Curso de Debida Diligencia Empresarial en Derechos Humanos (PDF)
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Diana Pardo
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Este documento presenta un curso sobre debida diligencia empresarial en derechos humanos. El curso se centra en los principios sustantivos y operativos de la debida diligencia, incluyendo el respeto a los derechos humanos, la prevención de daños y la rendición de cuentas.
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Curso ===== Debida Diligencia Empresarial en Derechos Humanos ================================================= Unidad: Principios sustantivos y operativos de la debida diligencia en derechos humanos ======================================================================================= Presentac...
Curso ===== Debida Diligencia Empresarial en Derechos Humanos ================================================= Unidad: Principios sustantivos y operativos de la debida diligencia en derechos humanos ======================================================================================= Presentación ------------ En un mundo cada vez más globalizado e interconectado, las empresas, organizaciones y Estados enfrentan desafíos complejos para garantizar que sus operaciones y decisiones no tengan un impacto negativo en los derechos humanos. La debida diligencia en derechos humanos surge como una herramienta esencial para abordar estos desafíos y asegurar que las operaciones sean responsables y respetuosas con los derechos humanos. Para ello, es fundamental abordar los principios sustantivos y operativos de la debida diligencia en derechos humanos. **Principios sustantivos** Se refieren a los estándares y normas que establecen los derechos y obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos. Estos principios incluyen: El respeto a los derechos humanos: la obligación de no violar los derechos humanos y de respetar la dignidad y los derechos de todas las personas. La prevención de daños: la obligación de tomar medidas para prevenir cualquier daño o impacto negativo en los derechos humanos. La rendición de cuentas: la obligación de rendir cuentas por cualquier daño o impacto negativo en los derechos humanos. **Principios operativos** Se refieren a las medidas y acciones que deben tomarse para implementar los principios sustantivos en la práctica. Estos principios incluyen: La evaluación de riesgos: la identificación y evaluación de los riesgos potenciales de impactos negativos en los derechos humanos. La implementación de medidas de mitigación: la adopción de medidas para prevenir o mitigar los impactos negativos en los derechos humanos. El monitoreo y seguimiento: la supervisión y evaluación continua de las medidas implementadas para asegurar su efectividad. Así, esta unidad es un llamado a la acción para que juntos descubramos cómo aplicar los principios sustantivos y operativos de la debida diligencia en derechos humanos. A través de la exploración de estos principios, podremos desarrollar habilidades y conocimientos que nos permitan integrar la debida diligencia en nuestras decisiones y acciones diarias. ¡Les damos la bienvenida! Resultado de aprendizaje ------------------------ Comprender los principios sustantivos y operativos de la debida diligencia en derechos humanos, desarrollando estrategias para su integración en la toma de decisiones y la gestión de riesgos, con el fin de prevenir impactos negativos y garantizar la rendición de cuentas. Palabras clave -------------- Debida diligencia, empresas, organizaciones, derechos humanos, personas, actividades laborales, sostenibilidad, respeto de derechos humanos, gestión de impactos. Autora ------ - Diana Pardo Tema 1. Principios sustantivos ------------------------------ Tomando como referencia los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (PRNU), estructurados en una serie de principios fundacionales y unos principios operativos, este tema presenta cuatro principios sustantivos que, a la luz de la misionalidad de la Defensoría del Pueblo, deben servir de base para el comportamiento y toma de decisiones de una empresa, cuando se trata de llevar a cabo un proceso de debida diligencia en derechos humanos. Como veremos, los principios sustantivos trascienden el ámbito de los PRNU, con el fin de abarcar lo que, para una institución nacional de derechos humanos como la Defensoría del Pueblo, significa la obligación constitucional de respeto a los mismos. **1. Cumplimiento de la ley** El campo de empresas y derechos humanos ha significado un salto cualitativo en la manera en que las empresas entienden los estándares de conducta organizacional, el relacionamiento con sus partes interesadas y la gestión de riesgos. Este campo, cada vez más considerado una disciplina autónoma, ha implicado que muchas empresas hayan asumido que hablar de debida diligencia en derechos humanos involucra algo más allá del mero cumplimiento legal. El conocimiento del ordenamiento jurídico del lugar de constitución societaria, así como del lugar de operaciones y de las legislaciones de los proveedores con quienes se contrata, hace parte de lo que comúnmente se conoce como "compliance" o cumplimiento legal, un término ampliamente utilizado en el mundo corporativo. El ejercicio de conocimiento de la ley y, por ende, de identificación de riesgos jurídicos para el negocio, hace parte de la planeación estratégica en todo negocio, independientemente del sector productivo en el que se opera o el tamaño de la empresa, lo cual hace parte, ciertamente, del proceso de debida diligencia. Para la Defensoría del Pueblo la debida diligencia en derechos humanos, entendida como el proceso a través del cual una empresa se asegura el cumplimiento de su obligación constitucional de respetar los derechos humanos es, precisamente, una obligación y no un simple deber de cuidado. Por tanto, el principio sustantivo de cumplimiento de la ley significa que las empresas, cuando aducen que "cumplen la ley" y con la "normatividad vigente", deben asegurarse de que están cumpliendo no solo la normatividad laboral, la de salud y seguridad en el trabajo, la normatividad ambiental y la relacionada con la lucha anticorrupción, por ejemplo, sino que también están cumpliendo con un mandato constitucional genérico: el de respetar los derechos humanos. El cumplimiento legal, por tanto, es también un cumplimiento constitucional, y se constituye en un requisito sin el cual una empresa simplemente no puede operar en un contexto determinado. Para la Defensoría del Pueblo, el respeto a los derechos humanos no es opcional, sino que es una obligación de toda empresa. Esto se soporta no solo en los postulados y finalidad de la Constitución Política de 1991, sino en la senda de otros países que ya consideran -de manera explícita- obligatoria la debida diligencia en derechos humanos y han expedido leyes en tal sentido. Este es el caso de Francia, Reino Unido, Australia, Holanda y la Unión Europea y, es el caso de los países que ya están discutiendo, a la fecha, propuestas legislativas y/o regulatorias al respecto, como es el caso de Noruega, Suiza, Alemania, Hong Kong y la Unión Europea. **2. La conciencia de derechos** La debida diligencia en derechos humanos se desarrolla bajo el entendido de que las empresas, esto es, las personas que las integran conocen cuáles son los derechos. La implementación de la debida diligencia en una empresa es un proceso que parte de una decisión estratégica de la alta dirección para capacitar, formar y sensibilizar en derechos humanos a los colaboradores y a los responsables de procesos, de manera que el ejercicio de identificación y análisis de impactos reales o potenciales tenga fundamento en el conocimiento de que existe un catálogo de derechos internacionalmente reconocidos, una serie de sujetos de derechos (rights-holders) y unos sujetos obligados (duty-bearers). La conciencia de derechos implica conocerlos, pero también hacerlos exigibles. En esta medida, las empresas deben incorporar este ejercicio en el diseño e implementación de mecanismos de quejas y reclamaciones, de manera que estos se ajusten a las particularidades de los grupos de interés que, en últimas, son individuos, grupos o comunidades que tienen unos derechos (entitlements) reales o potencialmente afectados. Así mismo, el relacionamiento con los grupos de interés y las operaciones de las empresas, deben desplegarse