Temas 1-10 Derecho Constitucional I (Universidad de Castilla-La Mancha) PDF
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Este documento presenta los temas 1 al 10 de la asignatura de Derecho Constitucional I para estudiantes de primer grado en Derecho de la Universidad Castilla-La Mancha. Explica la definición de estado según diferentes autores y analiza la idea de soberanía, incluyendo las teorías de Bodino y Hobbes.
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DConstitucional-Temas-1-10.pdf paavonn01 Derecho Constitucional I 1º Grado en Derecho Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Campus de Ciudad Real Universidad de Castilla-La Mancha Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 Tema 1: El estado 1. Significados de la idea de Estado La definición de Estado según: Max Webber (alemán): es una comunidad urbana que dentro de un determinado territorio reclama con éxito para si el monopolio de la violencia física legible. Adolfo Posada (español): comunidad de vida permanente y territorial dotada de poder suficiente para establecer un ordenamiento jurídico. Biscaretti di Rufia (italiano): Un ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un soberano. Sánchez Agesta (español): es una agrupación humana establecida sobre un territorio determinado con poder soberano ejercido en conformidad con el Derecho (ordenamiento jurídico). 2. Los elementos del Estado Para definir al estado es necesario unos elementos comunes clave: El pueblo, el territorio (base física) y soberanía (poder político). Todo Estado se forma por la conjunción de estos 3 elementos, de tal forma que si falta alguno de estos elementos no tendríamos Estado. Es necesaria la confluencia de los tres estados (integridad, unidad), entonces, si habrá estado. La Soberanía (poder político) La soberanía es el poder original y supremo del estado para hacer que el derecho reine en la sociedad. Este concepto surge en la edad moderna para fundamentar y justificar la unidad e independencia de esa nueva forma de organizar el poder político. La definición de Soberanía según: Giner de Ríos: Es el poder supremo del estado que permite la aplicación del derecho en la sociedad. Heller: la soberanía es aquella propiedad que implica una absoluta independencia con una unidad de voluntad con respecto a otra medida de decisión de carácter universal y efectivo, y en sentido positivo decimos que aquella unidad de voluntad es la más alta unidad decisoria universal. Hay dos dimensiones, una interna y otra externa, en el plano interno implica supremacía y de forma externa, a la vez, una independencia. Sin esta soberanía el estado no podría ser o existir. En la actualidad, es un poder original y supremo de una comunidad política. Es un poder original porque no depende de otro existente, no como los secundarios que son controlados por la soberanía. También, es un poder supremo por que se implica en el ámbito territorial sobre lo demás poderes existentes en el que vive la comunidad política. → Teoría de Bodino Este autor define al concepto de soberanía como poder absoluto, perpetuo e indivisible de una república, ya que deriva de las leyes positivas, por lo tanto, el estado puede modificarlas. Ese poder no puede ser arbitrario, para ello lo somete a una serie de limitaciones, como estar sujeto a las leyes divinas (mandamientos de la Biblia), a las leyes naturales y a las leyes del reino, es decir, las leyes imperii, como por ejemplo la Ley Sálica. Entonces, Bodino decía: ‘’dependiendo de quién ostente el poder soberano estaremos ante una forma u otra de Estado’’, y las formas de Estado para Bodino eran tres: La monarquía (el rey), el Estado popular (el pueblo) y la aristocracia (nobles) La primera finalidad era independizar el poder del monarca absoluto y también de las limitaciones interiores (el poder político que aún conservaban los señores feudales) y las limitaciones exteriores que le condicionaban (el imperio y la iglesia). Por lo demás, Bodino pensaba que la soberanía era indivisible por definición, y en este sentido se puede decir que en toda República bien ordenada existe un soberano, y sin soberano no habría República ni estado, porque el poder soberano es el que une a todos los miembros y partes de la República y a todas las familias. También estableció las funciones que correspondían al monarca teniendo este poder soberano, siendo estas funciones legislar, declarar la guerra/paz, acuñar la moneda, impartir justicia, conceder el derecho de gracia…. El soberano ejercía las leyes, pero no se sometía a ellas.. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 → Teoría de Hobbes El hermano gemelo del miedo. Su aportación doctrinal para justificar teóricamente el estado moderno también va a girar en torno al concepto de soberanía con la publicación de su obra Leviatán (obra más importante) en 1651 La finalidad de Hobbes era la construcción de un estado absoluto que garantizara la paz y la seguridad de sus súbditos donde todos los hombres tienen derecho a todo porque son iguales. Existen dos tipos de estado; Estado de naturaleza. No hay estado o sociedad civil, los hombres están en guerra permanente, ya que los hombres actúan por egoísmo. Según Hobbes los hombres tendrían derecho a todo, lo que provoca la guerra de todos contra Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. todos. Ese estado que no se puede mantener porque a juicio de Hobbes, el hombre tiene miedo de perder su propia vida y su objetivo es salir de esa naturaleza, es decir, el hombre lo que quiere es evitar la lucha, por lo crea un estado de seguridad Los hombres deben de renunciar a su derecho a todo y transmitirlo a una persona o una asamblea, mediante un contrato de unión por el cual las personas aceptan someterse a una única voluntad, si alguno se revela contra el soberano, se romperá el contrato. Como el monarca no forma parte del contrato, este nunca podrá incumplir dicho contrato, así el estado natural (status naturalis) se convierte en estado de sociedad civil (Leviatán o status civitatis) y así aparece el Estado. Hobbes defiende la monarquía absoluta porque dice que es la mejor forma de garantizar la paz y la seguridad. Por último, igual que Bodino, Hobbes le va a atribuir una serie de funciones al poder soberano. En este sentido el soberano era el supremo legislador y juez, el que nombraba a los funcionarios, el que disponía del derecho a hacer la guerra y la paz y el que podía establecer recompensas y castigos. Características de la soberanía o La soberanía es una. En un estado solo puede existir un poder político supremo porque así lo exige la misma unidad política del pueblo. o La soberanía es indivisible por ser única. o Intransmisible. Titularidad de la soberanía La soberanía debe pertenecer a un sujeto político que va a ser su titular. El titular de la soberanía en la actualidad es el pueblo español, aunque la ejerza el congreso, el rey… Y ese estado absoluto cae con las revoluciones liberales (gloriosa y francesa), tras el triunfo, aparece lo que se conoce como el estado liberal, es el primer estado de derecho. En este estado de derecho (s. 18 o 19), la soberanía pasa a ser la nación, y se acuña el termino soberanía nacional. Se enfrentaron Rousseau y Sieyès por quien era el titular de la soberanía, Rousseau era defensor del pueblo mientras que Sieyès del monarca. Perdió Rousseau ya que la burguesía quería el poder político para permitir que entraran en el poder político. Según la teoría del estado, se configura como el conjunto de todos los individuos que había en un momento determinado en un territorio determinado. 