Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcoy (Tema 29) - PDF

Summary

This document is the Organic Municipal Regulation of the Alcoy Town Hall (in Spanish). It outlines the organization, operation, and functioning of the local government bodies, including the mayor's office, council members, and committees. It details the rights and responsibilities of council members and the procedures for making decisions.

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ROM Ayuntamiento Alcoy REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOI PREÁMBULO El presente reglamento tiene como objetivo la regulación normativa del Ayuntamiento de Alcoi, así como la regulación de la organización y funcionamiento de los órganos corporativos. El reglamento se basa en el p...

ROM Ayuntamiento Alcoy REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOI PREÁMBULO El presente reglamento tiene como objetivo la regulación normativa del Ayuntamiento de Alcoi, así como la regulación de la organización y funcionamiento de los órganos corporativos. El reglamento se basa en el principio de autonomía municipal que garantiza la Constitución Española y se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto organización que corresponde al municipio como se reconoce en el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. También pretende en coordinación con el resto de la normativa del Ayuntamiento de Alcoi, fijar determinados criterios generales relativos a la organización administrativa municipal y garantizar la participación ciudadana en las decisiones de la corporación. Asimismo, el impacto de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del sector Público, obliga a adaptarse en materia de administración electrónica y ello incide también en su organización y funcionamiento, unido a la reciente incorporación en el ámbito local como consecuencia de la crisis sanitaria, la posibilidad de sesiones telemáticas de los órganos de gobierno. El presente reglamento consta de 8 títulos, 115 artículos, 2 disposiciones adicionales , 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. INDICE TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2.- Sede y NIF Artículo 3.- Gobierno municipal Artículo 4.- De las lenguas oficiales. Articulo 5.- Actos oficiales municipales. Articulo 6.- Banderas oficiales. TÍTULO I - CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y ELECCIÓN DE ALCALDESA O ALCALDE. CAPÍTULO I.- Actos Previos Artículo 7.- Última sesión del Pleno que acaba su mandato. Artículo 8.- Credenciales y declaración para los registros de Intereses. 1 ROM Ayuntamiento Alcoy CAPÍTULO II.- Sesión de constitución del ayuntamiento. Artículo 9.- Convocatoria de la sesión de constitución. Artículo 10.- Día de la sesión constitutiva. Artículo 11.- Lugar de celebración. Artículo 12.- Desarrollo del acto Artículo 13.- Constitución de la mesa de edad. Artículo 14.- Declaración de constitución del Ayuntamiento. CAPÍTULO III.- Elección de la alcaldesa o alcalde. Artículo 15.- Procedimiento. Artículo 16.- Sesión extraordinaria de Pleno de Organización. TÍTULO II. DE LAS CONCEJALÍAS Artículo 17.- Adquisición, suspensión y pérdida del cargo. CAPÍTULO I. De los derechos de las concejalas y los concejales Artículo 18.- Asistencia a órganos y derecho de intervención Artículo 19.- Derecho a recibir información Artículo 20.- Derecho a percibir retribuciones. Artículo 21.- Dedicación exclusiva. Artículo 22.- Dedicación parcial. Artículo 23.- Indemnizaciones Artículo 24.- Asistencias Artículo 25.- Previsiones económicas Artículo 26.- Derecho a la asistencia jurídica CAPÍTULO II. De los deberes de las concejalas y los concejales Artículo 27.-Deberes Artículo 28.- Deber de asistencia. Artículo 29.- Deber de disciplina corporativa y sigilo Artículo 30. Deber de abstención y recusación Artículo 31.- Otros deberes CAPÍTULO III. De la responsabilidad de los miembros de la corporación Artículo 32.- Responsabilidades Artículo 33.- Incompatibilidades. Artículo 34 Registro de Intereses. 2 ROM Ayuntamiento Alcoy TÍTULO III. GRUPOS MUNICIPALES CAPÍTULO I. De los grupos municipales. Artículo 35. Organización Artículo 36. Miembros no adscritos. Artículo 37. Procedimiento de constitución de grupos políticos municipales Artículo 38. Designación de representantes en órganos colegiados. Artículo 39.- Derechos de los grupos políticos municipales. CAPÍTULO II. Junta de Portavoces Artículo 40.- Composición Artículo 41.- Funciones. Artículo 42.- Funcionamiento. TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I. De la alcaldesa o alcalde Artículo 43.- Atribuciones Artículo 44.- Delegaciones Artículo 45.- Procedimiento de delegación CAPÍTULO II. De las tenientas o tenientes de alcalde Artículo 46.- Tenientas o tenientes de alcalde CAPÍTULO III. Del ayuntamiento en Pleno Artículo 47.- Pleno Artículo 48.- Atribuciones Artículo 49.- Delegaciones CAPÍTULO IV. De la Junta de Gobierno Local Artículo 50.- Junta de Gobierno Local. Artículo 51.- Atribuciones. CAPÍTULO V. De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 52.- Comisión Especial de Cuentas Artículo 53.- Atribuciones CAPÍTULO VI. De las comisiones informativas Artículo 54.- Comisiones informativas Artículo 55.- Número, denominación y competencias. Artículo 56.- Funcionamiento. CAPÍTULO VII. De los consejos sectoriales Artículo 57.- Consejos sectoriales Artículo 58.- Organización y funcionamiento 3 ROM Ayuntamiento Alcoy TÍTULO V. – DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO I. – Règim de funcionament del Ple SECCIÓN 1ª.- DE LAS SESIONES Artículo 59. - Clases de sesiones Artículo 60. - Sesiones ordinarias Artículo 61.- Sesiones extraordinarias Articulo 62. - Sesiones extraordinarias y urgentes Artículo 63. - Lugar de celebración de las sesiones SECCIÓN 2ª.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES Artículo 64. - De las Sesiones ordinarias y extraordinarias a iniciativa de la Alcaldía. Artículo 65. - De las sesiones extraordinarias y urgentes. Artículo 66.- Especial consideración de las sesiones extraordinarias a solicitud de las concejalías. Artículo 67. - Expediente de convocatoria de una sesión del Pleno. Artículo 68. – Orden del día. Significado y órgano competente. Artículo 69. - Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias. Artículo 70. - Dictámenes. Artículo 71. –Dar cuenta de resoluciones e informes. Artículo 72. – Mociones. Artículo 73. - Declaraciones institucionales. Artículo 74. - Despachos extraordinarios. Asuntos de Urgencia Artículo 75. - Ruegos. Artículo 76. - Preguntas. Artículo 77. - Limites de las mociones. Artículo 78.- Enmiendas. Artículo 79.- Asistencia a distancia. Artículo 80. - Sesiones por medios electrónicos en casos excepcionales. SECCIÓN 3ª.- CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES Artículo 81. - Distribución de los asientos del salón de plenos. Artículo 82 – Duración: unidad del acto. Artículo 83. - Sesiones públicas. Artículo 84.- Constitución válida del Pleno. SECCIÓN 4ª.- DESARROLLO DE LA SESIÓN Artículo 85.- Dirección. Artículo 86.- Llamadas al orden durante los debates. Artículo 87.- Garantía en el uso de la palabra. 4 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 88.- Cuestión de orden. Artículo 89.- Orden de los asuntos. Artículo 90.- Retirada de asuntos. Asuntos sobre la mesa. Artículo 91.- Aprobación del acta de la sesión anterior. Artículo 92.- Procedimiento para el desarrollo de la sesión. Artículo 93.- Régimen de los debates. Artículo 94.- Asesoramiento legal o técnico. SECCIÓN 5ª.- VOTACIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Artículo 95.- Momento de la votación y planteamiento de sus términos. Artículo 96.- Tipos de Votación. Artículo 97.- Ininterrupción de las votaciones. Artículo 98.- Proclamación de acuerdos. Artículo 99. - Voto de calidad. Artículo 100.- Explicación de voto. Artículo 101.- Mayorías. Artículo 102.- Actas. TÍTULO VI - INSTRUMENTOS EXTRAORDINARIOS DEL PLENO DE CONTROL DEL GOBIERNO MUNICIPAL. CAPÍTULO I. - CUESTIÓN DE CONFIANZA Artículo 103.- Iniciativa de la alcaldesa o del alcalde. Artículo 104.- Presentación y requisitos. Artículo 105.- Consecuencias en caso de pérdida de la cuestión de confianza: cese de la alcaldesa o del alcalde. Caso de los presupuestos. Artículo 106.- Limitaciones en relación con la cuestión de confianza. Artículo 107.- Elección de alcaldesa o alcalde en caso de cese por pérdida de la cuestión de confianza. CAPÍTULO II.- MOCIÓN DE CENSURA Artículo 108.- Finalidad, presentación, tramitación y votación. Artículo 109.- Sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura. Artículo 110. - Otras normas sobre la moción de censura. TÍTULO VII – DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 111.- De la intervención de los vecinos en las sesiones plenarias. Articulo 112.- Propuesta a iniciativa popular. TÍTULO VIII.-DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 113.- Las áreas de gobierno Artículo 114.- Ordenación jerárquica de las áreas de gobierno. Artículo 115.- Organismos públicos municipales. 5 ROM Ayuntamiento Alcoy DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª. MODIFICACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE PRECEPTOS QUE SE REMITEN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DOTACIÓN ECONÓMICA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen organizativo y de funcionamiento de los órganos municipales, definir las relaciones de los miembros de la corporación e instrumentar los procedimientos de información y participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcoi de conformidad con el marco normativo sectorial aplicable en la materia. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcoi se regirá por la legislación básica del Estado, por las leyes de las Comunidad Autónoma Valenciana de Régimen Local y por las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 2.- Sede y NIF El Ayuntamiento de Alcoi tendrá su sede en la Plaza de España número 1, código postal 03801, de Alcoi, con NIF P0300900H Artículo 3.- Gobierno municipal 1. El Gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por la Alcaldía y las concejalías. Las concejalas y los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. La alcaldesa o alcalde es elegido por las concejalas y concejales en los términos que establezca la legislación electoral. 2. Son órganos municipales necesarios del Ayuntamiento: a) La alcaldesa o alcalde b) Las tenientas o tenientes de alcalde c) El Pleno. d) La Junta de Gobierno 3. Son órganos complementarios del ayuntamiento: a) Los concejalías delegadas. b) Las comisiones informativas. c) La Comisión Especial de Cuentas. d) Los consejos sectoriales. e) Los órganos desconcentrados 6 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 4.- De las lenguas oficiales. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, la ciudadanía tiene derecho a escoger la lengua oficial (castellano o valenciano) con que relacionarse con la Administración Local. El Ayuntamiento implantará el uso y normalización del valenciano, de conformidad con lo dispuesto en la legislación especifica sobre la materia, en especial de conformidad con los dispuesto en la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià. Articulo 5.