U2 Debida diligencia PDF
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Diana Pardo
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This document presents a course on Business Due Diligence in Human Rights. It outlines the importance of due diligence in human rights for businesses and organizations, focusing on Colombian standards. It also analyses the relationship between economic activities and human rights, and provides a framework for understanding constitutional obligations related to human rights.
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Curso ===== Debida Diligencia Empresarial en Derechos Humanos ================================================= Unidad: Debida diligencia en derechos humanos: estándares clave de la Defensoría del Pueblo =========================================================================================== P...
Curso ===== Debida Diligencia Empresarial en Derechos Humanos ================================================= Unidad: Debida diligencia en derechos humanos: estándares clave de la Defensoría del Pueblo =========================================================================================== Presentación ------------ En un mundo globalizado, las empresas y organizaciones deben garantizar que sus actividades no solo cumplan con las leyes, sino que respeten y promuevan los derechos humanos. En Colombia, la Defensoría del Pueblo establece estándares para la protección de los derechos humanos que guían tanto a entidades públicas como privadas en la implementación de políticas responsables. La debida diligencia en derechos humanos es un proceso que implica la identificación, prevención y gestión de los impactos adversos que las operaciones empresariales puedan generar en las personas y comunidades. Este proceso, basado en los lineamientos de la Defensoría del Pueblo, permite a las organizaciones anticipar riesgos y garantizar que no solo eviten causar daño, sino que contribuyan positivamente al bienestar de las comunidades. Así, esta unidad sobre Debida diligencia en derechos humanos: estándares clave de la Defensoría del Pueblo, no solo te proporcionará las herramientas necesarias para cumplir con las normativas, sino que te empoderará para ser un agente de cambio en tu organización y en la sociedad. A través de la debida diligencia, podrás anticipar y evitar impactos negativos en los derechos humanos, garantizando que tu organización actúe con responsabilidad y respeto hacia las comunidades en las que opera. Además, estarás en una posición privilegiada para contribuir al desarrollo sostenible, fortalecer la confianza con tus grupos de interés y mejorar la reputación de tu empresa en el mercado. ¡Bienvenidos y bienvenidas! Resultado de aprendizaje ------------------------ Identificar la importancia de realizar procesos de debida diligencia en derechos humanos en Colombia, a partir de los lineamientos y estándares establecidos por la Defensoría del Pueblo para promover prácticas empresariales responsables y éticas en el contexto nacional. Palabras clave -------------- Debida diligencia, empresas, organizaciones, derechos humanos, personas, actividades laborales. Autora ------ - Diana Pardo Tema 1. Relación entre actividades económicas y derechos humanos ---------------------------------------------------------------- Para la Defensoría del Pueblo es esencial: Comprender la manera cómo interactúan las actividades económicas con el entorno, en relación con la obligación constitucional de respeto los derechos humanos. Analizar la manera cómo una actividad económica, en particular, incide o afecta los elementos esenciales o dimensiones de los derechos humanos. Comprender cómo, en cada situación, se puede ver amenazado y/o vulnerado un derecho a causa de una actividad empresarial. Exhortar al Estado y a las empresas a que tomen las medidas pertinentes para la prevención y mitigación de los impactos potenciales, y realicen acciones de reparación en caso de materializarse un impacto. Por lo tanto, para la Defensoría del Pueblo la debida diligencia en derechos humanos se constituye como un proceso obligatorio para las empresas que operan en el país, el cual implica la identificación, prevención, mitigación, reparación y rendición de cuentas sobre los impactos negativos, potenciales y reales, que tiene una actividad económica particular sobre el ejercicio de los derechos humanos. De esta manera, se entiende por impacto negativo potencial un efecto adverso que puede producirse, pero aún no se ha materializado; y, por impacto negativo real, una consecuencia negativa que ya se ha producido o se está produciendo. Tema 2. Marco constitucional y la debida diligencia empresarial --------------------------------------------------------------- Para la Defensoría del Pueblo la obligatoriedad de la debida diligencia por parte de actores económicos, privados o públicos se sustenta en los artículos 4 y 95 de la Constitución Política de 1991, en la cual se establece que: Cualquier persona que instale sus operaciones en la jurisdicción territorial de Colombia está sujeta al marco constitucional y legal establecido en su ordenamiento jurídico incluyendo, desde luego, el respeto de los derechos humanos. (página 15) De igual manera, la Defensoría del Pueblo retoma el artículo 333 de la Constitución Política, en el cual se establece que: la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades (...) la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones (...) El Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. (página 15) Por lo anterior, para la Defensoría del Pueblo, hablar de que la debida diligencia se debe adecuar a las circunstancias de cada empresa no significa que a las micro, pequeñas y medianas empresas se les debe exigir menos debida diligencia; la expectativa de conducta es la misma para todas las empresas, entendiendo que el deber de respeto a los derechos humanos debe ser absoluto, más allá de las capacidades financieras, técnicas o administrativas de cada empresa, tal como se verá en uno de los anexos sectoriales que contiene este documento. De acuerdo con lo anterior, para la entidad el respeto de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales no es un asunto de responsabilidad social empresarial o de buenas prácticas empresariales. Para la Defensoría del Pueblo este conocimiento del entorno y las acciones definidas por la empresa para prevenir, mitigar, reparar y rendir cuentas sobre sus impactos en derechos humanos está dentro de la esfera del cumplimiento de las obligaciones constitucionales que las personas, incluidas las jurídicas, tienen en el marco de la Constitución. "Los particulares o privados (incluidas las empresas), no obstante carecen de obligaciones jurídico internacionales directas, se encuentran obligados por el derecho nacional a respetar los derechos humanos (incluyendo aquellos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos)". Tema 3. La doctrina defensorial y los principios rectores sobre empresas y derechos humanos ------------------------------------------------------------------------------------------- Desde su creación, en 1993, la Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos de Colombia, en cumplimiento de su mandato constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos, ha tenido conocimiento e incidencia en casos donde un actor económico ha vulnerado los derechos humanos de comunidades o personas en el territorio nacional. Por ello, mediante la aprobación de la Doctrina Defensorial en derechos humanos y empresa, la entidad cuenta con un documento que recoge las intervenciones, pronunciamientos, fundamentos y argumentos que ha realizado la entidad para la protección de los derechos, donde los actores económicos tienen un nivel de participación en la afectación o vulneración de un derecho humano. La Doctrina toma como referente conceptual los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU) y se convierte así en "una herramienta de interpretación en la toma de decisiones frente a situaciones que pueden llegar a requerir de mayor desarrollo normativo y doctrinal, y que en consecuencia está dirigida a conducir las actuaciones de los individuos y las instituciones, cuando se enfrentan a casos en los que deben intervenir". Como quedó plasmado en la Doctrina Defensorial en derechos humanos y empresa, la Defensoría del Pueblo tiene dentro de sus atribuciones "velar por la promoción y ejercicio de los derechos humanos por parte de las empresas (\...) investigar y analizar en el marco de su gestión defensorial, que las empresas se encuentren adelantando sus actuaciones empresariales con la debida diligencia en el ámbito del respeto de los derechos humanos desde un enfoque de prevención y mitigación de riesgos". (Defensoría del Pueblo, 2018, página. 