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Plan forestal de la comunidad de madrid.pdf

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UD009317_V(01) PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID...........................

UD009317_V(01) PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID................................ 5 1.1. PROGRAMA DE FORESTACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS CUBIERTAS VEGETALES..................................................................................................... 7 1.1.1. ACTUACIONES DE FORESTACIÓN................................................................... 7 1.1.2. ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN Y MEJORA................................................. 8 1.1.3. OTRAS ACTUACIONES.................................................................................. 8 1.2. PROTECCIÓN HIDROLÓGICO-FORESTAL...................................................... 9 1.2.1. CONTROL DE PROCESOS EROSIVOS................................................................ 9 1.2.2. RESTAURACIÓN DE LOS RÍOS....................................................................... 10 1.3. ORDENACIÓN Y FOMENTO DEL APROVECHAMIENTO MÚLTIPLE, RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES.................. 11 1.3.1. OBJETIVOS................................................................................................ 11 1.3.2. ACTUACIONES REALIZADAS........................................................................ 12 1.3.3. ACTUACIONES PROPUESTAS....................................................................... 12 1.4. PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DE ESPECIAL INTERÉS... 13 1.4.1. OBJETIVOS................................................................................................ 13 1.4.2. LÍNEAS DE ACTUACIÓN............................................................................... 13 1.5. PROTECCIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE................................. 14 1.5.1. OBJETIVOS................................................................................................ 15 1.5.2. ACTUACIONES PREVISTAS.......................................................................... 15 1.6. DEFENSA DE LOS MONTES CONTRA INCENDIOS Y PLAGAS FORESTALES................................................................................................. 16 1.6.1. INCENDIOS................................................................................................ 16 1.6.2. PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES...................................................... 19 1.7. INVESTIGACIÓN ECOLÓGICO-FORESTAL................................................... 20 1.7.1. OBJETIVOS................................................................................................ 20 1 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.8. USO PÚBLICO RECREATIVO Y EDUCACIÓN AMBIENTAL............................. 20 1.8.1. USO PÚBLICO RECREATIVO......................................................................... 20 1.8.2. EDUCACIÓN AMBIENTAL............................................................................. 21 1.9. PARTICIPACIÓN SOCIAL.............................................................................. 22 1.10. INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES........................ 23 1.10.1. OBJETIVOS................................................................................................ 23 1.10.2. ACTUACIONES PROPUESTAS....................................................................... 23 2. DECRETO 8/1986, DE 23 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE REGULACIÓN DE LABORES DE PODAS, LIMPIAS Y ACLAREOS DE FINCAS DE PROPIEDAD PARTICULAR POBLADAS DE ENCINAS........ 25 3. DECRETO 111/1988, DE 27 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE CORTAS EN LOS MONTES BAJOS O TALLARES DE ENCINA Y REBOLLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID........................................... 29 ¿QUÉ HAS APRENDIDO?.......................................................................... 33 AUTOCOMPROBACIÓN............................................................................ 35 SOLUCIONARIO........................................................................................ 39 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 41 2 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID TU RETO EN ESTA UNIDAD En esta unidad didáctica continuamos conociendo la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de montes y protección de la naturaleza. Vamos a profundizar en el análisis del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid. ¿Empezamos? 