Reglamento para la prestación del servicio de TUSSAM PDF
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2014
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This document is a regulation for urban transportation services in Seville, approved in 2014. It details the organization, personnel, vehicles, and various other aspects of the service, including rules, procedures, and responsibilities.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Aprobado por el Excmo.Ayto. Pleno de Sevilla en sesión de 29 de Mayo de 2014 INDICE TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales 7 TÍTULO SEGUNDO Organización del...
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Aprobado por el Excmo.Ayto. Pleno de Sevilla en sesión de 29 de Mayo de 2014 INDICE TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales 7 TÍTULO SEGUNDO Organización del servicio 8 CAPÍTULO I 8 Sección 1ª Trazado Sección 2ª Paradas Sección 3ª Tarifas Sección 4ª Títulos de viaje Sección 5ª Horario CAPÍTULO II Servicios especiales 12 CAPÍTULO III De Los Conductores 13 Sección 1ª De los vehículos en general Sección 2ª Interior del vehículo CAPÍTULO IV Instalaciones fijas 16 TÍTULO TERCERO Personal del servicio 17 CAPÍTULO I Normas generales 17 CAPÍTULO II Inspección 19 Sección 1ª Inspección general Sección 2ª Inspección de títulos CAPÍTULO III Conducción 21 TÍTULO CUARTO Viaje en los vehiculos de la empresa 22 CAPÍTULO I Derechos y obligaciones 22 generales de los usuarios CAPÍTULO II Viajes gratuitos en los vehículos 27 de la empresa CAPITULO III Accidentes- pérdida de objetos 28 TÍTULO QUINTO Reclamaciones y escritos 31 TÍTULO SEXTO Infracciones y sanciones 32 DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS 36 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ARTÍCULO 1. El Excmo. Ayuntamiento tiene asumido en régimen de monopolio la prestación del servicio de transportes urbanos. El servicio se gestiona directamente por el Ayuntamiento en forma de Sociedad Mercantil con capital social íntegramente municipal, a cuyo efecto tiene constituida la entidad TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM). Con independencia de lo anteriormente indicado, de acuerdo con la vigente legislación de Administración Local, el Ayuntamiento podrá gestionar indirectamente la prestación del servicio, mediante la forma que estime más idónea de entre las prevenidas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. ARTÍCULO 2. El servicio de transporte urbano es de carácter público, teniendo derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para el usuario señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 3. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros y las relaciones entre los usuarios y la Empresa; situación, deberes y derechos de aquéllos. El contenido del presente Reglamento se entenderá referido, tanto al transporte en autobús como en tranvía, salvo que se indique expresamente otra cosa. ARTÍCULO 4. Este Reglamento será, pues, de aplicación para los usuarios y personal de TUSSAM. Asimismo será de aplicación a los usuarios de los servicios que se subcontraten con empresas privadas, en cuantas materias no estén reguladas específicamente en el correspondiente contrato. 7 TUSSAM TÍTULO SEGUNDO Organización del servicio CAPÍTULO I Sección 1ª. Trazado ARTÍCULO 5. El servicio de transporte urbano prestado por TUSSAM ajustará su trazado, en cada momento, a los proyectos técnicos previamente aprobados por la Delegación Municipal competente en materia de tráfico y transportes. ARTÍCULO 6. La red de líneas responderá en todo momento, previos los estudios técnicos correspondientes, a la demanda de los usuarios, recursos técnicos y económicos disponibles y criterios sociales que el Ayuntamiento determine. Una vez aprobada cualquier modificación, se dará a la misma la máxima difusión posible, con la antelación suficiente, para general conocimiento, debiendo realizarse dicha difusión, como mínimo, mediante avisos en las paradas afectadas, así como en la página web de TUSSAM. ARTÍCULO 7. Las sugerencias de los ciudadanos o Asociaciones sobre cambio en la estructura de la red, se canalizarán a través de la respectiva Junta Municipal de Distrito a la Delegación Municipal competente en materia de tráfico y transportes que, previo informe de TUSSAM, adoptará la resolución correspondiente. ARTÍCULO 8. En todos los puntos de parada deberá existir información suficiente para el usuario que incluirá, en todo caso, esquema del recorrido de las líneas que incidan en dicho punto. En los puntos más importantes de parada se indicará la hora de terminación del servicio. 8 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM Sección 2ª. Paradas ARTÍCULO 9. Las líneas regulares tendrán el número y situación de paradas en su recorrido que se determinen por la Dirección, de acuerdo con la política y directrices de la Delegación Municipal competente en materia de tráfico y transportes. Estas paradas se clasifican en terminal, de regulación, de relevo y eventuales. ARTÍCULO 10. Serán consideradas terminal de línea aquellas paradas que marcan el comienzo y final del recorrido. Todas serán de parada obligatoria y servirán de regulación de horarios. En ellas habrá de quedar el vehículo totalmente vacío de público. En estas paradas se indicará su carácter de final. ARTÍCULO 11. Serán de regulación aquellas que, sin constituir terminal de línea, sirven para regular el horario. En ellas el autobús puede detenerse a efectos de regulación, pero no ha de quedar vacío de público el vehículo, toda vez que no se interrumpe el recorrido a realizar por el usuario. Cuando