Protocolo Final Del Lugar Del Hecho 2021 (PDF)
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2021
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Este documento describe un protocolo para la investigación científica en el lugar del hecho. Se definen conceptos clave como 'lugar del hecho', 'lugar de hallazgo', y 'personal interventor'. El protocolo detalla la preservación, inspección, fijación y recolección de evidencias, incluyendo especialidades como la química-biológica, papiloscopía y balística.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO 2021 1 INDICE TÍTULO I......................................................................................
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO 2021 1 INDICE TÍTULO I...................................................................................................................................... 3 PARTE GENERAL DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL............................... 3 CAPÍTULO I................................................................................................................................ 3 CONCEPTOS Y GLOSARIO................................................................................................... 3 CAPÍTULO II............................................................................................................................... 5 ALCANCE Y APLICACIÓN..................................................................................................... 5 CAPÍTULO III.............................................................................................................................. 6 INTERVENCIÓN INICIAL DEL PERSONAL PREVENTOR............................................... 6 CAPÍTULO IV............................................................................................................................. 7 PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO Y POTENCIALES ELEMENTOS DE PRUEBA...................................................................................................................................... 7 CAPÍTULO V.............................................................................................................................. 9 INSPECCIÓN OCULAR........................................................................................................... 9 CAPÍTULO VI........................................................................................................................... 10 FIJACIÓN INICIAL DEL LUGAR DEL HECHO................................................................. 10 CAPÍTULO VII.......................................................................................................................... 11 INTERVENCIÓN Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO CRIMINALÍSTICO...................... 11 CAPÍTULO VIII......................................................................................................................... 14 DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS EN EL LUGAR DEL HECHO.................................... 14 CAPÍTULO IX........................................................................................................................... 14 FIJACIÓN CIENTÍFICA DEL LUGAR DEL HECHO......................................................... 14 Pautas generales.................................................................................................................... 14 Descripción narrativa............................................................................................................ 15 Fijación fotográfica................................................................................................................ 16 Fijación fílmica........................................................................................................................ 17 Fijación planimétrica............................................................................................................. 17 Otros procedimientos de fijación...................................................................................... 18 CAPÍTULO X............................................................................................................................ 18 EXPLORACIÓN, LOCALIZACIÓN, VALORACIÓN Y RECOLECCIÓN DE POTENCIALES ELEMENTOS DE PRUEBA (PEP)....................................................................................... 18 Pautas generales.................................................................................................................... 18 Especialista químico-biológico.......................................................................................... 19 Especialista en papiloscopía.............................................................................................. 21 Especialista en medicina legal........................................................................................... 22 Especialista en balística....................................................................................................... 24 Especialista en accidentologia........................................................................................... 25 Especialista en investigación de incendios y explosiones........................................ 26 Especialista en odorología forense.................................................................................. 27 Especialista en odontología forense................................................................................ 27 Especialista en informática forense.................................................................................. 28 Especialista en documentología........................................................................................ 30 Especialista en análisis de la conducta criminal y victimología............................... 30 Especialista en entomología............................................................................................... 31 Otras especialidades............................................................................................................. 32 CAPÍTULO XI........................................................................................................................... 32 CADENA DE CUSTODIA: EMBALAJE, ROTULADO Y REMISIÓN DE POTENCIALES ELEMENTOS DE PRUEBA................................................................................................... 32 CAPÍTULO XII.......................................................................................................................... 35 FINALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO CRIMINALÍSTICO................ 35 Anexo 1..................................................................................................................................... 36 Anexo 2..................................................................................................................................... 38 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA.................................................................................................................................................... 40 APARTADO BIBLEOGRAFIA DE CONSULTA................................................................ 41 TÍTULO I PARTE GENERAL DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL CAPÍTULO I CONCEPTOS Y GLOSARIO 1.1 Lugar del hecho. Es el espacio físico en el que se produjo un acontecimiento susceptible de investigación penal, integrado por las estructuras y los objetos situados en el mismo. 1.2. Lugar de hallazgo. Corresponde al espacio físico distinto al lugar del hecho donde se encuentren elementos de prueba relacionados con el delito investigado (por ejemplo: armas de fuego, armas blancas, lazos, cadáver, vehículo, etc.). 1.3. Lugar de enlace. Es un lugar o espacio físico donde pudieron haber transitado o permanecido temporalmente algunos de los sujetos, objetos o instrumentos relacionados con el hecho investigado, distinto al lugar del hecho y al lugar del hallazgo. 1.4. El lugar del hecho, acorde a sus características, puede clasificarse en: 1.4.1. Lugar cerrado. Es el recinto cuyo perímetro se encuentra limitado por paredes, vidrios, paneles, etc., y con una cubierta que lo encierra volumétricamente, encontrándose generalmente protegidos de la intemperie y agentes externos. Por ejemplo: casa habitación, oficinas, bodegas, reclusorios, centros comerciales, locales bailables, vehículos, embarcaciones y contenedores marítimos, etc. 1.4.2. Lugar abierto. Es el espacio que no se encuentra delimitando perimetral ni verticalmente por techos, paredes, cercos, alambrados, o cualquier sistema de cerramiento. Por ejemplo: vía pública, carreteras, parajes, estancia, barrancas, parques, plazas, etc. 1.4.3. Lugar mixto. Resulta ser el espacio físico que posee alguno de sus contornos determinados, ya sea perimetral o de cubierta. Por ejemplo: estacionamientos, estaciones de servicio, patios, terrazas, etc. 1.5. Potencial Elemento de Prueba (PEP). En el marco del presente documento, se denomina de esta forma al objeto, instrumento, imagen, huella, marca, rastro, señal o vestigio material de cualquier naturaleza que conduzca a la posibilidad de conocer las características del hecho investigado y/o la identidad de sus protagonistas. Resulta independiente a su valoración jurídica de indicio o evidencia. 1.6. Personal preventor. Es el funcionario policial o de la fuerza de seguridad a cuyo cargo se encuentran el cumplimiento de las diligencias y actuaciones sumariales. Forma parte del numerario de la dependencia preventora con competencia en el territorio o en la materia del delito que se investiga, o de aquella dependencia que fuera designada específicamente por la autoridad judicial. 1.7. Personal interventor. Es el funcionario policial o de la fuerza de seguridad que arriba inicialmente al lugar del hecho con el objeto de hacer cesar la acción presuntamente delictiva, aprehender a los sospechosos, identificar a los testigos inmediatos y asistir a aquellas personas que lo requieran. Puede o no coincidir con el numerario de la dependencia preventora. 1.8. Equipo Criminalístico (EC). Es el equipo integrado por especialistas de diversas disciplinas de la policía científica que concurre al lugar del hecho o a aquellos otros espacios donde puedan llegar a situarse elementos de interés para la investigación (lugares de enlace o hallazgo, hospitales, laboratorios, etc.) con el objeto de cumplimentar el examen técnico pericial (ETP) en los casos de su competencia reglamentaria o en aquellos en que sea convocado por la autoridad competente. 1.9. Inspección ocular. Es un procedimiento realizado por cualquier funcionario policial o de la fuerza de seguridad consistente en el avistamiento del lugar del hecho donde pudo haberse cometido un acto delictivo con el apoyo de la totalidad de los sentidos, a efectos de constatar la existencia de potenciales elementos de prueba (PEP) y/o situaciones o acontecimientos que pudieran tener lugar durante el cumplimiento de la diligencia. 1.10. Examen Técnico Pericial (ETP). Consiste en la inspección ocular efectuada por los integrantes del Equipo Criminalístico (EC) o aquellos especialistas que concurran al lugar del hecho respecto al espacio, las estructuras y los objetos que integran la escena, con la finalidad de explorar, localizar, valorar, fijar, levantar, recolectar y/o secuestrar con procedimientos específicos cualquier potencial elemento de prueba (PEP) que pudiera estar relacionado con el hecho investigado y que, al propio tiempo, pudiera revestir interés pericial. 1.11. Interés pericial. Es el interés originado en el aporte investigativo que puede extraerse de un espacio, estructura, Potencial Elemento de Prueba (PEP) o cualquier otro objeto, situación o circunstancia que exista o acontezca en el lugar del hecho, a través del análisis científico efectuado en algún laboratorio forense. 1.12. Coordinador. Es el funcionario a cargo de la dotación que conforma el Equipo Criminalístico (EC), cuyas funciones principales son la organización y distribución de las tareas conjuntas y coordinadas que deben desarrollar los especialistas de la policía científica. 