3 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, prevé en sus artículos 27 y siguientes la elaboración del Plan Forestal de Madrid, configurándolo como un instrumento fundamental para el diseño y ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza de la Comunidad de Madrid. Dicho plan forestal, según la mencionada ley, debe establecer las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento. Además, los objetivos y directrices que contempla tienen carácter vinculante para las distintas Administraciones Públicas competentes en el ámbito territorial de la planificación. El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid destaca por su visión integradora de la actividad forestal: la contemplación del espacio forestal como un ecosistema que hay que conservar, la planificación de las actividades y usos forestales, y la integración de los aspectos sociales en la gestión. 5 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Actualmente está vigente el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000-2019, aprobado mediante el Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid. En concreto, el plan forestal integra 10 programas: 1. Programa de forestación y restauración de la cubierta vegetal. 2. Programa de protección hidrológico-forestal. 3. Programa de ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple, racional y sostenible de los recursos forestales. 4. Protección de los espacios naturales de especial interés. 5. Protección y manejo de la fauna silvestre. 6. Programa de protección de los montes contra incendios y plagas forestales. 7. Investigación ecológico-forestal. 8. Uso público recreativo y educación ambiental. 9. Participación social y desarrollo socioeconómico. 10. Programa de industrialización de los productos forestales. Tiene una vigencia de 20 años (2000-2019) y representa una inversión global de 191.481.842.436 pts. (1.153.505.074 euros). 6 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.1. PROGRAMA DE FORESTACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS CUBIERTAS VEGETALES El programa tiene una vigencia de 20 años y contempla los siguientes objetivos:  Incremento de la cubierta vegetal mediante forestación de terrenos desarbolados, fundamentalmente sobre aquellos que presentan problemas de erosión.  Restauración de las áreas degradadas.  Mejora de las zonas arboladas donde pueden introducirse especies autóctonas para favorecer la creación de bosques mixtos.  Conservación y mejora de las cubiertas vegetales suficientemente maduras. 1.1.1. ACTUACIONES DE FORESTACIÓN ACTUACIÓN SUPERFICIE (Ha) Repoblación protectora sobre superficie de prioridad hidrológica I y II según el programa hidrológico-forestal 20.708 (1.687 en montes a cargo de la Comunidad de Madrid) Repoblación de mejora sobre superficie de prioridad hidrológica III y IV según el programa hidrológico-forestal 24.882 (6.704 en montes a cargo de la Comunidad de Madrid) TOTAL 45.590 Ha 7 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.1.2. ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN Y MEJORA ACTUACIÓN SUPERFICIE (Ha) Mantenimiento de uso y aprovechamiento racional de los recursos 197.418 Desbroce natural 3.376 Plantaciones para aumento de biodiversidad 38.788 Claras y otros tratamientos culturales 50.079 Cortas y otras actuaciones de regeneración 16.985 Resalveo de conversión a monte alto 47.093 TOTAL 353.939 Ha 1.1.3. OTRAS ACTUACIONES 8  Elaboración de estudios para la ordenación del pastoreo en la comunidad y realización de mejoras pastorales.  Creación, en un plazo de 5 años, de 314 km de nuevas pistas forestales y mantenimiento, cada 4 años, de los 1.493 km de pistas existentes.  Dedicación de los terrenos más adecuados desde el punto de vista hidrológico-forestal para la forestación de tierras agrarias, lo que afecta a 3.101 Ha.  Elaboración de un nuevo Mapa de Montes Preservados, con objeto de actualizar el anejo cartográfico de la ley forestal.  Revisión del Catálogo de Flora Amenazada de la Comunidad de Madrid, que corresponderá al Programa de Investigación Ecológico-Forestal. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.2. PROTECCIÓN HIDROLÓGICO-FORESTAL 1.2.1. CONTROL DE PROCESOS EROSIVOS El programa establece las pautas de gestión para limitar los procesos asociados a la erosión hídrica en el territorio con vocación forestal de la comunidad, con un horizonte temporal de 10 años. Se ha elaborado cartografía diversa para la identificación de zonas de actuación prioritaria, desde el punto de vista hidrológico-forestal, considerando particularmente aquellos terrenos que son candidatos preferentes para el cambio de uso a forestal, debido a su notable potencial erosivo. En concreto, las actuaciones para llevar a cabo son las siguientes:  Restauración de riberas.  Reparación de muros de contención.  Construcción o reparación de diques.  Dragado del vaso de los diques.  Control de la erosión.  Estabilización de cárcavas y barrancos.  Estabilización de la red de drenaje.  Zanjas de drenaje. 9 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.2.2. RESTAURACIÓN DE LOS RÍOS Objetivos  Reconstruir el sistema ripario para establecer la estructura y composición original del bosque de galería e incrementar la diversidad de hábitats para las distintas comunidades fluviales.  