1. ESTADO ABSOLUTO (soberanía a Dios) 2. ESTADO DE DERECHO o 1ER ESTADO LIBERAL (soberanía a la nación) 3. ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO (soberanía al pueblo) 4. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. Ejercicio de la Soberanía por el Estado El estado se dota de una serie de órganos e instituciones (Parlamento y Gobierno) para poder ejercer de forma adecuada ese poder político (soberanía). En definitiva, el Estado sería el instrumento a través del cual se ejerce la soberanía o el poder político y a su vez, el Estado se dota de un parlamento a través del cual ejercer dicha soberanía. El pueblo solo ejerce el poder directamente en contadas ocasiones (en las elecciones, referéndums…) Elimina la publicidad de este documento con 1 coin Derecho Constitucional I Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 En la Constitución de 1978, habla sobre la soberanía en los artículos 1 y 2, dice que la soberanía nace del pueblo del que emanan los poderes del Estado. Atribuye la soberanía al pueblo español y al sustantivo “soberanía” se le añade el adjetivo “nacional”, con lo cual puede parecer que la Constitución del 78 atribuye la soberanía al pueblo y no a la nación. Territorio Base material sobre la que se ejerce el poder del Estado, sin territorio no hay estado. Es el límite espacial sobre el que se recoge el Estado, y el estado ejerce su poder. Las normas jurídicas varían según el territorio. Jellinek (jurista alemán) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ha considerado que la organización jurídica del territorio se exterioriza de una forma positiva y una negativa: o NEGATIVA: No se permite que un poder no sometido al poder soberano o del Estado pueda ejercer funciones de autoridad en su territorio sin autorización expresa de este. Supone el derecho a excluir cualquier intervención de otro estado dentro del territorio propio. o POSITIVAMENTE: El significado es que las personas que se encuentran en el territorio de un Estado quedan sujetas al poder de ese Estado, cualquiera que sea su nacionalidad. Todos los que estén en territorio español están sujetos al Derecho Español. El territorio de un estado incluye el suelo, el subsuelo, las aguas interiores, el mar territorial (zona desde la costa a 12 km mar adentro), el espacio aéreo, el llamado territorio flotante (naves, barcos y aeronaves), siempre que estos naveguen o vuelen bajo la bandera del Estado correspondiente, y las embajadas y consulados del estado correspondiente en cualquier lugar. Según Kelsen, el territorio de un estado tiene forma de cono invertido o V cuyo vértice está en el centro de la tierra y cuya superficie variará dependiendo de las fronteras. Características del territorio El territorio tiene 4 elementos; o Unidad, el territorio de un estado es único, porque, un estado no puede tener varios territorios puesto que a su vez, esta sometido al mismo ordenamiento jurídico político. El territorio de un estado puede estar separado materialmente (ej; islas), pero jurídicamente hablando no existe separación, por tanto, es una unidad debido a la constitución a que todo el territorio esta sometido a la misma norma suprema. o Indivisibilidad, el territorio de un estado es indivisible por que jurídicamente no lo podemos dividir, es único. o Imperabilidad, hace referencia al carácter excluyente del poder de un estado sobre su territorio. o Inalienabilidad, jurídicamente se dice que un estado es inaleable en cuanto no puede ceder o vender parte de su territorio, aunque si existe ciertos supuestos en que se han vendido ciertos territrios, como Alaska a estados unidos. En conclusión, el territorio de un estado es la base física, material, sobre la que se ejerce el poder soberano del Estado. El pueblo El pueblo es un elemento esencial del estado, sin personas no hay pueblo y sin pueblo es imposible la existencia de un Estado. El Estado es una forma de organización política de una comunidad humana, por lo tanto, el pueblo es esencial para que podamos hablar de esta comunidad humana. Determinado sector jurídico considera que el elemento del Estado es la población (no el pueblo). Sin embargo, nosotros consideramos que esa idea es errónea, porque el concepto de población es un concepto muy genérico e impreciso que le hace ser una mala herramienta para convertirse en elemento esencial del Estado. El concepto de población se utiliza para referirse al conjunto de personas que en un determinado momento habita en el territorio de un Estado y por tanto ese concepto incluiría a la población turística, inmigrante, etc. O bien, el término población se utiliza en términos demográficos y se habla de población menor de edad, femenina, masculina, universitaria, etc. En definitiva, el término población no vale para configurarlo como elemento de Estado. Para que ese concepto de población se constituya como un elemento básico del Estado es necesario que ese concepto se transforme en el concepto de pueblo. Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 Junto al concepto de pueblo tenemos que tener en cuenta el concepto de nación, con el que se a ligado la idea de pueblo con el Estado a través del concepto de nación, entendiendo por nación la proyección específicamente política de la idea de pueblo (pueblo que tiene voluntad política de constituir su propio Estado). Heller hizo un esfuerzo considerable por diferenciar el concepto de pueblo del de nación. La diferencia es que el pueblo es una formación cultural distinguible históricamente del concepto de nación. Para este autor, el pueblo, que en sí es políticamente amorfo, se convierte en nación cuando la conciencia de pertenecer al conjunto llega a transformarse en una conexión de voluntad política, es decir, ‘’solo cuando un pueblo se esfuerza por mantener y extender su manera propia mediante una voluntad política relativamente unitaria, solo entonces puede hablarse de una nación’’. Además, cuando el pueblo se convierte en nación se constituirá en Estado, pero para que haya una nación el pueblo debe tener una voluntad política de constituir un nuevo Estado. PUEBLO: elementos objetivos (lengua, religión, raza, pasado…) NACIÓN: elementos objetivos + elementos subjetivos (voluntad política común) La nación seria por tanto aquella comunidad que partiendo de un pasado historico común y mediante la síntesis de varios elementos comunes (como la raza, la lengua o la cultura), intenta y a veces lo logra, instituirse como una estado. El concepto de nación o la nación en la CE 78 Art. 2 CE. ‘’La Constitución Española se fundamenta en indisoluble unidad de la Nación Española, patria común indivisible’’. De este artículo, sacamos como conclusión, que la nación española es persistente, y sirve de fundamento a la propia constitución. La nación española se creo antes de la constitución española. En el Art. 2, al final, nos habla de forma expresa de nacionalidades y regiones. El termino de nacionalidades no es equivalente a nación, hicieron referencia a la existencia dentro de la nación española de unos entes territoriales que, al igual que las regiones, están dotadas de autonomía. Precisamente porque este término no es equivalente al término de nación es por lo que debemos rechazar la tesis política según la cual España es una nación de naciones, pues desde el punto de vista jurídico-constitucional solo existe una nación (la española). Diferencia entre pueblo y nación? 