la parada tenga la consideración de regulación estará visiblemente señalada. ARTÍCULO 12. Las paradas eventuales serán aquellas en las que el vehículo tan sólo se estacionará cuando el usuario haya solicitado bajarse del vehículo pulsando el timbre, o cuando el conductor observe que las personas situadas en los puntos de parada solicitan subir al vehículo alzando la mano, si el citado vehículo no está cubierto en su capacidad. ARTÍCULO 13. Las paradas deberán señalizarse línea por línea, aún cuando estuviesen ubicadas en el mismo lugar. ARTÍCULO 14. Cualquier alteración en la ubicación de una parada habrá de ser notificada al público, como se especifica en el artículo 6. ARTÍCULO 15. Con carácter general se prohíbe que los vehículos se detengan para que los pasajeros suban o bajen en lugares fuera de las paradas, salvo por causa de fuerza mayor. No obstante lo anterior, La Dirección de TUSSAM podrá autorizar que en determinadas líneas o servicios y cumpliendo las condiciones que expresamente se establezcan, los vehículos se detengan para el acceso y descenso de viajeros en lugares situados fuera de las paradas. 9 TUSSAM Sección 3ª. Tarifas ARTÍCULO 16. Las tarifas que rigen en TUSSAM son las aprobadas por los Organismos competentes, y cualquier modificación de las mismas habrá de realizarse de acuerdo con la vigente legislación en cada momento. La Dirección de la Empresa podrá establecer en cada momento las condiciones de utilización de los diferentes títulos de viaje. En el caso de que el soporte del título de viaje sea una tarjeta dotada de microprocesador o de similares características, además del importe del título se abonará, en el momento de su adquisición, el coste del soporte de dicha tarjeta. Si se tratara de títulos multiviaje con diseño específico y edición limitada, la Dirección de la Empresa podrá repercutir igualmente el incremento de coste en el precio del referido soporte. ARTÍCULO 17. Una vez aprobada la modificación de tarifas, se anunciará al público en la forma determinada en el artículo 6. ARTÍCULO 18. No serán válidas otras tarifas para TUSSAM que las oficialmente establecidas, cuyo importe habrá de ser abonado por los usuarios, sin otras excepciones que las expresamente consignadas en el presente Reglamento o en la propia disposición que las apruebe. ARTÍCULO 19. Las tarifas de los servicios especiales se regirán por la normativa contenida en el Art.29. 10 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM Sección 4ª. Títulos de viaje ARTÍCULO 20. El pago del viaje se efectuará de acuerdo con la normativa que rija en cada momento para la modalidad de viaje que se use. La utilización de títulos de viaje nominativos exigirá la presentación al conductor del citado título, además de su cancelación. ARTÍCULO 21. Los viajeros están obligados a conservar el título válido del viaje sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en el vehículo, así como a exhibirlo cuando sean requeridos para ello por el personal de inspección de títulos de viaje. Sección 5ª. Horario ARTÍCULO 22. La Dirección queda facultada para determinar el horario y frecuencias en las distintas líneas, a los que se ajustará el servicio que se presta, salvo caso de fuerza mayor, y siempre de acuerdo con el proyecto técnico de la Empresa. ARTÍCULO 23. El cuadro explicativo del horario y frecuencia general de todas las líneas deberá estar expuesto en los puntos de información de la Empresa. ARTÍCULO 24. Cualquier alteración que la Dirección determine será anunciada al público en la forma prevista en el artículo 6. ARTÍCULO 25. Las interrupciones en línea regular habrán de ser subsanadas en el menor espacio de tiempo posible. ARTÍCULO 26. Si un vehículo interrumpe su servicio por algún incidente, los usuarios subirán al siguiente que disponga de plazas libres con el mismo título de viaje del vehículo anterior. ARTÍCULO 27. Para la necesaria regulación de los vehículos en línea, éstos estarán estacionados en las paradas destinadas al efecto sólo el tiempo imprescindible a tal fin, sin exceder en ningún caso de 5 minutos. 11 TUSSAM CAPÍTULO II Servicios especiales ARTÍCULO 28. Se denominarán servicios especiales los que, con independencia de los regulares, se realicen con motivo de espectáculos, festividades, ferias, etc. con ocasión de aglomeraciones de público en determinados sectores. Estos servicios son de carácter público, teniendo derecho a su utilización cuantos usuarios lo deseen y cumplan las condiciones reglamentarias. Para atender estos servicios podrá disponerse, si así lo exigen las circunstancias, de vehículos de otras líneas regulares con menor demanda de viajeros, siempre que en ningún caso queden desatendidos los usuarios de las mismas. ARTÍCULO 29. Las tarifas de los servicios especiales habrán de ser aprobadas por el Órgano competente, fijándose su cuantía por viaje, y anunciándose al público en la forma prevista en el artículo 6. ARTÍCULO 30. La supresión de los servicios especiales periódicos habrá de ser anunciada con idéntica publicidad a la de su establecimiento, y se regirá en sus condiciones, derechos y obligaciones por los preceptos de este Reglamento y concordantes. ARTÍCULO 31. El recorrido, paradas, frecuencias, etc. de los servicios especiales, serán determinados por la Dirección y anunciados con su establecimiento. 