Conservar los tramos que en la actualidad presentan mejores condiciones ambientales.  Potenciar el uso recreativo de los ríos en tramos urbanos y periurbanos. Desarrollo del subprograma  Valoración ambiental de los ríos estudiados.  Plan de restauración.  Programa de intervención.  Programa de seguimiento y control de proyectos y objetivos.  Programa de comunicación con los usuarios. Ríos estudiados 10  Guadarrama.  Jarama.  Lozoya.  Guadalix.  Henares.  Manzanares.  Tajuña.  Alberche.  Cofio.  Perales. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Actuaciones prioritarias  Recuperación de la morfología del cauce.  Reperfilado de los taludes laterales del cauce y estabilización de las orillas.  Reconstrucción de la topografía de las riberas.  Plantaciones de ribera.  Limpieza del cauce, riberas y zonas adyacentes.  Desbroces selectivos.  Trazado y adecuación de caminos senda. 1.3. ORDENACIÓN Y FOMENTO DEL APROVECHAMIENTO MÚLTIPLE, RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FORESTALES 1.3.1. OBJETIVOS Tiene una vigencia de 20 años. En concreto, los objetivos de este programa son los siguientes:  Determinar el tipo de gestión forestal sostenible más adecuada para cada monte.  Integrar la gestión forestal en el desarrollo del medio rural.  Garantizar el papel de los montes como marco natural de uso social y cultural.  Armonizar las demandas sociales (productos forestales, recreo) con la conservación de los ecosistemas forestales.  Proponer medidas administrativas para una mejor gestión forestal. 11 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.3.2. ACTUACIONES REALIZADAS Las actuaciones realizadas han sido las siguientes:  Redacción de instrucciones específicas de ordenación para los montes de la Comunidad de Madrid.  Elaboración, tomando como partida las anteriores instrucciones, de un proyecto de ordenación tipo que sirva de referencia para futuras ordenaciones.  Confección de un programa informático de gestión de bases de datos de los montes y de sus proyectos de ordenación.  Establecimiento de prioridades en la ordenación de los montes de acuerdo con su función preferente, la protectora y cuantificación dineraria de esta.  Recomendaciones de control de calidad y seguimiento de las ordenaciones que se realicen. 1.3.3. ACTUACIONES PROPUESTAS  Ordenación de los montes de la Comunidad de Madrid en un plazo de 7 años (2000-2006). Revisión de las ordenaciones nuevas a los 15 años y las antiguas a los 10 años (2000-2019).  12 Actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.4. PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DE ESPECIAL INTERÉS 1.4.1. OBJETIVOS  Mejorar el estado de conservación de los espacios naturales.  Proponer medidas encaminadas a reducir las principales presiones que les afectan. Para alcanzar los citados objetivos ha sido necesario:  Determinar geográficamente una Red de Espacios Naturales, con los espacios de especial interés como núcleos de esta.  Caracterizar los núcleos de la red por las afecciones al medio y la fragilidad.  Elaborar una cartografía temática de los espacios naturales de especial interés, que recoge toda la información disponible sobre estos (localización, afecciones al medio, fragilidad, amenazas para la conservación, urgencia de intervención, actuaciones propuestas, etc.).  Redactar directrices de gestión para la protección y conservación de los espacios naturales.  Proponer líneas de investigación medioambiental. 1.4.2. LÍNEAS DE ACTUACIÓN Son tres las líneas de actuación:  Disminuir las amenazas.  Urbanísticas.  Industriales.  Uso público.  Actividades extractivas.  Infraestructuras. 13 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID   Mejorar el estado de conservación.  Construcción de diques para el control de la erosión en arroyos.  Reforestación de la cabecera de los ríos y embalses.  Introducción de especies vegetales para establecer barreras biológicas.  Control de canteras y graveras.  Restauración de vertederos.  Instalación de depuradoras en fábricas.  Restauración de riberas y de zonas con problemas de erosión.  Construcción de pasos de fauna a través de barreras físicas.  Plantaciones lineales a lo largo de las carreteras.  Control de nuevas actividades. Disminuir la fragilidad.  Interconexión de los espacios naturales por medio de corredores.  Medidas de protección de las especies animales amenazadas.  Incremento de la biodiversidad mediante plantaciones de árboles y arbustos autóctonos no presentes. 1.5. PROTECCIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE La Comunidad de Madrid alberga una gran variedad de biotopos que acogen a numerosas especies animales, algunas de ellas de singular valor. Al mismo tiempo, el número de cazadores y pescadores por unidad de superficie es uno de los más altos de España, lo que origina una fuerte presión sobre los recursos cinegéticos y piscícolas. En esta situación, el establecimiento de bases para una gestión racional de la fauna se revela como un objetivo prioritario. El Programa de Protección y Manejo de la Fauna responde a esta necesidad. 