Lección 1 Derecho Constitucional PDF
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Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio
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This document provides an introduction to constitutional law, explaining key concepts of the state, including its elements (territory, population, government, sovereignty) and its evolution from absolutist to liberal models.
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DERECHO CONSTITUCIONAL - 1 Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 1 PARTE I: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN + TEORÍA DEL ESTADO Algunos conceptos (breves nociones) sobre la teoría del Estado Estado moder...
DERECHO CONSTITUCIONAL - 1 Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 1 PARTE I: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN + TEORÍA DEL ESTADO Algunos conceptos (breves nociones) sobre la teoría del Estado Estado moderno, estado liberal, estado constitucional Algunos autores clave: Locke, Montesquieu Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 2 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ALGUNOS CONCEPTOS El Derecho constitucional se ha definido tradicionalmente en relación con el ESTADO. ¿Qué es el Estado? ¿Qué elementos tiene un Estado? Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 3 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ALGUNOS CONCEPTOS Podemos definir Estado como como el “ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno”. Una organización política que ejerce soberanía sobre un territorio determinado, con una población definida y un gobierno que monopoliza el uso legítimo de la fuerza. Los elementos fundamentales que lo conforman son: Territorio Población Gobierno Soberanía Monopolio de la fuerza legítima. Ordenamiento jurídico Reconocimiento internacional. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 4 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO: TERRITORIO: es el espacio geográfico delimitado sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Incluye tanto el suelo como el subsuelo, el mar territorial y el espacio aéreo. POBLACIÓN: constituida por los habitantes que viven dentro del territorio del Estado, unidos por vínculos jurídicos y políticos. GOBIERNO: es el conjunto de instituciones que ejercen el poder político y dirigen los asuntos públicos. SOBERANÍA: es el poder supremo e independiente que el Estado ejerce sobre su territorio y población. La soberanía implica la capacidad de tomar decisiones autónomas y de no estar sujeta a la autoridad de otro Estado. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 5 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO: MONOPOLIO DE LA FUERZA LEGÍTIMA: el Estado tiene el derecho exclusivo de utilizar la fuerza para mantener el orden interno y defenderse de agresiones externas. Este monopolio es lo que lo distingue de otros grupos sociales. ORDENAMIENTO JURÍDICO: un Estado moderno se rige por un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL: para ser considerado un Estado, es necesario que sea reconocido por otros Estados de la comunidad internacional. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 6 DERECHO CONSTITUCIONAL I El concepto de Estado es complejo y ha evolucionado a lo largo de la historia. Estado CONSTITUCIONAL Norma constitucional LIBERAL Supranormativa Empieza a limitarse el poder del Estado, se Supralegal reconocen derechos individuales y la importancia de la ley ABSOLUTISMO – ESTADO MODERNO No hay límite al poder, que es absoluto. el poder se centraliza y organiza en función del territorio, legitimidad, soberanía Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 7 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ABSOLUTISMO El Estado absolutista fue un modelo político dominante en Europa durante la Edad Moderna: desde el descubrimiento de América (1492) hasta la Revolución Francesa 1789, caracterizado por la concentración del poder político en manos de un monarca. Soberanía absoluta del monarca: el rey poseía un poder ilimitado y divino, no sujeto a ninguna ley ni institución. Su voluntad era la ley. Ausencia de división de poderes: no existía una clara separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El monarca concentraba todas estas funciones en sí mismo. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 8 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ABSOLUTISMO El Estado absolutista fue un modelo político dominante en Europa durante la Edad Moderna: desde el descubrimiento de América (s.XV: 1492) hasta la Revolución Francesa (s.XVII: 1789, caracterizado por la concentración del poder político en manos de un monarca. Soberanía absoluta del monarca: el rey poseía un poder ilimitado y divino, no sujeto a ninguna ley ni institución. Su voluntad era la ley. Ausencia de división de poderes: no existía una clara separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El monarca concentraba todas estas funciones en sí mismo. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 9 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ABSOLUTISMO Legitimidad por derecho divino: se consideraba que el poder del monarca provenía directamente de Dios, lo que legitimaba su autoridad y hacía cualquier oposición a su mandato una afrenta a la voluntad divina. Subordinación de la ley a la voluntad del monarca: las leyes eran instrumentos al servicio del rey, que las podía modificar o derogar a su antojo. No existía una ley superior que limitara su poder. Ausencia de derechos fundamentales: Los derechos individuales no eran reconocidos ni protegidos. Los súbditos estaban sujetos a la voluntad del monarca y carecían de garantías jurídicas. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 10 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ABSOLUTISMO Justicia arbitraria: La justicia se administraba de manera arbitraria, sin garantías procesales ni independencia judicial. Los jueces estaban al servicio del rey y sus decisiones podían ser influenciadas por factores políticos. Estado policial: el Estado absolutista ejercía un fuerte control social y una vigilancia constante de los ciudadanos. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 11 DERECHO CONSTITUCIONAL I El concepto de Estado es complejo y ha evolucionado a lo largo de la historia. Estado CONSTITUCIONAL Norma constitucional LIBERAL Supranormativa Empieza a limitarse el poder del Estado, se Supralegal reconocen derechos individuales y la importancia de la ley ABSOLUTISMO – ESTADO MODERNO No hay límite al poder, que es absoluto. el poder se centraliza y organiza en función del territorio, legitimidad, soberanía Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 12 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ESTADO LIBERAL Estado liberal es un modelo político y jurídico que surgió en Europa a partir de las revoluciones liberales del siglo XVIII (procesos de transformaciones revolucionarias en todos los ámbitos con el que se cierra la Edad Moderna y comienza la Edad Contemporánea). Este modelo se caracteriza por la defensa de los derechos individuales, la limitación del poder del Estado y la importancia de la ley. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 13 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ESTADO LIBERAL Características principales del Estado liberal: PRIMACÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: el Estado liberal reconoce y protege un conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad, la igualdad ante la ley, la propiedad privada y la seguridad jurídica. Estos derechos se consideran inherentes a la persona y limitan el poder del Estado. SEPARACIÓN DE PODERES: El poder político se divide en tres ramas independientes: legislativa, ejecutiva y judicial. Esta separación busca evitar la concentración del poder en una sola entidad y garantizar un sistema de checks and balances. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 14 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ESTADO LIBERAL SUJECIÓN DEL ESTADO A LA LEY: el Estado está sometido al imperio de la ley, es decir, todas sus acciones deben estar respaldadas por normas jurídicas previamente establecidas. Esto garantiza la seguridad jurídica y evita el arbitrio gubernamental. REPRESENTACIÓN POLÍTICA: los ciudadanos participan en la toma de decisiones políticas a través de representantes elegidos democráticamente. ECONOMÍA DE MERCADO: el Estado liberal promueve una economía de mercado basada en la libre competencia y la iniciativa privada. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 15 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ALGUNOS AUTORES Pensadores Clásicos: PLATÓN Y ARISTÓTELES SANTO TOMÁS DE AQUINO Pensadores de la Edad Moderna: MAQUIAVELO BODIN HOBBES LOCKE MONTESQUIEU ROUSSEAU Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 16 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL PLATÓN Y ARISTÓTELES: sentaron las bases de la reflexión sobre la organización política y la justicia, estableciendo conceptos fundamentales como el bien común y la forma ideal de gobierno. SANTO TOMÁS DE AQUINO: teólogo y filósofo medieval sintetizó la filosofía aristotélica con la doctrina cristiana, desarrollando una teoría del Estado basada en la ley natural y la división de poderes. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 17 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL MAQUIAVELO: Considerado el fundador de la ciencia política moderna, una de sus ideas centrales es que el Estado debe estar controlado por un gobernante fuerte que sea capaz de mantener el orden y la estabilidad a toda costa. Para Maquiavelo, el fin justifica los medios, lo que significa que el príncipe o líder no debe estar limitado por la moral tradicional o religiosa, sino que debe hacer lo que sea necesario para conservar su poder y asegurar la supervivencia del Estado idea de Maquiavelo analizó la realidad del poder político de manera realista y pragmática, separando la moral de la política. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 18 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL BODIN Jurista francés que introdujo el concepto de soberanía como poder absoluto e indivisible del Estado: la soberanía es el poder absoluto e indivisible del Estado, que reside en el gobernante o en la autoridad que gobierna, y que no está sujeto a ninguna otra ley o poder. El soberano tiene el derecho exclusivo de crear y hacer cumplir las leyes, lo que lo convierte en la fuente última de autoridad en un Estado. Esta visión de un poder soberano fuerte pero legítimo influiría en el desarrollo de las monarquías absolutas en Europa y en el pensamiento político moderno sobre el concepto de Estado. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 19 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL HOBBES: Defensor del absolutismo, Hobbes argumentó –en su obra Leviatán- que el Estado surge de un contrato social para garantizar la seguridad y evitar el estado de naturaleza (homo homini lupus: hombre un lobo para el hombre). Para escapar de este estado de inseguridad y peligro, los individuos acuerdan formar un contrato social, mediante el cual renuncian a sus libertades naturales y transfieren el poder a una autoridad soberana absoluta, que puede ser un monarca o una asamblea. Este soberano, llamado "Leviatán", tiene el poder absoluto de imponer leyes y garantizar la paz y el orden. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 20 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL LOCKE A diferencia de Hobbes, Locke consideraba que el Estado surge de un contrato social para proteger los derechos naturales de los individuos, como la vida, la libertad y la propiedad. Para Locke, los seres humanos, en su estado de naturaleza, poseen derechos inalienables como la vida, la libertad y la propiedad, que no pueden ser violados ni por otros individuos ni por el gobierno. El Estado, según Locke, se crea mediante un contrato social en el cual los ciudadanos acuerdan formar un gobierno para proteger estos derechos. Sin embargo, este gobierno debe estar limitado por el consentimiento de los gobernados y debe gobernar conforme a las leyes y el bien común, no según la voluntad arbitraria del soberano. Propuso una división en tres tipos de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el federativo Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 21 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL MONTESQUIEU: Propuso la teoría de la separación de poderes como mecanismo para limitar el poder político y garantizar la libertad. Montesquieu desarrolló las ideas que tenía John Locke acerca de la división de poderes: más en la línea de la colaboración de los poderes que en su separación estricta. Esta separación es crucial para evitar el abuso de poder: "el poder debe frenar al poder“ y cada “rama” debe ser independiente de las otras y tener la capacidad de controlarse mutuamente, creando un sistema de equilibrio y contrapesos. El objetivo es proteger las libertades individuales y evitar la concentración del poder en una sola persona o institución, lo que inevitablemente conduciría a Prof.: la tiranía. Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 22 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ROUSSEAU: Defendió la idea de la soberanía popular y del contrato social como expresión de la voluntad general. Más optimista: define el estado de naturaleza como una condición hipotética anterior a la formación de las sociedades. Los seres humanos vivían en libertad, igualdad y armonía con su entorno porque eran esencialmente buenos, pacíficos y solitarios, y no existían las desigualdades sociales o las instituciones. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 23 DERECHO CONSTITUCIONAL I El concepto de Estado es complejo y ha evolucionado a lo largo de la historia. Estado CONSTITUCIONAL Norma constitucional LIBERAL Supranormativa Empieza a limitarse el poder del Estado, se Supralegal reconocen derechos individuales y la importancia de la ley ABSOLUTISMO – ESTADO MODERNO No hay límite al poder, que es absoluto. el poder se centraliza y organiza en función del territorio, legitimidad, soberanía Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 24 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ELEMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL 1.- PUEBLO: Soberanía nacional: el poder reside en el pueblo, que lo ejerce directamente a través de referéndum y de forma indirecta a través de sus representantes. Pluralismo político: la Constitución reconoce la pluralidad de partidos políticos y la libertad de asociación para expresar las diversas opiniones e intereses de la sociedad. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 25 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ELEMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL 2. TERRITORIO: Delimitación geográfica: el Estado español tiene un territorio delimitado por fronteras internacionalmente reconocidas. Unidad y diversidad: la Constitución reconoce la unidad de la nación española, pero también la diversidad cultural y lingüística de las distintas regiones y nacionalidades históricas. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 26 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ELEMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL 3. PODER: Organización política: El poder del Estado se organiza a través de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Legitimidad democrática: El ejercicio del poder debe ser legítimo y estar basado en el consentimiento de los gobernados. Limitación del poder: El poder del Estado está limitado por la Constitución y por los derechos fundamentales de los ciudadanos. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 27 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ELEMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL 4. FIN: Bien común: El Estado tiene como fin promover el bien común, garantizando la justicia, la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos. Desarrollo integral de la persona: El Estado debe facilitar el desarrollo integral de la persona y crear las condiciones necesarias para una vida digna. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 28 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ELEMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL 5. ORDENAMIENTO JURÍDICO: Supremacía constitucional: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y todas las demás normas deben ajustarse a ella. Jerarquía normativa: existe una jerarquía de normas jurídicas, donde la Constitución ocupa el lugar más alto. (los veremos cuando estudiemos el sistema de fuentes: Lección 2). Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 29 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL ELEMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL 6. RELACIONES INTERNACIONALES: Soberanía: el Estado español es soberano y tiene capacidad para establecer relaciones con otros Estados. Cooperación internacional: la Constitución promueve la cooperación internacional para la resolución pacífica de los conflictos y el desarrollo de la comunidad internacional Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 30 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 0: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL LECTURA RECOMENDADA "El señor de las moscas" de William Golding Novela breve (276 páginas) que narra la historia de un grupo de niños que, tras quedar varados en una isla desierta, intentan construir su propio orden social, pero rápidamente caen en el caos y la barbarie. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 31 Los niños representan una micro-sociedad que, tras quedar aislada, busca organizarse creando una especie de proto-Estado. Ralph, elegido como líder, intenta establecer reglas básicas (como el uso de la caracola para hablar) que reflejan la necesidad de normas consensuadas y legítimas. Esta situación se asemeja al surgimiento del Estado en el pensamiento de filósofos como John Locke y Rousseau (quienes defendían la creación de un contrato social para regular la convivencia y garantizar los derechos). Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 32 Pronto, la autoridad de Ralph es desafiada por Jack, quien representa el instinto primitivo y la tiranía, conduciendo al colapso del orden. Aquí se refleja el pensamiento de Thomas Hobbes, quien en su obra Leviatán argumentaba que sin un poder central fuerte (el Estado), los seres humanos retornarían a un estado de naturaleza brutal, caracterizado por la violencia y la lucha por el poder. Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 33 CONEXIÓN CON LA TEORÍA DEL ESTADO: Explora los principios básicos sobre los cuales se estructura un Estado y la necesidad del orden social y jurídico. Ilustra el estado de naturaleza descrito por filósofos como Hobbes, donde sin un gobierno o autoridad central, los individuos tienden a actuar por instinto de supervivencia, llevando a la violencia y el descontrol. Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 34 CONEXIÓN CON LA TEORÍA DEL ESTADO: Los niños intentan crear una forma rudimentaria de gobierno con reglas y roles (como la figura de un líder “Ralph”), pero, al carecer de instituciones sólidas, normas claras y mecanismos para hacer cumplir las leyes, el sistema colapsa. El caos que se desarrolla refleja la necesidad de un Estado que mantenga el orden a través de un contrato social, leyes y autoridad legítima, evitando así el retorno a un estado de anarquía o de "guerra de todos contra todos", tal como sugiere el estado constitucional. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 35 DERECHO CONSTITUCIONAL I PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PARTE I. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE PARTE III. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y 1978 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LECCIÓN 1: La Constitución: características LECCIÓN 5: La reforma de la Constitución. generales. PARTE II. LAS FUENTES DEL LECCIÓN 6: La jurisdicción constitucional: modelo, ORDENAMIENTO JURÍDICO organización y funciones LECCIÓN 2: El ordenamiento jurídico y las LECCIÓN 7: Los procesoS constitucionales normas constitucionales LECCIÓN 3: La ley y las normas con rango de ley LECCIÓN 4: Las fuentes internacionales y el Derecho Europeo Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 36 Derecho Constitucional I PARTE I: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 37 PARTE I: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 LECCIÓN 1: LA CONSTITUCIÓN: CARACTERÍSTICAS GENERALES Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 38 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: características generales ÍNDICE 1. Antecedentes: la Constitución en nuestro constitucionalismo histórico. 2. La transición a la democracia y el proceso constituyente. 3. La Constitución de 1978. Estructura. caracteres generales e influencias. 4. La división de poderes 5. El Estado constitucional y la integración europea. 6. El Estado social y democrático de Derecho. 7. Democracia representativa y participación política. 8. El Estado autonómico. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 39 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: características generales ÍNDICE 1. Antecedentes: la Constitución en nuestro constitucionalismo histórico. 2. La transición a la democracia y el proceso constituyente. 3. La Constitución de 1978. Estructura. caracteres generales e influencias. 4. La división de poderes. 5. El Estado constitucional y la integración europea. 6. El Estado social y democrático de Derecho. 7. Democracia representativa y participación política. 8. El Estado autonómico. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 40 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico ESQUEMA Nuestro constitucionalismo es una historia larga y algo tortuosa Proceso que abarca desde 1812-1978: 166 años. Varias Constituciones (6) y algunos Proyectos (2) Liberalismo: poco arraigo Se dan temas recurrentes en todas ellas: o Distribución territorial del poder o Forma de gobierno: República o Monarquía o Forma de gobierno: sistema parlamentario o sistema presidencialista o Derechos fundamentales: apenas se regulaban Las Constituciones eran más un documento político que una norma jurídica. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 41 Fuente Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio ciudadanosencrisis.wordpress.com 42 Varias Constituciones (6) y algunos Proyectos (2) Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 43 Constitución non nata (1854) ESTATUTO REAL 1834 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 44 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Reinado de Carlos IV Guerra de Independencia. Cortes de Cádiz. Constitución de 1812. Reinado de Fernando VII La Restauración. El Trienio Liberal. Última etapa Fdo.VII. Quiebra del absolutismo. Reinado de Isabel II. Regencia de María Cristina. Regencia del general Espartero. Liberalismo moderado. El Bienio Progresista. Última etapa. Alternancia en el poder. El Sexenio Democrático. Revolución de Gobierno provisional de Prim y Serrano. Reinado de Amadeo de Saboya. La Primera República. La Restauración monárquica. El reinado de Alfonso XII y la alternancia bipartidista entre conservadores y liberales. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 45 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Factores: ¿Constituciones moderadas y Constituciones progresistas? Malos síntomas: o Pronunciamientos militares y golpes de Estado o Pucherazos o Convulsión e intrigas políticas o Estado de sitio recurrente o Turnismo Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 46 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Puntos de inflexión o 1812: la Constitución liberal por antonomasia o Varios textos constitucionales o 1931: la II República como modelo de ruptura (confrontación) y vanguardia. o 1939: la Guerra Civil y la dictadura o 1977: vuelve la democracia a través de una Constitución (1978) ▪ Norma jurídica ▪ Artículo 16 DUDHC: Separación de poderes y Garantía de derechos fundamentales “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de constitución” ▪ Valores: libertad, igualdad y pluralismo Prof.: político Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 47 Prof.: Fuente: https://encuentratuhistoria.blog/tema-4-espana-en-el-siglo-xix/ Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 48 Prof.: https://www.congreso.es/es/cem/paphist Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 49 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o Inspirada en la Constitución Francesa de 1791, y en menor medida en la Constitución americana de 1787, la Constitución promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José, tradicionalmente conocida como “la Pepa”, fue el verdadero arranque de la historia de la Constitución en nuestro país. Muchos ven en ella el origen del liberalismo español, y es indudable que su influencia se extendió por toda Europa y América Latina. o Lo más relevante de la C. de 1812 es el reconocimiento de la soberanía nacional y división de poderes, principios básicos adoptados por las Cortes recién constituidas en la ciudad de Cádiz el 24 de septiembre de 1810. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 50 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o A pesar del reconocimiento de la soberanía nacional, (que nace del sentimiento de orfandad ante la traición monárquica que ha dejado el reino en manos de Napoleón), el texto fue muy discutido y dentro de las Cortes, presididas por Muñoz Torrero, había posiciones enfrentadas en puntos esenciales. Jovellanos y Martínez Marina, no admitían la idea de unas cortes soberanas y constituyentes, que veían propias de un modelo extranjero, presentando a éstas como la restauración de las antiguas leyes del Reino. o El 18 de agosto de 1811 Agustín de Argüelles presentaba en un extenso discurso el anteproyecto de Constitución, que fue suscrito por todos los miembros de la Comisión con una sola excepción. Los debates acabaron el 23 de enero de 1812 en la Iglesia de San Felipe Neri, sede del Congreso desde el abandono del Teatro de la Isla de León. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 51 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o El resultado final, aprobado por 184 diputados en sesión pública el 18 de marzo de 1812, establece la soberanía nacional que “reside esencialmente en la Nación”. Esto lleva diputados como Agustín Argüelles a hablar, no de proceso constituyente, sino de “reforma constitucional”. o La Constitución, que aspiraba “a levantar con nuevos planos el edificio de un nuevo Estado español”, reconoce el principio de la división de poderes: el Rey compartía el poder con sus Ministros; el poder legislativo se encomendaba a las Cortes, órgano de soberanía nacional, con el Rey, al que correspondía la sanción que podía denegar durante dos legislaturas seguidas; y los órganos judiciales quedaban encargados de resolver los asuntos relativos a conflictos judiciales. Algunos autores prefieren hablar de separación de poderes, dada la escasa comunicación entre los mismos. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 52 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o La Constitución opta por el principio representativo, siendo los Diputados a Cortes, representantes de toda la Nación, elegidos por sufragio general, restringido (se excluye a quienes no gozaban de autonomía social o cultural: el sirviente doméstico y la mujer). Y estableciendo un curioso principio ético: “nadie podrá votarse a sí mismo”. o Junto a su enorme extensión, la principal carencia del texto es una explícita Declaración de derechos ciudadanos, que se incluía en el proyecto inicial pero que fue finalmente rechazada, y sustituida por un objetivo constitucional genérico “conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos” para lograr “la felicidad de la Nación” y el “bienestar de los individuos”. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 53 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o De todos modos a lo largo del texto se esparcen distintos derechos y deberes como “la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos”. Quizás entre los más novedosos se encuentre el establecimiento de una libertad de expresión prácticamente ilimitada, recogida bajo el epígrafe de la libertad de imprenta, que dio lugar a la aparición de numerosos periódicos, libelos y panfletos de la más diversa orientación e ideología. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 54 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o Otro punto destacable es la previsión de un original mecanismo de defensa constitucional que facultaba a todos los españoles para presentar ante las Cortes o ante el Rey las reclamaciones pertinentes exigiendo la observancia de la Constitución en aquellos casos en que se hubiese incumplido. Este procedimiento sirvió para articular el principio de supremacía constitucional sobre el resto del ordenamiento jurídico. o Pronto aparecen otras iniciativas para apoyar el nuevo sistema, como “Catecismos constitucionales” que se encargan de la difusión más pedagógica de sus conceptos políticos, cívicos y morales, versiones en verso o musicalizadas para facilitar su retención. El texto, se convirtió rápidamente en un símbolo que traspasa las fronteras españolas, sustentada por estudios como los de Alcalá Galiano, Martínez Marina o el mismo Argüelles. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 55 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o Pero poco iban a durar esos años de bonanza. Tras la derrota del Imperio Napoleónico y la restauración de la Monarquía Tradicional (1814), los diputados realistas de las Cortes firmarían el “Manifiesto de los Persas” en el que solicitaban al recién llegado rey la derogación del texto, a lo que Fernando VII accedió el 4 de mayo de 1814. o Tras su vuelta Fernando VII decidió optar por el modelo existente en 1808, renegando de la labor de las Cortes gaditanas y desencadenando una cruel persecución contra los diputados doceañistas. De 1814 a 1820 podemos comprobar como se publican textos destinados a realzar la figura del Rey y justificar el absolutismo. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 56 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o A pesar de los numerosos intentos de golpe de Estado, sólo en 1820 con el levantamiento de Riego en Cabezas de San Juan, el texto recobrará su vigencia, liderado por el propio Rey: “marchemos francamente, y yo el primero por la senda constitucional”. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 57 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o Durante la vigencia del texto, época conocida como el trienio liberal (1820-1823) nos encontramos ante un periodo prolijo en publicaciones, muchas de ellas destinadas a proporcionar las bases de un Estado de derecho y un sistema político constitucional y parlamentario y otras encaminadas a promover el aprendizaje. Nuevas ediciones de constituciones como la francesa y continuas reediciones de la Constitución de Cádiz, nos confirman en la intención de perpetuar el sistema. Por desgracia, esta voluntad durará hasta 1823, en la que tras la invasión de los Cien mil hijos de San Luis, el Rey abominará públicamente de la “democrática Constitución de Cádiz”, dando inicio al último decenio del reinado de Fernando VII, la “década ominosa” durante la que se continúan las persecuciones a liberales partidarios de la Constitución de Cádiz. o Conservamos pocas publicaciones de esa época, pero en ellas observamos la vuelta al absolutismo, con la condena de los revolucionarios y su obra y el ensalzamiento continuo de la figura de Fernando VII. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 58 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Constitución de 1812 o La constitución entraría de nuevo en vigor el 13 de agosto de 1836, tras el pronunciamiento de los Sargentos en La Granja, con el objetivo de controlar el proceso constituyente por lo que se mantendrá en vigor hasta la promulgación de la nueva constitución, el 18 de julio de 1837. o Tras su ajetreado existir la Constitución de 1812 descansa en paz, pero su impronta perdura en todo el constitucionalismo histórico español, así como en las Constituciones americanas que surgen de la pérdida del imperio colonial español. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 59 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Resumen de la Constitución de 1812 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 60 Constitución non nata (1854) ESTATUTO REAL 1834 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 61 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico ESTATUTO REAL DE 1834 o A la muerte de Fernando VII (1833), y gracias a la publicación de la Pragmática Sanción, aprobada por Carlos IV en 1789, que permitía reinar a las mujeres, aboliendo la Ley Sálica, Isabel II subía al trono. o Durante la regencia de su madre la Reina María Cristina y bajo la Presidencia de Martínez de la Rosa, se trató de establecer un sistema seudoconstitucional a través del Estatuto Real de 1834. o El Estatuto, redactado por Martínez de la Rosa nace como respuesta conservadora, de los liberales moderados que apoyan a la Monarquía, frente a la progresista constitución de 1812. Se trata de una nueva Carta otorgada, inspirada en la que Luis XVIII concedió en 1814 a los franceses. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 62 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico ESTATUTO REAL DE 1834 o El texto perfila en cincuenta artículos un régimen seudoparlamentario formado por dos Cámaras: o el Estamento de Próceres, elegidos por el Rey entre la aristocracia. o El Estamento de Procuradores, elegido por sufragio censitario establecido en función de criterios económicos, que no alcanzaba al 1% de la población. o Estás cámaras son de carácter consultivo y se presentan como colaboradoras del Rey, único soberano, en su labor de crear leyes. La ausencia de elementos como la separación de poderes y el reconocimiento de derechos ciudadanos privan al texto de carácter constitucional, y suponen el fracaso del Estatuto. Algunos intentaron aprovechar las posibilidades que brindaba la situación política para aprobar a posteriori una Tabla de Derechos y restablecer algunas de las leyes del trienio liberal pero el fracaso de estas iniciativas y la frustración provocada por ello supuso el fin del Estatuto. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 63 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico ESTATUTO REAL DE 1834 o Hay dos aspectos que destacar del Estatuto real de 1834: o la constitucionalización de la figura del Presidente del Consejo de Ministros. o la configuración de prácticas parlamentarias como la votación de confianza y la moción de censura. La situación de inestabilidad del país, sumergido en la primera guerra carlista, y sometido al cambio continúo de presidentes, provocó la restauración de la Constitución de 1812, tras el motín de los Sargentos de La Granja en agosto de 1836. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 64 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico ESTATUTO REAL DE 1834 → Restauración C. de 1812 A partir de ese momento, con la convocatoria de Cortes Constituyentes, se inicia un periodo que busca la aprobación de un nuevo texto constitucional. Durante este periodo se vuelve continuamente a las referencias a la Constitución de 1812, que se presenta como el modelo liberal, de ahí las continuas reediciones de este texto y de sus textos inspiradores. No en vano se restablecerá la vigencia de esta constitución, aunque sea de manera formal y meramente simbólica, como forma de legitimar el proceso político que se inicia en 1836. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 65 Constitución non nata (1854) ESTATUTO REAL 1834 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 66 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1837 o Tras el motín de los sargentos en La Granja, que restaura transitoriamente el régimen constitucional de Cádiz, el gobierno convoca elecciones a Cortes Constituyentes, que, presididas por Argüelles, asumirán el encargo de redactar una nueva constitución, presentada como una reforma de la Constitución de 1812, pero que en realidad fue un texto muy diferente, más breve, conciso y ordenado, que serviría para consolidar el régimen constitucional en España hasta el año 1854. o Estamos ante un cambio radical en la concepción constitucional: o En el plano formal: una considerable reducción del articulado. o En el plano material: por la inspiración pragmático-jurídica del texto. Se observa una fuerte influencia de las constituciones de nuestro entorno, lo que justificaría la edición de Constituciones europeas como las de Francia (1830) y de Bélgica (1831), así como de textos constitucionales de teoría constitucional como los de Alcalá Galiano, que recogían los nuevos aires jurídico-constitucionales. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 67 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1837 o Se establece en capítulo aparte el Poder Judicial, cuya estructura orgánica se encomienda a la legislación ordinaria, y cuyos miembros, los jueces, serán inamovibles. Además, en lo que se refiere a la administración, se establece la elegibilidad de ayuntamientos y Diputaciones provinciales. o Una de las novedades destacables de este texto es la consagración del principio de anualidad del presupuesto del Estado, que ha de presentar el Gobierno para su aprobación por las Cortes mediante ley. El debate sobre la ley se convertiría, como se deduce del dictamen de la Comisión Constitucional, en un elemento de control del ejecutivo por parte del legislativo. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 68 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1837 o Se opta, por último, por el modelo de constitución flexible, sin establecer un procedimiento de reforma por lo que ésta se llevaría a cabo a través del procedimiento legislativo ordinario, como efectivamente sucedió en el año 1845, tras una larga crisis que comenzó con el derrocamiento del Presidente Calatrava, la abdicación de María Cristina, tras la crisis provocada por la ley de ayuntamientos, y la designación del General Espartero como regente. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 69 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1837 o La Constitución, aceptada y promulgada por la Monarquía, reconoce en su preámbulo la soberanía nacional. Establece, ya en su articulado, la separación de poderes, con su consiguientes mecanismos de colaboración, y el reconocimiento de ciertos derechos y libertades, que se agrupan en título separado de la parte orgánica. o Se reconocen derechos como la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la garantía penal y procesal, la propiedad privada, el derecho de petición y la libertad de prensa “sin previa censura, con sujeción a las leyes”. Al hilo del ejercicio de esta libertad se producirá la consagración constitucional del jurado, que juzgará los delitos relacionados con la libertad de imprenta, y cuya labor deberá extenderse a enjuiciar “toda clase de delitos”. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 70 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1837 o El texto introduce algunas novedades como el modelo bicameral formado por “dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades”, ambos electivos, el Congreso y el Senado. o El régimen electoral que aun conserva algunos privilegios, como la facultad de elección real de entre los elegidos para el Senado, se basa en el principio de sufragio directo, remitiendo para su desarrollo a la legislación ordinaria. o En lo referente al papel de la Monarquía opta por el reconocimiento del derecho de veto, el poder de disolución de las Cortes y la delimitación de sus facultades, entre las que se incluye la libre designación de los ministros que, mediante la institución del refrendo, se harán responsables de sus actos. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 71 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Resumen de la Constitución de 1837 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 72 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1845 o Tras la aprobación de la Constitución de 1837 comienza un periodo de crisis caracterizado por la adulteración del sistema político en torno a la disolución arbitraria de las Cortes por parte de los distintos regentes, tanto la Reina María Cristina como el general Espartero, y la fabricación artificial de mayorías parlamentarias a través del falseamiento parcial de los procesos electorales. o Tras el pronunciamiento del general Narváez y el acceso al trono de Isabel II en 1843, se comienza la elaboración de una nueva Constitución, que siguiendo el criterio de Pacheco trataría de mantener el espíritu de la del 37. El texto fue elaborado por una Comisión formada fundamentalmente por representantes del bando moderado (Narváez, Mayans, Mon, Pidal y Martínez de la Rosa) que introdujo cambios sustanciales de tinte claramente conservador. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 73 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1845 o El texto, carente de espíritu parlamentario, con claro ascendente monárquico, sustituye la soberanía nacional por una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. o Se suprime la separación de poderes, suprimiendo el Poder Judicial, reduciendo el protagonismo de las Cortes y quedando todos ellos subordinados a la actuación del Rey. o Retroceso importante en el modelo del Senado que deberá ser nombrado por el Rey, entre los notables eclesiásticos, militares de alta graduación, políticos, magistrados superiores y nobles con grandeza de España, con el requisito suplementario de la fortuna económica. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 74 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1845 o En el campo de los derechos y libertades, que no son citados en el texto constitucional, se produce un franco retroceso especialmente en la libertad de imprenta. Además se restringe el derecho de sufragio reservándolo para “las clases propietarias, comerciales e industriosas”, ya que según el texto “sólo estas clases pueden ejercer legítimamente la soberanía”. o Este texto, que suponía un claro retroceso de los principios revolucionarios, provocará diversas reacciones constitucionalistas. Aun así apenas se detecta en la época un pensamiento realmente constitucional, y la producción científica sobre la materia se reduce a algunos estudios que debaten en clave histórica cuestiones genéricas en un línea bastante conservadora. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 75 Constitución non nata (1856) ESTATUTO REAL 1834 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 76 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1845 → Constitución non nata (1856) o El periodo isabelino destaca, entre otras cosas, por ser la época de incorporación del ejército a la política a través de la participación en los distintos gobiernos y también en los diferentes pronunciamientos. o Conviene mencionar también la firma del Concordato con la Iglesia Católica en 1851. Tras su firma, en un ambiente de continua disputa política se presentaría un nuevo texto constitucional de carácter conservador, el proyecto de Bravo Murillo de 1852, que venía a reforzar el poder ejecutivo, y terminará con la caída de su promotor y la vuelta del General Espartero. o Poco después se producirá la convocatoria de las Cortes constituyentes de 1854, que aprobarán la Constitución del año 56, quizás la más avanzada hasta ese momento de la historia de España, que nunca se promulgará, por lo que será conocida como la Constitución non nata Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 77 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN NON NATA (1856) o El texto, de inspiración liberal, supone un auténtico cambio en la concepción del constitucionalismo español, ya que consagra la soberanía nacional, de la que recibe su legitimidad, e incluye en el cuerpo constitucional leyes como la electoral, la del Consejo de Estado, las que regulan las relaciones entre las instituciones, la de régimen local, la de imprenta, en la que no se admitirá censura previa, y la que restablece la Milicia Nacional. o El texto nunca entrará en vigor y las Cortes constituyentes serán disueltas por el Gobierno de O´Donnell, que tratará de incluir alguno de los aspectos de esta constitución por medio de una reforma, realizada a través de un Acta Adicional, que permaneció en vigor menos de un mes. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 78 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1845 o Un año después el gobierno de Narváez va a reafirmar el espíritu del 45 con la reforma del año 1857, una reforma inspirada en el proyecto de Bravo Murillo del año 1852 y que cristalizará en la “Ley de reforma adicional a la Constitución de 1845” que refuerza los privilegios aristocráticos, en especial en el acceso al Senado, y perpetuará la vigencia del texto hasta la Revolución de septiembre de 1868. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 79 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Resumen de la Constitución de 1845 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 80 Constitución non nata (1856) ESTATUTO REAL 1834 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 81 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1869 o Tras las muertes de O´Donnell y Narvaez España se encontraba sumida en un periodo revolucionario que, si bien había estado latente en los últimos años, explotó en torno a las juntas revolucionarias en toda España, tras la conjura de los desterrados que comenzó en Cádiz y terminó con el exilio de Isabel II. Esta revolución supuso el cambio de dinastía, y otorgó al pueblo la soberanía nacional de forma definitiva, como refleja la “Constitución democrática de la Nación española” de 1869. o La Constitución “Gloriosa” fue elaborada por unas Cortes Constituyentes presididas por Salustiano Olózaga en las que destacaron los brillantes debates doctrinales, especialmente los mantenidos por Emilio Castelar y Antonio Cánovas del Castillo. Siguiendo el esquema del texto de 1837, y aprovechando las constituciones anteriores, las nuevas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, del que sólo se excluyó el voto femenino, optan por un nuevo modelo constitucional, monárquico y de carácter marcadamente liberal, en el que está Prof.: muy presente el espíritu doceañista. Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 82 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1869 o Tras reconocer la soberanía nacional, que “reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes”, y restringir los poderes del Rey, el texto establece un régimen efectivo de libertades públicas, incluyendo un amplio catálogo de derechos y libertades que sigue el modelo de la Constitución norteamericana (libertad de expresión, reunión y asociación, religiosa, libertad de enseñanza, habeas corpus…) y que se extiende en algunos puntos a los extranjeros residentes en España y en las colonias de América. o Se establece además el sufragio universal masculino y la separación de poderes, regulando el papel de la Monarquía, que conserva sus facultades pero entendidas éstas como conferidas por la Constitución, y la responsabilidad política del Gobierno ante las Cortes, que seguirán el modelo representativo y bicameral. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 83 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1869 o En lo referente a la justicia se establece la unidad de códigos y de fueros, se reintroduce la figura del jurado y se establece el ingreso mediante oposición en la carrera judicial, reafirmando el principio de inamovilidad de los jueces y magistrados. o Otros aspectos destacables son la supresión de la milicia nacional, el carácter flexible de la constitución y el establecimiento de la elección democrática de las entidades locales. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 84 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1869 o La Monarquía parlamentaria que nace de esta Constitución carecía de Rey, por eso tras la aprobación del texto, y a instancias del General Prim, se produjo el nombramiento de Amadeo de Saboya, que abdicaría poco tiempo después, el 11 de febrero de 1873. o Tras la caída de la Monarquía, las Cortes en reunión conjunta decidieron cambiar la forma de Estado: “La Asamblea Nacional reasume todos los poderes, y declara como forma de Gobierno de la Nación la República”. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 85 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1869 o La República se presentaba como la única vía posible para resolver el problema de las regiones, que estaba presente en España desde hace un tiempo sin solución. Pero cuando se reúne la Asamblea constituyente en julio de 1873, ya Valencia, Murcia, Cartagena, Córdoba, Jerez, Sevilla, Granada y Alcoy habían proclamado su voluntad de ser soberanas. o Dentro de la Asamblea conviven dos formas distintas de entender el federalismo, los radicales, que propugnan un federalismo vertebrado de abajo a arriba; mientras que los benévolos, Pi y Margall entre otros, que abogaban por una organización federal llevada a cabo desde el poder. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 86 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1869 o Vigente aún la Constitución de 1869 en aquellos puntos que no se refieren a la Monarquía, la Asamblea elabora un Proyecto de Constitución, inspirado en la Constitución de los Estados Unidos de América que, si bien respetaba el texto de 1869 en sus aspectos básicos, instauraba un modelo nuevo territorial al definir a España como República democrática Federal, integrada por diecisiete Estados con poderes propios. o Poco tiempo logró sobrevivir el gobierno de la República (1873-1874) a la crisis desatada por el hundimiento de la institución monárquica, y la disolución de las Cortes llevada a cabo por el General Pavía, interrumpe el proceso, dando lugar en 1874 a sucesivos gobiernos provisionales, que desembocarán en la restauración de la dinastía histórica en la persona de Alfonso XII, a finales de ese mismo año. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 87 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Resumen de la Constitución de 1869 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 88 Constitución non nata (1856) ESTATUTO REAL 1834 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 89 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1876 o El golpe de estado del General Pavía en los comienzos del año 1874 supuso la puntilla de la I República, destruida por las insurrecciones cantorales y carlistas. Mientras se iban sucediendo los Presidentes del ejecutivo (Serrano, Zabala, Sagasta) Cánovas del Castillo iba preparando el terreno para el regreso de Alfonso XII, cuya intención se hizo pública en el manifiesto de Sandhurst. o Tras esta declaración Martínez Campos vio llegado el momento y se alzó en armas hasta derribar el gobierno en los últimos días del año 1874. Con la restauración de la monarquía y el fin de las guerras carlistas comienza una nueva etapa de la historia de España, la Restauración. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 90 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1876 o El primer paso consistió en establecer la constitucionalidad vigente, que se debate entre la monárquica Constitución de 1845 o la Constitución liberal de 1869, también monárquica y todavía vigente, algunos incluso proponen la vuelta a la Constitución de 1837 como un modelo intermedio. o Al final se optará por la elaboración de una nueva Constitución conservadora, en la que interviene decisivamente Cánovas del Castillo que tras elaborar las bases de una “legalidad común” junto a una “Comisión de Notables”, impone a la Asamblea Constituyente, elegida por sufragio universal masculino, un proyecto en el que el estatuto de la institución monárquica se declara incuestionable, sin cerrar el horizonte político abierto por la Constitución de 1869. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 91 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1876 o El nuevo texto restablece la soberanía compartido por el rey “en unión y de acuerdo con las Cortes…”, volviendo al sufragio censitario, hasta la reforma de la ley electoral en 1890 que volvería al sufragio universal. o Se mantiene la fórmula bicameral, en la que el Congreso se elegiría por “Juntas Electorales en la forma que determine la ley” y el Senado volvía a ser una cámara mixta formada por la aristocracia, miembros de designación real y miembros elegidos entre las clases superiores de la sociedad, renunciando a un posible carácter de representación territorial. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 92 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1876 o Se reconoce la figura del Presidente del Consejo de Ministros, pero se suprime el control de las Cortes sobre el poder ejecutivo, que se mantendrá en la práctica. o El Rey recupera protagonismo al desempeñar un papel clave en las decisiones del ejecutivo, designando a los ministros y conservando el derecho de veto y compartir la potestad legislativa con las Cortes, sobre las que conservaba el derecho de disolución. o El sistema electoral de carácter caciquil va a dar lugar a un sistema político basado en los turnos entre los dos partidos principales, el conservador de Cánovas y el progresista de Sagasta. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 93 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1876 o Aunque se suprime el artículo que consignaba el carácter abierto de los derechos recogidos por el texto, la Constitución básicamente recoge la lista de derechos fundamentales de la Constitución 1869, aunque remitiendo de su desarrollo a una regulación posterior. Quizás el derecho más discutido fue la libertad de cultos, que finalmente saldría adelante tras una virulenta discusión en las Cortes Constituyentes. o La protección de los derechos se materializaría más adelante en forma de leyes como la del jurado, la que establece el sufragio universal o la que consagraba el derecho de asociación. Al albur de esta ley surgirán los primeros partidos políticos de la historia de España, el PSOE, el Partido Fusionista (que luego se convertiría en el Partido Liberal), el Partido Conservador, la Unión Católica, o el Partido Demócrata Progresista. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 94 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1876 o Tras la muerte de los máximos líderes de la época (Canovas y Sagasta), el sistema va entrando en crisis incapaz de hacer frente a la crisis económica ni a lacras como la corrupción o el caciquismo, como señalan las voces del movimiento regeneracionista. o Esta crisis del sistema reaviva el debate doctrinal sobre el sistema constitucional español y sus posibles reformas en el que destacarán entre otros Jerónimo Becker, Francisco Villanueva, Antonio Vázquez o Adolfo Posada. o Fruto de la crisis, la Constitución se suspenderá entre 1923 y 1930, durante la dictadura de Primo de Rivera. En un intento desesperado de institucionalizar su régimen, en 1929 el dictador encargó a una Asamblea Nacional, de tintes corporativos, elaborar un proyecto de Constitución para intentar dar solución a la crisis de la Monarquía y al problema regional. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 95 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1876 o Se trata de un proyecto que recoge bastantes aspectos de su antecedente, el texto de 1876, que refuerza aun más la figura del Rey pero con aspectos novedosos inspirados en el constitucionalismo social, como la protección del matrimonio, la familia y la maternidad, o la restricción a las jornadas agotadoras y los salarios usurarios, propio de la época. o El texto no fue del agrado de Primo de Rivera y su fracaso puso fin a la dictadura de Primo de Rivera, que no supo dar respuestas a los problemas planteados, arrastró con ella a la Monarquía y agravó el conflicto entre las distintas regiones históricas, dando paso a la proclamación de la II República. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 96 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Resumen de la Constitución de 1876 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 97 Constitución non nata (1856) ESTATUTO REAL 1834 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 98 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1931 o En 1931 el sistema político, construido sobre la base de la Constitución de 1876, se presenta anacrónico e insuficiente para dar respuesta a los problemas de la época. Tras la dimisión de Primo de Rivera, el fracaso de la “dictablanda” de Berenguer, el acuerdo republicano escenificado en el Pacto de San Sebastián y las elecciones municipales de abril de 1931 se produce la abdicación de Alfonso XIII que pone fin a la vigencia de la Constitución más longeva de la historia del constitucionalismo españo (55 años, desde 1876 hasta 1931). o Tras la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931, fecha en la que también Maciá proclamó la efímera República catalana, se convocan las Cortes constituyentes, rebajando la mayoría de edad a los 23 años y declarando elegibles a sacerdotes y mujeres, si bien estas no podían ser electoras (no podían votar). Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 99 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1931 o Tras varios meses de discusión se aprobó la Constitución de 1931, que va a romper con la tradición constitucional española, introduciendo una serie de figuras constitucionalmente originales, que serán imitadas en Europa y tendrán una importancia esencial en la vigente Constitución española. Nace así la Constitución de la II República Española, que tendrá en Alcalá Zamora su primer presidente. o 1) El primer punto clave es la definición del Estado como “estado integral”, que, en virtud del principio dispositivo (actuar a instancia de parte), se basa en el reconocimiento de la autonomía político-administrativa de municipios y regiones que lo soliciten, que podían dotarse de un Estatuto o “Ley básica” en el marco de la propia constitución (algo que solo realizó con normalidad Cataluña), reservando el control último de semejante adecuación a las Cortes generales. Además la constitución realizaba una delimitación de las atribuciones del Estado y de las regiones de forma poco clara en lo que sería fuente de futuros conflictos. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 100 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1931 o 2) En segundo lugar hay que destacar la forma política que adopta España, “una República democrática de trabajadores de toda clase” en la que “los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo”, devolviendo al pueblo la soberanía nacional que le había usurpado la Constitución de 1876, estableciendo el sufragio universal para hombres y mujeres mayores de 23 años, y consagrando constitucionalmente el derecho de la mujer a votar y a ser votada. o Además se le abre la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa popular y el referéndum abrogativo o de derogación de leyes. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 101 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1931 o 3) Se consagra la separación de poderes. El poder ejecutivo es compartido por el Presidente de la República, elegido de forma indirecta por diputados y compromisarios elegidos a tal efecto por sufragio universal, y el Presidente del Consejo, nombrado por el Presidente de la República y que preside un gobierno colegiado, homogéneo y con responsabilidad solidaria. o El poder legislativo, auténticamente soberano, es el encargado del control del gobierno, adopta un modelo unicameral similar al de 1812, retoma la institución de la Diputación permanente y recupera el voto de censura, tanto contra el gobierno o alguno de sus ministros. Y el poder judicial, de corte clásico, recupera el papel del jurado en la administración de justicia. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 102 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1931 o 3) Derechos Fundamentales: en este campo la nueva constitución resulta enormemente novedosa al añadir a la Declaración de Derechos de 1869 y siguiendo las formulaciones de constituciones recientemente aprobadas, los denominados derechos sociales, que hacen referencia a temas como los derechos de los trabajadores, la igualdad de sexos en el matrimonio, la igualdad entre los hijos, legítimos o no, o la subordinación de la propiedad privada al interés nacional, estableciendo la función social, o el interés general, como límite de los derechos. o Resultó especialmente problemática la cuestión religiosa, al prohibirse el culto público, limitar la actuación de las confesiones religiosas, darles tratamiento especial como asociaciones y disolver por una ley especial aquellas órdenes religiosas que constituyeran un peligro para el Estado. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 103 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1931 o Por lo general los derechos fundamentales salen reforzados, tanto en número como en el sistema de garantías, a través de especiales tutelas jurisdiccionales de las libertades y garantías y especialmente del recurso de amparo frente al Tribunal de Garantías Constitucionales. o Este Tribunal, al que pueden acudir por primera vez los ciudadanos lesionados en sus derechos, se presenta como pieza clave del ordenamiento constitucional encargado de defender la Constitución, resolviendo los conflictos de competencias entre el Estado y las regiones y también el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, lo que garantiza la supremacía de la norma constitucional. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 104 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico CONSTITUCIÓN DE 1931 o Ni el Tribunal de Garantías Constitucionales fue suficiente para mantener la II República que, tras cinco convulsos años, saltaría en pedazos con el golpe de Estado del General Franco, quien tras la guerra civil instauraría en España una dictadura de casi cuarenta años, en torno a una estructura política organizada mediante una serie de normas denominadas “Leyes Fundamentales” que por renunciar expresamente a su denominación constitucional no son objeto de este estudio. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 105 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 1. Antecedentes. La Constitución en nuestro características generales constitucionalismo histórico Resumen de la Constitución de 1931 Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 106 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: características generales ÍNDICE 1. Antecedentes: la Constitución en nuestro constitucionalismo histórico. 2. La transición a la democracia y el proceso constituyente. 3. La Constitución de 1978. Estructura. caracteres generales e influencias. 4. La división de poderes 5. El Estado constitucional y la integración europea. 6. El Estado social y democrático de Derecho. 7. Democracia representativa y participación política. 8. El Estado autonómico. Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 107 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 2. La transición a la democracia y el proceso constituyente características generales Proceso constituyente (1976-1978) → Transición a la democracia Transición a la democracia → Proceso constituyente (1976-1978). Principios básicos: Reforma antes que ruptura Vocación democrática indiscutible Elecciones Parlamento Poder constituyente Proyecto ampliamente debatido (+ de 4.300 enmiendas) Referéndum final aprobado por el pueblo: 88% “síes” Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 108 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 2. La transición a la democracia y el proceso constituyente características generales DICTADURA TRANSICIÓN PROCESO CONSTITUYENTE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978) Prof.: Ricardo Vela Navarro-Rubio / Rafael Rubio 109 DERECHO CONSTITUCIONAL I LECCIÓN 1: La Constitución: 2. La transición a la democracia y el proceso constituyente características generales GUERRA CIVIL En una situación de anarquía en la que ni unos ni otros lograron imponer el orden (CEDA, FRENTE POPULAR) se produce el Alzamiento Nacional que divide a España en dos y provoca una guerra que asoló España durante tres años. DICTADURA Se va produciendo una progresiva constitucionalización del régimen a través de una serie de leyes e instituciones (Fuero de los Españoles, Fuero del Trabajo, Ley de Cortes…), estas leyes fundamentales necesitaban para su reforma la aprobación en Cortes y su ratificación posterior en referéndum, lo que permitiría s