Convenio Colectivo de EMASESA 2024-2027 PDF
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This document is a draft collective agreement for EMASESA covering employment terms, working conditions, and economic regulations for the period 2024-2027. It outlines various articles covering topics such as work scope, working hours, and compensation.
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**CONVENIO COLECTIVO DE EMASESA 2024-2027** CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN ================================ ### Artículo 1.- Objeto. ### Artículo 2.- Ámbito funcional y subjetivo. ### Artículo 3.- Ámbito Temporal. ### Artículo 4.- Denuncia del Convenio. ### Artículo 5.- Absorción. ### Artíc...
**CONVENIO COLECTIVO DE EMASESA 2024-2027** CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN ================================ ### Artículo 1.- Objeto. ### Artículo 2.- Ámbito funcional y subjetivo. ### Artículo 3.- Ámbito Temporal. ### Artículo 4.- Denuncia del Convenio. ### Artículo 5.- Absorción. ### Artículo 6.- Garantías \"Ad personam\". CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE TRABAJO =============================== ### Artículo 7.- Jornada de Trabajo. 1. Jornada anual 2. Jornada diaria ### Artículo 8.- Calendario Laboral. ### Artículo 9.- Horas Extraordinarias ### Artículo 10.-Vacaciones. ### Artículo 11.-Trabajos de diferente grupo/nivel profesional. ### Artículo 12.-Traslados. a. Voluntarios. Será el llevado a cabo a petición de la persona trabajadora siempre que sea aceptado por la empresa. No llevará aparejada compensación económica alguna. b. c. Forzosos u organizativos. Son los dispuestos unilateralmente por la Dirección. Si este traslado supone el cambio a un centro de trabajo situado en otro término municipal, la empresa proporcionará a la persona trasladada los medios oportunos de locomoción o en su defecto, la compensación económica de los kilómetros existentes de un centro al otro, ida y vuelta, al precio estipulado, con un límite máximo de seis años desde la fecha efectiva del traslado. d. Disciplinarios. Son los traslados que provienen en virtud de un procedimiento sancionador establecido en este convenio. En estos casos no procederá compensación económica alguna por dicho traslado. - - - - - - - CAPÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO =============================== ### Artículo 13.- Remuneraciones y Revisión. ### Artículo 14.-Forma de Pago. ### Artículo 15.- Aumentos por Antigüedad. ### Artículo 16.- Gratificaciones Extraordinarias. ### Artículo 17.- Pagas lineales. ### Artículo 18.- Plus de Asistencia -- Rendimiento. ### Artículo 19.- Plus de turnicidad. 1. Para el personal de régimen de turnos cerrado con rotación permanente e igual de mañana, tarde y noche, los citados importes se devengarán por día efectivamente trabajado. 2. El personal en régimen de turnos distintos del anterior percibirá los mismos importes por cada tarde, tarde-noche o noche efectivamente trabajada. 3. El personal de Redes que estando sometido a régimen de turnos rotativos realice turno de mañana, percibirá por día efectivamente trabajado la cantidad de 3,84 €. ### Artículo 20.- Premio contra absentismo. - Periodos de I.T. mayores a 120 días naturales en el mismo proceso de enfermedad. - Ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de la persona trabajadora mientras dure la hospitalización. - Ingreso hospitalario o intervención quirúrgica con pernocta o intervención quirúrgica sin hospitalización con prescripción médica de reposo domiciliario del cónyuge, padre/madre e hijos/as de la persona trabajadora, durante los dos primeros días del permiso. - Durante el embarazo: la asistencia a consulta médica o especialista, así como la baja por reposo. - Suspensión de la relación laboral por causa de nacimiento o adopción. - Ausencias motivadas por cuidados del lactante. - Permisos motivados por fallecimiento de cónyuge, padre/madre e hijos/as y hermanos/as. ### Artículo 21.- Plus de Nocturnidad. ### Artículo 22.- Pluses de factor ambiental y entorno adverso. ### Artículo 23.- Plus de Sábados, Domingos y Festivos. ### ### ### Artículo 24.- Locomoción, Plus Volante e Indemnización por Retirada del Permiso de Conducción. ### Artículo 25.- Compensación de Nochebuena, Nochevieja y Reyes. ### Artículo 26.- Gastos de Viaje. CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ================================================================= ### Artículo 27.- Organización práctica del trabajo. ### Artículo 28.- Relación de Personas Trabajadoras. ### Artículo 29.-Clasificación Profesional. - Directores, no procede inclusión tablas salariales. - Subdirector/a y Jefe/a Áreas, nivel retributivo T5 - Jefe/a Departamento, nivel retributivo T4 - Jefe/a Sección, nivel retributivo T2 CAPÍTULO V: EMPLEO Y CONTRATACIÓN ================================= ### Artículo 30.- Criterios de Selección de Personal. ### Artículo 31.- Contratación de duración determinada. ### Artículo 32.- Integración de personas trabajadoras con discapacidad. ### Artículo 33.-Tasa de Reposición. CAPÍTULO VI: INCORPORACIÓN A LA EMPRESA Y DESARROLLO PROFESIONAL ================================================================ ### ### Artículo 34.- Gestión por Competencias. - Las competencias técnicas están relacionadas con el conocimiento o el "Saber" que la persona debe poseer para realizar correctamente su trabajo y con las habilidades o "Saber Hacer" con las que cuenta para llevarlo a cabo de manera adecuada. - Las competencias transversales se refieren a la manera en el que la persona afronta las situaciones de su trabajo o el "Saber Estar". Se relaciona con el estilo de gestión que se espera de las personas en función de su responsabilidad. ### Artículo 35.- Gestión del talento interno. ### Artículo 36.-Procedimientos de ingreso en la empresa. 1. Normas generales para el ingreso en la empresa: GRUPO Y NIVEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS --------------- ---------------------------- -------------------------------------------- T4 Libre designación Según características del puesto a cubrir. S1T Concurso oposición público Según bases de la convocatoria. O1 Concurso oposición público Según bases de la convocatoria. 2. Los concursos públicos se regirán por las siguientes normas: 1. Se proveerán mediante este sistema las necesidades que se produzcan en la empresa en los niveles S1T y O1, así como aquellas en las que, fehacientemente, no haya personas en la empresa para cubrirlas por promoción, con la participación de la Mesa Técnica Paritaria. 2. También se podrá acceder mediante concurso público a aquellas plazas de promoción interna que no hubieran resultado cubiertas en 1ª y 2ª convocatoria o en convocatoria abierta y la empresa decida cubrir por este procedimiento, tal como se establece en las normas generales de la promoción interna. 