Remuneración & Beneficios Sociales LEGLAB ITSCO PDF
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Instituto Tecnológico Superior Cordillera
Mgs. Juan Guevara Samaniego
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This document provides information on wages and benefits in Ecuador, covering topics such as salaries, benefits, and labor regulations.
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REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES Mgs. Juan Guevara Samaniego Remuneraciones Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, es la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga...
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES Mgs. Juan Guevara Samaniego Remuneraciones Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, es la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por jornadas de labor y en el caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables. (Código de Trabajo, Art. 80) La remuneración será: Art. 326 Constitución Justa Salario digno Cancelada en los plazos convenidos Comprende horas extras, comisiones, trabajos con beneficios Remuneraciones adicionales /Beneficios Sociales El Código del Trabajo ordena el pago de Remuneraciones Adicionales: Décima Tercera Remuneración Décima Cuarta Remuneración Participación de Utilidades Salario Digno* Fondos de Reserva Jubilación Patronal (Art. 111, 113, 97, 69, 196, 216 del Código del Trabajo y el *Art. 8 del Código de la Producción) Prohibido embargo o retenciones durante las 2 semanas previas al parto y 6 semanas posteriores al mismo Condena al empleador moroso El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones, y hubiere sido menester la acción judicial pertinente, será además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del ultimo trimestre adeudado, en beneficio del trabajador. (Art. 94 del Código del Trabajo) Décimo Tercer Sueldo Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores, les paguen mensualmente la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 24 de diciembre de cada año. (Art. 111 del Código del Trabajo) Cálculo de la decimotercera remuneración El Ministerio del Trabajo aclara que, en términos generales, durante el periodo de la pandemia derivado del Covid-19 no se realizaron cambios para los procesos de cálculo o registro de los beneficios sociales de la decimotercera y decimocuarta remuneración. Sin embargo, es importante considerar las siguientes reglas: Decimotercera Remuneración: Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 24 de diciembre de cada año. El periodo para calcular la décimo tercera remuneración comprende desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre de cada año, y el valor se obtiene sumando todas las remuneraciones ganadas por el trabajador en el año, dividido para doce. Base de cálculo: Remuneración básica + tiempo extra + comisiones + otras remuneraciones accesorias permanentes. Forma de cálculo del décimo tercer tercero: Se suma todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el período de cálculo y se divide para 12. Fecha máxima de pago: En caso de que no reciba mensualizado, el 24 de diciembre del año en curso (2023) Décimo tercero acumulado o mensualizado: Si el trabajador realizó la solicitud de acumulación, el valor a recibir por este concepto será la totalidad del décimo tercero; caso contrario recibirá el proporcional mensual correspondientes al mes de diciembre. Ejemplos de cálculo de la decimotercera remuneración 1. Pedro es un trabajador que ingresó en julio del 2015 a la empresa Acme S.A. Sueldo: $500 Periodo de cálculo: 1/12/2022 al 30/11/2023, Pedro ha trabajado los 12 meses del periodo. Horas extras: $50 cada mes Todos los meses recibe: 500 + 50 = 550 Total año: 550*12 = 6.600 Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 6.600/12 = $550 Décimo tercer sueldo 2023: Fecha de pago y cálculo El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de los salarios que hubieren percibido durante el año calendario. Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de: Cálculo del impuesto a la renta Pago de aporte al IESS La determinación de la jubilación El pago de las indemnizaciones y CÁLCULO DEL DÉCIMO TERCER SUELDO El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo en Ecuador: El periodo de cálculo del décimo tercero está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Los trabajadores que han laborado por tiempo inferior al periodo de cálculo o que se desvinculan del empleador 2. Luis ingresa a trabajar el 15 de julio 2023 y renuncia el 30 de septiembre del 2023. Tiene un sueldo de $500 Remuneraciones percibidas: Meses Sueldo Horas extras Total mes Proporcional décimo mensualizado Julio $250 24,40 274,40/12 22,85 Agosto 500 48,80 548,80/12 45,73 Septiembre 500 97,60 597,60/12 49,80 Total a pagar 1.420,80/12 118,40 Total recibido en el período: 1.420,80 Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 1.420,80/12 = 118,40 REGISTRO DEL DÉCIMO TERCER SUELDO EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO. Los empleadores deben registrar el pago en base al noveno dígito del RUC, de acuerdo al siguiente cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo. Noveno dígito del RUC Fecha de registro 1, 2, 3, 4 y 5 2 al 21 de enero de 2024 6, 7, 8, 9 y 0 22 de enero al 10 de febrero de 2024 El Ministerio del Trabajo realizará controles con el fin de verificar que las obligaciones de pago y el registro, hayan sido cumplidas hasta las fechas establecidas en la normativa vigente. PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Se considera el pago de las para el cálculo del décimo tercer sueldo?. Las no forman parte para el cálculo del décimo tercer sueldo o bono navideño acorde al artículo 111 del Código de Trabajo. 2. ¿Cómo sería el cálculo si el trabajador ha laborado unos meses, renuncia y después de 2 meses de estar fuera de la empresa regresa a trabajar en el puesto?. El artículo 111 del Código de Trabajo señala que para el cálculo de la décima tercera remuneración se considera la doceava parte de todo el sueldo o salario, comisiones, bonificaciones, horas extras (artículo 95 del Código de Trabajo) percibidas durante el año calendario. En su caso deberá de computarse lo percibido durante el tiempo que el trabajador laboró en relación de dependencia para este empleador. Los 2 meses no formarían parte del cálculo. 3. ¿Cuánto debo recibir por décimo tercer sueldo si gano el sueldo básico? Si ha laborado el periodo completo el valor del décimo será: $460 Código del Trabajo (Art. 111) Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el reconocimiento del trabajo en el hogar (Art. 21) Acuerdo Ministerial No. 199 Normas para el pago y registro del décimo tercero y décimo cuarto sueldo. Décimo Cuarto Sueldo Los trabajadores percibirán una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica unificada para los trabajadores en general. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo de cada año en las regiones de la costa y la región insular de Galápagos, y hasta el 15 de agosto en la sierra y la Amazonía. (Art. 113 del Código del Trabajo) Decimocuarta remuneración: Se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada, hasta el 15 de marzo de cada año en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Se calcula en el periodo comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año en la región Sierra y Amazónica; y, desde el 1 de marzo hasta el 28 o 29 de febrero de cada año en la región Costa e Insular. El valor se obtiene calculando el proporcional del salario básico unificado aplicable a un trabajador de jornada completa, tomando en cuenta la proporcionalidad a la jornada efectivamente ejecutada. Los trabajadores que realizan sus actividades por teletrabajo mantienen su derecho a recibir tanto la decimotercera como la decimocuarta remuneración, conforme al cálculo aplicable de acuerdo a su jornada Es importante señalar que el pago de la decimocuarta remuneración se paga de forma proporcional a tiempo efectivo trabajado, sea por reducción aplicada bajo la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Código del Trabajo o cualquier otra disposición normativa por la autoridad competente. 1. Pedro trabaja en la empresa La Internacional S.A. desde hace 7 meses y quiere saber cuánto le corresponde recibir cuando la empresa le pague el décimo tercer sueldo acumulado, considerando la siguiente información Mes Sueldo ($) Horas extras ($) Total Diciembre 2022 450 0 Enero 2023 450 25 Febrero 450 30 Marzo 450 30 Abril 450 45 Mayo 450 50 Junio 450 60 Además, ha recibo un bono por cumplimiento de metas de $80 y ha recibo comisiones por el valor de $150. 2. Para el cálculo del décimo tercero mensualizado en este ejemplo, imagina que llevas 4 meses laborando y no has hecho la solicitud del décimo tercero acumulado: Mes Ganancias Total Décimo tercero mensualizado Agosto $500 + $25 de comisión $525 Septiembre $500 $500 Octubre $500 + $50 de horas extras $550 Noviembre $500 + 40 de comisión $540 Total $2.115 3. Ahora veamos cómo se calcula el décimo tercer sueldo acumulado. Imagina que llevas más de un año laborando y que tu salario es de US$500. Pero en el año has hecho horas extras por un total de US$400. Además, has ganado comisiones por US$1.000 en total. 4. Calcular el décimo cuarto sueldo del trabajador Marcelo Muñoz que entró a trabajar en la empresa PRONACA S.A. el 15 de junio de 2023 y renunció el 30 de diciembre de 2023, si su sueldo mensual fue de $800. 5. Calcular el décimo cuarto de un trabajador de Importadora Arguello Cía. Ltda., que ingreso a trabajar el 01 de agosto de 2022 y renuncia el 30 de marzo del 2023, si su salario mensual era de $1.600, y mensualiza el mismo. 6. Calcular el décimo tercer sueldo del trabajador Marco Albuja que entró a trabajar en empresa Importadora Orbea el 15 de junio de 2023 y renunció el 30 de diciembre de 2023, si su sueldo mensual fue de $1.200. 7. Calcular el décimo cuarto de un trabajador de la Pontifica Universidad Católica del Ecuador que ingreso a trabajar el 16 de agosto de 2022 y renuncia el 15 de marzo del 2023, si su salario mensual era de $1.600, y mensualiza el mismo. 8. Calcular el décimo tercer sueldo de un trabajador de Consorcio del Pichincha, que ingres a trabajar el 23 de julio de 2021 y aún continua trabajando en dicha empresa, y su sueldo es de $900. 9. Calcular el décimo tercero y décimo cuarto sueldo de un trabajador de la empresa Laboratorios LIFE, el mismo ingresa a trabajar el 20 de febrero de 2021, con un sueldo de $1.800, y continúa trabajando. 10. Calcular el décimo tercero y décimo cuarto sueldo de un trabajador del Cordillera que ingresó a trabajar el 15 de septiembre de 2022 con un sueldo de $1.600 y aún continua trabajando en dicha institución. Salario Digno Código de la Producción, Comercio e Inversiones, Art. 8 https://www.vistazo.com/portafolio/el-salario-digno-en-ecuador-se-fijo-en-44741-dolares-debe- pagarse-hasta-el-31-de-marzo-II1497956 Componentes del Salario Digno Código de la Producción, Comercio e Inversiones, Art. 9 Código de la Producción, Comercio e Inversiones, Art. 10 Salario Digno A través del acuerdo MDT 2023-035, el Ministerio del Trabajo fijó en 477,15 dólares el valor del llamado salario básico digno, una compensación económica que reciben los trabajadores y extrabajadores de todas las empresas que tuvieron utilidades en 2022. Desde 2009, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el salario digno debe ser pagado por las empresas hasta el 31 de marzo de cada año. La idea de esta compensación es asegurar que los empleados puedan cubrir el costo de la Canasta Familiar Básica (CFB), que es calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). ¿CÓMO SE CALCULA ESTE PAGO? Para conocer si un trabajador debe recibir el salario digno es necesario hacer una suma de los siguientes componentes: 1. Sueldo o salario 2. Decimotercera remuneración dividida para doce. 3. Decimocuarta remuneración dividida para doce. 4. Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores. 5. Monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce. 6. Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores. 7. Fondos de reserva. Al sumar todos los ingresos antes mencionados el valor debería ser igual o inferior al monto fijado por el Ministerio de Trabajo, si esto no sucede, la empresa deberá entregar a sus trabajadores la compensación económica fijada por la Cartera de Estado como salario digno. Este valor se halla al calcular un salario que cubra la canasta básica, y dividiéndolo para 1,6 posibles perceptores de cada familia. Por ejemplo, en este año se tomó en cuenta los 763,44 dólares de canasta básica de 2023 divida para 1,6 perceptores que resulta en 477,15. ¿CÓMO SE HACE EL PAGO? Para saldar esta compensación económica el empleador deberá destinar hasta el 100% de sus utilidades del ejercicio económico anterior al pago. Si las utilidades no alcanzaran para cubrir las compensaciones económicas a cada trabajador, se repartirá la totalidad de las utilidades del empleador a los trabajadores en partes proporcionales. ¿Cuál es el Salario Digno y cuando se debe pagar? Para el año 2023, el salario digno se fijó en $477,15 y se debe pagar hasta el 31 de marzo de 2024 Ejemplo: Si un trabajador tiene un sueldo de $400, además ha recibido los siguientes rubros: Décimo Tercera remuneración y Décima Cuarta Remuneración. Salario digno en el 2023 $477,15 Sueldo $ 400,00 Décima tercer remuneración $400/12 = $ 33,33 Décima cuarta remuneración $400/ 12 = $ 33,33 Comisiones $ 0,00 Utilidades $ 0,00 Bonificaciones $ 0,00 Fondos de reserva $ 0,00 Total $ 466,66 En este caso la empresa SI debe pagar el salario digno, porque la ley dice que si la suma de todos estos rubros es MENOR al fijado por el Ministerio del Trabajo, se debe pagar. Se paga el salario digno cuando la suma de los rubros es menor o igual al cálculo del salario digno que calcula el Ministerio del Trabajo cada año. Ejercicios propuestos: 1. Un trabajador de la empresa Los Andes, tiene un sueldo de $360, tiene un bono de $30 y horas extras por $ 56 durante el año 2023, debe recibir el salario digno? 