3. Funciones del Estado El Estado es un ente dotado de autoridad soberana, y por ello, nace para acumular determinados fines o finalidades lo que conlleva necesariamente a que el Estado realice actos, actuaciones, etc., encaminados a cumplir dichos fines objetivos, no hay una nítida correspondencia por la que cada poder del Estado se limita a efectuar actos o actuaciones de una determinada función, por ejemplo, el poder legislativo no sólo hace las leyes, también el poder ejecutivo. CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO Hay muchas clasificaciones de las funciones del Estado, nos quedamos con la clasificación de Nicolás Pérez Serrano, que las clasificó en dos categorías: funciones esencialmente jurídicas y funciones no esencialmente jurídicas. o Funciones esencialmente jurídicas ✓ Función normativa: creación de normas jurídicas dotadas de los caracteres de imperatividad (son obligatorias) y de generalidad (no son particulares sino para situaciones similares). ✓ Función jurisdiccional: aplica esas normas jurídicas para resolver situaciones litigiosas, es decir, infracciones del ordenamiento jurídico. ✓ Función administrativa: actividad jurídica del Estado encaminada a la organización y sometimiento de su estructura y al régimen del normal desenvolvimiento de los servicios públicos, a esta función le corresponden dos misiones: aportar todos los medios materiales y personales que necesite la estructura y organismos del Estado; y cuidar del adecuado funcionamiento de los servicios de la administración pública. Es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. o Funciones no esencialmente jurídicas Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 ✓ Función técnica: conjunto de actividades que lleva a cabo el Estado y que va encaminada a la realización de servicios públicos, pero la implantación y desembolsamiento de estos servicios públicos no lo hace mediante normas jurídicas sino técnicas. ✓ Función política o de gobierno: actividades que lleva a cabo el Estado y que responden a criterios de oportunidad política, por ejemplo: la abdicación de un rey o convocar elecciones. Se traduce en todas aquellas actividades que llevan a cabo el Estado y que responden a criterios de oportunidad política. Son actos de naturaleza esencialmente política. 4. Estado como ordenamiento jurídico Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Las constituciones contemplan al Estado como un ordenamiento jurídico y como una comunidad organizada en un determinado territorio con autoridad soberana. Toda norma jurídica (decretos, leyes...) en el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas interrelacionadas y cada una de ellas cobra sentido en relación con las demás. Lo que sucede es que el ordenamiento jurídico estatal necesita unas características propias porque el Estado es la única organización que tiene soberanía en este sentido, se presenta como un ordenamiento originario porque no necesita ni depende para su existencia y desarrollo de un ordenamiento. Los ordenamientos de otras organizaciones son creados, tolerados y permitidos por el ordenamiento jurídico estatal, este aparece como un sistema o conjunto que forma una unidad que refleja la voluntad política de una comunidad que debe ser conforme con la constitución. 5. Relaciones del Estado con otros ordenamientos jurídico Las relaciones entre el denominado Derecho Interno, propio de cada uno de los Estados y el Derecho Internacional no son sencillas, surgen varios problemas entre los dos bloques de teorías: o Dualismo: Afirma que el ordenamiento jurídico interno es originario, autónomo, distinto, separado e independiente del Derecho Internacional, por lo que es posible que exista contradicción entre ambos. Para que el Derecho Internacional Público se pueda aplicar en un ordenamiento jurídico interno es necesario que se produzca una transformación del mismo. o Monismo absoluto: afirma que el Derecho Interno y el Derecho Internacional son una unidad: forman parte de un mismo sistema universal de Derecho que puede presentar dos variantes según se otorgue preeminencia a uno u otro: La “tesis del monismo con primacía del Derecho Interno” y la “tesis del monismo con primacía del Derecho Internacional”. La tesis más importante es la “tesis del monismo con primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno”, su mayor es Hans Kelsen. o Monismo moderado: Según Verdross, a diferencia del monismo absoluto o radical, admite que ambos ordenamientos tienen una individualidad propia y, sobre todo, que el Derecho Internacional Público carece de vis abrogans sobre las normas de Derecho Interno que lo contradicen. El propio Hans Kelsen abandonará el monismo absoluto para adoptar el monismo moderado. 6. La personalidad jurídica del Estado El Estado es persona jurídica, es sujeto de derechos y obligaciones y eso supone que puede mantener relaciones jurídicas con los sujetos del Derecho, físicos o jurídicos. El Estado no siempre ha sido persona jurídica, en el Estado Moderno (el Absoluto), no se configuró como persona jurídica, por eso, entre el Estado y sus habitantes no existían relaciones jurídicas, sino que eran relaciones de dominación, por eso los habitantes eran súbditos. Sin embargo, todo eso cambia con el surgimiento del Estado liberal, donde el Estado se concibe como persona jurídica y en ese momento se juridifican las relaciones entre Estado y súbditos, que a partir de ahora serán ciudadanos, esto permitió que Jellinek construyera su “Teoría de los derechos públicos subjetivos”, que son los derechos fundamentales (el ciudadano tiene un derecho frente al Estado, y el Estado tiene la obligación de respetarlos), que constituyen uno de los cuatro pilares fundamentales del Estado de Derecho, son: el Imperio de la Ley, la Legalidad de la Administración, la Separación de Poderes y la Garantía y Protección de los Derechos Fundamentales. En la actualidad, no es Estado de Derecho el que no reconozca alguno de estos cuatro pilares. En el ámbito del derecho internacional, esta personalidad jurídica del Estado, permitió fundamentar la igualdad entre los distintos Estados porque son sujetos de Derecho, son personas jurídicas. En un tratado, al menos jurídicamente, dos Estados son iguales, concurren en pie de igualdad. Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 7. Los órganos del Estado Dada la naturaleza del Estado, éste necesita a alguien que ejercite sus funciones, ese alguien son los órganos del Estado. El Estado ejerce el poder político y ese poder político se ejerce realmente por los llamados órganos del Estado porque son éstos los que crean las leyes y vigilan la aplicación de la norma jurídica, mantienen relaciones con otros estados... Los órganos estatales son los instrumentos de los que se vale el Estado para manifestar y actuar según su voluntad y potestad, es decir, su poder político. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Cuando un órgano realiza una actuación, dicha actuación debe entenderse que la realiza en nombre y por cuenta del Estado, eso supone que los efectos de dicha actuación van a repercutir en el Estado. De todo esto se desprende que los órganos carecen de personalidad jurídica, solo hay un sujeto de Derecho, el Estado, que absorbe y funde en su estructura unos órganos que manifiestan su voluntad, si con dicha actuación, el titular causa un daño, quien deberá responder por ello será el Estado y nunca el titular del órgano. No hay que confundir titulares de los órganos con los órganos propiamente dichos. Finalmente, el hecho de que el poder político se ejerza por los órganos del Estado conlleva la despersonalización del poder político porque quien ejerce el poder político no es una persona concreta, sino el aparato estatal. 8. Nacimiento y extinción de los Estados No podemos precisar con exactitud el momento de nacimiento del Estado, el proto-Estado, no debe considerarse como única forma de creación una u otra de las múltiples que la Ciencia ha sugerido, hasta la edad sedentaria no existe realmente Estado. Más tarde, se haría posible la transformación en sólido y perdurable de lo que nació como circunstancial y transitorio, originando vínculos de subordinación, engendrando instituciones económicas como la propiedad y produciendo, en suma, una ordenación jurídica. Sin negar tampoco el flujo religioso. La fijación territorial mediante la sedentariedad y el nacimiento de un orden económico que asume vestidura jurídica es lo que origina el sentimiento estatal, y el Estado se reputa creado y existente. La aparición de esa voluntad dotada de órganos propios de expresión y de ejercicio es la que define la aparición de un Estado. La doctrina se limita a estudiar la formación del Estado en tres posiciones: la sociológica, estableciendo las leyes generales que permiten a los grupos humanos organizarse en Estado; la histórica, que averigua qué causas o fuerzas específicas según el ordenamiento social, dan origen a una u otra forma de ordenamiento jurídico, y la jurídica, que sólo se preocupa de fijar el momento preciso en que ese ordenamiento social adquiere relevancia jurídica, carácter de comunidad con poder soberano. Esta última es la que tendremos en cuenta. En la formación de los Estados cabe distinguir dos posibilidades: o Formación originaria: el Estado surge sin modificación de las comunidades estatales existentes (más propia de la Antigüedad) o Formación derivativa: nace aprovechando elementos que ya integraban dichas comunidades, que es la que se da en la actualidad. Ésta puede producirse a través de la emancipación, secesión o separación, división, fusión e incorporación y federaciones. Una vez constituido un Estado con personalidad propia, orden jurídico y voluntad soberana, su identidad se mantiene a pesar de los cambios que experimenten su territorio y su población. CAUSAS EXTINCIÓN ESTADOS En primer lugar, las de carácter natural (terremoto, inundaciones...), que afectarían a pequeños Estados y siempre que la catástrofe fuera extraordinaria. Otra causa puede ser la ausencia de poder, autoridad o soberanía, pues difícilmente podrá subsistir el Estado en estas circunstancias. Una anarquía prolongada, la dimisión de un Gobierno sin que haya posibilidad de que le sustituya otro, engendrándose una situación de prolongado desorden, inevitablemente conducirá a la aniquilación del Estado. Otras causas serían la guerra y la autodisolución. Por último, el Estado puede extinguirse en virtud de lo recogido en su misma Constitución o de acto de su propia voluntad. Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 Tema 2: El Estado Social y Democrático de Derecho 1. Formas de Estado Preliberales. MUY IMPORTANTE El estado es una forma de ordenar el poder político y surge en el renacimiento en forma de estado Absoluto, pero antes existían otras formas de organizar el poder político que no eran estados por Ejemplo el imperio romano, antiguos imperios, polis griegas y el sistema político feudal. El sistema político feudal, sistema político propio de la edad media s.IX y s. XIII, se caracteriza por la existencia de pluralidad de poderes políticos (poliarquía), esta pluralidad hacia inviable la existencia de un estado, es decir de una organización política unitaria, de tal forma que junto al poder político formal de los monarcas existían los llamados poderes intermedios que eran realmente los que tenían el poder y pertenecían a la nobleza y el clero, la lucha entre los reyes y los condes duques o marqueses da lugar a los estados absolutos. El absolutismo es una expresión política monárquica caracterizada por el poder omnímodo del Rey (absoluto) porque no tenía ningún freno político a la hora de ejercer su poder, Bodino estableció límites al poder absoluto, pero solamente eran simbólicos, en la práctica no suponían ningún limite efectivo. El monarca era LEGIBUS SOLUTUS, el monarca estaba desvinculado del derecho ordinario puesto que era el que hacía las leyes. No había ciudadanos, había súbditos. 2. La limitación juridica del poder politico: el estado de derecho El monarca absoluto concedía privilegios a los nobles y al clero, menos a la burguesía. Ante esa situación llega un momento en que la burguesía, que tiene el poder económico, cuestiona que todo el poder político de la soberanía dependa solo del poder político. La burguesía provoca las llamadas revoluciones liberales o burguesas que supondrán la caída de esas monarquías absolutas (Revolución Francesa, Revoluciones Americanas, y la Gloriosa de Inglaterra), y se implantan un nuevo modelo de estado (estado liberal) el cual surgirá del Estado de derecho, es decir, los primeros estado liberales serán estados de derecho. El alemán Von Mohl, fue quien definió el nuevo modelo de estado en 1832, su éxito hizo que se extendiera por el resto de Europa, con la instauración del estado de derecho se hizo establecer un nuevo modelo de estado cuya característica esencial es la limitación del poder político a través del derecho. En definitiva, estado de derecho significa limitación jurídica del poder político. Son 4 los rasgos fundamentales que tiene que tener un estado de derecho, si falla alguno no hay estado de derecho. Imperio de la ley: Este primer estado liberal se va a someter formalmente al mandato de las leyes, las cuales son consideradas como normas abstractas, generales y racionales, leyes que deben ser aprobadas por los representantes de la nación, es decir, debían ser aprobadas por los parlamentos. Solo las leyes que procedían de los legítimos representantes de poder podían servir para limitar el poder político (Solo cuando la ley se elabora y se aprueba por un parlamento compuesto por los representantes de un miembro elegido por el pueblo, la ley puede actuar como límite del poder político). Principio de legalidad de la administración: Consecuencia de principio del imperio de la ley, de tal forma que la administración debía actuar de conformidad a lo establecido en la ley. De esta forma, evitamos la arbitrariedad y se aseguraba que el predominio del parlamento, pero de nuevo hoy en día en la actualidad, el principio de legalidad ha cedido su paso al principio de constitucionalidad de la administración. Principio de separación de poderes: Para limitar al poder político, se consideró necesario repartir horizontalmente las distintas funciones del estado entre los distintos poderes del estado, los cuales tenían que ser independientes entre sí de tal forma que se evitaba concentrar todas las funciones del estado en un solo poder y además al ser poderes independientes, se limitaban entre ellos. Esta separación de poderes es típica de Locke (separo tres poderes: federativo, ejecutivo y legislativo) y