3. Las normas relativas a las solicitudes, los plazos, pruebas y méritos y de los concursos públicos se regularán según lo dispuesto en las bases generales de los mismos. 4. A estas convocatorias podrán optar todas las personas que cumplan los requisitos que en cada caso se estipulen en las bases de cada concurso público o tercera convocatoria de concurso oposición, en su caso. 5. Los/las candidatos/as que sean contratados/as podrán ser destinados/as a cualquiera de los centros de trabajo o instalaciones de la empresa. 6. La periodicidad en la convocatoria de los concursos públicos será acordada por la Comisión de Seguimiento del Convenio teniendo en cuenta las necesidades organizativas y la normativa presupuestaria vigente que afecte a EMASESA como entidad perteneciente al Sector Público. Para las convocatorias de los grupos niveles S1T y O1 se establece una periodicidad máxima de cinco años, siempre que lo permita la referida normativa presupuestaria. 3. Las bolsas de contratación previstas en el artículo 31 se regirán por las siguientes normas: 7. La persona aspirante que rechace una oferta de contratación como relevista de duración igual o superior a un año, será excluida de la bolsa de trabajo, exceptuando los casos en los que justifique encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados a) y b) que se describen más adelante. En el caso de rechazar una oferta de otro tipo de contrato, no se le volverá a llamar hasta que le corresponda por su puntuación un contrato de relevo exceptuando los casos en los que éste/a justifique encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados a), b) y c) que se describen a continuación: a. b. c. 8. Se cubrirá con la misma persona, procedente de la bolsa, la ausencia de las empleadas derivadas de una situación de embarazo (posible baja por enfermedad previa, baja maternal/ paternal, permiso por cuidados del lactante y vacaciones, en su caso). Si transcurriesen más de tres meses desde el alta por IT vinculada a la maternidad hasta la fecha de baja por maternidad, la ausencia se cubriría con la persona a la que le corresponda por el orden de puntuación en el concurso del que se trate. 9. En el caso de que el/la aspirante esté prestando actualmente sus servicios mediante contrato de duración determinada y le corresponda, en función de su calificación, un contrato de relevo deberá solicitar, si fuera necesario, la baja voluntaria en el contrato vigente hasta ese momento. ### Artículo 37.- Procedimiento de Promoción Interna 1. El procedimiento más habitual para la promoción interna será el concurso oposición. Para poder acceder a las diferentes convocatorias de promoción interna mediante este procedimiento será necesario cumplir los siguientes requisitos: - La antigüedad mínima para poder acceder a las diferentes convocatorias de promoción interna será de dos años en el nivel y grupo actual. - Dada la situación generada por la suspensión de las jubilaciones parciales, hasta el 31/12/2025, el personal con contrato de duración determinada podrá acceder a las convocatorias de promoción interna con nueve meses de antigüedad siempre y cuando el puesto que ocupa temporalmente pertenezca al itinerario profesional del puesto y nivel a cubrir. A partir del 01/01/2026, y durante la vigencia del convenio, será preciso un año de antigüedad, debiendo ser también coincidente el itinerario profesional del puesto a cubrir con el que venga desempeñando. - Poseer el nivel y grupo que se especifican en las normas generales anteriormente expuestas. Se indicará en el derecho de opción de las bases de la convocatoria. - Formación y experiencia para el nivel y grupo, según establece el capítulo de clasificación profesional. - Haber superado los cursos de obligado conocimiento establecidos en las bases para la promoción interna. 2. La promoción en los diferentes grupos y niveles se realizará mediante los procedimientos que a continuación se indican: 3. Grupos y niveles exigidos: -- -- -- -- 4. Normas generales de la promoción interna. - En primera convocatoria el concurso - oposición, se llevará a cabo en turno restringido para las personas trabajadoras con los requisitos establecidos en el apartado 1. - Si la primera convocatoria no diera lugar a la cobertura del puesto, por falta de concurrencia o por no haber superado los/as opositores/as la puntuación mínima exigida, tendrá lugar una segunda convocatoria, entre todo el personal de la empresa sin distinción de Grupo, nivel ni antigüedad. - Si tampoco quedara cubierta la plaza en segunda convocatoria o abierta, se podrá realizar una tercera por el procedimiento que la Dirección de la empresa entienda más adecuado para la cobertura de la plaza y dando difusión suficiente en los medios de información que se crean convenientes. - Las personas con contrato de duración determinada podrán participar en la promoción por el procedimiento de concurso oposición con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. - Las personas trabajadoras que hubieran sido sancionadas por falta grave o muy grave no podrán acceder a los procesos de promoción que se celebren durante el período de tiempo de cumplimiento de la sanción. - En los casos de ascenso por concurso oposición, con el fin de agilizar el nombramiento al nuevo nivel, si transcurrido un mes desde la publicación del anuncio de resultados definitivos y no habiendo impugnación posterior, la persona trabajadora no estuviera desempeñando su nuevo puesto, percibirá la diferencia de nivel hasta la fecha efectiva del nombramiento independientemente del día en que se efectúe éste. En dicho nombramiento, se indicará igualmente como fecha efectiva del nuevo nivel a los efectos de antigüedad para la admisión a pruebas de promoción interna, un mes posterior a la publicación de su derecho de ascenso. - Para el nivel S5, siendo el acceso general mediante concurso-oposición, en aquellos casos en los que las características del puesto de trabajo requieran la máxima confianza y confidencialidad y, al mismo tiempo, el desarrollo de la actividad tenga dependencia prioritaria y directa de algún miembro del equipo directivo de la empresa, el acceso podrá efectuarse mediante libre designación. En cualquier caso, a través de este procedimiento, no podrá cubrirse más de un puesto por cada Dirección. - Los requisitos para el acceso a las diferentes grupos y niveles profesionales se especificarán en las bases de cada convocatoria atendiendo a la clasificación y definición de los grupos y niveles, a los procedimientos de ingreso y promoción en la empresa conforme a lo establecido en este Convenio Colectivo, así como a las características de los puestos de trabajo. - Se podrán convocar concursos para los niveles S1T y O1 a los cuales se podrán presentar las personas trabajadoras del mismo grupo y nivel con contrato de duración determinada con las siguientes antigüedades: - Hasta el 31/12/2025 se precisará una antigüedad mínima en la empresa de nueve meses. - A partir del 01/01/2026 y durante la vigencia del convenio, se precisará una antigüedad mínima de un año. 5. Fases de la Promoción Interna. 