1.13. Especialistas. Son los profesionales, técnicos, peritos, o funcionarios de la policía o fuerza de seguridad con conocimientos en una ciencia, arte, oficio o técnica aplicable a la investigación forense, que cumplen funciones específicas en el ámbito de la policía científica. 1.14. Centro de Comando y Control (CCC). Nombre genérico que refleja la función de la terminal u oficina policial donde se reciben o canalizan todas las comunicaciones remitidas por el personal preventor y se disponen desplazamientos, asistencias o intervenciones relacionadas con el servicio externo policial. 1.15. Fijación inicial. Es la fijación narrativa, fotográfica y/o planimétrica general realizada por el personal preventor, con el objeto de documentar la escena, las circunstancias y/o los objetos percibidos a su arribo al lugar del hecho y/o en el marco de la inspección ocular a su cargo. 1.16. Fijación científica. Es la fijación narrativa, fotográfica, fílmica y/o planimétrica cumplimentada por los especialistas de policía científica con aplicación de procedimientos, equipos y herramientas específicas de las disciplinas intervinientes, con el objeto de documentar el espacio físico, las estructuras, los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) y/o cualquier otra circunstancia o situación de interés pericial que se constate o acontezca durante el Examen Técnico Pericial (ETP). 1.17. Algoritmo Hash. es una función matemática unidireccional e irreversible que convierte cualquier tamaño de datos (cualquier archivo o conjunto de ellos, sean texto, ejecutables, de audio, imágenes, videos, etc.) en un número de longitud fija. Si se modifica el archivo original, cambiando, aunque sea sólo un bit y se repite la operación, el número de HASH generado difiere notoriamente del anterior, lo que permite asegurar la integridad de los datos preservados ante maniobras posteriores de modificación y/o adulteración. 1.18. Medios tecnológicos informáticos. Se considera medio tecnológico informático a cualquier clase de dispositivo que pueda contener evidencia digital o (computadoras, celulares, aparatos de video digital, etc.) 1.19: Evidencia digital. Se considera evidencia digital a cualquier información que, sujeta a una intervención humana, electrónica y/o informática, ha sido extraída de cualquier clase de medio tecnológico informático (computadoras, celulares, aparatos de video digital, medios ópticos, etc.). Técnicamente, es un tipo de evidencia física que está constituida por campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectados y analizados con herramientas y técnicas especiales. 1.20 Policía científica: Es el área de la fuerza que cumpliendo funciones judiciales analiza los vestigios materiales relacionados con un posible ilícito, aplicando para ello los métodos científicos de su especialidad, con el fin de dilucidar la naturaleza de los hechos acontecidos e identificar a sus protagonistas. Estas tareas pueden ser desarrolladas en áreas policiales específicas de investigaciones, técnica, bomberos, siniestros, comunicaciones, tecnologías, periciales, entre otras. 1.21: Herramientas de muestreo rápido (triage): es un análisis rápido que se realiza sobre un equipo o dispositivo electrónico para determinar si contiene evidencia o indicios que puedan ser de utilidad para una investigación. Permite al perito interviniente determinar respecto a cuáles dispositivos deben ser considerados para un análisis exhaustivo o eventual secuestro y cuáles deben ser descartados. CAPÍTULO II ALCANCE Y APLICACIÓN 2.1. Los preceptos contenidos en este documento serán aplicados por todos los funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y SEGURIDAD FEDERALES que intervengan como preventores, bomberos, coordinadores o especialistas durante las tareas desarrolladas en el lugar del hecho. En cuanto a los especialistas, se aclara que tales preceptos deberán ser observados por todos aquellos que formen parte de un Equipo Criminalístico (EC) y aquellos que intervengan de manera individual en las diligencias cumplimentadas en el lugar del hecho. 2.2. Estas disposiciones se aplicarán con igual alcance en el lugar del hecho, lugar de hallazgo, lugar de enlace y en cualquier otro espacio donde pudieran encontrarse potencial elementos de prueba (PEP) asociados a los acontecimientos investigados. 2.3. Estos preceptos serán de observancia obligatoria y deberán ser aplicados por dichos funcionarios siempre que no se opongan a alguna disposición específica emanada de la autoridad judicial a cargo de la investigación o que existan razones justificadas que se originen en impedimentos o conveniencias investigativas concretas, las cuales deberán ser oportunamente informadas a dicha autoridad. 2.4. Sin perjuicio de la obligatoriedad que revisten las normas generales contenidas en el presente documento, se aclara que la inobservancia de alguna de ellas no implica, necesaria y automáticamente, la contaminación, alteración, destrucción o inutilización material de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) obtenidos durante el Examen Técnico Pericial (ETP). Tales extremos solo podrán ser verificados a través de los análisis científicos pertinentes. CAPÍTULO III INTERVENCIÓN INICIAL DEL PERSONAL PREVENTOR 3.1. El personal preventor que arribe inicialmente al lugar del hecho efectuará una primera observación de la escena sin desatender su propia seguridad y la de terceros, a fin de determinar la existencia y atención de las víctimas, identificar al personal interventor y a los testigos, y procurar la detención de los posibles autores del hecho acontecido. 3.2. De surgir la existencia de personas heridas en el lugar, el personal preventor deberá priorizar su asistencia médica. Asimismo, de encontrarse en el sitio autores del presunto ilícito acontecido deberá actuar conforme la normativa vigente. 3.3. El personal preventor deberá procurar la obtención de testigos del hecho para que, conforme a sus declaraciones y de ser necesario, aporten a la causa referencias del caso para el mejor desempeño y eficacia en el desarrollo de la investigación desde el primer momento. 3.4. El personal preventor deberá dar noticia inmediata de lo acontecido al Centro de Comando y Control (CCC) conforme a la reglamentación institucional de la fuerza preventora, con el objeto de requerir el apoyo policial, el servicio sanitario y/o de emergencia (por ejemplo, médico, bomberos, defensa civil) que pudiera resultar necesario para cumplimentar las diligencias urgentes e impostergables tendientes a salvaguardar la vida y la integridad física de las personas o neutralizar aquellas circunstancias que puedan representar un riesgo cierto, presente o inminente para intereses jurídicos superiores. 3.5. El personal preventor promoverá la consulta pertinente con la autoridad judicial y/o fiscal, a quién informará sobre todo lo acontecido y actuado hasta ese momento solicitando, entre otras cosas, instrucciones relativas con el procedimiento policial, a las personas vinculadas al hecho y a la necesidad o no de intervención de los especialistas de la policía científica considerando la naturaleza del hecho y la misión asignada a las dependencias específicas. CAPÍTULO IV PRESERVACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO Y POTENCIALES ELEMENTOS DE PRUEBA 4.1. El personal preventor, atendiendo a su seguridad personal y de las personas intervinientes, implantará un perímetro amplio de seguridad y exclusión a efectos de evitar el acercamiento o la invasión del lugar por parte de curiosos, transeúntes, animales o vehículos que pudieran modificar, contaminar, destruir o sustraer los potenciales elementos de prueba (PEP) allí situados. Para esta demarcación se utilizarán cintas, vallas, móviles y/o cualquier otro recurso material o humano adecuado y disponible para tal fin. Tal perímetro deberá mantenerse hasta que se concrete la delimitación dispuesta en el capítulo VIII del presente protocolo. 4.2. A partir del momento en que se implante el perímetro establecido en el apartado anterior el personal preventor que deba ingresar al mismo para cumplimentar algunas de las diligencias urgentes e impostergables previstas en el artículo 3.4, deberá hacerlo siempre con utilización de guantes, a lo que deberá sumar el empleo de cualquier otro elemento de protección personal adecuado a las circunstancias del caso y disponible en el momento de su intervención (barbijo, protector de pie, protector visual, cofia, etc.). Todo ello a fin de evitar o disminuir lo más posible la contaminación del espacio y los potenciales elementos de prueba (PEP) que pudieran encontrarse en el lugar. 4.3. El personal preventor procurará que ninguno de las personas que ingrese al perímetro o que permanezca en las inmediaciones de éste fume, salive, consuma alimentos, abandone objetos o material descartable. 4.4. El personal preventor deberá procurar desde el primer momento, que los funcionarios policiales de los servicios sanitarios o de emergencia que deban realizar alguna de las diligencias urgentes e impostergables previstas en el artículo 3.4, utilicen la misma trayectoria de entrada y de salida del lugar del hecho, a través de demarcaciones o indicaciones claras tendientes a delimitar un pasillo de circulación. 4.5. El personal preventor estará a cargo en todo momento de mantener la restricción de ingreso de cualquier persona dentro del perímetro mencionado que no guarde relación directa con algunas de las diligencias que deban cumplirse en dicho ámbito. 4.6. A efectos de cumplimentar las tareas de preservación dispuestas en el presente capítulo, el personal preventor deberá considerar que los potenciales elementos de prueba (PEP) que suelen encontrarse en el lugar del hecho pueden estar constituidos por los objetos, instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios materiales que a continuación se enumeran con carácter enunciativo y no taxativo: cadáveres; restos humanos; fluidos corporales (sangre, semen, saliva, sudor, orina, vómito, líquido amniótico, etc.); materia fecal, bolos alimenticios, fluidos orgánicos no humanos (originados en vegetales o animales); material inorgánico (polvos, adherencias terreas, arena, cemento, pintura, tóxicos, etc.); fragmentos sólidos (plásticos, vidrios, metales, acrílicos, etc.); huellas de calzado o neumáticos; estupefacientes y medicamentos; elementos filamentosos (pelos, fibras, textiles, etc.); marcas de dientes y uñas; improntas de labios; rastros papilares (visibles, plásticos o latentes); huellas de efracción; lazos o elementos constrictores; armas blancas; armas de fuego; indicios balísticos (cartuchos, vainas, balas, proyectiles, fragmentos de núcleos o encamisados, etc.); orificios, impactos e incrustaciones de proyectiles disparados por armas de fuego; vestimentas; documentos (cartas, escritos, constancias médicas o judiciales, fotografías, etc.); dispositivos electrónicos (celulares, notebooks, tablets, etc.); dispositivos de almacenamiento (pendrives, discos externos, tarjetas de memoria, etc.), entre muchos otros elementos que podrían encontrarse asociados al hecho investigado y revestir interés para un posible análisis en los laboratorios forenses. 4.7. A efectos de cumplimentar las tareas de preservación dispuestas en el presente capítulo, el personal preventor deberá considerar que, mientras algunos de los potenciales elementos de prueba (PEP) pueden ser visualizados de manera directa, otros resultan microscópicos o invisibles al ojo humano, por lo que deberán resguardarse también los objetos o superficies donde se presuma que pueden encontrarse tales vestigios. 4.8. El personal preventor podrá señalizar los potenciales elementos de prueba (PEP) que sean localizados durante la inspección ocular establecida en el punto 5.1, a efectos de indicar su posición y así evitar pisarlos, patearlos, moverlos o afectarlos de cualquier forma. Al enfrentar una escena nocturna, se recomienda el empleo de señalizaciones reflectivas o visibles, como así también la utilización de indicadores lumínicos apropiados a las condiciones de visibilidad imperantes. 4.9. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el personal preventor procurará la protección de los potenciales elementos de prueba (PEP) que se encuentren situados en el lugar del hecho frente a condiciones climáticas adversas, peligros estructurales, contextos sociales hostiles y/o cualquier otra situación que conlleve un riesgo cierto e inminente de modificación, contaminación, destrucción o sustracción de dichos elementos. A tal efecto, podrá cubrir, trasladar, levantar o realizar cualquier acción adecuada tendiente a salvaguardar los potenciales elementos de prueba (PEP) o los objetos o estructuras que pudieran contenerlos, procurando utilizar los elementos de protección adecuados (guantes, barbijos, etc.) para evitar o disminuir lo más posible la contaminación de la prueba. 4.10. En caso de que el personal preventor, durante la inspección ocular establecida en el punto 5.1, verifique la presencia de potenciales elementos de prueba (PEP) digitales en el lugar del hecho (por ejemplo, notebook, tablet, teléfono celular), procurará evacuar consulta remota con el área especializada de la fuerza a la que pertenece a efectos de preservar la información que aquellos pudieran contener. Se aclara que debe manipularse innecesariamente ni buscarse información en los mismos, excepto cuando se prevea adquirir datos volátiles o se efectúen operaciones urgentes de triage bajo las directivas de los especialistas en la materia. 4.11. El personal de bomberos de la fuerza de seguridad federal que pudiera haber sido convocado para llevar adelante las diligencias urgentes e impostergables previstas en el artículo 3.4 relacionadas con incendios, electrocuciones, derrumbes, explosiones de volumen, intoxicaciones por inhalación de monóxido de carbono, accidentes con dispositivos electromecánicos (ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, etc.), deberá observar las siguientes pautas de actuación a efectos de evitar o disminuir lo más posible la alteración, contaminación o destrucción de Potenciales Elementos de Prueba (PEP) situados en el lugar del hecho, siempre que las circunstancias del caso lo permitan: 4.11.1. Utilizar la misma trayectoria de entrada y de salida del lugar del hecho respetando las demarcaciones o indicaciones del personal preventor relacionadas con el pasillo de circulación establecido en el artículo 4.4 4.11.2. Cumplimentar las tareas de extinción del fuego, corte de energía eléctrica, apuntalamiento o cualquier acción relacionada con su servicio tratando de afectar lo menos posible la escena y de evitar la remoción de restos combustos, mobiliario afectado, cuerpos carbonizados y cualquier otro objeto que pudiera constituir un Potencial Elemento de Prueba (PEP) en los términos del presente documento. 4.11.3. En caso de víctimas no fatales, si hubieran entrado en combustión sus ropas y las mismas se encontrarán en el lugar del hecho, conservar y documentar las prendas para luego embalarlas de manera individual en bolsas plásticas y cerradas para evitar la volatilización de posible material combustible. 4.11.4. En casos de accidente con dispositivos electromecánicos o cualquier otro siniestro acontecido en obras edilicias en construcción, cumplimentar las acciones relacionadas con su servicio procurando conservar y documentar aquellos elementos de seguridad que pudieron haber sido aportados por la víctima al momento del evento (por ejemplo, arneses, casco, guantes, cabos de amarre) y aquellas estructuras que podrían estar relacionadas con los acontecimientos investigados (por ejemplo, andamios, vallas de contención, escaleras). 4.11.5. Los elementos sindicados en los últimos dos incisos deberán ser posteriormente señalados o entregados al personal preventor o a los especialistas de la materia que pudieran haber sido convocados para intervenir en el lugar del hecho. CAPÍTULO V INSPECCIÓN OCULAR 5.1. Una vez fijado el perímetro dispuesto en el punto 4.1 y cumplidas las diligencias urgentes e impostergables previstas en el punto 3.4, el personal preventor deberá cumplimentar una inspección ocular del lugar del hecho a efectos de hacer una constatación preliminar sobre la existencia o no de presuntos signos de violencia, desorden aparente en los ambientes, posibles trayectorias de ingreso y egreso de los autores, existencia de objetos o instrumentos que podrían estar vinculados al hecho acontecido o cualquier otra circunstancia o posible elemento de prueba (PEP) situado en el lugar. 5.2. La acción del artículo anterior deberá cumplirse procurando invadir lo menos posible el lugar del hecho (por ej. observando el lugar desde la puerta de ingreso), evitando ingresar al mismo siempre que las circunstancias así lo permitan. 5.3. En el cumplimiento de esta inspección, el personal preventor podrá aplicar el método de observación que resulte más adecuado a las características del caso y del lugar del hecho (abierto, cerrado o mixto) donde debe desarrollarse la diligencia. 5.3.1. En caso de tratarse de un lugar del hecho cerrado, se recomienda dividir los espacios de observación de cada ambiente en zonas o secciones, tales como pisos, techos o paredes, debiendo iniciar la observación desde el piso. La inspección se realizará mediante un barrido visual minucioso y ordenado, evitando dejar áreas sin examinar. 5.3.2. Para el caso de lugares abiertos o mixtos, el personal preventor podrá aplicar la observación “en cuadrículas”, “en franjas”, “en espiral” y/o cualquier otro método adecuado a la naturaleza del terreno, las estructuras allí asentadas y la cantidad de personal disponible, entre otras cosas. 5.3.2.1. El método de cuadrículas consiste en dividir el espacio físico en sectores iguales, contiguos y simétricos, a los efectos de proceder a la observación individual y consecutiva de cada uno de ellos. 5.3.2.2. El método en franjas consiste en dividir el espacio físico en rectángulos o pasillos iguales y contiguos, los que deberán ser inspeccionados a través de barrido u observación progresiva de cada uno de ellos. 5.3.2.3. El método en espiral consiste en una observación mediante barrido u observación circular, envolvente y progresiva, iniciada desde el centro de la escena hacia su exterior o viceversa. 5.3.3. En la inspección ocular de rodados se recomienda comenzar por su parte externa, continuando luego por la interna, dividiendo a esta última en seis áreas: delantera izquierda, delantera derecha, trasera izquierda, trasera derecha, baúl y motor. 5.4. Durante esta inspección ocular, el personal preventor deberá localizar la existencia de cámaras o dispositivos que pudieran haber registrado imágenes de los acontecimientos o participantes del hecho investigado, asentando su hallazgo en el acta de procedimiento y documentando su ubicación con la mayor precisión a través de los métodos de fijación inicial autorizados en el siguiente capítulo. Asimismo, dará aviso a la autoridad judicial actuante a efectos de que pueda disponer la convocatoria de las reparticiones policiales con competencia específica en la extracción y procesamiento de imágenes. CAPÍTULO VI FIJACIÓN INICIAL DEL LUGAR DEL HECHO 6.1. Luego de efectuada la inspección ocular, el personal preventor continuará con la fijación narrativa inicial del lugar del hecho asentando en el acta del procedimiento, además de todo lo relacionado con la diligencia policial, todos aquellos objetos y circunstancias percibidas y que pudieran resultar de interés investigativo, describiendo el estado general de los mismos al momento de su arribo. 6.2. En el acta se hará constar, además, la ausencia de aquellos elementos que, de acuerdo con las características del sitio y del hecho, deberían haberse encontrado y no se hallan en el lugar del hecho (por ejemplo: el faltante de la caja registradora en el sector de cajas de un comercio). 6.3. En el caso de que el personal policial, del servicio sanitario o emergencia que cumplimente las acciones urgentes e impostergables previstas en el punto 3.4, haya manipulado o desplazado de cualquier forma algún posible elemento de prueba (PEP), el personal preventor deberá dejar constancia de ello en el acta informando, asimismo, lo acontecido a los especialistas del Equipo Criminalístico que oportunamente se constituyan al lugar a fin de que puedan considerar tales circunstancias al momento de levantar o analizar dichos elementos. 6.4 En todos los casos, resulta conveniente que el personal preventor documente fotográficamente la escena y los objetos percibidos a su arribo y/o durante la inspección ocular establecida en el punto 5.1, pues es factible que los mismos puedan ser afectados durante las diligencias posteriores. Esta fijación fotográfica inicial podrá realizarse con los medios o dispositivos a su alcance, dejando constancia de tal procedimiento en el acta y observando siempre la obligación de reserva y secreto que conlleva toda investigación policial. 6.5. Por el mismo motivo, resulta conveniente que el personal preventor confeccione un croquis a mano alzada del lugar del hecho, en el que deberán graficarse los espacios o ambientes que lo conforman y las estructuras u objetos percibidos a su arribo y/o durante la inspección ocular establecida en el punto 5.1 que pudieran ser de interés investigativo. Los mencionados objetos deberán estar debidamente referenciados en el croquis. 6.6. En caso de que la autoridad judicial no convoque al Equipo Criminalístico (EC) al lugar del hecho o que el personal preventor prevea que el mismo no tomará intervención por cualquier otra circunstancia, este personal deberá cumplimentar indefectiblemente las acciones previstas en los apartados 6.4 y 6.5 del presente capítulo. CAPÍTULO VII INTERVENCIÓN Y COORDINACIÓN DEL EQUIPO CRIMINALÍSTICO 7.1. El Equipo Criminalístico (EC) o especialistas de la policía científica que fueron convocados conforme lo dispuesto en el artículo 3.5, cumplimentarán su labor en acuerdo con las directivas que emanen de la autoridad judicial interviniente, procurando informarla y/o asesorarla sobre las cuestiones técnicas relacionadas con las especialidades forenses que intervengan en la diligencia. 7.2. Las pautas establecidas en el presente capítulo serán aplicables siempre que no contradigan las disposiciones impartidas por la autoridad judicial - sea de manera directa a los especialistas o a través del personal preventor - o que no existan los impedimentos ni razones de conveniencia establecidas en el apartado 2.3 de este protocolo. 7.3. El Equipo Criminalístico (EC) o especialistas convocados para intervenir individualmente en el lugar del hecho, deberán desplazarse en el menor tiempo posible al sitio indicado por el personal preventor o las autoridades judiciales a cargo de la investigación, evitando demoras que puedan comprometer la integridad e indemnidad de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que pudieran hallarse en el lugar del hecho. Tal prontitud no implica que el personal deba desplazarse en emergencia, ni debe afectar lo dispuesto en el apartado siguiente. 7.4. El Equipo Criminalístico (EC) estará a cargo de un Coordinador quien, antes de iniciar el desplazamiento previsto en el artículo anterior, procurará interiorizarse de las circunstancias, situaciones y hechos acontecidos, como así también de los requerimientos específicos dispuestos por la autoridad judicial actuante. Asimismo, convocará a los especialistas disponibles en el ámbito de su competencia que puedan/deban participar de la diligencia, considerando las disposiciones judiciales y/o la naturaleza del hecho investigado. 7.5. El Equipo Criminalístico (EC) o especialistas de la policía científica cumplimentarán el Examen Técnico Pericial (ETP) del lugar del hecho, por lo que deberán concurrir al mismo munidos de los elementos de protección, equipamiento, herramientas e insumos técnicos disponibles y adecuados a la naturaleza del hecho investigado y al ámbito donde deba desarrollarse dicho examen. 7.6. Una vez arribado al lugar del hecho, el Coordinador deberá tomar contacto con el personal preventor o la autoridad judicial interviniente a efectos de recibir directivas e interiorizarse de las condiciones iniciales registradas en la escena y las tareas desplegadas por el personal policial, sanitario y/o asistencial que hubiera intervenido en el lugar del hecho en los términos de artículo 3.4. 