Presentación TEMA 14 PDF
Document Details
Uploaded by ResoundingDivisionism
Escuela Superior de Administración Pública
Tags
Summary
This document is a presentation on the Public Finance Law of the Canary Islands, focusing on structure and content. It discusses the public sector of the Canary Islands, and the general budget of the islands, including basic principles and legal framework for its creation and approval. It covers the evolution of Public Finance legislation in the Canary Islands from 1978 and the relevant statutes.
Full Transcript
TEMA Nº 14: CONTENIDOS TEÓRICOS, CUERPO DE GESTIÓN A-2 LA LEY DE HACIENDA PÚBLICA CANARIA: Estructura y contenido. Estructura y contenido El Sector Público de la CAC Los Presupuestos Generales de la CAC: Contenido, principios básicos y régimen jurídico de la elaboración y aprobación...
TEMA Nº 14: CONTENIDOS TEÓRICOS, CUERPO DE GESTIÓN A-2 LA LEY DE HACIENDA PÚBLICA CANARIA: Estructura y contenido. Estructura y contenido El Sector Público de la CAC Los Presupuestos Generales de la CAC: Contenido, principios básicos y régimen jurídico de la elaboración y aprobación de los presupuestos A-2 2024 1 ADMINISTRACIONES MARCO CONCEPTUAL PÚBLICAS ESTRUCTURA + COMPETENCIAS ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EJERCICIO DE COMPETENCIAS PRESUPUESTO RECURSOS ECONÓMICOS ES EL DOCUMENTO ANUAL QUE CONTIENE COMO Y CUANTO SE PUEDE GASTAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, ASÍ COMO LOS RECURSOS QUE DISPONE PARA DAR COBERTURA A ESOS GASTOS MARCO JURÍDICO: Ley de Hacienda Pública Canaria Art. 35 LHPC 11/2006: Los presupuestos generales de la CAC constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público 2 EVOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN DE HACIENDA PÚBLICA EN LA CAC CONSTITUCIÓN 1978 ART. 156 PROCLAMA LA AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS CCAA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE SUS COMPETENCIAS, EN EL MARCO DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL. EL ART. 2 LO 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA ESTABLECE QUE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS CCAA SE EJERCERÁ EN COORDINACIÓN CON LA HACIENDA DEL ESTADO Y GARANTIZARÁ LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. CON POSTERIORIDAD, EN EL CONTEXTO ACTUAL SE COMPLEMENTA CON LA REGULACIÓN JURÍDICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS DE 1982 ANTIGUO ART. 45 EAC DE 1982 (YA REFORMADO), ESTABLECE QUE LA CAC CONTARÁ CON HACIENDA PROPIA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE SUS COMPETENCIAS, POR LO QUE HAY AUTONOMÍA PARA TENER LA REGULACIÓN JURÍDICA QUE MÁS CONVENGA A LOS INTERESES CANARIOS PECULIARES RESPETANDO EL MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL DEL ESTADO. 3 LEY 7/1984, DE 11 DE DICEIEMBRE DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA CAC Abordó la regulación de la actividad económico-financiera autonómica, atendiendo a principios y normas que garantizasen la unidad interna de la legislación financiera, a la coordinación de los órganos que participan en la utilización de los recursos de la Hacienda regional y estableciendo de forma generalizada la remisión a la normativa estatal, integrándola en el ordenamiento en vía supletoria LEY 11/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA PÚBLICA CANARIA - El marco competencial de la CAC cambia significativamente, asumiendo nuevas funciones y servicios del Estado, así como se producen transferencias de competencias a los Cabildos Insulares. Este nuevo contexto funcional ha exigido la adaptación institucional y organizativa de la CAC mediante creación de organismos, empresas, fundaciones y entes públicos con un marco regulador no previsto en la ley 7/1984. - Cambios sustanciales en el marco normativo de la Unión Europea y del Estado, exigen un nuevo marco jurídico en la CAC 4 - Sentado el marco normativo de aplicación a nuestra Hacienda, así como la necesidad, consecuencia de la pertenencia a la Unión Económica y Monetaria, de llevar a cabo una política fiscal coordinada que garantice la disciplina presupuestaria de los diferentes Estados miembros y, en el caso de España, entre los ámbitos estatal, autonómico y local, se elabora este nuevo texto legal con el objetivo de dotar al sector público autonómico de normas sustantivas, emanadas de su propia potestad legislativa, que regulen de una manera diferenciada situaciones peculiares de la región, adaptándose perfectamente a su propio ámbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias asumidas. - Se procede a una nueva ordenación, en el ámbito económico financiero, del sector público autonómico, motivado por la necesidad de concretar en una única disposición de carácter general su ámbito subjetivo. Por todo ello, se ha procedido a enumerar, con base a criterios de financiación mayoritaria y control efectivo por la Administración, las entidades que integran el mismo. - Asimismo, se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de un marco que posibilite la introducción de una programación y gestión por objetivos; nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del presupuesto en un contexto plurianual y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, que permita asegurar el cumplimiento, en el proceso de gestión y control presupuestario, del conjunto de normas de ámbito autonómico, estatal y comunitario. 