de una manera que no pongan en riesgo a ningún individuo, grupo o comunidad o que, al menos, no pongan en una posición más desventajosa a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Si se trata de personas que ya han sufrido vulneraciones de derechos, las empresas deben procurar por no re-victimizar a estas poblaciones, lo cual suele denominarse "acción sin daño". La conciencia de derechos como principio sustantivo es el sustento de actuación de toda empresa que pretende desarrollar esquemas de debida diligencia en derechos humanos. **3. La disposición al diálogo** La Defensoría del Pueblo considera que un proceso de debida diligencia legítimo debe suponer que las empresas estén en disposición de comunicarse de manera efectiva con sus grupos de interés, en tanto que solo estos pueden aportar información y elementos de juicio suficientes para identificar impactos reales o potenciales sobre el ejercicio de los derechos humanos. Si bien es un paso relevante que una empresa, desde su nivel operativo hasta el nivel directivo y de toma de decisiones, manifieste su compromiso y disposición de respetar los derechos humanos y que integre la variable de estos en sus matrices de riesgos organizacionales, entre otras acciones, este ejercicio debe ser socializado y validado con los grupos de interés más relevantes, tales como empleados y contratistas, proveedores, comunidades locales de la zona de operaciones y consumidores o usuarios. Solo un esquema de comunicaciones efectivas, donde los grupos de interés tengan no sólo voz sino incidencia, permitirá que el proceso de prevenir, mitigar y hacerse responsable cobre sentido. Este esquema de comunicaciones debe ser cíclico y permanente y no debe desarrollarse en un solo momento o fase de la debida diligencia; debe asegurarse durante todo el proceso. Es importante precisar que la disposición al diálogo se constituye en un principio sustantivo para la Defensoría del Pueblo, pues en prevención de impactos en materia de derechos humanos deben primar los riesgos al ser humano por sobre los riesgos para la empresa. Si bien en numerosas ocasiones estos dos enfoques coinciden, una debida diligencia debe estar orientada por el respeto a los derechos de personas, grupos y comunidades y la manera como deben prevenirse las afectaciones a estos sujetos de derechos, por lo cual el diálogo es fundamental para que esto ocurra. En este sentido, para la Defensoría del Pueblo, la debida diligencia es un ejercicio preventivo y prospectivo que permite identificar impactos reales y potenciales; es un proceso sistemático para la prevención y mitigación de impactos negativos en el ejercicio pleno de los derechos; y es un análisis bidireccional de riesgos, es decir que no solo se identifican los riesgos que tiene para una empresa (grande, mediana o pequeña) desarrollar su actividad, sino la manera como el goce efectivo de derechos se puede ver limitado por las actividades propias de la operación. La Defensoría del Pueblo ha sido enfática en diferenciar los procesos de debida diligencia de aquellas acciones implementadas por las empresas en el marco de la responsabilidad social empresarial -- RSE, y la filantropía. Se reconoce la importancia que estas acciones tienen para las poblaciones más vulnerables del país, pero en ningún momento se puede equiparar la obligación de respeto de los derechos humanos con RSE o filantropía. Las medidas tomadas por las empresas en el marco de su responsabilidad social empresarial no están diseñadas desde una lógica de los derechos, sino que están en función de suplir una necesidad sentida por una comunidad o grupo poblacional, es por ello que las aportaciones positivas de las empresas destinadas a la ejecución de proyectos de desarrollo en comunidades no compensan, bajo ninguna circunstancia, impactos adversos sobre los derechos humanos, así como tampoco sustituyen una debida diligencia sólida. Ejemplo de lo anterior son las donaciones de computadores a escuelas o colegios en zonas urbanas o rurales, la adecuación de espacios deportivos, las jornadas de salud en las zonas más alejadas del país, entre otras. **4. La ética en los negocios** La ética en los negocios es un campo cada vez más desarrollado a nivel internacional (conocido como business ethics) y es, ciertamente, un elemento funcional a la hora de definir un esquema de debida diligencia en derechos humanos por parte de un actor empresarial, pues supone el deber de tomar decisiones (éticamente) correctas, más allá de lo que establezca el ordenamiento jurídico vigente. La ética y el derecho no son absolutamente coincidentes, pero tampoco son campos opuestos. En algunos casos, como el del sistema jurídico que sustentó al régimen Nazi o el Apartheid, el Derecho no coincidió con el terreno de la Ética. Por eso, es importante reiterar que es posible que el derecho no siempre alcance a responder todas las preguntas y que, en ese momento, la Ética es un criterio útil para el análisis y la toma de decisiones, a la hora de implementar un esquema de debida diligencia en derechos humanos. Hablar de ética en los negocios en clave de debida diligencia en derechos humanos significa que, quienes ocupan cargos directivos y de decisión en una empresa, se deben preguntar cómo se relacionan los valores personales con los del negocio. Propender por alinear la visión personal de una persona de negocios que quiere ser exitosa y hacer dinero a través de una actividad económica, con su expectativa de sentirse bien frente a sus colegas y la comunidad local donde habita. Se trata de abordar tres niveles de análisis: el nivel social, el nivel organizacional y el nivel personal. La ética en los negocios como un Principio Sustantivo de la debida diligencia en derechos humanos significa decidir que algo es lo correcto porque es lo mejor para un individuo/organización que toma una decisión, según una escala de valores determinados y adaptados al contexto del que se trate, en clave de derechos humanos. La ética en los negocios supone la implementación constante de un "marco de referencia moral" que tenga en cuenta preguntas como ¿Es esta acción consistente con mis responsabilidades?, ¿Me estoy comportando según el Derecho y los principios legales vigentes?, ¿Qué derechos están en juego?, ¿Esta acción refleja una buena práctica?, ¿Esta acción es consistente con los compromisos públicos que ha hecho la empresa? La ética en los negocios es un Principio Sustantivo para la Defensoría del Pueblo, especialmente en momentos de crisis como la actual pandemia del Covid 19 donde, algunos actores privados, no obstante estar amparados en la normatividad vigente, pueden generar impactos negativos en algunas personas, grupos o comunidades, si se tiene en cuenta que hay personas más vulnerables a una eventual toma de decisiones en materia laboral, en asuntos de seguridad y salud en el trabajo (bioseguridad), o en cuanto al acceso a créditos o alivio de pasivos ante el sector financiero, por ejemplo. Es en estos casos, en los que el Derecho no alcanza a ser suficiente, donde la ética en los negocios, como Principio Sustantivo de la debida diligencia en derechos humanos, puede resolver un dilema para una empresa en un momento determinado. Tema 2. Principios operativos ----------------------------- La Defensoría del Pueblo, en su rol de Institución Nacional de Derechos Humanos - INDH, en desarrollo y ejercicio de su mandato constitucional y legal de promover el respeto y proteger los derechos humanos, presenta en este tema una serie de criterios dirigidos a las empresas y al Gobierno nacional y gobiernos territoriales, orientados a facilitar la adopción de un enfoque basado en derechos humanos a la hora de realizar un proceso de debida diligencia. La Comisión Europea (2020) ha reiterado que, de acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la debida diligencia en derechos humanos es, simultáneamente, un proceso y un estándar de cuidado que deben asumir las empresas para cumplir, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, con su obligación de respetar los derechos humanos. Así, es importante abordar el concepto de debida diligencia desde el enfoque de un proceso obligatorio que deben llevar a cabo las empresas, por medio del cual, una organización 1) hace explicito su compromiso con el respeto de los derechos humanos, y 2) identifica, previene, mitiga, repara y rinde cuentas sobre los impactos negativos, potenciales