- Actos oficiales municipales. A los efectos del presente reglamento la jefa o jefe de protocolo del Ayuntamiento de Alcoi, de conformidad con las instrucciones que reciba del alcalde o alcaldesa, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con la antelación necesaria, las normas específicas que hayan de regir cada acto público concreto, cuando su importancia así lo aconseje. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, corresponde al alcalde o alcaldesa presidir todos los actos públicos, cualquiera que sea su carácter, que se celebren en el término municipal de Alcoi. En el caso de que no los presida, lo hará la autoridad municipal de carácter electivo que haya designado la alcaldesa o alcalde. Los concejales o concejalas que asistan a los actos públicos municipales, del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente. La presidencia de los actos corporativos municipales, en los casos de ausencia o enfermedad de la alcaldesa o alcalde, corresponderá a la tenienta o teniente de alcalde que, por el orden de su nombramiento, haya de sustituirle legalmente. El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal y de altos cargos será el siguiente: 1.º. Alcaldesa o alcalde 2.º. Tenientas o tenientes alcalde por su orden. 3.º. Portavocías de los grupos políticos municipales de mayor a menor representatividad. 4.º. Concejalas o concejales del gobierno, miembros de la Junta de Gobierno Local. 5.º. Concejalas o concejales del gobierno por su orden de nombramiento. 6.º. Concejalas o concejales de los grupos políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal. En los actos cívicos de carácter municipal en los que tenga lugar el desfile de la Corporación, esta se situará de menor a mayor, siguiendo el orden previsto en el número anterior, y cerrando el desfile la alcaldesa o alcalde, precedido de las tenientas y/o tenientes de alcalde. En caso de ausencia de cualquier miembro de la corporación se podrá delegar su puesto, en el mismo orden anteriormente mencionado. Articulo 6.- Banderas oficiales. 1. La bandera de la ciudad de Alcoi ondeará en el exterior de la Casa Consistorial, durante todo el día, junto con la bandera de España, la de la Comunidad Autónoma Valenciana y la de la Unión Europa, situándose la de Alcoi a la izquierda de la bandera del estado español. 2. Sobre la misma no se podrán utilizar símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. 7 ROM Ayuntamiento Alcoy 3. Por regla general, en la fachada y balcones de la casa consistorial y/o edificios oficiales, no se mostrarán banderas ni pancartas. Unicamente se ostentarán las banderas oficiales en sus mástiles correspondientes. Quedan exceptuadas ocasiones tales como las festividades de Moros y Cristianos, Navidad y las de los patrones de la ciudad, San Mauro y la Virgen de los Lirios. 4. La Alcaldía se reserva la potestad de colocar cualquier bandera no oficial, en casos excepcionales, siempre previa petición por escrito y con una antelación mínima de 10 días hábiles. TÍTULO I – CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y ELECCIÓN DE ALCALDESA O ALCALDE CAPÍTULO I.- Actos Previos Artículo 7.- Última sesión del Pleno que acaba su mandato. 1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los ayuntamientos, las concejajas y concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada. 2. La alcaldesa o alcalde cesante, asistido por la Secretaría General y la Intervención Municipal tomarán las medidas precisas para que el día anterior al de la constitución de las nuevas corporaciones locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la corporación, depositados en la caja municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la corporación y de sus organismos autónomos. Artículo 8.- Credenciales y declaración para los Registros de Intereses. Con anterioridad a la sesión de constitución del Ayuntamiento, las concejalas y concejales electos presentarán las credenciales expedidas por la Junta Electoral, que les acredita como tales,así como las declaraciones correspondientes a los Registros de intereses ante la Secretaría General municipal. CAPÍTULO II.- Sesión de constitución del ayuntamiento. Artículo 9.- Convocatoria de la sesión de constitución. La Alcaldía, el mismo día en que se apruebe el acta de la última sesión del Pleno celebrada, convocará la de constitución del nuevo ayuntamiento. Artículo 10.- Día de la sesión constitutiva. El Ayuntamiento se constituye en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de las concejales o concejales electes, en cuyo supuesto se constituirá el cuadragésimo día posterior a aquéllas. Artículo 11.- Lugar de celebración. Con carácter general la sesión se celebrará en la Casa Consistorial, en el Salón de Plenos habitual salvo que las circunstancias del caso requieran habilitar otra dependencia al efecto. Artículo 12.- Desarrollo del acto. A las 12:00h se congregarán todas las concejalas y concejales electos en Alcaldía y saldrán por la puerta del despacho que lleva al Salón de Plenos. 8 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 13.- Constitución de la Mesa de Edad. 1. Se procede a la constitución de una Mesa de Edad, que estará integrada por la concejala o concejal electo de mayor edad, que la presidirá hasta la toma de posesión de la nueva alcaldesa o alcalde, y por el de menor edad, actuando como secretaria o secretario la o el titular de la Secretaría General Municipal, y asistirá también la o el titular de la Intervención Municipal. 2. La Mesa comprobará las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de las electas y electos junto a las certificaciones que hubiera remitido la Junta Electoral de Zona al ayuntamiento. El Presidente o la presidenta de la Mesa de Edad toma la palabra: “El objeto de la presente sesión es proceder a la constitución del nuevo ayuntamiento de esta ciudad, a la vista de los resultados que se produjeron en las elecciones municipales celebradas el pasado día____________.” Seguidamente la Secretaria o Secretario llamará por orden alfabético a las concejalas y concejales para prometer o jurar el cargo, junto con la formulación del juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española como exige el artículo 108 de la Ley Electoral, lo cual harán individualmente. Con ello toman a su vez posesión del cargo de concejala o concejal, por lo que los miembros de la Mesa de Edad les impondrán la medalla y se les hará entrega de la insignia de solapa, como símbolos del cargo. Artículo 14.- Declaración de constitución del Ayuntamiento. 1. Si las concejalas y concejales que han tomado posesión suponen, en número, la mayoría absoluta de los miembros que correspondan a la Corporación, la Mesa, y en su nombre la Presidencia, declarará que “con este acto queda constituido el Ayuntamiento de Alcoi” 2. Si hubieran tomado posesión del cargo al menos la mayoría absoluta del numero legal de miembros de al corporación, la Mesa declarará constituida la corporación; si no se celebrará sesión dos días después, a la misma hora, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de concejales concurrentes. CAPÍTULO III.- Elección de la alcaldesa o alcalde. Artículo 15.- Procedimiento. Constituido el ayuntamiento se procede a la elección de la alcaldesa o el alcalde de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.º. Candidatos/as: El presidente o presidenta tomará la palabra: “A continuación se procederá a la elección de la alcaldesa o del alcalde de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General” Pueden ser candidatos todas concejalas o concejales que encabecen sus correspondientes listas. En caso de renuncia o dimisión, la lista correrá hasta que acepte ser candidato/a alguno de los integrantes de la lista, siempre respetando el orden de la candidatura. 2.º. Votación: La votación se realizará mediante votación nominativa pública. 3.º. Proclamación: 9 ROM Ayuntamiento Alcoy Una vez elegida la alcaldesa o alcalde, la Presidencia de la Mesa le preguntará si acepta el cargo. Tras aceptarlo jurará o prometerá el mismo, la Mesa le dará posesión y le entregará el bastón de mando, asumiendo entonces la presidencia. Art 16. Sesión extraordinaria de Pleno de Organización. Dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, el alcalde o alcaldesa convocará sesión extraordinaria de pleno de la corporación o las que sean precisas a fin de tratar: a) Régimen de las sesiones de plenos. b) Creación y composición de las comisiones informativas permanentes. c) Nombramientos de representantes de la corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del pleno. d) Régimen económico de los miembros de la corporación y dotación de los grupos políticos. e) Dar cuenta de las resoluciones de la presidencia en materia de nombramiento de vicepresidentes/as y miembros de la junta de gobierno y delegaciones que hubiese estimado oportuno conferir. TÍTULO II. DE LAS CONCEJALÍAS Artículo 17.- Adquisición, suspensión y pérdida del cargo. 1. Las concejalas y concejales del Ayuntamiento de Alcoi adquirirán esta condición al hacer entrega de la credencial requerida a Secretaría General, formular las declaraciones del registro de intereses y al jurar y prometer acatamiento a la Constitución Española. 2. Las concajalas y los concejales del Ayuntamiento de Alcoi perderán esta condición por las siguientes causas: a) Por expirar el plazo del mandato, sin perjuicio de que continúe en sus funciones para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. b) Por fallecimiento. c) Por incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme. d) Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación o le inhabilite para cargo público. e) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el pleno de la corporación. f) Por incompatibilidad, en los supuestos condiciones establecidos, en la legislación electoral. g) Por perdida de la condición de miembro de la corporación municipal. En el supuesto a) del apartado anterior no podrán adoptarse acuerdos que requieran mayoría absoluta, ni que condicionen los presupuestos del año siguiente salvo en el último caso que justifique su carácter esencial. CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de las concejalas y los concejales Los derechos y deberes de los miembros de la Corporación son los reconocidos por las leyes, y especialmente los previstos en los artículos siguientes. 10 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 18.- Asistencia a órganos y derecho de intervención 1.Los miembros de la Corporación tienen derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento en Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte. 2. Igualmente tienen derecho a intervenir con motivo de preguntas que se formulen por el público asistente a una sesión plenaria en el turno de intervenciones correspondiente, en relación con las delegaciones que ostente y previa autorización de la Presidencia, sin perjuicio de su derecho a intervenir por alusiones. Articulo 19.