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CRIMINOLOGÍA Módulo I – Lcda. Melissa Michelle Pazos 13.julio.2024 Es importante comenzar estableciendo qué es una ciencia para luego poder atribuirle o no esa categoría a la Criminología. Una ciencia es “un conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y e...

CRIMINOLOGÍA Módulo I – Lcda. Melissa Michelle Pazos 13.julio.2024 Es importante comenzar estableciendo qué es una ciencia para luego poder atribuirle o no esa categoría a la Criminología. Una ciencia es “un conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, y de los que se deducen principios y leyes generales”. Es decir, la ciencia nos permite establecer unas leyes generales a partir de las cuales explicar determinados fenómenos, y por tanto predecirlos. Cuando alguna disciplina se define como ciencia empírica quiere decir que la explicación que da a los fenómenos que son su objeto de estudio, así como de las leyes que los rigen, está basada en la experiencia y se puede contrastar a través de ella. Evolución y desarrollo de la Criminología En cualquier grupo humano uno de los elementos esenciales para su supervivencia es el establecimiento de unas normas que regulen su organización, si bien esas normas pueden variar según sus características culturales y religiosas, en todos los grupos existirán reglamentaciones sobre los castigos o sanciones para los individuos que transgredan la norma, al igual que se establecerán las formas de reparación del daño causado por esa transgresión. Se podría deducir que el anterior planteamiento alude al derecho, y concretamente al derecho penal contemporáneo, pero éste antes de conformarse como una rama del derecho, estaba íntimamente ligado a la filosofía, por tanto, conceptos que hoy utilizamos como delito, crimen, sanción o reparación fueron creados desde un punto de vista filosófico, no jurídico. Desde esa perspectiva filosófica, van a surgir una serie de autores que empiezan a cuestionar la racionalidad del derecho penal, proponiendo la revisión de sus conceptos fundamentales con el objetivo de humanizarlo. Es en ese contexto donde empieza a perfilarse la criminología como una nueva disciplina, muy ligada al derecho penal, pero diferenciándose del mismo por la amplitud y contenido de sus principales objetos de estudio. Es difícil determinar a quién se le puede atribuir, por primera vez, el uso del término Criminología, muchos autores señalan al antropólogo francés Topinard, quien utiliza la palabra Criminología en 1883, sin embargo, otros autores apuntan a Cesare Beccaria, que, en 1764, publica su libro “De los delitos y de las Penas”, y aunque no menciona expresamente el término Criminología, aborda por primera vez el origen del delito desde una perspectiva criminológica. Pero nivel científico no podemos hablar de Criminología, hasta “las aportaciones realizadas por Raffaele Garófalo (1852-1934), jurista italiano perteneciente a la Escuela Positivista, y que es considerado por la mayoría, junto a Cesare Lombroso, como el padre de la Criminología actual”. Existen múltiples definiciones de Criminología dependiendo de los autores y las escuelas a las que pertenezcan, impidiendo la existencia de un criterio único para definir su objeto de estudio. Incluso hay autores que niegan la naturaleza científica de esta disciplina, y otros que la consideran una disciplina auxiliar del derecho penal. Independientemente de estos debates, existen algunas definiciones que abarcan de forma amplia el objeto de estudio de la Criminología, como por ejemplo la definición que proporciona Goppinger, que considera esta disciplina como “una ciencia empírica e interdisciplinar. Se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la ley (…) Obrando con un principio interdisciplinar y multifactorial, dirige sus investigaciones en el campo de la experiencia hacia todo lo que esté relacionado tanto con las normas del Derecho como con la personalidad del delincuente y sus circunstancias en relación con la conducta condenada por el orden jurídico y social.” Y otras definiciones, como la que suscribe Rodríguez Manzanera quien, citando a Ruiz Funes, considera la Criminología como “"ciencia sintética y empírica, sus límites están fijados por su contenido: el estudio triple del delincuente y del delito bajo los aspectos antropológico-biológico, psicológico y sociológico". Posteriormente substituyó el término "delincuente y delito" por el de "fenómenos criminales". Ambas definiciones consideran a la Criminología como una ciencia, incluyendo dos características fundamentales de esta disciplina: su carácter empírico y multidisciplinar. Entonces decimos que la Criminología es una ciencia causal explicativa que permite crear leyes de carácter universal, a través de un método empírico de estudio, y elaborar teorías