y reales, que tiene una actividad económica particular sobre el ejercicio de los derechos humanos. Tema 3. Principios operativos: el proceso de debida diligencia en derechos humanos ---------------------------------------------------------------------------------- Para cumplir con la obligación constitucional de respetar los derechos humanos, las empresas deben realizar un proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos, el cual implica: 1\) Identificar y evaluar los impactos negativos potenciales y reales 2\) Prevenir que haya vulneraciones a los derechos humanos 3\) Mitigar el impacto de las afectaciones que puedan ocurrir 4\) Reparar las afectaciones que esta haya ocasionado o contribuido a generar, por sí misma o por causa de empresas o proveedores con quienes esta tenga relaciones comerciales y 5\) Rendir cuentas de cómo abordan los referidos impactos. **Acerca del proceso de debida diligencia en derechos humanos** La Defensoría del Pueblo, tomando como referente los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PR No. 17 y siguientes) y otros estándares y referentes en materia de Derechos Humanos y Empresa, y Conducta Empresarial Responsable (Comisión Interamericana de Derechos humanos-CIDH, 2020), presenta las siguientes consideraciones en relación con el proceso de debida diligencia: **Consideraciones de la Defensoría del Pueblo** [¿Qué impactos negativos sobre los derechos humanos identifica en sus operaciones y en las de su cadena de suministro? ] Se entiende que se produce una consecuencia o impacto negativo sobre los derechos humanos cuando por razón de un acto se elimina o se reduce la capacidad de una persona para disfrutar de sus derechos humanos. Por ejemplo, ¿puede una empresa afectar el derecho a la intimidad, integridad personal y la honra de una colaboradora, si el comité de convivencia no se reúne con periodicidad o no tiene procedimientos adecuados para recibir eventuales denuncias por acoso laboral o acoso sexual?, ¿puede una empresa afectar la seguridad alimentaria y el derecho al acceso al nivel más alto posible de salud de una comunidad local afectada por los vertimientos que genera en alguna fuente hídrica?, ¿puede una empresa afectar el derecho a la igualdad y el derecho a un trabajo digno, si las mujeres que llegan a cargos directivos reciben un salario más bajo que los hombres que tienen el mismo cargo?, ¿puede una empresa afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes si uno de sus proveedores locales utiliza mano de obra infantil para producir sus insumos? Esta Defensoría retoma algunos de los ejemplos destacados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de ahora en adelante OCDE, en su guía sobre debida diligencia e impactos negativos en derechos humanos, en el ámbito laboral y medio ambiente: - Trabajo forzoso. - Discriminación salarial por igual trabajo o trabajo de igual valor. - Violencia de género o acoso, incluido el acoso sexual. - No identificar e involucrar adecuadamente a los pueblos indígenas donde estén presentes y se vean potencialmente afectados por las actividades de la empresa. - Participación en represalias contra la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que documenten, informen o denuncien los impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos asociados a proyectos. - Restricción al acceso de las personas al agua potable. - Trabajo infantil, incluidas las peores formas de trabajo infantil discriminación contra los trabajadores en el ámbito laboral o profesional por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, o por cualquier otra circunstancia. - No reemplazar las sustancias peligrosas por sustancias inofensivas o menos peligrosas, siempre que sea posible. - Degradación de los ecosistemas a través de la degradación de los suelos, el agotamiento de los recursos hídricos o la destrucción de bosques y la biodiversidad. - Niveles inseguros de peligros biológicos, químicos o físicos en productos o servicios. - Contaminación del agua (por ejemplo, mediante el vertido de aguas residuales sin considerar una infraestructura adecuada de aguas residuales). - Bienes y servicios que no cumplen con todas las normas acordadas o exigidas legalmente en materia de salud y seguridad de los consumidores, incluidas aquellas sobre advertencias sanitarias e información de seguridad, entre otros. [¿Qué impactos potenciales, sobre los derechos humanos, puede generar la empresa en sus operaciones y en las de su cadena de suministro? ] Un impacto negativo potencial sobre los derechos humanos es un efecto adverso que puede producirse, pero aún no se ha producido sobre el ejercicio de uno o más derechos. En este sentido, se debe entender que los derechos humanos son "universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí" (Naciones Unidas, 1993, p. 19). Por lo tanto, el análisis que se haga sobre los derechos no podrá ser de manera separada e independiente de cada uno de ellos, debido a que la afectación de uno podría limitar el ejercicio de otros (Defensoría del Pueblo, 2018). A los impactos potenciales se debe responder con medidas de prevención o mitigación, dependiendo de si aún no ha ocurrido ninguna afectación (prevención temprana) o, ante la circunstancia de que se esté materializando una afectación, la empresa debe tomar las medidas para disminuir los efectos negativos de la afectación (prevención urgente). Por ejemplo, para evitar que, ante eventuales casos de acoso laboral o sexual al interior de la empresa, una persona afectada vea vulnerados sus derechos a la intimidad, integridad personal y honra y al acceso a un reparación efectiva, deben ponerse en funcionamiento con reglas claras, comités de convivencia y de ética, como una medida de prevención temprana antes de que ocurra una afectación; pero si la afectación está ocurriendo, dichas instancias deben tomar las medidas necesarias para que se detenga la vulneración y se disminuya su impacto negativo (prevención urgente o mitigación). Para evitar que un proveedor local de la empresa utilice mano de obra infantil para producir insumos, se deben establecer cláusulas contractuales que obliguen a dicho proveedor a abstenerse de realizar ese tipo de conductas, y debe hacerse seguimiento a su conducta a través de reportes periódicos y auditorías. En caso de identificar el uso de mano de obra infantil en su cadena de suministro, la empresa deberá hacer uso de las cláusulas existentes y asegurar que se fortalecen las mismas para evitar que la situación se vuelva a presentar (garantías de no repetición). [¿Qué impactos reales, sobre los derechos humanos, ha generado la empresa en sus operaciones o en las de su cadena de suministro?] Una consecuencia negativa real o impacto negativo real sobre los derechos humanos es una consecuencia negativa que ya se ha producido o se está produciendo. Los impactos reales ocurren cuando ya se ha producido una afectación a los derechos humanos de alguna persona, grupo o comunidad. En este caso, la empresa debe tomar las medidas correspondientes para reparar y compensar esta afectación, a través de una reparación efectiva. Por ejemplo, en caso de que la empresa haya generado vertimientos no autorizados en alguna fuente hídrica de la cual se sirva una comunidad local para su sustento, además de generar las acciones para descontaminar la fuente (tratamiento), la empresa puede compensar a los integrantes de dicha comunidad apoyando proyectos productivos que permitan recuperar los ingresos que dejaron de percibir mientras estuvo contaminada. [¿La debida diligencia involucra también a la cadena de suministro con quienes la empresa tiene relaciones comerciales? ] De acuerdo con los estándares vigentes, absolutamente sí. Como a veces no es fácil conocer quiénes son todos los actores dentro de la cadena de suministro, la Defensoría del Pueblo recomienda que, como un primer paso, la empresa identifique quién está en sus cadenas de suministro a través de un ejercicio de mapeo de proveedores a través de sus áreas de abastecimiento/compras, contratos y gestión humana. Lo que hace la empresa en debida diligencia, debe ser exigido también a sus proveedores y contratistas, así sean empresas micro, pequeñas o medianas. De hecho, las micro, pequeñas y medianas empresas, no operan de manera aislada, y muchas de ellas mantienen relaciones con empresas más grandes que pueden estar en situación de ayudarlas a asumir su obligación