Presentación Propiedad Intelectual PDF
Document Details
Universidad Privada del Norte
Mg. Roberto Carlos Vargas Alvarez
Tags
Summary
This presentation covers the key elements of intellectual property, focusing on Peruvian laws and international regulations. It outlines the objectives of the session and discusses intellectual property using theoretical frameworks and legislative aspects from various perspectives in Peruvian and international contexts.
Full Transcript
MG. ROBERTO CARLOS VARGAS ALVAREZ Objetivo de la sesión. Lograr que el estudiante se familiarice con los siguientes temas: La Propiedad Intelectual. Fundamentos de su protección Marco Teórico, Marco normativo Disposiciones Constitucionales, legales Nacionales e Internacionales, Marco...
MG. ROBERTO CARLOS VARGAS ALVAREZ Objetivo de la sesión. Lograr que el estudiante se familiarice con los siguientes temas: La Propiedad Intelectual. Fundamentos de su protección Marco Teórico, Marco normativo Disposiciones Constitucionales, legales Nacionales e Internacionales, Marco institucional: INDECOPI. Comunidad Andina. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Organización Mundial del Comercio. Propiedad. Artículo 923. C.C. Noción de propiedad. La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Adquisición de la propiedad. ❑ Artículo 929.C.C. Apropiación de cosas libres Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos. ❑ Artículo 930. C:C. Apropiación por caza y pesca Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción. Trasmisión de la propiedad. ❑ Artículo 947. C.C. Transferencia de propiedad de bien mueble La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. ❑ Artículo 949. C.C. Transferencia de propiedad de bien inmueble La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. ❑ Artículo 950. C.C. Prescripción adquisitiva. La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. La Propiedad Intelectual ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? ❑ Es el medio de reconocimiento legal de las creaciones de la mente, principalmente, a través de los signos distintivos, el derecho de autor y las invenciones y nuevas tecnologías, concediendo a sus titulares DEFINICIÓN: derechos exclusivos que les permiten explotar económicamente su creación. ❑ Esta asignación de derechos es identificada como propiedad inmaterial y les permite a los titulares disfrutar de la mayoría de ventajas que concede el sistema de propiedad material tradicional. Fundamentos de su protección. ❑ Creadores e innovadores de todo el mundo utilizan la PI para convertir sus ideas en activos. Ello permite generar beneficios económicos y sociales que mejoran la vida de las personas en todo el mundo. ❑ La PI capacita a las personas. Se trata de un instrumento que permite crear puestos de trabajo, hacer crecer las empresas, desarrollar las economías y aportar dinamismo social. Los Estados miembros utilizan la PI para crecer y desarrollarse. FUNDAMENTOS DE ❑ Es una gran ventaja el que las sociedades disfruten de soluciones SU PROTECCIÓN efectivas propuestas por sus mentes más creativas. Pero, ¿resulta justo que uno o algunos pocos desarrollen su creatividad únicamente para favorecer a toda la sociedad? La respuesta que nos brinda la propiedad intelectual es que no; lo justo es que el tiempo y sacrificio empleado por cada uno de los creadores sea retribuido conforme a los intereses de estos, generando así, derechos de exclusiva sobre el desarrollo de su capacidad intelectual. Fundamentos de su protección. ❑ Sin embargo, debemos también considerar que el sistema de propiedad intelectual, especialmente en el campo de las patentes, funciona en un equilibrio de intereses, donde se reconocerán derechos de exclusiva, pero de carácter temporal. ❑ En el Perú el derecho sobre una patente de invención se concede por un plazo de veinte años, luego de ese plazo se FUNDAMENTOS DE pierde el derecho de exclusiva y la patente pasa a dominio SU PROTECCIÓN público, es decir, cualquiera puede explotarla sin necesidad de contar con la autorización del titular. ❑ Entonces, la protección busca conciliar los intereses del titular en explotar la invención en forma exclusiva y la de la sociedad de contar con una herramienta que soluciona algunos problemas de su vida. Fundamentos de su protección. ❑ En las últimas décadas la propiedad intelectual ha alcanzado un papel protagónico en nuestra historia, convirtiéndose en una herramienta muy poderosa de desarrollo económico. FUNDAMENTOS DE SU PROTECCIÓN ❑ Los países con mejores tasas de desarrollo son aquellos que cuentan con los mayores niveles de innovación y aprovechamiento de la creatividad, lo cual se extiende a distintas áreas de nuestras vidas como la salud, educación o infraestructura. Marco Teórico. ❑ La propiedad intelectual, si bien es cierto no la vemos, es algo inmaterial, pero legalmente puede tener los mismos alcances que la propiedad física, así como puedo arrendar mi casa, así como puedo arrendar una parte de mi casa, puedo licenciar propiedad intelectual. ❑ Los negocios de las franquicias por ejemplo, existen gracias a que la propiedad intelectual se puede licenciar. Nosotros hoy día tenemos alcance a muchos medicamentos, a muchos equipos gracias a que la propiedad intelectual puede licenciarse, las patentes pueden concederse en licencia, los derechos de marcas también, al igual que los derechos patrimoniales de autor. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA PROPIEDAD ❑ Entonces, el objetivo principal de entender a la propiedad intelectual es tener una noción INTELECTUAL bastante básica de lo que yo puedo proteger. Y vamos a ver también que hay intereses nacionales que se buscan, y los cuales la propiedad intelectual puede alcanzar. ¿Y cómo dividimos a la propiedad intelectual? Nosotros estamos hablando ya de la alternativa que nos da el sistema legal para poder reconocer un derecho sobre mis creaciones, innovaciones o invenciones. ❑ Existen dos grandes ramas dentro de la propiedad intelectual que van a buscar y que van a darnos la dirección correcta para poder obtener esta protección. Por un lado, nos van a trasladar a la propiedad industrial y el derecho de autor. Marco Teórico. ❑Entonces, tenemos dos grandes grupos: los signos distintivos y las invenciones. En los signos distintivos encuentro a la herramienta más común, más utilizada, de mayor alcance y de mayor acceso, que es la marca. Las marcas son los signos que me van a servir para poder identificar un producto o servicio en el mercado. Todos estamos rodeados de marcas, por todos lados vemos marcas y no todas las marcas, obviamente, son iguales. Hay marcas que pueden tener un mayor nivel de alcance, un mayor nivel de conocimiento que otras que de repente son nuevas; hay marcas que me pueden dar mensajes adicionales como prestigio, buen nombre o, evidentemente, como algo malo, la mala experiencia de un consumidor o de un cliente, ingresamos un mensaje en Instagram o Facebook, se vuelve viral y, de pronto, dejamos todos de PROPIEDAD ir a ese restaurante o de comprar productos en ese establecimiento. INDUSTRIAL. ❑Por el lado de las invenciones, vamos a poder encontrar algunos tipos de invención que pueden ser protegidos, y, básicamente, tenemos a dos. La invención como tal, algo nuevo, algo novedoso, que son las patentes de invención; y los modelos de utilidad, que son pequeñas invenciones, por llamarlos así, que buscan solucionar problemas técnicos, pero adicionándose a algo que ya existe. Es decir, en este momento a mí se me ocurre crear una pantalla táctil, pongámonos en el caso que no existan esas pantallas, en este momento desarrollo un sistema para usar una pantalla táctil y de pronto, algo completamente nuevo, algo que no existe, algo novedoso y le doy la protección a través de una patente de invención. Marco Teórico. El derecho de autor se aplica a todas las creaciones artísticas o literarias respecto de las cuales el ser humano tiene una libertad absoluta e ilimitada. Nosotros vamos a encontrar creaciones artísticas de todo tipo, no vamos a poder discriminar en tipos de arte; es decir, no puedo discriminar qué es arte y qué no es arte. Probablemente, el arte esté reservada DERECHO DE AUTOR a las manifestaciones culturales, a las manifestaciones artísticas que puedan tener algún significado para el autor, etc., pero toda aquella manifestación que voy a poder desarrollar o realizar va a poder ser protegida, y aquí encontramos el gran conjunto de obras literarias, obras artísticas, música, obras audiovisuales, etc. Marco Teórico. ❑ En el caso de las marcas y las invenciones, tengo una finalidad mercantil, tengo que utilizarlas en el mercado, tengo que llevarlas a competir, tengo que ponerlas a disposición del público para que las puedan utilizar. ❑ En el caso del derecho de autor, la cosa no es tan directa, yo puedo llevar mi derecho de autor al mercado, puedo participar del mercado ¿por qué las diferenciamos? con mi capacidad creativa; por algo se pagan regalías al uso de obras, por algo las editoras literarias les pagan a los novelistas para que escriban libros. Pero también, podría suceder que el autor desee, sencillamente, no divulgar su obra y, por lo tanto, queda a su libre albedrío el decidir en qué momento la obra puede llegar a conocimiento público. La diferencia entre una y la otra es que el derecho de autor encierra un gran grupo de derechos que se conocen como los derechos morales, que son derechos inherentes a la persona. Marco Teórico. ❑ Los signos