo regular las conductas en un sistema de producción y distribución de bienes y servicios en el cual los individuos involucrados no se encuentran en igualdad de condiciones. En este contexto, la producción en masa ha llevado a los consumidores a celebrar una multiplicidad de contratos desde una posición de debilidad estructural e informativa, frente a proveedores especializados que ejercen su posición dominante y pueden imponer contratos en términos perjudiciales o desfavorables para los usuarios. La finalidad es proteger a la “parte débil” frente al desequilibrio natural que existe entre el consumidor y el proveedor, quien, en la mayoría de los casos, redacta las cláusulas contractuales. Es importante destacar que la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240 está vigente, pero ahora se ha complementado con las disposiciones del CCyCN en materia de protección del consumidor. Norma de orden público, no se pueden alegar usos y costumbres. RELACIÓN DE CONSUMO → Vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Esta relación se rige por el régimen establecido en la ley. Es importante destacar que el proveedor, según la actividad que desarrolle, puede estar sujeto a otras normativas específicas. La relación de consumo es un concepto más amplio que el de contrato de consumo. Esta relación atribuye al proveedor el deber de protección del consumidor más allá del producto o servicio adquirido, ya sea antes, durante o después de la eventual contratación CONSUMIDOR → Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza, de manera gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, ya sea en beneficio propio o de su grupo familiar o social. “también se considerarán consumidores o usuarios aquellos que, en función de una posible contratación onerosa, reciban de forma gratuita bienes o servicios (por ejemplo: muestras gratis)”. En otras palabras, la categoría de consumo se aplica a aquellos que utilizan dichos productos o servicios como consumidores finales. TEORIAS PARA IDENTIFICAR AL CONSUMIDOR 1. Vulnerabilidad - Hipossuficiencia - Desigualdad - Diferencia estructural 2. Destinatario final → aquel que adquiere bys sin la intención de obtener ganancias mediante su posterior venta a. Minimalista → no se puede incorporar de manera directa o indirecta a la cadena de producción el costo del bien o servicio b. Maximalista → no se puede incorporar de manera directa a la cadena de producción c. Subjetiva → depende de cada caso PROVEEDOR → persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, que desarrolla de manera profesional, incluso de forma ocasional, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios. Se excluye de esta definición a aquellos que brinden servicios en relación de dependencia. Además se excluyen a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio un título universitario y una matrícula. El deber de protección e información al consumidor es un mandato constitucional. El objetivo de esta ley al imponer esta obligación informativa es permitir y facilitar que el consentimiento del consumidor sea formado de manera clara y reflexiva. Los artículos 5 y 6 de la norma tienen como objetivo garantizar al consumidor el uso seguro de los bienes y servicios adquiridos, que las cosas o servicios al ser utilizados no representen ningún peligro para la salud o integridad física. Oferta y publicidad - El consumidor tiene el derecho de reclamar no solo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consumo, sino también aquellas que sean propias del producto o servicio contratado y que hayan sido debidamente anunciadas como parte de su publicidad, independientemente de si dicha publicidad cumple o no con todos los requisitos de la oferta. Esto se debe a las expectativas legalmente razonables que dicha publicidad genera en el consumidor. El contrato de consumo en el CCyCN reafirma los principios de: Libertad e igualdad ficticia. Tratamiento específico del contratante débil. Límites al poder normativo de las partes. La nulidad de las cláusulas abusivas. La interpretación más favorable al consumidor. Normas relativas a la publicidad 20/09 DEFENSA DE LA COMPETENCIA (art 42 y 43 cn, Ley 27442) Abarca todos los temas y aspectos relacionados con la regulación del mercado, con el fin de lograr una cobertura completa de los intereses que concurren en el fenómeno de oferta y demanda. Engloba el tratamiento de actos o prácticas restrictivas de la competencia, el abuso de posición dominante, el control de concentraciones económicas y la defensa y protección del consumidor. Esto incluye también la conducta leal que los comerciantes deben mantener hacia los consumidores. Algunos de los problemas que surgen para poder aplicar esta defensa son: - Barreras artificiales de entrada - Comportamientos colusión - Comportamientos