7.7. El Coordinador deberá mantener permanente intercambio de información con el personal preventor, las autoridades judiciales intervinientes y con los especialistas que conformen el Equipo Criminalístico (EC). Los integrantes del Equipo Criminalístico (EC) podrán intercambiar información y realizar interconsultas permanentes entre sí en pos de lograr un Examen Técnico Pericial (ETP) eficiente y acabado del lugar del hecho. 7.8. El Coordinador deberá cumplimentar una inspección ocular del lugar del hecho procurando invadirlo lo menos posible. Su objetivo será evaluar la seguridad del mismo y elaborar un plan de trabajo tendiente a organizar y distribuir las tareas que los especialistas de la policía científica llevarán adelante durante el Examen Técnico Pericial (ETP). 7.9 En el caso de que se requiera la presencia de un especialista en medicina legal en el lugar del hecho, el Coordinador procurará que el mismo realice una primera inspección ocular de la escena antes de comenzar con el procesamiento pericial de la misma. En tal caso, también procurará que los cadáveres, fetos, restos óseos o piezas anatómicas de naturaleza presumiblemente humana situados en el lugar del hecho, como así también el entorno de estos, no sean alterados por la prevención ni por el resto de los integrantes del Equipo Criminalístico (EC) hasta tanto el especialista en medicina legal no haya efectuado un primer avistamiento de la escena. 7.10. Si de tal inspección ocular surgiera la existencia de peligro para la seguridad del personal actuante o terceras personas, como así también la inconveniencia de llevar adelante el Examen Técnico Pericial (ETP) por condiciones de visibilidad inadecuadas, , situación climática desfavorable o cualquier otra circunstancia que en ese momento impidiera o dificultara la concreción de una labor pericial completa y eficiente (por ejemplo, posible desmoronamiento o explosión, posibles disturbios o agresiones al personal policial, recolección de elementos en lugares abiertos y oscuros, aplicación de luminol en lugares abiertos y horario diurno, empleo de reactivos bajo precipitaciones, etc.), el Coordinador podrá proponer a la autoridad judicial la postergación del examen hasta que tales circunstancias disminuyan o desaparezcan, dejando debida constancia de aquellas, de las consultas promovidas y de las directivas recibidas por tal motivo. 7.11. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.9, el Coordinador procurará organizar el Examen Técnico Pericial (ETP) comenzando por la fijación y el aseguramiento de objetos que puedan ser peligrosos para las posteriores tareas de procesamiento pericial (por ejemplo, un arma de fuego con martillo montado), para luego continuar con la fijación general del lugar del hecho y de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que sean detectables a simple vista y revistan interés pericial para los especialistas del Equipo Criminalístico (EC). 7.12.Respecto a la fijación, análisis y recolección de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de interés pericial, el Coordinador deberá disponer el orden operacional de los especialistas del Equipo Criminalístico (EC) en función de la naturaleza o situación de los objetos, instrumentos, huellas, marcas, rastros, señales o vestigios que interesen a cada una de sus disciplinas, procurando comenzar con aquellos que considere más frágiles, perecederos o propensos a modificación, contaminación o destrucción inminente. 7.13. El Coordinador o los especialistas que intervengan en el Examen Técnico Pericial (ETP) participarán en la redacción del acta de procedimiento labrada por el personal preventor a efectos de que se haga constar su concurrencia y las diligencias generales cumplimentadas por los especialistas. Sin perjuicio de lo expuesto y cuando la complejidad del Examen Técnico Pericial (ETP) cumplimentado así lo amerite, el Coordinador o especialista interviniente deberá labrar un acta en los términos del artículo 9.3 y siguientes del presente documento. 7.14. Cada uno de los especialistas que integren el Equipo Criminalístico (EC) será responsable del desarrollo de su labor específica, colaborando permanentemente con el Coordinador y adoptando las pautas de trabajo fijadas por el mismo. A su vez, deberán informarlo acerca de las labores, los hallazgos y las apreciaciones técnicas que pudieran surgir durante su intervención. Dichos especialistas podrán intercambiar información o realizar consultas entre sí conforme los términos del artículo 7.7. 7.15. Se deja aclarado que, si bien el Examen Técnico Pericial (ETP) puede conllevar la indefectible alteración del lugar del hecho y de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que sean procesados, los integrantes del Equipo Criminalístico (EC) o especialistas que concurran al lugar del hecho procurarán en todo momento actuar con cautela para evitar afectaciones innecesarias, utilizando para sus labores guantes, mamelucos, barbijos, cofias, protectores de pie y/o cualquier otro elemento de protección disponible y necesario en función de la diligencia concreta. CAPÍTULO VIII DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS EN EL LUGAR DEL HECHO 8.1. El Coordinador, en función de lo constatado durante la inspección ocular establecida en el artículo 7.8, podrá mantener o disponer la modificación (ampliación o reducción) del perímetro de seguridad y exclusión implantado por el personal preventor. Del mismo modo, podrá disponer la modificación del pasillo de circulación dispuesto en oportunidad del punto 4.4. 8.2. Luego de ello, el Coordinador procederá a delimitar la zona crítica con la implementación de cintas, cuerdas, conos, biombos, gazebos o cualquier otro material que resulte adecuado para demarcar el área. De esta forma, el perímetro de seguridad y exclusión quedará dividido en dos zonas a saber: 8.3.“Zona Crítica”: es el espacio neurálgico donde podrían encontrarse los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) asociativos y de interés pericial, al que podrá ingresar únicamente los especialistas del Equipo Criminalístico (EC), los funcionarios que deban cumplimentar diligencias urgentes e impostergables, las autoridades judiciales a cargo de la investigación y los testigos de actuación, con los resguardos del caso. 8.4. “Zona Restringida”: es el espacio físico situado entre la zona crítica y el límite externo del perímetro de seguridad y exclusión, el cual circunscribirá el área donde permanecerá el personal que asista a los especialistas del Equipo Criminalístico (EC), las autoridades judiciales y los demás funcionarios que guarden relación directa con la investigación en curso. En este sector también podrá disponerse el equipamiento de los especialistas policiales, el depósito de la prueba colectada, los móviles policiales, médicos y/o de bomberos, y cualquier otro recurso necesario para el cumplimiento de la diligencia. 8.5. Por fuera del perímetro de seguridad y exclusión quedará situada la “Zona Amplia”, es decir, el espacio en el que podrá ubicarse la prensa y permanecer o transitar libremente el público en general. 8.6. Las dimensiones, superficies o límites de las zonas descriptas deberán ser determinadas por el Coordinador teniendo en consideración la existencia y la distribución de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que puedan inferirse de la inspección ocular, las características de la escena abordada, la información recabada hasta ese momento y los recursos disponibles para la intervención. 8.7. Las delimitaciones descriptas precedentemente podrán ser modificadas de manera permanente por el Coordinador conforme a las novedades que vayan surgiendo del Examen Técnico Pericial (ETP) y/o de cualquier otra diligencia investigativa que se practique en el lugar. CAPÍTULO IX FIJACIÓN CIENTÍFICA DEL LUGAR DEL HECHO Pautas generales 9.1. Una vez asegurado el lugar del hecho y delimitadas las zonas conforme las pautas establecidas en el capítulo anterior, el Coordinador dispondrá que los especialistas del Equipo Criminalístico (EC) designados para la fijación científica comiencen a desarrollar su labor conforme las pautas que a continuación se detallan. 9.2. Cualquier registro digital obtenido en el marco de la fijación científica dispuesta en el presente capítulo, deberá ser remitido con su algoritmo de valores hash (por ej.: MD5, SHA1). 9.3. Sin perjuicio de las pautas generales establecidas en este capítulo, el resto de las operaciones vinculadas al registro fotográfico, fílmico, planimétrico o a través de cualquier otro método previsto en el presente documento, deberán ajustarse a los protocolos, manuales, guías, órdenes o buenas prácticas reconocidas en el ámbito científico relacionado con la materia. Descripción narrativa 9.4. La descripción narrativa prevista en este capítulo deberá asentarse en el acta labrada por el Coordinador o especialistas intervinientes en los casos previstos en el apartado 7.13 y/o en los informes técnicos elaborados por el Coordinador o los especialistas actuantes en la diligencia. Dicha descripción podrá ser ampliada o completada con la información contenida en el acta confeccionada por el personal preventor en oportunidad del artículo 6.1 o, incluso, en las declaraciones prestadas por los funcionarios preventores o especialistas que intervinieron en el lugar del hecho. 9.5. El acta mencionada en el apartado precedente deberá labrarse en los términos, con los alcances y las formalidades previstas en la legislación procesal aplicable, y deberá contener la información que se detalla a continuación con carácter enunciativo y no taxativo: 9.5.1. Día, mes y año en que se desarrolla la diligencia. 9.5.2. Hora de inicio y finalización de la diligencia. 9.5.3. Lugar donde se lleva a cabo la diligencia. 9.5.4. Individualización de las actuaciones sumariales/judiciales, autoridad judicial interviniente y dependencia preventora. 9.5.5. Identificación, destino y función de los especialistas intervinientes. 9.5.6. Identificación y domicilios de los testigos que hayan asistido en la actuación o motivo de la imposibilidad de su asistencia. 9.5.7. La descripción general del lugar, circunstancias y/o situaciones de interés pericial constatadas por el Coordinador y/o los especialistas. 9.5.8. La descripción, ubicación, situación y/o posición de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de interés pericial hallados en el lugar del hecho. 9.5.9. Respecto de los cadáveres, su descripción general, vestimenta, posición, lesiones visibles, orientación género y sexo, edad aparente. 9.5.10. Los procedimientos generales aplicados y los resultados obtenidos por los especialistas. 9.5.11. La fijación, recolección y/o secuestro de Potenciales Elementos de Prueba (PEP), cumplimentados por los especialistas. 9.5.12. Las consultas promovidas y las disposiciones emanadas de la autoridad judicial a cargo de la investigación. 9.5.13. Se podrán incluir las propuestas técnicas efectuadas por cualquiera de los integrantes del Equipo Criminalístico (EC) que no hayan sido aceptadas por la autoridad judicial actuante. 9.5.14. Cualquier otra constancia que pudiera revestir interés para algunas de las especialidades intervinientes y que se considere definitiva e irreproducible en los términos previstos en las legislaciones procesales aplicables. Fijación fotográfica 9.6. La fijación fotográfica prevista en el presente capítulo será cumplimentada por el personal especializado de policía científica o aquel funcionario designado por la dependencia con competencia en la materia, quien deberá concurrir al lugar del hecho provisto del equipamiento, dispositivos, accesorios y herramientas adecuadas para su cometido, a saber: cámara fotográfica, baterías, tarjetas de memoria, trípodes, flashes o equipos de iluminación fotográfica, objetivos para distintos propósitos, filtros, referencias métricas, entre otros elementos necesarios para su labor. 