constitucional de respeto a los derechos humanos. De hecho, esta Defensoría, espera que las grandes empresas ayuden a sus proveedores de menor tamaño a respetar los derechos humanos como parte integrante de su propio ejercicio de debida diligencia en materia de derechos humanos a fin de prevenir los efectos adversos en los derechos humanos directamente vinculados a sus actividades comerciales a través de sus cadenas de suministro o de sus relaciones comerciales. [¿Qué significa hacer debida diligencia con un Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH)? ] El EBDH es un marco conceptual que se basa en los estándares internacionales de derechos humanos y busca operativizar principios como la universalidad, indivisibilidad, inter-relación, inter-dependencia, igualdad y no discriminación, participación e inclusión. La debida diligencia en derechos humanos, utilizando el EBDH busca identificar la relación sujetos de derechos (rights-holders) / sujetos responsables (duty-bearers) como un asunto de responsabilidad (accountability). Es decir, si durante el ejercicio de evaluación de impactos en derechos humanos se identifican algunas personas/grupos potencial o realmente afectadas por un proyecto, estas pasan de ser simplemente "partes interesadas (stakeholders)" a ser "sujetos de derechos (rights-holders)". Un análisis bajo el EBDH debe tener presentes los contenidos/atributos de algunos derechos en términos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad (AAAQ), como por ejemplo la educación, el nivel más alto de salud o la vivienda digna. [¿Qué relación tiene hablar de debida diligencia en derechos humanos con la gestión de riesgos que ordinariamente realizan las empresas? ] Para muchas empresas, el término "riesgo" significa principalmente riesgos para la empresa: riesgo financiero, riesgo de mercado, riesgo jurídico, riesgo operativo, riesgo para la reputación, etc. Las empresas están preocupadas por su posición en el mercado con respecto a sus competidores, su imagen y su existencia a largo plazo, por lo que, cuando consideran los riesgos, se trata generalmente de riesgos para sí mismas. La debida diligencia en derechos humanos se refiere a la probabilidad de generar impactos negativos sobre las personas, el medio ambiente y la sociedad causados por las empresas, a los que pueden contribuir o con los que están directamente vinculadas. La Defensoría del Pueblo, coincidiendo con los Principios Rectores y los estándares OCDE, considera que la debida diligencia debe realizarse pensando en las afectaciones negativas que pueden ocurrir contra las personas, grupos o comunidades. Una adecuada debida diligencia en derechos humanos se realiza pensando en el ser humano y no en las afectaciones, financieras, jurídicas o reputacionales, que pueda sufrir la empresa como organización. En otras palabras, se trata de un enfoque del riesgo orientado hacia el exterior. [¿Qué consideraciones especiales sobre la debida diligencia debe tener una empresa en Colombia?] Colombia es un país de múltiples conflictividades con múltiples actores generadores de violencia, al tiempo que una débil presencia estatal, pobreza estructural en unas regiones más que en otras y presencia de poblaciones vulnerables en situación de debilidad manifiesta, como mujeres, indígenas, afrocolombianos, lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual - LGBTI, líderes, lideresas sociales, campesinos, niños, niñas, adolescentes y jóvenes - NNAJ, migrantes, víctimas del conflicto armado, entre otros. Por esta razón, una empresa que opera en zonas con conflictividades (estén o no alejadas de los principales centros urbanos), debe llevar a cabo una debida diligencia reforzada. Una debida diligencia reforzada significa tener en cuenta especialmente los siguientes riesgos: Sociales Ambientales Económicos Seguridad y conflicto armado Poblaciones pertenecientes a grupos étnicos (indígenas y afrocolombianos) Delitos de impacto social (líderes(as) sociales y defensores(as) de los DDHH y del ambiente) Gobernabilidad y corrupción (especialmente en zonas fronterizas y zonas con débil presencia estatal). Tema 4. Principios operativos de debida diligencia en derechos humanos y empresa -------------------------------------------------------------------------------- A continuación, la Defensoría del Pueblo presenta los Principios Operativos de Debida Diligencia en Derechos Humanos y Empresa: **1. Compromiso político** Para cumplir con la obligación constitucional de respetar los derechos humanos las empresas deben manifestar su compromiso político de asumir dicha obligación. La Defensoría del Pueblo entiende que el compromiso político de respeto a los derechos humanos por parte de una empresa es una manifestación de los cuatro Principios Sustantivos de la Debida Diligencia. La importancia de contar con un compromiso político radica en que: 1\) Establece la ruta que conduce al respeto de los derechos humanos en los valores fundamentales y la cultura de la empresa. 2\) Establece un marco de responsabilidad sobre el cual se puede tener un diálogo asertivo con los grupos de interés, interno y externos. 3\) Establece expectativas sobre el comportamiento de trabajadores, contratistas y socios de la empresa. En cuanto al contenido del compromiso político que se espera de toda empresa, tomando como referencia el Principio Rector No. 16, la Defensoría del Pueblo entiende que, una empresa que tenga la convicción de realizar un proceso de debida diligencia debe, como mínimo, manifestar públicamente los siguientes seis (6) aspectos: 1\. Que está comprometida con respetar los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de DDHH ratificados por Colombia, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de Colombia, así como tener en consideración la jurisprudencia colombiana, la del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los pronunciamientos de los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas. 2\. Que está comprometida con adoptar e implementar las políticas públicas que sean definidas desde el Gobierno Nacional en materia de derechos humanos, empezando por el Plan Nacional Acción en Empresas y Derechos Humanos. 3\. Que está comprometida con implementar toda la regulación que sea expedida por las autoridades nacionales desde el Gobierno Nacional, las Superintendencias, las autoridades ambientales y cualquier agencia con competencias constitucionales y legales para definir criterios de conducta empresarial atenta a los derechos humanos. 4\. Que está comprometida a trabajar de la mano con las autoridades del orden departamental, distrital y municipal y con las comunidades locales, en la identificación de impactos potenciales y reales en derechos humanos, de manera que, a través de políticas públicas territoriales, se puedan prevenir afectaciones a los derechos humanos de personas, grupos y comunidades. 5\. Que, desde sus actuaciones como actor empresarial, tomará todas las medidas disponibles para prevenir que haya vulneraciones a los derechos humanos, mitigar el impacto de las afectaciones que puedan ocurrir, y reparar las afectaciones que esta haya ocasionado o contribuido a generar, por sí misma o por causa de empresas o proveedores con quienes esta tenga relaciones comerciales. 6\. Que estas medidas serán integradas a los procesos organizacionales a través del mapa de procesos y los sistemas de gestión con que cuente la empresa, considerando que las micro, pequeñas y medianas empresas también deben asumir este compromiso, según sus propias capacidades técnicas, presupuestales y organizacionales. Para la Defensoría del Pueblo, el compromiso político debe ser, a su vez, el reflejo de un proceso de debida diligencia en derechos humanos. Es decir, debe construirse sobre la base de las conclusiones de la identificación y evaluación de impactos en derechos humanos y debe abordar los impactos más significativos con el fin de ofrecer orientaciones para la estrategia concreta con la que la empresa los abordará. Desde el punto de vista práctico, el compromiso político debe responder a los siguientes interrogantes: ¿a qué se compromete la empresa?; ¿cómo y con quiénes?; ¿qué cuestiones de derechos humanos son más destacadas para su empresa?; ¿quiénes lo deben conocer?; ¿qué referentes en materia de derechos humanos incorpora?; ¿qué responsabilidades asume?; ¿incluye monitoreo?, entre otras. Adicionalmente, el compromiso político debe incluir los siguientes cinco (5) criterios: 1\. Debe ser aprobado por la alta dirección de la empresa y NO por un área/dependencia interna de la empresa. 