Capítulo I (Teoría del Estado y Derecho Constitucional) PDF
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Este documento presenta un resumen del Capítulo I, centrándose en la Teoría del Estado y el Derecho Constitucional. Se explora la evolución del concepto de Estado, desde la desigualdad medieval hasta el Estado constitucional actual en España, incluyendo la reforma de la Constitución de 1978.
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RECORDEMOS… 6 de diciembre de 1978: en España se aprueba en REFERÉNDUM la vigente Constitución española. ✓ El referéndum para la ratificación del Proyecto de Constitución fue el referéndum que ratificó la Constitución Española de 1978. Tuvo lugar el miércoles 6 de diciembre de 1978 y la pregunta p...
RECORDEMOS… 6 de diciembre de 1978: en España se aprueba en REFERÉNDUM la vigente Constitución española. ✓ El referéndum para la ratificación del Proyecto de Constitución fue el referéndum que ratificó la Constitución Española de 1978. Tuvo lugar el miércoles 6 de diciembre de 1978 y la pregunta planteada fue «¿Aprueba el Proyecto de Constitución?». El Proyecto fue aprobado por el 91,81 % de votantes, que representaba el 58,97 % del censo electoral REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 En España, al igual que en otros países, cambiar la Constitución requiere de un especial consenso, lo que garantiza que su modificación sea fruto de una auténtica necesidad de la sociedad y no de una mera corriente política. La llamada “rigidez constitucional” es, sin duda, una de las garantías constitucionales que permiten asegurar la supremacía de la Carta Magna. En el título X (artículos 167 y 168) se mencionan 2 posibles vías para realizar una reforma de nuestra Constitución 1) el proceso de reforma ordinario 2) y el agravado. Desde su publicación, en 1978, la Constitución sólo ha sido reformada en 3 ocasiones (con el procedimiento ordinario) y ambos vinculados a nuestra pertenencia a la Unión Europea: 1) En 1992 para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros por exigencia del Tratado de Maastricht de la UE 2) En 2011 para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria en el marco de la crisis económica de 2008. 3) En 2024 Aunque inicialmente se presentó como una actualización para sustituir el término «disminuidos» por «personas con discapacidad» en el artículo 49, esta reforma culminó en una reinterpretación y reescritura completa del mencionado artículo CAPÍTULO I. TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL 1. DEL DERECHO POLÍTICO AL DERECHO CONSTITUCIONAL 1.1. DE LA DESIGUALDAD MEDIEVAL A LA IGUALDAD DEL MODERNO ESTADO Los modelos políticos, en la edad media, estaban basados en el principio de desigualdad originaria, natural y social que conllevaba la desigualdad política y jurídica. El poder político estaba constituido por aquel grupo que natural, económica y socialmente era superior. Así, mientras que la sociedad estamental se organizaba precisamente en estamentos, estaba fuertemente jerarquizada y presidida por la desigualdad entre clases… La sociedad democratico-constitucional: a) se basa en la igualdad entre todos sus componentes b) en ella, el ejercicio del poder se articula mediante la representación política El clásico Derecho político ( procedente del hoy denominado Derecho constitucional), tiene como objeto de estudio la organización del poder político y todo lo que ello implica. En realidad el moderno Derecho constitucional viene a estudiar lo mismo, pero desde la perspectiva del ciudadano haciendo mayor hincapié en los mecanismos e instituciones que aseguren la convivencia humana. El estado constitucional, es llamado en España. “Estado Social y Democratico de Derecho” CONCEPTOS El Estado es una forma de organización política y la Constitución es la norma jurídica que: 1) da sentido al ejercicio del poder del Estado, 2) lo articula estableciendo la separación de poderes y los mecanismos de acceso a las instituciones (elecciones) 3) y dispone unas garantías jurídicas absolutas que integran el patrimonio jurídico de los ciudadanos y lo protegen frente al poder político (derechos fundamentales) *El final de las sentencias se llama fallo Entre los derechos subjetivos más importantes existe uno que, aunque configurado como principio, acaba siendo un auténtico derecho relacional: el principio de igualdad, que singulariza a la Constitución en tanto que forma la ordenación jurídica del poder. Así, se rompe con la tradición antigua y medieval para la que la desigualdad era la característica del conjunto humano y debía ser elevada a norma jurídica de organización social. 1.2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL CONCEPTO DE CIENCIA MODERNA El Derecho constitucional es una ciencia, que se rige con parámetros objetivos, al margen de las opiniones del mundo. Elementos mínimos de la ciencia moderna ( GINER): 1) Objetividad: Toda ciencia ha de liberarse de cualquier elemento subjetivo. 2) Método lógico-experimental: La ciencia ha de basarse en el saber empírico (demostrable) 3) Racionalidad: La ciencia ha de ser total y absolutamente autónoma con respecto a la fe y a la filosofía. 