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Este documento presenta un resumen del Punto 4 sobre el Poder Judicial, incluyendo información sobre la formación del gobierno en el contexto español. Se discuten las funciones y mecanismos de control del Poder Ejecutivo, destacando los procesos de nombramiento y la responsabilidad gubernamental.

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## 4. El Poder Judicial El Gobierno es el que se encarga de llevar a cabo lo que marcan las leyes, por lo que, es el que dirige el poder ejecutivo. - Art. 97: "El Gob. dirige política interior y exterior, Adm.civil y militar, la defensa del Estado. Ejerce función ejecutiva y La potestad reglamentar...

## 4. El Poder Judicial El Gobierno es el que se encarga de llevar a cabo lo que marcan las leyes, por lo que, es el que dirige el poder ejecutivo. - Art. 97: "El Gob. dirige política interior y exterior, Adm.civil y militar, la defensa del Estado. Ejerce función ejecutiva y La potestad reglamentaria de acuerdo con Constitución y Leyes. ## 4.1. ¿Cómo se Forma el Gobierno? Proceso de elección de Gob especificado en art. de títuolv. 1. Tras renovar el Congreso, el rey consultará a representantes de los partidos políticos para escuchar opiniones sobre el mejor candidato que sería presidente y de los apoyos que contendría. 2. Tras las consultas, el rey propone un candidato. 3. El candidato expondrá su programa ante el Congreso. 4. Se vota si dan apoyo al candidato. Si recibe mayoría absoluta, el rey lo nombrará Presidente, si no obtiene mayoría absoluta, se votará 48h. después donde solo con mayoría simple bastará, y puede ser nombrado. Si no recibe mayoría se propondrán sucesivos Presidentes. Si pasar 2 mex de la 1º votación, el rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones. 5. Cuando se elija un candidato, este propondrá su equipo ante el rey. **Gobierno Co forma:** presidente, vicepresidente/s; ministros. - Se reunirán en comisiones delegadas y consejo de Ministros. - Madato: 4 años, salvo disolución de cortes o cambio de Gob. - El Gob que finalice permanece en funciones hasta la elección de nuevo Gob. ## 4.2. ¿Cuáles son las funciones y funcionamiento del Gob? Los miembros del Gobierno deben desarrollar funciones propias del cargo que posea. El Gob dedicará exclusivamente sus funciones, salvo sus funciones parlamentarias, es decir, personas no podrán realizar funciones públicas que no sean de su cargo. **Funcionamiento en 3 ppios:** - Presidencial: el presid. determina directrices del Gob y sus aprotos. - Colegialidad: decisiones tomadas de forma colegiada, grupal y no individualmente. - Departamental: atribuye a titulares autonomía en gestión de sus dptos y responsabilidad. **El Gob se organizará en:** (de acuerdo con la colegialidad) - **Consejo de Ministros:** pres. Gob, ministros, vicepres. Coordinará acción conjunta del Gob. y se encargará de crear, modificar, suprimir las comisiones delegadas. - **Comisiones delegadas:** tratarán temas específicos que afecten a varios ministerios, que no sean necesarios llevar al Cons. de Min. Las comprenderán: miembros Gob afectados y secretarios de Estado **Órganos colaboraticos:** - **Secretarios de Estado:** pueden acudir al Consejo y comis. cuando sean convocados para dar su opinión y exponer sus criterios como expertos en materias a tratar. - **Comisión Gral de Secretarios de Estado y subsecretarios integrada por secretarios de Estado y subsecretarios de ministerios, abogado gral del Estado.** Funciones: Examina asuntos que no se deban de someter a la aprobación del Consejo de Ministros; analizar y discutir asuntos que no sean competencia de Com. Deleg o Cons. Ministros y afecten a varios ministerios. - **Secretario de Estado:** apoyo a Cons. Ministros, com.deleg. ## Tabla 1.16. Composición del Gobierno y Funciones. | **Cargos** | **Descripción** | |:-----------------------------------------------------------------------:|:---------------------------------------------------------------:| | **Presidente del Gobierno** | Es quien dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros de este, sin perjuicio de la competencia ni responsabilidad directa de esta en su gestión. Además de dirigir y coordinar, tiene una serie de competencias más concretas recogidas en el artículo 2.2 de la Ley del Gobierno. | | **Vicepresidente/s** | Sustituye al presidente del Gobierno en su ausencia, y tiene las funciones que le encomiende el presidente. El vicepresidente, además, puede asumir la titularidad de un departamento ministerial, con lo cual tendrá también la condición de ministro y asumirá sus funciones. | | **Ministros** | Son propuestos por el presidente del Gobierno al rey, y son titulares de los departamentos, de modo que tienen competencia y responsabilidad en la gestión tanto administrativa como reglamentaria de su ministerio. Se puede dar la circunstancia de la existencia de ministros sin cartera, a los cuales se les atribuirán determinadas funciones gubernamentales. | ## 4.3. ¿Cómo se controla la acción del gobierno? La acción del Gobierno está sometida al control