1. - Con el itinerario profesional de la plaza a cubrir, pudiendo llegar a alcanzar hasta 1 punto a razón de 0,1 puntos por cada año de experiencia en el itinerario y nivel anterior. - Por los cursos realizados dentro del itinerario profesional (saber) hasta un máximo de 1 punto según las bases de la convocatoria. - Estas dos puntuaciones anteriores sumarán siempre que se obtenga una puntuación de cuatro puntos en las siguientes fases. 2. 3. ### Artículo 38.- Funcionamiento de Tribunales en concursos oposición y públicos. 1. 2. 3. - Establecer la naturaleza de las pruebas de acuerdo a los programas y/o temarios de cada grupo nivel profesional. Dichas pruebas. serán preferentemente tipo test atendiendo los criterios establecidos en el manual de procedimientos para Tribunales. - Determinar, previamente a la realización de las pruebas, los criterios de calificación y darlos a conocer a los/as concursantes antes de la realización de las mismas. - Elaborar y calificar las pruebas teóricas y prácticas según las normas y criterios establecidos en las bases de cada convocatoria. - Adoptar las medidas de seguridad que se estimen oportunas a fin de garantizar el máximo rigor en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios. El contenido de las pruebas y ejercicios será elaborado de forma conjunta y, siempre que la naturaleza de las pruebas y el número de aspirantes lo permita, se efectuarán inmediatamente antes de su realización o con la mínima antelación de tiempo posible. - Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo del concurso. - Formalizar mediante acta todo el proceso del concurso y el resultado final. - Cuidar que las convocatorias de los concursos queden resueltas en los plazos a los que se refiere el presente Convenio Colectivo. - Actuar conforme a lo establecido en el Procedimiento de Actuación de Tribunales en cuanto a preparación y corrección de pruebas, comunicación de resultados, cumplimiento de plazos, elaboración de anuncios, utilización de formatos, etc. Este procedimiento se revisará por el Departamento de Desarrollo de RRHH con la participación de las Secciones Sindicales. - Velar, en todas y cada una de las fases del concurso, por el deber de transparencia y sigilo profesional al que están obligados/as. - El nombramiento como componente del Tribunal será irrenunciable salvo causa justificada documentalmente o por aplicación de lo señalado en los artículos anteriores en el supuesto de parentesco de hasta cuarto grado de afinidad o consanguinidad con alguno/a de los/as opositores/as presentados/as. - Los/as responsables funcionales de las personas que sean designadas miembros de un Tribunal, facilitarán la tarea de la preparación de las pruebas dentro del horario laboral. - - - - - - - CAPÍTULO VII: JUBILACIÓN ======================== ### Artículo 39.- Jubilación forzosa. - Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. - Que la empresa proceda a la contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo, y ello como objetivo coherente de política de empleo en aras al relevo generacional. ### Artículo 40.- Jubilación anticipada. ### Artículo 41.- Jubilación parcial. A. **Año del hecho causante** **Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante** **Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante** ---------------------------- ---------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------- -------------- 2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años 5. La jubilación parcial y la transformación en contrato a tiempo parcial producirán sus efectos cuando la Entidad Gestora de la Seguridad Social informe por escrito a la persona trabajadora que reúne los requisitos generales exigidos para tener derecho a la pensión y queden formalizados los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. A partir de ese instante, la jubilación parcial tendrá carácter irreversible, no pudiendo la persona trabajadora volver a solicitar la modificación de su contrato a tiempo completo. 6. La persona jubilada parcial seguirá desarrollando su trabajo preferentemente en el mismo centro que lo venía haciendo antes de pasar a esta situación. En caso contrario, será de aplicación lo previsto en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo. 7. Con carácter general, quien se encuentre en situación de jubilación parcial realizará las mismas o similares funciones a las que venía desempeñando antes de pasar a esta situación. Por mutuo acuerdo podrán asignarse a la persona jubilada parcial funciones de formador/a. Sin embargo, por las especiales características que concurren en determinados puestos y para determinados niveles, se podrán pactar funciones diferentes a las realizadas hasta el acceso a la jubilación parcial. 8. El contrato de trabajo a tiempo parcial de la persona jubilada parcial se extinguirá obligatoriamente en la fecha que alcance la edad que le permita acceder a la jubilación, salvo que la extinción se haya producido con anterioridad por cualquier otra de las causas previstas legalmente. 9. A efectos de ascenso por antigüedad, quienes se acojan a la jubilación parcial, mientras trabajen a tiempo parcial, serán tenidos en cuenta para ello durante este período hasta su jubilación definitiva. 10. Los salarios a percibir por las personas jubiladas parciales serán los correspondientes a su grupo profesional/nivel, percibiendo de este modo los conceptos retributivos indicados en los Anexos I, II y III, así como en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo, en la misma proporción al tiempo de trabajo pactado en su contrato de trabajo a tiempo parcial. Percibirán igualmente los complementos salariales que se devenguen en el desempeño de su trabajo. 11. Las personas jubiladas parciales mantendrán los mismos beneficios de acción social y régimen asistencial que las personas trabajadoras en activo hasta el cese de la relación laboral, incluyendo el complemento de baja por enfermedad y accidente hasta el 100 % de su nueva retribución diaria excepto el plus de asistencia-rendimiento. Tendrán derecho a solicitar las prestaciones previstas en el artículo 69 del presente Convenio Colectivo por discapacidad y ayudas extraordinarias, en proporción a su tiempo de trabajo, pero no podrán solicitar préstamos de vivienda ni anticipos reintegrables de los previstos en los artículos 71 y 72 del presente Convenio Colectivo. 12. Cuando se produzca la jubilación parcial, la persona trabajadora pasará a la situación de beneficiaria del Plan de Pensiones, recibiendo como aportación extraordinaria final la equivalente al valor actual del total de aportación general (artículo 29.1 del Reglamento del Plan de Pensiones) y aportación especial (artículo 29.2 del mismo Reglamento) a que hubiese tenido derecho de haber continuado vinculado a la empresa a tiempo completo, hasta la edad previsible de jubilación en los términos previstos en el artículo 30.4 y 5 del citado Reglamento del Plan de Pensiones. B. CAPÍTULO VIII: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL =================================================== ### Artículo 42.