Presentación Tema 13 - Financiación CAC (A-2 2024) PDF

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Escuela Superior de Administración Pública

2024

A-2

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financiación CAC principios constitucionales recursos hacienda política económica

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This document is a presentation on the financing of the CAC, covering constitutional, statutory, and legal principles, resources that integrate the treasury, and aspects related to the autonomy of the region. It was presented in 2024.

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TEMA 13.2: CONTENIDOS TEÓRICOS, CUERPO DE GESTIÓN A-2 LA FINANCIACIÓN DE LA CAC PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIOS Y LEGALES. RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA DE LA CAC. A-2 2024 1 FINANCIACIÓN DE LA CAC...

TEMA 13.2: CONTENIDOS TEÓRICOS, CUERPO DE GESTIÓN A-2 LA FINANCIACIÓN DE LA CAC PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIOS Y LEGALES. RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA DE LA CAC. A-2 2024 1 FINANCIACIÓN DE LA CAC Canarias en el Modelo Autonómico Especificidades constitucionales: 1) Hecho Insular, como hecho diferencial: Se recoge como hecho a tener en cuenta en el Principio de Solidaridad en el modelo territorial y también en el Art 141 donde el hecho insular se plasma en la administración propia en forma de Cabildo. 2) “Régimen Económico y Financiero”: La Disposición Adicional 3ª; indica que “La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.” 2 ACCESO DIFERENCIADO: Aunque se inició el proceso a través de la vía del art. 143 CE 78, tras los pactos autonómicos de 1981 con el fin de generalizar el modelo territorial, se aprobó la LO CAC 10/1982 (EAC) y ese mismo día, también se aprobó la LEY DE TRANSFERENCIAS COMPLEMENTARIAS A CANARIAS (LOTRACA), con lo que las competencias fueron cuasi plenas. Posteriormente se reformó el EAC (LO 4/1996) y actualmente está en vigor la reforma del EAC mediante LO 1/2018) cuyo texto incluye importantes reformas en cuanto al REF de Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª LO 22/2009: Establece que tanto la determinación de los recursos financieros del sistema en el año base, su capacidad tributaria, de la transferencia del Fondo de Garantía de SPF y de su Fondo de Suficiencia Global, así como la participación en fondos de convergencia autonómica y régimen de cesión de tributos, se realizarán respetando su régimen económico y fiscal, establecido en las leyes del REF y sus normas. Dicho régimen otorga menos presión fiscal en canarias y sanciona la imposibilidad de compensación o de reducción del volumen de gasto del Estado por esta causa. Es decir, se reconoce este hecho diferencial y no se penaliza por ello. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. 3 FINANCIACIÓN CAC * Constitución 1978 * LOFCA: LO financiación CCAA * LO 22/2009: Sistema de financiación CCAA régimen común EAC: Titulo VI, “Economía y Hacienda” LEY 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria ESCALA DE FUENTES NORMATIVAS Toda la legislación de desarrollo del REF * Reglamentos de desarrollo 4 AUTONOMÍA FINANCIERA PRINCIPIOS COORDINACIÓN (art. 149.1.11 CONSTITUCIONALES CE 78) EQUIDAD (art. 158 CE 78) Artículo 156 CE 78 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. Artículo 133 CE 78 - Establece que la potestad originaria para establecer TRIBUTOS es del Estado mediante LEY; pero las CCAA y las Entidades Locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo a la CE y las leyes. 5 TITULO VI ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE PRINCIPIOS ESTATUTARIOS CANARIAS (LO 1/2018) Artículo 165 EAC: Disposiciones generales 1. En el marco del derecho constitucional a la propiedad privada, la riqueza de Canarias está subordinada al interés general. 2. Las administraciones públicas canarias promoverán el desarrollo económico y social del Archipiélago, instarán al Estado y a la Unión Europea a adoptar las medidas económicas y sociales necesarias para compensar su carácter ultraperiférico y el hecho insular, y favorecerán el equilibrio y la solidaridad entre las islas. 3. La hacienda y el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias están vinculados al desarrollo y ejecución de sus competencias 6 1º.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Y BLINDAJE DEL REF (art. 166 y 167 EAC) 1. Canarias tiene un régimen económico y fiscal especial, propio de su acervo histórico constitucionalmente reconocido y justificado por sus hechos diferenciales. 2. El régimen económico y fiscal de Canarias se basa en la libertad comercial de importación y exportación, en la no aplicación de monopolios, en las franquicias fiscales estatales sobre el consumo, y en una política fiscal diferenciada y con una imposición indirecta singular, que se deriva del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL SON ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA POLÍTICA Y NORMATIVA VIGENTE EN CADA MOMENTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y DE SUS ENTIDADES LOCALES. En los términos que determine la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas y sus normas de desarrollo, estos recursos tributarios no se integrarán, ni computarán, en el Sistema de Financiación Autonómica para respetar el espacio fiscal propio canario y para que su desarrollo no penalice la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá facultades normativas y ejecutivas sobre su régimen especial económico y fiscal en los términos de la normativa estatal. * Art. 167 EAC, se blinda la reforma del REF (de acuerdo con la DA 3ª CE 78) 7 2º.- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERTERRITORIAL Artículo 168 EAC. Principio de solidaridad interterritorial. 1. Para la realización efectiva del principio de solidaridad interterritorial, los proyectos de infraestructuras y las instalaciones de telecomunicación que permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago o su conexión con el territorio peninsular, así como los de infraestructuras turísticas y energéticas o de actuaciones medioambientales de carácter estratégico para Canarias, tendrán la consideración de interés general, a los efectos de la participación del Estado en su financiación. 