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REGLAMENTO_DE_MATRICULA_ESTUDIOS_Y_EVALUACION(6).pdf

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DOCENTE 2024

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Universidad Privada de Tacna

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university regulations enrollment procedures academic evaluation

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VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro REGLAMENTO DE MATRÍCULA ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 4272...

VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro REGLAMENTO DE MATRÍCULA ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro TÍTULO 1...................................................................................................................................................... 3 CAPÍTULO I................................................................................................................................................. 3 CAPÍTULO II................................................................................................................................................ 3 GENERALIDADES.....................................................................................................................................3 CAPÍTULO III.............................................................................................................................................. 6 DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA..................................................... 6 CAPÍTULO IV.............................................................................................................................................. 7 DELOS RETIROS......................................................................................................................................... 7 CAPÍTULO V............................................................................................................................................... 7 DE LA RESERVA DE MATRÍCULA....................................................................................................... 7 CAPÍTULO VI.............................................................................................................................................. 7 DE LA REINCORPORACIÓN.................................................................................................................. 7 CAPÍTULO VII............................................................................................................................................. 8 DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS............................................................................... 8 CAPÍTULO VIII........................................................................................................................................... 9 DE LAS EQUIVALENCIAS....................................................................................................................... 9 CAPÍTULO IX.............................................................................................................................................. 9 DE LAS CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO.................................................................... 9 TÍTULO II....................................................................................................................................................11 DE LOS ESTUDIOS...................................................................................................................................11 CAPÍTULO X..............................................................................................................................................11 CAPÍTULO XI............................................................................................................................................13 DEL PERIODO DE RECUPERACIÓN ACADÉMICA.......................................................................13 TÍTULO IV..................................................................................................................................................14 DE LA EVALUACIÓN.............................................................................................................................14 CAPÍTULO XII...........................................................................................................................................14 CAPÍTULO XIII..........................................................................................................................................15 PLAZOS DE ENTREGA DE NOTAS Y DE SU REVISIÓN...............................................................15 