14 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Tiene una vigencia de 20 años. 1.5.1. OBJETIVOS  Conservar la gran riqueza faunística de la Comunidad de Madrid.  Garantizar la protección de las especies amenazadas.  Satisfacer la demanda de cazadores y pescadores, asegurando la explotación racional de los recursos cinegéticos y piscícolas. 1.5.2. ACTUACIONES PREVISTAS   Fauna cinegética:  Inventarios y muestreos anuales de las poblaciones cinegéticas con el fin de estimar y controlar su tamaño.  Ayudas para la mejora de dichas poblaciones.  Creación de una base de datos asociada a un SIG, en donde se recoja toda la información disponible sobre los cotos de caza.  Diseño de cartografía temática sobre cotos de caza.  Elaboración de planes de ordenación cinegética comarcal.  Contratación de seis celadores de caza. Especies protegidas:  Propuesta, para su estudio, de una nueva Lista de Especies Protegidas.  Revisión de esta por los colectivos investigadores implicados en la conservación de la naturaleza.  Elaboración de un nuevo Catálogo Regional de Especies Amenazadas. 15 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID   Puesta en marcha de planes de recuperación, conservación y manejo de las especies del nuevo catálogo listado.  Actuaciones concretas de conservación.  División del territorio en unidades de gestión ambiental (UGA) para facilitar el manejo y la protección de las especies. Fauna piscícola:  Inventarios periódicos (5 años) de los hábitats fluviales y de las poblaciones piscícolas de todos los ríos de la Comunidad de Madrid.  En los tramos acotados se realizarán, además, dos inventarios de poblaciones por temporada y encuesta a los aficionados.  Redacción de planes de gestión de pesca para los tramos acotados.  Mejoras de las poblaciones piscícolas y de su gestión.  Campañas de información sobre especies amenazadas.  Estudio genético de las poblaciones de trucha común.  Contratación de seis celadores de pesca. 1.6. DEFENSA DE LOS MONTES CONTRA INCENDIOS Y PLAGAS FORESTALES 1.6.1. INCENDIOS Los incendios constituyen una de las principales amenazas de las masas forestales de la Comunidad de Madrid. El esfuerzo de muchos años en la mejora de los ecosistemas se puede ver malogrado en un momento por un descuido o negligencia. Por ello, es preciso contar con los mejores medios y acondicionar las masas para dificultar el avance del fuego y facilitar la intervención de los equipos de extinción. 16 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Objetivos  Mejorar el operativo de prevención y extinción de incendios forestales.  Definir el contenido del nuevo Plan de Defensa Contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid. Actuaciones propuestas  Acciones preventivas que mejoren la estructura de la cubierta vegetal y eviten la declaración y propagación de los incendios:  Tratamientos selvícolas.  Fajas cortafuegos.  Mantenimiento de pistas forestales.  Puntos de agua.  Acciones de extinción, dentro del plan INFOMA de la Comunidad de Madrid.  Pronto ataque a los conatos para evitar que se conviertan en incendios de mayor magnitud.  Operativo de defensa contra incendios forestales.  Cuadrillas-retén: Se contará con 30 cuadrillas-retén de prevención y pronto ataque en la época de peligro alto de incendio y con 18 en la época de peligro bajo. Todas ellas dispondrán de los mejores medios para desempeñar su misión.  Central de Valoración: Será el centro logístico desde el que se dirija todo el operativo. Responderá a las emergencias, valorando el nivel de gravedad, activando los medios necesarios y efectuando el seguimiento de los siniestros hasta su extinción.  Vehículos autobombas ligeros: Se dispondrá de 30 vehículos de este tipo. Actuarán conjuntamente con las cuadrillas-retén en las labores de pronto ataque, gracias a su gran movilidad en terrenos de difícil acceso.  Comunicaciones: Se prevé el suministro de nuevos equipos repetidores, radiotransmisores portátiles y móviles, así como el mantenimiento y mejora de la red de comunicaciones. 17 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  Maquinaria pesada: Se contará con 3 tractores oruga y 3 plataformas, que realizarán trabajos de prevención cuando no se dediquen a labores de extinción.  Investigación de causas de incendios forestales: 6 grupos de trabajo entrarán en acción una vez que el incendio forestal se haya extinguido para tratar de averiguar sus causas. Los datos recabados serán una información valiosa para mejorar la eficacia del dispositivo.  Maquinaria complementaria: Se prevé contar con la maquinaria precisa para llevar a cabo labores de prevención (tratamientos selvícolas, apertura de fajas cortafuegos, mejora de la red viaria...). Plan de Defensa Contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid En el plazo de 3 años, a partir de la información obtenida de la ejecución del resto de los programas del plan forestal, se elaborará el nuevo Plan de Defensa Contra Incendios Forestales. El subprograma de defensa contra incendios forestales define el contenido y establece los objetivos y las directrices que deberá cumplir. Las directrices generales serán: 18  Diagnóstico de la situación actual.  