5 MARCO ESTATUTARIO ACTUAL TRAS LA REFORMA DEL EAC DE 2018 CAP. I: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS TITULO VI ECONOMÍA Y CAP. II: RÉGIMEN FINANCIERO Y TRIBUTARIO HACIENDA CAP III: PATRIMONIO MARCO COMPETENCIAL EAC ARTÍCULO 114 EAC. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación de la actividad económica en Canarias. 6 Ley 11/2006, de 11 de diciembre, ESTRUCTURA Y CONTENIDO de la Hacienda Pública Canaria Título I: Ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria - Objeto - Concepto y Título II: Programación presupuestaria y Presupuesto de la CAC clasificación del Sector Público autonómico Programación y gestión por objetivos + contenido, elaboración - Régimen jurídico de y estructura del presupuesto de la CAC. la Hacienda Pública Título III: Gestión Presupuestaria - Principios generales, Gestión (ejecución) Título IV: Relaciones financieras con las Corporaciones Locales - Transferencias, delegaciones, Anticipos a cuenta…… Título V: Tesoro, Deuda y operaciones financieras CAC (Gestión de tesorería y deuda) Título VI: Avales de la CAC Título VII: Contabilidad del Sector Público Título VIII: Gestión Económica Financiera del sector público Título IX: Subvenciones Título IX: De las responsabilidades Derecho sancionador hacienda pública 7 TÍTULO I Bajo la rúbrica «Del ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria», comienza por establecer, en su capítulo I, el ámbito de aplicación de la Ley y la configuración del sector público autonómico a los efectos de su regulación económico-financiera Tiene por objeto la regulación de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, y procede con base a criterios de financiación mayoritaria y control efectivo por la Administración, a la enumeración de las entidades que integran el mismo (Sector público y su modalidad presupuestaria) En el capítulo II se regula, en seis secciones, los principios inspiradores de la actividad económico-financiera, que se reflejan a lo largo de todo el articulado de la presente Ley, el régimen jurídico de la Hacienda Pública en cuanto titular de derechos y obligaciones de contenido económico, las normas comunes aplicables a todos los derechos de la Hacienda Pública, el régimen jurídico particular de los derechos de naturaleza pública y el régimen aplicable a los derechos de naturaleza privada. Por último, la sección 6.ª se dedica a las obligaciones de la Hacienda canaria, estableciendo la diferencia entre fuente jurídica del gasto y fuente de las obligaciones, de modo que no basta con que la obligación nazca para que la misma sea exigible, siendo preciso que resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Asimismo, fija la prescripción de las obligaciones en cuatro años al igual que sucede con los derechos de naturaleza pública. 8 TÍTULO II Se dedica a la programación presupuestaria y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de un marco que posibilite la introducción de una programación y gestión por objetivos; nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del presupuesto en un contexto plurianual y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económico-financiera del sector público autonómico TÍTULO III «De la gestión presupuestaria», se introducen importantes novedades en orden a adaptar la gestión presupuestaria a las nuevas exigencias de la actividad pública. Dedica su capítulo I a las reglas de la gestión presupuestaria, estableciendo el sometimiento al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento. En el capítulo II se regulan las distintas fases del procedimiento de gestión de los Presupuestos Generales, estableciendo como fases del procedimiento de gestión de los gastos: la aprobación del gasto, el compromiso del mismo, el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material. Se introduce como novedad la regulación de la gestión de presupuesto de ingresos, distinguiendo dos fases sucesivas o simultáneas: el reconocimiento del derecho y la extinción del mismo. 