-Derecho a recibir información 1. Todos los miembros de la corporación tienen derecho a recibir información sobre cualesquiera antecedentes, datos o documentos en poder de los servicios provinciales y que les sea preciso para el ejercicio de sus funciones. 2. Para hacer efectivo el mencionado derecho, los/as concejales/as deberán indicar por escrito la documentación que precisen la cual deberá concretarse. No se admitirán peticiones genéricas ni indiscriminadas de copias. El escrito se remitirá a Alcaldía, que remitirá a través de medios electrónicos, la información solicitada. El acceso a la información no comprende la elaboración de informes. 3. Si la información solicitada aun estuviese en formato papel, podrá ser consultada y requerir copia, con el mismo criterio anterior concreta y no de forma indiscriminada. 4. La solicitud de información se entenderá aceptada si no se dicta denegación resolutoria en el plazo de cinco días naturales desde la presentación telemática de la solicitud Dicho plazo lo es para contestar la solicitud, sin perjuicio del que se precisase para la puesta a disposición, que en todo caso no podrá demorarse más de quince días hábiles. La denegación deberá ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial o estar en elaboración. 5. Los miembros de la corporación tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de su función. Especialmente habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y libertades de la ciudadanía reconocidos por la Constitución, con especial respeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal así como respecto a los documentos que estén en fase de elaboración. Artículo 20.- Derecho a percibir retribuciones 1. Corresponde al Pleno, a propuesta de la Alcaldía, determinar los cargos de la Corporación que pueden desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial y sus retribuciones, dentro de los límites establecidos legalmente y conforme al presente reglamento. 2. Los derechos económicos son renunciables mediante escrito dirigido a la Secretaría General. Del escrito se dará traslado a la dependencia correspondiente para su efectividad y se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre. 11 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 21.- Dedicación exclusiva 1. Los miembros de la Corporación percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva. El reconocimiento de dedicación exclusiva a una concejala o concejal supondrá su dedicación plena a las tareas que le sean delegadas o encomendadas. En tal caso, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo respecto a aquellos que queden en situación de servicios especiales, en los que se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2.- Para la asignación de las dedicaciones exclusivas por la Alcaldía se atenderá a los siguientes criterios de priorización: 1.º. Alcalde o alcaldesa 2.º. Tenientes o tenientas de alcalde con delegación. 3.º. Concejalas y concejales con delegación. 4.º. El resto de miembros de la corporación hasta el límite de quince, según normativa vigente, a distribuir entre los diferentes grupos políticos de forma proporcional a su representatividad. 3. En el supuesto de percibir tales retribuciones, estas serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Las excepciones previstas en la normativa aplicable requerirán previa declaración de compatibilidad por el Pleno. 4. La dedicación exclusiva ha de ser aceptada expresamente por la concejala o concejal mediante escrito dirigido a la Secretaría General y se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Artículo 22.- Dedicación parcial 1. Los miembros de la Corporación Local podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiéndose las retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en los porcentajes siguientes: A) 75 por 100 B) 50 por 100 C) 25 por 100 En tal caso serán igualmente dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo la corporación las cuotas empresariales que correspondan. 2. No obstante lo anterior, los miembros que por razón del cargo que ostenten tengan derecho a la dedicación exclusiva podrán optar a la dedicación parcial en cualquiera de sus porcentajes. Los miembros con derecho a dedicación parcial podrán elegir entre los porcentajes señalados en el apartado anterior. 3. Los miembros de la Corporación Local que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su 12 ROM Ayuntamiento Alcoy jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio del tiempo indispensable para el desempeño de su cargo electivo, que será el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones de que forme parte y atención a las delegaciones o funciones que desempeñe el interesado, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de función pública. Artículo 23.- Indemnizaciones. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnización por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos y documentalmente justificados, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas determine el Pleno. Artículo 24.- Asistencias. 1. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial tendrán derecho a las cantidades que se determinen en concepto de asistencias, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. Ningún Concejal podrá percibir mensualmente por asistencias más del 70 % de la cantidad asignada al concejal con dedicación exclusiva con menor retribución del equipo de gobierno. La asistencia de los Concejales a estos efectos se acreditará mediante certificación del Secretario del órgano de que se trate. 2. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes del Ayuntamiento que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal, con los límites que las normas establezcan. Artículo 25.- Previsiones económicas. 1. La Corporación consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los artículos anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de transparencia, los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como el nombre de los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial. 2. Las cantidades acreditadas se pagarán una vez al mes, sin perjuicio de que el ayuntamiento adelante cantidades a justificar en el caso de las indemnizaciones y otros gastos. 3. Las incompatibilidades económicas de los miembros de la corporación serán las determinadas en la legislación de régimen local y en la legislación específica. Artículo 26.- Derecho a la asistencia jurídica. 1. La Corporación dispensará a las concejalas y concejales el amparo necesario para el libre, pacífico y efectivo ejercicio de sus funciones facilitándoles a todos los efectos la asistencia jurídica que fuera precisa para su defensa en el orden penal o civil por sus actos u omisiones en ejercicio legitimo de sus actos sin dolo ni culpa grave, ni contraposición de intereses con el Ayuntamiento. 2. La solicitud la dirigirá a la Alcaldía de la Corporación indicando el asunto y el 13 ROM Ayuntamiento Alcoy cumplimiento de los requisitos del apartado anterior. Esta asistencia será prestada bien a través de la asesoría jurídica municipal o bien por medio de letrados independientes, previo decreto de la Alcaldía y oída la Junta de Portavoces. CAPÍTULO II. De los deberes de las concejalas y los concejales. Artículo 27.-Deberes Las concejalas y concejales, una vez que tomen posesión de su cargo, estarán obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a él. Artículo 28.- Deber de asistencia. 1. Los miembros de la Corporación tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y a las de las comisiones de las que forman parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria a la Presidencia directamente o a través de la Secretaría. 2. Las ausencias fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento de la Alcaldía. Artículo 29.- Deber de disciplina corporativa y sigilo. 1. Los miembros de la corporación están obligados a la observancia de este reglamento y a respetar el orden y la cortesía corporativa. 2. También están obligados a preservar la confidencialidad de la información obtenida, especialmente cuando pueda afectar a los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos. 3. No podrán invocar o hacer uso de su condición de miembros de la corporación para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, sea por si o por cuenta de un tercero. Unicamente podrán invocarla para el legitimo ejercicio de su cargo. Artículo 30.- Deber de abstención y recusación. 1. Los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en ellos alguna de las causas de abstención a las que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y la de contratos del sector publico. 2. Formularán su abstención mediante escrito, que se presentará en la Secretaría General para su remisión al presidencia y a la secretaría del órgano de que se trate o departamento correspondiente, según los casos. En los supuestos que la abstención afecte únicamente a su intervención y votación en un órgano colegiado podrá realizarse verbalmente antes de tratar dicho asunto. 3. Los interesados en los procedimientos podrán promover la recusación en los mismos casos y corresponderá al Pleno resolver aquellas que puedan plantearse contra la Alcaldía o los miembros de la corporación. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 14 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 31.- Otros deberes. Las concejalas y concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de miembros corporativos, para el uso de actividad mercantil, industrial o profesional. CAPÍTULO III. De la responsabilidad de los miembros de la Corporación Artículo 32.- Responsabilidades. 1. Los miembros de la corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. 2. Son responsables de los acuerdos los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor de su adopción. 3. El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquélla. Artículo 33.- Incompatibilidades 1. Los miembros de la Corporación deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma. 2. Producida una causa de incompatibilidad, y declarada la misma por el Pleno, el afectado deberá optar en el plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejala o concejal, o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad. 3. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su condición de Concejal y el Pleno pondrá el hecho en conocimiento de la Administración electoral para que provea la misma. Artículo 34.- Registros de intereses 1. Todos los miembros de la corporación formularán declaración de: ∙ Registro de actividades, donde se inscribirán las declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. ∙ Registro de bienes patrimoniales, donde se inscribirán las declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales. 2. Tales declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. En este último caso el término para comunicar las variaciones será de tres meses a contar desde el día en que se hayan producido. 3.Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, dentro de los primeros tres meses del año, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho y, en todo caso, en el momento de la finalización o cese del mandato, en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alcoi. 