2\. Debe hacerse público al interior de toda la empresa y hacia afuera, a través de los canales de comunicación más adecuados y accesibles a todas las personas, grupos y comunidades que sean o puedan ser afectados por las operaciones de la empresa. 3\. Debe contar con la asesoría y/o apoyo técnico interno y/o externo a la empresa que conozca el tema y tenga experiencia en la materia, para garantizar objetividad. 4\. Debe incluir un plan de formación y capacitación permanente sobre derechos humanos a todo el personal de la empresa, incluyendo a contratistas y proveedores, como parte del proceso de Talento Humano de la organización, considerando que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden generar alianzas entre MiPyMes y con empresas grandes para este propósito, con el fin de generar economías de escala y sinergias que les permitan adecuarse a sus capacidades organizacionales. 5\. Debe ser permanentemente ajustado de acuerdo con el relacionamiento que esta tenga con sus partes interesadas (stakeholders), en desarrollo del Principio Sustantivo de la disposición al diálogo. **2. Identificar y evaluar los impactos negativos sobre los derechos humanos** Para cumplir con la obligación constitucional de respetar los derechos humanos, las empresas deben identificar y evaluar de manera continua los impactos, reales y potenciales, de su actividad empresarial sobre los derechos humanos. La identificación de impactos es el análisis de los factores que afectan o pueden afectar los derechos humanos como consecuencia de las acciones empresariales y representa el punto de partida para que una empresa entienda cómo traducir su compromiso político en derechos humanos a la práctica. Es importante para la empresa, porque asegura que: i. conoce su entorno; ii. cuenta con la información suficiente y necesaria sobre los impactos en los derechos de sus grupos de interés y; iii. tiene las capacidades para generar un plan de acción basado en la evidencia. La identificación y evaluación de impactos debe ser un proceso continuo con el propósito de mantener una imagen real de los impactos, reales y potenciales, con el paso del tiempo, considerando las circunstancias y contextos cambiantes. La Defensoría del Pueblo, tomando como referente los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PR No. 17 y siguientes) y otros estándares y referentes en materia de Derechos Humanos y Empresa y Conducta Empresarial Responsable, presenta las siguientes consideraciones en relación con el principio operativo sobre identificación y evaluación de impactos: [¿Qué aspectos son clave a la hora de identificar y evaluar impactos?] La Defensoría, retomando lo desarrollado por OCDE, considera que en el marco de la identificación y evaluación de impactos las empresas deben: Consultar e involucrar a los titulares de los derechos afectados y potencialmente afectados, incluidos los trabajadores, representantes de los trabajadores y los sindicatos, para obtener información sobre los impactos negativos, teniendo en cuenta las posibles barreras frente a la participación efectiva. Cuando no sea posible consultar directamente a los titulares de derechos, considerar alternativas como: consultar a expertos independientes fiables, incluidos los defensores de derechos humanos y grupos de la sociedad civil. Consultar a los titulares de derechos potencialmente afectados, tanto antes como durante los proyectos o actividades que puedan afectarles. Prestar especial atención a los posibles impactos negativos sobre las personas de grupos o poblaciones que puedan tener un mayor riesgo de vulnerabilidad, y a los diferentes impactos que puedan enfrentar los hombres y las mujeres. [¿Dónde debe priorizar la empresa cuando realiza una evaluación de impactos en derechos humanos?] El lente de derechos humanos supone que las empresas se enfoquen primordialmente en aquellos impactos que sean más severos, es decir según su gravedad. Los factores que determinan la gravedad del impacto negativo son: 1\) la escala, es decir el grado de vulneración ocurrido sobre un derecho y cómo afecta la dignidad y su capacidad de ejercer otros derechos; 2\) su alcance, es decir la cantidad de individuos afectados; y 3\) su carácter irremediable, refiriéndose a la limitación o imposibilidad para que las personas afectadas puedan recuperar su situación previa al impacto negativo (Carneiro et al., 2013). No es necesario que un impacto negativo muestre más de una de esas tres características para que sea razonable considerarlo "grave". La gravedad de un impacto negativo potencial sobre los derechos humanos es el factor más importante a la hora de determinar la magnitud y la complejidad de los procesos que una empresa necesita poner en práctica para saber, y demostrar que está respetando los derechos humanos. Lo anterior, cuando no es factible abordar todos los impactos identificados a la vez. Una vez que se identifican y se abordan los impactos más severos, la empresa debe continuar abordando los impactos menos severos. [¿Es necesario identificar las dimensiones del derecho humano que podría impactar o estoy impactando negativamente? ] Para la Defensoría del Pueblo es esencial poder comprender la manera cómo interactúan las actividades económicas con el entorno en relación con su deber de respeto de los derechos humanos y por tanto identificar las dimensiones del derecho afectado. Por ejemplo, no es lo mismo afirmar que una empresa afecta el derecho al agua, que afirmar que la forma en que lo afecta es debido al impacto que ocasiona sobre la disponibilidad y accesibilidad del recurso hídrico o por el impacto que ocasiona sobre su calidad debido a la contaminación generada por los insumos utilizados o la inadecuada disposición de residuos en las fuentes hídricas. De cara a evaluar la plena efectividad de los derechos humanos, se ha determinado que deben cumplirse unos criterios normativos: disponibilidad, calidad/seguridad, accesibilidad, adaptabilidad, asequibilidad, admisibilidad y otros que son transversales como: no discriminación, participación, responsabilidad, impacto y durabilidad. Estos criterios son conocidos como dimensiones del derecho y permiten diferenciar el contenido inmediato del progresivo que tiene el derecho y cómo esto se traduce en obligaciones por parte de las empresas, a la luz de los PRNU, cuando desarrollan sus operaciones. Las dimensiones del derecho permiten determinar la manera como se puede ver afectado ese derecho en particular como consecuencia del desarrollo de actividades económicas, a continuación, algunos ejemplos: Dimensiones del derecho a la vida en escenarios de actividad empresarial: privación arbitraria y vida digna. Dimensiones del derecho a la salud en escenarios de actividad empresarial: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Dimensiones del derecho a un medio ambiente sano en escenarios de actividad empresarial: accesibilidad, disponibilidad, calidad, aceptabilidad y sostenibilidad. Dimensiones del derecho al trabajo en escenarios de actividad empresarial: disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad/ calidad. Dimensiones del derecho a la alimentación en escenarios de actividad empresarial: disponibilidad y accesibilidad. Dimensiones del derecho a la educación en escenarios de actividad empresarial: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Dimensiones del derecho a la consulta previa en escenarios de actividad empresarial: buena fe, previa, libre, informada y procedimientos apropiados. Dimensiones del derecho a la propiedad y el territorio en escenarios de actividad empresarial: uso, goce y disposición. [¿Cuándo y cómo debe realizarse la identificación y evaluación de impactos en derechos humanos? ] En todo momento. Al inicio de un proyecto, durante su ejecución y al cierre; desde la generación de insumos con materias primas hasta el resto del proceso de transformación de un producto y su comercialización, distribución y consumo; la prestación de un servicio; cuando se inicia una relación comercial y durante la duración de dicha relación; en la etapa pre-contractual, durante la ejecución de un contrato y durante su liquidación. Es necesario evaluar la participación de la empresa en impactos (potenciales y reales) identificados, es decir, evaluar