CAPÍTULO XIV.........................................................................................................................................15 DELAS ACTAS..........................................................................................................................................15 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............................................................................................16 DISPOSICIONES FINALES.....................................................................................................................16 Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Art. 1 El presente Reglamento tiene como objetivos a) Establecer las normas y procedimientos que rigen los actos de matrícula, estudios y evaluación de los estudiantes de la Universidad. b) Informar a la comunidad universitaria las disposiciones académicas y administrativas relacionadas con la matrícula, estudios y evaluación de los estudiantes. Art. 2 El Reglamento de Matrícula, estudios y Evaluación tiene como finalidad garantizar los procesos académicos y administrativos relacionados con la matrícula, estudios y evaluación de los estudiantes de la Universidad Privada de Tacna. Art 3 El sustento legal de las disposiciones del presente de este Reglamento es: a) Ley Universitaria 30220: Art. 39, Art.40, Art. 97, Arts. 100-101. Art. 126 b) Estatuto de la UPT: Art.20, Art. 101, Arts.104-105, Art. 107 inciso k, Art. 109 c) Reglamento General de la UPT: Art.14, Art. 19, Art. 21, Arts. 133-136, Art. 140. Art 4 El alcance del presente Reglamento se extiende a los estudiantes de todos los programas de estudios de pregrado y postgrado de la Universidad Privada de Tacna. Art 5 El cumplimiento del presente Reglamento es responsabilidad del Vice Rectorado Académico, Decanos, Directores de Escuelas Profesionales, Director de la Escuela de Postgrado, Secretarios Académicos de las Facultades y de la Escuela de Postgrado, Docentes y Oficinas vinculadas a los Proceso de Matrícula, Estudios y Evaluación. TÍTULO II DE LA MATRÍCULA CAPÍTULO II GENERALIDADES Art 6 La matrícula en la Universidad Privada de Tacna, es un acto formal, personal y voluntario, que acredita la condición de estudiante universitario; será semestral, se realizará en la Facultad correspondiente de acuerdo a este Reglamento e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos Internos vigentes; está a cargo de los Directores de Escuela, Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro Secretarios Académico Administrativos de las Facultades y el Secretario Académico de la Escuela de Postgrado. Art. 7 Excepcionalmente la matrícula se realizará a través de terceras personas, mediante la autorización expresa de quien se matricula. (Modificado mediante Resolución Nº 097-2020-UPT-CU de fecha 04/09/2020) Art. 8 La matrícula es por semestre académico y/o anual por asignaturas. Los estudiantes se matricularán de acuerdo al plan de estudios, horarios, secciones fijadas, y en los turnos establecidos por las Escuelas Profesionales y la Escuela de Postgrado. Art 9 Los estudiantes, según su matrícula, se clasifican en regulares y no regulares. Son regulares los estudiantes que se matriculan con una carga académica no menor de doce (12) créditos por semestre académico, salvo que les falten menos créditos para culminar su carrera; en caso contrario se denominarán no regulares. El estudiante que abandone o se retire de una o más asignaturas y disminuya su creditaje a menos de doce (12) créditos, pierde su condición de regular en el semestre académico. Los estudios, en cualquiera de los casos, conducen a la obtención de grados académicos y/o títulos profesionales. Art 10 Excepcionalmente el estudiante podrá matricularse: a) En un máximo de 28 créditos, si tiene el promedio ponderado acumulado mínimo de 13 puntos en el semestre académico anterior, determinado por su Facultad o Escuela de Postgrado. b) Por encima del promedio normal de créditos por semestre, cuando lo hace en una asignatura pendiente para la culminación de sus estudios y es la última matrícula en la Facultad o Escuela de Postgrado. c) En una asignatura pendiente para la culminación de su carrera profesional o programa de estudios de postgrado. En este caso podrá solicitar ser evaluado por un Jurado Ad-Hoc. Cada Facultad y la Escuela de Postgrado normarán los casos de asignaturas que ameriten ser evaluadas de esta manera. Un ejemplar del acta de aprobación quedará en el archivo de la respectiva unidad académica y otro será remitido en forma física y digital a la Oficina de Gestión de Procesos Académicos y Docencia. Art 11 El estudiante podrá realizar su matrícula no presencial, accediendo a la intranet de la Universidad u a otros