9.7. Esta fijación consistirá en la registración fotográfica general del lugar del hecho y particular de las circunstancias, estructuras u objetos que puedan constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) en los términos previstos en este documento, tales como: puertas, ventanas, mobiliarios, armas de fuego, vainas servidas, proyectiles, encamisados, improntas, armas blancas, manchas de sangre, fluidos corporales, vestimentas, utensilios, botellas, vasos, filamentos, rastros papilares, huellas de calzado, cadáveres, lesiones, restos óseos, reactivaciones de luminol, vehículos, documentos, teléfonos móviles, computadoras, entre muchos otros elementos de morfología, coloración, conspicuidad y dimensiones variables. 9.8. El especialista o funcionario designado para esta tarea deberá implementar un procedimiento metódico que permita obtener las siguientes tomas fotográficas: 9.8.1. Vistas generales: consisten en vistas panorámicas, amplias y abarcativas del lugar del hecho, tomadas desde distintos ángulos y/o a través de barrido de tomas, sea de lugares abiertos o de los distintos espacios que componen los lugares cerrados o mixtos (por ejemplo, terreno, habitación, comercio, etc.). 9.8.2. Vistas intermedias: son aquellas vistas obtenidas a mediana distancia, en acercamiento y/o en perspectiva de estructuras o Potenciales Elementos de Prueba (PEP) (por ejemplo, paredes, mobiliarios, vehículos, cadáveres, vestimentas, botellas, vasos, armas de fuego, armas blancas, manchas de sangre, computadoras, teléfonos móviles, etc.). 9.8.3. Vistas en detalle: son las vistas que registran estructura o Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de manera individual, definida, perpendicular y con utilización de referencia métrica (por ejemplo, armas de fuego, armas blancas, manchas de sangre, vainas servidas, proyectiles, improntas, restos óseos, etc.). 9.9.El especialista o funcionario designado para esta tarea deberá cumplimentar también las vistas macrofotográficas con equipamiento y accesorios adecuados cuando la naturaleza, características, dimensiones o metodología de análisis del Potencial Elemento de Prueba (PEP) así lo amerite (por ejemplo, rastro papilar, impronta de labios, huella de pie calzado, impronta de arma de fuego, mancha de sangre, mordedura, etc.), o cuando tal procedimiento sea requerido por alguno de los integrantes del Equipo Criminalístico (EC). 9.10. El especialista o funcionario designado para esta tarea deberá aplicar cualquier otro método y utilizar el equipamiento y/o accesorios disponibles y adecuados para la obtención de las vistas fotográficas que demanden los procedimientos especiales implementados por el resto de los especialistas intervinientes (por ejemplo, fotografías de reactivación de luminol o filtros fotográficos para la fijación de rastros papilares.) 9.11. El especialista o funcionario designado para esta tarea deberá permanecer en el lugar del hecho durante todo el Examen Técnico Pericial (ETP) asistiendo al resto de los especialistas en las registraciones fotográficas que sean de interés para cada una de sus disciplinas. 9.12. El especialista o funcionario designado para esta tarea deberá corroborar permanentemente que las vistas fotográficas realizadas durante el Examen Técnico Pericial (ETP) queden debidamente registradas en el equipamiento o dispositivo utilizado, y que dichas vistas sean completas y nítidas a los fines periciales. Fijación fílmica 9.13. La fijación fílmica constituye un procedimiento opcional y complementario de registración que podrá ser dispuesto por la autoridad judicial, el personal preventor o el Coordinador del Equipo Criminalístico (EC) en aquellos casos que ameriten su concreción en virtud de la complejidad, gravedad y/o trascendencia de los acontecimientos investigados. 9.14. La fijación fílmica será cumplimentada por un operador de video o aquel funcionario designado por la dependencia con competencia en la materia, quien deberá concurrir al lugar del hecho provisto del equipamiento, dispositivos y accesorios adecuados para su cometido, a saber: cámara filmadora, baterías, tarjetas de memoria, trípode, equipo de iluminación, entre otros elementos necesarios para su labor. 9.15. Esta fijación consistirá en la registración fílmica general del lugar del hecho y particular de las circunstancias, estructuras u objetos que puedan constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) por medio de un procedimiento análogo al previsto en el apartado 9.8 del presente capítulo. Se aclara que tal fijación no debe ser necesariamente continua ni con audio, pues su objetivo no es registrar el procedimiento policial sino los espacios y elementos enumerados anteriormente. Fijación planimétrica 9.16. La fijación planimétrica será cumplimentada por un especialista o aquel funcionario designado por la dependencia con competencia en la materia, quien deberá concurrir al lugar del hecho provisto del equipamiento, dispositivos y herramientas adecuadas a su cometido: papel, elementos de escritura, reglas, trasportadores, herramientas de medición (cinta métrica, odómetro, telémetro laser, etc.), GPS, brújula, entre otros elementos necesarios para su labor. 9.17. Esta fijación consistirá en la elaboración de uno o más croquis a mano alzada del lugar del hecho, donde deberán incluirse las estructuras, mobiliarios u objetos que puedan constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP). Los ambientes y espacios deberán ser registrados con sus medidas exactas, mientras que el mobiliario y los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de interés pericial deberán estar referenciados de manera individual, con ubicaciones y posiciones precisas. Deberá registrarse asimismo la orientación cardinal y, en su caso, las calles o vías de circulación linderas al inmueble o espacio graficado. 9.18. El especialista o aquel funcionario designado incluirá en el croquis cualquier otra estructura, objeto o referencia que sirva para poder elaborar posteriormente el plano definitivo de manera precisa, a escala, con referencias o leyendas explicativas, orientación cardinal, distancias y dimensiones individuales. 9.19. El especialista o aquel funcionario designado para esta tarea podrá utilizar el sistema de medición que considere más adecuado a las circunstancias concretas del caso (ejes cartesianos, línea de base, triangulación, radial, etc.). Asimismo, podrá elaborar uno o más croquis de la misma escena con distintas referencia o proyecciones (planta, abatido, corte, perspectiva, etc.) en función de lo dispuesto por la autoridad judicial actuante, lo requerido por algún especialista del Equipo Criminalístico (EC) y/o las circunstancias, ubicación, situación y naturaleza de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) hallados en el lugar del hecho. Otros procedimientos de fijación 9.20. Podrá utilizarse cualquier otro recurso o procedimiento para la fijación del lugar del hecho (fotografiado 360, fotografiado aéreo, escaneado volumétrico, mapeado satelital, coordenadas geográficas, diagramación infográfica, etc.) que se encuentre disponible por los especialistas de la policía científica interviniente, que haya sido requerido por la autoridad judicial actuante o que resulte aplicable y conducente para la investigación. CAPÍTULO X EXPLORACIÓN, LOCALIZACIÓN, VALORACIÓN Y RECOLECCIÓN DE POTENCIALES ELEMENTOS DE PRUEBA (PEP) Pautas generales 10.1 El Equipo Criminalístico (EC) o los especialistas convocados a realizar el Examen Técnico Pericial (ETP) del lugar del hecho deberán cumplimentar la exploración, localización, valoración y recolección de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) allí situados que pudieran ser de interés para el análisis pericial de su disciplina (por ejemplo, química, biología, papiloscopía, medicina legal, balística, accidentología, informática, odorología, psicología, odontología, etc.). Como principio de actuación, los procedimientos de recolección de Potenciales Elementos de Prueba (PEP) deben ser llevados a cabo con suma cautela para evitar la posible contaminación, alteración o destrucción de estos. 10.2. Sin perjuicio de los procedimientos generales establecidos en el presente capítulo, los especialistas forenses que concurran al lugar del hecho podrán seleccionar el método de exploración, extracción y/o recolección de Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que consideren más adecuado a su disciplina, al espacio y a los objetos que se encuentren en el lugar del hecho, observando siempre los protocolos, manuales, guías, órdenes, procedimientos o buenas prácticas específicas de cada materia. En su intervención, procurarán procesar - en primer término -aquellos Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que consideren más frágiles para luego proseguir con aquellos que pudieran ser más resistentes o duraderos. 10.3. Los especialistas forenses que concurran al lugar del hecho, antes de proceder al levantamiento, extracción o recolección de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de su interés, solicitarán a los funcionarios encargados de la fijación científica prescripta en el Capítulo IX que documenten los mismos a través de fotografía, planimetría, video filmación y/o cualquier otro método aplicable al caso. Respecto a la fijación fotográfica, deberán considerar especialmente la posibilidad y conveniencia de cumplimentar las macrofotografías previstas en el punto 9.9 del presente documento. 10.4. En caso de que alguno de los especialistas forenses que concurra al lugar del hecho deba levantar Potenciales Elementos de Prueba (PEP) aposentados sobre un cadáver (por ejemplo, muestras de sangre, muestras de posibles restos de deflagración, muestra de posibles fluidos biológicos, cabellos adheridos a sus manos, rastros papilares), tales levantamientos se efectuarán con la anuencia y colaboración del especialista en medicina legal que estuviera interviniendo en la diligencia. 10.5. Se deja aclarado que cada integrante del Equipo Criminalístico (EC) o especialista que concurra al lugar del hecho puede cumplimentar labores correspondientes a una o más especialidades periciales, siempre que las mismas se encuentren dentro de su competencia, titulación, conocimiento y/o experiencia. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, el Coordinador podrá asignar el cumplimiento de una o más labores periciales a cada integrante del Equipo Criminalístico (EC) cuando la complejidad de la diligencia, las características del espacio explorado, la cantidad y naturaleza de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) así lo aconseje. Especialista químico-biológico 10.6. El especialista químico-biológico será el responsable de la exploración, localización, valoración y/o extracción de rastros, fluidos o cualquier otro Potencial Elemento de Prueba (PEP) que se encuentre asociado al hecho investigado y que sea de interés para el análisis pericial en el laboratorio de su especialidad. 10.7.1. Entre los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que podrían ser de interés para el laboratorio químico forense, se señalan los siguientes materiales con carácter enunciativo y no taxativo: pinturas, tierras, líquidos, fibras, vidrios, polvos, fármacos, plásticos, papeles, cuerdas y cualquier sustancia que no sea material biológico, pero sí susceptible de ser analizado física y/o químicamente por el laboratorio del área forense a la cual pertenece el especialista. 10.7.2. Entre los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que podrían ser de interés para el laboratorio de biología forense, se señalan los siguientes materiales con carácter enunciativo y no taxativo: sangre, semen, pelo, fluidos orgánicos (vaginales, bucales, peneanos, etc.), piel, uñas, vómito, orina, descamación epitelial y cualquier sustancia de naturaleza biológica susceptible de ser analizado por el laboratorio del área a la cual pertenece el especialista. 10.8. El especialista químico-biológico deberá cumplimentar la exploración de los espacios, estructuras y/u objetos situados en el lugar del hecho a efectos de localizar los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) ya enumerados. Para ello podrá utilizar instrumental auxiliar como, por ejemplo, lupas, filtros visuales, incidencia de luz blanca, ultravioleta, led forense, cámara infrarroja, y cualquier otra herramienta o equipamiento disponible. 