15 ROM Ayuntamiento Alcoy TÍTULO III. GRUPOS POLíTICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I. De los Grupos Municipales. Artículo 35. Organización 1. Los grupos políticos municipales son órganos de naturaleza política en los que se integran los miembros de la Corporación a efectos de su actuación corporativa. 2. Los grupos constituidos por los miembros de la corporación se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, por cuyas listas hayan obtenido puestos en la Corporación. 3. En ningún caso podrán constituir grupo separado las concejalas o concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral. 4. Ningún miembro de la Corporación puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo. Artículo 36. Miembros no adscritos. 1. Pasarán a tener la condición de concejales/as no adscritos aquellos miembros de la Corporación que incurran en los supuestos previstos legalmente al efecto. 2. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. Los miembros no adscritos no tendrán la asignación económica fija ni variable que corresponde a los grupos políticos, al no pertenecer a ninguno de ellos. 3. Los miembros no adscritos no podrán disfrutar del régimen de dedicación exclusiva ni de dedicación parcial y perderán los puestos que ocupen en las comisiones para las que hubiesen sido designados por su grupo. 4. Los miembros no adscritos asistirán a plenos y comisiones. En cuanto a los consejos sectoriales, su asistencia dependerá de lo que disponga cada reglamento y se decida por el pleno de dicho consejo. Artículo 37. Procedimiento de constitución de grupos políticos municipales 1. Los grupos políticos municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía, suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los diez días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación y, en todo caso, antes de la convocatoria de la sesión extraordinaria del Pleno para determinar la organización y el funcionamiento municipal. 2. En dicho escrito deberá constar, como mínimo, la denominación del grupo político, la identificación de todos sus miembros, y la designación de su portavocía y de las concejalas o concejales que, en caso de ausencia, puedan sustituirle. 3. Las concejalas o concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, presentando un escrito firmado por la portavocía del grupo y dirigido a la Alcaldía. 4.- Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior, se considerarán automáticamente como miembros no adscritos. Artículo 38. Designación de representantes en órganos colegiados. Los grupos políticos municipales designarán a aquellas y aquellos de sus componentes que hayan de integrarse en los órganos colegiados complementarios mediante un escrito dirigido a la Alcaldía y presentado en la Secretaría General. 16 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 39.- Derechos de los grupos políticos municipales. 1. Para el cumplimiento de sus fines, los grupos municipales tienen derecho: a) A percibir una asignación económica anual que deberá contar con un componente fijo igual para todos los grupos y un componente variable, en función del número de miembros, que será consignada en el presupuesto y que se destinará a sufragar los gastos del grupo. Estas deberán adecuarse a los límites que con carácter general se establezcan en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La anterior asignación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. b) A disponer de un local o superficie donde realizar sus tareas, en la medida de las posibilidades. Se tendrá en cuenta el número de miembros que componen el grupo, a los efectos de que el espacio asignado sea suficiente para realizar su labor, así como, e igualmente dependiendo de las posibilidades, a disponer de mobiliario, medios técnicos, servicio de teléfono, limpieza y, en general, de la infraestructura de que dispongan la mayoría de los servicios administrativos. 2. Asimismo, los grupos políticos podrán utilizar todos los edificios de la Corporación para la realización de las actividades municipales. En lo que respecta a días, horarios, atención de personal subalterno, medios materiales o similares, serán autorizados por la alcaldesa o alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue a estos efectos siempre que lo hayan solicitado por escrito, indicando la finalidad del acto, con una antelación mínima de tres días hábiles, y no tuviese comprometido previamente el uso del mismo. 3. Cada grupo podrá contar con el personal eventual asignado que se determine por el Pleno. El nombramiento corresponderá a la Alcaldía a propuesta de la respectiva portavocía, bajo el régimen de libre designación y para el desempeño de funciones de confianza y asesoramiento. CAPÍTULO II. Junta de Portavoces Artículo 40.- Composición La Junta de Portavoces estará formada por la alcaldesa o alcalde, que la presidirá, y la portavocía de los grupos políticos municipales. En defecto de los/as portavoces titulares podrán intervenir los/as suplentes. En caso de ausencia de la alcaldesa o alcalde, presidirá quian haya designado de entre los miembros de dicha Junta. Artículo 41.- Funciones. 1. Son funciones de la Junta de Portavoces las siguientes: a) Dar a conocer a los grupos políticos los asuntos e informaciones que la Alcaldía considere de interés y estime oportuno recabar la opinión de los portavoces. b) Revisar los asuntos del orden del día del pleno sobre los que vaya a establecerse debate. c) Dar a conocer los asuntos propuestas o mociones de urgencia que se vayan a someter al Pleno. d) Encauzar cualquier petición de los grupos políticos en relación con el funcionamiento del pleno o que estime la Alcaldía. 2. Las anteriores atribuciones lo son sin perjuicio de las que corresponden a la Alcaldía para establecer el orden del día de las sesiones así como para dirigir, ordenar y moderar los debates. 17 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 42.- Funcionamiento 1. La Junta de Portavoces se reunirá, automáticamente, el día siguiente al de la finalización de las comisiones informativas correspondientes al Pleno ordinario, al objeto de tratar el orden del día. La Alcaldía, por razones justificadas, podrá cambiar el día y hora de su celebración, previo aviso a las portavocías. 2. Las reuniones de la Junta de Portavoces tendrán carácter meramente deliberante,y aunque no constituyan acuerdo sus resoluciones, la secretaria o secretario general, quien asistirá a las mismas, levantará acta de los asuntos tratados. Una vez firmada la misma, únicamente por la Secretaría General, se remitirá a todos los grupos políticos. No obstante lo anterior, la Alcaldía podrá convocar a los portavoces de los grupos políticos para asuntos en que requiera recabar su opinión, sin la necesidad de levantar. TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I. De la alcaldesa o alcalde Artículo 43.- Atribuciones La alcaldesa o alcalde ostenta las atribuciones que le vienen conferidas por la legislación vigente. Artículo 44.- Delegaciones La alcaldesa o alcalde, cuando lo estime conveniente, podrá delegar sus atribuciones, salvo las que no estén permitidas en la legislación vigente. Las delegaciones podrán ser genéricas y especiales: a) Las genéricas son las referidas a una o varias áreas o materias determinadas. b) Las especiales lo serán de asuntos, servicios o proyectos determinados, incluidos en las mencionadas áreas o materias. Artículo 45.- Procedimiento de delegación 1. Todas las delegaciones a que se refiere los artículos anteriores, así como sus modificaciones, deberán ser realizadas mediante decreto que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de la misma, surtiendo efecto desde el momento de su adopción. 2. La Alcaldía podrá, en cualquier momento, modificar, revocar o avocar para sí todas o parte de las atribuciones que hubiere delegado. 3. De todos los actos de delegación que la Alcaldía realice en función de lo establecido en el presente artículo, y en el anterior, deberá dar cuenta al Pleno en su sesión ordinaria inmediata, debiendo ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. CAPÍTULO II. De las tenientas o tenientes de alcalde Artículo 46.- Tenientas o tenientes de alcalde 1. La Alcaldía nombrará o cesará libremente a las tenientas o tenientes de alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno. 2. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Además se notificará 18 ROM Ayuntamiento Alcoy personalmente a los designados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldía, si en ella no se dispusiera otra cosa. 3. El número de tenientas o tenientes de alcalde no podrá exceder de un tercio del número de miembros de la Corporación. 4. La condición de tenientas o tenientes de alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito o por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno. CAPÍTULO III. Del Ayuntamiento en Pleno Artículo 47.- Pleno El Ayuntamiento Pleno está integrado por la alcaldesa o alcalde que ostenta su presidencia y las concejalas o concejales. Artículo 48.- Atribuciones El Ayuntamiento Pleno ostenta aquellas atribuciones que le vienen conferidas por la legislación vigente. Artículo 49.- Delegaciones 1. El Ayuntamiento Pleno puede delegar aquellas competencias respecto de las que no exista prohibición de realizarla. 2. Las delegaciones, así como sus modificaciones, se realizarán mediante acuerdo, surtiendo efecto desde el día siguiente al mismo. 3. Toda delegación realizada por el Ayuntamiento Pleno, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. CAPÍTULO IV. De la Junta de Gobierno Local Artículo 50.- Junta de Gobierno Local La Junta de Gobierno Local se integra por la alcaldesa o alcalde y un número de concejalas o concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél. Artículo 51.- Atribuciones. 1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que le delegue la Alcaldía u otro órgano municipal, de conformidad con lo establecido en la legislación general y en este reglamento orgánico. c) Las atribuciones que le confieren las Leyes. 2. Funcionamiento: a) La Junta de Gobierno será presidida por la alcaldesa o alcalde, o tenienta o teniente de alcalde que lo sustituya, y celebrará sesión ordinaria todas las semanas con el día y hora que se señale por la Alcaldía. b) La secretaría de la Junta de Gobierno corresponde a la Secretaría General de la Corporación y asistirá asimismo la interventora o interventor municipal. c) Las sesiones de la Junta de Gobierno no son públicas, no obstante su presidente/a podrá requerir la presencia de algún miembro de la Corporación o 19 ROM Ayuntamiento Alcoy funcionario para aclarar algún asunto concreto. Estos deberán guardar sigilo respecto a lo tratado. d) Los asuntos que no aparezcan incluidos en el orden del día, solo podrán someterse cuando sean previamente declarados urgentes, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. e) En los asuntos delegados por el pleno se requerirá el previo dictamen de la comisión informativa que corresponda. f) La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan la mayoría de los miembros que la integran y en todo caso la Presidencia y Secretaría. De no existir quorum quedará automáticamente convocada en segunda convocatoria media hora más tarde de la primera siendo suficiente para su constitución que asistan, al menos, tres de sus integrantes, incluida la presidencia además del secretario o secretaria o quienes legalmente les sustituyan. g) Podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando los asuntos lo requieran, convocándose con dos días hábiles de antelación, salvo las urgentes en cuyo caso el primer punto del orden del día será ratificar la urgencia. h) Los acuerdos de Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple. CAPÍTULO V. De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 52.