si la empresa: causó (o podría causar); contribuyó (o podría contribuir) al impacto negativo; o si el impacto negativo está (o podría estar) directamente vinculado a sus actividades, productos o servicios en virtud de una relación comercial. Esta evaluación permite determinar las respuestas adecuadas. Este ejercicio puede (y debe) integrarse en los sistemas de gestión de riesgos que ya tenga la empresa y en los sistemas de gestión integrado (SGI) de la empresa. La Defensoría reconoce que las pequeñas y medianas empresas pueden disponer de menor capacidad, así como de procedimientos más informales para adelantar un ejercicio de evaluación de impactos y en general un proceso de debida diligencia. Sin embargo, las medidas necesarias para prevenir y hacer frente a los riesgos e impactos sobre los derechos humanos pueden resultar menos complejas para el caso de MiPyMes, teniendo en cuenta que los enfoques necesarios para incluir el respeto de los derechos humanos en las operaciones de una MiPyMe pueden ser un reflejo de la menor complejidad en sus actividades. [¿Qué criterios deben seguirse para realizar el ejercicio de evaluación de impactos en derechos humanos?] El ejercicio de evaluación de impactos en derechos humanos que debe realizar toda empresa ha sido ampliamente documentado en los últimos años. El Danish Institute for Human Rights, ha definido que se trata de un proceso que debe tener presentes diez (10) criterios: 1\) Participación significativa, 2\) No discriminación; 3\) Empoderamiento; 4\) Transparencia; 5\) Responsabilidad/rendición de cuentas (Accountability); 6\) Utilización de los estándares vigentes en DDHH; 7\) Análisis de los impactos actuales y potenciales (causados por, a los que contribuyeron, con los que estén directamente relacionados); 8\) Evaluación de la severidad de los impactos en DDHH; 9\) Inclusión de medidas para mitigar los impactos negativos; 10\) Enfocarse en el acceso a reparación. **3. Prevenir, mitigar y reparar los impactos negativos sobre los derechos humanos** Para cumplir con la obligación constitucional de respetar los derechos humanos las empresas deben implementar acciones integrales para prevenir, mitigar, detener y reparar los impactos negativos, potenciales y reales, sobre el ejercicio de los derechos humanos. Para prevenir y mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos, las empresas deben integrar las conclusiones de sus evaluaciones de impacto en el marco de las funciones y procesos internos pertinentes y tomar las medidas oportunas. Para asegurar la eficacia de la integración se requiere que la responsabilidad de prevenir las consecuencias negativas se asigne a los niveles y funciones adecuados dentro de la empresa y; se deben adoptar decisiones internas, realizar asignaciones presupuestarias y supervisar el cumplimiento. Para definir acciones para prevenir, mitigar y reparar, la empresa debe tener en cuenta lo siguiente: Cuando una empresa causa un impacto negativo. Si las actividades de la empresa por sí mismas son suficientes para producir el impacto negativo. Cuando una empresa contribuye a causar un impacto negativo. Si sus actividades, en combinación con las actividades de otras partes, causan el impacto o si las actividades de la empresa causan, facilitan o incentivan a otra parte para que cause un impacto negativo. Cuando un impacto se asocia a la empresa a través de sus relaciones comerciales. La Defensoría del Pueblo, tomando como referente los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PR No. 17 y siguientes) y otros estándares y referentes en materia de Derechos Humanos y Empresa y Conducta Empresarial Responsable, presenta las siguientes consideraciones en relación con el principio operativo sobre la prevención y mitigación de impactos: [¿Cómo integrar las conclusiones de las evaluaciones de impacto?] Es necesario que la empresa incorpore los resultados de la identificación y la evaluación de impactos en sus sistemas de gestión con el fin de que se implementen como parte de los procesos habituales de la empresa, para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: Asignar la responsabilidad de implementar los aspectos relativos a la identificación y evaluación de impactos a través de las áreas pertinentes, con especial atención en aquellos trabajadores cuyas acciones y decisiones tengan más probabilidades de aumentar o disminuir los impactos. Determinar los roles y responsabilidades de quienes tienen a su cargo la adopción de medidas eficaces frente a los impactos evidenciados. Establecer canales de comunicación, o utilizar los canales de comunicación existentes, entre la alta dirección o gerencia pertinente y las áreas encargadas de la implementación para compartir y documentar información sobre impactos y toma de decisiones. Fomentar la alineación entre los equipos y las unidades de negocio en aspectos relevantes de la política de derechos humanos de la empresa. Esto se podría lograr, por ejemplo, estableciendo grupos o comités interfuncionales para compartir información y para la toma de decisiones sobre impactos en los que se incluyan las unidades de negocio que puedan afectar al cumplimiento de la obligación de respeto de los derechos humanos. Proporcionar capacitación a los trabajadores para ayudarles a comprender e implementar los aspectos relevantes de la política de derechos humanos y facilitar los recursos adecuados acordes con el grado de debida diligencia que se requiera. Se trata de un proceso continuo que debe repetirse a medida que se detecta un nuevo impacto negativo. [¿Qué tipo de acciones puede implementar una empresa frente a los impactos en derechos humanos?] Sobre la base de priorización realizada, la empresa debe desarrollar e implementar acciones para detener (cesar las actividades que están causando o contribuyendo a causar), prevenir (evitar que ocurra un impacto negativo), mitigar (reducir el impacto) y reparar (hacer frente a las consecuencias) los impactos reales o potenciales en derechos humanos que estén directamente vinculados con las actividades, productos o servicios de la empresa o a través de sus relaciones comerciales. Existen varias medidas que la empresa puede implementar para prevenir o mitigar futuros impactos negativos en sus actividades: adaptación/modificación; mejoramiento de la instalación; políticas; procesos de formación, capacitación y sensibilización; sistemas de alertas tempranas; abordar problemas sistémicos. Otro ejemplo de acciones preventivas lo constituye la inclusión de cláusulas contractuales que exijan el respeto de los derechos humanos, estableciendo consecuencias para su infracción. Tales cláusulas deben incluir compromisos contra la corrupción, los derechos de personas en situaciones de vulnerabilidad y con los defensores de derechos humanos [¿Qué criterios debo considerar para una adecuada reparación?] Con relación a la reparación, las empresas deben reparar a las víctimas de vulneraciones y abusos a los derechos humanos en las que estén involucradas, incluyendo operaciones transnacionales, de acuerdo con su grado de responsabilidad y teniendo en cuenta que las reparaciones deben ser integrales (comprehensivas de todas las afectaciones generadas); participativas (que incluya la participación efectiva e informada de las personas directamente afectadas); y compatibles con los derechos humanos; por ejemplo no deben promover la fractura de lazos comunitarios, deben respetar la identidad cultural y aplicar la perspectiva de género. Cuando la empresa identifique que ha causado o contribuido a causar algún impacto negativo real, es necesario abordarlo mediante su reparación o colaborando para la misma, de acuerdo con lo desarrollado por OCDE y acogido por esta Defensoría, las empresas deben: Intentar restituir a la(s) persona(s) afectadas al estado en que se encontrarían si el impacto negativo no hubiera ocurrido (cuando sea posible) y permitir una reparación proporcional a la magnitud y a la escala del impacto negativo. Cumplir la legislación y tratar de buscar directrices internacionales sobre reparación, cuando existan, y, cuando dichas normas o directrices no existan, considerar una reparación que sea compatible con la prestada en casos similares. El tipo de reparación o combinación de reparaciones que sea apropiada dependerá de la naturaleza y el alcance del impacto negativo; puede incluir disculpas, restituciones o rehabilitaciones (por