10.9. El especialista químico-biológico podrá aplicar reactivos de orientación o determinación disponibles sobre las estructuras, objetos y Potenciales Elementos de Prueba (PEP) localizados en el lugar del hecho, siendo recomendable que, en tal caso, se requiera autorización previa o notificación posterior a la autoridad judicial actuante, esto último para el supuesto de no haber podido entablar comunicación oportuna con la misma. El tipo de reactivo aplicable, el lugar, la cantidad y la oportunidad de aplicación será evaluado por el especialista, salvo que exista disposición judicial al respecto. 10.10. El especialista químico-biológico valorará técnicamente la morfología, dimensión, estado, coloración, ubicación, situación y cualquier otra característica que considere de los rastros, objetos, fluidos o elementos que localice en el lugar del hecho a efectos de poder considerar si los mismos pueden o no constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) para su especialidad. 10.11. El especialista químico-biológico, una vez fijados los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de su interés, procederá a evaluar la viabilidad de su extracción. En tal caso, deberá considerar las características (fragilidad, transportabilidad, etc.), el estado que presentan (líquido o sólido) y el soporte sobre el cual se encuentran aposentados aquellos (absorbentes o no absorbentes). No obstante, se sugiere recolectar: a) muestras de sustancias líquidas o semilíquidas aposentadas en soportes no absorbentes, con hisopos o gasas esterilizadas; b) muestras de sustancias líquidas o semilíquidas situadas en recipientes, con goteros o trasvaso directo a recipientes esterilizados; c) sustancias sólidas, con manos enguantadas o pinzas esterilizadas; d) otros materiales (por ejemplo, posible descamación epitelial, residuos de deflagración, restos de iniciador) deberán ser recolectados de acuerdo a los protocolos, manuales, guías, órdenes, procedimientos o buenas prácticas reconocidas en la materia específica. 10.12. En caso de que la extracción del Potencial Elemento de Prueba (PEP) de interés químico-biológico no resulte viable, el especialista procurará que el mismo sea debidamente fijado en los términos establecidos en el Capítulo IX y en el artículo 10.3 del presente documento. 10.13. El especialista químico biológico podrá secuestrar bajo las prescripciones legales, aquellos objetos o estructuras trasportables que se encuentren asociados al hecho investigado, que no puedan ser analizados en el lugar del hecho y que puedan contener rastros, fluidos o cualquier otro Potencial Elemento de Prueba (PEP) que sea de interés para su especialidad, con el objeto de proponer a la autoridad judicial actuante su posterior remisión a los laboratorios donde pueda sometérselos a los análisis específicos de la materia. Especialista en papiloscopía 10.14. El especialista en papiloscopía será el responsable de la exploración, localización, revelado, valoración y levantamiento de rastros papilares visibles o latentes que se encuentren asociados al hecho investigado y que puedan constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) para su especialidad. 10.15. El especialista en papiloscopía deberá cumplimentar en el lugar del hecho la exploración de estructuras y objetos con el auxilio de instrumental lumínico adecuado como, por ejemplo, luz blanca incidente, ultravioleta, led forense, cámara infrarroja, equipo de luz convergente y/o cualquier otra herramienta o equipamiento disponible y que resulte adecuado para la localización de rastros papilares. Esta exploración también podrá cumplimentarse con utilización de los reactivos físicos y químicos previstos en el artículo siguiente. 10.16. El especialista en papiloscopía podrá explorar estructuras y objetos con reactivos físicos (pulverulentos o magnéticos) disponibles y adecuados para el revelado de rastros papilares latentes y convenientes con relación al color y material de la superficie explorada. Asimismo, podrá emplear los reactivos químicos disponibles y que considere pertinentes sobre estructuras y objetos específicos, siendo recomendable que, en tal caso, se requiera autorización previa o notificación posterior a la autoridad judicial actuante, esto último para el supuesto de no haber podido entablar comunicación oportuna con la misma. 10.17. El especialista en papiloscopía deberá analizar cada uno de los rastros papilares visibles o revelados en el lugar del hecho con el objeto de determinar su posible idoneidad para la identificación humana en los laboratorios de su especialidad. Se aclara que, desde el punto de vista papiloscópico, sólo serán considerados Potenciales Elementos de Prueba (PEP) aquellos rastros que resulten posiblemente idóneos para la identificación expuesta. 10.18. El especialista en papiloscopía, una vez fijado el Potencial Elemento de Prueba (PEP) de su interés, procederá a analizar la viabilidad del levantamiento de los rastros papilares visibles o revelados. En caso de que lo considere viable, podrá levantarlos con cinta adhesiva adecuada, levantadores plásticos, levantadores en gel, levantadores en pasta, o cualquier otro recurso disponible y que el especialista considere pertinente en función de la superficie explorada y el reactivo utilizado. Los rastros levantados serán secuestrados bajo las prescripciones legales, con el objeto de proponer a la autoridad judicial actuante su posterior remisión a los laboratorios forenses donde pueda sometérselos a los análisis específicos de la materia. 10.19. En caso de que el levantamiento del Potencial Elemento de Prueba (PEP) de interés papiloscópico no resulte viable, el especialista procurará que el mismo sea debidamente fijado en los términos establecidos en el Capítulo IX y en el artículo 10.3 del presente documento. 10.20. El especialista en papiloscopía podrá secuestrar bajo las prescripciones legales, aquellos objetos o estructuras transportables que se encuentren asociados al hecho investigado, que no puedan ser analizados en el lugar del hecho y que pudieran contener rastros papilares útiles para la investigación, con el objeto de proponer a la autoridad judicial actuantes su posterior remisión a los laboratorios papiloscópicos donde pueda sometérselos a los análisis específicos de la materia. 10.21. El especialista en papiloscopía podrá también cumplimentar los secuestros, exploraciones, revelados y levantamientos relacionados con rastros papilares plásticos, huellas de calzado, huellas de neumáticos o improntas labiales en los términos de los artículos precedentes que sean aplicables y/o de acuerdo con los protocolos, manuales, guías, órdenes, procedimientos o buenas prácticas reconocidas en la materia. 10.22. En el caso que la investigación demande la identificación urgente de cadáveres situados en el lugar del hecho, el especialista en papiloscopía o cualquier otro integrante del Equipo Criminalístico (EC) designado al efecto, podrá emplear los medios electrónicos de identificación remota (por ejemplo, morpho rap-id) o cualquier otro recurso disponible en el momento. Se deja aclarado que, tal procedimiento, podrá implementarse en situaciones excepcionales, previa evaluación del caso y con autorización o información oportuna a la autoridad judicial actuante. No obstante, tal identificación revestirá siempre carácter orientativo. Especialista en medicina legal 10.23. El especialista en medicina legal será el responsable de efectuar el examen externo de los cadáveres, fetos, restos óseos o cualquier otra pieza anatómica de naturaleza posiblemente humana que se encuentren en el lugar del hecho y que puedan constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) para su especialidad. Asimismo, deberá analizar el entorno del lugar donde se hallen dichos objetos a fin de considerar el medio (urbano, rural, acuático, etc.), las estructuras (paredes, columnas, paneles, etc.), los elementos (armas de fuego, armas blancas, armas impropias, lazos, estupefacientes, psicofármacos, etc.) o las circunstancias (incendios, monóxido, patologías, etc.) que pudieran estar relacionadas con la investigación médico legal de la muerte. 10.24. El especialista en medicina legal deberá recabar respecto a la víctima, en la medida de lo posible, información relacionada con la posible asistencia médica previa, historial médico, consumo de sustancias, trastornos mentales, conflictos personales (familiares, laborales, relacionales, económicos, salud, etc.), estilo de vida, actividades previas y cualquier otro dato que pudiera ser útil para complementar o ampliar el análisis médico legal de la muerte. El especialista podrá obtener dichos antecedentes de la información aportada por funcionarios de la prevención, médicos asistenciales, testigos del hecho, familiares o allegados del fallecido y/o cualquier otra persona que se encuentre presente durante la diligencia, o de la documentación o cualquier elemento de interés médico legal hallados en el lugar del hecho. Los resultados obtenidos de la indagación medicolegal que sean relevantes para la investigación de la muerte deberán ser asentados en el acta prevista en el apartado 7.13 y/o en los informes técnicos elaborados por el médico interviniente. Asimismo, el especialista deberá consignar las circunstancias climáticas y determinar la temperatura ambiental y del medio donde fue hallado el cadáver para futuras consideraciones al momento del examen cadavérico. 10.25. El especialista en medicina legal deberá considerar y hacer constar respecto del cadáver, en la medida de lo posible, la información que se enumera a continuación con carácter enunciativo y no taxativo: la identidad filiatoria civil y cromática del mismo, la edad aparente, el sexo biológico, la contextura física general, las señas particulares (cicatrices, tatuajes, lunares, manchas, etc.), la postura, la vestimenta (piezas, posición, estado, roturas, etc.), las prótesis, ornamentos y efectos personales que porta, entre otras cosas. 10.26. El especialista en medicina legal deberá considerar y hacer constar respecto al cadáver, en la medida de lo posible, la existencia, localización, dimensión, consolidación, coloración y cualquier otra característica relacionada con los signos que se mencionan a continuación con carácter enunciativo y no taxativo: livideces, rigideces, cortes, orificios, quemaduras, surcos, contusiones (equimosis, escoriaciones, mordeduras, hematomas, fracturas, etc.) y cualquier otro signo que presente el cadáver de interés para la especialidad. Asimismo, deberá registrar la temperatura del cadáver al momento de su intervención. 10.27. En base al análisis establecido en el artículo anterior, el especialista en medicina legal deberá, en la medida de lo posible, estimar la causa y etiología médico-legal de la muerte, el mecanismo de las heridas presentes en el cadáver, los instrumentos u objetos que pudieron haber ocasionado dichos efectos, la ubicación o posición previa del cadáver, el tiempo transcurrido desde el fallecimiento (cronotanatodiagnóstico) y cualquier otro extremo útil para la investigación que pudiera aportar desde su ciencia. Se aclara que tales determinaciones resultan ser preliminares debido a que las mismas podrán ser ratificadas o rectificadas conforme los resultados obtenidos en la autopsia y los estudios complementarios relacionados con la materia (radiológicos, bioquímicos, toxicológicos, etc.). 10.28. Respecto a los fetos, el especialista en medicina legal deberá, en la medida de lo posible, estimar la edad gestacional, el sexo biológico, la presencia de anexos placentarios, la integralidad de su estructura, el tiempo transcurrido desde el fallecimiento (cronotanatodiagnóstico) y cualquier otro extremo útil para la investigación que pudiera aportar desde su ciencia. En cuanto a los restos óseos y piezas anatómicas, deberá estimar si son de naturaleza humana, identificar a qué parte de la anatomía humana corresponden, inventariar la cantidad de elementos hallados, entre otros extremos útiles para la investigación médico legal, 10.29. El especialista en medicina legal deberá colaborar con el resto de los integrantes del Equipo Criminalístico (EC) que estuvieran interviniendo en la diligencia, respecto al levantamiento de Potenciales Elementos de Prueba (PEP) aposentados sobre el cadáver, en los términos establecidos en el artículo 10.5 de este Capítulo. 