Establecimiento de los criterios de defensa.  Zonificación y priorización.  Identificación de acciones.  Elaboración del plan de trabajo para la aplicación del plan.  Confección del presupuesto. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.6.2. PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES Objetivos  Prevenir posibles daños en las masas forestales.  Controlar las principales plagas de los montes madrileños. Tiene una vigencia de 20 años. Actuaciones propuestas  Contratación de dos especialistas en Plagas y Enfermedades Forestales.  Implantación de una nueva metodología de avisos, tanto en montes de gestión pública como privada.  Realización de muestreos periódicos en las masas forestales.  Implantación de una nueva metodología en la lucha contra la procesionaria del pino.  Muestreo y seguimiento de los olmos, con tratamientos preventivos y curativos contra la grafiosis del olmo.  Seguimiento del estado físico y sanitario del arbolado en zonas recreativas y de tránsito de personas.  Seguimiento y mantenimiento de los árboles singulares.  Mejora de las poblaciones de algunos predadores de plagas forestales.  Diseño de un banco de datos en el que se almacenará toda la información obtenida a partir de los muestreos programados.  Organización de cursos periódicos sobre plagas y enfermedades forestales.  Divulgación al público en Centros de Información Ambiental.  Contratación de dos especialistas y un auxiliar en Plagas y Enfermedades Forestales. 19 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.7. INVESTIGACIÓN ECOLÓGICO-FORESTAL 1.7.1. OBJETIVOS  Detectar, programar y proponer las actuaciones necesarias para completar los conocimientos relacionados con la descripción de estaciones y masas forestales y sus aspectos funcionales y ecosistémicos, con objeto de orientar las actuaciones concretas sobre los montes.  Promover actuaciones de divulgación y desarrollo para que los contenidos de la investigación sean conocidos y aplicados por los grupos sociales más directamente implicados en la ejecución y efectos del plan forestal. Tiene una vigencia de 20 años. Propone la creación de un Centro de Investigación Ecológico-Forestal de la Comunidad de Madrid, con adscripción a la Consejería de Medio Ambiente y participación, tanto en su génesis como en su mantenimiento y funcionamiento, de diversas instituciones, entre otras las universidades de la comunidad. 1.8. USO PÚBLICO RECREATIVO Y EDUCACIÓN AMBIENTAL 1.8.1. USO PÚBLICO RECREATIVO El programa se ha planificado a 10 años. Propone la creación de un sistema integrado de áreas de recreo e incluye recomendaciones sobre materias y directrices que deberían contemplarse en una normativa específica reguladora del uso público recreativo. Se han determinado las zonas más adecuadas para la localización de nuevas áreas de recreo, con objeto de redistribuir la carga recreativa sobre el territorio de la comunidad. 20 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Las actuaciones propuestas se asignan tanto a las áreas recreativas actualmente existentes como a las de nueva creación:  Instalación o reposición de equipamiento.  Limpieza y mantenimiento.  Creación o adecuación de accesos y aparcamiento.  Instalación de cerramientos.  Creación, limpieza y balizamiento de sendas y circuitos.  Colocación, reposición o conservación de paneles y señalización.  Reforestación y tratamientos selvícolas.  Revegetación de márgenes y riberas.  Estabilización de tierras. 1.8.2. EDUCACIÓN AMBIENTAL Sus objetivos son los siguientes:  Favorecer una toma de conciencia sobre los problemas ambientales y propiciar actitudes que comprometan al ciudadano en la protección y mejora de la naturaleza.  Proporcionar los conocimientos y la información necesarios para comprender los aspectos básicos de los problemas forestales y ambientales en general.  Realizar un programa de información y sensibilización sobre los contenidos y conclusiones del plan forestal. 21 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.9. PARTICIPACIÓN SOCIAL Diseñado con una vigencia de 20 años, el programa estimula a los propietarios, por medio de ayudas, a favorecer la persistencia del bosque, fomenta la integración de los sectores menos favorecidos en las tareas y aprovechamientos forestales de la comunidad, y promueve el acercamiento a la población a través de la creación de grupos de participación forestal. Este programa propone llevar a cabo un análisis socioeconómico de la Comunidad de Madrid de la siguiente manera:  Determinación de las directrices básicas de integración.  Asignación de usos posibles a los montes: industrias forestales, actividades agroforestales y conservación del medio natural.  Elección de términos municipales de actuación preferente.  