12 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM CAPÍTULO III De los vehículos Sección 1ª. De los vehículos en general ARTÍCULO 32. Los vehículos tan sólo podrán prestar servicio en las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica. ARTÍCULO 33. La limpieza tanto exterior como interior habrá de ser esmerada, entendiendo por tal aquella que exige el respeto al ocupante del vehículo. ARTÍCULO 34. El estado de conservación técnica habrá de ser el normal de una correcta explotación, y escrupuloso en aquellos órganos del vehículo que puedan afectar a la seguridad de los viajeros y transeúntes. ARTÍCULO 35. En general, la Dirección viene obligada a adoptar cuantas medidas redunden en bien del servicio, y muy particularmente cuidará de aquellos elementos que directa o indirectamente puedan ser causa de accidente. 13 TUSSAM Sección 2ª. Interior del vehículo ARTÍCULO 36. Los vehículos habrán de llevar en lugar visible, con independencia de las indicaciones que se preceptúen en otros artículos del presente Reglamento, o que determine la Dirección de la Empresa, avisos con la siguiente información: A) En el interior: 1. El resumen de las obligaciones y derechos, tanto del usuario como del personal de la Empresa. 2. El número de orden del vehículo. B) En el exterior: 1. La línea en que presta servicio. 2. El número de orden del vehículo. ARTÍCULO 37. Los asientos del vehículo serán ocupados libremente por los viajeros sin preferencia alguna, salvo expresa indicación de reserva especial. ARTÍCULO 38. Los usuarios no podrán exigir en ningún caso viajar sentados, a lo que sólo tendrán derecho habiendo asientos vacíos. ARTÍCULO 39. No tendrá efecto ninguna reserva de asiento por los viajeros, y ocupar éstos corresponderá al usuario que primero tenga acceso al mismo, salvo lo previsto en el artículo 37. ARTÍCULO 40. Se autoriza, siempre que la ocupación del vehículo lo permita, el acceso a los mismos de niños en coches o sillas desplegadas. En el caso de autobuses, deberán acceder por la puerta delantera, si bien excepcionalmente podrán hacerlo por la puerta central o trasera y, en todo caso, el descenso se realizará por la puerta central o trasera. En el caso de tranvías, deberán acceder y descender por las puertas centrales. Los niños deberán ir sujetos con el correspondiente cinturón o arnés de sujeción del citado coche o silla. Los coches o sillas se colocarán en la plataforma central, en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del vehículo, activados los dispositivos de frenado de las ruedas y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros. Si el niño no fuera sujeto en la silla con su cinturón o arnés, deberá cogerse en brazos o bien portado en arnés tipo mochila para viajar en el vehículo, colocando la silla en el lugar habilitado para las sillas de ruedas, asegurándose la persona adulta que acompaña al niño, de su inmovilización y custodia durante el viaje. 14 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM La persona adulta que acompañe al niño es el único responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste y de los daños que la silla pudiera ocasionar. Las personas con movilidad reducida que accedan con sillas de ruedas deberán ocupar el espacio habilitado para ella dentro del vehículo y utilizar los elementos previstos para su anclaje y sujeción. El número máximo de coches o sillas de niños desplegadas y de sillas de ruedas de personas con movilidad reducida a bordo del autobús, de manera simultánea, no podrá ser superior a tres. Con independencia de lo anterior, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, la Dirección de TUSSAM podrá autorizar de forma excepcional el acceso de usuarios a los vehículos en otras condiciones a las establecidas en el presente artículo. Igualmente, la Dirección determinará los criterios de prioridad para el acceso de carritos portabebés y sillas para personas con movilidad reducida, así como las condiciones de acceso mediante sistemas de desplazamiento para personas con movilidad reducida dotados de motor, aplicándose en todo caso la normativa vigente. ARTICULO 41. En aquellos autobuses provistos de ventanillas que puedan cerrarse o abrirse si surgiese disparidad de criterio entre los viajeros sobre dicha apertura o cierre, decidirá la persona de TUSSAM responsable del autobús, ateniéndose a las circunstancias climatológicas. Los autobuses que dispongan de aire acondicionado llevarán las ventanillas cerradas, en tanto se utilice aquél. 15 TUSSAM CAPITULO IV Instalaciones fijas ARTÍCULO 42. Las paradas deberán ser conservadas por la Empresa en conveniente estado de decoro, y en perfectas condiciones que aseguren su correcta utilización por el público usuario. ARTÍCULO 43. Las señalizaciones de paradas deberán ser claras, estar instaladas en lugar visible, y contendrán las indicaciones marcadas en el presente Reglamento, además del número de línea a que pertenezcan. ARTÍCULO 44. En todo caso, las instalaciones fijas en la vía pública observarán los preceptos y Ordenanzas Municipales. 16 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM TÍTULO TERCERO Personal del servicio CAPÍTULO I Normas generales ARTÍCULO 45. Todo el personal de la Empresa, relacionado directa o indirectamente con el público, deberá ir uniformado de acuerdo con las normas que al respecto dicte la Dirección y el Convenio Colectivo vigente en cada momento. Se entiende a estos efectos que tienen relación directa o indirecta con el público el personal que realice su cometido, permanente u ocasionalmente, en los vehículos o en la vía pública. ARTÍCULO 46. El personal a que se refiere el artículo anterior deberá actuar en todo momento de acuerdo con el respeto que el público merece. Le está totalmente prohibido fumar en el interior del vehículo, ni realizar cualquier otra actividad, fuera de sus cometidos, que distraiga la atención a la función de conducción. ARTÍCULO 