8) Tema 4. Desarrollos jurisprudenciales y el rol de las empresas en la protección de los derechos humanos ------------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera, la Defensoría del Pueblo ha integrado los desarrollos jurisprudenciales elaborados desde las Altas Cortes, especialmente la Corte Constitucional, en materia de respeto de los derechos humanos por parte de actores económicos. De acuerdo con las observaciones de la Corte, la Constitución es el marco de referencia que define los contornos específicos de acción de las empresas en el Estado Social de Derecho, y como consecuencia, establece los deberes constitucionales que las empresas deben considerar, a partir de su capacidad de incidir, por acción u omisión, en el ejercicio de los derechos fundamentales (Defensoría del Pueblo, 2016). De acuerdo con la Sentencia T-014 de 1994 "la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente no es exclusiva del Estado, sino que también atañe a los particulares y de modo especial a las empresas que debido a su actividad pueden hallarse en posición de afectarlo. Ellas gozan de libertad, pero no ejercerla arbitrariamente, ni olvidar la función social que les corresponde". Es así como esta Sentencia retoma nuevamente los postulados constitucionales y resalta la obligación que tienen las empresas de identificar los impactos que sus actividades tienen sobre los derechos humanos y la manera cómo se afecta el ejercicio de estos por parte de los titulares de derechos. De igual manera, la Sentencia T-247 de 2010 aborda las obligaciones y responsabilidades generales de las empresas asociadas específicamente con el respeto de los derechos humanos, y que tienen en la Constitución Política un parámetro esencial de actuación, teniendo en cuenta su impacto en los territorios donde llevan a cabo sus operaciones (Defensoría del Pueblo, 2016). En los últimos años, la Corte Constitucional ha utilizado los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU) como referente para emitir sus sentencias, donde incluso se ha instado a que las empresas realicen, de manera obligatoria, la debida diligencia en materia ambiental y social (SU/95 de 2018), así como, tratándose del respeto de los derechos de los pueblos indígenas (SU/123 de 2018). Asimismo, existen otras sentencias emitidas por esta Corporación, donde los desarrollos jurídicos están en la vía de avanzar hacia una debida diligencia de obligatorio cumplimiento por parte de los actores económicos, públicos y privados, que garanticen la protección de los derechos humanos de comunidades y personas por parte de las entidades del Estado. Entre otras Sentencias, que se toman como elementos jurisprudenciales de orientación, se encuentran las Sentencias de la Corte Constitucional T-732 de 2016 y la C-084 de 2016 que retoman los postulados de los PRNU y refuerzan el rol social que tienen las empresas, por lo que el respeto de los derechos humanos no es ajeno a sus competencias como actor económico. La Defensoría del Pueblo, conforme a los Principios de París, lleva a cabo funciones fundamentales para asegurar que tanto el Estado como las empresas cumplan con sus obligaciones de protección y respeto de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales. Su papel está enmarcado en "ayudar a los Estados a determinar si las leyes pertinentes se ajustan a sus obligaciones de derechos humanos y se aplican eficazmente, y asesorando sobre derechos humanos a empresas y otros agentes no estatales". Es así como, a partir de la misionalidad y postura de la Defensoría del Pueblo, tratándose de Respeto a los derechos humanos por parte de los actores económicos, la entidad reconoce el carácter obligatorio que supone para las empresas la debida diligencia. Al ser este un proceso a través del cual las empresas previenen, mitigan, reparan y rinden cuentas sobre los impactos, reales y potenciales, sobre los derechos humanos que sus actividades puedan causar, será la manera más efectiva a través de la cual se materializa el respeto. Para finalizar, es fundamental reconocer la importancia crucial de este enfoque en la protección y promoción de los derechos fundamentales en diversos contextos empresariales y sociales. La debida diligencia no es solo un proceso técnico o un cumplimiento formal; es un compromiso ético que las empresas y organizaciones deben asumir para asegurar que sus actividades no solo eviten causar daño, sino que también contribuyan positivamente a la sociedad y respeten los derechos de todas las personas involucradas. Glosario ======== - Agroindustria: Comprende las actividades económicas asociadas a la producción primaria, industrialización o transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales. Hacen parte de este sector aquellos productos comestibles tales como la carne, las frutas y los tubérculos, y también aquellos no comestibles como los árboles maderables y las flores. (Cámara de Comercio de Bogotá) - Amenaza: Peligro con potencialidad de materializarse dentro de un período de tiempo, el cual puede producir efectos adversos en las personas, los bienes y servicios y el ambiente. En el marco del conflicto armado, puede identificarse como un factor de riesgo que se expresa como la probabilidad de que un suceso se presente con una cierta intensidad o gravedad, en un sitio específico, con