2. Un trabajador de la empresa Pronaca Cía Ltda., tiene un sueldo de $450, ha trabajador 15 horas suplementarias y 10 horas extraordinarias, es merecedor al salario digno o no? 3. Un trabajador de la empresa Nestle S. A., tiene un sueldo de $425 y tiene un año de trabajo en la empresa, es candidato para recibir el salario digno o no?. 4. Una trabajadora de la empresa Textiles Ecuador Cía. Ltda. tiene un salario de $600 dólares y ha trabajado y lleva trabajando en la empresa 2 años UTILIDADES El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de sus utilidades líquidas, este porcentaje se distribuirá así: El 10% se dividirá para todos los trabajadores, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares (cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad). Art. 97 del Código del Trabajo Deducción previa del quince por ciento Los porcentajes o valores que las empresas destinen a la formación o incremento de capital, a participación especial sobre las utilidades líquidas, en favor de directores, gerentes o administradores de la empresa, y a otras participaciones similares, se aplicarán luego de deducido el quince por ciento correspondiente a participación utilidades (Código de Trabajo, Art. 99) Unificación de utilidades Si una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, entendida esta como el proceso económico que inicia con materia prima y llega hasta la distribución y comercialización del producto terminado, la autoridad administrativa de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades. (Código del Trabajo, Art. 103) Para el cálculo de las utilidades debemos proceder de la siguiente manera: 1. Descargarse el consolidado de la información que le proporciona el IESS de todos los trabajadores de la empresa. 2. la información consta de el periodo de cálculo, nombres, sueldo, días laborados, entre otros datos. 3. Los datos de la utilidad lo obtenemos del formulario 101 si son sociedades y 102 si son P/N obligadas a llegar contabilidad. 4. los datos lo visualizamos en la conciliación tributaria. 5. En el Ecuador las empresas reparten utilidades a todos sus trabajadores Ejercicio. La empresa MOVISTAR, reparte utilidades a sus trabajadores correspondiente al año 2023, del Estado de Resultados se desprende que la Utilidad Antes de Participación e Impuestos es de $120.000, para el ejemplo se toman 21 trabajadores los cuales cuentan con sus respectivas cargas familiares y días laborados que constituyen la base para el cálculo de las utilidades Ejercicio propuesto La empresa Bioelectrónica Blanco Cía. Ltda., presenta los siguientes estados financieros con la finalidad de que usted calcule las utilidades que deben recibir los trabajadores, correspondiente al año 2023, la empresa actualmente cuenta con 25 empleados. Nombres Días laborados Cargas Familiares Para lo cual se disponen de la siguiente información: ANDRADE TORRES LUIS RODRIGO 360 2 ARMAS TAPIA ERIKA DANIELA 360 1 BENAVIDEZ CASTRO JUAN DANIEL 360 1 CARRILLO LOPEZ GALO RENÉ 180 2 CEVALLOS CORONEL CARMEN AMELIA 360 3 DÍAS BARRIONUEVO ELISA DEL CARMEN 360 0 ENRIQUEZ CARRERA JUAN JOSÉ 360 4 GALLARDO NAVAS FABIAN RAMIRO 270 2 HERNANDEZ GUAMÁN ELSA FABIOLA 360 3 JARAMILLO DÍAZ PEDRO JOSÉ 360 5 Nombres Días Laborados Cargas familiares LARCO RODRIGUEZ VANESSA DANIELA 360 2 MALDONADO CARRERA MARIO ROBERTO 90 1 MENA MANOSALVAS MARÍA FERNANDA 360 3 NARVAEZ MOLINA CARLOS ANDRÉS 160 1 ORTEGA TORRES FABIOLA DOMITILA 360 2 PAREDES ENCALADA SUANA DEL ROCIO 360 5 PEREZ PALLARES JORGE DAVID 360 2 PIEDRA VANARRETE RUTH ANAHI 360 4 RAMOS QUEZADA LUIS ALBERTO 235 1 ROJAS PAREDES ALONSO ERNESTO 360 1 SARMINETO PEREA ESTHELA DEL CARMEN 360 1 VALLEJO GUEVARA CARMEN FLORINDA 360 3 VILLEGAS GUEVARA XIMENA DEL ROCIO 360 2 YEPEZ GUEVARA ALEC DANIEL 360 0 ZALDUMBIDE ARIAS ROSA MARÍA 210 1 Bioelectrónica Blanco Cía. Ltda. FONDOS DE RESERVA Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán sus fondos de reserva o trabajo capitalizado (Código del Trabajo Art. 196) ¿Quiénes tienen derecho al fondo de reserva? Tienen derecho a gozar de este beneficio, todo trabajador que preste servicios por más de un año al mismo empleador; a partir del primer año. Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicios, no tiene derecho al fondo de reserva; más si regresa a servir al miso empleador, se suma el tiempo de servicio anterior al posterior, para efectos del cómputo del año referido anteriormente. Cálculo para determinar el fondo de reserva Para determinar el valor a pagarse por concepto de fondos de reserva, se deben tomar en cuenta el ocho punto treinta y tres por ciento (8,33% del sueldo o salario percibidos por el trabajador durante el mes, en los que se incluyen lo percibido por el trabajo suplementarios y extraordinarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios y todo ingreso que tenga el carácter de normal en la industria o servicio Fondo de Reserva = (Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Bonos) * 8,33% Al igual que las remuneraciones y las utilidades, el fondo de reserva es inembargable, irrenunciable, imprescindible y constituye crédito privilegiado a favor del trabajador. El trabajador decide Que le depositen Que le paguen de mensualmente en el manera directa cada Instituto Ecuatoriano de mes Seguridad Social En el caso que decida mensualizar Ejemplo práctico: El señor Alejandro Jácome ingresa a trabajar el 1 de junio de 2021, con un sueldo de 650 dólares mensuales. En el año 2022 recibió por horas extras: mes de mayo $50, mes de junio $80 y diciembre $100, además, por comisiones en el año 2022 ha recibido en el mes de enero $110, en abril $80, en noviembre $70, y en el año 2023 recibió por horas extras en los meses de: enero $40, y comisiones en los meses de enero $50, marzo $40, y mayo $60. Considerar que nos encontramos en el año 2023. Indicar si es pertinente recibir el fondo de reserva, si la respuesta es positiva, entonces: Calcular desde el mes que corresponde el pago y cuánto debería depositar el patrono en el IESS si el trabajador decide acumular, y si decide mensualizarlo cuánto le corresponde recibir mensualmente Ejercicio Propuesto La Señora Marcia Rodríguez trabaja en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, ella ingresa a trabajar el 15 de octubre de 2021, con un sueldo mensual de $1.200, durante el año 2021, ha realizado las siguientes actividades: en enero trabaja 8 horas suplementarias y 10 extraordinarias, en el mes de abril recibe $80 dólares por comisiones, en el mes de septiembre recibe un bono por cumplimiento de metas de $ 70; durante el año 2022 ha recibido los siguientes beneficios sociales, en el mes de marzo $100 dólares de comisiones, en el mes de junio la universidad paga un bono a todos sus trabajadores por $150 por una año más de su fundación, en el mes de septiembre se lleva a cabo un congreso internacional y la mencionada trabajadora ha laborado 18 horas suplementarias y 25 horas extraordinarias, en el mes de noviembre recibe comisiones por el valor de $70 y en el mes de diciembre un bono por navidad de $90. Durante el 2023 recibe las siguientes compensaciones: enero $60 dólares por comisiones, marzo $70 de un bono de cumplimiento de metas, mayo trabaja horas extras: 15 suplementarias y 18 extraordinarias, en el mes de junio $100 por comisiones. Considerar que nos encontramos en el año 2023 Indicar si es pertinente recibir el fondo de reserva, si la respuesta es