47. Bajo ningún pretexto podrá el personal de la Empresa tratar desconsiderada o descortésmente al público; debe cumplir su deber con educación y respeto. ARTÍCULO 48. Los empleados entre sí deberán guardar el orden jerárquico correspondiente, y en todo caso observar la disciplina y mutuo respeto, prohibiéndose expresamente toda discusión entre ellos en acto de servicio. ARTÍCULO 49. Cuando haya discrepancia de criterio entre trabajadores de la Empresa, prevalecerá siempre “in actu” la del superior, sin perjuicio de las actuaciones y responsabilidades a que posteriormente diere lugar el hecho. ARTÍCULO 50. Si la discusión se produjese entre un empleado y un usuario, éste viene en principio obligado a acatar la decisión de aquél, y denunciar el hecho si lo considerase procedente, utilizando los cauces expuestos en el artículo 94. 17 TUSSAM ARTÍCULO 51. Ningún empleado podrá ser amonestado o reprendido en acto de servicio, sino al término de su jornada de trabajo, sin perjuicio de que puedan ser corregidas en el momento determinadas conductas o actitudes. Si la falta cometida revistiese extrema gravedad, será relevado tan pronto sea posible, con independencia de la categoría que ostente. ARTÍCULO 52. Los inspectores y conductores en acto de servicio tendrán la obligación de hacer cumplir a los viajeros las normas y disposiciones vigentes, denunciando a los infractores a cualquier agente de la autoridad, pudiendo consultar al Centro de Control si la naturaleza de la infracción y las circunstancias lo aconsejan. 18 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM CAPITULO II Inspección Sección 1ª. Inspección General ARTÍCULO 53. El personal de inspección de la empresa tendrá por misión cuantas funciones figuren en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, Normativa de Régimen Interior de la Empresa, así como las que le sean encomendadas por la Dirección o superiores dentro de sus respectivas competencias. Constituirá la máxima autoridad de la Empresa mientras permanezca en el vehículo y sus decisiones serán acatadas por los viajeros y conductor, siempre que sean relacionadas con el servicio, sin perjuicio de las reclamaciones que contra las mismas procedan. ARTÍCULO 54. Cualquier irregularidad que observe el personal de inspección será anotada y reseñada en el parte correspondiente, sin que pueda amonestar públicamente al conductor. En cuanto al viajero, deberá adoptar inmediatamente las indicaciones que se les dirijan. ARTÍCULO 55. El personal de inspección habrá de cumplir con máximo rigor cuantas disposiciones obliguen a los empleados. ARTÍCULO 56. Será misión de la inspección hacer cumplir a los empleados que prestan servicio en los vehículos o en la vía pública, y a los usuarios en general, cuantas disposiciones rijan y, concretamente, cuanto se preceptúa en este Reglamento. ARTÍCULO 57. El personal de inspección viene obligado a adoptar cuantas medidas exijan las circunstancias, y a dar parte de todas las anomalías que observe. En todo caso, será responsable de las que teniendo o debiendo tener conocimiento de ellas, no hubieren sido reflejadas en el parte o no hubiese sabido adoptar las medidas indicadas en cada caso. ARTÍCULO 58. La Dirección dictará las oportunas instrucciones a las que deberá ajustarse la inspección en el desempeño de su cometido. 19 TUSSAM Sección 2ª. Inspección de títulos de viaje ARTÍCULO 59. Será específica misión de esta inspección controlar que los usuarios estén en posesión del título de viaje correspondiente, a los que podrá exigir la exhibición del mismo. Los Agentes de la Autoridad dependientes del Ayuntamiento de Sevilla podrán ejercer labores de inspección y control del cumplimiento de las obligaciones de los viajeros establecidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 60. Las tareas de inspección de títulos de viaje podrán ser realizadas indistintamente por personal de TUSSAM, por los Agentes de la Autoridad dependientes del Ayuntamiento o por personal contratado por la Empresa al efecto. En todo caso el personal que realice esta misión podrá exigir la identificación del infractor, formular y entregar los boletines de denuncia, así como efectuar el cobro inmediato, en su caso, de la multa al usuario, pudiendo solicitar el auxilio de los Agentes de la Autoridad para el cumplimiento de las labores de inspección. ARTÍCULO 61. La inspección se efectuará en forma que se causen las menores molestias posibles al público, pero con las mayores garantías de eficacia. 20 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM CAPÍTULO III Conducción ARTÍCULO 62. Se concreta la misión del conductor en aquellas que figuren en el Convenio Colectivo vigente, Normativa de Régimen Interior de la Empresa, así como las que le sean encomendadas por la Dirección o superiores dentro de sus respectivas competencias. En el cumplimiento de su función actuará conforme a las disposiciones vigentes, en especial Código de la Circulación y este Reglamento. ARTÍCULO 63. El conductor se abstendrá en cualquier caso de participar en discusión o altercado de clase alguna. Queda prohibido al mismo hablar con el público, excepto cuando se trate de contestar a pregunta relacionada con el servicio que se presta, o de indicar a los viajeros alguna cuestión referente al mismo. ARTÍCULO 64. El conductor actuará conforme a lo preceptuado en este Reglamento, siguiendo las instrucciones de la Dirección y las órdenes recibidas de sus mandos, de quienes podrá, en su caso, dar ulterior parte. ARTÍCULO 65. Cualquier empleado que viaje en los vehículos en acto de servicio quedará automáticamente sometido a la autoridad del conductor o personal de inspección general, cuyas decisiones acatará sin perjuicio del parte que proceda, con excepción del personal de Explotación de categoría igual o superior a supervisor, que se constituirán en la primera autoridad en el vehículo. 