ejemplo, reincorporación de trabajadores despedidos, reconocimiento del sindicato para la negociación colectiva), compensaciones financieras o no financieras (por ejemplo, el establecimiento de fondos de compensación para las víctimas, o para futuros programas educativos y de divulgación), sanciones punitivas (por ejemplo, despidos del personal responsable de irregularidades) y la adopción de medidas para prevenir futuros impactos negativos. Consultar e involucrar a los titulares de derechos afectados y a sus representantes en la determinación de la reparación adecuada. Tratar de evaluar el nivel de satisfacción de quienes hayan presentado reclamos mediante el proceso ofrecido y sus resultados. [¿Cómo incide la capacidad de influencia? ] De acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas - PRNU, se define la capacidad de una empresa para influir en la modificación de las prácticas perjudiciales de otra parte que esté provocando consecuencias negativas para los derechos humanos o contribuyendo a ellas. Para esta Defensoría, es necesario que las empresas utilicen su capacidad de influencia, en la medida de lo posible, para instar a sus relaciones comerciales a que eviten o mitiguen los impactos negativos sobre los derechos humanos. Si la empresa no tiene suficiente influencia, debe considerar formas de desarrollar una mayor influencia con la relación comercial. En la medida de lo posible, cooperar con otros actores para desarrollar y ejercer una influencia colectiva, por ejemplo, a través de estrategias de colaboración en asociaciones sectoriales o mediante la colaboración con los gobiernos. **4. Monitorear y verificar el desempeño** Para cumplir con la obligación constitucional de respetar los derechos humanos, las empresas deben monitorear y/o realizar un seguimiento de la eficacia de sus acciones para prevenir, mitigar y reparar. Consiste en la aplicación de instrumentos que permitan medir los resultados de las acciones implementadas, identificar causas en las fallas de la gestión encaminadas a la toma de acciones correctivas e identificar oportunidades de mejora y lecciones que pueden incorporarse en la gestión de la entidad. Contar con mecanismos e instrumentos de monitoreo permite que la empresa: 1\) Asegure que el comportamiento se está llevando a la práctica y, 2\) Cuente con evidencia que le permite ajustar y mejorar sus prácticas. El seguimiento debe: basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados y; debe tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como externas, incluidas las partes afectadas. La Defensoría del Pueblo, tomando como referente los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PR No. 17 y siguientes) y otros estándares y referentes en materia de Derechos Humanos y Empresa y Conducta Empresarial Responsable, presenta las siguientes consideraciones en relación con el principio operativo sobre monitoreo y seguimiento de acciones: [¿Cómo puede monitorearse el desempeño de una empresa en derechos humanos?] El monitoreo implica, ante todo, evaluar si se ha respondido de manera efectiva a los impactos negativos identificados. El seguimiento al desempeño de una empresa debe realizarse a través de la definición de una serie de indicadores en DDHH que sean creados, implementados y monitoreados por todos los niveles y procesos de la empresa. Estos indicadores no deben ser aislados del resto de indicadores estratégicos y operacionales, sino que deben estar correctamente alineados a los procesos del sistema de gestión de la empresa. Los indicadores pueden ser específicos para el contexto y variar según los objetivos y las medidas asociadas al proceso de debida diligencia de las empresas. La forma en que una empresa realiza el seguimiento de su implementación y resultados puede variar según el contexto en el que opera la empresa, su tamaño y los riesgos que enfrenta en sus actividades y en sus relaciones y/o vínculos comerciales, como es el caso de las MiPyMes. En muchos casos, la empresa deberá analizar diversos aportes, incluidos datos de evaluaciones, datos de mecanismos de reclamación y comentarios de las partes interesadas, para poder obtener una imagen completa sobre si se están abordando los impactos. La Defensoría retoma algunos de los indicadores (cualitativos y cuantitativos) relevantes recomendados por OCDE que se pueden incluir: Porcentaje de partes interesadas afectadas que sientan que los impactos negativos han sido abordados adecuadamente. Porcentaje/número de puntos de acción acordados que se hayan implementado de acuerdo con los cronogramas planificados. Porcentaje de partes interesadas afectadas que sientan que los canales para presentar reclamos son accesibles, equitativos y efectivos. Tasa de problemas recurrentes relacionados con el (los) impacto(s) negativo(s) identificado(s). [¿Cómo verificar la debida diligencia?] Para verificar la debida diligencia las empresas deben: Asegurar que la voz de las mujeres y grupos vulnerables esté representada de forma adecuada Generar recomendaciones para mejorar las prácticas de debida diligencia La debida diligencia debe evaluarse a través de mecanismos asequibles para las pequeñas empresas, tales como las iniciativas locales de cumplimiento social. El proceso de verificación puede incluir auditorías, investigaciones in situ y consultas con autoridades gubernamentales, sociedad civil, miembros de la comunidad local y sindicatos a nivel local, nacional e internacional. Incorporar auditorías como un mecanismo regulado independiente, verificación de auditorías, publicación de informes de auditoría, implementación de módulos para desarrollar las capacidades de los proveedores, y apoyo en el seguimiento de reclamos de las partes interesadas. **5. Rendir cuentas/Comunicar cómo abordan los impactos negativos** Para cumplir con la obligación constitucional de respetar los derechos humanos las empresas deben rendir cuentas/comunicar cómo previenen, mitigan y reparan los impactos negativos, reales y potenciales, sobre los derechos humanos. Las empresas deben estar preparadas para explicar y comunicar las medidas que toman para hacer frente a las consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos. En cualquier caso, las comunicaciones deben emitirse en una forma y frecuencia que reflejen las consecuencias de las actividades de la empresa sobre los derechos humanos y que sean accesibles para sus destinatarios, así como aportar suficiente información para evaluar si la respuesta de una empresa ante consecuencias concretas sobre los derechos humanos es adecuada. La Defensoría del Pueblo, tomando como referente los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PR No. 17 y siguientes) y otros estándares y referentes en materia de Derechos Humanos y Empresa y Conducta Empresarial Responsable, presenta las siguientes consideraciones en relación con el principio operativo sobre comunicación/rendición de cuentas: [¿Cómo puede asegurar una empresa que esté haciendo una debida diligencia adecuada?] Para la Defensoría del Pueblo, la disposición al diálogo es un Principio Sustantivo de la debida diligencia. Por tanto, una empresa debe comunicar permanentemente a todas sus partes interesadas (stakeholders) cuál es su compromiso con el respeto a los DDHH, cómo realiza el ejercicio de identificación y evaluación de impactos y qué acciones toma para detener, prevenir, mitigar y reparar impactos negativos en DDHH. La debida diligencia implica una comunicación continua. La transmisión de información sobre los procesos, resultados y planes en materia de debida diligencia es parte del propio proceso de debida diligencia. Permite a la empresa generar confianza en sus medidas y en su toma de decisiones, y demostrar buena fe. Esta comunicación no debe realizarse únicamente una vez al año cuando la empresa publique sus reportes de sostenibilidad, sino que debe tratarse de un proceso continuo de diálogo con todas las personas con quienes la empresa haya considerado que existe la probabilidad de generar afectaciones a los derechos humanos. Este esquema de diálogo debe ser bidireccional y debe llevar a que las voces de las comunidades locales, proveedores y colaboradores de la empresa no solo sean escuchadas, sino que incidan en la toma de decisiones de la empresa. Para que esto ocurra, la empresa debe diseñar estrategias de comunicación diferenciadas y adecuadas a las personas, grupos o comunidades. [¿Cómo manejar la