positiva, entonces: Calcular desde el mes que corresponde el pago y cuánto debería depositar el patrono en el IESS si el trabajador decide acumular, y si decide mensualizarlo cuánto le corresponde recibir mensualmente. Art. 216 C.T. Pasos para calcular la pensión de Jubilación Patronal Pasos para calcular la pensión de Jubilación Patronal COEFICIENTES DE JUBILACIÓN PATRONAL 2023 COEFICIENTES DE JUBILACIÓN PATRONAL 2023 COEFICIENTES DE JUBILACIÓN PATRONAL 2023 Recuerde que… La pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que el salario básico unificado (SBU) medio del último año, y como mínimo no podrá ser inferior a 30 dólares mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación patronal y de 20 dólares si es beneficiario de doble jubilación. Beneficios adicionales a que tienen derecho los jubilados patronales: ▪ Décima tercera remuneración ▪ Décima cuarta remuneración Muerte de jubilación patronal Si falleciere el jubilado patronal que está en goce de la pensión, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que recibía el causahabiente. Convenio de jubilación patronal El jubilado patronal puede pedir que el empleador garantice el pago de la pensión depositando en el IESS, el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, o podrá pedir que el empleador le entregue de forma directa un fondo global, calculado sobre una base fundamentada que garantice el pago de las pensiones jubilares, más las remuneraciones adicionales determinadas por la ley. Base mínima por concepto de fondo global de pensión de jubilación patronal Lo mínimo que podría recibir por fondo global el jubilado patronal, será el 50% del sueldo o salario mínimo sectorial que corresponde al puesto que ocupa el jubilado al momento de acogerse a este beneficio, multiplicado por los años de servicio. Ejercicios propuestos de jubilación patronal 1. La señora María Elena Rosales ha trabajado en la empresa NESTLE S.A., durante 24 años, pero es despedida intempestivamente, calcular la mensualidad de jubilación patronal que recibirá durante sus años de vida, el despido se da en el año 2023. La Sra. Tiene 52 años edad, y su último sueldo fue de $800 2. El señor Rodrigo Rodríguez ha trabajado en la empresa La Internacional, por 21 años, sin embargo por motivos ajenos a su voluntad es despedido de la empresa, calcular la mensualidad por jubilación patronal que percibiría durante sus años de vida, el despido se da en el 2023. El señor tiene 48 años de edad, el mencionado empelado tenía un sueldo de $1.100, pero los últimos 3 años que trabajó en la empresa, su sueldo fue de $1.250. 3. Su profesor de Legislación Laboral, trabajo 25 años en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sin embargo por cambio de trabajo se acogió a la jubilación patronal en el año 2023, cuál será la pensión mensual por jubilación patronal que percibirá durante sus años de vida, si su sueldo era de 1.800 dólares, actualmente tiene 62 años de edad. JUBILACIÓN POR VEJEZ Los afiliados que obtengan la jubilación por vejez están prohibidos, durante el año inmediatamente posterior al cese, de reingresar a trabajar con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación JUBILACIÓN POR VEJEZ EN ECUADOR Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes. El afiliado que reúne los requisitos exigidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado cesó en el o los empleos. Años de Edad Imposiciones aportación Sin límite de edad 480 o más 40 o más ¿ 60 años o más 360 o más 30 o más 65 años o más 180 o más 15 o más 70 años o más 120 o más 10 o más En la normativa vigente (Resolución C.D. 300) se establecen pensiones mínimas y máximas, de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador (SBUM), que para el año 2023 es de $ 450. La base de cálculo de la pensión, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó, obteniendo así el promedio mensual de los sueldos de los cinco (5) períodos anuales seleccionados. Un ejemplo, si un trabajador laboró de 31 a 35 años y solo percibió el valor del SBU, el monto máximo al que podrá aspirar como pensión es $ 360. En tanto que si un empleado trabajó entre 30 y 34 años, pero su salario, en promedio, fue superior al básico, puede aspirar a un monto máximo de $ 2025. Esto suponiendo que el SBU se mantenga fijo en el tiempo. ¿ Tabla de pensiones máxima vigente: ¿ El número de imposiciones totales registradas determinará el coeficiente para el cálculo de la renta, según tabla que se especifica en el Art. 13 de la Resolución C.D. 100 Cuantía de las Prestaciones. Finalmente, el promedio de la remuneración se multiplica por el coeficiente y el valor resultante es la Renta Inicial. Los pisos y techos de las pensiones mensuales se mueven conforme al aumento del SBU. Para este año 2023, el monto mínimo a pagar por este rubro es de $ 225 y el máximo es de $2.475 Requisitos generales para solicitar jubilación por el IESS: Cumplir con la edad y el tiempo de servicio requerido. Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida. No estar en mora con el IESS, como empleador. Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes. ¿ Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral. Jubilación patronal En Ecuador también pueden acceder a la jubilación patronal. Esta consiste es una pensión vitalicia que el trabajador recibe del empleador tras haber prestado sus servicios de manera continua o ininterrumpidamente durante 25 años o más. Este derecho está enmarcado en el artículo 216 del Código del Trabajo y puede cobrarse de dos formas. La primera es una pensión mensual hasta que fallezca el jubilado y hasta un año después cobran sus herederos. La otra manera es recibir un solo pago a través del Fondo Global de Jubilación, el que no puede ser inferior al 50 % del sueldo unificado que cobraba la persona multiplicado por el número de años de servicio. No se aplica ningún descuento. Los que tienen entre 20 y 24 años bajo relación de dependencia en una misma compañía también pueden cobrar un proporcional de su jubilación patronal de las dos maneras ya descritas, solo en caso de que sean despedidos de forma intempestiva. ¿ ¿Cómo calcular la pensión de jubilación IESS? La base de cálculo de la pensión se rige por el promedio de los últimos mejores sueldos / salarios, con los cuales se aportó. Partiendo de esta premisa se deberá obtener el promedio de cada año de aportaciones usando la siguiente fórmula. Promedio anual es igual a la suma de las remuneraciones anual dividido para doce. Ʃ 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑚𝑢𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙 Promedio anual = 12 Esta fórmula se aplicará para obtener el promedio de cada año de aportaciones. Los cuales deberá dividir para 12 meses de imposiciones consecutivas. Una vez realizado dicho cálculo, se deberá de escoger los 5 años con mejores sueldos o salarios de aportación al IESS. Cuando ya se tengan definidos los 5 años con promedio más elevado, se procederá a multiplicar los 60 sueldos mensuales de cada año. Es decir, las remuneraciones totales es igual a remuneración 1 por remuneración 2 y así sucesivamente hasta llegar a la remuneración 60. Remuneraciones Totales = 