4) Pragmatismo: El objeto de la ciencia moderna no es solo acumular y controlar conocimientos sobre las cosas, sino demostrar capacidad de predicción. 1.3. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CONCEPTO 1) Teoría del Estado Se centra en el estudio de la naturaleza y forma del poder político, las relaciones sociedad- Estado y libertad. Estudia, además, los mecanismos que permiten limitar el poder del Estado para garantizar los derechos individuales y la división de poderes. A continuación, tuvo lugar la ciencia del derecho constitucional, que es relativamente actual y que comienza en el siglo XIX. La ciencia del derecho constitucional tuvo una importante evolución y en cada una de las distintas fases se centró en algún aspecto en particular. FASE 1: (desde la ruptura con el Antiguo Régimen que supone la Revolución francesa y hasta 1848): se trata de un derecho político de combate, panfletario, de principios, pero de escasa reflexión jurídica. FASE 2: (1848 - 1914): es un derecho muy exhaustivo, casi enciclopédico. El ordenamiento no empieza en la constitución sino en la ley, por eso se habla de soberanía parlamentaria. Las constituciones son documentos políticos, cargados de programas y de intenciones de cambio, pero no son normas jurídicas directamente alegables en los tribunales. FASE 3: (comienza con el fin de la 2a Guerra Mundial/ tras la Constitución española 1978). Es la época de las constituciones que cimentan el Estado Social y Democrático de Derecho, que garantizan libertades a la vez que encargan a los poderes públicos eliminar las carencias y diferencias económico-sociales de la población. 2. EL DERECHO DEL ESTADO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO 2.1. CONCEPTOS CLAVE El estado, a través de sus órganos, crea el Derecho, el ordenamiento jurídico, que es un sistema de normas. CONCEPTO concepto clásico (SAVIGNY) de ordenamiento jurídico: «conjunto de fuentes del Derecho, que forman un todo, destinado a dar solución a todas las cuestiones que se presentan en el campo del Derecho» CARACTERÍSTICAS de todo ordenamiento jurídico: a) “Unidad”: existe una norma suprema (la Constitución), que prevalece jerárquicamente sobre las demás, y sirve como elemento unificador del sistema. b) “Coherencia”: se dota de una serie de mecanismos tendentes a depurar las posibles antinomias (contradicciones entre normas) que puedan producirse en su seno. c) “Totalidad”: las posibles lagunas (ausencias de regulación) que se produzcan serán colmadas de acuerdo con unas criterios preestablecidos (tales como principio analogía, principio equidad o la prohibición del abuso). 2.2. LA ESPECIAL POSICIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO Derecho constitucional: ✓ Es el punto de intersección entre política y Derecho ✓ Es un derecho para la política ✓ Es un derecho que adopta las medidas para adaptarse al cambio a la vez que proporciona la seguridad jurídica necesaria en un Estado de Derecho. Características Derecho constitucional 1) Derecho de mínimos: porque, en tanto que la Constitución es jerárquicamente superior ( norma suprema) vincula al legislador ordinario. 2) Derecho de límites: en tanto que su superioridad jerárquica también condiciona la labor del legislador y del resto de poderes públicos, que están vinculados por lo establecido en la Constitución. La constitución → Norma suprema, es decir, en una pirámide jerárquica se coloca arriba del todo. Tribunal Constitucional (TC) ✓ Intérprete supremo de la Constitución ✓ Órgano jurisdiccional independiente, sólo está sometido 1) a la Constitución y 2) a su propia Ley Orgánica. ✓ Si bien todos los poderes públicos, y por tanto, todos los jueces y tribunales ordinarios, están directamente vinculados por la Constitución, el TC tiene jurisdicción constitucional concentrada y especializada. *STC = sentencia del tribunal constitucional Derechos fundamentales ✓ En la actualidad es impensable que una Constitución no incluya una amplia lista o declaración de derechos fundamentales a los que se preste una especial protección. ✓ Estos derechos reconocen y protegen de manera vinculante una serie de intereses básicos de los ciudadanos que no pueden ser conculcados por el Estado o por otros ciudadanos y cuya modificación o eliminación queda fuera del ámbito de la voluntad democrática. 3. OBJETO Y CONTENIDOS PROPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1) Una Teoría General del Estado, donde se analicen: a) Los conceptos clásicos ( poder, politica, Derecho) b) Los elementos del Estado c) Las teorías clásicas que han contribuido a la justificación del moderno Estado 2) Sistema de fuentes del derecho que configura la vigente Constitución 3) Teoría general de los derechos y los derechos subjetivos de distinto orden ( llámese fundamentales, sociales o de otra manera) que incluya el texto constitucional. 4) Parte orgánica de la Constitución, es decir, un estudio de los distintos órganos de naturaleza constitucional a través de los cuales se organiza y gestiona el poder político.