21 TUSSAM TÍTULO CUARTO Viaje en los vehículos de la empresa CAPÍTULO I Derechos y obligaciones generales de los usuarios ARTÍCULO 66. Toda persona que dé cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos por las mismas, tiene derecho a utilizar los vehículos de TUSSAM que se hallen prestando servicio en línea regular o especial. ARTÍCULO 67. El usuario tiene igualmente derecho a que por el personal de la Empresa se dé el más exacto cumplimiento a lo prevenido en el presente Reglamento y disposiciones vigentes, pero en todo caso se abstendrá de discutir con los empleados, acatando sus decisiones y presentando la oportuna reclamación bien en la correspondiente oficina de TUSSAM o en cualquiera de los controles existentes en la Red. Se acompañará el correspondiente título de viaje. ARTÍCULO 68. El usuario, si como forma de pago utiliza el billete univiaje, tendrá derecho a que éste le sea expendido al abonar su importe, incurriendo en responsabilidad en todo caso que no lo tuviere, sin perjuicio de la que alcanzara al conductor. Igualmente, será responsable de la validez de cualquier otro título de viaje que utilice, con independencia de la responsabilidad que pueda tener el conductor. ARTÍCULO 69. De forma general será obligación de los usuarios dar cumplimiento a lo preceptuado en el vigente Código de la Circulación y en el presente Reglamento. ARTÍCULO 70. La colocación del público a la llegada del vehículo en las paradas deberá hacerse por riguroso orden de llegada, que permita subir a los vehículos sin aglomeraciones, ni atropellos, respetando dicha prelación. ARTÍCULO 71. A la llegada del autobús, una vez estacionado éste, el público subirá al mismo por la puerta delantera, quedando terminantemente prohibido, salvo los supuestos contemplados en el artículo 40, hacerlo por cualquier otra. A la llegada del tranvía, los usuarios podrán acceder al mismo por cualquiera de sus puertas, debiendo esperar para ello que todos los usuarios que desciendan hayan efectuado su salida. 22 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM En ningún caso podrán acceder ni descender del tranvía después de conectarse la señal que indique el cierre de las puertas, estando terminantemente prohibido asirse al tranvía ni a ninguno de sus elementos exteriores. ARTÍCULO 72. Cuando el vehículo llegue a la parada completo de público, no abrirá las puertas de acceso al mismo. Si el vehículo fuese casi completo y no admitiese más que determinado número de viajeros, el conductor indicará el de los que pueden subir, indicación ésta que será rigurosamente observada. ARTÍCULO 73. No se permitirá a los usuarios subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Portando bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y calidad, no puedan ser llevados por sus portadores sin restar espacio que deba ser utilizado para el tránsito u ocupado por los viajeros, y sobre todo sin que molesten a éstos, ni ensucien el coche o despidan olores desagradables. 2. Con cualquier clase de animales, a excepción de los invidentes que porten el distintivo oficial acreditativo expedido por la Administración competente por el que se le autorice para viajar con perro-guía. No obstante lo anterior, los usuarios podrán acceder al vehículo portando animales de compañía de pequeño tamaño siempre que los transporten dentro de un receptáculo, contenedor o jaula debidamente cerrado, de dimensiones que no excedan de 45 cm. x 35cm. x 25 cm., no permitiéndose en ningún caso el acceso con animales que puedan ser molestos o peligrosos para el resto de viajeros. 3. Llevando sustancias explosivas o peligrosas. 4. Encontrándose en cualquier estado o situación que atente al respeto debido a los restantes viajeros. Con independencia de lo anterior, la Dirección de TUSSAM determinará las condiciones de acceso a autobuses y tranvías de usuarios portando bicicletas, estableciendo las condiciones necesarias para ello. 23 TUSSAM ARTÍCULO 74. El viajero tan pronto suba al autobús habrá de mostrar al conductor el título de viaje en el caso de que éste sea nominativo, cancelará el título correspondiente, o pagará el billete, que exigirá de aquél, mediante el cobro de moneda de curso legal, sin deterioro que la invalide y en cuantía máxima que no exceda al quíntuplo del importe total, no teniendo el conductor obligación de cambiar moneda que supere la proporción indicada. No obstante, por razones de seguridad y a fin de evitar que el conductor-perceptor disponga en el vehículo de efectivo, el Consejo de Administración de TUSSAM podrá acordar que en determinadas horas quede exonerado de cambiar moneda que supere el importe exacto del billete o billetes que pretenda adquirir el usuario; garantizando a éste que pueda percibir por otras fórmulas posibles que se establecerían, la devolución del exceso que la moneda entregada suponga respecto del importe de la adquisición efectuada. Cualquier viajero que no dispusiera de moneda fraccionaria en la proporción indicada en el párrafo anterior y, en consecuencia, no pudiera abonar su billete, habrá de apearse en la parada siguiente a aquélla en que trató de efectuar el pago. ARTÍCULO 75. El usuario del tranvía obtendrá los billetes univiaje y cancelará el resto de títulos, en las dispensadoras y canceladoras habilitadas al efecto, en los lugares que la Dirección de la Empresa determine en cada momento. ARTÍCULO 76. Una vez justificado el pago del viaje, el usuario del tranvía deberá pasar al interior del vehículo, sin entorpecer la circulación interior del mismo, siendo obligatorio, en el caso de autobús, acceder hacia la parte trasera del mismo. Ningún pretexto, ni el encontrarse más próximo a asientos que puedan quedar libres, justificará el incumplimiento de dichas obligaciones. ARTÍCULO 77. Los usuarios deberán comportarse en el vehículo con el mayor civismo, que en ningún caso será compatible con molestias hacia los restantes viajeros, y a su vez habrán de tratar correctamente a los trabajadores de TUSSAM, con los que expresamente les está prohibida cualquier clase de discusión, debiendo dar parte de la actitud que en éstos consideren irregular. 