Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid QUIZ 2 PDF

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This document provides an index and overview of the Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, outlining topics like government regulations, administrative areas, and district organization. It appears to be study material rather than a past exam paper.

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## Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid Una buena planificación es imprescindible. Organízate con nuestros recursos y consejos de tu Curso MAD36(). ### Índice 1. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid 2. N...

## Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid Una buena planificación es imprescindible. Organízate con nuestros recursos y consejos de tu Curso MAD36(). ### Índice 1. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid 2. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno. ### Tema 2 Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid: las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores de las Áreas de Gobierno; Órganos Centrales directivos. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno. Los Distritos: Organización y estructura administrativa. 3. Creación de los Distritos 4. Concepto y división del municipio en distritos 5. Competencias de los distritos. 6. Órganos de los distritos. 7. La Junta Municipal del Distrito. 8. Junta de Portavoces. 9. Concejal-presidente 10. Estructura administrativa del distrito. 11. Vocales vecinos. 12. Consejo de proximidad 13. Otras normas que regulan la organización municipal. ### 1. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid #### 1.1 Disposiciones generales El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, regula el gobierno y la administración del Ayuntamiento de Madrid. El objeto de esta norma se circunscribe, al ámbito de los órganos del gobierno y de la Administración, quedando fuera del mismo el Pleno y los distritos, objeto de normas orgánicas específicas, aunque ambos forman parte obviamente del complejo institucional propio del Ayuntamiento. Su Título V (artículos 40-72), establece la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en la que se diferencian dos partes fundamentales: * Órganos centrales que ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid. * Órganos territoriales que ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un distrito. Se delimita de este modo el nivel ejecutivo o administrativo de la organización del Ayuntamiento de Madrid, constituida por un conjunto de divisiones, órganos y unidades integrados en la personalidad jurídica única del Ayuntamiento. En este nivel ejecutivo se integran, además, los organismos públicos dotados de personalidad jurídica diferenciada, creados por el Ayuntamiento como instrumentos destacados para la gestión eficaz de determinados servicios públicos y que son objeto de regulación pormenorizada en el título VII. La organización central del Ayuntamiento de Madrid se estructura en unidades departamentales denominadas, Áreas de Gobierno, comprendiendo cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa. Estas Áreas se organizan en los órganos directivos que determine el Alcalde y en las demás unidades que se creen por la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de las Áreas de Coordinación o Delegadas que asimismo puedan crearse. Los órganos directivos constituyen el segundo nivel de la organización de las Áreas de Gobierno. Son órganos directivos el Coordinador General y las Direcciones Generales y órganos asimilados. Los coordinadores generales dependen directamente del titular de un Área de Gobierno, y les corresponden las funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales que integran el Área, los servicios comunes y las demás funciones que le deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno. Se singulariza al Coordinador General al que se le asigne la responsabilidad sobre los servicios comunes, que se denomina secretario general técnico, y se le atribuye la condición de miembro de la Comisión Preparatoria. Las Direcciones Generales comprenden uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos, constituyendo los elementos básicos de la organización de las Áreas de Gobierno. Junto a los órganos centrales directivos descritos anteriormente, el Reglamento ha previsto, siguiendo las disposiciones contenidas al respecto en el título X de la LRBRL, la existencia de otros cuya especialidad viene determinada por la naturaleza de sus funciones o competencias. Así, se regula la Asesoría Jurídica como órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento de Madrid; el órgano de gestión presupestaria, la Intervención y la Tesorería. #### 1.2 Administración del Ayuntamiento de Madrid: órganos Centrales ##### 1.2.1 Áreas de Gobierno y su estructura interna Las Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal. De las mismas podrán depender otras Áreas de Coordinación o Delegadas a las que corresponderá la dirección de un sector de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquellas. El número de Áreas de Gobierno no podrá exceder de 15, correspondiendo al Alcalde, al amparo de lo previsto en el artículo 123.1 .c) en relación con las facultades que le atribuye el artículo 124.4.10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinar el número, denominación y atribuciones de las Areas, sin perjuicio de las competencias que le puedan delegar otros órganos municipales. ##### 1.2.2 Los órganos superiores de las Áreas de Gobierno Funciones de los concejales de Gobierno y los consejeros-delegados de Gobierno A los concejales de Gobierno y consejeros-delegados de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno, y en particular las siguientes funciones: * Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean titulares. * Fijar los