medios que la Universidad ponga a su alcance. (Modificado mediante Resolución Nº 097-2020-UPT-CU de fecha 04/09/2020) Art 12 De acuerdo al currículo flexible, el estudiante podrá matricularse en asignaturas Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro obligatorias o electivas de hasta 3 ciclos académicos consecutivos, respetando obligatoriamente los prerrequisitos y la prioridad de las asignaturas desaprobadas y pendientes. Los casos especiales serán normados por cada Facultad o Escuela de Postgrado. Art. 13 Los siguientes incisos son aplicables a los estudiantes que han ingresado a la Universidad antes del semestre académico 2014-11: a. Cuando el estudiante desapruebe hasta tres veces una misma asignatura, podrá matricularse por cuarta vez en esa única asignatura; excepcionalmente y previa autorización del Decano, junto a la asignatura tres veces desaprobada podrá matricularse en asignaturas pendientes y por nivelar, siempre y cuando no supere los 12 créditos. b. La desaprobación por cuarta vez de una misma asignatura, dará lugar a la separación de la carrera profesional. El estudiante podrá solicitar su traslado a otra carrera profesional. Art 14 Los siguientes incisos son aplicables a los estudiantes que han ingresado a la Universidad a partir del semestre académico 2014-11: a. Cuando desaprueben hasta tres veces una misma asignatura, serán separados de la Universidad por el período de un año. Cumplido ese plazo, podrán matricularse por cuarta vez en esa única asignatura. b. Si desaprobaran por cuarta vez serán separados definitivamente de la Universidad. Art 15 La ubicación académica del estudiante se hará de acuerdo al resultado obtenido al dividir el total de créditos aprobados acumulados entre el número de créditos promedio de la carrera por semestre académico. Art 16 Los estudiantes beneficiados por el programa de Movilidad Estudiantil (PME) se matricularán en la Facultad de origen eligiendo las asignaturas que se adecúen y/o faciliten el proceso de reconocimiento posterior. Art 17 Los estudiantes extranjeros no requieren visa para la matrícula, situación que debe regularizarse antes del inicio del semestre académico siguiente. Art 18 La matrícula en los programas de estudios de Educación a Distancia, Segunda Especialidad y Diplomados, se regirán por sus reglamentos y/o directivas específicas. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro Art 19 Los requisitos para los estudiantes ingresantes son: a. Constancia de haber ingresado a la Universidad por una de las modalidades establecidas en el Reglamento de Admisión. b. Compromiso de cumplimiento de las normas establecidas en la UPT el que podrá validarse en el acceso al intranet. Los requisitos para los estudiantes que ya han hecho uso de matrícula: a. Documento de identificación personal o carné universitario o validación de acceso al intranet por medio de sus claves secretas. b. No adeudar a la Universidad por cualquier concepto. (Modificado mediante Resolución Nº 097-2020-UPT-CU de fecha 04/09/2020) Art 20 El periodo de matrícula será programado de acuerdo al calendario académico aprobado en Consejo Universitario. Las matrículas excepcionales serán autorizadas por cada Facultad o Escuela de Postgrado. Art 21 El procedimiento de matrícula será establecido por el Vice Rectorado Académico en coordinación con las Facultades o Unidades Académicas y Oficinas Administrativas, para cada periodo académico, respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. Los costos de matrícula y derecho de enseñanza, serán fijados por el Consejo Universitario. Art 22 Para el proceso de matrícula el estudiante tendrá a su disposición: el récord académico, guía de matrícula, plan de estudios y horarios de clases. (Modificado mediante Resolución Nº 097-2020-UPT-CU de fecha 04/09/2020) Art 23 Durante el periodo de matrícula, las escuelas pondrán a disposición de los estudiantes la asesoría necesaria con la finalidad de verificar que se cumpla con lo establecido en el presente Reglamento. (Modificado mediante Resolución Nº 097-2020-UPT-CU de fecha 04/09/2020) Art 24 El acto de matrícula concluye cuando el estudiante ha efectuado el pago de los derechos de matrícula y enseñanza y evidencia su registro en el sistema de intranet de la Universidad. (Modificado mediante Resolución Nº 097-2020-UPT-CU de fecha 04/09/2020) Art 25 El periodo de rectificación de matrícula se efectuará el octavo y noveno días hábiles después de iniciadas las clases. Este periodo tiene como finalidad que el estudiante pueda incluir, retirar o cambiar asignaturas, regularizando cualquier inconveniente que se le pudiera presentar después de realizada su matrícula, la que tendrá el mismo valor de esta. Art 26 La matrícula extemporánea es aquella establecida en el calendario