9 TÍTULO IV Se regulan las relaciones financieras con las Corporaciones Locales estableciendo el marco al que se sujetarán las mismas. En el mismo se fijan las reglas a las que han de someterse los créditos correspondientes a competencias transferidas o delegadas a las Corporaciones Locales, los destinados a la gestión de los créditos con destino a obras o servicios competencia de las Corporaciones Locales, los anticipos a cuenta y las operaciones de tesorería con las Corporaciones Locales TÍTULO V «Del Tesoro, de la Deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias» TÍTULO VI Relativo a los avales de la Comunidad Autónoma se regula el objeto de los otorgados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la competencia para concederlos, el procedimiento de concesión y ejecución de los mismos 10 TÍTULO VII Se refiere a la contabilidad del sector público autonómico configurándola como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria de la actividad de entidades integrantes del mismo. En el capítulo I se desarrollan aspectos relativos a los principios contables, fines de la contabilidad, y órganos competentes en materia contable. En el capítulo II se regulan las competencias en materia contable, distribuyendo las mismas entre el consejero competente en materia de Hacienda y la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública. El capítulo III, relativo a la información contable, comienza estableciendo la obligación de todas las entidades del sector público de formular cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, distinguiendo entre los entes de presupuesto limitativos y los entes de presupuesto estimativos, y estableciendo un régimen específico para las fundaciones públicas. Asimismo, se regula el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, la información que se ha de rendir al Parlamento y la que se ha de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. 11 Por último, el capítulo IV regula la rendición de cuentas, estableciendo la obligación de todas las entidades integrantes del sector público autonómico de rendir la información contable establecida en la Ley, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. EL TITULO VIII Regula el control de la gestión económico-financiera del sector público. En el capítulo I, dedicado a las normas generales, establece que el referido control se llevará a cabo por el Tribunal de Cuentas, el Parlamento, la Audiencia de T Cuentas y por la Intervención General, correspondiéndole a esta última el control I interno de la gestión económico-financiera del sector público con plena autonomía T respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. Se U contemplan, asimismo en este capítulo, entre otros aspectos: los objetivos del L control y los informes de control financiero permanente, de auditoría y de gestión. O El capítulo II regula el ejercicio de la función interventora, estableciendo su ámbito y V sus modalidades de ejercicio, y los supuestos de no sujeción a fiscalización previa. Se I regulan además en este capítulo los reparos, el procedimiento de resolución de I discrepancias y la omisión de fiscalización. I El capítulo III se dedica al control financiero permanente, estableciendo su concepto, ámbito de aplicación y objetivos. En el capítulo IV la auditoría pública, caracterizada por su carácter posterior y no permanente 12 TÍTULO IX Se regulan aspectos relativos a las subvenciones, introduciendo aquellos que requieren norma con rango legal, todo ello en el marco de la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones TITULO X Se dedica a las responsabilidades derivadas de infracciones de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de la contabilidad aplicables, que supongan un daño o perjuicio para la Hacienda Pública autonómica. Este título regula los supuestos de infracción, los tipos de responsabilidad, distinguiendo entre dolo y culpa, la responsabilidad de los interventores o interventoras y ordenadores del pago, órganos competentes y por último el régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados 13 SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.ART. 2 LHPC b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c). e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias. g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local cuando queden adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 14 ARTÍCULO 3 LHPC. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. A los efectos de esta Ley, el sector público se divide en: 1. SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO, integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos y las entidades mencionadas en los párrafos d) y g) del artículo anterior en las que concurra alguna de las siguientes características: a) Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso, sin ánimo de lucro. b) Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 2. SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO, integrado por los entes a los que hacen referencia las letras c), e) y f) del artículo anterior y las señaladas en los párrafos d) y g) del citado artículo, no incluidas en el apartado 1 de este artículo. 15 Ley de Hacienda Pública Canaria 11/2006, de 11 de Diciembre OBJETO La regulación de la actividad económico-financiera del sector Art. 1 público autonómico REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO: Presupuesto A) LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CAC B) LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DEPENDIENTES DE LA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CAC S C) LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES DEFINIDAS EN LA LEY T DE PATRIMONIO DE LA CAC. I D) LAS ENTIDADES PÚBLICAS DISTINTAS A LAS DESCRITAS EN LOS Art. 3 M APARTADOS B) Y C). A E) LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS DEFINIDAS EN LA LEY T DE PATRIMONIO DE LA CAC. I F) LAS FUNDACIONES PÚBLICAS DEFINIDAS EN LA LEY DE V FUNDACIONES CANARIAS. O G) LOS CONSORCIOS DOTADOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA. Apartados A) y B) siempre. Y las integradas en las letras d) y g) LIMITATIVO cuando se den las características descritas en el art. 3.1 a) y b). 16 LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CAC Desde un punto de vista general, se distinguen dos acepciones del presupuesto: 1.- Plan económico contable del grupo político 2.- Expresión contable del plan económico de la Hacienda Pública, para un periodo de tiempo determinado (Un año), el cual tiene dos vertientes: a) CUALITATIVA.- TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS. b) CUANTITATIVA.- ESTADO DE LOS PRESUPUESTOS (ingresos/gastos) Artículo 35 LHPC. Definición: Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público. 17 CARÁCTERÍSTICAS DE UN PRESUPUESTO PÚBLICO: 1.- Constituye un acto de previsión 2.- Supone una idea de equilibrio entre ingresos y gastos. 3.- implica la idea de regularidad en su confección anual. 4.- Se expresa en un lenguaje contable (documento ordenado sistemáticamente). 5.- Es una previsión normativa, pues obliga al poder ejecutivo, tanto política como jurídicamente. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CAC SE ADECUARÁN A LOS ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES Y ATENDERÁN A LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS QUE SE HAYAN ESTABLECIDOS EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACIONES PLURIANUALES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS CON RESTRICCIÓN EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE POLÍTICA ECONÓMICA QUE DETERMINE EL GOBIERNO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO A QUE SE REFIERAN. 18 ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS Art. 26: Con carácter previo a la elaboración de los presupuestos generales de la CAC, EL GOBIERNO, a propuesta del Consejero de Hacienda, aprobará en el primer cuatrimestre del año, los escenarios presupuestarios, elaborados por los entes del sector público con presupuesto limitativo, referidos a los TRES EJERCICIOS SIGUIENTES. Se detallará, como mínimo, a nivel de capítulo, y Ingresos ESCENARIOS se confeccionará teniendo en cuenta las previsiones económicas y otras contingencias Gastos que afecten a las mismas. Orden del Consejero de Hacienda (art. 26.3 LHPC) Se detallará, como mínimo a nivel de capítulo, y considerará las previsiones económicas y los Tendrán en cuenta lo previsto en compromisos futuros de gastos existentes en el el PGCAC y se adecuarán a los momento de su elaboración, así como otras objetivos de estabilidad contingencias que afecten a los gastos. presupuestaria en los términos establecidos en la legislación del Estado. 19 Art. 31 LHPC: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y OBJETIVOS A) LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CAC SE ADECUARÁN A LOS ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES Y ATENDERÁN A LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS QUE SE HAYAN ESTABLECIDOS EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUALES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS. B) LOS PGCAC SE SUJETARÁN EN TODO CASO A LAS RESTRICCIONES QUE EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DETERMINE EL GOBIERNO PARA EL EJERCICIO A QUE SE REFIERAN. C) LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS SE EFECTUARÁN TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Art. 34 LHPC: EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE GASTO.