24 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM ARTÍCULO 78. Queda prohibido a los usuarios: 1. Fumar en el interior de los coches. La Dirección de la Empresa regulará la posibilidad o determinará la prohibición de utilizar cigarrillos electrónicos o vapeadores, aplicando, en todo caso, la normativa vigente en cada momento. 2. Producir cualquier clase de ruidos molestos e innecesarios. 3. Conversar con el conductor, excepción hecha de asuntos relacionados con el servicio. 4. Arrojar en el coche papeles, cáscaras o cualquier objeto inservible. 5. Comer, beber o cualquier acto atentatorio al debido respeto a los restantes usuarios. 6. En general cuanto pueda perturbar el decoro que debe reinar en el vehículo, y sea contrario al buen espíritu cívico y normas de convivencia. ARTÍCULO 79. Los viajeros habrán de mostrar el título de viaje cuantas veces sean requeridos a ello por el personal de inspección y conductores que así lo soliciten, en buen estado de control, sin roturas ni deterioros. Aquellos títulos cuyo deterioro sea totalmente accidental y permita verificar la validez del mismo, serán canjeados en las oficinas centrales y en los puntos que en cada momento se establezcan. ARTÍCULO 80. Queda prohibido a los usuarios sacar parte del cuerpo por las ventanillas fuera del vehículo. ARTÍCULO 81. El viajero descenderá del autobús por la puerta trasera y/o la central, sin que se admita excepción alguna a este precepto, ni a pretexto de imposibilidad por aglomeración de público, salvo los usuarios con movilidad reducida, que podrán descender de los autobuses por la puerta de entrada para evitar su desplazamiento a lo largo del vehículo. En el caso del tranvía, el viajero podrá descender del mismo por cualquiera de sus puertas. ARTÍCULO 82. El conductor no detendrá el vehículo en parada más que el tiempo necesario, sin esperar al usuario retrasado por no haber avanzado hacia la salida con la antelación suficiente. 25 TUSSAM ARTÍCULO 83. El vehículo habrá de ser desalojado por la totalidad de los viajeros en las paradas terminal de línea. En consecuencia, quienes deseen continuar el viaje se bajarán y guardarán turno para subir de nuevo al coche, a todos los efectos, como si lo hicieran por primera vez. ARTÍCULO 84. Tanto la subida como la bajada, habrá de efectuarse por el usuario con la máxima rapidez en beneficio general; y los vehículos, salvo en las paradas terminal de línea, de regulación y de relevo, tan sólo se detendrán el tiempo necesario para el movimiento de viajeros. 26 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM CAPÍTULO II Viajes gratuitos en los vehículos de la empresa ARTICULO 85. Sólo podrán viajar gratuitamente aquellas personas que así se determine, a tenor de las disposiciones vigentes, y en particular las siguientes: 1. Los menores de 3 años, acompañados por una persona mayor. En el supuesto de divergencias sobre la edad del menor, prevalecerá “in situ” el criterio del conductor, sin perjuicio de la devolución del importe del viaje, una vez acreditada convenientemente aquella circunstancia. 2. Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil de uniforme. 3. Agentes de la Autoridad en comisión de servicio, de paisano, con tarjeta especial de TUSSAM. 4. Acompañante de invidente (lazarillo), previa presentación por el invidente del carné acreditativo expedido por la Administración competente y título justificativo del pago de su viaje. 5. Empleados de la Empresa en activo o jubilados, previa presentación de la tarjeta de identidad de TUSSAM. 6. Aquellas personas respecto a las que se acuerde por el Consejo de Administración de TUSSAM , en razón a circunstancias personales. ARTICULO 86. En todo caso, las personas con derecho a viaje gratuito tienen obligación de mostrar a los inspectores y conductores que así lo soliciten el título acreditativo correspondiente. ARTICULO 87. Respecto a la exención de pago se seguirá criterio restrictivo y será competencia del Consejo de Administración, cualquier concesión no contemplada en este capítulo. 27 TUSSAM CAPÍTULO III Accidentes - Pérdida de objetos ARTÍCULO 88. TUSSAM dará cumplimiento a las obligaciones legales que le vinculen en caso de accidente de tráfico, y a tal efecto, suscribirá las pólizas de aseguramiento correspondientes. Caso de producirse accidente de un vehículo de la Empresa, el conductor avisará del mismo al Centro de Control que impartirá las instrucciones pertinentes, debiendo observarse las siguientes normas de carácter general: 1. Accidente sin daños a personas Si producido el accidente se comprueba que no existen daños a personas (ni viajeros, ni ocupantes del vehículo contrario) se cumplimentará el parte de accidente solicitando al conductor del vehículo contrario los datos pertinentes, al mismo tiempo que se suministran los propios (vehículo de TUSSAM y datos personales del conductor). En la explicación que se haga del accidente solicitará los datos personales y la firma de dos testigos presenciales. En todo caso, dada la inexistencia de lesiones personales, se procurará invertir el menor tiempo posible en la cumplimentación de los trámites, para continuar con el viaje lo antes que se pueda, avisando en ese momento al Centro de Control. 