Montesquieu (separo tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial) El reconocimiento y garantía de derechos fundamentales: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 Se van a reconocer jurídicamente una serie de derechos y libertades, los cuales van se configuraron como límites al derecho, esos derechos del ciudadano se configuran como derechos de autonomía. En los primeros momentos de ese estado liberal se van a reconocer unos derechos fundamentales, derechos básicos que solo se reconocerán a una parte de la población. El más importante era el derecho de propiedad. En la actualidad, el estado de derecho debe garantizar la libertad de todos los ciudadanos que se deriva de la igual dignidad que tenemos todas las personas y el instrumento para ello es el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos, los cuales se transforman en derechos fundamentales cuando se incorpora a la constitución. En la actualidad el catálogo de derecho que reconoce las constituciones es mucho más amplio que los derechos reconocidos en ese Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. primer estado liberal de derecho. El estado de derecho tiene que cumplir los 4 postulados, si falta alguno no tendremos Estado derecho. 3. Estado Legal de Derecho y Estado Constitucional de Derecho No todo Estado legal en la actualidad es un Estado de Derecho. El Estado Constitucional de Derecho es un modelo de Estado que garantiza el ejercicio de los DFF, divide el ejercicio de las funciones del Estado entre distintos órganos y subordina la actuación de dichos poderes a la Constitución Española o al resto del Ordenamiento Jurídico, que debe tener un origen democrático. Es decir, es el Estado que se rige por su Constitución Española o por las leyes aprobadas bajo el procedimiento establecido en su ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar el funcionamiento y control delos poderes públicos. La Constitución Española se concibe como un límite a la actividad de los poderes públicos del Estado y constituye la garantía de la libertad del ciudadano. Un Estado legal es un Estado que tiene leyes, pero ese ordenamiento jurídico no tiene su origen en un parlamento elegido libremente por el pueblo, es decir, la ley no es expresión de la voluntad general del pueblo. Hoy en día, solo es Estado de Derecho el Estado Democrático, es decir, aquel Estado en el que la ley es expresión de la voluntad soberana del pueblo (sufragio universal). 4. El origen popular del poder político: La Democracia La democracia, del griego “demos” y “cratia” que significa gobierno del pueblo. En definitiva, es un sistema democrático, la única fuente legítima del poder político es el pueblo. Ese primer Estado liberal era un Estado representativo porque en él se instituye el Parlamento y se atribuye la soberanía a la nación, pero atribuyendo la soberanía a la nación en lugar de al pueblo se evitó el sufragio universal, estableciéndose el sufragio censitario. El sufragio censitario era el gobierno de los más capaces económica e intelectualmente, y por lo tanto, en la adopción de decisiones del Estado solo participan unos pocos. Ese Estado de derecho pre-democrático evolucionará a un Estado democrático a partir de 1848, además, en Europa se empezará a desarrollar el socialismo desarrollado por el marxismo. Estos Estados liberales harán ciertas concesiones presionados por la amenaza revolucionaria de la clase obrera. Entre ellos encontramos la libertad de expresión, el de asociación y el más importante, el derecho al voto (sufragio universal masculino). El sufragio universal será una realidad a principios del siglo XX, en España será en 1932 gracias a Clara Campoamor. Para que el sufragio fuera universal hizo falta que se le atribuyera la soberanía al pueblo. Finalmente llegamos al Estado democrático de derecho. La democratización del Estado de derecho conllevó una serie de cambios en los postulados básicos. Solo será Estado de derecho el Estado democrático. En materia de derechos fundamentales serán reconocidos a todos los ciudadanos indiferentemente de su clase o nivel económico. Respecto a la separación original de poderes de Montesquieu, ya no será tan rígida, el poder ejecutivo y legislativo van a colaborar entre ellos ya que compartirán la función normativa. El Parlamento era el principal instrumento de la burguesía, pero una vez el pueblo alcanza el poder la burguesía desplazará el poder principal del Parlamento al Gobierno, y a partir de principios del siglo XX empiezan a surgir las constituciones. 5. Democracia Directa y Democracia Representativa (EJEMPLOS) La democracia directa y la representativa se suelen combinar en nuestro orden jurídico. La directa, consiste en que los ciudadanos tomen las decisiones por sí mismos, a través de su participación o a través de referéndum (decisiones de Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 sí o no). La democracia representativa consiste en tomar las decisiones del Estado y de toda la comunidad a través de otras personas que los representan en un Parlamento. La democracia es la participación del pueblo en la gestión política o de los asuntos políticos y, por consiguiente, del Estado. Esa participación puede articularse de dos formas. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Se trata de una forma de gobierno en la que el titular del poder político (poder soberano), no ejerce este por sí mismo, si no por medio de representantes. Dicho de otra forma, cuando el pueblo participa en los asuntos públicos por medio de representantes. El fundamento político de la representación es la existencia de una sociedad pluralista. En la Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. actualidad, es inevitable recurrir a la democracia representativa por diversas razones: 1. Razones de carácter general y objetivo: extensión del territorio y el número de habitantes. Ambos factores imposibilitan la resolución de los asuntos de la comunidad en asambleas de todos los ciudadanos. 2. Razones de naturaleza política: optar por el más beneficioso o factible. Esta actividad política supone la necesidad del debate, el cual requiere cuerpos de discusión y decisión reducidos, que solo se puede conseguir con la mediación de representantes. Rousseau, sostiene que delegar en representantes es abdicar de la soberanía. DEMOCRACIA DIRECTA Consiste en la participación directa del pueblo en la política mediante su reunión en una asamblea. DEMOCRACIA SEMIDIRECTA Es la colaboración entre los ciudadanos (titulares de la soberanía) y los representantes. Los principales medios de participación: o La posibilidad de que el cuerpo electoral que haya elegido a un determinado cargo pueda revocar el mandato. Es un instrumento básico de la democracia directa que choca con el postulado de que los representantes son de todo el pueblo, no solo del concreto electorado que los ha elegido. o Las diversas modalidades de iniciativa popular para la adopción de decisiones políticas o legislativas. Por iniciativa popular se entiende cualquier procedimiento por el cual un determinado número de electores tiene capacidad para iniciar un procedimiento de participación política. Se distinguen cuatro supuestos de iniciativa popular: ▪ Iniciativa popular para iniciar un procedimiento legislativo: con un determinado número de firmas de electores se logra que el Parlamento considere la posibilidad de tramitar una proposición de ley. Por