distintivos que son elementos que utilizan los productores, fabricantes y comerciantes para identificar sus productos y servicios. ❑ Las invenciones y nuevas tecnologías sirven para solucionar problemas técnicos. En nuestro caso, las invenciones son SIGNOS DISTINTIVOS, protegidas por patentes que van a proteger tanto a las INVENCIONES Y invenciones como a las mejoras que yo le haga a la función DERECHO DE AUTOR técnica del producto. ❑ El derecho de autor lo que va a buscar, precisamente, es proteger todo tipo de creaciones, de carácter original, que puede estar relacionada a cualquier orden, a cualquier tipo de dirección respecto al arte puede tratarse de pintura, de música, de literatura, de dibujos, de escultura, etc. Disposiciones Constitucionales. ❑ Constitución de 1979: el numeral 6 del artículo 2 indicaba que toda persona tiene derecho “a la libertad de creación intelectual, artística y científica”, de modo que el Estado “propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta”. ❑ En el artículo 129° se estableció que el Estado “garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala. Garantiza asimismo y en igual forma, los nombres, marcas, diseños y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el régimen de cada uno de estos derechos”. Disposiciones Constitucionales. Constitución de 1993: Artículo 2.8: “Toda persona tiene derecho: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. NORMAS INTERNACIONALES DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ❑ Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial - 1929. ❑ Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial. ❑ Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC. ❑ Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes. ❑ Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales. ❑ Reglamento del Tratado de Budapest. ❑ Clasificación Internacional de productos y Servicios para el registro de marcas - Clasificación de Niza. ❑ Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las marcas (Clasificación de Viena). NORMAS INTERNACIONALES DE PROPIEDAD INTELECTUAL ❑ Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas. ❑ Convención de Roma. ❑ Convención Universal sobre Derecho de Autor y sus Protocolos 1 y 2. ❑ Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas. ❑ Convenio sobre la Distribución de señales portadoras de Programas Trasmitidos por Satélite. ❑ Decisión 291, Comunidad Andina, régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías. ❑ Decisión 345, Comunidad Andina, Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. NORMAS REGIONALES DE PROPIEDAD INTELECTUAL ❑ Decisión 351, Comunidad Andina, sobre protección de obras artísticas y literarias. ❑ Decisión 391, Comunidad Andina, Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos. ❑ Decisión 486, Comunidad Andina, Régimen Común Sobre Propiedad Industrial Modificado 2002-03-18 Proceso 14-AN-2001. ❑ Decisión 632, Aclaración del segundo párrafo del Artículo 266 de la Decisión 486 de 2000 NORMATIVA INTERNA – MARCAS. ❑ Decreto Legislativo N° 1310. Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. ❑ Decreto Legislativo N° 1309. Decreto Legislativo de simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de propiedad intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ❑ Decreto Legislativo N° 1212. Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad ❑ Decreto Legislativo N° 1075. Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. ❑ DECRETO LEGISLATIVO Nº 822, Sobre derecho de autor. NORMATIVA INTERNA. PATENTES. ❑ Decreto Supremo Nº 035-2011-PCM. Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. ❑ Decreto Supremo N° 059-2017-PCM. Reglamento del Decreto Legislativo N°1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones. ❑ Decreto Legislativo Nº 1075. Aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486. ❑ Decreto Legislativo Nº 1397. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. ❑ Ley Nº 29316. Modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América. ❑ Ley N° 30018. Ley de promoción del uso de la información de patentes, para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología. ❑ Ley Nº 28126. Sanciona las infracciones a los derechos de los obtentores de variedades vegetales protegidas. NORMATIVA INTERNA- OBRAS. ❑ Ley N° 27861. Ley que exceptúa el pago de derechos de autor, por la reproducción de obras para invidentes. ❑ Ley N° 29316. Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América. ❑ Ley N° 30276. Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. ❑ LEY Nº 29263. Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente. Modificación de los artículo 217º, 218º, 221º y 224º del Código Penal. ❑ Ley N° 28571. Ley que modifica los artículos 188 y 189 del Decreto Legislativo N° 822. SOBRE INDECOPI ❑DECRETO LEY Nº 25868. Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO. ❑DECRETO LEGISLATIVO Nº 1033. Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. ❑DECRETO SUPREMO N° 099-2017-PCM. Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. SOBRE INDECOPI ❑ Administración del sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa. ❑ Esta función la realiza a través de la Dirección de Signos FUNCIONES. Distintivos, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección de Derecho de Autor. ❑ Asimismo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi actúa como segunda instancia administrativa en los procedimientos establecidos por ley. SOBRE INDECOPI ❑ El rol del Indecopi a través de las autoridades del área de Propiedad Intelectual, no se restringe a la tramitación de procedimientos administrativos, ya que FUNCIONES en forma continua se desarrollan programas de difusión, capacitación, promoción y formación orientados a fortalecer el uso de la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo empresarial. SOBRE INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Fue creado en 1992 mediante Decreto Ley N° 25868. La Comunidad Andina (CAN). ❑ La Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú es un organismo internacional líder en integración en el continente, que trabaja por el mejoramiento de la calidad de vida de 115 millones de ciudadanos andinos. ❑ La CAN cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI), cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana. ❑ Desde el 26 de mayo de 1969, cuando se suscribió en Colombia, el Acuerdo de Cartagena, Tratado Constitutivo que fija los objetivos de la integración andina, define su sistema institucional y establece sus mecanismos y políticas, se puso en marcha el proceso andino de integración, conocido en ese entonces como Pacto Andino, hoy Comunidad Andina. La Comunidad Andina (CAN). La Comunidad Andina (CAN). ❑ La Comunidad Andina cuenta con normativa común sobre los derechos de propiedad intelectual, la cual regula los intereses de los creadores al ofrecerles protección en relación con sus creaciones. Régimen Común de Propiedad Industrial NORMATIVA COMÚN ❑ (Decisión 486 y sus modificatorias Decisiones 632 y 689): Contiene disposiciones en materia de patentes, diseños industriales, marcas, denominaciones de origen, secretos industriales, competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos de suma importancia para el desarrollo industrial y comercial de nuestros países. La Comunidad Andina (CAN). ❑ Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351): Reconoce una protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio humano en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino; así como a los artistas intérpretes ejecutantes; los organismos de radiodifusión y la industria fonográfica. NORMATIVA COMÚN ❑ Régimen de Protección de los Derechos de los Obtentores Vegetales (Decisiones 345 y 366): Protege las nuevas variedades vegetales obtenidas por los fitomejoradores. En la subregión andina, las personas que han obtenido una nueva variedad vegetal mediante la aplicación de conocimientos científicos gozan del derecho exclusivo a explotar dicha planta por un espacio de quince a veinticinco años, dependiendo de la variedad. La Comunidad Andina (CAN). ❑ Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (Decisiones 391, 423 y 448): Regula el acceso y el uso de los recursos genéticos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. La norma comunitaria reconoce los derechos que tienen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y a sus productos derivados. NORMATIVA COMÚN ❑ Régimen Común sobre Marca País (Decisión 876): Protege las marcas país de los Países Miembros mediante un proceso expeditivo y gratuito que se da a través de una comunicación directa entre ellos. La marca país es un signo de Estado utilizado para destacar un conjunto de valores que reflejan la identidad e imagen de un país y, con ello, atraer turismo, inversiones, capital humano, demanda por sus productos y servicios. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - OMPI ❑ La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (PI). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 193 Estados miembros. ❑ La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un OMPI sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - OMPI ❑ Constituye un foro de política en el que plasmar normas internacionales de P.I. equilibradas para un mundo en evolución; ❑ Presta servicios mundiales para proteger la P.I. en todo el mundo y para resolver controversias; ❑ Ofrece infraestructura técnica para conectar los sistemas de P.I. La OMPI: y compartir los conocimientos; ❑ Organiza programas de cooperación y fortalecimiento de las capacidades para permitir a todos los países utilizar la P.I. para el desarrollo económico, social y cultural; ❑ Constituye una fuente mundial de referencias para la información en materia de P.I. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - OMPI Descubra cómo la PI mejora la vida de las personas. Visite la exposición virtual El Mundo de la OMPI: innovación y creatividad ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – OMPI. OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Este organismo se creó el año 1967 y tiene su sede principal en Ginebra, Suiza. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (OCM) ❑ La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. ❑ Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. ❑ El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. ❑ Ginebra, la ciudad suiza en la que se encuentra la sede de la OMC, es un lugar único que acoge a numerosas organizaciones de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (OCM) El objetivo general de la OMC es ayudar a sus Miembros a utilizar el comercio como medio para elevar los niveles de vida, crear empleos y mejorar las vidas de las OBJETIVO GENERAL DE LA OMC personas. La OMC administra el sistema mundial de normas comerciales y ayuda a los países en desarrollo a crear capacidad comercial. También sirve de foro para que sus Miembros negocien acuerdos comerciales y resuelvan los problemas comerciales que se plantean entre ellos. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (OCM) Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los NEGOCIACIONES COMERCIALES aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando objeto de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (OCM) Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan APLICACIÓN Y VIGILANCIA de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. (OCM) El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de las normas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales. Los países someten sus Solución de diferencias diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los Acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países. EL DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor. El Derecho de Autor forma parte de la propiedad intelectual y reconoce los derechos de los creadores sobre sus obras, estableciendo así mismo las obligaciones de quienes deseen usarlas. En este sentido, el Derecho de Autor es el que garantiza la propiedad: EL DERECHO DE AUTOR. ❑ Del escultor sobre sus esculturas ❑ Del pintor sobre sus obras plásticas ❑ Del escritor sobre sus obras literarias ❑ Del programador informático sobre su software ❑ Del director o guionista sobre su película El Derecho de Autor. ❑ El Derecho de Autor protege las creaciones expresadas en obras literarias y artísticas, cualquiera sea su género, mérito o finalidad. Nace automáticamente con la creación de la obra misma y no por el reconocimiento de la Autoridad Administrativa. ¿QUÉ PROTEGE EL ❑ Los derechos que la ley reconoce al autor son DERECHO DE AUTOR? independientes de la propiedad del soporte de este tipo de obras. Así, cuando se vende un libro, lo que se vende es el soporte que contiene la obra de un escritor y no los derechos sobre dicha obra. El escritor es el dueño de la creación y quien compra el libro solo es el propietario del ejemplar físico que la contiene. El Derecho de Autor. ❑ Las ideas, métodos de operación o conceptos matemáticos, procedimientos, sistemas o el contenido ideológico y técnico NO SE PROTEGE POR de obras científicas, ni su aprovechamiento EL DERECHO DE comercial e industrial, textos oficiales como AUTOR. las leyes, la jurisprudencia, las traducciones oficiales, sin perjuicio de que se cite la fuente, noticias del día sin perjuicio de que se indique la fuente o simples hechos o datos. El Derecho de Autor. Una obra es toda creación intelectual original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico o meramente práctico, ¿QUÉ ES UNA OBRA? expresada mediante un lenguaje determinado tales como las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras. Entre las obras artísticas podemos mencionar las pinturas, las esculturas, las fotografías, las obras dramáticas, pantomímicas y escénicas, las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, las composiciones musicales, entre otras. CONCLUSIONES. PRÓXIMA CLASE. El Derecho de Autor La obra como objeto de protección. Definición Requisitos de protección. Autoridades Competentes. Sociedad de Gestión Colectiva Contenido del derecho de autor, Derecho moral, Derecho patrimonial, Duración del derecho patrimonial. Práctica Calificada 1