2. Accidente con heridos de carácter leve Si producido el accidente se comprueba que como consecuencia del mismo se han originado lesiones de carácter leve en algunas personas, se observarán las siguientes normas: Se comunicarán los hechos al Centro de Control que procurará los medios para trasladar inmediatamente a los lesionados a un centro sanitario. Se cumplimentará el correspondiente parte de la misma forma que en el caso anterior, incluyendo además los datos personales de los lesionados, si ello es posible. 28 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM El Centro de Control enviará, caso de ser necesario, a un agente de TUSSAM para que ayude al conductor en la ejecución de los trámites anteriores. Se informará a los usuarios, caso de que presenten alguna protesta, que pueden formular la reclamación correspondiente en la forma que proceda. El vehículo continuará su viaje tan pronto como sea posible, avisando en ese momento al Centro de Control. 3. Accidente con heridos graves o mortales. Si producido el accidente se comprueba que hay heridos con apariencia grave o mortal, se actuará de la siguiente forma: Se comunicarán los hechos al Centro de Control que informará de los mismos al Juzgado de Guardia en caso de accidente mortal, o al servicio de urgencias sanitaria y a la Policía Local en caso de heridos graves. En el primer caso el Juez de Guardia ordenará lo procedente. En el segundo caso se procurará que nadie mueva a los heridos hasta que llegue el personal sanitario que los trasladará al centro más cercano. En cualquier caso, y al igual que en el punto anterior, el Centro de Control enviará a un agente propio para que ayude al conductor a realizar los restantes trámites, ya descritos. ARTÍCULO 89. Todo usuario que sufra lesión o daño deberá comunicarlo así al conductor, facilitando sus datos personales si las circunstancias del hecho no lo impiden, y seguir las instrucciones que marque aquél. El conductor cumplimentará el correspondiente parte en la forma establecida en el artículo anterior. ARTÍCULO 90. Si por un usuario se produjesen daños en el vehículo, tales como rotura de cristales, etc., deberá formularse el correspondiente parte, conteniendo la explicación de los hechos, datos del causante y de dos testigos presenciales. 29 TUSSAM ARTÍCULO 91. Cualquier viajero que crea haber extraviado algún objeto en un vehículo de TUSSAM, podrá interesar en la correspondiente oficina municipal de objetos perdidos su recuperación, donde, caso de haberse hallado, estará a disposición de quien acredite ser su dueño, durante dos años, transcurridos los cuales será devuelto a quien lo encontró o, en su defecto, al trabajador de TUSSAM que se hizo cargo de él. ARTÍCULO 92. En todos los supuestos previstos en el presente capítulo, los usuarios están obligados a colaborar con el personal de la Empresa para su mejor y más rápida solución. ARTÍCULO 93. En caso de que fuere necesario, se procurará por los trabajadores de TUSSAM la intervención de Agentes de la autoridad, cuyos datos se consignarán en el parte correspondiente. 30 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM TÍTULO QUINTO Reclamaciones y escritos ARTÍCULO 94. Toda persona que desee formular reclamación en relación con los trabajadores de la Empresa o sobre cualquier anomalía que considere existe en el servicio que se presta, podrá hacerlo en las casetas de control y de información de la Empresa, o en la oficina de TUSSAM. Se tramitarán igualmente las reclamaciones que se reciban por cualquier otro conducto. ARTÍCULO 95. La tramitación de las hojas de reclamaciones se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de defensa y protección de los consumidores. ARTÍCULO 96. Contra la resolución que se adopte, podrán ejercitarse los recursos y acciones que procedan, a tenor de la legislación vigente. 31 TUSSAM TÍTULO SEXTO Infracciones y sanciones ARTÍCULO 97. Tendrá la consideración de falta toda acción cometida contra el presente Reglamento y disposiciones municipales, siendo sancionada por la Autoridad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril, atendiendo para ello a las circunstancias en que los hechos se hayan producido y la gravedad de la falta. La enunciación de las faltas que se contienen en el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las que puedan definir las demás disposiciones legales, Ordenanzas o Reglamentos municipales por infracción de sus normas. La responsabilidad por las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, tanto por acción como por omisión, en su caso, del deber de diligencia que le sea exigible. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del cumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. ARTÍCULO 98. Clasificación de las infracciones Las faltas contenidas en la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1. Tendrán la consideración de faltas leves: a. viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello. b. negarse a abonar el importe del título de viaje al acceder al vehículo. c. no exhibir el título válido de viaje cuando fuera requerido para ello por personal autorizado. 