explicativas. Durante el inicio de esta ciencia, se reconocen 6 escuelas que son parte del desarrollo del pensamiento criminológico que son: 1. Escuela Clásica del Derecho Penal 2. Escuela Positiva 3. Escuela de la Defensa Social 4. Escuela de Lyon y Estadísticas 5. Escuela Socialista 6. Escuela Sociológica Estas escuelas permiten la formación y el nacimiento de esta ciencia por medio de los pensamientos y perspectivas de los diferentes autores y/o precursores de cada etapa en la que plantean sus postulados según su expertís, destacándose lo siguiente: Autores y precursores de la Criminología Tradicionalmente se considera a Lombroso, Ferri y Garófalo, como los padres de la Criminología, pero antes de considerarse una disciplina científica existieron otros precursores que contribuyeron a impulsar el estudio de la criminalidad, tomando en cuenta sus factores causales y las formas de combatirla. En el siglo XVI, Tomás Moro, publicó su obra Utopía, la cual supuso un cuestionamiento a la validez de la justicia penal de su tiempo, y por tanto a su legitimidad. Dos siglos más tarde, Cesare Bonesasa (Marqués de Beccaria), profundizaría esta crítica a los sistemas procesales, afirmando que la aplicación de la ley es una función social, no divina, por tanto, debe tener límites para aspirar a su legitimidad, basada en la igualdad ante la ley, y que las penas deben ser proporcionales a los delitos, aparte de otros muchos criterios que sentaron las bases para el derecho penal liberal. Siguiendo con esta línea crítica con la realidad de su época, y con una orientación más investigativa, hay que resaltar los aportes de Jonh Howard, cuyo análisis de los establecimientos penales en Europa, contribuyó a afirmar la idea de introducir reformas en el tratamiento penitenciario de seres humanos, mejorando la situación de los presos y la preservación de su salud. Posteriormente, y gracias al aporte Jeremy Bentham, los sistemas carcelarios se modernizaron, y a partir de entonces se concibieron con un soporte de tratamiento y control racional sobre la población penitenciaria, del que antes carecían. En el campo biológico, también surgieron investigadores que impulsarán cambios en relación a la forma de valorar las conductas, lo que tendrá su impacto en las ciencias sociales posteriores. Así, Charles Darwin, con su obra el Origen de las Especies, logró llevar a cabo una revolución paradigmática en el ámbito científico, incluyendo a las ciencias sociales, que no se libraron del impacto que supuso su teoría evolutiva. Herbert Spencer, por ejemplo, adoptará las ideas del evolucionismo en sus análisis socioeconómicos, y convencido de que lo biológico es extrapolable a lo social, afirmó que el modelo a imitar debería ser una sociedad donde las personas más dotadas, y por tanto con más adaptabilidad y capacidad, deberían ser las que formaran la vanguardia del progreso, mientras los inadaptados debían desaparecer. Las Escuelas o Direcciones, como las denomina Rodríguez Manzanera, intentan explicar la criminalidad, desde diferentes puntos de vista, buscando las causas que la originan o analizando la importancia de los factores que intervienen en sus orígenes, para buscar cuál de todos es el preponderante. Criminología Clásica Durante el siglo XVIII Cesare Bonesasa (Marqués de Beccaria), va a proponer, entre otras cosas, que “determinación de los delitos y de las penas se haga según un código bien claro y definido de leyes: nada debe dejarse al arbitrio del juez, que como hombre puede dejarse llevar o influir por sus instintos (…)”. Y también crítica la crueldad de los castigos impuestos como sanciones. Todo el pensamiento de Beccaria influirá en la nueva legislación que será propuesta por las corrientes transformadoras, entre las que se encuentra principalmente esta Escuela. En este tiempo se representó la reacción contra la barbarie y la injusticia del derecho penal, procuró la humanización por medio del respeto a la ley, los derechos fundamentales y la limitación al poder absoluto del Estado. La II Guerra Mundial mostró al mundo las barbaries que se pueden cometer por parte del Estado, si éste se convierte en totalitario y no tiene controles que limiten su poder coercitivo. Los juicios de Nuremberg, donde se juzgó a los principales criminales de guerra nazis, sirvieron para que la Comunidad Internacional tomara conciencia de la necesidad de instaurar mecanismos de control y sanción contra todos los Estados que violaran lo que se consideró como deberes de lesa humanidad, y en general los derechos humanos de todos sus ciudadanos, así como la instauración de un sistema pacífico de controversias entre los Estados, instaurando la Sociedad de Naciones, que posteriormente se convertiría en las Organización de las Naciones Unidas.

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