objetivos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. * Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. * Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. * Proponer al Alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área. * Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. * Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área. * Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. * Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área. * Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área. * Las demás que les atribuyan el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes. ##### 1.2.3 Los órganos centrales directivos ###### Coordinadores Generales Corresponden a los coordinadores generales las funciones de coordinación y dirección de las distintas Direcciones Generales u órganos asimilados dependientes de los mismos y las demás funciones que les deleguen o desconcentren el Alcalde o la Junta de Gobierno. En los casos en que se nombre en una misma Área de Gobierno más de un Coordinador General, el acuerdo de la Junta de Gobierno de Organización Administrativa de la misma delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada uno de ellos. ###### Secretarios Generales Técnicos A los secretarios generales técnicos, con rango de director general, les corresponden las siguientes funciones: * La gestión de los servicios comunes. * La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes. * La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica. * Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno. * Las demás funciones que les deleguen o desconcentren el Alcalde o la Junta de Gobierno. Para el ejercicio de las funciones señaladas anteriormente, los Secretarios Generales Técnicos podrán recabar de los coordinadores generales, Direcciones Generales y organismos públicos de la respectiva Área de Gobierno cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos. Los Secretarios Generales Técnicos dependerán directamente del titular del Área de Gobierno correspondiente. Excepcionalmente, en los casos en los que el Área de Gobierno esté estructurada en Áreas de Coordinación o Delegadas, el Secretario General Técnico podrá depender funcionalmente de una de estas, de conformidad con Io que establezca al respecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de Organización Administrativa del Área de Gobierno. ###### Directores generales Los directores generales son los titulares de los órganos directivos a los que corresponde, bajo la dependencia directa de un Coordinador General o de un concejal de coordinación o delegado, la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos. Con carácter general, corresponden a los directores generales en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las siguientes funciones: * La dirección y gestión de los servicios de su competencia. * La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan. * La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones. * La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne. * La evaluación de los servicios de su competencia,. * Las que les deleguen los demás órganos municipales. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos Los coordinadores generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales, serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno. Su nombramiento deberá efectuarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. De este modo, el nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo Al, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En este último caso, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrán ser provistos por personal que no ostente la condición de funcionario, los puestos directivos de Coordinador General. Esta excepción no será de aplicación a la provisión de los puestos de secretario general técnico. ##### 1.2.4 Otros órganos centrales de la Administración del Ayuntamiento de Madrid El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid regula dentro de los órganos centrales, la Asesoría Jurídica, los órganos de gestión presupuestaria y contabilidad, la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y la Tesorería Municipal. Al haber sido ya estudiados en temas anteriores, realizamos un sencillo esquema a modo de recordatorio. ###### Otros Órganos Centrales de la Administración del Ayuntamiento de Madrid * **Asesoría Jurídica:** Órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento de Madrid y a sus organismos públicos, en el que se integra el Cuerpo de Letrados del Ayuntamiento de Madrid, así como el resto de los empleados públicos que componen sus diferentes unidades. * **Órganos de Gestión Presupuestaria y Contabilidad:** A los efectos previstos en el artículo 1 34 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, las funciones de presupuestación corresponden al titular del Área competente en materia de Hacienda y, en su caso, a los órganos directivos dependientes del mismo a los que se atribuyan competencias en materia presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Alcalde en las letras b), c) y k) del artículo 124.4 de aquella Ley. * **Intervención General:** La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid. * **Tesorería Municipal:** Las funciones públicas de tesorería, excluida la recaudación, se ejercerán por el tesorero municipal, nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. ### 2. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023, y una vez constituido el Pleno según lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el presente decreto tiene por objeto cumplir la previsión del artículo 14.3 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que confiere al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva. Por ello, en el presente decreto se establece la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, adaptándola así a los requerimientos derivados del programa de gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 19 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Administración ejecutiva de Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del gobierno para Madrid. Conforme a estos principios, se establece una estructura política conformada por 7 áreas de gobierno. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes Áreas de Gobierno, según Decreto de 17 de junio de 2023: #### Áreas de Gobierno 1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. 2. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. 3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. 4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. 5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. 6. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. 7. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Hay que tener en cuenta, además, que: 1. Del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, dependerá el Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes. 2. Del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dependerán las siguientes áreas delegadas: * Área Delegada de Turismo. * Área Delegada de Deporte. 3. Del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, dependerá el Área Delegada de Innovación y Emprendimiento. ### 3. Creación de los Distritos La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introdujo importantes cambios en la legislación básica local, regulando aspectos que potenciaban la participación de los vecinos y mejoraban la gestión municipal; asimismo introdujo en la Ley de Bases de Régimen Local un nuevo título, el X, relativo a las grandes ciudades, y en él se recoge la obligación de organizar la ciudad en distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 128, otorga la competencia para la creación y regulación de los distritos al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. Los Distritos, en los municipios como el de Madrid con alto nivel de población, constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación y facilitan la adopción de medidas encaminadas a la corrección de los desequilibrios que entre las distintas zonas de la ciudad concurren. El Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, fue aprobado el 23 de diciembre de 2004, con esa doble finalidad, y desde entonces ha sufrido diferentes modificaciones de poca entidad, como las derivadas de cambios en la denominación de barrios, función directiva de los distritos o aquellas que obedecían a la necesidad de adaptación derivada de los cambios sufridos en el fenómeno de la participación ciudadana. En el momento actual, se aborda una modificación con los siguientes objetivos: * **Incorporar determinadas pautas en el funcionamiento de las Juntas Municipales de distrito que la experiencia ha demostrado que eran precisas para su agilización y funcionamiento homogéneo, evitando la duración excesiva de las sesiones que desmotivaba la participación vecinal.** * **Adaptar la regulación a los cambios provocados por las nuevas tecnologías, en aspectos como las convocatorias, la distribución de los órdenes del día, actas electrónicas, registro electrónico o derechos de grabación de las sesiones por asistentes.** * **Suprimir las remisiones realizadas a lo largo del articulado al Reglamento Orgánico del Pleno, para favorecer la claridad del texto, considerando que las existentes resultaban evitables y perjudicaban la comprensión.** Con los anteriores objetivos, la finalidad perseguida, no es otra que favorecer la participación ciudadana y mejorar la técnica normativa del vigente texto reglamentario, finalidad que por sí sola justifica la oportunidad de la presente modificación, así como acredita lo desaconsejable de la alternativa de no realizarla. En lo que respecta al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente modificación se ajusta al ámbito de la competencia municipal, tal y como en este sentido se establece en los artículos 123.1 .c) y 128.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 1 1.1 .c) y 22.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La estructura del presente reglamento, de 1 de junio de 2021, cuya publicación en el BOCM, se produce el 16 de junio de 2021, es la siguiente: un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. ### 4. Concepto y división del municipio en distritos Los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Asimismo, los distritos son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibriosyala representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. La actuación de los distritos ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad; y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos. Se desarrollará un proceso continuado de desconcentración en aquellas materias que permitan un desarrollo más eficaz, eficiente y equitativo de las políticas y servicios públicos municipales, a fin de asegurar una mayor cercanía de la ciudadanía de Madrid a la gestión municipal. El término municipal de Madrid se divide en 21 Distritos que son los siguientes: #### Distritos de Madrid 1. Centro. 2. Arganzuela. 3. Retiro. 4. Salamanca. 5. Chamartín. 6. Tetuán. 7. Chamberí. 8. Fuencarral-El Pardo. 9. Moncloa-Aravaca. 10. Latina. 11. Carabanchel. 12. Usera. 13. Puente de Vallecas. 14. Moratalaz. 15. Ciudad Lineal. 16. Hortaleza. 17. Villaverde. 18. Villa de Vallecas. 19. Vicálvaro. 20. San Blas - Canillejas. 21. Barajas. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, por medio de la modificación del presente Reglamento Orgánico, alterar el número, denominación y límites territoriales de los distritos y de los barrios que los integran. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la modificación de los límites territoriales de los Distritos, así como la división de éstos en barrios, mediante el procedimiento previsto, con carácter general, para la aprobación de las normas de naturaleza orgánica. ### 5. Competencias de los distritos Los órganos de los distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por este reglamento orgánico. Entre otras, en las siguientes: * Movilidad y transportes. * Obras y vías Públicas. * Parques y jardines. * Calidad y evaluación ambiental. * Disciplina urbanística. * Urbanismo. * Salud, consumo y comercio. * Servicios sociales. * Cultura, educación, juventud y deportes. * Seguridad. * Autorización de matrimonios civiles. * Participación ciudadana. * Limpieza viaria. * Empleo. * Conservación de zonas verdes ubicadas en el distrito. En las competencias citadas con las letras b), c) y d), los distritos velarán en coordinación con las respectivas Áreas de Gobierno competentes en la materia, por la correcta ejecución de los trabajos que por parte del Ayuntamiento se contraten con terceros. ### 6. Órganos de los distritos #### Órganos de los Distritos * **La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal, en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.** * **El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el Alcalde.** * **El coordinador del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal-presidente.** * **El Foro Local, órgano de información y de participación ciudadana presencial y deliberativa, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas acerca de todos aquellos aspectos inherentes a la acción municipal en el Distrito.** La coordinación de los Distritos entre sí y/o con el resto de los órganos municipales, se ejercerá por el titular del área que determine el alcalde, con el fin de que pueda dictar y fijar criterios unitarios de actuación. Los recursos presupuestarios que serán gestionados por los Distritos en su conjunto, no serán en ningún caso inferiores al II por 100 del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid. ### 7. La Junta Municipal del Distrito Regulada en el Título I del Reglamento Orgánico 6/2021, de los Distritos de la Ciudad de Madrid, la Junta Municipal del Distrito, tal y como se ha mencionado anteriormente, es el órgano colegiado de representación político-vecinal, en el que, junto a cargos electos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos. #### 7.1 Composición de la Junta Municipal del Distrito Indica el artículo 8 en relación a la composición que el número de miembros de la Junta Municipal del Distrito lo determinará el Pleno del Ayuntamiento al inicio de cada mandato. Su distribución entre los grupos políticos se realizará en proporción a su representación en el Pleno. En todo caso, se garantizará la presencia de todos los grupos políticos que hayan obtenido representación en el Pleno del Ayuntamiento. La Junta Municipal del Distrito tendrá la siguiente composición: * **El concejal-presidente, nombrado por el alcalde entre los concejales. Asimismo, el alcalde nombrará entre los concejales de los grupos municipales adscritos al distrito, un suplente del concejal-presidente que solo formará parte de la Junta Municipal en caso de ausencia del mismo.** * **Los vocales vecinos, nombrados, entre vecinos, por el alcalde a propuesta de los grupos políticos. Cada grupo político designará un portavoz, así como un portavoz adjunto, de entre dichos vocales vecinos.** La Junta de Portavoces será el órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito. #### 7.2 Participación de los concejales de los grupos políticos municipales Cada grupo político podrá estar asistido hasta por dos concejales designados por su grupo municipal, que tendrán la función de acompañar a su respectivo grupo municipal en el distrito, cuando así lo estimen estos necesario, para prestarles asesoramiento o intervenir en el debate de las iniciativas, con voz pero sin voto. #### 7.3 Constitución de la Junta Municipal del Distrito La Junta Municipal de Distrito se constituirá en sesión plenaria, una vez constituido el Pleno municipal y nombrados el concejal-presidente y los vocales vecinos. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el concejal-presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta Municipal del Distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes. #### 7.4 Competencias de la Junta Municipal del Distrito La Junta Municipal del Distrito ostentará las competencias que expresamente le atribuya el alcalde o la Junta de Gobierno. Asimismo, le corresponde: * **Efectuar el control y seguimiento de los órganos de gobierno del distrito sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno del Ayuntamiento.** * **Acordar la elevación a otros órganos municipales, de las propuestas del vecindario en materias de interés del distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos del distrito.** * **Trasladar a la administración competente por razón de la materia las propuestas de creación y de mejora en los centros y equipamientos del distrito, a través del área de gobierno competente por razón de la materia.** * **Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las áreas en que se estructure el Ayuntamiento.** * **Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta Municipal del Distrito.** * **Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al distrito con carácter previo a su aprobación definitiva por el órgano competente y, con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el presupuesto anual del distrito.** * **Aquella s otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.