de las cámaras, ante las que responderá de su gestión política. Este control se materializa en dos vías (Tabla 1.17): **Control del día a día de la gestión del Gobierno:** - **Preguntas:** Se trata de cuestiones que formulan los miembros de las cámaras a los integrantes del Gobierno sobre cuestiones concretas o sin destacada importancia pública. Se abre un breve diálogo entre la persona que pregunta y el miembro del Gobierno preguntado. - **Interpelaciones:** Están relacionadas con la acción política general o de un departamento, y tienen un desarrollo dialéctico más prolongado que en el caso de las preguntas. - **Mociones:** Como consecuencia de las interpelaciones surgen las mociones, que supondrán una propuesta de actuación de la cámara hacia el Ejecutivo. **Posibilidad de cese:** - **Moción de reprobación de ministros:** Se cuestiona la actuación de un ministro y se solicita que deje su puesto, asunto que estará en manos del propio Gobierno. - **Cuestión de confianza:** Se trata de una moción política, más que de una moción con consecuencias cesantes. El presidente del Gobierno pone su cargo en manos del Congreso de los Diputados. Si este acepta por mayoría simple la cuestión de confianza presentada (confía en el Gobierno), el Ejecutivo continúa en sus labores. Si no se acepta la cuestión de confianza, el Gobierno dimite y se debe elegir un nuevo presidente. - **Moción de censura:** El Congreso de los Diputados exige la responsabilidad política del Gobierno. La debe plantear al menos una décima parte de los diputados, y a la vez ha de proponer un candidato a ocupar la Presidencia del Gobierno. Si el Congreso acepta por mayoría absoluta, el Gobierno censurado presenta su dimisión ante el rey y se entiende investido el candidato propuesto. Si el Congreso no acepta la moción de censura, el Gobierno permanece en sus funciones. ## Tabla 1.17. Acción de control al Gobierno A todos ellos se les une una serie de órganos colaborativos que, sin formar parte del Gobierno, prestan su apoyo a este y también a los órganos colegiados. - **Secretarios de Estado:** Pueden acudir al Consejo de Ministros y a las comisiones delegadas cuando así sean convocados para dar su opinión y exponer sus criterios como expertos en las materias a tratar. - **Comisión general de secretarios de Estado y subsecretarios:** Estará integrada por los secretarios de Estado y los subsecretarios de los distintos departamentos ministeriales, así como por el abogado general del Estado y otros cargos convocados por el presidente en función de la materia que se trate. Sus funciones serán las de examinar los asuntos que se deban someter a la aprobación del Consejo de Ministros y analizar y discutir asuntos que no sean competencia del Consejo de Ministros o de las comisiones delegadas y que afecten a varios ministerios. - **Secretariado del Gobierno:** Es un órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; también es un órgano de asistencia del ministro de la Presidencia, de quien depende orgánicamente. - **Los gabinetes:** Son órganos de apoyo político y técnico del presidente del Gobierno, de los vicepresidentes, de los ministros y de los secretarios de Estado. Realizan tareas de asesoramiento especial. Los directores de los gabinetes cesarán inmediatamente cuando lo haga el titular del cargo del que dependen. - **El Consejo de Estado:** Es el órgano supremo consultivo del Gobierno. Asimismo, es un órgano colegiado formado por personas que hayan desempeñado funciones de ministro, gobernador del Banco de España, defensor del pueblo... De este modo, aglutina experiencia y diferentes puntos de vista para conseguir una mayor objetividad en sus deliberaciones. ## 4.4. Herramientas de que dispone el gobierno para realizar su actividad El Gobierno, como poder ejecutivo, está en posesión de una serie de instrumentos normativos, financieros, materiales y humanos en posesión de una serie de instrumentos normativos, financieros, materiales y humanos que le permiten llevar a cabo su actividad. **A. Capacidad normativa** El Gobierno, además de su propia capacidad ejecutiva y de tener iniciativa legislativa, posee capacidad reglamentaria, esto es, capacidad para dictar normas de obligado cumplimiento, siempre amparado por la ley. **B. Presupuestos Generales del Estado** Marcan la capacidad financiera para que el Gobierno pueda ejecutar sus propuestas. Por un lado, tendremos el origen de los recursos de que va a disponer: impuestos, tasas, fondos europeos...; por otro, el destino de esos fondos para materializar las políticas: infraestructuras, sueldos y salarios de los funcionarios, subvenciones... Hay que recordar que estos presupuestos deben adecuarse al principio de estabilidad presupuestaria que marca el artículo 135 de la Constitución. **C. Administración del Estado** Si los Presupuestos Generales del Estado nos informan de los recursos financieros, la Administración del Estado hace referencia a los recursos materiales y humanos de que dispone el Ejecutivo; a ella le dedicaremos el próximo epígrafe.

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