𝑹𝒆𝒎𝒖𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏𝟏 ∗ 𝑹𝒆𝒎𝒖𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏𝟐 ∗ … 𝑹𝒆𝒎𝒖𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏𝟔𝟎 Y el resultado que nos da en “Remuneraciones Totales” será el que se le aplique una raíz sesentava para obtener la “Base de Cálculo” 𝟔𝟎 Base de Cálculo = 𝑹𝒆𝒎𝒖𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 = (𝑹𝒆𝒎𝒖𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔)𝟏/𝟔𝟎 Ahora con la tabla adjunta se identificará cual es el coeficiente a fin a sus años de imposiciones. Por último ya para obtener el cálculo de la pensión multiplicamos el coeficiente por la base de cálculo previamente obtenida. Pensión Calculada = Coeficiente x Base de Cálculo Una vez terminada podrá compararla con las pensiones mínimas y establecida por el IESS para poder así tener una referencia. TABLA DE COEFICIENTES DE IMPOSICIONES POR AÑO Ejemplo: El señor Diego Pérez ingresó a trabajar en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador el 01 de enero de 1993 con un sueldo mensual en sucres (promedio en dórales de $400), luego de haber aportado 30 años al IESS, en enero de 2023 realiza los trámites para la jubilación por vejez, por cuanto ha cumplido los 60 años de edad. Usted debe realizar el cálculo para determinar su pensión vitalicia. De acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, los últimos 5 mejores años de sueldo se señala a continuación: Ejercicio Propuesto La Sra. Miryam Torres Armijos trabaja en la FABRIL S.A., ha cumplido 25 años de aportaciones al IESS; sin embargo por cuestiones de incapacidad, decide jubilarse, el sueldo que la señora tenía es de $900, durante los años de trabajo, recibía horas suplementarias, extraordinarias, bonos, comisiones, etc. , a continuación se detalla los 5 mejores años con los más altos ingresos, determine la pensión jubilar vitalicia que recibirá la mencionada trabajadora. Salario Básico Es la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración. Art. 95 del Código del Trabajo 1. Aporte IESS El aporte al IESS para el trabajador es del 20,6%. Si el trabajador gana un salario básico, esto significa que pasa de USD 92,7 a USD 94,76 al mes. De ese valor, el trabajador aporta el 9,45%, es decir, su aporte pasa de USD 42,53 a USD 43,47 al mes a partir de enero de 2023. Mientras tanto, el empleador aporta el 11,15%, por lo que ese valor pasa de USD 50,17 a USD 51,29. 2. Multas tránsito Con relación a las multas, el aumento del salario básico también supone un incremento en su valor. Aquí algunos ejemplos: Quienes violen por primera vez la restricción vehicular 'Hoy no circula' pasarán de pagar USD 67,5 a USD 69. Para la segunda ocasión el valor sube a USD 115, es decir, el 25% del SBU. No usar el cinturón de seguridad tiene una multa de USD 23 y ya no de USD 22,5 como era en 2023. Las personas que estacionen sus vehículos en sitios prohibidos ya no cancelarán USD 45 sino USD 46. Quien use su celular cuando maneje pagará USD 46 de multa y ya no USD 45 como en 2023. El pasarse un semáforo en rojo ya no costará USD 134 sino USD 138. El Gobierno establece un salario básico de USD 460 para 2024 El incremento de USD 10 al salario básico en 2024 se da luego de que trabajadores y empleadores no llegaran a un acuerdo. El Gobierno determinó que el salario básico en Ecuador será de USD 460 en 2024. Se trata de un incremento de USD10 o lo que es igual a 2,22% más frente a la remuneración mínima de 2023. La decisión fue tomada por el Ministerio de Trabajo, después de que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, conformado por representantes del sector empresarial y de los sindicatos, no llegara a un acuerdo sobre el salario básico para 2024. Los sueldos y salarios se estipulan libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales. El Estado fijará anualmente el salario básico (Código del Trabajo Art. 81). El alza del salario básico eleva multas, aporte al IESS y pensiones alimenticias Con el incremento del salario, a partir de enero de 2024, suben valores como décimos y aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El salario básico unificado (SBU) será de USD 460 a partir de 2024, es decir, USD 10 más que en 2023. Este incremento también significa un alza en el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Además, habrá un aumento en los valores de las multas de tránsito y en las pensiones alimenticias, que se calculan de acuerdo con el SBU. A continuación, una guía: 3. Décimo Sin embargo, el aumento del Salario Básico Unificado también representa un incremento en los ingresos por concepto del decimotercero y decimocuarto sueldos para los trabajadores. En el caso del decimocuarto todos los trabajadores recibirán USD 460, ya sea en cuotas mensuales o en un solo pago. Y por decimotercero recibirán ese valor quienes perciban el salario básico; es decir, USD 460. 4. Pensiones alimenticias El pago de las pensiones alimenticias también sube. La pensión más baja corresponde al 28,12% del salario básico cuando se trata de un hijo. Por lo tanto, pasa de USD 126,54, en 2023 a USD 129,35. De todos modos, en enero de 2024 se publica la tabla completa. Alza salarial del 2,22 % se aplicará a los sueldos mínimos sectoriales para el 2024 Con la fijación del sueldo básico unificado que hizo el Ministerio del Trabajo también se ajustan las tablas sectoriales. El sueldo básico para el trabajador en general se fijó en $ 460 para el 2024. Actualizado el 20 de diciembre, 2023 Tras el alza salarial del 2024 definida por el Ministerio del Trabajo en $ 10, el sueldo básico que está en $ 450 pasará a $ 460 a partir de enero próximo, y además de este ajuste al salario de los trabajadores en general se deben actualizar los mínimos que rigen para labores específicas. Por ejemplo, choferes, agricultores, periodistas, cantantes tienen sus propios básicos y esos sueldos también suben año a año en función del alza general. Sueldo básico del 2024 será de $ 460 en Ecuador El acuerdo ministerial emitido el 15 de diciembre pasado para definir el alza de $ 10 señala que el porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el 2024 respecto del 2023 es del 2,223 % y que este “será aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales, que constan en las tablas de las respectivas comisiones sectoriales”. Son 22 comisiones sectoriales con una serie de actividades y cargos a los que se les asigna un salario mínimo. El Ministerio del Trabajo emite otro acuerdo ministerial para la fijación de esos montos, pero se calculan con base en lo ya decidido en el alza general. El año pasado cuando se subió $ 25 al sueldo básico, dicho aumento significó el 5,882 % (al pasar de $ 425 a $ 450) y ese porcentaje se aplicó a las tablas sectoriales. En ese entonces la decisión del alza general se dio el 30 de noviembre del 2022 y el acuerdo con los salarios mínimos sectoriales salió tres semanas después. Esta vez el Ministerio definió el alza al sueldo básico el pasado 15 de diciembre y aún no se conoce cuándo se emitirá el acuerdo para las tablas sectoriales. Desde cuándo aplica el nuevo sueldo básico en Ecuador y para qué trabajadores rige Estas tablas corresponden a 22 actividades productivas en las cuales los trabajadores de base tienen un salario similar al básico y otros cargos tienen un sueldo mayor: 1. Agricultura y plantaciones: donde un trabajador del agro gana $ 451,58 y un supervisor de plantación, $ 463,26. En estos casos al aplicar el 2,223 % de alza para el 2024, los aumentos serían de $ 10,03 y $ 10,29. 