PRACTIC TUTELA PART 2 PDF
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This document discusses legal procedures and concepts, including the process of applying the law, types of legal processes (declarative, executive, and precautionary), and the role of the judge in assessing legal situations.
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PRACTIC TUTELA PART 2 El proceso es una serie de actos coordinados y regulado por el Derecho Procesal, se verifica el ejercicio de la jurisdicción. El proceso tiene una función pública que busca la actuación del derecho cuando se presenta un conflicto de interés, el proceso es una garantía individ...
PRACTIC TUTELA PART 2 El proceso es una serie de actos coordinados y regulado por el Derecho Procesal, se verifica el ejercicio de la jurisdicción. El proceso tiene una función pública que busca la actuación del derecho cuando se presenta un conflicto de interés, el proceso es una garantía individual que ampara al individuo y lo defiende del abuso de la autoridad del juez. Toda persona tiene derecho de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente o imparcial determina derechos y obligaciones. Las garantías judiciales están descritas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y buscan que el proceso desarrolle con las debidas garantías en orden de proteger la dignidad de las personas humana, el proceso es un instrumento de tutela del derecho , una garantía de justicia y una de las garantías constitucionales 4 condiciones que deben garantizarse para la defensa del individuo: - La presunción de inocencia - El proceso publico - La garantía del derecho de defenderse - La irretroactividad de las leyes y de las penas. El proceso como garantía constitucional debe conllevar la consagración de la nulidad constitucional por violación al debido proceso que no existe en el proceso civil CLASIFICACION DE LOS PROCESOS -Declarativos, ejecutivos y cautelares. La relación procesal puede desarrollarse en distintas formas según la naturaleza del derecho , no todos los procesos producen los mismos efectos 1) Pretensión jurídica contestada: El acreedor se niega al crédito pide declaración de su existencia 2) Pretensión Jurídica Reconocida pero no satisfecha 3) Duración del proceso puede poner en peligro la satisfacción de la pretensión jurídica. El proceso declarativo, tiene por objeto acertar los estados jurídicos, establecer la aplicación obligatoria de las normas, es aquel que no solicita al juez que se reconozca la responsabilidad ni que lo condene o notifique, solo la relación jurídica , acción de existencia a una obligación jurídica o su prescripción. Busca certidumbre jurídica y exige como requisito indispensable el interés jurídico actual: PROCESO DECLARATIVO DE CONDENA: Que se imponga al demandado una condena Proceso de Declaración Constitutiva opera no solo una declaración de certeza jurídica , sino modificación del estado jurídico prexistente. La obra del juez es certificar si determinado hecho o conjunto de hechos constitutivos, modificados , extintivos o expeditivos , la norma o normas jurídicas vinculan o no los efectos cuya existencia es afirmada por las partes. El proceso de cognición tiene una fase preparatoria, instructora , conclusiva , decisoria y post decisoria La sentencia en el proceso ordinario tiene efecto declarativo y produce cosa juzgada sustancial, ofrece a las partes mayor garantía B) Proceso Ejecutivo o de realización Se presenta cuando pese a la declaración de certeza y a la condena, el obligado no cumple las obligaciones declaradas. Dirigido a asegurar la eficacia de las sentencias de condena. PRESUPUESTOS DE LA EJECUCION FORZADA 1) Un título de ejecución por aplicación del precepto 2) La acción ejecutiva (demanda ejecutiva) por aplicación del principio 3) Patrimonio ejecutable La ejecución es transferir ciertos bienes o su valor del patrimonio del deudor al patrimonio del acreedor El proceso ejecutivo presupone un título ejecutivo, realización efectiva del derecho , verdadero proceso jurisdiccional con etapa necesaria de conocimiento. PROCESO CAUTELAR Trata de prevenir los daños que el litigio ocasione, no es más que una actividad dirigida a comprobar desde el punto de vista objetivo y subjetivo la existencia de un peligro, tiene características sumariedad, urgencia,provisionalidad,autonomía y prevención , en el ejercicio de la acción cautelar se distingue dos fases A) Fase de la autorización o de la disposición B) Fase de la ejecución No puede confundirse el proceso cautelar con el declarativo por cuanto en el cautelar la declaración de certeza de la tutela que el derecho objetivo concede a los intereses sustanciales o procesales, está reservada a la sentencia final y no a la providencia cautelar La providencia cautelar aplica el derecho declarando cierta, en vía sumaria y superficial, la existencia de una situación de hecho o jurídica incierta y la existencia de un peligro. En el proceso ejecutivo se realiza sobre el patrimonio del obligado el derecho declarado cierto que ha quedado sin satisfacer, mientras que en la acción cautelar no se realiza ningún derecho sustancial sobre el patrimonio del