- Comisión Especial de Cuentas 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la LRBRL, se constituirá una Comisión Especial de Cuentas. 2. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por los mismos miembros que la Comisión Informativa Permanente en materia de hacienda local. 3. Su composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido para las comisiones informativas, siendo obligatoria la asistencia a la misma de la interventora o interventor municipal. Artículo 53.- Atribuciones 1. Es función específica de la Comisión Especial de Cuentas examinar e informar, antes del día 1 de junio de cada año, la cuenta general de la corporación. 2. Las cuentas generales así como los justificantes y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la comisión, para que la puedan examinar y consultar, como mínimo quince días antes de la reunión. 3. El Pleno podrá acordar que la comisión Informativa permanente que trate los asuntos de economía y hacienda actúe como Comisión de cuentas. CAPÍTULO VI. De las Comisiones Informativas Artículo 54.- Comisiones informativas 1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por concejalas o concejales, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta en los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando esta actúe con competencias delegadas del Pleno. 2. El dictamen de la comisión informativa correspondiente tiene carácter preceptivo, salvo en los supuestos de urgencia, y no vinculante. 20 ROM Ayuntamiento Alcoy 3. Las comisiones quedarán disueltas tras la aprobación del acta antes de la constitución de la nueva Corporación. 4. Las comisiones ordinarias serán públicas pudiendo asistir la ciudadanía en general, siempre que se encuentren empadronados en Alcoi y hayan preavisado al menos dos días antes de su celebración mediante una solicitud presentada por registro general. Los asistentes no tendrán ni voz ni voto y se respetará en cualquier caso la capacidad máxima de la sala donde se realicen estas comisiones. Artículo 55.- Número, denominación y competencias 1. El número, denominación, composición numérica y competencias de las comisiones informativas serán acordados por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Alcaldía, respetando la proporcionalidad de su representación en el Pleno. 2. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal tendrán derecho a participar en las comisiones informativas mediante la presencia de concejalas o concejales pertenecientes a los mismos, siendo su composición proporcional a la representación que ostenten. 3. Cada comisión estará integrada de forma que se mantenga en todo momento la proporcionalidad de representación. Artículo 56.- Funcionamiento. 1. Las comisiones informativas pueden ser ordinarias o extraordinarias. 2. Son comisiones informativas ordinarias, las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. 3. Son comisiones informativas extraordinarias aquellas que se constituyen para el tratamiento de un asunto concreto en consideración a sus características, trascendencia o causas similares. Si tuvieran el carácter de urgentes, su primer punto del orden del día será la ratificación de la convocatoria. 4. Los miembros de cada comisión podrán ser sustituidos por otro de su grupo político. 5. La periodicidad será la que se fije por el pleno y, en todo caso, una al mes como mínimo, debiendo ser convocadas al menos con dos días hábiles de antelación a la convocatoria del Pleno. No obstante, la presidencia de cada Comisión podrá excepcionalmente, por razones justificadas en su convocatoria, cambiar el día y hora de celebración conservando su carácter ordinario. 6. Las comisiones serán convocadas por su presidencia, al menos con dos días hábiles de antelación, mediante el sistema y procedimiento previsto para el Pleno. 7. No se considerarán asuntos que no aparezcan incluidos en el orden del día de las sesiones ordinarias salvo que sean declarados urgentes por la comisión, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. 8. Las comisiones informativas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la mayoría de los miembros electivos que la integran, ya sean titulares o suplentes. La segunda convocatoria será media hora más tarde de la primera siendo suficiente para su constitución que asistan, al menos, tres de sus integrantes incluida la presidencia de la comisión, además de la secretaría. 9. No se incluirá en el orden del día de las comisiones informativas ningún asunto que, 21 ROM Ayuntamiento Alcoy debiendo ser sometido a debate y votación plenaria, no tenga en el momento de la convocatoria los informes jurídicos, técnicos y económicos que deban emitirse. 10. Cuando un asunto se hubiese resuelto por razones de urgencia sin el preceptivo dictamen de la comisión informativa, se dará cuenta a la misma en la primera sesión que celebre, sea ordinaria o extraordinaria. 11. Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los empates la presidencia con su voto de calidad tras la segunda votación. 12.De cada sesión que celebren las comisiones se extenderá acta en la que conste los nombres de los asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, votaciones, hora de inicio y fin, así como un extracto de las intervenciones producidas. No se hará constar ninguna intervención literal a no ser que expresamente se solicite y haya sido grabada la reunión o se entregue por escrito tras su lectura, evitándose de modo ordinario la transcripción literal. Se facilitará el borrador del acta a los miembros de la comisión con la convocatoria de la sesión ordinaria siguiente para su aprobación. 13. Las comisiones informativas especiales se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa. CAPÍTULO VII. De los consejos sectoriales Artículo 57.- Consejos sectoriales 1. El Pleno del Ayuntamiento podrá crear consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación ciudadana en los materias concretas. 2.Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividades al que corresponda cada consejo. 3. En la composición de estos consejos se buscará la paridad entre ambos sexos y se establecerán como límites unos porcentajes de 40% y 60% en la relación entre mujeres y hombres. Artículo 58.- Organización y funcionamiento 1.La composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales serán establecidos por los propios consejos sectoriales. 2.En todo caso, cada consejo estará presidido por una concejala o concejal, nombrado y separado libremente por la Alcaldía, que actuará de enlace entre el consejo y el Ayuntamiento. 22 ROM Ayuntamiento Alcoy TÍTULO V. – DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO I. – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO SECCIÓN 1ª.- DE LAS SESIONES Artículo 59. - Clases de sesiones. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres clases: a) Ordinarias b) Extraordinarias c) Extraordinarias de carácter urgente Artículo 60. - Sesiones ordinarias. 1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. 2. El Pleno del Ayuntamiento de Alcoi celebrará sesión ordinaria mensualmente. 3. El propio Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria de organización celebrada tras su constitución, fijará día y hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno. Durante el mes de agosto no será preceptivo celebrarse sesión ordinaria,en cuyo caso la correspondiente a dicho mes podrá adelantarse o retrasarse. El día y la hora determinados para la celebración de las sesiones ordinarias, podrán variarse por la Alcaldía, por causa justificada y oída la Junta de Portavoces, debiendo precisarse al mismo tiempo la nueva fecha y hora de la sesión. Artículo 61. - Sesiones extraordinarias. Son sesiones extraordinarias aquellas que celebra el Pleno y que no obedecen a una periodicidad establecida, por decisión de la Alcaldía o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Articulo 62. - Sesiones extraordinarias y urgentes. 1.Son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por la Alcaldía cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este reglamento. 2.El primer punto del orden del día de estas sesiones será el pronunciamiento sobre la urgencia de la convocatoria. Si la urgencia no resulta apreciada por el Pleno en votación ordinaria por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión. Artículo 63. - Lugar de celebración de las sesiones. 1. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, en el salón de plenos del Ayuntamiento. 2. En los casos de fuerza mayor, que impidieran el uso del salón de Plenos de la Casa Consistorial, podrá habilitarse provisionalmente un salón para las sesiones plenarias fuera de la misma, por el tiempo estrictamente necesario. En la convocatoria o en resolución aparte, se precisarán las razones que obligan al traslado al nuevo lugar. Salvo en estos supuestos, no podrán celebrarse sesiones del Pleno fuera de la Casa Consistorial. 23 ROM Ayuntamiento Alcoy SECCIÓN 2ª.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES. Artículo 64. - De las Sesiones ordinarias y extraordinarias a iniciativa de la Alcaldía. 1. Las sesiones ordinarias y las extraordinarias no urgentes a iniciativa de la Alcaldía han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación. 2. Con la convocatoria se remitirá el orden del día de los asuntos que hayan de tratarse y el borrador del acta de la sesión anterior pendiente de aprobación. 3. Si transcurridos cuarenta minutos desde la hora señalada en la convocatoria, se presumiera que no se va a alcanzar el número de asistentes necesario para celebrar la sesión, la alcaldesa o alcalde dejará sin efecto la convocatoria y los asuntos del orden del día pasarán a la siguiente sesión ordinaria, a menos que se convoque una sesión extraordinaria para su despacho. 4. La convocatoria se comunicará por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible en los correspondientes medios electrónicos. Artículo 65. - De las sesiones extraordinarias y urgentes. La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes se llevará a efecto por lo dispuesto en al artículo anterior y, además, por el medio que a tal fin hubiesen señalado, en su caso, las concejalas y concejales a la Secretaría General y con la antelación mínima de un día hábil. En cualquier caso, la apreciación de la urgencia será el primer punto del orden del día y deberá ser ratificada por mayoría simple. Artículo 66 - Especial consideración de las sesiones extraordinarias a solicitud de las concejalías. 