- El Departamento competente en materia de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación de políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden. 20 PRESUPUESTOS GENERALES CAC ART. 134 CONSTITUCIÓN DE 1978 RÉGIMEN JURÍDICO ART. 184 y 185 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS TITULO II (arts. 26 a 66) de la ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública CAC Art. 35: Los PGCAC constituyen la expresión la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público CONTENIDO: ALCANCE SUBJETIVO (Art. 36 LHPC) Los presupuesto de los sujetos del sector público con p. Limitativo Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financiera de las entidades del sector público con p. Estimativo. Los presupuestos a que se refiere el art. 2.2 LHPC La memoria económica y financiera El anexo de inversiones de todos los entes del sector público canario Los planes y programas anuales y plurianuales, que deberán estar acompañados de una memoria económica-financiera. LOS PGCAC SE PRESENTARÁN Y APROBARÁN ATENDIENDO AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL. 21 ART. 185 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS 1.- Corresponde al Parlamento de Canarias la aprobación y fiscalización de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. 2.- Examinar el uso eficiente de las consignaciones presupuestarias de las islas para delegaciones y transferencias. 3.- Velar por el principio de suficiencia financiera. 4.- Tendrán carácter anual e igual periodo que el presupuesto del Estado e incluirán la totalidad de previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos corrientes y de inversión. 5.- Si no son aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias. 22 El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se ÁMBITO TEMPORAL imputarán (sin perjuicio de lo establecido en el art. 52): (art. 37 LHPC) a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 15 de Enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos. TEMPORALIDAD CICLOS ESTABILIDAD ESCENARIOS REGULARIDAD SECTOR PÚBLICO RÉGIMEN JURÍDICO PRINCIPIOS/ESTRUCTURA/PROCEDIMIENTO 23 LOS ELABORA EL PODER EJECUTIVO LOS APRUEBA EL PODER LEGISLATIVO MEDIANTE LEY PRINCIPIOS LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA LA DEFINE EL GOBIERNO HAN DE RECOGER LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS E INGRESOS DE LA CAC EL PODER LEGISLATIVO AL APROBAR LOS PRESUPUESTOS, CERTIFICA SIN EXCEPCIÓN EL CONJUNTO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA EL PRESUPUESTO TIENE UN ÁMBITO TEMPORAL DESPUES DEL CUAL HABRÁN PERDIDO SU VIGENCIA (se corresponde con el año natural) ÚNICAMENTE PODRÁN APLICARSE AL PRESUPUESTO DE UN EJERCICIO LOS INGRESOS Y GASTOS QUE SE REALICEN DURANTE EL MISMO. Artículo 34 LHPC. Evaluación de políticas de gasto. El departamento competente en materia de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden. 24 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA CAC (ART. 38 Y SS) GOBIERNO PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA MARCO PRESUPUESTARIO ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS DIRECTRICES A LAS QUE SE SOMETERÁ LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEPARTAMENTOS: REMISIÓN DE ANTEPROYECTO ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS (ART.38.2 A) LHPC). NORMAS PARLAMENTO: REMITIRÁ PRESUPUESTO DE LA INSTITUCIÓN CONSEJERÍA DE HACIENDA: CONFECCIONARÁ EL ANTEPROYECTO DEL ESTADO DE INGRESOS DE LA CAC (ART. 38.2 c) LHPC) 25 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN (Art. 38 LHPC y siguientes) 1º.- El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda establecerá en el MARCO PRESUPUESTARIO según lo establecido previamente en los escenarios presupuestarios, LAS DIRECTRICES A LAS QUE SE SOMETERÁ LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO. 2º.- HABRÁ DE AJUSTARSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 38.2 LHPC: * Anteproyectos de estado de gastos DEPARTAMENTOS * Anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones. CONSEJERÍA DE HACIENDA (ANTEPROYECTO LPGCAC) El procedimiento y plazos de elaboración se REMISIÓN AL PARLAMENTO establece por el Consejero competente en DE CANARIAS materia de Hacienda Eleva al Gobierno el anteproyecto de ley PGCAC 26 La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a las siguientes normas: a) Los departamentos remitirán a la consejería competente en materia de Hacienda: Art. 38. 