10.30. El especialista en medicina legal deberá resguardar a través de los medios o dispositivos disponibles y adecuados para el caso concreto, aquellos segmentos, cavidades o superficies del cadáver que puedan llegar a contener Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de valor biológico o médico legal. Especialista en balística 10.31. El especialista en balística será el responsable de la exploración, localización, extracción y/o levantamiento de los elementos balísticos o huellas de herramientas que se encuentren asociadas al hecho investigado y que puedan constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) en el marco de su especialidad. También será el responsable del aseguramiento de las armas de fuego situadas en el lugar del hecho que puedan representar riesgo cierto e inmediato para los funcionarios judiciales, especialistas, testigos o cualquier otra persona que intervenga en el Examen Técnico Pericial (ETP). 10.32. En caso de hallarse un arma de fuego cargada en el lugar del hecho, el especialista en balística, luego de fijada la escena y avistada por el Coordinador y el especialista en medicina legal que estuviera interviniendo, procederá a descargar dicha arma observando los procedimientos de seguridad específicos del caso y procurando afectar lo menos posible los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que pudieran encontrarse aposentados sobre la misma, sin que esto suponga poner en riesgo su integridad física, ni la de terceras personas. El arma deberá quedar abierta y sin cartuchos, haciendo constar en el acta prevista en el apartado 7.13 y/o en el informe de su especialidad las condiciones en las que fue encontrada, así como la cantidad de cartuchos o vainas halladas en su interior. 10.33. Entre los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que podrían ser de interés para el especialista en balística, se señalan los siguientes materiales con carácter enunciativo y no taxativo: armas de fuego, armas neumáticas, piezas componentes de esas armas, cartuchos, vainas, proyectiles, fragmentos de proyectiles, improntas atribuibles al accionar de proyectiles, huellas de herramientas, o cualquier otro Potencial Elemento de Prueba (PEP) que sea de interés para el análisis pericial en el laboratorio balístico. 10.34. El especialista en balística deberá cumplimentar la exploración de los espacios, estructuras y/u objetos situados en el lugar del hecho con el auxilio de instrumental y herramientas adecuadas (por ejemplo, calibre, laser, detector de metales) disponibles y adecuados para la localización, ubicación, posicionamiento y mensura de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de interés para su especialidad. 10.35. El especialista en balística evaluará las armas, piezas, fragmentos, improntas, huellas y cualquier otro elemento o vestigio presumiblemente balístico hallado en el lugar del hecho, a efectos de considerar si los mismos pueden o no constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) en el marco del caso concreto. Seguidamente, procederá a valorar técnicamente aquellos que considere de interés para su materia, a partir de sus características morfológicas y funcionales visibles, como así también su dimensión, ubicación, situación y cualquier otra particularidad que considere relevante para el estudio balístico. 10.36. El especialista balístico, una vez fijados los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de su interés, procederá a su levantamiento y secuestro recolectando los mismos con manos enguantadas, pinzas con punta de goma o a través de cualquier otra técnica dispuesta por los protocolos, manuales, guías, órdenes, procedimientos establecidos o a las buenas prácticas reconocidas en la materia. 10.37. El especialista en balística podrá secuestrar bajo las prescripciones legales, aquellos objetos o estructuras trasportables que se encuentren asociados al hecho investigado, que no puedan ser analizados en el lugar del hecho y que pudieran contener Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de su interés (por ejemplo, proyectiles alojados, improntas, huellas de herramientas), con el objeto de proponer a la autoridad judicial actuante su posterior remisión a los laboratorios específicos donde pueda sometérselos a los análisis, desarmados y/o extracciones necesarias para su materia. 10.38. Sin perjuicio de lo establecido artículo precedente, el especialista en balística ante la sospecha que un proyectil pudo quedar alojado en el interior de una estructura y sea necesario para su extracción la producción de un daño mayor sobre la misma, o el empleo de herramientas y/o conocimientos específicos para su desarmado, informará tal circunstancia al Coordinador del Equipo Criminalístico (EC) para que éste pueda transmitirla oportunamente a la autoridad judicial actuante con el objeto de que pueda disponer las medidas pertinentes. Especialista en accidentologia 10.39. El especialista en accidentología o el funcionario designado para esta tarea será el responsable de la exploración, localización y/o valoración técnica de objetos, fragmentos, rastros, fluidos o cualquier otro Potencial Elemento de Prueba (PEP) que se encuentre asociado al hecho investigado y que sea de interés para el análisis pericial en el laboratorio de su especialidad. 10.40. El especialista en accidentología o el funcionario designado para esta tarea podrá levantar y secuestrar bajo las prescripciones legales, aquellos objetos trasportables o móviles que se encuentren asociados al hecho investigado y que pudieran ser de interés para la materia. Asimismo, podrá proponer a la prevención y/o a la autoridad judicial actuante, aquellas otras diligencias que considere pertinentes (por ejemplo, secuestro de vehículos, objetos, piezas o fragmentos; obtención de filmaciones o fotografías; declaraciones testimoniales; desarmes mecánicos; inspección de estructuras; intervención de defensa civil para limpieza de restos oleosos de la calzada; intervención de bomberos para rotar de posición un vehículo volcado) a efectos de obtener o preservar cualquier otro Potencial Elemento de Prueba (PEP) útil para su especialidad. 10.41. El especialista en accidentología o el funcionario designado para esta tarea procurará que la escena se fije en los términos establecidos en el Capítulo IX y en el artículo 10.3 del presente documento, en especial, respecto de aquellos Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que no resulten trasportables, móviles o no puedan ser levantados del lugar del hecho. Tal fijación podrá ser cumplimentada por el especialista en accidentología o funcionario designado para esta tarea. 10.42. Entre los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que podrían ser de interés para el área de accidentología vial y forense, se señalan los siguientes materiales con carácter enunciativo y no taxativo: vehículos; piezas y/o fragmentos desprendidos de la carrocería; fragmentos o rastros de pinturas sobre la carrocería o el piso; líquidos y/o desprendimientos terrosos; prendas de vestir de víctimas de atropellamiento; huellas de neumáticos y/o frenado, arañazos, baches y/o protuberancias sobre la calzada o acera; cadáveres; manchas de sangre; y cualquier elemento susceptible de ser analizado por el laboratorio de su especialidad. 10.43. El especialista en accidentología o funcionario designado para esta tarea valorará técnicamente la morfología, dimensión, estado, coloración, ubicación, situación y cualquier otra característica que considere de los rastros, objetos, fluidos o elementos que localice en el lugar del hecho a efectos de poder considerar si los mismos pueden o no constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) para su especialidad. 10.44. El especialista en accidentología o funcionario designado para esta tarea podrá proponer a la prevención y/o autoridad judicial actuante, la convocatoria de cualquier otro especialista forense (por ejemplo, especialista químico-biológico, especialista en papiloscopía) que pudiera intervenir para la exploración, localización, valoración y/o levantamiento de otros Potenciales Elementos de Pruebas (PEP) que pudieran ser útiles para la investigación del siniestro (por ejemplo, levantamiento de sangre, pelos, perfil genético, pintura, rastros papilares). 10.45. Para el caso de que el especialista en accidentología o funcionario designado para esta tarea tuviera que realizar su labor sobre una calzada en la que continúan circulando rodados, podrá solicitar a la prevención que proceda al corte de ciertos carriles o arterias en función del caso concreto, debiendo colaborar esta última en todo lo que pudiera requerírsele para lograr el análisis seguro e integral de la escena. Especialista en investigación de incendios y explosiones 10.46. El especialista en investigación de incendios y explosiones o funcionario designado para esta tarea será el responsable de la exploración del lugar del hecho para la determinación científica de la posible zona y punto de origen de un siniestro relacionado con incendios y/o explosiones, como así también la fuente de calor que pudo haber generado el evento. 10.47. El especialista en investigación de incendios y explosiones o el funcionario designado para esta tarea podrá levantar y secuestrar bajo las prescripciones legales, aquellos objetos trasportables que se encuentren asociados al hecho investigado y que pudieran ser de interés para la materia. Asimismo, podrá proponer a la prevención y/o a la autoridad judicial actuante, aquellas otras diligencias que considere pertinentes, tales como la rotura/detonación de objetos sospechosos a efectos de disminuir o evitar riesgos para la vida o la integridad física de las personas, u obtener o preservar cualquier otro Potencial Elemento de Prueba (PEP) útil para su especialidad. 10.48. El especialista en investigación de incendios y explosiones o el funcionario designado para esta tarea procurará que la escena se fije en los términos establecidos en el Capítulo IX y en el artículo 10.3 del presente documento, en especial, respecto de aquellos Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que no resulten trasportables o no puedan ser levantados del lugar del hecho. Tal fijación podrá ser cumplimentada por el especialista en investigación de incendios y explosiones o funcionario designado para esta tarea. 10.49. Entre los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que podrían ser de interés para el área de investigación de incendios y explosiones, se señalan los siguientes materiales con carácter enunciativo y no taxativo: partes conformativas de diversas instalaciones industriales, líquidos inflamables, restos de instalaciones eléctricas, prendas de vestir con rastros de fuego de posibles víctimas de femicidios o de cualquier otro protagonista del hecho, restos semi o combustos de diferentes materiales y cualquier otro elemento susceptible de ser analizado por el laboratorio de su especialidad. 10.50. El especialista en investigación de incendios y explosiones o el funcionario designado para esta tarea valorará técnicamente la morfología, dimensión, estado, coloración, ubicación, situación y cualquier otra característica que considere de los rastros, objetos, fluidos o elementos que localice en el lugar del hecho a efectos de poder considerar si los mismos pueden o no constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) para su especialidad. Especialista en odorología forense 10.51. El especialista en odorología forense o funcionario designado para esta tarea será el responsable de la exploración, localización y levantamiento de las posibles huellas odoríferas que pudieran encontrarse sobre estructuras u objetos situados en el lugar del hecho y que puedan constituir Potenciales Elementos de Prueba (PEP) para su especialidad. Se aconseja que su intervención sea posterior a la de los especialistas químico biológico y en papiloscópía. 