- Detección de Necesidades y definición del Plan de Formación. ### Artículo 43.- Gestión de la Formación. - Que la formación impartida sea necesaria para el desempeño de las tareas del puesto de la persona trabajadora. - Que la formación impartida sea aplicable a las tareas del área profesional de pertenencia de la persona trabajadora. - Que su participación en el curso pueda proporcionarle un aumento de sus competencias profesionales que facilite su promoción profesional. - Que cumpliendo alguno de los criterios anteriores, la persona trabajadora no hubiese podido participar con anterioridad en ningún curso similar. ### Artículo 44.- Funciones de la Mesa Técnica de Formación. ### Artículo 45.- Condiciones de aplicación. CAPÍTULO IX: IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES =================================================== ### Artículo 46.- Principios generales. ### Artículo 47.- Comisión de Igualdad. ### Artículo 48.- Plan de Igualdad. ### Artículo 49.- Protocolo de prevención y actuación frente a cualquier tipo de acoso. CAPÍTULO X: SEGURIDAD, SALUD Y BIENESTAR ======================================== ### Artículo 50.- Principios Generales. ### ### Artículo 51.- Estructura de Representación. - - ### Artículo 52.- Derecho a la Información y Formación. ### Artículo 53.- Planes de Prevención. - - ### Artículo 54.- Vigilancia de la Salud. - - - - - - - - - - - - ### Artículo 55.- Protección de la Maternidad. ### Artículo 56.- Relación con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. ### Artículo 57.- Medidas preventivas en los trabajos a turnos. ### Artículo 58.- Recurso Preventivo. CAPÍTULO XI: CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. ================================================================== ### Artículo 59.- Ámbito subjetivo de aplicación. ### Artículo 60.- Licencias generales. a. b. Traslado del domicilio habitual: Un día. Podrá solicitarse el día siguiente al concedido por traslado del domicilio habitual, a cuenta del cómputo, pudiendo ser aceptado si no afecta al normal desarrollo del trabajo. c. - Cónyuge, hijo/a: Cinco días laborables. - Madre, padre, suegro /a: Cinco días naturales. En caso de suegro /a debe acreditarse, con documento fehaciente, su convivencia con la persona trabajadora con, al menos, un año de antelación. - Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto la licencia será de cuatro días naturales. - Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad: un día natural. d. Parto, hospitalización o intervención quirúrgica e intervención quirúrgica sin hospitalización con prescripción médica de reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días laborables. Se podrá utilizar esta licencia en los casos de ingreso hospitalario mientras dure dicho ingreso o mientras exista prescripción médica de reposo domiciliario no pudiéndose prolongar el disfrute de este permiso durante un periodo de referencia superior a quince días naturales. e. f. Asistencia a consultas médicas propias de la persona trabajadora: Las personas trabajadoras tienen derecho a una licencia por el tiempo necesario dentro de cada jornada laboral para asistencia a consulta médica. Únicamente bajo prescripción médica se podrá determinar el descanso domiciliario sin baja médica. g. Asistencia médica de familiares. Las personas trabajadoras podrán ausentarse durante la jornada laboral para acompañar a consulta médica a su cónyuge, padres e hijos/as. En el caso de hijos/as mayores de edad y de padres, este permiso sólo será efectivo para consultas a especialistas, salvo en el supuesto de que por razones de edad, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos. A petición de la empresa, la persona trabajadora deberá justificar que no es posible recibir esa asistencia médica fuera de la jornada laboral. Durante las primeras dos horas y media de cada ausencia y con un máximo de veinticinco horas al año, se mantendrá el derecho a la retribución, considerándose el resto ausencia a cuenta de la jornada anual. El plazo anterior de dos horas y media en cada ausencia podrá ampliarse hasta un total de cinco horas por causas justificadas documentalmente. - - - ### Artículo 61.- Licencias sin sueldo. ### Artículo 62.- Licencias para la protección de la maternidad y paternidad. a. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a su Jefe/a de Departamento y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. b. Permisos por hospitalización de recién nacidos: En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre a partir de la conclusión del descanso por maternidad, o el padre, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias con carácter retribuido durante el tiempo que dure la hospitalización. Este régimen se entiende alternativo, que no acumulativo, con el previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. c. Permiso por cuidados del lactante: Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, podrán optar entre el régimen previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, o la reducción en una hora, al inicio o al final de la jornada, sin reducción retributiva. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Alternativamente podrán acumular el periodo de lactancia mediante el disfrute de cuatro semanas de licencia retribuida a continuación del permiso por maternidad o paternidad. La elección de esta forma de disfrute acumulado del permiso deberá comunicarse al menos con 15 días de antelación al inicio del mismo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquier progenitor en el caso de que ambos trabajen. d. Permiso por adopción internacional: En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen de la persona adoptada, el periodo de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso máximo de dos meses, que se computarán teniendo en cuenta la comunicación oficial del país de origen de la persona adoptada en la que se señale el plazo o periodo de recogida del menor o de la menor. Durante el disfrute de este permiso se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas de salario base y antigüedad. En el supuesto que, en virtud del procedimiento de adopción aplicable en el país de la persona adoptada, fuese necesario realizar varios desplazamientos al país de origen de la misma, este permiso podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los dos meses de duración máxima agregada. e. Permiso por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial: Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo con carácter retribuido, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el/la hijo/a discapacitado/a reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada. ### Artículo 63.