académico y autorizada por el Consejo Universitario. La matrícula excepcional es aquella que se realiza vencido el plazo establecido para la matrícula y que autoriza el Decano Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro de la Facultad o Director de la Escuela de Postgrado, al estudiante que por causa justificada lo solicita, debiendo pagar el derecho correspondiente. CAPITULO IV DE LOS RETIROS Art 27 Se considera como estudiante retirado de una asignatura o del semestre académico a aquél que habiéndose matriculado, solicite el retiro parcial o total de la matrícula de sus asignaturas. Este derecho del estudiante podrá hacerse efectivo hasta la segunda semana de iniciadas las actividades académicas. Si el retiro se produce después de ese plazo, previo informe de la Facultad, no procede la devolución de los pagos efectuados por tal concepto. Los casos extraordinarios serán tratados por el Decano, el Director de la Escuela de Postgrado o quien haga sus veces. En todos los casos este acto será confirmado con la Resolución respectiva. El estudiante no podrá retirarse de una asignatura en cuarta matrícula. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 28 Será considerado como abandono el caso del estudiante que deja de estudiar y no haya solicitado el retiro de matrícula parcial o total de sus asignaturas, siempre que no haya acumulado más de dos evaluaciones dentro de la Primera (I) Unidad Didáctica y como máximo hasta la octava semana de iniciadas las clases. Si hubiera calificativos registrados en el sistema de información estos serán borrados en el mismo. Esta precisión es para efectos de las Actas Finales de Evaluación y compromisos de deudas con la Universidad. El abandono de la asignatura no se considera como asignatura desaprobada. CAPÍTULO V DE LA RESERVA DE MATRÍCULA Art. 29 Por causas debidamente justificadas el estudiante podrá solicitar reserva de matrícula hasta por un periodo de seis [6) semestres académicos o tres (3) años, consecutivos o alternados, a lo largo de su carrera profesional. Art 30 En el caso de estudiantes ingresantes, que no se matricularán y que deseen reservar su matrícula, cancelarán el derecho correspondiente por lo reserva. (Modificado mediante Resolución Rectoral Nº 285-2020-UPT-R de fecha 09/03/2020) Art 31 El estudiante que no haga ejercicio de este derecho durante seis (6) semestres académicos o tres (3] años consecutivos, será separado automáticamente de la Universidad. Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro CAPÍTULO VI DE LA REINCORPORACIÓN Art 32 El estudiante que no hizo uso de reserva de matrícula podrá solicitar su reincorporación dentro de los plazos y conforme a las normas del presente Reglamento, recobrando todos sus derechos y obligaciones, previo pago de los derechos correspondientes. Art. 33 La reincorporación excepcionalmente también se realiza por efectos de amnistía académica otorgada por la Universidad. El estudiante que se reincorpore a la Universidad deberá adecuarse al plan de estudios y normas vigentes al momento de hacer efectiva su matrícula. CAPÍTULO VII DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS Art 34 Los traslados internos se realizarán entre las carreras profesionales o especialidades de una misma Facultad o entre las carreras profesionales de diferentes facultades. Cada Facultad establecerá un número de vacantes para traslado interno. Art 35 El proceso de traslado interno se efectuará de acuerdo a un cronograma y dentro del periodo de matrícula. Art 36 Si el número de estudiantes que solicitan traslado interno para una carrera profesional es superior a las vacantes fijadas por la Facultad, los solicitantes se someterán a un proceso de evaluación ante una comisión especialmente nombrada por el Consejo de Facultad. Art 37 Son requisitos para el traslado interno: a. Solicitud dirigida al Decano de Facultad a la que se quiere trasladar. b. Haber aprobado como mínimo un ciclo de estudios en la carrera de origen. c. Boleta electrónica por derecho de traslado interno. d. Record académico. e. Cumplir con los requisitos establecidos por cada Facultad Aprobado el traslado interno, la Facultad de destino remitirá copia de la Resolución a la Escuela Profesional de origen, a la Oficina de Gestión de Procesos Académicos y Docencia, y a la Oficina de Tecnologías de Información, para las acciones de su competencia. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 38 Los traslados externos a la Universidad podrán efectuarse de una universidad o centro de educación superior oficialmente reconocido por el órgano competente o de universidades extranjeras, de acuerdo a ley y/o convenios internacionales. Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro Art 39 El Reglamento de Admisión normará los aspectos específicos de los traslados externos así como su procedimiento. CAPITULO VIII DE LAS EQUIVALENCIAS Art 40 La equivalencia solo procederá en los casos de cambio del Plan de Estudios de los programas de pregrado y postgrado. La Comisión Académico Curricular y Evaluación Docente de la Facultad o Escuela de Postgrado, o la Comisión Curricular de la carrera profesional elaborará obligatoriamente el Cuadro de Equivalencias, que será parte de una Directiva de Adecuación Curricular. CAPÍTULO IX DE LAS CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO Art 41 La convalidación es el proceso por el cual los programas de estudios de pregrado o postgrado homologan una o más asignaturas aprobadas en otra carrera profesional dentro de la Universidad Privada de Tacna u otras universidades o instituciones de nivel superior del país y del extranjero, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en el plan de estudios de cada carrera profesional y en el presente reglamento. Art 42 Para la convalidación debe cumplirse con lo siguiente: a) Adquisición de carpeta de convalidación conteniendo los siguientes documentos - Disposiciones de convalidación de la Facultad y/o Escuela de Postgrado - Plan de Estudios de la carrera profesional - Formato de propuesta de convalidación b) Deberá presentarse a la Facultad y/o Escuela de Postgrado respectiva la carpeta de convalidación conteniendo los siguientes documentos: Traslado externo - Solicitud dirigida al Decano o Director de la Escuela de Postgrado - Boleta electrónica por derecho de trámite - Constancia de ingreso a la UPT - Certificado original de estudios - Formato de propuesta de convalidación debidamente llenado - Sílabos de las asignaturas a convalidarse debidamente visados por la autoridad competente de la universidad de origen o institución superior. Traslado interno - Solicitud dirigida al Decano o Director de la Escuela de Postgrado - Boleta electrónica por derecho de trámite - Record académico de la carrera profesional o programa de estudios de postgrado de origen Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro - Formato de propuesta de convalidación debidamente llenado - Sílabos de las asignaturas a convalidarse - Copia de la Resolución de traslado interno Art 43 Para convalidar una asignatura se tendrá en cuenta: a. Denominación igual o similar de la asignatura. b. Similar número de horas académicas y/o créditos académicos. c. 80% de similitud en contenidos, lo que será determinado por el docente de la asignatura. d. Antigüedad de aprobación de la asignatura determinada por cada Facultad o Escuela de Postgrado. Art 44 Para efectos de convalidación en cada Facultad o la Escuela de Postgrado, a través de la Comisión Académico Curricular y Evaluación Docente o quien haga sus veces, se realizará el análisis y estudio de los diferentes casos. Dicha instancia emitirá informe de los casos tratados, lo que constituirá el sustento, junto con los demás documentos para la emisión de la Resolución respectiva. Esta Resolución indicará el periodo académico al que se afecta la convalidación, que será en el mismo periodo en el cual se presenta la solicitud de convalidación. Art 45 El derecho de convalidación se ejerce como máximo hasta un mes desde la fecha de traslado; excepcionalmente en el caso de estudiantes provenientes de universidades no licenciadas el plazo puede extenderse hasta por un semestre académico consecutivo a la fecha de su traslado. Cada Facultad o Escuela de Postgrado normará las situaciones específicas. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 46 La nota de la asignatura convalidada será la que el estudiante obtuvo en el programa de estudios de pregrado o de postgrado de procedencia, según certificado de estudios; el procedimiento concluirá con la elaboración de las actas de convalidación correspondientes, que serán firmadas por el Presidente de la Comisión Académico Curricular y Evaluación Docente o quien haga sus veces, el Secretario Académico Administrativo y el Decano de la Facultad o Director de la Escuela de Postgrado, según sea el caso. Art 47 La convalidación procede de asignatura a asignatura, así como también podrán convalidarse dos (2) asignaturas o más de la universidad, institución de nivel superior o Escuela Profesional de procedencia, con una asignatura de la Universidad Privada de Tacna. La nota de convalidación será el promedio obtenido de las calificaciones de las asignaturas consideradas. En caso de asignaturas anuales podrán ser convalidadas por dos de las asignaturas semestrales de la misma naturaleza o similar contenido académico. Art 48 En los casos de traslados internos de Carreras Profesionales y/o Especialidades de una misma Facultad con asignaturas comunes, se aplicará un proceso de transferencia mediante el