relación a un grupo social y dentro de un lapso definido. La amenaza es la fuente primaria del riesgo y adquiere la doble connotación de indicio o anuncio en relación con el daño potencial. (Diccionario Abreviado de Conceptos, 2011) - Conflicto: Proceso de interacción social dinámica y situación de tensión que se produce cuando dos o más actores sociales se perciben mutuamente como un obstáculo para la satisfacción de sus respectivas cosmovisiones, necesidades, derechos e intereses, y realizan acciones que buscan neutralizar, controlar o destruir a la contraparte. (Wagner, 2010) - Debida diligencia: Se entiende por debida diligencia el proceso que, como parte integrante de sus criterios para la toma de decisiones, permite a las empresas identificar, prevenir y atenuar los impactos negativos, reales o potenciales, de sus actividades, así como informar de la manera en que abordan estos impactos. La debida diligencia puede integrarse en otros sistemas de gestión de riesgo existentes en la empresa siempre que no se limite meramente a identificar y gestionar riesgos significativos para la propia empresa, sino que incluya también los riesgos de impactos negativos. (Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales) - Derechos humanos: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - ACNUDH) - Doctrina: Herramienta de interpretación en la toma de decisiones frente a situaciones que pueden llegar a requerir de mayor desarrollo normativo y doctrinal, y que en consecuencia está dirigida a conducir las actuaciones de los individuos y las instituciones, cuando se enfrentan a casos en los que deben intervenir. (Defensoría del Pueblo, 2018) - Empresa: De acuerdo con el ordenamiento colombiano, cualquier actividad económica organizada que tenga por finalidad la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, constituye por sí́ misma una empresa. El elemento material a través del cual se desarrolla esa actividad es el establecimiento de comercio. (Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-12781 -- CREER) - Impacto social: Efectos en el entorno que puede ocasionar una actividad empresarial, en términos de factores económicos, técnicos, socioculturales, institucionales y medio ambientales. (OCDE. 1992) - Infraestructura: Se refiere al conjunto de obras que se consideran necesarias y contribuyen al desarrollo de una nación y a mejorar los servicios y el bienestar de sus ciudadanos. Las obras de infraestructura se clasifican según la actividad o el servicio para las que son construidas: infraestructura de transporte; infraestructura de energía; infraestructura de edificación; infraestructura de tecnología; e infraestructura de comunicaciones. (Project Management Institute, capítulo Colombia - Gestión del Conocimiento Virtual de Infraestructura) - Mecanismos de reclamaciones o reclamos: El término de mecanismo de reclamaciones incluye cualquier proceso habitual, estatal o no estatal, judicial o extrajudicial, que permita plantear reclamaciones o reclamos y reparar violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. Igualmente, se entiende como un método institucionalizado y organizado -- consiste en roles, normas y procedimientos especificados -- para resolver sistemáticamente las reclamaciones, reclamos, disputas o conflictos. (PRNU - CAO/IFC) - Mecanismos de quejas y reclamos: Son procedimientos no judiciales que ofrecen un medio formalizado a través del cual los individuos o grupos pueden presentar su preocupación sobre el impacto que ha tenido una empresa sobre ellos, incluso, pero no solamente sobre sus derechos humanos y pueden buscar una solución. Estos mecanismos pueden usar procesos adjudicativos, basados en el diálogo u otros procesos que son culturalmente apropiados y compatibles con los derechos. De acuerdo con las Naciones Unidas, para que un mecanismo de queja sea efectivo debe ser legítimo, accesible, predecible, equitativo, transparente, compatible con los derechos y una fuente de aprendizaje continuo. (Stichting Onderzoek Multinationale Ondernemingen - SOMO) - Mitigar: Significa hacer todo dentro de las posibilidades para impedir o cesar las prácticas incorrectas de una de las partes que causen o contribuyan a un riesgo o impacto negativo sobre los derechos humanos. Existe una diferencia entre mitigar los riesgos sobre los derechos humanos y mitigar los impactos sobre los derechos humanos: la mitigación de los riesgos para los derechos humanos se refiere a las acciones tomadas para reducir la probabilidad de que se produzca un cierto impacto adverso. La mitigación de los impactos de los efectos adversos sobre los derechos humanos se refiere a las acciones tomadas para reducir la extensión de un impacto