exclusorios Conductas tipificadas → la restricción de la competencia y el abuso de posición dominante Sujetos alcanzados por la norma → tanto a personas físicas como jurídicas, tanto de carácter público como privado, que lleven a cabo actividades económicas tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En el último caso, dichas actividades o acuerdos deben tener efectos en el mercado local. LEALTAD COMERCIAL (dnu 274/2019) → objetivo mejorar las condiciones de lealtad y competitividad en el comercio. Busca facilitar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en Argentina, tanto en canales físicos como virtuales o digitales COMPETENCIA DESLEAL → el dnu declara expresamente la prohibición de los actos de competencia desleal en sentido amplio, sin importar la forma en que se adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar. Además, no será necesario demostrar la generación de un daño para considerar el acto ilícito, ya que este puede ser actual o potencial. En cuanto a la prescripción, el DNU mantiene el plazo de tres años, contados a partir de la comisión de las infracciones Los legitimados para presentar acción judicial son: Cualquier persona que participe en el mercado y cuyos intereses económicos se vean directamente perjudicados o amenazados. Asociaciones, corporaciones profesionales o representantes de intereses económicos. Asociaciones cuyo objetivo estatutario sea la protección del consumidor. 24/09 OFERTA PÚBLICA Invitación que se hace a personas en general o a sectores/grupos en particular para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. Esas conductas, cuando son realizadas sin la autorización de la Comisión Nacional de Valores, constituyen lo que se conoce como oferta pública irregular. Solo pueden ser objeto de esta oferta los títulos valores emitidos en masa, que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato. Pueden ser oferentes las sociedades que emitan los títulos valores y las personas físicas o jurídicas autorizadas para ello por la CNV. MERCADO DE CAPITALES (Ley 26.831) Es el ámbito donde se ofrecen públicamente valores negociables para que, a través de la negociación por agentes habilitados, el público realice actos jurídicos, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). *¿Que es la Comisión Nacional de Valores? Es el organismo oficial de control del Mercado de Valores; es la autoridad de aplicación y autorización de la oferta pública de valores negociables en toda la Republica Argentina. Debe velar por la estabilidad y la transparencia de los mercados, la correcta formación de precios en los mismos y la protección de los inversores. Es una entidad autárquica del Estado Nacional, formada por un directorio integrado por 5 vocales designados por el Poder Ejecutivo. Se financia con presupuesto que le designa el Estado y también por impuestos que cobran. Es una de las fuentes de financiamiento que tienen a su disponibilidad las empresas y también el Estado. Es un subtipo de un mercado más grande que es el Mercado Financiero → Es el mercado donde circulan activos financieros sean de manera primaria o de manera secundaria. En criollo: Gente que necesita plata va a captar el ahorro del público emitiendo instrumentos que se llaman VALORES NEGOCIABLES que son toda clase de derechos crediticios susceptibles de agrupación y asociación homogénea de manera generalizada. *Valores negociables son → Títulos valores emitidos tanto en forma cartular así como a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros. Asimismo, quedan comprendidos dentro de este concepto, los contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren conforme la reglamentación de la CNV, y los cheques de pago diferido, certificados de depósitos de plazo fijo admisibles, facturas de crédito, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados. Puede dividirse en dos grandes segmentos: - Bursátil → más importante es el Mercado de Valores de Buenos Aires S. A. (Merval). Allí se operan títulos valores que se emiten en serie y que deben haber sido autorizados por la CNV - Extrabursátil → comprende las operaciones que se realizan sin intervención del mercado bursátil y en nuestro país se organiza bajo un único ente que se llama Mercado Abierto Electrónico (MAE), Los Mercados Financieros → Sociedades anónimas autorizadas por la CNV con el objeto principal de organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, quedando bajo competencia del citado organismo las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin. ↓ Hay 2 tipos de mercados → Estos valores negociables primero circulan en un mercado primario y luego pasan a uno secundario. - PRIMARIO: Es el ámbito al que las empresas o el Estado acuden por primera vez para obtener fondos líquidos a cambio de la entrega de