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Estatuto Constitucional del poder Político Mg. César Schibar Díaz 2024 Conceptos generales de la teoría de la Constitución 2 PODER: Es la capacidad o aptitud de influir o condiciona la conducta de otro; es decir, el resultado de uan relación...

Estatuto Constitucional del poder Político Mg. César Schibar Díaz 2024 Conceptos generales de la teoría de la Constitución 2 PODER: Es la capacidad o aptitud de influir o condiciona la conducta de otro; es decir, el resultado de uan relación de mando y obediencia donde necesariamente hay una desigualdad entre los sujetos involucrados en esta, lo cual es consecuencia de la interacción humana. En atención a los medios de los cuales se sirve el sujeto activo en la relación mando / obediencia con el sujeto pasivo se distingue poder económico, ideológico y político La característica esencial del poder político es la exclusividad del uso de la fuerza respecto de todos los grupos que actúan en un determinado contexto social Conceptos generales de la teoría de la Constitución 3 La legitimidad política: El Derecho constitucional tiene por objeto la actividad política. Problema fundamental de la teoría y filosofía política es el de la legitimidad política y la forma como se responde a esta cuestión en crucial para entender la forma y contenido del Derecho constitucional. Dado que el DC tiene por objeto la regulación de la actividad política, la respuesta a esta pregunta índice directamente en la configuración del Derecho Constitucional. Se entiende por legitimidad a la capacidad para generar una aceptación de las normas jurídicas de partes de los obligados. Desde esta perspectiva, toda autoridad política necesita de una justificación que demuestra la conveniencia de la acción colectiva por razones distintas del mero temor a ser castigado. Conceptos generales de la teoría de la Constitución 4 Teorías sobre legitimidad del Estado. ° El Estado legítimo es aquel que garantiza la paz cívica, la estabilidad y la seguridad ° El Estado legítimo es aquel que garantiza los derechos individuales naturales (v gr. Vida, libertad, propiedad) ° El Estado legítimo es aquel que garantiza que las leyes se aprueben con una amplía participación ciudadana. Conceptos generales de la teoría de la Constitución 5 Teorías sobre legitimidad del Estado. Contractualismo absolutista (Hobbes 1578-1679) El Estado legítimo es aquel que garantiza la paz cívica, la estabilidad y la seguridad. Da origen a un gobierno monárquico, fuerte y centralizado como la única manera de solucionar problemas de inestabilidad y seguridad provocados por guerra civil y la anarquía Contractualismo Liberal (Locke 1632-1704) El Estado legítimo es aquel que garantiza los derechos individuales naturales (v gr. Vida, libertad, propiedad) de las personas. Da origen a un Estado mínimo que protege los derechos y conserva el orden público, pero que no interviene directamente para satisfacer las necesidades de las personas. Ver declaración de derechos de Virginia 1776/declaración de independencia de EEUU Conceptos generales de la teoría de la Constitución 6 Teorías sobre legitimidad del Estado. Contractualismo Democrático (Rousseau 1712-1778) El Estado legítimo es aquel que garantiza que las leyes se aprueben con una amplia participación ciudadana. Da origen a un modelo de Estado en el que la ley se convierte en la principal fuente del Derecho y bajo el cual se adoptan las decisiones más importantes. Conceptos generales de la teoría de la Constitución 7 Estado moderno. Es clave para el Derecho Constitucional. El Estado moderno rompe con la estructura medieval de organización del poder, caracterizado por una singular mezcla entre fragmentación y unidad, donde la estructura política estaba organizada en varios niveles, algunos de ellos con pretensiones de vigencia universal (v,gr. El Papado y el Imperio); ordenamientos con un alcance más restringido , (vgr. Los reinos y entidades locales). Conceptos generales de la teoría de la Constitución 8 Estado de Derecho. Se describe un tipo de ordenamiento en el cual el ejercicio del poder se encuentra sometido al imperio del Derecho de acuerdo a con las reglas de la racionalidad humana. Tipos. Estado liberal de Derecho Se reduce exclusivamente a la protección del orden público y a la tutela de los derechos individuales, resultado vedado toda posibilidad de que el Estado desarrolle actividades económicas. Conceptos generales de la teoría de la Constitución 9 Estado de Derecho. Estado democrático de Derecho Se relacionada con el proceso de generalización de los derechos, como consecuencia del surgimiento de los sindicatos y los partidos políticos. Este proceso tuvo como consecuencia el surgimiento del Derecho a sufragio que permito a los ciudadanos participar efectivamente en generación de políticas