1. En el supuesto de que la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación solicite la celebración de una sesión extraordinaria del Pleno, se tendrán en cuenta las siguientes normas: A) La petición de la convocatoria se presentará con el nombre y apellidos de todos los solicitantes y la firma personal de cada uno, en el registro del Ayuntamiento, con expresa indicación del asunto o asuntos que deben ser incluidos en el orden del día de la sesión. B) Ninguna concejala o concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias durante el año natural. No se computarán a estos efectos las que se hubiesen denegado por no reunir los requisitos exigidos o no ser el Pleno competente en los asuntos propuestos. C) La sesión extraordinaria deberá celebrarse dentro del plazo de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Su convocatoria se realizara dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la petición. D) Si la alcaldesa o alcalde entendiese que la solicitud no reúne los requisitos necesarios o que se refiere a asuntos que no son de la competencia del Pleno, podrá mediante resolución motivada, denegar la celebración de la sesión. Esta resolución deberá dictarse con tiempo suficiente para que pueda notificarse al primer solicitante de la sesión, antes de que se cumpla el plazo de quince días desde que fuera registrada la petición. E) Si solo alguno de los asuntos propuestos no fuera competencia del Pleno, la presidencia podrá excluir únicamente ese asunto, y dictar resolución al efecto que debe notificarse igualmente antes de que transcurra el plazo de quince días y 24 ROM Ayuntamiento Alcoy debiendo convocarse el Pleno conforme a lo dispuesto en el apartado c) de este artículo. F) El orden del día de la sesión será el que se haya indicado en la solicitud salvo que la Alcaldía hubiese denegado algún asunto, conforme se indica en el apartado anterior. G) No podrá incorporarse el asunto del orden del día al de un pleno ordinario o al de otro extraordinario con más asuntos, a menos que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria. H) Si la alcaldesa o alcalde no convocase el Pleno extraordinario solicitado o no dictase resolución denegatoria dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a las 12 horas. En este caso, la Secretaría General notificará esta circunstancia a todos los miembros de la Corporación al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. 2. En ausencia de la alcaldesa o alcalde, o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra un tercio del número legal de miembros de la Corporación. En el caso indicado el Pleno será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los o las presentes. Artículo 67. - Expediente de convocatoria de una sesión del Pleno. La convocatoria para una sesión del Pleno, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura de un expediente sobre la misma, en el que se irán integrando: a) La relación, formulada por la Secretaría General, de expedientes conclusos y los asuntos que deben figurar en el orden del día. b) La fijación del orden del día por la Alcaldía. c) Acreditación de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación. d) Copia del anuncio de la convocatoria y de la acreditación de su publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento, excepto las urgentes. e) Borrador del acta de la sesión, una vez redactado. f) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos. Artículo 68. – Orden del día. Significado y órgano competente. 1. El orden del día establecerá la relación de los asuntos que se someten a la consideración del Pleno, bien para ser debatidos y, en su caso, resueltos, previa votación sobre los mismos; bien para ser puestos en conocimiento de la Corporación, o para que se lleve a cabo el ejercicio de control y fiscalización de los órganos de gobierno. 2. El orden del día de las sesiones será fijado por la Alcaldía, asistida por la Secretaría General y oída la Junta de Portavoces. Artículo 69. - Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias. El orden del día de las sesiones ordinarias se ajustará normalmente a la siguiente estructura: 1.º. Aprobación del acta de la sesión anterior 25 ROM Ayuntamiento Alcoy 2.º. Dictámenes de las comisiones informativas 3.º. Dar cuenta de las resoluciones e informes 4.º. Mociones y declaraciones institucionales 5.º. Ruegos y preguntas 6.º. Despacho extraordinario: mociones de urgencia 7.º. Ruegos y preguntas abiertas de la ciudadanía Artículo 70. - Dictámenes. El dictamen es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la comisión informativa. Artículo 71. - Dar cuenta de resoluciones e informes. El equipo de gobierno deberá dar a conocer al Pleno los decretos dictados por Alcaldía o por su delegación, en el periodo comprendido entre una y otra sesión ordinaria y demás asuntos que se exija por una norma. Artículo 72. - Mociones. 1. Se considera moción la propuesta sobre un asunto de competencia de Pleno que se somete a conocimiento y resolución de dicho órgano por los grupos políticos en los términos que se establecen en este artículo. 2. Las mociones se deberán presentar por el portavoz del grupo político proponente de forma escrita en la plataforma informática del ayuntamiento existente a este efecto (MyTao o equivalent) con dos día hábiles de antelación al Pleno y con anterioridad a la junta de portavoces. De presentarse con posterioridad se incluirá el asunto en la sesión siguiente. No obstante los firmantes podrán someterlo en el trámite de urgencia. Se formularán por escrito y se podrán presentar hasta las diez horas del día anterior a de la celebración de la sesión plenaria, en cuyo caso deberá convocarse sesión de la Junta de Portavoces a fin de que el autor de la moción justifique su urgencia. 2. Las mociones no se someterán previamente a comisión informativa. Artículo 73. - Declaraciones institucionales 1. Las declaraciones institucionales son las mociones de los grupos políticos firmadas por todos ellos. 2. Su tramitación se ajustara a lo dispuesto para las mociones en el artículo anterior. Artículo 74. - Despachos extraordinarios :Asuntos de urgencia. 1. Únicamente en las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día de la convocatoria, previa declaración de urgencia efectuada por el Pleno, por mayoría absoluta Si no se cumpliera este requisito no podrá debatirse ni votarse el fondo del asunto. 2. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria. 3. Los asuntos que se sometan por este tramite, conservaran la denominación inicial de dictamen, moción o declaración institucional. 26 ROM Ayuntamiento Alcoy De los asuntos que se sometan por este trámite relativo a expedientes, deberá facilitarse la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate antes de iniciarse la sesión. Si se trata de iniciativas de los grupos políticos se remitirá por estos a la Secretaría General, a la Alcaldía, a los demás grupos políticos y, en su caso, a los no adscritos. Artículo 75. - Ruegos. 1. Ruego es la formulación de una petición dirigida al equipo de gobierno o a un miembro del mismo, en relación con una actuación concreta. Todos los concejales, individual o colectivamente, o los grupos políticos a través de su portavocía, pueden presentar ruegos. Los ruegos serán presentados por escrito con dos días hábiles de antelación al de la celebración de una sesión ordinaria, incluyendo como inhábiles a estos efectos los sábados. 2. En los ruegos debatirán unicamente el que lo formula y a quien vaya dirigido, el debate seguirá las siguientes reglas: a) Se formulará el ruego brevemente. b) Intervendrá la concejala o concejal al que se dirija y luego el que lo formula por un tiempo máximo de dos minutos cada uno. c) Se podrá pedir un segundo turno, que tendrá igual duración. d) La Alcaldía, por razón del asunto a tratar, podrá ampliar dichos tiempos de intervención. 3. En ningún caso los ruegos darán lugar a votación. Artículo 76. - Preguntas. 1. Pregunta es la interrogación o interpelación planteada en el seno del Pleno a cualquiera de los miembros del equipo de gobierno relacionada con la gestión de que sean responsables. Pueden plantear preguntas todos los concejales, individual o colectivamente, o los grupos municipales, a través de su portavocía. 2. Las preguntas presentadas por escrito con dos días hábiles de antelación al de la celebración de una sesión ordinaria. 3. La Alcaldía no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos: a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento. b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada. c) Las que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa. d) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica. e) Las que pudieran ser reiteración de otras preguntas ya contestadas dentro del mismo año natural. 4. En ningún caso las preguntas darán lugar a debate. Consistirán en formular la pregunta y dar contestación a la misma. Artículo 77. Límites de las mociones 1. Los grupos políticos podrán presentar un máximo de mociones establecido en el pleno de constitución previa consulta a junta de portavoces. No computarán a estos efectos las declaraciones institucionales al estar firmadas por todos los grupos políticos. 27 ROM Ayuntamiento Alcoy 2. No cabe presentarse mociones o declaraciones institucionales sobre el mismo asunto, que hayan sido debatidas o sometidas a votación, hasta transcurridos nueve meses. Artículo 78. Enmiendas 1. Enmienda es una propuesta de modificación o alternativa formulada por cualquier miembro de la Corporación en relación con los textos de los dictámenes, declaraciones institucionales o mociones originarios que se sometan a consideración del Pleno. 2. Las enmiendas pueden ser de adición, supresión o modificación, y referirse a la totalidad o a parte de la redacción inicial. 3. Las enmiendas a la totalidad a una propuesta de los grupos políticos, cualquiera que sea su denominación, deberán ser aceptadas por quienes firmaron el texto inicial. A estos efectos se considera enmienda a la totalidad aquella que afecte de forma sustancial a su parte dispositiva. Del mismo modo, las enmiendas parciales a las propuestas de los grupos políticos deberán ser aceptadas por quienes firmaron el texto inicial. En caso de no aceptarse, podrá presentarse “in voce” en el trámite de urgencia por el autor de la enmienda parcial una moción sobre el mismo asunto sin perjuicio de la previa declaración de urgencia. La aceptación de las enmiendas, tanto totales como parciales, podrá hacerse por escrito o verbalmente durante la sesión, siendo suficiente la conformidad de la portavocía del grupo político proponente. 4. Las enmiendas deberán presentarse por escrito a través de la plataforma informática del ayuntamiento existente a este efecto (MyTao) con veinticuatro horas de antelación al menos de la señalada para el comienzo de la sesión de que se trate, y harán constar si es parcial o total y literalmente la parte del texto a variar o suprimir y la nueva redacción final. 