2. Producción pecuaria: abarca el tema avícola, ganadero y otros servicios pecuarios. Un supervisor gana como mínimo $ 475,49, por lo que el incremento para este sería de $ 10,57. 3. Pesca, acuacultura y maricultura: un jefe que gana $ 470,86 pasaría a recibir $ 481,32. 4. Minas, canteras y yacimientos: un jefe de campo subiría de $ 786,23 a $ 803,70 con un alza de $ 17,47. 5. Trasformación de alimentos que incluye agroindustria: un jefe pasaría de ganar $ 472,12 a $ 482,61. 6. Productos industriales, farmacéuticos y químicos: abarcan muchos tipos de actividades, por ejemplo: fabricación de baterías, de jabones, de ladrillos. Dependiendo de la actividad, los valores también varían. 7. Producción industrial de bebidas y tabaco: un supervisor de esta industria que gana $ 466,90 tendría un aumento de $ 10,37. 8. Metalmecánica: toma en cuenta desde industriales del hierro, de muebles, de productos metálicos. 9. Industrialización de pescado, camarón y otros: no se establece un mínimo, sino una tarifa mínima sectorial por libras para camarón pelado, pomada y descabezadores. 10. Productos textiles cuero y calzado: al trabajador de textiles con un mínimo de $ 450,46 y al de mantenimiento de producción que gana $ 451,58 también se les aplicará el alza del 2,223 % para el 2024. 11. Vehículos y automotores: un jefe de taller automotor pasaría de ganar $ 467,31 a $ 477,69. 12. Informática y actividades conexas: en el área de telefonía móvil un conserje o mensajero que gana $ 805,42 tendría un alza de $ 17,90 y los directores gerentes cuyo mínimo es de $ 2.030,88, un aumento de $ 45,14. 13. Electricidad, gas y agua: un obrero de taller de cilindros de GLP tiene casi el mismo sueldo básico en el 2023 de $ 450,04 por lo que su incremento sería de $ 10 y un gerente de planta pasaría de $ 491,38 a $ 502,30. 14. Construcción: un ingeniero eléctrico pasaría de ganar $ 523,70 a $ 535,34. 15. Venta de combustibles al por mayor y menor: un jefe de cobranzas tiene un salario mínimo de $ 468,33 y a ese valor se le aplicaría el 2,223 % de aumento. 16Turismo y alimentación: abarca diferentes puestos con mínimos similares al básico en general como guía turístico $ 455,53 o posilleros de un hotel $ 452,61 o un guardaparques $ 453,61. 17. Transporte y logística: incluye terrestre, marítimo, aéreo. Aquí, por ejemplo, consta chofer de ambulancia y conductor de servicio de pasajeros con un salario mínimo de $ 691,69 en el 2023. Un supervisor de seguridad portuaria con $ 477,55 y un guardia de seguridad aeroportuaria, $ 454,68. En el transporte aéreo, un capitán gana $ 1.352 y un jefe de cabina, $ 611,26. A esos salarios se les deberá aplicar el ajuste del 2024. 18. Servicios financieros: un asistente de archivo gana $ 452,88 como mínimo y un auditor general, $ 458,36. 19. Actividades de varios tipos servicios: en esta rama están actividades de alquiler e inmobiliarias y también los periodistas profesionales con un salario mínimo de $ 1.084, en este caso el alza sería de $ 24,09 al aplicar el ajuste del 2,223 %. 20. Enseñanza: el director de educación inicial tiene un salario mínimo de $ 456,25 y el rector de una entidad educativa de bachillerato, $ 552,96. 21. Actividades de salud: un camillero gana $ 473,86 y un médico especialista en hospital, $ 492,07. 22. Actividades comunitaria: incluye los salarios para artistas profesionales, teatreros, actividades de esparcimiento, bailarines. Por ejemplo, un zanquero puede cobrar como mínimo $ 131,65 por presentación. Una orquesta de diez personas $ 830,15 y un dúo un mínimo de $ 370,70 por una presentación. A estos valores se les aplicaría el alza del 2.223 % a partir de enero próximo. Base legal SEGURIDAD SOCIAL IMPOSITIVA SOCIETARIA Ley de Régimen Tributario Código de Trabajo y Ley de Seguridad Interno, y su reglamento de acuerdos Social y resoluciones aplicación, Ley de Reformas ministeriales vigentes vigentes aceptables Tributarias, acuerdos y resoluciones vigentes aplicables ROL DE PAGOS Es un documento que utilizan las empresas para llevar un control de pagos y descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes. ESTRUCTURA DEL ROL DE PAGOS Ingresos: Es el dinero que genera con su trabajo. Existen ingresos del trabajador que constituyen materia gravada o materia NO gravada del IESS. Gravado se refiere a los ingresos sobre los cuales se realiza el aporte personal y patronal. Los ingresos que constituyen materia gravada son aquellos ingresos regulares. Regular se refiere a que un ingresos sea permanente y recurrente, permanente si es constante, y recurrente en periodos o ciclos seguidos (Art. 11 de la Ley de Seguridad Social). La materia NO gravada por otro lado, se refiere aquellos ingresos que no son aportados al IESS pero que recibió un empleado como parte de su remuneración. Se considera también como materia gravada aquellos ingresos normales y que no son usualmente parte de la remuneración de los trabajadores. Ejemplo: Si se otorga un bono bajo el mismo concepto por dos veces durante un mismo año, se convierte en ingreso gravado. Si emito un bono cada tres meses de igual manera es gravado. Es decir que si un ingreso es normal, a pesar de que no sea regular, se considera como ingreso. Lo que se refiere a las exenciones que NO constituyen materia gravada son: Los gastos de alimentación, que el empleador entregue al empleado en dinero o en especie. El pago total o parcial de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria. Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador , no cubiertos por el Seguro General Obligatorio. La provisión de ropas de trabajo (Ej: Uniformes) y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador. Los que a criterio del IESS no constituyan privilegio. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicios. En ninguno de estos casos el valor podrá superar el 20% de la retribución monetaria del trabajador. Más información en el Art.14 de la Ley de Seguridad Social. Descuentos. Son las deducciones que se le realiza al trabajador cada fin de mes. El trabajador debe revisar detalladamente los descuentos en su rol de pagos, porque – a veces – no todos pueden tener una justificación. Las retenciones no deben exceder del 10% de la remuneración del trabajador. Los colaboradores tampoco deben cancelar por uniformes, material de oficina, daños provocados de maner involuntaria u otros denominados “descuentos varios”. El código del Trabajo, en el Art. 44 literal b, establece que las únicas retenciones que se pueden realizar a las remuneración del trabajador son los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y la obligaciones que tenga con esta entidad. Es decir, préstamos quirografarios o hipotecarios. La norma señala también que está prohibido reducir más del 10% de la remuneración del colaborador por concepto de multas. Las deducciones por el mantenimiento