por parte propia o de un tercero y cualquier impacto restante requerirá una remediación. Esto no deberá ser interpretado como que es apropiado que una empresa reduzca en alguna medida un abuso de los derechos humanos por parte de un tercero y que es aceptable que persista un resto del abuso. (CREER, 2018) - Principios de actuación: Conjunto de criterios de interpretación que orientan el marco de acción de la Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos y empresas. (Defensoría del Pueblo, 2018) - Proteger: De acuerdo con los PRNU, en el contexto de empresas y derechos humanos cuando se habla de Proteger, se refiera a la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. (Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos, 2011) - Queja o agravio: En el contexto de los Principios Rectores, por agravio se entiende la percepción de una injusticia que afecte a los derechos reivindicados por una persona o grupo de personas sobre la base de una ley, un contrato, promesas explícitas o implícitas, prácticas tradicionales o nociones generales de justicia de las comunidades agraviadas. (Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos, 2011) - Reclamación o reclamo: Un tema, preocupación, problema o exigencia (percibido/a o real) que un individuo o grupo comunitario desea que una compañía o contratista resuelva. Sinónimo de reclamo. (CAO/IFC) - Responsabilidad social empresarial: La responsabilidad social empresarial es hacer negocios o desarrollar actividades empresariales basados en principios éticos y apegados a la ley. El objetivo principal que persigue la responsabilidad social empresarial radica en el impacto positivo que estas prácticas generen en los distintos ámbitos con los que una empresa tiene relación, al mismo tiempo que contribuya a la competitividad y sostenibilidad de la empresa. (Centro de Responsabilidad Social Empresarial, 2006) - Reparar - Acceso a mecanismos de reparación: Implementar y proveer mecanismos de reclamación eficaces, a disposición de las personas y comunidades para atender situaciones que puedan acarrear consecuencias negativas sobre el goce efectivo de derechos, en el contexto de actividades empresariales. Este deber incumbe tanto al Estado como a las empresas en consecuencia estos mecanismos podrán ser estatales (judiciales, legales, administrativos y extrajudiciales) así como empresariales. (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 46) - Respetar: De acuerdo con el Marco de Naciones Unidas y sus Principios Rectores, Respetar hace referencia a la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos en el marco de sus operaciones. Esto significa que deben actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, por acción u omisión, así como reparar las consecuencias negativas de sus actividades. (Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos, 2011) - Riesgo: Situación de peligro en que se encuentra expuesta una o varias personas en un determinado momento y lugar, por la presencia de una o varias amenazas. (Somos Defensores, Manual de protección para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia: un canto para resistir) - Riesgo trámite: Hace relación a la probabilidad de que una situación de amenaza o peligro, combinada con factores de vulnerabilidad, se convierta en un desastre o provoque un daño, afectando bienes jurídicos protegidos relacionados con una persona o grupo social. (Diccionario Abreviado de Conceptos. Defensoría delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del Conflicto armado Sistema de Alertas Tempranas -- SAT, 2011) Referencias bibliográficas ========================== Constitución Política de Colombia \[Const\]. Arts. 4 y 95. 7 de julio de 1991 (Colombia). [[http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf]](http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf) Defensoría del Pueblo. (2016). *Derechos Humanos y Empresas: Marcos normativos, estándares de política y mecanismos de acceso a reparación*. [[https://repositorio.defensoria.gov.co/server/api/core/bitstreams/9431c8ff-416c-428e-9356-d1f71f99b13d/content]](https://repositorio.defensoria.gov.co/server/api/core/bitstreams/9431c8ff-416c-428e-9356-d1f71f99b13d/content) Defensoría del Pueblo. (2018). *Doctrina Defensorial en Derechos Humanos y Empresa.* Material de consulta ==================== Defensoría del Pueblo. (2020). *Documento sectorial para la debida diligencia en derechos humanos en las pequeñas y medianas empresas (pymes).* [[https://repositorio.defensoria.gov.co/server/api/core/bitstreams/4c00f513-2618-4240-93a1-56097776bb9f/content]](https://repositorio.defensoria.gov.co/server/api/core/bitstreams/4c00f513-2618-4240-93a1-56097776bb9f/content)