5. Presentadas las enmiendas se incluirán en el expediente del Pleno, teniendo así los miembros de la Corporación acceso a las mismas, sin perjuicio de darse cuenta de las mismas en la Junta de Portavoces. De presentarse después de celebrada la Junta de Portavoces, el firmante de la misma, sin perjuicio de su registro, deberá hacerlas llegar por medios electrónicos a la presidencia, secretaria y portavoces de los demás grupos. 6. Solo se admitirán enmiendas durante el debate en los siguientes casos: a) Para corregir errores materiales o incorrecciones técnicas. b) Si se refieren a asuntos que se traten fuera del orden del día. c) Cuando se acepte por unanimidad de los asistentes. 7. Las enmiendas se expondrán durante el turno de intervenciones y votarán con carácter previo al de las iniciativas a las que se refieran. 8. Cuando se trate de enmiendas a la totalidad, si el resultado de la votación es favorable a la adopción de la enmienda, no habrá votación sobre el punto concreto ya decidido. Artículo 79. Asistencia a distancia Si el Ayuntamiento dispone de medios para ello se permitirá la asistencia, intervención y votación en las sesiones del Pleno a distancia, en caso de baja por enfermedad y permiso de maternidad o paternidad. Para ello, deberá contarse con medios que garanticen la identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, el sentido del voto así como 28 ROM Ayuntamiento Alcoy la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Artículo 80. Sesiones por medios electrónicos en casos excepcionales 1. De concurrir situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones, apreciada la concurrencia de dicha situación por la Alcaldía en la convocatoria, podrá celebrarse la sesión y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Los miembros de la Corporación y el/la secretario/a se encuentren en territorio español b) Quede acreditada su identidad c) Se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión d) Se dispongan de los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de estas según proceda legalmente en cada caso 2. Al efecto, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. SECCIÓN 3ª.- CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES Artículo 81. Distribución de los asientos del salón de plenos 1. Sin perjuicio de la distribución de los asientos en el Salón de Plenos que, con carácter excepcional, se determine para la sesión constitutiva de la Corporación Municipal, durante el mandato los grupos políticos ocuparán en el salón de plenos el asiento que, a tal efecto, determine la Presidencia, previa consulta con las portavocías de los distintos grupos políticos, teniendo preferencia el grupo que hubiera obtenido mayor número de votos. 2. Para la distribución de los asientos la Alcaldía deberá tener en cuenta en todo caso las siguientes reglas: 1ª. La alcaldesa o alcalde ocupará la Mesa Presidencial, junto con las tenientas o tenientes de alcalde que determine. En un lugar visible a todos los asistentes al salón de Plenos asistirá a la Alcaldía el personal funcionario con habilitación de carácter estatal responsables de la Secretaría General y de la Intervención Municipal. 2ª. Los restantes miembros de la corporación ocuparán sus escaños en el Salón de Plenos de manera que estén unidos a su grupo, salvo razones de imposibilidad. 3ª Para determinar el orden de colocación se ha de tener en cuenta el grado de representatividad de cada grupo. 4ª. Corresponderá a cada grupo la atribución de asiento entre sus miembros. Artículo 82. - Duración: unidad del acto. 1. Todas las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, habrán de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que terminen en el mismo día en que hubieran comenzado. 29 ROM Ayuntamiento Alcoy 2. Finalizado el día, la Alcaldía podrá levantar la sesión, si lo estima oportuno, aunque no se hubiesen debatido ni resuelto todos los asuntos del orden del día. En este caso, dichos asuntos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. 3. Durante el transcurso de la sesión, la Alcaldía podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir las deliberaciones de los grupos o portavocías, o por descanso. 4. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, la Alcaldía podrá interrumpirla y decidir, previa consulta con las portavocías de los grupos, cuando se reanuda la sesión interrumpida o si se da por concluida la misma, pasando los asuntos pendientes a una nueva sesión. Artículo 83 - Sesiones públicas. 1. Las sesiones del Pleno son públicas, en consecuencia podrán asistir a las mismas toda la ciudadanía, agentes sociales o colectivos que lo consideren conveniente, así como los medios de comunicación social, atendiendo al aforo del salón de Plenos. 2. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de la ciudadanía relativos al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizados por la Constitución. 3. La Alcaldía no permitirá el acceso al Salón de Plenos o dependencias anejas comunicadas con este, a más personas que las que permita su aforo, en beneficio de la seguridad pública y para garantizar el buen desarrollo de la sesión. 4. En los casos en que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de público, superior a la del aforo del local, la Alcaldía podrá regular la entrada mediante tarjetas identificativas de los asistentes. Las tarjetas que a tal fin se expidan serán repartidas con la antelación necesaria entre los distintos grupos políticos, en proporción a la representación que ostenten en el Pleno, con reserva para las autoridades y representantes de las instituciones incluidos en el protocolo municipal, dejando siempre, si fuera posible, una parte para la ciudadanía interesada en el Pleno. En todo caso, para facilitar la publicidad de las sesiones plenarias, la Alcaldía podrá ordenar la instalación de sistemas de megafonía, circuitos cerrados de televisión u otros medios de reproducción en directo. 5. Los representantes de los medios de comunicación tendrán habilitados espacios que les permitan desarrollar sus funciones en las mejores condiciones posibles, procurando que los propios servicios de prensa e imagen municipales puedan facilitarles la labor. Se autoriza la instalación de un sistema de grabación de audio y video en el Salón de Plenos con la finalidad exclusiva de elaboración de las correspondientes actas y resolución de las posibles discrepancias respecto del contenido de las manifestaciones vertidas durante el desarrollo de las sesiones. Se encomienda a la Secretaría General de la Corporación la custodia de los archivos o soportes que contengan las grabaciones, no pudiéndose autorizar copia alguna de los mismos 6. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir, salvo lo previsto en el artículo siguiente, ni se permitirán manifestaciones de agrado, desagrado, aplauso o reprobación, ni utilizar voces, medios acústicos, pancartas o instrumentos que causen alboroto o que distraigan o coaccionen a los miembros del Pleno, perturbando o impidiendo el desarrollo de la sesión. El Presidente podrá ordenar la expulsión del asistente o asistentes del Salón de Plenos o el desalojo de todo el público, con intervención de las asistencias o fuerzas del orden, si fuera necesario, para proseguir la Sesión a puerta cerrada, con la presencia, en todo caso, de los medios de comunicación. 30 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 84.- Constitución válida del Pleno. 1.- El Pleno se constituye válidamente con la asistencia mínima del tercio del número legal de miembros de la Corporación y, en todo caso, de la alcaldesa o alcalde y de la secretaria o secretario general, o de quienes legalmente les sustituyan. 2.- Antes del comienzo formal de la sesión, la secretaria o secretario general procederá a comprobar la existencia del quórum necesario. 3.-El citado quórum mínimo deberá mantenerse durante el desarrollo de toda la sesión. Las salidas momentáneas de los miembros del Pleno durante los debates no implican su ausencia de la sesión, aunque, en todo caso, deberá permanecer el quórum mínimo durante la votación. 4.-Las concejalas o concejales que se ausenten durante la deliberación de un acuerdo y no estén presentes en el Salón de Plenos en el momento de la votación, se entenderá que se han abstenido. SECCIÓN 4ª.- DESARROLLO DE LA SESIÓN Artículo 85. - Dirección. 1. La alcaldesa o alcalde asumirá la dirección de la sesión con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, cuidará de que los debates duren lo establecido y mantendrá el orden de los mismos. 2. La alcaldesa o alcalde podrá intervenir en cualquier momento de la sesión en ejercicio de sus facultades de dirección, pudiendo intervenir sobre el fondo de los asuntos que se traten. 3. Los miembros del Pleno no podrán hacer uso de la palabra sin la previa autorización de la Alcaldía o en su ausencia del que ejerza la presidencia. Artículo 86. - Llamadas al orden durante los debates. 1.- El Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación en el transcurso de la sesión: a) Cuando pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. b) Cuando produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. c) Cuando profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad, o falte a la reglas de cortesía corporativa. 2.- Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Alcaldía podrá ordenar al infractor que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportuno para hacer efectiva la expulsión. Artículo 87. - Garantía en el uso de la palabra. Concedida la palabra, la persona interviniente no podrá ser interrumpido por nadie, salvo por quien ostente la presidencia en los supuestos a que se refiere el artículo anterior, para advertirle de que se está separando notoriamente de la materia objeto de debate, o de que ha transcurrido el tiempo establecido. En estos últimos casos, tras dos advertencias, la Alcaldía podrá retirarle la palabra. 31 ROM Ayuntamiento Alcoy Artículo 88. - Cuestión de orden. En cualquier momento, los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. La Presidencia resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno. Artículo 89. - Orden de los asuntos. 1.Todos los asuntos se debatirán y votarán siguiendo la relación establecida en el orden del día. No obstante, la Alcaldía podrá alterar el orden de los asuntos, exponiendo las razones que hubiere para ello. 2.Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide la Alcaldía, si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado. Artículo 90. - Retirada de asuntos. Asuntos sobre la mesa. 1. Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente. 2. También puede solicitar que se aplace su discusión para la siguiente sesión, dejando el asunto sobre la mesa. En ambos casos, la petición será votada, tras un breve turno de intervenciones y antes de entrar en la consideración del fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta inicial. En caso contrario, se entrará en el debate y votación del asunto. 