Definición de criterios de integración: la propiedad, la estructura de la masa y el uso del monte. En cuanto a las propuestas de actuación, son las siguientes: 22  Subvención al bosque: propietarios, PYMES, cooperativas, asociaciones forestales y personas integradas en el subsector terciario forestal.  Participación de los núcleos vecinales: creación de las juntas comarcales forestales que aplican una estrategia de desarrollo forestal multisectorial.  Fomento de la actividad forestal a través de la labor de extensión.  Creación de la Oficina para el Desarrollo del Plan Forestal, para asesoramiento, colaboración técnica y de gestión en lo relacionado con las líneas prioritarias del programa. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.10. INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES 1.10.1. OBJETIVOS  Incrementar el valor añadido de los productos forestales mediante la garantía de sus cualidades tecnológicas a través del correspondiente sello de calidad.  Potenciar la industria de los productos forestales. 1.10.2. ACTUACIONES PROPUESTAS Centro tecnológico de la madera El centro contará con las siguientes unidades:  Carpintería.  Xiloteca y laboratorio de anatomía.  Laboratorio de madera maciza y estructural.  Laboratorio de tableros.  Laboratorio de suelos de madera.  Laboratorio de puertas.  Laboratorio de ventanas.  Laboratorio de muebles.  Módulos docentes. El tiempo previsto para su edificación, equipamiento y puesta en servicio es de 2 a 5 años. 23 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Fábrica de tablero alistonado Es destino de la producción son muebles y encofrados, según la calidad de la madera. En cuanto al tiempo estimado para su construcción y puesta en funcionamiento, es de 2 años. 24 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2. DECRETO 8/1986, DE 23 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE REGULACIÓN DE LABORES DE PODAS, LIMPIAS Y ACLAREOS DE FINCAS DE PROPIEDAD PARTICULAR POBLADAS DE ENCINAS En el territorio de la Comunidad de Madrid se estaba produciendo un grave deterioro de las encinas existentes, principalmente por la práctica de podas, limpias y aclareos mal realizados que condicionan su conservación y persistencia en el tiempo y en el espacio. Ante esta alarmante situación y con el fin de proteger esta especie al objeto de procurar su persistencia y conservación dentro del territorio autonómico, dada su importancia forestal, económica y social, se hizo necesario regular los cuidados culturales de las encinas por esta comunidad. Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas. 25 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 1. Concepto. A los efectos del presente decreto, las labores que en él se contemplan quedan establecidas de la siguiente forma:  Poda: eliminación de ramas superfluas, vivas o muertas, con el fin de mejorar la vitalidad de la encina, para optimizar su futuro aprovechamiento.  Limpia: eliminación de la vegetación peor formada, dominada por la encina o competidora de ella, con el fin de mejorar las condiciones de crecimiento y desarrollo de la propia encina.  Aclareo: corta de parte de los pies de rodal de encinas para estimular su crecimiento y mejorar su calidad. Artículo 2. Criterios técnicos. 1. En las podas no se podrán cortar ramas gruesas, superiores a 12 centímetros de diámetro, salvo que estén verdaderamente secas o en estado vegetativo manifiestamente decadente. 2. Cuando los trabajos de limpias o aclareos supongan la extracción de pies superiores a 10 centímetros de diámetro normal, será preciso que el personal técnico de la Dirección General del Medio Rural proceda al señalamiento o marqueo en pie de los árboles que hayan de ser apeados, así como el reconocimiento final de las labores realizadas. 3. Si las limpias o aclareos suponen la extracción de pies inferiores a 10 centímetros de diámetro normal, no será preciso el señalamiento y bastará con la delimitación de la parcela de corta. 4. Se establece como período hábil para las operaciones descritas el comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril. 26 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 3. Solicitudes y autorizaciones. 1. La realización de podas, limpias y aclareos de encinas deberá ser solicitada por el propietario de la finca correspondiente a la Dirección General del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que extenderá la debida autorización una vez que el personal técnico de esta haya reconocido las encinas en cuestión y haya establecido los criterios técnicos precisos para llevarlos a cabo. Esta autorización caducará al año. 2. En la autorización se indicará, claramente, la técnica precisa a la que deberán ajustarse las podas, limpias y aclareos. 3. En ningún caso se procederá a efectuar podas, limpias o aclareos sin la preceptiva autorización. Artículo 4. Control y anulación de autorizaciones. 1. El personal técnico de la Dirección General del Medio Rural, siempre que esta lo estime pertinente, visitará las fincas donde se estén ejecutando o hayan ejecutado podas, limpias o aclareos, con el fin de comprobar si dichas labores se ajustan o se han ajustado a los criterios técnicos dictados. 