32 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM d. no denunciar o comunicar el titular de un título de viaje gratuito o bonificado, la sustracción o pérdida con anterioridad a su uso por persona no titular del mismo. e. incumplir las obligaciones que para el usuario del servicio público de transporte se contienen en el presente Reglamento siempre que no estén expresamente calificadas como graves o muy graves. f. utilizar un título de viaje gratuito o especialmente bonificado por persona no titular del mismo. Si existieran indicios de uso fraudulento del título, con independencia de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente, el personal de TUSSAM que lo detectara podrá retirar el referido título a fin de realizar las comprobaciones necesarias. 2. Tendrán la consideración de faltas graves: a. ceder un título gratuito o bonificado por el titular del mismo siendo utilizado por persona no titular. b. utilizar fraudulentamente títulos manipulados. c. actos de deterioro a los vehículos, equipamientos, elementos e instalaciones adscritos al Servicio público de transporte urbano colectivo, cuando no se den las circunstancias para su consideración como falta muy grave. d. falsear los datos en las solicitudes para la concesión de títulos gratuitos o bonificados. 3. Tendrán la consideración de faltas muy graves: a. la comisión de la falta contenida en el apartado 2 a), si su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por la misma infracción. b. impedir el uso del servicio público de transporte urbano colectivo a otras personas con derecho a su utilización. c. impedir u obstruir el normal funcionamiento del servicio público de transporte urbano colectivo. d. los actos de deterioro grave a los vehículos, equipamientos, elementos e instalaciones adscritos al servicio público de transporte urbano colectivo. 33 TUSSAM 4. En el caso de que el titular no hubiera denunciado o comunicado previamente la sustracción o pérdida de su título gratuito o bonificado, en tanto se tramita el expediente sancionador correspondiente, para la devolución de los títulos retenidos será necesaria la previa solicitud escrita del titular, dirigida a TUSSAM, explicando las circunstancias que han dado lugar a la retirada. La devolución se llevará a cabo, en su caso, una vez se hayan efectuado las necesarias comprobaciones. ARTÍCULO 99. Sanciones Las sanciones correspondientes a las faltas que se recogen en el artículo anterior, son las siguientes: 1. Respecto a las faltas leves: a. Para las faltas establecidas en el apartado 1, letras a), b), c) y e) del artículo 98: multa de 100 euros. b. Para las faltas establecidas en el apartado 1, letras a), b), c) y e) del artículo 98, si al cometerlas su autor, ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por la misma infracción: multa de 200 euros. c. Para la falta establecida en el apartado 1 d) del artículo 98: retirada a los titulares del título de viaje bonificado o gratuito y pérdida del derecho a la bonificación o gratuidad respectivamente del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título. d. Para la falta establecida en el apartado 1 f) del artículo 98: multa de 150 euros. e. Para la falta establecida en el apartado 1 f) del artículo 98, si al cometerla su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido la misma infracción: multa de 300 euros. 34 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TUSSAM 2. Respecto a las faltas graves: a. Para las faltas establecidas en el apartado 2 a) del artículo 98: retirada a los titulares del título de viaje bonificado o gratuito y pérdida del derecho a la bonificación o gratuidad respectivamente del mismo, durante el plazo de dos años a contar desde la retirada efectiva del título. b. Para la falta establecida en los apartados 2. b) y c) del artículo 98: multa de 751 euros. c. Para la falta establecida en el apartado 2 d) del artículo 98: multa de 751 euros y pérdida del derecho a la bonificación o gratuidad definitivamente. En el caso de que el falseamiento se hubiere detectado una vez entregado el título, además de la sanción mencionada, se procederá a la retirada del mismo. 3. Respecto a las faltas muy graves: a. Para la falta establecida en el apartado 3. a) del artículo 98: retirada del título de viaje bonificado o gratuito respectivamente y pérdida definitiva del derecho a la bonificación o gratuidad. b. Para las faltas establecidas en los apartados 3.b), c) y d) del artículo 98: multa de 1.501 euros. Se autoriza al órgano municipal que en cada momento tenga atribuida las competencias para la imposición de sanciones, a actualizar anualmente, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, el importe de las sanciones establecidas en el presente artículo. ARTÍCULO 100. El infractor, con independencia de la imposición de la sanción que le corresponda, en cualquiera de los supuestos tipificados como falta en el presente Título, podrá ser obligado a bajar inmediatamente del vehículo. ARTÍCULO 101. Del Procedimiento Sancionador La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. La tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos otros procedimientos iniciados por incumplimiento de cualesquiera otras disposiciones legales conforme a lo establecido en las mismas. 35 TUSSAM DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS PRIMERA. Queda derogado el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 19 de marzo de 2008. SEGUNDA. La Dirección de la Empresa dará a este Reglamento la debida difusión entre los trabajadores de la misma a los que se proveerá de un ejemplar, y se pondrá a disposición de los usuarios, en los centros de información. TERCERA. El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 36