2 I. Los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos. LHPC II. Los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones, según proceda, de los entes con presupuesto l i m i t a t i vo y e s t i m a t i vo, r e s p e c t i va m e n t e , q u e d e p e n d a n funcionalmente del mismo. b) El órgano competente del Parlamento, a efectos de su integración en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá el presupuesto de la institución. c) El anteproyecto del estado de ingresos de la Administración Pública se elaborará por la consejería competente en materia de Hacienda. d) Los titulares de los órganos de decisión en relación con la administración y gestión de los fondos carentes de personalidad jurídica remitirán a la consejería competente en materia de hacienda sus presupuestos de explotación y de capital. 27 Artículo 39 LHPC. Remisión al Parlamento. 1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en el artículo 42 de esta Ley, será remitido al Parlamento de Canarias antes del día 1 de noviembre del año anterior al que se refiera. a) Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto. b) Las memorias descriptivas de los programas de gasto. c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos presupuestarios de los entes con presupuesto limitativo, desglosado en operaciones corrientes y operaciones de capital. Documentación complementaria al d) Un anexo de operaciones de capital. proyecto de ley de presupuestos e) Un anexo de personal. f) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente. g) Los estados consolidados de los presupuestos. h) Informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. i) Los escenarios plurianuales. j) Un informe económico y financiero. k) Una memoria de los beneficios fiscales y de las previsiones de los recursos de naturaleza tributaria establecidos en el REFC 28 Artículo 40 LHPC. Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, así como los créditos generados durante el ejercicio anterior y destinados a nuevas competencias, hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de Canarias. 2. La prórroga no afectará a los créditos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. El Gobierno podrá incrementar las retribuciones del personal a su servicio, a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, en un porcentaje que no podrá ser superior al establecido, para el personal al servicio del sector público, en la normativa básica de aplicación. 4. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. 5. Corresponderá al Gobierno determinar las condiciones específicas a las que habrá de ajustarse la prórroga de los presupuestos, y las normas de gestión presupuestaria que se aplicarán a la misma. 29 ESTRUCTURA Art. 41 y siguientes LHPC * Se determinará por la Consejería de Hacienda de acuerdo a lo establecido en LHPC teniendo en cuenta la organización del sector público, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir y su distribución territorial. ESTADO DE Sector público con presupuesto limitativo (art. 42) GASTOS Secciones (Consejerías) y Clasificaciones Orgánica servicios (centro directivo) Programas Objetivos y finalidades Territorial Económica Capítulos: operaciones corrientes, las de capital y las Ámbito exterior, regional o insular financieras 30 Sector público con presupuesto limitativo ESTADO DE INGRESOS CLASIFICACIONES A) CLASIFICACIÓN ORGÁNICA: INGRESOS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAC Y LOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LOS DE OTRAS ENTIDADES, SEGÚN PROCEDA. B) CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: AGRUPARÁ LOS INGRESOS, SEPARANDO LOS CORRIENTES, LOS DE CAPITAL Y LAS OPERACIONES FINANCIERAS 31 FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO ELABORACIÓN APROBACIÓN EJECUCIÓN GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS 32 FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO CAC Propuestas Departamentales ELABORACIÓN (art. 38 y siguientes) Anteproyecto de ley de Presupuestos Proyecto de LPGCAC Remisión al Parlamento APROBACIÓN (art. 39) Ley EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 33 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Régimen Jurídico: Art. 43 de la Ley 47/2003 Ley General Presupuestaria + Art. 68 de LHPC + Decreto Territorial 234/1998 de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la administración de la CAC 1º.- CONSTITUYE LA TERCERA FASE DEL CICLO PRESUPUESTARIO 2º.- ES COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO (GOBIERNO) 3º.- SE DIFERENCIA LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. NO OBSTANTE DADO QUE LOS EFECTOS MÁS RELEVANTES DEL PRESUPUESTO SE PROYECTAN SOBRE LOS GASTOS, PUEDE MANTENERSE QUE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SE CIRCUNSCRIBE A LA REALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS APROBADOS EN LA LGP CAC. 34