instrumentos financieros. En este mercado coexisten 2 clases de sujetos: los emisores que ofrecen sus valores buscando financiamiento (las empresas o el Estado) y quienes los compran con la finalidad de ahorrar (inversores). - SECUNDARIO: Es aquel en el cual los instrumentos que han sido emitidos con anterioridad (por las empresas o el Estado) son negociados entre los inversores La Bolsa → Es una institución privada donde se reúnen los comerciantes o intermediarios para realizar operaciones bursátiles. Pueden existir diversos mercados, es decir, se asocian una serie de entidades como los mercados de valores. Los mercados de valores llevan un registro de las operaciones que se celebran en la Bolsa y garantizan su cumplimiento. Los instrumentos que se negocian son activos financieros que dan derecho al poseedor de percibir uno o más pagos futuros; entre ellos se pueden distinguir los instrumentos de renta variable –acciones– y de renta fija –valores negociables de deuda– Los agentes de bolsa no son intermediarios como son los bancos ni tampoco prestan dinero como si fuera propio. Enlazan el ahorro con la demanda de activos financieros, es decir, entidades con superávit con entidades que necesitan financiación. Sin embargo, no son parte en la operación y, por eso, no cobran una tasa de interés por los servicios que prestan, sino que perciben una comisión por presentar a las partes. Motivo: Incentivar a que la sociedad “saque el dinero debajo de los colchones” → Debe estar regulado por el Estado para evitar que se genera una desconfianza dentro del mercado financiero con gente que comience a estafar a los ahorristas, en protección de los inversores Entre varias finalidades de la regulación se encuentran: - Protección al inversor - Promover las transacciones de la manera más eficiente posible - Disminuir los costos de transacción - Facilitar el acceso de información - La transparencia del mercado - La estabilidad de un mercado - Evitar asimetría, distribución ineficiente de los recursos La fundamentación → Asegurar un traslado eficiente, transparente, de recursos del público ahorrista hacia las empresas para que los recursos no estén parados, sino, que estén siendo utilizados en proyectos productivos que hagan uso útil de los recursos. Por ello se necesita una regulación que promueva la eficiencia, la transparencia y la confianza dentro del sistema financiero. 25/09 RENDICIÓN DE CUENTAS Es la descripción gráfica, sistematizada y documentada, acompañada de comprobantes e informaciones aclaratorias, de todo lo realizado en interés del dueño del negocio por el comerciante, que actúa en interés ajeno, determinando y detallando las circunstancias, procedimientos y modos, y estableciendo el resultado obtenido. El Código define la cuenta como la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque se trate de un acto singular, y establece que hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada. Se impone que la misma se haga de modo descriptivo y documentado; que se incluyan las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; que se acompañen los comprobantes de los ingresos y de los egresos, y además que todo concuerde con los libros que lleve quien deba rendir las cuentas. Obligados → aquel que actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio. Luego hay que ver si esta bien hecha para ver si es aprobada o impugnada Se estudia como una obligación de hacer que tiene una persona que realiza actos de administración o gestiones por cuenta o en interés de un tercero. Hay un tercero que le encomienda una gestión y trae aparejada la obligación, consiste en informar de la evolución y el resultado de ese negocio. 27/9 DERECHO COMERCIAL ELECTRÓNICO Las telecomunicaciones modificaron el desarrollo del comercio y esto se ha incrementado con la masificación de internet y del comercio electrónico. Los avances tecnológicos provocaron una transformación en el tráfico jurídico, especialmente a través del incremento de las operaciones que se realizan por internet, lo que ha dado origen a diversas formas de contratación. Esto no se limita al vínculo “negocio/proveedor – cliente/consumidor”, sino que también se utiliza para la celebración de operaciones entre empresas. Los contratos electrónicos, entonces, pueden definirse como aquellos que utilizan plataformas electrónicas para su celebración, perfeccionamiento y cumplimiento, ya sea de manera parcial en varias etapas o en una sola de ellas. Es decir, el acuerdo de voluntades se perfecciona sin la presencia física de las partes contratantes y a través del uso de “medios electrónicos telemáticos o informáticos Para poder brindar una mayor seguridad, se desarrollaron dos técnicas: la encriptación de documentos y la firma digital.

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