obligado, pues no existiendo una declaración de certeza del derecho, sino solamente una declaración de certeza de la apariencia del derecho, que son inciertos y controvertidos CONCEPTOS ELEMENTALES -El proceso civil existe porque se presentan conflictos de intereses e incertidumbres, para que sean resueltas y haya paz social. -El conflicto de intereses no es otra cosa que confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico. -La incertidumbre jurídica es la falta de convicción o reconocimiento social en la eficacia del derecho -La organización política màs importante de una sociedad, El estado se ha hecho cargo con exclusividad de esta actividad. -Un conflicto de intereses tiene relevancia juridicacuando el tema es el derecho objetivo -La función jurisdiccional es el poder-deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica para lograr una sociedad con paz en justicia. - La jurisdicción es un poder porque es exclusiva, no hay otro órgano estatal mucho menos particular encargado de tal tarea. Es un deber, porque el Estado no puede sustraerse a su cumplimiento, basta que un titular de derechos lo solicite para que se encuentre obligado a otorgarlo. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, DERECHO DE ACCION Y DE CONTRADICCION -El derecho de la tutela juridiccional es como derecho publico y subjetivo para toda persona , el Estado de Tutela se manifiesta de dos maneras en el derecho de acción y el derecho de contradicción. Este derecho se caracteriza por ser publico , subjetivo , abstracto y autónomo Es publico porque tiene receptor u obligado cuando se le ejercita. Es subjetivo porque se encuentra permanentemente presente en todo sujeto de derecho por la razón de serlo. Es abstracto porque no requiere de un derecho sustantivo o material E s autónomo porque tiene requisitos, presupuestos, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio El derecho de contradicción tiene las mismas características del derecho de acción, incluso se identifica con éste, también en la manera como se ejercita. LA DEMANDA El derecho de acción es el medio que permite esta transformación de pretensión de material a procesal, es la declaración de voluntades a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jurídica. DERECHO DE DEFENSA TIENE 3 FORMAS: -Defensa de fondo : Respuesta de oposición del emplazado contra el por el demandante -Defensa previa: Aquella que sin ser cuestionada a la pretensión y relación procesal contiene un pedido para el proceso, dilata el proceso y su eficacia. -Defensa de forma : Consiste en el cuestionamiento de la relación jurídica procesal LOS PRESUPUESTOS PROCESALES SON LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA 1)La competencia (institución procesal) 2) La capacidad procesal (Ejecuta actos procesales por parte de los elementos de la relación jurídica procesal 3)Requisitos de la demanda PARTE MATERIAL: LA PERSONA TITULAR ACTIVA O PASIVA PARTE PROCESAL: QUIEN REALIZA ACTIVIDAD La representación procesal permite que un tercero participe en el proceso realizando actividad procesal válida en nombre de una de las partes materiales, legal cuando uno lo decide, judicial cuando el juez lo otorga CONDICIONES DE ACCION SE LE DENOMINA A LOS REQUISITOS PROCESALES 1)La voluntad de la ley 2) El interés para obrar ( estado de necesidad) 3)La legitimidad para obrar Presupuestos Procesales presentes en un proceso permiten asegurar la existencia de una relación procesal válida, las Condiciones de la Acción hacen viable un pronunciamiento válido sobre el fondo. La excepción una forma de tomar defensa o conocida como defensa de forma -Saneamiento procesal : Tiene por objeto una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria ETAPAS DEL PROCESO 1.POSTULATORIA: Plantea pretensiones 2.PROBATORIA : Conjunto de actos para convencer al juez 3.DECISORIA: Para resolver el conflicto de interés o incertidumbre 4.IMPUGNATORIA : Ya hay decisión PROCESO: TIENE FIN CONCRETO ( solucionar el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica ) Y FIN ABSTRACTO ( Lograr la sociedad la paz social en justicia ) -El decreto es la resolución a través de la cual se impulsa el proceso, aplicando apenas la norma procesal -El auto se diferencia del decreto precisamente en lo último, es decir, se trata de una resolución producto de una elaboración lógico jurídica del Juez -La sentencia es el acto jurídico procesal más importante que realiza el Juez. A través de ella, el Juez resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica, aplicando el derecho que corresponde al caso concreto. Tercero es cualquier ajeno al proceso; pero desde la perspectiva de la institución estudiada, tercero es todo sujeto eventual que, reiteramos, a pedido de una de las partes, del Juez o por así disponerlo una prescripción legal, se incorpora a un proceso ya iniciado por haberse acreditado NEDIDA CAUTELAR Este le permite al eventual ganador de un proceso, que -al inicio o en cualquier momento de éste- acredite somera pero verosímilmente tal eventualidad (la de ser el futuro ganador), una decisión del juez que contenga una acción o una omisión destinada a asegurar que el fallo final. - -