regla general, la decision final, corresponde a las Cámaras legislativas. ▪ Iniciativa popular para reformar la CE. Es lo mismo que lo anterior, pero su finalidad es reformar la CE. La CE no prevé este supuesto. ▪ Iniciativa popular para que se celebre un referéndum sobre un texto legislativo, esto es, para que se someta a votación popular la aprobación de una ley recién elaborada por el Parlamento o para derogar un texto legislativo en vigor. Un referéndum es una votación popular sobre la aprobación o derogación de un texto normativo o sobre una decisión política de cualquier naturaleza. Clasificación de Referéndums: ✓ Referéndum vinculante, con independencia de que sea perceptivo o no, si se celebra tiene efectos jurídicos obligatorios. ✓ Referéndum consultivo, no produce efectos jurídicos obligatorios, si no efectos políticos ✓ Referéndum preceptivo u obligatorio, cuya celebracion es obligratoria, es decir, su celebración y resultado positivo son necesarios para que la norma adquiera validez. Es obligatorio para que el pueblo ratifique la norma. ✓ Referéndum facultativo o no perceptivo, es aquel cuya celebración se lleva a cabo sin obligatoriedad. Son los representantes quienes deciden si llevan la norma a consulta popular o no. En la actualidad, el referéndum facultativo y perceptivo vienen mezclado. o Iniciativa popular para que se someta a votación popular una decisión política, esto es, para que se celebre un plebiscito. Nuestra CE se refiere al plebiscito en su artículo 92, pero no lo llama plebiscito, si no referéndum y es de carácter preceptivo y consultivo. Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 6. Relaciones entre Democracia y Estado de Derecho. Podemos añadir este La relación entre Estado de Derecho y democracia es que se complementan para satisfacer las necesidades que demanda la sociedad contemporánea, pues podemos decir que el Estado de Derecho es la forma de vivir conforme a la ley y la Democracia es el poder del Pueblo para poder decidir. Destacamos que no habrá Estado de Derecho sin democracia y, al contrario, esto significa que se necesitan el uno al otro para que puedan existir. 7. Aspectos problemáticos de la teoría de la Democracia REPRESENTACIÓN PRIVADA Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA o Representación privada: la representación en Derecho Privado constituye un contrato, el mandato con representación, según el cual el representante o mandatorio realiza una gestión en nombre de su representado o mandante, de tal forma que los efectos jurídicos de la actuación del representante se producen en la esfera jurídica del representado. Esta representación supone que el mandado es de carácter imperativo, es decir, que el representado puede dar instrucciones directas al representante u que este es responsable de su actuación ante el representado y puede ser relevado de su cargo. o Representación política: relación existente entre electores y representantes, consistente en una coincidencia de intereses entre ambos, obtenida mediante determinados procedimientos (elecciones). Como consecuencia de esta se supone que los representantes cumplen su función parlamentaria de acuerdo con los intereses de aquellos. Requiere de medios técnico‐jurídicos para garantizar esa relación de representatividad, estos medios se reducen a las elecciones libres y periódicas que constituyen también un procedimiento de designación del Parlamento y del cuerpo electoral. La representación política puede ser de dos tipos: ▪ Representación política genérica: busca relación de representatividad indiferenciada, en la que el conjunto de intereses de los electores coincida con el de los parlamentarios. Se obtiene al requerir solo requisitos comunes a todos los ciudadanos para la participación en dicho proceso electoral, se requiere la ciudadanía, una determinada edad y disfrutar del ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos. ▪ Representación política especial: la coincidencia de intereses que se trata de lograr entre representantes y representados no es genérica, sino relativa a un tipo concreto de intereses. Esa especificidad en los intereses comunes se obtiene mediante la exigencia de requisitos diferenciados en el Derecho de sufragio activo y pasivo. MANDATO IMPERATIVO EN LA ACTUALIDAD La teoría de la representación existente en el Derecho público se debe o se inspira en el Derecho Privado (mandato con representación). Elabora dos teorías sobre la representación política: o Teoría del mandato imperativo: relación contractual concreta entre el representante y el representado. Los representantes van a estar sujetos a las instrucciones que le den sus representados, pudiendo revocar estos al representante si no cumple las instrucciones de los representados. o Teoría del mandato representativo: se elaboró en lógica correspondencia con la teoría de la soberanía nacional, según la cual, la soberanía se atribuye a la nación. En la actualidad, el mandato imperativo está prohibido como consecuencia de la soberanía nacional. En su lugar, se impone una relación de mandato representativo: no hay instrucciones de los electores a los representantes, ni responsabilidad jurídica de los representantes, ni sanción jurídica. 8. La Cláusula del Estado Social wwwweeeenoooo Art. 9.2.: Se reconocen los derechos, pero el Estado tiene que trabajar para que la gente los tenga. El Estado social tiene su origen en el periodo de entreguerras y fue la Constitución mexicana de 1917 la primera en constitucionalizar el Estado social. La Constitución de Weimar de 1919 será la primera en configurar el Estado como Estado social en Europa. Estamos hablando de las revoluciones constitucionales. Héller bautizó este modelo como Estado social. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 Este estado se va a ir instaurando a lo largo de toda Europa tras a la 2 guerra mundial, tras la quiebra del estado liberal. Genero un fuero capitalismo y encontramos un aumentó de la desigualdad social y marginación de la clase obrera, con luchas del proletariado contra la burguesía. El Estado liberal era un Estado mínimo, porque no intervenía ni en la economía ni en la sociedad, es decir, se trataba de un Estado de policía que solo aseguraba la ley y el orden. Este modelo de Estado entra en crisis porque la no intervención en el plano económico dio lugar a un capitalismo brutal. Además, surgió el crac del 29, el cual arrasó con EEUU, y las bolsas económicas. Esto provocó una fuerte crisis, y tanto en Europa como en EEUU, Surgen reacciones para postular un nuevo Estado. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Debido a todo esto, aparecen nuevas formas de Estado como alternativa, de estas, va a destacar el Estado Social y Democrático de Derecho, el cual va a ser un Estado intervencionista, que va a intervenir tanto en la economía como en la sociedad asumiendo la denominada procura existencial del ciudadano, es decir, garantizando el Estado de bienestar social. Ese Estado Social no quiere negar los principios típicos del Estado Liberal (libertad del individuo) sino que los asume y trata de hacerlos más efectivos, para ello les dota de un contenido material. También reconoce los derechos de carácter económico y social. El estado social y democrático de derecho 1978 (es esta principalmente) Características Ese estado social y democrático de derecho que el Art.1 CE menciona se completa y desarrolla a lo largo de todo el texto constitucional. Y en este sentido, por lo que respecta al estado de derecho el artículo 9.1 nos dice que el Estado, los poderes públicos y los ciudadanos van a estar sometidos al DERECHO, al ordenamiento jurídico. EL principio de legalidad de la Administración también se prevé concretamente en el artículo 103.1 de la CE. La CE contempla, reconoce y garantiza una serie de derechos fundamentales. De hecho, todo el TÍTULO I de la CE contiene un catálogo de derechos fundamentales a favor de los ciudadanos. La CE también prevé la separación de poderes, pero no tenemos un precepto específico que nos diga o que formule la separación de poderes en el ordenamiento constitucional español, lo que sí tenemos es reconocido ese principio de separación de poderes de forma diseminada a lo largo del texto constitucional y, en este sentido, la CE atribuye la función legislativa a las Cortes Generales. (Art.66.2 CE). La potestad reglamentaria y función ejecutiva al gobierno (Art. 97 CE). Y, finalmente, la potestad judicial la atribuye a los órganos del poder judicial (art. 117.3 CE). De esta forma la CE contempla la división horizontal de poderes. Pero la CE también prevé la llamada división vertical de poderes, es decir, la distribución de poderes entre en Estado central y las comunidades autónomas. En el TÍTULO VIII CE. En el Art. 1.2 de la CE se plasma el Estado democrático y se atribuye la soberanía al pueblo español. Entonces, atribuyéndose al pueblo la soberanía es lógico que el art.23 CE atribuya el derecho de participar en los asuntos públicos, bien directamente o bien a través de representación. Y, finalmente, en la CE se plasma la consideración del Estado español como estado social en el art. 9.2. E, igualmente, la caracterización del Estado español como estado social se contiene en reconocimiento de la CE de los diferentes derechos sociales. 9. Formas de Estado Autocráticas Son los Estados donde no hay democracia. La autocracia es un sistema de gobierno que concentra el poder en una sola figura, cuyas acciones y decisiones no están sujetas ni a límites legales externos ni a mecanismos regulativos de Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 control popular. Dicho de otra forma, la voluntad de una sola persona es la suprema ley. La autocracia siempre va a ser contraria a la democracia. La monarquía absoluta y la dictadura son las principales formas históricas de autocracia. Tema 3: La Separación de Poderes Tema 3 Y las otras formas; Estado federal, autonómico y democrático. (está pero hay que terminarlo) (No lo va a requerir) sistema semipresidencialista Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1. La teoría clásica de la separación de poderes La teoría de la división de poderes consistió en atribuir las distintas funciones (ejecutiva, legislativa y judicial) a órganos distintos y separados y entre sí. El primer autor en hablar sobre esta separación fue el británico Locke que hablaba de poder legislativo, ejecutivo y federativo (El legislativo trataba la elaboración de las leyes del estado; el ejecutivo ejecutaba las leyes y normas que elaborara el poder legislativo; y el federativo se encargaba de los asuntos exteriores para establecer alianzas con los estados, y por último, declarar la guerra y paz). Después llega Montesquieu, el cual formula la separación de poder en su versión más influyente para el desarrollo del constitucionalismo, decía que el legislativo es el que elabora las leyes, y el ejecutivo el encargado de ejecutarlo. No obstante, surge el poder judicial, el cuál se encarga de juzgar a particulares y el castigo de los delitos. Por tanto, el poder judicial tiene el objetivo de limitar el poder absoluto y establecer una monarquía limitada en el ejercicio de sus funciones. Esta teoría se impone en Europa y en EE. UU. a partir del S: XVIII con el grupo de revolucionarios americanos. Por su parte la declaración de derechos del hombre y del ciudadano integró este principio como contenido propio del concepto de constitución, sin división de poderes no había constitución. (Constitución Francesa 1791 - EE. UU. en 1787). En definitiva, desde finales del siglo XVIII, este principio de poderes ha sido constituido como elemento definidor del constitucionalismo. 2. Significado actual de separación de poderes En la actualidad el principio de separación de poderes sigue rigiendo en el plano de la organización del Estado, dicho de otra forma, en la actualidad los Estados democráticos se organizan atribuyendo de las distintas funciones del Estado a distintos órganos con los mismos propósitos que cuando se formularon en la revolución liberal, limitar el poder político para garantizar la libertad del ciudadano. Además no nos acogemos al sistema de Lock, sino al de Montesquieu (legislativo, ejecutivo y judicial). No es menos cierto que la separación rígida de poderes como la de Montesquieu en su obra “el espíritu de las leyes” no está vigente en ningún sitio. Desde un principio se hizo ya evidente que no era factible una separación extrema y radical, en el sentido de que cada poder en el ejercicio de sus funciones fuera por completo independiente y absoluto de los demás poderes, lo que conllevaría que cada poder fuera absoluto en su ámbito con lo que el poder no podría limitar al poder. Esto fracasó, y en la constitución francesa de 1791, sí que intentó recoger esa separación de poderes, pero también fracasó. Por tanto, en la actualidad la separación de poderes beneficia al ciudadano, y al mismo tiempo existe una casi total independencia del poder judicial y una mayor relación entre el poder legislativo y ejecutivo. Se conformaron nuevas formas de gobierno como el sistema presidencialista en EEUU y el sistema parlamentario en España. Los sistemas presidenciales están basados en una separación rígida de poderes, sin embargo, han establecido mecanismos de coordinación entre el ejecutivo y el legislativo. Ejemplo: EE. UU. de América. Los sistemas parlamentarios están basados en una interpretación flexible en principio de separación de poderes que se traduce en una colaboración de independencia entre el ejecutivo y el legislativo. El poder jurídico es el que siempre permanece al margen de todo. Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 3. Variedades de separación de poderes: formas gobierno Las formas de gobierno a día de hoy, se basan en las relaciones del órgano legislativo y el órgano ejecutivo. El poder judicial queda excluido de estos. Principalmente encontramos el sistema presidencialista y los sistemas parlamentarios. El sistema presidencial se basa en la separación de poderes rígida, y ese sistema es típico del continente americano, se inicia con la constitución norteamericana de 1787/77, pero solo funciona bien en los Estados Unidos de América, ya que en los países latinoamericanos encontramos el semipresidencialismo, el cuál se deriva en una autocracia y dictadura, como la de Cuba. Los padres de esa constitución, siguen esa separación de poderes, pero con ciertas alteraciones; o El sistema de gobierno es republicano. o Sigue el modelo de separación de poderes pero hay mecanismos de cooperación. Sus rasgos (creo que características del régimen presidencial) fueron: ✓ El presidente es el jefe del Estado, por tanto el presidente de la república es jefe del Estado y el gobierno. ✓ El órgano ejecutivo y legislativo son elegidos por el pueblo, titular de la soberanía, de forma