10.52. En caso de que el especialista en odorología forense o funcionario designado para esta tarea considere pertinente el levantamiento de posibles huellas odoríferas de superficies determinadas, procederá a levantar las mismas con el empleo de hisopos o gasas aposentadas sobre las mismas durante el tiempo que pudiera resultar adecuando a la presunta intensidad de la huella (débil o fuerte). Tales soportes – hisopos o gasas – deberán ser embalados individualmente dentro de frascos de vidrio o polietileno esterilizados y con cierre a rosca, o bolsas plásticas de cierre hermético. 10.53. El especialista en odorología forense o funcionario designado para esta tarea, podrá secuestrar bajo las prescripciones legales, aquellos objetos trasportables que se encuentren asociados al hecho investigado y que pudieran contener posibles huellas odoríferas, con el objeto de proponer a la autoridad judicial actuante su posterior remisión a los laboratorios específicos donde pueda sometérselos a depósito y reconocimiento posterior. En tal caso, se recomienda embalar los objetos individualmente conforme lo establecido en el artículo anterior. Especialista en odontología forense 10.54. El especialista en odorología forense o funcionario designado para esta tarea será el responsable de la exploración, localización, valoración y levantamiento de posibles improntas de mordedura, piezas dentarias o cualquier otro Potenciales Elementos de Prueba (PEP) para su especialidad que pudiera encontrarse en el lugar del hecho. 10.55. En cuanto a las improntas de mordeduras, el especialista en odontología forense o funcionario designado para esta tarea deberá considerar que las mismas pueden estar presentes en cualquier objeto que se encuentre en el lugar del hecho, en el cuerpo de la víctima o del victimario. Resulta aconsejable procesar dichas improntas luego de que el especialista químico-biológico haya explorado y levantado cualquier posible rastro biológico asociado a la mordedura (por ejemplo, saliva). 10.56. El especialista en odontología forense o funcionario designado para esta tarea cumplimentará una detallada descripción narrativa del lugar, posición y morfología que las improntas de mordedura halladas en el lugar del hecho. Asimismo, solicitará a los funcionarios encargados de la fijación científica prescripta en el Capítulo IX que documenten las mismas a través de fotografía, planimetría y, en su caso, video filmación. En el caso de la fijación fotográfica deberán cumplimentar, el menos, dos fotos en acercamiento del objeto que las contiene, dos en detalle con escala métrica y dos en detalle sin ella. Asimismo, deberá considerar la posibilidad y conveniencia de cumplimentar las macrofotografías previstas en el punto 9.9 del presente documento. 10.57. El especialista en odontología forense o funcionario designado para esta tarea podrá secuestrar bajo las prescripciones legales, aquellos objetos trasportables que se encuentren asociados al hecho investigado, que no puedan ser analizados en el lugar del hecho y que pudieran contener Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de su interés, con el objeto de proponer a la autoridad judicial actuante su posterior remisión a los laboratorios específicos de la materia. En tal caso, se recomienda embalar los objetos individualmente en contenedores rígidos o semirrígidos que impidan la alteración o pérdida de las improntas. Especialista en informática forense 10.58. El especialista en informática forense será el responsable del secuestro de medios tecnológicos informáticos, la exploración, localización, valoración y/o extracción de Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que se encuentren asociados al hecho investigado y que sea de interés para el análisis pericial en el laboratorio de su especialidad, procurando la relevancia, suficiencia, validez legal y confiabilidad durante el proceso de identificación, recolección y adquisición de los mismos. Estos conceptos se encuentran determinados por la Guía Integral de Empleo de la Informática Forense en el Proceso Penal y el documento “Guidelines to Digital Forensics First Responders” de Interpol, recomendada como bibliografía de consulta en el presente protocolo. 10.58. Entre los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que podrían ser de interés para el especialista en Informática forense, se señalan los siguientes medios tecnológicos informáticos con carácter enunciativo y no taxativo: Equipos Informáticos sean portátiles o no (PC, Notebook/Netbook, Tablet, Módems, etc.); Equipos de comunicación de telefonía celular o elementos de estos equipos (tarjetas de memoria, tarjetas SIM etc.); Equipos de Posicionamiento global (GPS); Equipos de registros fílmicos y/o fotográficos o elementos de estos equipos (discos ópticos, cintas, tarjetas de memoria, etc.); Vehículos aéreos no tripulados (drones); Dispositivos de almacenamiento (pendrives, disco externo etc.), dispositivos ópticos (DVD, CD, etc), Dispositivos IOT (relojes inteligentes, televisores inteligentes, etc). 10.59. El especialista en informática forense deberá intervenir de acuerdo con los protocolos específicos y actualizados en la materia y aplicando las buenas prácticas reconocidas de su especialidad. 10.60. Cuando los medios tecnológicos informáticos inspeccionados sean muy voluminosos o exista excesiva cantidad de ellos en el lugar del hecho y se tenga conocimiento preciso de los datos o clase de datos que se buscan, o se encuentren afectados derechos de terceros, se recomienda el uso de herramientas de muestreo rápido (triage) para precisar el grado de relevancia de cada dispositivo electrónico, previa consulta y autorización con la autoridad judicial interviniente. 10.61. Resulta aconsejable que la intervención del especialista en informática forense sea posterior a la exploración y levantamiento de Potenciales Elementos de Prueba (PEP) de interés papiloscópico y/o químico biológico que pudieran haber sido requeridos en el marco de la investigación. En tal caso, los especialistas en papiloscopía y químico biológico deberán consultar y acordar con el especialista en informática forense el procedimiento y la aplicación de reactivos que resulten menos dañinos para el dispositivo explorado. Asimismo, en caso de que el especialista en informática forense deba intervenir antes que los otros especialistas, deberá hacerlo con el empleo de guantes y la protección adecuada que impida o disminuya lo más posible la alteración o destrucción de Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que pudieran encontrarse sobre los dispositivos. 10.62. La extracción de datos en “vivo” de los dispositivos se podrá realizar siempre previa consulta y autorización con la autoridad judicial o fiscal interviniente. 10.63. La extracción de datos en la “nube” se podrá realizar siempre previa consulta y autorización con la autoridad judicial o fiscal interviniente, quien determinará el objeto y alcance de dicha medida. 10.64. Ante la presencia de criptoactivos se deberá realizar consulta con la autoridad judicial o fiscal interviniente, quien determinará el temperamento a adoptar. 10.65. El especialista en informática forense deberá verificar que el registro documental se realice de un modo descriptivo, mediante un relato preciso, detallado, que suministre una noción clara del lugar, de toda incidencia que hubiere acontecido durante el procedimiento, de los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) detectados y el estado en que fueron hallados (encendido/apagado), y características físicas de cada dispositivo (por ejemplo, daños, marca, modelo, número de serie y cualquier marca de identificación). Cuando sea necesario y las circunstancias del hecho lo amerite, constatará que en las actas se complementen con fotografías, filmaciones y planos del lugar y del sitio de ubicación de cada efecto, y las consultas efectuadas al Coordinador, en la medida requerida en cada caso. Todo ello a fin de asegurar que el procedimiento pueda ser reconstruido, en caso de ser solicitado por la autoridad judicial. Especialista en documentología 10.66. El especialista en documentología o el funcionario designado para esta tarea será el responsable del análisis y valoración técnica de escrituras, documentos físicos, impresiones, valores, billetes, estampillas, sellos, etiquetas, implementos / elementos de escritura, papeles / soportes de escritura, envoltorios o cualquier otro Potencial Elemento de Prueba (PEP) hallado en el lugar del hecho, que se encuentre asociado a la investigación y que sea de interés para el análisis pericial en el laboratorio de su especialidad. 10.67. El especialista en documentología o el funcionario designado para esta tarea podrá levantar y secuestrar bajo las prescripciones legales, aquellos objetos trasportables que se encuentren asociados al hecho investigado y que pudieran ser de interés para la materia. En caso de que éstos no resulten trasportables, procurará que los mismos sean fijados en los términos del Capítulo IX y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del presente documento. 10.68. El especialista en documentología o el funcionario designado para esta tarea podrá proponer a la prevención y/o a la autoridad judicial actuante, aquellas otras diligencias que considere pertinentes (por ejemplo, búsqueda y secuestro de documentos, implementos y soportes de escritura, artefactos o insumos de impresión) a efectos de obtener muestras u otros Potenciales Elementos de Prueba (PEP) útiles para el análisis comparativo de su laboratorio. 10.69. El especialista en documentología o el funcionario designado para esta tarea deberá coordinar su intervención con, al menos, los especialistas químico-biológico y en papiloscopía para poder obtener la mayor cantidad de Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que puedan portar las escrituras, documentos, impresiones, valores, billetes, estampillas, etiquetas, implementos de escritura, soportes de escritura, envoltorios o cualquier otro objeto de interés documentológico que se encuentre en el lugar del hecho. 10.70. Los preceptos anteriores podrán ser aplicados en los casos en que intervenga un especialista en grafología forense o exista posibilidad de que se disponga oportunamente un dictamen de tal especialidad sobre escrituras o documentos hallados en el lugar del hecho. Especialista en análisis de la conducta criminal y victimología 10.71. El especialista en análisis de la conducta criminal y victimología o aquel funcionario designado para esta tarea deberá, al momento de su arribo al lugar del hecho, recabar la información y registrar los Posibles Elementos de Prueba que se enumeran en el siguiente artículo, los cuales pueden ser obtenidos del análisis general de la escena, de los objetos que la componen o de cualquier otra fuente disponible en ese momento (personal policial, testigos, médicos asistenciales, familiares, allegados, etc.). Dicha información y las fuentes de la cual se obtenga deberán ser posteriormente asentadas en el informe de su especialidad. 10.72. Entre la información y los Potenciales Elementos de Prueba (PEP) que podrían ser de interés para la elaboración del perfil criminológico y/o de la víctima, pueden mencionarse con carácter enunciativo y no taxativo: características físicas de la víctima; posibles elementos vinculados con la causa y mecanismo de las lesiones y/o de la muerte; objetos o circunstancias que puedan relacionarse con una posible auto o heteroagresión; objetos o circunstancias que puedan relacionarse con una posible violencia instrumental y/o expresiva; documentos o circunstancias que puedan relacionarse con la posible existencia de conflictos de la víctima en su vida o interpersonales; objetos o circunstancias que puedan indicar el grado de planificación del hecho investigado; cualquier otro elemento o circunstancia que pudiera ser útil para la materia. 10.73. El especialista en análisis de la conducta criminal y victimología o aquel funcionario designado para esta tarea solicitará a los funcionarios encargados de la fijación científica prescripta en el Capítulo IX que documenten a través de fotografía, planimetría y, en su caso, video filmación, el estado general de los ambientes, de los objetos personales de los protagonistas y de cualquier otro Potencial Elemento de Prueba (PEP) de su interés que se encuentre en el lugar del hecho. Especialista en entomología 10.74. El especialista en entomología o el funcionario designado para esta tarea