publicas Conceptos generales de la teoría de la Constitución 10 Estado de Derecho. Estado social de Derecho Se asocia a la noción de servicio público y a los denominados derechos sociales. El Estado abandona su posición abstencionista para pasar a realizar prestaciones destinadas a garantizar condiciones de igualdad material. Derecho Constitucional 11 Disciplina con carácter dialectico. Orgánico /Dogmático Una relación entre Derecho y política EL DC es la espina dorsal del Derecho Público, el cual regula las relaciones entre el Estado y los Particulares. Acá se establece los órganos del Estado, funciones, delimitan sus competencias y se regula el proceso de producción normativa. EL DC también tiene injerencia en el Derecho privado. Este último regula relaciones entre privados a pesar de la existencia del principio de autonomía de la voluntad. El DC ingresa vía DDFF. Ejm. Derecho del Trabajo Derecho Constitucional 12 Eficacia normativa de los DDFF. Eficacia vertical/horizontal Art. 6 CP de Chile. Posibilidad de que particulares esgriman, en contra de otros particulares y en el ámbito de las relaciones privadas, los “derechos subjetivos públicos”. DDFF; DERECHOS ESENCIALES; DERECHOS HUMANOS: Conjunto de facultades e instituciones que, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, la igualdad y la seguridad humana en cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos- considerados tanto en su aspecto individual como comunitario- en un contexto histórico determinado, las cuales deben ser asegurados, respetados, promovidos y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales, supranacionales e internacionales formando un verdadero subsistema dentro de estos. Derecho Constitucional 13 Corte Interamericana señala que en una relación laboral regida por el derecho privado se debe tener en cuenta que existe una obligación de respecto de los derechos humanos entre particulares. (Corte Interamericana de Derechos humanos, Opinión Consultiva OC-18/03, párrafo 140) Derecho Constitucional 14 Contenido del derecho Constitucional: Derecho Constitucional dogmático: Contiene los principios que fundamentan el orden jurídico y social. En ellos se reflejan valores que inspiran al poder constituyente y que permiten informara las instituciones constitucionales. Se incluye obviamente los Derechos esenciales. Derecho Constitucional Orgánico: Estable la forma de los órganos del Estado y como estos deben actuar. Cres directamente la arquitectura básica del Estado, estableciendo los órganos, sus atribuciones y la forma como actúan en la vida del Derecho. Igualmente se regula los procesos de producción normativa Principios fundamentales del Constitucionalismo: 15 1.- Principio de la supremacía constitucional. ¿Quién es el encargado de velar por dicho principio? Tres tipos. - Uno de carácter político, las propias Cámaras en el proceso de formación de la ley. - Uno jurisdiccional que se entrega a los tribunales - Un mixto, entregado a órganos autónomos TC, cuyos miembros son designados por los tres poderes. ¿Cuál rige en Chile? Sistema preventivo. - Juramento o promesa de autoridades antes de asumir cargo público. - El establecimiento de la nulidad de todo acto o norma en contravención a lo dispuesto en la Constitución - Las responsabilidades que pesan sobre aquellos que infringen la Constitución vía AC - Trámite de toma de razón de parte de la Contraloría. Antecedentes históricos del DC 16 2.- Principio del reconocimiento y respeto de los derechos y garantías de las personas 3.- Principio de la separación de funciones Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, carece de Constitución” 4. Titularidad del poder constituyente. Originario Derivado Antecedentes históricos del DC 17 Existen tres grandes hitos del DC. - Revolución gloriosa (Inglaterra) Las principales causas de la Revolución Gloriosa fueron las siguientes: La voluntad del rey Jacobo II Estuardo de imponer un estilo de gobierno absolutista, basado en la teoría del derecho divino de los reyes. El intento del rey de re implantar el catolicismo en Inglaterra, lo cual generó gran descontento entre la mayoría de sus súbditos, que eran protestantes. La voluntad de la mayoría de los integrantes del Parlamento de imponer límites al poder real y de defender la Iglesia anglicana. Antecedentes históricos del DC 18 Existen tres grandes hitos del DC. Las principales consecuencias de la Revolución Gloriosa fueron las siguientes: La abdicación incruenta de Jacobo II y la asunción en su lugar de su hija María II y de Guillermo de Orange, yerno del rey depuesto y hasta entonces estatúder de las Provincias Unidas. Los nuevos monarcas debieron comprometerse a mantener el protestantismo y a dar plenos derechos legislativos al Parlamento. La eliminación definitiva de la monarquía absolutista en Inglaterra, que fue reemplazada