- Flexibilidad horaria por guarda legal. - Guarda legal bajo cuidado directo de menor de hasta 14 años. - Guarda legal bajo cuidado directo de persona discapacitada física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, que conviva con la persona trabajadora o, en casos especiales, en los que ésta esté obligada a atenderla de manera directa en el horario inicialmente establecido como de trabajo. - Se realizará al principio o al final de la jornada, o en un horario distinto de la jornada que le corresponda según el equipo de trabajo donde desarrolle sus funciones, según las necesidades organizativas del mismo. - - - Una vez desaparezcan las circunstancias que motivaron la modificación de horario o la finalización de la aprobación de la solicitud, la persona trabajadora se reincorporará al horario que le corresponda según el equipo de trabajo donde desarrolle sus funciones. [Compensación del tiempo de flexibilidad horaria en modalidad de Trabajo No Presencial (TNP):] - Que el puesto de trabajo haya sido declarado susceptible de TNP por la División de Personas y Organización. - Autorización expresa de la jefatura del departamento o responsable de sección. - Certificado de que la persona conviviente de la persona trabajadora tiene modalidad presencial en su puesto de trabajo de forma que impida el cuidado y la atención del menor o persona dependiente. - Flexibilidad por guarda legal de menor de hasta 14 años. ~~Se considerará incluido el curso académico en el que el / la menor cumpla los catorce años.~~ En caso de guarda legal temporal se podrán realizar revisiones periódicas en función de la frecuencia establecida por el órgano competente. - Flexibilidad por guarda legal de personas con discapacidad calificada como DEFINITIVA. Tras la primera solicitud aprobada, el período anual coincidirá con el de guarda legal de menores de catorce años. - Flexibilidad por guarda legal de personas con discapacidad calificada como NO DEFINITIVA. Se podrán realizar realizarán revisiones periódicas en función de la frecuencia establecida por el órgano competente. - - Que la persona que motiva la necesidad de flexibilidad acceda a algún tipo de actividad retribuida, cuando en el momento de la tramitación o renovación de una solicitud no contara con la misma. - Desaparición de la obligación de atender de manera directa y por tanto de derivar a terceros, el cuidado de la persona que da lugar a la necesidad de la guarda legal. a. Proceso general o suficientemente amplio en términos corporativos de revisión de necesidades organizativas y mejoras concedidas en horarios y jornada laboral. b. Cambio de necesidades organizativas en el equipo de trabajo al que pertenezca la persona que solicite o esté disfrutando de flexibilidad horaria. c. En el caso de traslados, nuevas necesidades organizativas del equipo de destino respecto al equipo de origen de la persona que solicite o esté disfrutando de flexibilidad horaria. d. Revisión particular por parte de la empresa de la correspondencia del uso efectivo de la flexibilidad con la necesidad que motivó su concesión. ### Articulo 64.- Adaptación al Trabajo en Circunstancias Especiales 1. 2. [Situaciones protegidas] a. Procesos clínicos graves o muy graves, en los que la persona requiera de apoyo instrumental continuo o acompañamiento, en el horario de trabajo, y sea el empleado/a el indicado para prestarle la citada ayuda. El agravamiento o persistencia de agravamiento se valorará en base al cuadro presente en la Orden TMS/103/2019 en lo dispuesto en su anexo I (listado de enfermedades graves), o aquellas normativas que aparezcan en un futuro. b. Procesos clínicos graves o muy graves, que a pesar de tener concertado un servicio de apoyo o ser beneficiario de una prestación o servicio por la Ley de Dependencia, tuvieran que ser complementados para atender a la persona enferma. c. Se atenderán estas situaciones siempre y cuando el familiar que precise el cuidado no esté ingresado en ningún centro de manera continua y caso de ser un centro de día el tiempo de ingreso no supere el 75% de la jornada laboral. [Personas beneficiadas] - PADRE / MADRE - HIJO/A - CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO ### Artículo 65.- Reducción de la jornada por motivos familiares. ### Artículo 67.- Excedencia voluntaria. ### Artículo 68.- Excedencia por cuidado de familiares. CAPÍTULO XII: RÉGIMEN ASISTENCIAL ================================= ### Artículo 69.- Acción Social. a. Complementar hasta el 100% de la retribución diaria total, en los casos de baja por enfermedad o accidente. b. Ayudas extraordinarias en casos especiales de enfermedad y/o discapacidad de la persona trabajadora. c. d. e. ### Artículo 70.- Programa de Acción Social. 1. Complemento en los casos de baja por enfermedad y accidente hasta el 100% de la retribución diaria total, con excepción del plus de asistencia- rendimiento, durante un plazo máximo de 18 meses, por cada proceso de incapacidad temporal no acumulable, según la normativa de la Seguridad Social. 2. Ayudas extraordinarias en caso de enfermedad, discapacidad u otras circunstancias de las personas trabajadoras. 3. -- -- -- -- -- -- - Que el familiar discapacitado no perciba alguna otra pensión, ayuda, o ingreso de cualquier tipo igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). - La discapacidad alegada. - La convivencia de la persona trabajadora con la persona discapacitada. 4. Ayudas para estudios de personas trabajadoras en activo, cónyuges, hijos/as de personas trabajadoras, de jubilados/as parciales, de personas trabajadoras a las que se haya reconocido una invalidez permanente o personas que hayan fallecido durante su relación laboral con la empresa hasta que cumplan o hubieren cumplido los 65 años de edad, momento a partir del cual dejarán de tener derecho a esta ayuda. 240 € -- ------- 120 € 130 € 130 € 180 € 200 € 180 € 200 € 250 € 200 € 250 € 250 € 300 € 300 € 300 € 500 € 300 € 500 € 65 € 150 € 200 € - - - - - Las peticiones se formularán en impresos que al efecto se facilitarán en el área de Recursos Humanos y serán cumplimentadas íntegramente, cuidando la exactitud de los datos contenidos en los mismos. - Las solicitudes podrán remitirse al área de Recursos Humanos desde el 1 hasta el 31de Octubre de cada año, no admitiéndose las que se presenten con posterioridad, salvo Master, Doctorado u obtención de título oficial de Idioma. - Con la petición de ayuda deberá la persona interesada aportar necesariamente la documentación acreditativa de los estudios para los que se solicita la ayuda. 5. Se contratará con una empresa especializada una tarjeta sanitaria que se pondrá al servicio de cada persona trabajadora y tendrá una serie de beneficios y descuentos dentro de la sanidad privada. Dicha tarjeta tendrá los mismos beneficios para todos los miembros de la unidad familiar. El gasto máximo de este apartado será de 9000,00 € por año. ### Artículo 71.