2. En caso de incumplimiento de los citados criterios, se procederá automáticamente a detener las labores, quedando en suspenso la autorización concedida. Asimismo, se dará cuenta a la Dirección General del Medio Rural para que se proceda a instruir el pertinente expediente. 3. Si las labores ya han sido realizadas incumpliendo los criterios técnicos dictados, se pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General del Medio Rural, que incoará el correspondiente expediente sancionador. Artículo 5. Sanciones. 1. Los propietarios de fincas pobladas de encinas que hayan realizado podas, limpias y aclareos sin la debida autorización, o aun teniendo la autorización no cumpliesen los criterios técnicos dictados para su realización, abonarán el triple del máximo valor que tengan en el mercado los productos ilícitamente cortados. Este valor será determinado por la Dirección General del Medio Rural. 2. En el caso de que las labores ilícitamente realizadas supongan la extracción de pies arbóreos superiores a 10 centímetros de diámetro normal, se verán obligados, además, a repoblar con encinas los terrenos afectados, así como a su posterior conservación. En caso de incumplimiento de la obligación de repoblar, se aplicará lo dispuesto en el artículo 438 del Reglamento de Montes. 27 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 6. Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo de este decreto. 28 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3. DECRETO 111/1988, DE 27 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE CORTAS EN LOS MONTES BAJOS O TALLARES DE ENCINA Y REBOLLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Las cortas de leñas en el territorio de la Comunidad de Madrid, seguidas por la práctica del pastoreo, están comprometiendo la recuperación biológica producida en los últimos tiempos en los bosques y montes bajos de frondosas de nuestra comunidad. Con el fin de mejorar la producción económica y la conservación y restauración de estos montes, se considera necesario establecer una regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid. Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo en la Comunidad de Madrid. 29 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 1. Los aprovechamientos de leñas podrán realizarse solo por dos procedimientos: el monte bajo con o sin resalveo tradicional aplicable a la producción clásica de leñas y el resalveo intensivo aplicable a las conversiones de montes. No se autorizarán cortas de aprovechamiento 5 metros a cada lado de las vías de circulación y se obligará, por razones paisajísticas, al resalveo intensivo en una banda mínima de 25 metros a cada lado de estas. Artículo 2. En los aprovechamientos a monte bajo se autorizará la corta, respetándose en todo caso los mejores pies como resalveos a espaciamiento de 5 por 5 metros (cuatrocientos pies por hectárea), cuando razones paisajísticas o selvícolas lo hagan recomendable. No se autorizará esta corta:  Cuando no existan garantías suficientes de respeto del ganado al acotamiento ante el pastoreo durante un mínimo de cinco años.  Cuando no existan resalveos suficientes con circunferencia mínima de 45 centímetros, a la altura de 1,30 metros del suelo.  Cuando en el mismo lugar se hayan producido cortas similares en los últimos dieciocho años. Forma y ordenación de las cortas: 30  La forma del área de corta podrá ser fijada por la Agencia del Medio Ambiente.  Desde el 1 de enero de 1990, en fincas particulares de extensión comprendida entre 20 y 100 hectáreas, no se autorizarán cortas sin la presentación previa de un Plan Técnico de Ordenación, redactado por un técnico forestal competente. En fincas particulares de mayor extensión y en la totalidad de los montes públicos, se exigirá proyecto de ordenación, pudiendo agruparse en un mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una misma persona o entidad.  Cuando por razones técnicas debidamente justificadas en el proyecto de ordenación lo hagan aconsejable, la Agencia del Medio Ambiente podrá autorizar excepciones a estas normas de corta. PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Artículo 3. Se autorizarán las cortas por resalveo intensivo, sin necesidad de acotamiento posterior frente al pastoreo, con las siguientes condiciones:  El recubrimiento de las copas sobre el suelo una vez finalizada la corta deberá ser, como mínimo, del 66 por 100.  Los resalveos serán siempre los mejores pies, y en el caso de que pudiera llegar a producirse el pastoreo de ganado vacuno, mayores de 45 centímetros de circunferencia a 1,30 metros del suelo. Artículo 4. Solicitudes y autorizaciones. 1. La realización de cortas deberá ser solicitada por el propietario del monte a la Agencia del Medio Ambiente, que extenderá la debida autorización. Esta autorización caducará al año. Con la primera solicitud a efectuar, a partir de la fecha de publicación de este Decreto, se exigirá una declaración jurada de propiedad, debidamente visada por el ayuntamiento correspondiente. 