** Las decisiones que adopte la Junta Municipal del Distrito en el ejercicio de sus competencias revestirán la forma de acuerdo y se denominarán "Acuerdo de la Junta Municipal del Distrito de..." #### 7.5 Funcionamiento ##### Sesiones Las sesiones de la Junta Municipal del Distrito podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. Son sesiones ordinarias las que se celebran con arreglo a una periodicidad establecida. La Junta Municipal del Distrito celebrará sesión plenaria ordinaria una vez al mes, a excepción del mes de agosto. La sesión será convocada por el concejal-presidente, en el día y hora acordados en la sesión constitutiva si bien podrá, oída la Junta de Portavoces, adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente, así como suspenderlas. Son sesiones extraordinarias las que se celebren cuando así lo decida el concejal-presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito. Ningún miembro de la Junta Municipal del Distrito podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año. La convocatoria suscrita por, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito, se solicitará por escrito, en el que se especificará el asunto que la motiva dentro del ámbito de las competencias propias de la Junta Municipal del Distrito o que incidan en su ámbito territorial y, se incluirá el texto del acuerdo que se quiera someter a debate y votación. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el concejal-presidente no convocase la sesión extraordinaria para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocada la sesión plenaria de la Junta Municipal del Distrito para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a la misma hora de celebración de las sesiones ordinarias, Io que será notificado por la Secretaría del distrito a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del concejal-presidente o del suplente, la Junta Municipal del Distrito será presidida por el concejal que se designe al efecto por el alcalde. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las que convoca el concejal-presidente cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este reglamento orgánico. En estas sesiones, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por la Junta Municipal del Distrito, se levantará acto seguido la sesión. ### 8. Junta de Portavoces #### 8.1 Composición, Constitución y Funcionamiento La Junta de Portavoces (arts. 55 y siguientes), órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito, está presidida por el concejal-presidente y, la integran los portavoces de los grupos municipales que tienen representación en la Junta Municipal del Distrito. Los portavoces podrán ser sustituidos por sus adjuntos. Los concejales de los grupos políticos municipales podrán asistir, sin formar parte de la misma. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del concejal-presidente, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. En el momento de constitución se determinará la periodicidad de sus reuniones, procurando que se produzcan con tiempo suficiente antes de la distribución del orden del día de las sesionest sus reuniones deberán realizarse preferentemente antes de la de la distribución del orden del día y como máximo 48 horas antes del Pleno. La reunión antes de la distribución del orden del día será preceptiva en el caso de que fueran inadmitidas iniciativas por su redacción o calificación, para poder reformularlas. La Junta de Portavoces y la Presidencia podrá ser asistida por el secretario del distrito. El coordinador del distrito podrá asistir a la Junta de Portavoces cuando así lo requiera el concejal-presidente. Las modificaciónes de su composición se ajustarán al mismo trámite. A fin de facilitar la labor de la Junta de Portavoces, se remitirán a sus miembros por medios electrónicos las iniciativas registradas hasta el momento de la celebración de la reunión. Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado, lo que supone que el voto de cada portavoz es equivalente al número de miembros del respectivo Grupo Municipal. #### 8.2 Funciones Corresponde a la Junta de Portavoces examinar el orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta Municipal del Distrito y en particular, las siguientes: * **Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate. Solamente podrán excluirse del debate aquellos asuntos del orden del día en los que se acuerde su exclusión por unanimidad de todos los grupos municipales.** * **Reducir los tiempos de intervención establecidos en este reglamento orgánico cuando se den circunstancias especiales que lo requieran y así se acuerde por parte del grupo autor de la iniciativa con la Concejalía-Presidencia.** Asimismo, la Junta de Portavoces podrá tratar cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito. ### 9. Concejal-presidente #### 9.1 Régimen El concejal-presidente nombrado y separado por el alcalde (art. 57): * **Representa al distrito y dirige su administración.** * **Convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal del Distrito.** * **Dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de esta.** * **Le corresponde cumplir y hacer cumplir el presente reglamento orgánico, canalizando las dudas que pudieran plantearse en cuanto a su interpretación al órgano correspondiente.** * **En el ámbito de su distrito y en el marco de sus competencias, le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las ordenanzas municipales.** #### 9.2 Competencias Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ostenta la representación de la Junta Municipal del Distrito y ejercerá las competencias que expresamente le haya delegado el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y, en concreto, las siguientes: * **Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de distrito que presida, sin perjuicio de la función representativa general del alcalde.** * **Ejercer la superior dirección de los ámbitos de la actividad administrativa del distrito.** * **Fijar los objetivos del distrito y de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.** * **Convocar y presidir las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, así como establecer el orden del día de las mismas.** * **Dar traslado a otros órganos municipales de las propuestas de la Junta Municipal del Distrito.** * **Fomentar

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