independiente y separada. En algunos casos, el presidente es elegido a través de voto directo, y en otros casos de forma indirecta, a través de los compromisarios (representantes). Por tanto, tienen la misma legitimidad democrática. ✓ El parlamento y el presidente son independientes, no interfieren en sus funciones; El parlamento no puede derribar al gobierno, ni el presidente puede disolver las cámaras. ✓ En el procedimiento de impeachment, la cámara de representantes es quien vota si acusa o no al presidente, y el senado es quién decide. ✓ El presidente es el jefe ejecutivo, y es quien elige a los miembros de sus gobierno (secretarios del presidente). Son jerárquicamente dependientes de él y elegidos por confianza. ✓ El presidente solo participa en – legislativas a través del veto de leyes presidencialistas -. Sin embargo, se puede levantar ese veto por mayoría de dos tercios del congreso y del senado. Tiene capacidad legislativa cuando lleva al parlamento para que veto por mayoría de dos tercios del congreso y del senado. Tiene capacidad legislativa cuando lleva al parlamento para que inicien un procedimiento legislativo, cuando sea necesario para poner en práctica las políticas que quiere imponer en el país. ✓ El presidente también elabora los presupuestos, per siempre tienen que ser refrendados por el congreso, también nombra a los altos cargos de la presidencia después de la aprobación del senado. También firma los convenios internacionales por aprobación del senado. El congreso puede imponer la responsabilidad penal y criminal al presidente. El sistema parlamentario se basa en una separación flexible de poderes y este, es un sistema con colaboración de poderes, pero nunca el judicial, además es característico del continente europeo. Es fruto de una evolución histórica, en concreto la que tuvo lugar en Inglaterra durante los siglos XVII y XIX, evolución que muestra los esfuerzos de crear sistemas representativos a partir de los sistemas políticos preexistentes, Inglaterra ocupa un lugar fundamental. En este sistema existe una separación clara entre el jefe de gobierno y el jefe del Estado. El jefe es el representante supremo del Estado, pero es una figura simbólica y no se responsabiliza políticamente. Las cámaras son los únicos órganos constitucionales del estado que son elegidos por el pueblo como titular de la soberanía, y mediante sufragio universal. El presidente y sus ministros deben contar con la confianza del parlamento para llegar al gobierno. Se considera que, si el parlamento le da esa confianza, le puede exigir responsabilidad política a través de la moción de censura (retirada de confianza y expulsión del gobierno), cuestión de confianza (el presidente y el gobierno consulta al parlamento). Además, el gobierno responde solidariamente ante el parlamento, es decir, si se desconfía, se expulsa a todo el gobierno. Es la característica principal que diferencia a los dos sistemas de gobierno. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 Los miembros del gobierno suelen ser miembros a su vez del parlamento. Si esto no ocurre, los miembros de gobierno pueden ser citados para que aparezcan en las cámaras legislativas, y pueden participar en las sesiones legislativas con voz, pero sin voto. El gobierno tiene funciones legislativas, ya que tiene la iniciativa legislativa (proyectos de ley) y a su vez, llega a tener la facultad de dictar cierto tipo de leyes. En definitiva, en los momentos actuales, las formas de organización de las formas de Estado se agrupan fundamentalmente en dos modelos: la separación rígida de los poderes o presidencial y el sistema de la colaboración Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. de poderes o parlamentario. 4. El régimen presidencial La Constitución de los EEUU de América inicia el constitucionalismo moderno y sigue estando vigente. Los padres fundadores de la constitución siguieron el modelo teórico de Montesquieu si bien con algunas variaciones: Al tratarse de un sistema republicano se eliminó lo referente al ejecutivo monárquico al que hacía referencia en el espirito de las leyes. La separación rígida de poderes se vio mitigada por mecanismos de colaboración y coordinación entre el legislativo y el ejecutivo, sugeridos por Hamilton y Madison en la revista “el federalista”. En ella, aprovecharon y escribieron cómo debía ser la Constitución y la separación que debía establecerse. Los EEUU de América siguieron esa separación de poderes rígida porque era un estado nuevo, y ello permitió poner en práctica la teoría de la división de poderes de Montesquieu sin las limitaciones que en Europa imponían la existencia de las monarquías absolutas. No contaban con las mismas limitaciones que en el continente europeo, pero el Parlamento se desarrollará a partir del sistema británico. CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN PRESIDENCIAL o Los órganos legislativos y ejecutivos son elegidos de forma separada y mutuamente independiente. Ambos son elegidos por el pueblo, por lo que ostentan la misma legitimidad. o El jefe del Estado y el jefe del Gobierno son la misma persona. o El Parlamento y el presidente son independientes sin que se interfieran entre ellos, de tal forma que el Parlamento no puede derribar al Gobierno y el Gobierno no puede disolver el Parlamento, solo si se activa el impeachment, es decir, en caso de que el Parlamento considere que el presiente ha incurrido en responsabilidad criminal, en ese caso, acusa la cámara de representantes y acusa el Senado. o Puesto que ambos poderes son elegidos directamente, cada uno de ellos desarrolla sus funciones sin interferencias del otro, de tal forma que la función legislativa se inicia, desarrolla y termina en las cámaras y estas tampoco pueden meterse en las funciones del Gobierno. o El presidente, como cabeza del ejecutivo, elige libremente a sus colaboradores, vinculados únicamente a él por motivos de confianza y serán los secretarios del presidente que dependen jerárquicamente del presidente. o En un sistema presidencial no se puede ser miembro del Gobierno y miembro de del Congreso a la vez. 5. El régimen parlamentario: monarquía limitada y orígenes del parlamentarismo o MONARQUÍA LIMITADA Forma de gobierno en el cual existe separación de poderes, donde el monarca ostenta el poder ejecutivo nombrando al gobierno, mientras que el poder legislativo, lo ejerce una asamblea o Parlamento, habitualmente, electo por los ciudadanos. El Poder Ejecutivo proviene del Legislativo, el cual es elegido por los ciudadanos, siendo el monarca una figura esencialmente simbólica. Históricamente se han distinguido varios tipos de monarquías, entre las que destacan la monarquía constitucional, la semi-constitucional, la absoluta y la monarquía de la Mancomunidad de Naciones, también conocida como Commonwealth. o SISTEMA PARLAMENTARIO Se basa en una colaboración entre el poder legislativo y ejecutivo, es decir, es una interpretación flexible de la separación de poderes. A diferencia del sistema presidencial, típico estadounidense, inspirado en el modelo teórico Elimina la publicidad de este documento con 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10832296 de Montesquieu, triunfó ya que era un Estado nuevo, creado de cero, pero en Europa, las formas de gobierno eran monarquías absolutas, con lo cual este modelo era inviable, y de hecho, la construcción del sistema parlamentario es el result