- Fondo Especial de Préstamos de Viviendas. Hasta 20.000,00 €. 72 meses para su amortización. ### Artículo 72.- Anticipos. 1. La empresa podrá facilitar anticipos al personal de plantilla que lo solicite mediante escrito presentado al área de Recursos Humanos. La cuantía de este anticipo no excederá el importe de 30 días de salario base más antigüedad y será reintegrado en plazos mensuales durante un periodo máximo de un año. 2. La persona trabajadora que lo desee, con una anterioridad mínima de un mes al inicio de sus vacaciones, podrá solicitar un anticipo especial de vacaciones en cuantía de 900,00 € que serán descontadas de sus haberes en los 12 meses siguientes a razón de 75,00 € por mes. Si posteriormente se solicitase el anticipo correspondiente a unas nuevas vacaciones y no estuviese amortizado el anterior, la cuantía pendiente de amortizar se considerará comprendida en los 900,00 € del nuevo anticipo. 3. No se podrá conceder nuevo anticipo hasta que no haya sido reintegrado el anterior. Tampoco se concederá anticipo cuando la persona peticionaria esté sometida a expediente por falta estimada como grave o muy grave. ### Artículo 73.- Retribución Flexible. CAPÍTULO XIII: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA =================================================== ### Artículo 74.- Órganos de Representación. 1. 2. 3. 4. 5. 6. - - - - - - - - - ### Artículo 75.- Subvención a los Comités de Empresa y Secciones Sindicales. ### Artículo 76.- Locales de reunión. ### Artículo 77.- Derecho de Asamblea. CAPÍTULO XIV: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL CONVENIO =================================================== ### Artículo 78.- Constitución de la Comisión de Seguimiento. ### Artículo 79.- Composición de la Comisión de Seguimiento. ### Artículo 80.- Funciones de la Comisión de Seguimiento. - Interpretación de lo pactado, tanto en lo que se refiere al texto articulado del Convenio, como a los acuerdos de las diversas Comisiones referenciadas en el mismo, incluyendo a los propios acuerdos de esta Comisión de Seguimiento. - Adaptación del Convenio a las modificaciones que puedan producirse en la normativa vigente y que afecten a su contenido. - - Administración y seguimiento del Convenio, prestando especial atención a que el desarrollo de los acuerdos se efectúe en los plazos previstos. - - Realización de análisis, informes y estudios destinados a mejorar las relaciones laborales en la empresa y la aplicación efectiva del Convenio. - Aprobación de un procedimiento de funcionamiento de acuerdo con los criterios generales del artículo siguiente. - Análisis y aprobación, en su caso, de las decisiones, informes o cualquier otra actuación que haya sido acordada por la Mesa Técnica, por la Comisión de Igualdad o cualquier otra mesa o comisión de carácter paritario y así fuera elevada a la Comisión de Seguimiento para su conocimiento. - Actuará en todas aquellas otras materias que le sean atribuidas por el presente Convenio o por la propia Comisión de Seguimiento. En este último supuesto el encargo de funciones deberá hacerse por unanimidad de sus integrantes. ### ### Artículo 81.- Normas de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento. - La Comisión de Seguimiento contará con dos secretarios/as, uno/a designado/a por la representación empresarial y otro/a por la representación sindical. - Corresponde a los/as secretarios/as formalizar las convocatorias de las reuniones y levantar las actas de las mismas en el mismo acto y con objeto de que, si fuera posible, sean firmadas a la finalización de la respectiva sesión. - La convocatoria de la Comisión será a propuesta de cualquier integrante de la misma y se hará con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la reunión. - La propuesta incluirá los asuntos del Orden del Día y la documentación precisa para el correcto desarrollo de la reunión. - La celebración de la reunión, una vez propuesta la convocatoria, tendrá lugar en el plazo máximo de una semana. - Los Comités constituidos en la empresa, así como cualquier persona trabajadora, podrán elevar los asuntos que consideren oportunos a la Comisión de Seguimiento, para que ésta se pronuncie sobre los mismos. En el plazo de 15 días, deberá tener lugar la pertinente reunión para abordar el tema planteado. - Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se alcanzarán por mayoría absoluta de cada una de las representaciones. En lo que respecta al voto de la representación social, el mismo se ponderará en función de la representatividad de las Secciones Sindicales que la componen. ### Artículo 82.- Vinculación de los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento. ### Artículo 83.- Discrepancias en el seno de la Comisión de Seguimiento. ### Artículo 84.- Enumeración de Órganos Representativos. - Mesa Técnica de Formación, regulada en el artículo 44. - Comisión de Igualdad regulada en el artículo 47. - Comité intercentro y comités de centro de Seguridad y Salud regulado en el artículo 51. - Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Fondo de Acción Social regulada en el artículo 69. - Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 78 y siguientes. - Mesa Técnica Paritaria regulada en el artículo 104. - Comisión de Teletrabajo y Desconexión Digital regulada en el artículo 106. - Comités de Centro regulado en el artículo 74.1. - Comité Intercentro regulado en el artículo 74.2. - Secciones Sindicales reguladas en el artículo 74.3. CAPÍTULO XV: PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS =================================================================== ### Artículo 85.- Compromiso con los Sistemas Extrajudiciales. ### Artículo 86.- Conflictos Colectivos. ### Artículo 87.- Cláusula de Mediación. ### Artículo 88.- Conflictos Individuales. a. En materia de clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de superior o inferior nivel profesional. b. En materia de licencias, excedencias, permisos y reducciones de jornadas no vinculados al cuidado de hijos y familiares. c. En materia de disfrute del periodo de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada vinculadas al cuidado de hijos y familiares, así como demás derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. d. e. En materia de régimen disciplinario laboral de las personas trabajadoras, en los términos previstos en la LET, con excepción de las que lleven aparejada la sanción de despido. f. En materia de lesiones de derechos fundamentales y libertades públicas, si su tutela se ejerce conjuntamente con la de alguna de las materias señaladas en los apartados anteriores. g. Reclamaciones económicas derivadas de las pretensiones relativas a las materias señaladas en los apartados anteriores, siempre que se efectúen conjuntamente con ellas. h. En el marco de un posible acuerdo sobre algunas de las materias recogidas en los apartados a) al d) y aunque no se haya indicado en la solicitud de mediación. CAPÍTULO XVI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO =================================== ### Artículo 89.