de complejos vacacionales, seguro de salud privados, servicios de telefonía celular, aportes a asociaciones de empelados, se deben hacer solo si existe la aceptación previa del colaborador. Esta debe constar a través de un escrito. DATOS DEL TRABAJADOR Cédula Apellidos y Nombres Cargo Ingreso a la empresa INGRESOS Sueldo Básico Horas Suplementarias, Horas Extraordinarias y Jornada Nocturna Comisiones Bonos/Bonificación Movilización Alimentación Fondos de reserva (a partir del primer año de trabajo, depende de tipo de contrato Beneficios social mensual (décima tercera y décima cuarta remuneración) Los ingresos, tenemos ingresos que son grabables e ingresos que no son gravables, los ingresos grabables son aquellos que sumados se tienen que sacar el 9,45% y que son aportados al IESS y los ingresos no gravables no son aportados al IESS. El sueldo básico es un valor que siempre va a ser aportable al IESS. Las horas suplementarias, las horas extraordinarias y la jornada nocturna son valores que siempre van a ser aportadas al IESS. Las comisiones se dan cuando la empresa tiene un área de comercialización o área de ventas, estas comisiones siempre van a ser a portables al IESS Bonos/ Bonificación, tenemos dos formas de bonos de bonificación, si la bonificación es una sola vez al año, este valor no va a ser aportado al IESS, pero en cambio si esta aportación es más de una vez al año, es decir es de manera mensual, trimestral o semestral si es portable al IESS (Art. 11 de la Ley de Seguridad Social, donde habla de la materia gravada). Los gastos de movilización, alimentación, si la empresa brinda atención médica u odontológica , o si brinda facilidades para adquirir celulares o cualquier bien son considerados como de orden social, si son de orden social o no superan el 20% del sueldo del trabajador no se considerarán como materia gravable, es decir que no deberán ser aportables al IESS. Ejemplo de bonificación. Un productora de rosas debía producir 10 mil tallos al mes, pero se produjeron 15.000 tallos, por esos 5.000 tallos adicionales los directivos de la empresa bonifican a sus trabajadores por el esfuerzo realizado de producir más tallos de lo que la empresa esperaba. Si el bono es muy alto lo que afecta es al impuesto a la renta. Los otros ingresos son fondos de reserva y beneficios sociales. DESCUENTOS ✓ Aporte personal al IESS 9,45% ✓ Anticipo empleados ✓ Alimentación ✓ Faltas injustificadas ✓ Atrasos ✓ Préstamos empleados ✓ Licencia sin sueldo ✓ Préstamo Quirografario/Hipotecario ✓ Impuesto a la Renta ✓ Retenciones judiciales (previa resolución de autoridad competente) ✓ Maternidad ✓ Comisariato ✓ Multas ✓ Extensión de salud Tenemos diferentes descuentos o egresos, algunos descuentos deben ser aceptados por el trabajador, si algunos de los descuentos no son autorizados por el trabajador la empresa no le puede descontar. El sueldo es un derecho irrenunciable del trabajador, ninguna empresa puede descontar del sueldo algún valor si es que el trabajador no haya aceptado sólo los que son por ley se les puede descontar sin esa autorización. El primer descuento es el aporte al IESS, todo trabajador tiene la obligación de ser afiliado al IESS cuando ingresa a una empresa, por el mandato 8 que es hace mas de 10 años la empresa que no afilie a sus trabajadores sus directivos corren el riesgo de ir presos, el aporte personal del trabajador es el 9,45% de sus ingresos gravables. Anticipos, los anticipos se dan cuando la empresa tiene como política anticipar el sueldo mensual del trabajador, además del anticipo en muchas empresas conceden préstamos a sus trabajadores, en el rol de pagos se incluye como anticipo. Alimentación como vimos puede ser un ingreso, pero también puede ser un egreso, cuando será un egreso cuando la empresa tiene dentro de sus instalaciones el servicios de alimentación de comedor, en muchas empresas el 50% corre a cargo de la empresa y el otro 50% le corresponde al trabajador. Otro egreso son las faltas injustificadas, antes de hablar de las faltas injustificadas debemos saber que el año tiene 12 meses y 360 días, cada mes para nosotros de nómina tiene 30 días. Las faltas injustificadas, el trabajador que falte injustificadamente a media jornada habla de la pérdida de remuneración en el Art. 54 del Código del Trabajo el trabajador que faltare a media jornada continua de trabajo en el transcurso de la semana tendrá derecho a la remuneración de 6 días, es decir, un trabajador, la semana tiene 7 días, un trabajador falta 4 horas media jornada y en vez de pagarle por los 7 días le vamos a pagar por 6 días, es decir que estas 4 horas se volvieron 8 horas. Y el trabajador que falte injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana solo tendrá derecho a la remuneración de 5 jornadas, es decir, si un trabajador falta una jornada completa, un día u ocho horas en vez de pagar los 7 días le vamos a pagar solamente 5 días, entonces por el día que faltó se le descuenta el doble. Otro egreso es la Licencia sin sueldo. Por la ley Humanitaria, permite que si un trabajador pide permiso un día y se puede hacer cargo a. Si un trabajador falta más de tres días, la empresa le paga el 50% y el IESS el otro 50% y a partir del 4to día del IESS le paga el 75% del sueldo hasta el día 60 y la empresa no paga nada. La licencia sin sueldo o permiso no remunerado Préstamos Quirografario/Hipotecario. Impuesto a la renta, de acuerdo a la ley de reformas tributarias las personas deben aportar un valor mayor. Retenciones judiciales, son solo el juicio de alimentos, un trabajador que no ha pagado el pensión de sus hijos llega una solicitud a la empresa del juzgado de trabajo para que le descuenten al trabajador Juan Guevara 100 dólares. La Maternidad es un egreso ya que si una persona estuvo embarazada y trabajó 12 meses consecutivos antes del parto debe recibir su remuneración completa, el 75% paga el IESS y el 25% la empresa. Comisariato, las empresas que tienen más de 10 trabajadores, tienen la obligación de establecer un convenio con algún comisariato, este descuento debe ser autorizado por el trabajador. Multas, toda empresa que tenga el reglamento interno, debidamente aprobado puede colocar multas al trabajador del sueldo, estas multas deben estar autorizadas por el trabajador, si el trabajador no acepta la multa, el empleador debe llamar a dos testigos para que firmen como testigos indicando que al trabajador/a se le va a descontar esa multa, las multas son máximo del 10% del sueldo del trabajador. Ejercicio Rol de Pagos Importadora Orbea lo revisaremos en Excel Financiero Ejercicio Propuestos La empresa La Fabril S.A., empresa ecuatoriana dedicada a la producción de grasas y aceites, está ubicada al Norte de la ciudad de Quito, el Área Financiera realiza el Rol de Pagos de sus empleados para el mes de noviembre de 2023, de acuerdo con los datos que se adjunta en una hoja EXCEL. EJERCICIO PROPUESTO La empresa ADELCA dispone de la siguiente nómina de trabajadores. Con esta información y la que consta en las dos láminas siguientes, elabore el Rol de Pagos del mes de noviembre de 2023. EJERCICIO PROPUESTO EJERCICIO PROPUESTO IESS En el tema de enfermedad no profesional se pueden presentar dos situaciones 1 2 Permiso médico Permiso médico con autorizado por el certificado del IESS y no IESS y subsidiado subsidiado por el IESS El IESS le entrega un Porque no cumple con el certificado de reposo y no tiempo para uso de enfermedad subsidio (6 aportaciones) ¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL SUELDO A UN TRABAJADOR QUE TIENE UN PERMISO MÉDICO? 