por una monarquía parlamentaria, en la que el Parlamento comparte el poder con el rey. La proclamación de la «Declaración de los Derechos», documento que hoy en día es uno de los pilares de la sociedad británica. La tolerancia hacia todos los protestantes no anglicanos. El inició un período de libertades, equilibrio de poderes y fomento del comercio y la industria, creando así las condiciones para el inicio de la Revolución Industrial. Antecedentes históricos del DC 19 Existen tres grandes hitos del DC. - revolución francesa - Independencia de los Estado Unidos de América - La versión francesa del constitucionalismo resaltó la importancia del diseño constitucional y de la ley como fuente del Derecho que representa la genuina voluntad popular. - La tradición estadounidense, se centró en el papel de la Constitución en el sistema jurídico. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 20 La Constitución Normas de rango legal: Fuentes directas. Leyes interpretativas de la Constitución Leyes orgánicas Constitucionales Leyes de quorum calificado Leyes simples. Tratados internacionales Normas de carácter reglamentario Fuentes indirectas: La Costumbre Jurisprudencia constitucional La Doctrina CONCEPTO DE CONSTITUCION 21 Existen diversos conceptos. La Constitución es un tipo de norma jurídica que organiza políticamente al Estado, por lo que goza de la mayor jerarquía normativa, el estar específicamente destinada a la creación de los órganos básicos del Estado, establecer sus atribuciones y reconocer los derechos fundamentales de los ciudadanos. Conceptos empíricos La Constitución es un hecho social o un conjunto de estos. Toda sociedad organizada políticamente posee una Constitución CONCEPTO DE CONSTITUCION 22 Conceptos normativos jurídicos /formales La Constitución es una norma (No un hecho), es decir, un conjunto de enunciados que prescriben cómo deber ser ejercido el poder (No cómo es). Conceptos normativos materiales La Constitución es una norma (No un hecho), es decir, un conjunto de enunciados que prescriben cómo deber ser ejercido el poder (No cómo es). La Constitución está asociada a determinados contenidos, que expresan valores esenciales de una determinada sociedad. CLASIFICACIÓN: 23 GENESIS CONSTITUCION DEL 80 24 Etapas del proceso Constitución del 80: Comisión de estudio: octubre de 1973 a octubre de 1978 Consejo de Estado: 1978-1980 Junta de Gobierno: marzo a agosto de 1980 GENESIS CONSTITUCION DEL 80 25 Etapas del proceso Constitución del 80: - 10 de agosto General Pinochet anunció la aprobación de una nueva Constitución y convocó a plebiscito el 11 de septiembre de 1980. - 67.4 % votó por su aprobación - Se promulgó 21 de octubre de 1980 - Vigencia a partir de 11 de marzo de 1981 CONSTITUCION DEL 80 26 Parte dogmática - Primacía de los derechos de primera generación - Derechos económicos sociales - Derechos de la tercera generación - Recurso de protección: Extensión del habeas corpus a la protección de otros derechos. Acta constitucional n° 3 de 1976 (Ver acta) Ver art 20 CP de Chile. CONSTITUCION DEL 80 27 - Recurso (acción) de Amparo: Extensión. Ver art 143 CP del 1833 Ver art. 16 CP de 1925 Ver art 21 CP de 1980 CONSTITUCION DEL 80 28 Estado de excepción de peligro. Disposición transitoria Vigésima cuarta. 29 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Concepto. Importancia BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD 30 Libertad Igualdad Dignidad BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD 31 Grupos intermedios. Estado, GI, persona. Unidad orgánica compuesta por personas, pero diferentes a los miembros que la componen Ej, Iglesias, partidos políticos, corporaciones, fundaciones, sociedades comerciales, asociaciones deportivas. Deberes del Estado: Reconocer; ampara y da autonomía. Deberes de los grupos. Subsidiaridad. Negativa: Positiva: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD 32 Servicialidad: El Estado se entiende como una comunidad política organizada cuyo fin legitimo es servir a la personase encuentra al servicio de la persona. El baremo de este principio es el bien común, la promoción del bien común a través de políticas públicas. 33 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Deberes. - Resguardar la seguridad nacional - Dar protección a la población y la familia - Propender al fortalecimiento de la familia - Promover integración armónica de los sectores de la nación - Asegurar el derecho de las personas a participar en condiciones de igualdad de oportunidades. 