2. En cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutará un programa de inversiones públicas distribuido entre el Estado y la Comunidad Autónoma. 3. El objetivo de estas políticas debe ser la equiparación progresiva de las condiciones socioeconómicas de la población de las islas al promedio estatal. Esto se medirá periódicamente y las desviaciones serán compensadas con políticas de gasto eficientes. 8 3º.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA FINANCIERA (T VI, CAP. II EAC) ART. 171 EAC: “La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el principio de autonomía financiera, tiene potestad para establecer y exigir tributos propios, conforme a la Constitución y las leyes” RECIBIRÁ UN PORCENTAJE DE LOS IMPUESTOS NO CEDIDOS. AYUDAS COMPLEMENTARIAS (HECHO INSULAR) OPERACIONES DE CRÉDITO Y EMISIÓN DE DEUDA PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY SOLIDARIDAD INTERINSULAR CREACIÓN DE SECTOR PÚBLICO ECONÓMICO 4º.- PRINCIPIO DE DOMINIO PÚBLICO Y PATRIMONIO PROPIO Artículo 189 EAC. El patrimonio de la Comunidad Autónoma TITULO VI, CAPÍTULO III EAC Artículo 190 EAC. El patrimonio insular 9 PRINCIPIOS LEGALES * síntesis de lo mencionado en las páginas 7, 8, 9 y 10 1.- LOFCA - Principio de Igualdad: Sistema de ingresos sin privilegios sociales ni económicos, ni barreras fiscales - Principio de Garantía de Equilibrio Económico y Unidad Política Económica: El Estado a través de su política económica general adoptará las medidas para conseguir la estabilidad económica interna y externa, la estabilidad presupuestaria y financiera, así como el desarrollo armónico territorial. Se aplicará la LO2/2012 EP y SF - Principio de Nivelación: Se garantiza un nivel base equivalente de financiación de SPF - Principio de Corresponsabilidad: De las CCAA y el Estado en cuanto a sus competencias en ingresos y gastos - Principio de Suficiencia: Debe haber suficientes recursos para ejercer las competencias autonómicas - Principio de Lealtad Institucional; Determinará el impacto + o – del impacto de los modelos de financiación, objeto de revisión quinquenal por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y la modificación para el siguiente quinquenio si fuera necesario. - Principio de Coordinación, Colaboración y Cooperación: EL C. Política Fiscal y Financiera será el encargado de la coordinación entre la actividad financiera CCAA Y Hacienda del Estado; formado por Mo Economía, Mo Hacienda y FP y el Consejero Hacienda autonómico. - PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA: ART 13.BIS: Incorporado por la LO2/2012; entendida como conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste 10 2.- PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN CANARIA Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se implanta el ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LA IMPORTACIÓN La tarifa especial del arbitrio del arbitrio insular a la entrada de mercancías tuvo un carácter transitorio que se ha ido modelando con el paso del tiempo. Se crea el IMPUESTO GENERAL INDIRECTO (IGIC) sobre las importaciones, entregas de bienes, ejecuciones de obras y prestaciones de servicios Corresponde a el Gobierno de Canarias la potestad reglamentaria de desarrollo de la ley reguladora del IGIC. Incentivos fiscales a las inversiones en Canarias que no implique disminuciones de las inversiones estatales en Canarias Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria: La Ley 11/2006 plantea en su Capítulo II el “Régimen de la Hacienda Pública Canaria”. Artículo 5 los Principios de la Actividad Económica-Financiera: ECONOMÍA, EFICIACIA, EFICIENCIA, PROGRAMACIÓN PLURIANUAL, ANUALIDAD PRESUPUESTARIA, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y TRANSPARENCIA; así como los de LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA COMO METAPRINCIPIOS 11 Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF Esta ley pretende armonizar los márgenes de autonomía de la tradición económico-fiscal canaria, con aspectos compatibles de ámbito nacional y comunitario. En líneas básicas, se trata de un sistema como menor presión fiscal, incorporación incentivos fiscales y económicos, creación de una Zona Especial Canaria con ventajas; y en general: medidas específicas y suficientes que promuevan el desarrollo económico y social y compensen la lejanía y la doble insularidad. Art. 2: PRINCIPIO DE LIBERTAD COMERCIAL Art. 3: PRINCIPIOS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN Art. 3 bis: PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE LA CAC COMO REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA Art. 3 Ter: PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA COHESIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL Art. 4: PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD TERRITORIAL Y LIBERTAD DE TRANSPORTE 12 RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA DE LA CAC Artículo 169 EAC. Los recursos de la hacienda autonómica canaria Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por: a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan. b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias. c) Los precios públicos. d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales. 13 f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado. h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública j) Los fondos procedentes de la Unión Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculación a otras áreas supranacionales. k) Los legados y donaciones. 14 l) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias en el ámbito de su competencia. m) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma. n) El producto obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito. ñ) Cualesquiera otros que puedan constituirse, en virtud de las leyes del Estado o del Parlamento de Canarias. a) Los establecidos en su legislación específica. ART. 170 EAC: b) Los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias. RECURSOS DE LAS ISLAS c) La participación en los tributos autonómicos, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento de Canarias. d) Los que les asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias que desempeñen. 15

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