1. Si el IESS reconoce como enfermedad para el pago de subsidio, deberá considerar lo que señala: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL “Art. 106.- SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.- Será de cargo del empleador la presentación señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional.” ¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL SUELDO A UN TRABAJADOR QUE TIENE UN PERMISO MÉDICO? 1. Si el IESS reconoce como enfermedad para pago de subsidio. El empleador pagará el 50% de los 3 primeros días de remuneración del empleado. A partir del 4to día el sueldo del empleado lo recibirá como subsidio del IESS en el 75% del promedio de sus tres últimas remuneraciones aportadas. Podrá mantenerse este subsidio por 26 semanas Este subsidio se considerará como tiempo trabajado para efectos de beneficios sociales como Decimotercera y Cuarta Remuneración, Fondos de Reserva, Utilidades,. Deberá aportar por el 100% de la remuneración, posteriormente le llegará la Nota de Crédito (sólo desde el 4to día) ¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL SUELDO A UN TRABAJADOR QUE TIENE UN PERMISO MÉDICO? RESOLUCIÓN CS 318* “Art. 7.- Los tiempos subsidiados en los casos de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, se considerarán como de afiliación efectiva y la aportación que se efectuare sobre el 100% del sueldo o salario imponible será de cargo del IESS. En el caso de Subsidio de maternidad, el pago de aportes será de cuenta del respectivo patrono: * Reglamento General de prestación de subsidios en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional. ¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL SUELDO A UN TRABAJADOR QUE TIENE UN PERMISO MÉDICO? RESOLUCIÓN CS 318* “Art. 16.- El subsidio de dinero por enfermedad común se pagará a partir del cuarto (4) día de incapacidad, en el caso de los trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por veinte y seis semanas. Los tres primeros días de incapacidad serán de cuenta del patrono.” “Art. 18.- La cuantía del subsidio en dinero por enfermedad común, durante las diez primeras semanas, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los tres (3) meses de aportación anteriores al mes en que se inicie la incapacidad, correspondiente a los servicios prestados en las empresas en las que se encontrare laborando el empleado y al sesenta y seis por ciento (66%) del mismo promedio hasta completar las 26 semanas.” * Reglamento General de prestación de subsidios en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional. ¿CÓMO PAGO SI EXISTE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL IESS? FORMA DE CÁLCULO En este caso deberá considerar el valor de la remuneración ganada por el empleado y aportada, el tiempo de permiso médico. Asume el empleador Asume el IESS Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 ¿CÓMO PAGO SI EXISTE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL IESS? FORMA DE CÁLCULO SUBSIDIO POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 4TO. DÍA VALOR QUE NO CUBRE NADIE EN LOS 5 DÍAS Recordemos que en el cuadro de subsidio por 5 días, sólo se hace por el porcentaje del 75% y nos queda un 25% sin subsidiar, este valor no es cubierto por el empleador. ¿CUÁNTO PAGO A MI EMPLEADO SI EXISTE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL IESS? En conclusión Pagará el empleador Asume el Empleador Subsidia el IESS Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 $7,50 $7,50 $22,50 $7,50 $0,00 $0,00 $0,00 $0,00 $0,00 ¿CUÁNTO PAGO A MI EMPLEADO SI EXISTE SUBIDIO POR ENFERMEDAD DEL IESS? En conclusión Recibirá el empleado: Asume el Empleador 50% Subsidia el IESS 75% Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 $7,50 $7,50 $78,75 $7,50 $11,25 $11,25 $11,25 $11,25 $11,25 ¿CÓMO PAGAR EL SUELDO A UNA TRABAJDOR QUE TIENE PERMISO MÉDICO? 2. Si un trabajador enferma y no reúne los requisitos para recibir el subsidio monetario, deberá el empleador considerar su pago de la siguiente manera: El empleador pagará el 50% hasta por 60 días a su empleado. La aportación al IESS deberá realizarse por el 100% de la remuneración sin aplicar ningún tipo de reducción ¿CÓMO PAGAR EL SUELDO A UNA TRABAJDOR QUE TIENE PERMISO MÉDICO? CÓDIGO DEL TRABAJO “Art. 42.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.- Son obligaciones del empleador: 19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso…” ¿CÓMO PAGO SI NO EXISTE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL IESS? FORMA DE CÁLCULO En este caso deberá considerar el valor de la remuneración ganada por el empleado y aportada, el tiempo de permiso médico. Asume el Empleador el 50% Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 ¿CÓMO PAGO SI NO EXISTE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL IESS? En conclusión Pagará el empleador Asume el Empleador el 50% Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 $7,50 $60,00 $7,50 $7,50 $7,50 $7,50 $7,50 $7,50 $7,50 EJEMPLO 2 La Norma dice: Del día 4 hasta los 70 días, el IESS paga el 75% en base al promedio de los tres últimos sueldos aportados anterior al inicio de la enfermedad. Del día 71 hasta los 182 días el IESS paga el 66% del promedio de los tres últimos sueldos aportados anterior al inicio de la enfermedad. Ahora bien, la gran duda que tenemos es sobre los 3 primeros días, muchas empresas casi el 99,9% lo dan como una licencia remunerada, pero ojo la norma me dice que: “Si tiene derecho al subsidio monetario del IESS, el 50% del sueldo de los tres primeros días del descanso (el otro 50% lo pierde el trabajador). Los tres primeros días de enfermedad, debe descontarse el aporte al IESS al trabajador y se paga normalmente al IESS. EJERCICIOS PROPUESTOS 1. Un trabajador de la empresa ECUAROOFING, tiene permiso por enfermedad 10 días, su sueldo es de $700, pero el de los tres últimos tres meses antes de la enfermedad fueron de $680, $720 y $675, determine cuánto le paga el empleador y cuánto el IESS. 2. Un trabajador de FYBECA durante la época de la pandemia tuvo reposos médico por 30 días, tiene un sueldo mensual de $900, determine cuál es el valor que le debe pagar el patrono y el IESS. 3. El señor Pedro Rodríguez trabaja en IMPORTADORA ORBEA, con un sueldo de $650 y tiene permiso médico por 5 días, sin embargo, el mencionado trabajador no reúne los requisitos para obtener subsidio del IESS por enfermedad, quién debe pagar al trabajador por los días de enfermedad y cuál será el valor. 4. La Sra. Rosa Guamán trabaja en el Instituto Tecnológico Universitario Cordillera como Conserje, con un salario de $450, pero por enfermedad tiene 8 días de permiso, sin embargo no cumple con los requisitos para el subsidio del IESS, cuánto debe pagar el ITSCO. LA MEJOR EDUCACIÓN A LOS COSTOS MÁS BAJOS DEL NIVEL ALCANZA LA CIMA