3. Cuando un asunto de los que requieran mayoría especial para su aprobación, y el número de asistentes no alcance el mínimo necesario exigido para obtener aquella, la Alcaldía podrá adelantarlo o retrasarlo si con ello se obtuviese la mayoría necesaria. En caso contrario, el asunto quedará automáticamente sobre la mesa. 4. Cuando se trate de iniciativas de los grupos políticos( mociones, declaraciones institucionales) los autores de las distintas iniciativas que vayan en el orden del día, podrán retirarlas antes de que comience la exposición y deliberación del asunto correspondiente. Una vez expuesto el asunto o iniciado el debate para ser retirado, deberá aprobarse por mayoría simple. Si se someten por el tramite de urgencia, podrán retirarse antes de votarse su urgencia. Aprobada esta su retirada requiere acuerdo del Pleno. 5. Si se trata de sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de las concejalías, se requerirá la conformidad de los proponentes para retirar el asunto o dejarlo sobre la mesa. Artículo 91. - Aprobación del acta de la sesión anterior. 1. Al comienzo de la sesión, la Alcaldía preguntará si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior o a las actas de las sesiones anteriores, si hubiere varias aun no aprobadas, y que se hubieren distribuido con la convocatoria. Si hubiere observaciones, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. 2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. 32 ROM Ayuntamiento Alcoy 3.- Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas y, en su caso, se dará cuenta al negociado correspondiente de lo rectificado para su constancia en los respectivos expedientes. Artículo 92. - Procedimiento para el desarrollo de la sesión. 1. Siguiendo las instrucciones de la Alcaldía, la secretaria o secretario general leerá el epígrafe que corresponda del orden del día. 2. Por la secretaria o secretario general se dará lectura íntegra de aquellas partes del expediente o del dictamen de la comisión que se considere conveniente para la mejor comprensión del asunto. 3. Si nadie solicita la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación. Artículo 93. - Régimen de los debates. 1.. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Alcaldía y no se podrá intervenir sin autorización de esta. Los debates se ceñirán a las siguientes reglas: a) La Presidencia otorgará la palabra al firmante de la propuesta o proposición, que se somete a Pleno b) Se iniciara un primer turno de intervenciones. c) Terminado el primer turno se producirá un segundo turno. d) Podrá concluir la concejala o concejal del grupo político que tuvo la iniciativa. e) Los grupos podrán abstenerse de participar en cualquiera de los turnos, pero no podrán ceder su tiempo a otros intervinientes. f) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar a la Presidencia que le conceda el uso de la palabra y se abra un turno por alusiones el cual será breve y conciso. g) La Presidencia podrá concretar o aclarar lo sometido a votación. La duración y los tiempos en todo lo que no este expresamente delimitado serán los fijados por la Alcaldía, oída la Junta de Portavoces en la primera sesión plenaria, después de la constitución de la Corporación. Artículo 94. - Asesoramiento legal o técnico. 1. La secretaria o secretario general, y la interventora o interventor municipal actuantes en la sesión, así como el resto del personal funcionario o técnico presente en el Pleno, podrán intervenir cuando fueran requeridos por la Alcaldía por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos, cuando esta les conceda la palabra. 2. Las intervenciones del personal funcionario o técnico deberá limitarse a los aspectos legales o técnicos de los asuntos, sin efectuar valoraciones políticas sobre los mismos. SECCIÓN 5ª.- VOTACIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Artículo 95. - Momento de la votación y planteamiento de sus términos. 1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. 2. Antes del comienzo de la votación, la Alcaldía planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. 4. La votación será a la totalidad del texto. No se admitirán votaciones parciales, sin 33 ROM Ayuntamiento Alcoy perjuicio de la posibilidad de presentar votos particulares o enmiendas de carácter parcial, todo ello con lo establecido en e presente reglamento. Artículo 96. - Tipos de votación. 1. Las votaciones pueden ser ordinarias y nominales. 2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. 3. Las votaciones nominales pueden ser publicas o secretas. Son públicas aquellas que se realizan mediante llamamiento por la Secretaría General y por orden alfabético de apellido, siempre en último lugar la alcaldesa o alcalde. Cada miembro de la corporación, al ser llamado, responderá en voz alta, “sí”, “no” o “me abstengo”. Son secretas las votaciones que se realizan igualmente por llamamiento, pero por medio de papeletas que se introducen en una urna o bolsa. 4. Con carácter general se utilizará la votación ordinaria. 5. La votación nominal pública se utilizará para la elección de la alcaldesa o alcalde, la moción de censura y la cuestión de confianza. En los demás casos la votación nominativa requerirá la solicitud de algún miembro de la Corporación resuelta favorablemente por el Pleno en votación ordinaria por mayoría simple. 6. La votación secreta se utilizará para la elección o destitución de personas y en aquellos supuestos que así lo acuerde la corporación por mayoría absoluta de asistentes. Artículo 97. Ininterrupción de las votaciones 1. Las votaciones una vez iniciadas no pueden interrumpirse y ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla. Durante el desarrollo de la votación, la Alcaldía no concederá el uso de la palabra. 2. A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que, habiendo estado presentes en el Salón de Plenos, una vez iniciada la deliberación de un asunto, se ausentaren en la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón antes del inicio de la votación podrán tomar parte en la misma. Artículo 98. - Proclamación de acuerdos. 1. Terminada la votación ordinaria, la alcaldesa o alcalde declarará lo acordado. 2. En caso de votación nominal, inmediatamente después de concluir esta, la secretaria o secretario general computará los votos emitidos y anunciará en voz alta el resultado en vista del cual, la alcaldesa o alcalde proclamará el acuerdo adoptado. Artículo 99. - Voto de calidad. Si de la votación resultare un empate, se efectuará una nueva votación, y si el empate persistiere, decidirá el resultado el voto del Alcalde, por concederle la ley voto de calidad. Artículo 100. - Explicación de voto. Proclamado el acuerdo, tendrán derecho a explicar su voto en los siguientes 34 ROM Ayuntamiento Alcoy supuestos: a) Los grupos que no hubieran intervenido en la deliberación. b) Los miembros de la Corporación que no hayan intervenido en la deliberación y hayan votado en sentido diferente al de su Grupo. c) Los grupos que, habiendo intervenido en la deliberación, hubiesen cambiado el sentido del voto anunciado o de la postura defendida en ella. La explicación del voto será breve y concisa, limitándose a decir el porque del sentido del voto, sin que pueda entenderse que sustituye al turno de intervenciones, y no dará lugar a debate. Artículo 101.- Mayorías. 1. El Pleno adopta sus acuerdos, por regla general, por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. 2.- Se requerirá mayoría absoluta, para la adopción de los casos previstos en la ley. Artículo 102.- Actas. La secretaria o secretario general levantará acta del Pleno en soporte electrónico. Será necesario que haga constar los siguientes datos: a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra. b) Día, mes y año. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos de la presidenta o presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los y las ausentes que se hubiesen excusado y de los y las que falten sin excusa. e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y en su caso urgente, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. f) Asistencia de la secretaria o secretario general, o de quien legalmente le sustituya y, cuando concurra, la presencia de la funcionaria o funcionario responsable de la Intervención Municipal. g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas. h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y las opiciones de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas. j) Hora en que la Presidencia levante la sesión. Se respetará el idioma oficial en que se hubiese intervenido y hayan sido formuladas las propuestas. 2. En caso de utilizarse videoacta, en el acta se señalará que se ha producido debate y que este se incluye en el contenido del video y del audio, autentificado por la 35 ROM Ayuntamiento Alcoy Secretaría General. El video acta deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado. 3. De las certificaciones que se expidan del acta sin estar aprobada se hará constar esta circunstancia y a reserva de los que resulte de la aprobación del acta correspondiente. 4. El acta se incluirá por la Secretaría General en el Libro de Actas de soporte electrónico, una vez firmadas por la o el titular de la Secretaría General y de la Presidencia de la Corporación. TÍTULO VI - INSTRUMENTOS EXTRAORDINARIOS DEL PLENO DE CONTROL DEL GOBIERNO MUNICIPAL. CAPÍTULO 1. - CUESTIÓN DE CONFIANZA Artículo 103. - Iniciativa de la alcaldesa o del alcalde. La alcaldesa o alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los presupuestos anuales b) El reglamento orgánico c) Las ordenanzas fiscales d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal Artículo 104. - Presentación y requisitos. 1. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que este no hubiera tenido la mayoría necesaria para su aprobación. 2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los puntos señalados en el artículo anterior, figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno. 3. Para la adopción de los acuerdos sobre los asuntos vinculados a la cuestión de confianza se requerirá el quórum de votación exigida en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. 4. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público. Artículo 105. - Consecuencias en caso de pérdida de la cuestión de confianza: cese de la alcaldesa o del alcalde. Caso de los presupuestos. 1.Si la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, la o el titular de la Alcaldía cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. 2.La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a la Alcaldía, o si esta no prospera. 36 ROM Ayuntamiento Alcoy A esto efecto, no rige la limitación establecida en la regulación de la moción de censura de una sola moción por concejal/a y mandato. Artículo 106. - Limitaciones en relación con la cuestión de confianza. 1. Cada alcaldesa o alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación. 2. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última. 3. Las concejalas o concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra la alcaldesa o alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a pa

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