- Régimen de Faltas y Sanciones. ### Artículo 90.- Clasificación de las Faltas. ### Artículo 91.- Faltas leves. 1. De dos a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, en el periodo de un mes natural. 2. No cursar en los plazos establecidos legalmente, los partes de baja o confirmaciones correspondientes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. La negligencia en el cuidado, uso y conservación de los medios materiales, mobiliario y locales donde se presten los servicios. 4. No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus personas trabajadoras, así como los cambios de residencia habitual. 5. 6. Las discusiones que generen enfrentamiento verbal o desconsideración dentro de la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa. 7. 8. 9. 10. La inobservancia o incumplimiento de las leyes, reglamentos o normas en materia de prevención de riesgos laborales, relacionadas con el puesto de trabajo y siempre que se haya recibido la formación adecuada, cuando la conducta no suponga riesgo para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceras personas. 11. No utilizar el vestuario y las prendas de uniformidad incluidos en la dotación del puesto de trabajo, o utilizarla de forma inadecuada fuera de la jornada de trabajo. 12. La falta de asistencia de más del 25% del tiempo en cada curso de formación de carácter voluntario al que se haya inscrito la persona trabajadora, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 13. 14. El incumplimiento por los miembros de los Tribunales de las funciones y normas reguladas en el Capítulo VI durante el desempeño de su cargo. ### ### Artículo 92.- Faltas graves. 1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de un mes natural. 2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades o situaciones de la persona trabajadora que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. 3. Entregarse a juegos o entretenimientos durante la jornada de trabajo cuando afecte al normal desarrollo del puesto de trabajo. 4. 5. 6. 7. 8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. 9. 10. Cualquier ausencia, falta de puntualidad o abandono del servicio sin causa justificada, aunque fuese por breve tiempo, cuando provoque perjuicio grave a la empresa o fuese causa de accidente. 11. 12. La falta de respeto grave o incorrección reiterada en el trato con las personas trabajadoras y terceros en general. 13. La inobservancia de las leyes, reglamentos o incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, relacionadas con el puesto de trabajo y siempre que se haya recibido la formación adecuada, cuando la misma suponga riesgos para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceras personas, así como no usar adecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. 14. 15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras personas. 16. 17. Encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, evidenciada fuera de las horas de trabajo, vistiendo el uniforme de la empresa. 18. Las discusiones que generen enfrentamiento verbal o desconsideración dentro de la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa que produzcan escándalo notorio. 19. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza o las conductas antihigiénicas de tal índole, que produzcan quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo o clientes. 20. La falta de asistencia a un curso considerado obligatorio para el puesto por estar ligado al adecuado desempeño del mismo, a la integración en el proyecto de empresa y en materia de seguridad y salud, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa suficientemente justificada. 21. La falta del artículo 91.14 cuando suponga además el favorecimiento arbitrario e injustificado de una persona candidata sobre otra y se impugnara el concurso por este motivo**.** 22. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado al menos amonestación escrita. ### Artículo 93.- Faltas muy graves. 1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de tres meses naturales, o de veinticinco en un año. 2. 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a terceras personas, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar, así como cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso. 4. 5. Hacer desaparecer o voluntariamente inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceras personas relacionadas con ella. 6. La condena por sentencia judicial firme por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto de su autoría y, en todo caso, las de duración superior a seis años dictadas por la autoridad judicial. 7. 8. 9. 11. Causar accidente o perjuicio grave por negligencia o imprudencia inexcusable. 12. 13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado de la persona trabajadora. 14. Originar riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo o clientes. 15. La simulación de enfermedad o accidente. 16. 17. Cualquier tipo de acoso: sexual o por razón de sexo, laboral, sindical, moral o de cualquier otra índole. 18. 19. 20. 21. 22. 23. ### Artículo 94.- Analogía de las faltas. ### Artículo 95.- Competencia. 1. Corresponde al Consejero/a Delegado/a la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio, siendo preceptiva la apertura de expediente disciplinario en los casos de faltas graves o muy graves. 2. ### Artículo 96.- Graduación de las sanciones. a. Por falta leve: amonestación verbal o por escrito. b. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c. ### Artículo 97.- Sanciones accesorias. 1. Pérdida del derecho a obtener cualquier tipo de ayuda o beneficio previsto en el capítulo correspondiente al régimen asistencial por un plazo de dos años, cuando se trate de la falta prevista en el artículo 93.19 del Convenio Colectivo. 2. Traslado forzoso a otro centro de trabajo sin indemnización, ni abono de complemento de kilometraje por un período dos años en el caso de las faltas muy graves. ### Artículo 98.- Procedimiento sancionador. A. 1. 2. 3. B. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. C. 11. 12. 13. ### Artículo 99.- Notificaciones a la persona expedientada. ### Artículo 100.- Prescripción de las faltas. 1. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento pleno de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido. El cómputo de plazos para la prescripción de las faltas será de días naturales. 2. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que se adopte la resolución de incoar expediente disciplinario. 3. Asimismo, la prescripción se interrumpirá cuando no sea posible notificar algún trámite del procedimiento sancionador a la persona expedientada por causa imputable a la misma. 4. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador, alguna de las personas involucradas en el mismo se encontrase en situación de baja laboral, podrá ser motivo de suspensión del mismo hasta la reincorporación de la persona en su puesto de trabajo, interrumpiéndose así el plazo de prescripción. ### Artículo 101.- Suspensión cautelar o traslado temporal. 1. La suspensión provisional de empleo y sueldo o el traslado temporal de la persona expedientada podrá acordarse preventivamente por el/la Consejero/a Delegado/a desde el momento mismo en que se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de falta grave o muy grave, y hasta la finalización del expediente. 2. Esta suspensión o traslado solo podrá acordarse cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio. 3. 4. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para la persona expedientada o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la de suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo de la suspensión provisional, se procederá de inmediato a la correspondiente reparación. De igual forma, en el caso de que la medida cautelar adoptada haya sido el traslado temporal, si no se dedujese responsabilidad para la persona expedientada, ésta, si así lo desea, volverá a su puesto de trabajo anterior. ### Artículo 102.- Ejercicio del derecho de opción. CAPÍTULO XVII: OTRAS DISPOSICIONES ================================== ### Artículo 103.- Prendas de Trabajo. 1. La empresa dotará a las personas trabajadoras que consten en el anexo VIII, ropa de trabajo adecuada a las condiciones en que tienen que desarrollar su función. 2. A fin de determinar, analizar y realizar el seguimiento correspondiente de dicha entrega de prendas de trabajo, se creará una comisión paritaria que determinará el régimen de entrega, la tipología, la frecuencia de entrega y su correcto uso y además vigilará el estricto cumplimiento de los requisitos referidos a la prevención de riesgos laborales. 3. La persona trabajadora está obligada a utilizar las prendas de trabajo que le facilita la empresa, haciendo uso de ellas correctamente. 4. La empresa se hará cargo del lavado de prendas de trabajo identificadas por el servicio de prevención como equipos de protección individual y de aquellas sometidas a riesgo biológico. ### Artículo 104.- Mesa Técnica Paritaria. - Adopción de acuerdos en relación con lo dispuesto en Capítulo VI de este Convenio Colectivo. - Adopción de acuerdos en otras materias que le sean expresamente atribuidas por la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo. ### Artículo 105.- Asistencia a juicios. ### Artículo 106.- Teletrabajo Las disposiciones básicas reguladoras de estas normas son: - Es potestad de la Dirección de la empresa definir que puestos pueden teletrabajar. Se informará a la Comisión de Teletrabajo y Desconexión Digital de las propuestas de ampliación o disminución de puestos aptos para el Teletrabajo. - Deben contar con un sistema de registro de la actividad, independientemente de la modalidad de realización; presencial o teletrabajo - Los procesos y las funciones que se atienden desde los puestos que son susceptibles de teletrabajo no requieren su coordinación presencial con la jefatura, compañeros o terceros. - El teletrabajo será en un máximo de dos días a la semana, y un día la semana deberán coincidir todas las personas de un mismo departamento. - El teletrabajo es voluntario y requiere que la persona trabajadora lo solicite, firmando toda la documentación requerida de las áreas de Administración, PRL y Seguridad de la Información. La persona trabajadora deberá cumplimentar y remitir firmado el cuestionario de autoevaluación del puesto de trabajo para que el Servicio de Prevención realice la evaluación de riesgos y proponga las medidas preventivas - El teletrabajo se realizará desde el domicilio habitual. El incumplimiento de esta responsabilidad supone la anulación del Teletrabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se produjeran, en caso de modificación, sin comunicación previa a la empresa. - Entre las personas trabajadoras que en la misma área dispongan de teletrabajo se realizará de forma rotativa. - La persona trabajadora asegura su plena disponibilidad durante la jornada laboral o durante las franjas establecidas para realizar tanto sus funciones como sus cometidos dentro de los procesos de negocio en los que esté involucrada. Particularmente se mencionan: comunicación telefónica, correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro canal y acceso a las aplicaciones corporativas. No obstante, el Teletrabajo será compatible, dentro de los límites que se establezcan, con la conciliación ordinaria establecida en el Convenio Colectivo, lo cual implica la aplicación de flexibilidad horaria, pero también el marco establecido para la recuperación de la jornada no realizada, así como los descansos mínimos obligatorios. - Se realizará seguimiento y evaluación del funcionamiento de esta modalidad de trabajo. Esta evaluación podría revocar la modalidad de teletrabajo en el caso de que el seguimiento no sea favorable, debiendo contar con un informe soportado en indicadores que sustente la medida y sea aprobado por la Dirección. - En caso de dificultades que impidan el normal desarrollo del teletrabajo, la persona trabajadora deberá comunicar la incidencia al departamento técnico competente de la empresa, que proporcionará la atención precisa para su solución si es su competencia. Si por causas no imputables a la empresa o por no ser su competencia no fuera posible su solución, la persona trabajadora se reincorporará al trabajo presencial al día siguiente de que se hayan producido dichas incidencias y hasta que las mismas sean solucionadas. - La vigencia de la concesión del teletrabajo a la persona trabajadora será anual y estará sometida a la revisión que realice la Dirección que será previa al vencimiento. - Si una persona trabajadora cambia de puesto de trabajo, solo continuará con el régimen de teletrabajo en el caso que su nuevo puesto también permita el teletrabajo. - La persona trabajadora que no desee continuar realizando sus jornadas en régimen de teletrabajo, deberá notificarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales. - La Comisión de Teletrabajo y Desconexión Digital, realizará el seguimiento de los resultados de la evaluación y fomentará todas las medidas y acuerdos que lo hagan eficiente. ### Artículo 107.- Desconexión digital. Normativa que regula el derecho a la Desconexión Digital Análisis de la situación laboral en la empresa Medidas a adoptar Excepciones a dicha desconexión digital Grado de exposición de los puestos y excepciones Comunicación, formación y sensibilización Seguimiento y evaluación ### ### Artículo 108.- Zonas de comedor. ### Artículo 109.- Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil. ### Artículo 110.- Incorporación al Plan de Pensiones.