2. En la autorización se indicará claramente la técnica precisa a la que deberá ajustarse la corta. 3. En ningún caso se procederá a efectuar cortas sin la preceptiva autorización. Artículo 5. Control y anulación de autorizaciones. 1. El personal de la Agencia de Medio Ambiente, siempre que esta lo estime conveniente, visitará las fincas donde se estén ejecutando o hayan ejecutado cortas, con el fin de comprobar si dichas labores se ajustan o se han ajustado a los criterios técnicos dictados. 31 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2. En caso de incumplimiento de los citados criterios, se procederá automáticamente a detener las labores, quedando en suspenso la autorización concedida. Asimismo, se dará cuenta a la Agencia de Medio Ambiente para que se proceda a instruir el pertinente expediente sancionador. 3. Si las labores ya han sido realizadas incumpliendo los criterios técnicos dictados, se pondrá este hecho en conocimiento de la Agencia de Medio Ambiente, que incoará el correspondiente expediente sancionador. Artículo 6. Sanciones. Los propietarios de fincas que hayan realizado cortas sin la debida autorización o que teniendo la autorización no cumpliesen los criterios técnicos dictados para su realización serán sancionados con multa del tanto al triple del máximo valor que tengan en el mercado los productos ilícitamente cortados, conforme al Reglamento de Montes y previa instrucción del expediente correspondiente. 32 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ¿QUÉ HAS APRENDIDO? En esta unidad didáctica hemos visto varias normativas importantes en tu futuro trabajo como agente forestal de la Comunidad de Madrid, lo que te ha proporcionado una visión integradora de la actividad forestal: la contemplación del espacio forestal como un ecosistema que hay que conservar, la planificación de las actividades y usos forestales, y la integración de los aspectos sociales en la gestión. 33 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID AUTOCOMPROBACIÓN 1. ¿Qué norma aprobó el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid? a) Decreto 50/1999, de 18 de abril. b) Decreto 50/1997, de 18 de abril. c) Decreto 50/1995, de 18 de abril. d) Decreto 50/1998, de 18 de abril. 2. ¿Qué normativa prevé en su Título IV la elaboración de un Plan Forestal de la Comunidad de Madrid? a) Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. b) Ley 16/1997, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. c) Ley 16/1998, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. d) Ley 16/1999, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. 3. ¿Qué periodo de vigencia tiene el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid? a) 10 años. b) 20 años. c) 5 años. d) 30 años. 35 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4. ¿Cuántos programas integran el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid? a) 20. b) 10. c) 5. d) 15. 5. En el Programa de Protección Hidrológico-Forestal se estudia el río: a) Duero. b) Ebro. c) Henares. d) Guadiana. 6. ¿Cuántas líneas de actuación prevé el Programa de Protección de los Espacios Naturales de Especial Interés? a) Dos. b) Cuatro. c) Tres. d) Cinco. 7. ¿Qué actuación se prevé en materia de fauna piscícola en el Plan Forestal de la CAM? a) Elaboración de planes de ordenación cinegética comarcal. b) Elaboración de un nuevo catálogo de especies amenazadas. c) División del territorio de unidades de gestión ambiental. d) Inventarios periódicos (5 años) de los hábitats fluviales. 36 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 8. ¿Qué acciones preventivas propone el plan forestal para mejorar la estructura de la cubierta vegetal? a) Tratamientos selvícolas. b) Fajas cortafuegos. c) Mantenimiento de pistas cortafuegos. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 9. ¿Qué norma regula las labores de poda, limpia y aclareo de fincas de propiedad particular pobladas de encinas en la Comunidad de Madrid? a) Decreto 8/1986, de 23 de enero. b) Decreto 8/1988, de 23 de enero. c) Decreto 8/1987, de 23 de enero. d) Decreto 8/1985, de 23 de enero. 10. ¿Qué norma regula las cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo en la Comunidad de Madrid? a) Decreto 111/1988, de 27 de octubre. b) Decreto 111/1985, de 27 de octubre. c) Decreto 111/1987, de 27 de octubre. d) Decreto 111/1986, de 27 de octubre. 37 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOLUCIONARIO 1. a 2. a 3. b 4. b 5. c 6. c 7. d 8. d 9. a 10. a 39 PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BIBLIOGRAFÍA  Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.  Decreto 8/1986, de 23 de enero, del Consejo de Gobierno, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas.  Decreto 111/1988, de 27 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la regulación de cortas en montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid. 41

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