cual las calificaciones obtenidas en las carreras profesionales y/o especialidad de origen pasan automáticamente a ser Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro registradas en las carreras o especialidades de destino. El mismo tratamiento merecerán los estudios realizados a través de los programas de movilidad estudiantil y otros similares reconocidos, nacionales o internacionales. Art 49 El reconocimiento de estudios procede para estudiantes que han realizado estudios en el extranjero, en forma parcial o total, previo informe de la Comisión Académico Curricular y de Evaluación Docente de la Unidad Académica o Comisión Ad-Hoc que se nombre para tal fin, la misma que elaborará un cuadro de reconocimiento que debe ser elevado al Decano o Director de la Escuela de Postgrado o quien haga sus veces, a fin de ser remitido al Vice Rectorado Académico para su elevación al Consejo Universitario y para su aprobación mediante Resolución. Esta Resolución indicará el período académico al que afecta el reconocimiento. El acto de reconocimiento da lugar a la elaboración por duplicado de las respectivas actas de reconocimiento, las que serán firmadas por el Presidente de la Comisión Académico Curricular y de Evaluación Docente o quien haga sus veces, el Secretario Académico Administrativo y el Decano de la Facultad o Director de la Escuela de Postgrado, según sea el caso; un ejemplar será remitido, en forma física y digital, a la Oficina de Gestión de Procesos Académicos y Docencia y otro ejemplar quedará en el archivo de la respectiva unidad académica. La nota de la(s) asignatura(s) reconocida(s) serán la[s) que el estudiante obtuvo en el programa de estudios de pregrado o postgrado de procedencia, según el certificado de estudios. Los documentos presentados deben tener las visas consulares; se exceptúa de estos trámites de visas consulares los casos de estudios realizados a través de los programas de movilidad estudiantil y otros similares, programas, nacionales o internacionales, reconocidos por la Universidad. TÍTULO III DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO X Art. 50 El régimen de estudios en la Universidad Privada de Tacna, es concordante con la Ley Universitaria 30220, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Privada de Tacna. Art 51 Los estudios en la Universidad Privada de Tacna tienen las siguientes características:  Son semestrales: De 10 a 14 semestres académicos con una duración mínima Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro de 17 semanas cronológicas que incluyen el proceso de evaluación.  Son anuales: Incluyen el proceso de matrícula y todas las actividades académico-administrativas.  Por sistema de créditos: Al finalizar la carrera profesional, el estudiante deberá alcanzar un mínimo de 220 créditos y aprobar la totalidad de asignaturas del plan de estudios vigente.  Un crédito académico se define como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas teóricas o el doble, treinta y dos (32] horas de práctica. Se considera además como una estimación del tiempo que dedican los estudiantes al cumplimiento de las actividades académicas para el logro de las competencias previstas.  Currículo flexible, de acuerdo a la naturaleza de cada programa de estudios de pregrado o de postgrado y con un sistema de prerrequisitos orgánicamente estructurado. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 52 Las Facultades organizarán su régimen de estudios teniendo en cuenta el artículo anterior y la Escuela de Postgrado se organizará de acuerdo a sus características. Art. 53 Los programas de estudios de pregrado pueden diseñarse en módulos, de acuerdo a las competencias específicas de la profesión, con el fin de otorgar certificación progresiva que facilite a los estudiantes su inserción en el mundo laboral. Art 54 Las segundas especialidades se desarrollarán de acuerdo al programa de estudios aprobado por cada Facultad, teniendo un régimen anual, cuatrimestral (tres periodos de cuatro meses al año) o semestral con un período mínimo de dos (2) semestres académicos de diecisiete (17) semanas, con un mínimo de 40 créditos académicos. Art 55 Los estudios en la Escuela de Postgrado conducentes al grado de maestro tienen una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un mínimo de 48 créditos; para el grado de doctor tienen una duración mínima de seis (6) semestres académicos con un mínimo de 64 créditos académicos. Art 56 El currículo de las carreras profesionales y de segunda especialidad de cada Facultad; maestrías y doctorados deben ser aprobados en cada Facultad o Escuela de Post grado según corresponda y solo tendrán vigencia tras la Ratificación por el Consejo Universitario. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art. 57 El diseño curricular de cada programa de estudios de Pregrado o Postgrado deberá estar alineado al Modelo Educativo vigente e incluirá mínimamente: el perfil de egreso del programa, la relación de asignaturas y actividades por semestre académico, precisando las asignaturas obligatorias y las electivas, el creditaje y competencias de cada asignatura, sus prerrequisitos, sumillas, las actividades extracurriculares (en pregrado). La gestión del currículo cuenta con Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro su normativa específica. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 58 Las asignaturas y actividades de enseñanza aprendizaje podrán desarrollarse de acuerdo a las necesidades y características de los programas de estudios de cada Facultad o de la Escuela de Postgrado. Art 59 La asistencia al desarrollo de las asignaturas o actividades es de carácter obligatorio, en un mínimo de 80%, tanto para las sesiones teóricas o prácticas. Los casos específicos que requieren una asistencia superior serán normados por cada Facultad o Escuela de Postgrado. Art 60 Todas las carreras profesionales tendrán un periodo de prácticas pre- profesionales que permitan la formación teórica y práctica del estudiante. Cada Facultad determinará las características, pertinencia o el tiempo de duración de las prácticas de acuerdo a las especialidades que imparte, en concordancia con el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la UPT. Art 61 El régimen de estudios de cada carrera profesional conduce a la obtención del Grado Académico de Bachiller y al Título Profesional correspondiente, o al que corresponda en la Escuela de Postgrado u otra unidad académica, de acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos. Art 62 Para ser considerado egresado de un programa de estudios ya sea de una carrera profesional o de postgrado, el estudiante deberá haber cumplido con aprobar todas las asignaturas del plan de estudios respectivo, el número mínimo de créditos exigido y así como haber cumplido con las prácticas pre profesionales si son requeridos. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 63 Las certificaciones de estudios realizados en pregrado serán otorgadas por ciclos académicos. En los programas de estudio de postgrado se otorgarán por ciclo o año académico, según lo establezca la Facultad o Escuela de Postgrado. Todas las certificaciones serán emitidas por la Oficina de Gestión de Procesos Académicos y Docencia. CAPÍTULO XI DEL PERIODO DE RECUPERACIÓN ACADÉMICA Art 64 Se denomina periodo de recuperación académica al que transcurre entre el fin de un semestre académico y el inicio de otro, en el cual las facultades pueden organizar, excepcionalmente, el desarrollo de asignaturas desaprobadas por los estudiantes a fin de facilitar su nivelación y hacer posible la continuación de sus estudios en forma regular o para evitar el desarrollo de asignaturas en forma paralela. Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro Art 65 La planificación, ejecución y evaluación de las asignaturas desarrolladas en el periodo de recuperación académica serán normadas por una Directiva especial que regule su desarrollo, emitida por la respectiva Facultad. Las asignaturas a desarrollarse cumplirán con el número de horas y créditos de un período regular. Art 66 La desaprobación de una asignatura en el periodo de recuperación académica no se considerará para el cómputo de acumulación de matrículas. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO XII Art 67 La evaluación académica del estudiante es un proceso sistemático, continuo y permanente, de carácter integral, que prevé, obtiene, procesa e interpreta información objetiva y útil, para tomar decisiones sobre los aprendizajes y promoción de los estudiantes; información que quedará registrada documentalmente. Art 68 En concordancia con el anterior artículo, en cada periodo académico las evaluaciones serán programadas en los sílabos respectivos por el docente, de acuerdo a lo reglamentado por cada Facultad y Escuela de Postgrado, de tal manera que el estudiante las ejecute sistemáticamente y logre las competencias específicas y las competencias genéricas de acuerdo al Modelo Educativo. Art 69 La nota obtenida a la finalización del semestre académico será el resultado de la sumatoria ponderada de las calificaciones de las unidades didácticas programadas por el docente en los sílabos, en los que figuran formas de evaluación y sus ponderaciones. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 70 La elaboración, ejecución, calificación y revisión de las diferentes formas de evaluación de la unidad didáctica son responsabilidad exclusiva del docente de la asignatura. En caso de ausencia o abandono del docente será el Decano quien disponga lo conveniente sobre el particular. Art 71 Cada Facultad, Escuela Profesional y Escuela de Postgrado será responsable de verificar el ingreso de los reportes de evaluación al sistema de notas en los plazos establecidos. Cualquier modificación de plazos y registro en el sistema de notas deberá ser autorizada por el Director de Escuela, previo informe del docente responsable. Art 72 En el pregrado, el sistema de calificación es único para todas las asignaturas que se cursen en la universidad, adoptándose la escala vigesimal (00 a 20). La nota mínima aprobatoria es once (11). Solamente para el promedio final, el resultado Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro con fracción igual o mayor a 0.5 puntos será redondeado al entero inmediato superior. El post grado define la nota aprobatoria en su propia normativa. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 73 En caso que el estudiante no se haya sometido a ninguna, o a no más de dos evaluaciones programadas en una asignatura, se considerará como "abandono de matrícula", siempre y cuando no haya ejercido su derecho de retiro de matrícula. Los calificativos que tenga el estudiante que hizo abandono no serán registrados en el sistema de notas. Art 74 Al estudiante que se le sorprenda en falta durante las actividades del proceso de evaluación se le calificará con nota "00". La suplantación comprobada de alguna evaluación o de un estudiante será causal de sanción por la universidad, previo proceso administrativo que calificará la falta. CAPÍTULO XIII PLAZOS DE ENTREGA DE NOTAS Y DE SU REVISIÓN Art 75 El plazo de entrega de los resultados de las evaluaciones será dentro de las 72 horas siguientes a su aplicación. El estudiante tendrá derecho a la revisión de notas cuyo procedimiento será normado por cada Facultad o Escuela de Postgrado. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) CAPÍTULO XIV DE LAS ACTAS Art 76 El rendimiento final del estudiante, expresado en calificativos cuantitativos de 00 a 20, será registrado por el docente responsable de la asignatura en el sistema de notas, lo que permitirá la emisión del acta final correspondiente. Cada docente responsable de la asignatura elevará un consolidado de notas final con su firma. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 77 El Secretario Académico Administrativo de cada Facultad o de la Escuela de Postgrado, será responsable de la verificación de la base de datos de estudiantes y matrícula por asignaturas, para la consignación en los registros de evaluación y actas finales. Art 78 Las actas finales serán revisadas por el Secretario Académico Administrativo quien comprobará que la información se corresponda a los consolidados de los docentes para que finalmente sean firmadas por el Decano o Director de la Escuela de Postgrado, quienes darán validez y oficialidad a las actas. Dichas actas serán remitidas a través del sistema de gestión documentaria a la Oficina de Gestión de Procesos Académicos y Docencia. Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected] VICERRECTORADO ACADEMICO Sin fines de lucro (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Art 79 Las Actas Finales quedarán en el archivo digital de cada Facultad o Escuela de Postgrado y de la Oficina de Gestión de Procesos Académicos y Docencia. (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Los estudiantes con matrícula especial y aquellos que estén por egresar, para efectos de pago por derechos de enseñanza, se adecuarán a lo dispuesto por ‘los lineamientos para la administración de derechos de enseñanza de la UPT" aprobados por el Consejo Universitario. Segunda Es obligatorio que todos los estudiantes cuenten con un seguro contra accidentes, que será otorgado por la universidad tras el proceso de licitación correspondiente y renovado al estudiante con cada matrícula (Modificado mediante Resolución Nº 091-2020-UPT-CU de fecha 26/08/2020) Tercera Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Vice Rectorado Académico, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario. DISPOSICIONES FINALES Primera Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en todas las Facultades y Escuela de Postgrado. Segunda La adecuación del presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación por el Consejo Universitario de la Universidad y quedarán derogadas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Así mismo quedan derogados los reglamentos de matrícula de las Facultades y Escuela de Postgrado. Noviembre del 2018 VICERRECTORADO ACADÉMICO GPAD-ADA Universidad Privada de Tacna Campues Capanique, Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Tacna – Perú Fono-Fax: 241975 Central 427212 - Anexo 401 Correo electrónico: [email protected]

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