34 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Emblemas nacionales. DS 1534, LSE 35 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Forma de Estado: Del tipo unitario Organigrama Ley de bases La técnicas para trasferir competencias a las regiones son las desconcentración y la descentralización en un Estado Unitario. Desconcentrar equivale a delegar funciones desde un órgano central a uno desconcentrado; constituye una decisión intra-institucional, es decir, al interior de la administración central del Estado. El órgano superior sigue siendo responsable, en última instancia, de la actuación del órgano desconcentrado sobre las competencias que le ha delegado. La desconcentración puede tener lugar en virtud del territorio o de la función que se delega. Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio 36 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD La descentralización, implica la creación de un nuevo órgano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, al que se le traspasan competencias desde el nivel central en consideración al territorio o a la función que se descentraliza. La descentralización puede ser también política, cuando las autoridades territoriales son elegidas por la población de los respectivos territorios y dichas autoridades cuentan con facultades de gobierno. Ej. Ministerio de justicia: Órganos centralizados: Subsecretaria de justicia;, la Subsecretaria de DDHH, el Servicio Médico Legal, Gendarmería Desconcentrados: SEREMI Órganos descentralizados: DPP, CAJ y SRC 37 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Gobierno centralizado La función de gobierno no se descentraliza, la ejerce el Presidente de la Republica , a través de sus ministros y delegados Chile es una república democrática. Democracia es un valor de general aceptación que proporciona legitimidad e informa el diseño de la arquitectura estatal En Chile existe una democracia representativa que identifica democracia con las elecciones. En este esquema las personas seleccionan, reeligen o remueven a quienes ocupan los cargos de representación popular a través de elecciones y en función del desempeño. 38 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD En la democracia directa, la ciudadanía decide sobre las iniciativas a aplicar sin la intermediación de un representante, mientras que en la democracia representativa la ciudadanía elige a representantes que posteriormente aplican las iniciativas.3​ Dependiendo del sistema en uso, la democracia directa puede implicar la aprobación de decisiones ejecutivas, el uso del sorteo, la elaboración de leyes, la elección o destitución directa de funcionarios y la realización de juicios Democracia semidirecta. Introduce una batería de instrumentos que permiten aumentar la incidencia y el control de los ciudadano en la actividad d ellos representante. Ejm. Participación de los ciudadanos en proceso legislativo, a través de iniciativa popular; referéndums revocatorios 39 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD La democracia participativa es una forma de democracia en la que los ciudadanos tienen mayor participación en la toma de las decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. La democracia participativa permite una participación ciudadana mayor que en democracia representativa pero menor que en la llamada democracia directa y equivalente en muchos de sus mecanismos a la democracia semidirecta. 40 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Soberanía: Poder político. Autónomo e independiente. Titularidad y ejercicio. Reside la Nación. Unión de carácter abstracto y permanente de todos los miembros de una sociedad política. La ejerce el Pueblo, entendido como un conjunto de personas/ ciudadanos con capacidad de ejercer derechos políticos. Como se ejerce? Ejercicio directo por el pueblo: Plebiscito Elecciones Ejercicio indirecto: Autoridades. Elegidas directamente por el pueblo o por los primeros previa elección por los segundos. 41 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Limites a la Soberanía: No es absoluta Derecho esenciales que emanan de la naturaleza humana. DDFF; DDHH Donde están contenidos los DDFF? Bloque Constitucional - Explícitos en Carta Fundamental - Implícitos - Derecho convencional internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario. - Principio del ius cogens. - Derecho internacional consuetudinario. 42 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD ¿Los tratador internacionales forman parte del derecho interno? Si, Por el acto formal de ratificación. Art 54 n° 1 inc. 6 ¿Que jerarquía poseen los tratados internacionales? 1980 a 1989, rango legal Posteriormente se diferencia entre tratado internacional sobre DDHH y otros. Respecto de los primeros al menos se les reconoce rango constitucional. 43 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Límite se manifiesta en diferentes ámbitos. En interpretación de normas. En la aplicación de la misma. Deber de protección de todos los órganos: Ejecutivo, legislativo, judicial Son deberes del Estado promover, respetar y garantizar los DDFF

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