relación con los grupos de interés?] El centro de la gestión sostenible -- y de la debida diligencia en derechos humanos es relacionarse adecuada y estratégicamente con los grupos de interés. El instituto AccountAbility creó una norma técnica para relacionarse estratégicamente con los grupos de interés en búsqueda de la gestión sostenible, la cual se orienta a generar valor económico, asegurándose de generar valor social y ambiental. En el año 2005 publicó el "Manual para la práctica de las relaciones con los grupos de interés" basado en su norma AA1000 SES (Stakeholder Engagement Standard). Como conclusión, es fundamental recordar que los principios sustantivos y operativos constituyen el marco que orienta a las empresas en la identificación, prevención y mitigación de impactos negativos en los derechos humanos. La integración de estas prácticas en la operación empresarial no solo fortalece el cumplimiento de las obligaciones legales y éticas, sino que también contribuye a una gestión sostenible y responsable. Aplicar una debida diligencia efectiva es esencial para garantizar el respeto de los derechos humanos en todas las actividades. Glosario ======== - Agroindustria: Comprende las actividades económicas asociadas a la producción primaria, industrialización o transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales. Hacen parte de este sector aquellos productos comestibles tales como la carne, las frutas y los tubérculos, y también aquellos no comestibles como los árboles maderables y las flores. (Cámara de Comercio de Bogotá) - Amenaza: Peligro con potencialidad de materializarse dentro de un período de tiempo, el cual puede producir efectos adversos en las personas, los bienes y servicios y el ambiente. En el marco del conflicto armado, puede identificarse como un factor de riesgo que se expresa como la probabilidad de que un suceso se presente con una cierta intensidad o gravedad, en un sitio específico, con relación a un grupo social y dentro de un lapso definido. La amenaza es la fuente primaria del riesgo y adquiere la doble connotación de indicio o anuncio en relación con el daño potencial. (Diccionario Abreviado de Conceptos, 2011) - Conflicto: Proceso de interacción social dinámica y situación de tensión que se produce cuando dos o más actores sociales se perciben mutuamente como un obstáculo para la satisfacción de sus respectivas cosmovisiones, necesidades, derechos e intereses, y realizan acciones que buscan neutralizar, controlar o destruir a la contraparte. (Wagner, 2010) - Debida diligencia: Se entiende por debida diligencia el proceso que, como parte integrante de sus criterios para la toma de decisiones, permite a las empresas identificar, prevenir y atenuar los impactos negativos, reales o potenciales, de sus actividades, así como informar de la manera en que abordan estos impactos. La debida diligencia puede integrarse en otros sistemas de gestión de riesgo existentes en la empresa siempre que no se limite meramente a identificar y gestionar riesgos significativos para la propia empresa, sino que incluya también los riesgos de impactos negativos. (Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales) - Derechos humanos: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos - ACNUDH) - Doctrina: Herramienta de interpretación en la toma de decisiones frente a situaciones que pueden llegar a requerir de mayor desarrollo normativo y doctrinal, y que en consecuencia está dirigida a conducir las actuaciones de los individuos y las instituciones, cuando se enfrentan a casos en los que deben intervenir. (Defensoría del Pueblo, 2018) - Empresa: De acuerdo con el ordenamiento colombiano, cualquier actividad económica organizada que tenga por finalidad la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, constituye por sí́ misma una empresa. El elemento material a través del cual se desarrolla esa actividad es el establecimiento de comercio. (Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-12781 -- CREER) - Impacto social: Efectos en el entorno que puede ocasionar una actividad empresarial, en términos de factores económicos, técnicos, socioculturales, institucionales y medio ambientales. (OCDE. 1992) - Infraestructura: Se refiere al conjunto de obras que se consideran necesarias y contribuyen al desarrollo de una nación y a mejorar los servicios y el bienestar de sus ciudadanos. Las obras de infraestructura se clasifican según la actividad o el servicio para las que son construidas: infraestructura de transporte; infraestructura de energía; infraestructura de edificación; infraestructura de tecnología; e infraestructura de comunicaciones. (Project Management Institute, capítulo Colombia - Gestión del Conocimiento Virtual de Infraestructura) - Mecanismos de reclamaciones o reclamos: El término de mecanismo de reclamaciones incluye cualquier proceso habitual, estatal o no estatal, judicial o extrajudicial, que permita plantear reclamaciones o reclamos y reparar violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. Igualmente, se entiende como un método institucionalizado y organizado -- consiste en roles, normas y procedimientos especificados -- para resolver sistemáticamente las reclamaciones, reclamos, disputas o conflictos. (PRNU - CAO/IFC) - Mecanismos de quejas y reclamos: Son procedimientos no judiciales que ofrecen un medio formalizado a través del cual los individuos o grupos pueden presentar su preocupación sobre el impacto que ha tenido una empresa sobre ellos, incluso, pero no solamente sobre sus derechos humanos y pueden buscar una solución. Estos mecanismos pueden usar procesos adjudicativos, basados en el diálogo u otros procesos que son culturalmente apropiados y compatibles con los derechos. De acuerdo con las Naciones Unidas, para que un mecanismo de queja sea efectivo debe ser legítimo, accesible, predecible, equitativo, transparente, compatible con los derechos y una fuente de aprendizaje continuo. (Stichting Onderzoek Multinationale Ondernemingen - SOMO) - Mitigar: Significa hacer todo dentro de las posibilidades para impedir o cesar las prácticas incorrectas de una de las partes que causen o contribuyan a un riesgo o impacto negativo sobre los derechos humanos. Existe una diferencia entre mitigar los riesgos sobre los derechos humanos y mitigar los impactos sobre los derechos humanos: la mitigación de los riesgos para los derechos humanos se refiere a las acciones tomadas para reducir la probabilidad de que se produzca un cierto impacto adverso. La mitigación de los impactos de los efectos adversos sobre los derechos humanos se refiere a las acciones tomadas para reducir la extensión de un impacto por parte propia o de un tercero y cualquier impacto restante requerirá una remediación. Esto no deberá ser interpretado como que es apropiado que una empresa reduzca en alguna medida un abuso de los derechos humanos por parte de un tercero y que es aceptable que persista un resto del abuso. (CREER, 2018) - Principios de actuación: Conjunto de criterios de interpretación que orientan el marco de acción de la Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos y empresas. (Defensoría del Pueblo, 2018) - Proteger: De acuerdo con los PRNU, en el contexto de empresas y derechos humanos cuando se habla de Proteger, se refiera a la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. (Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos, 2011) - Queja o agravio: En el contexto de los Principios Rectores, por agravio se entiende la percepción de una injusticia que afecte a los derechos reivindicados por una persona o grupo de personas sobre la base de una ley, un contrato, promesas explícitas o implícitas, prácticas tradicionales o nociones generales de justicia de las comunidades agraviadas. (Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos, 2011) - Reclamación o reclamo: Un tema, preocupación, problema o exigencia (percibido/a o real) que un individuo o grupo comunitario desea que una compañía o contratista resuelva. Sinónimo de reclamo. (CAO/IFC) - Responsabilidad social empresarial: La responsabilidad social empresarial es hacer negocios o desarrollar actividades empresariales basados en principios éticos y apegados a la ley. El objetivo principal que persigue la responsabilidad social empresarial radica en el impacto positivo que estas prácticas generen en los distintos ámbitos con los que una empresa tiene relación, al mismo tiempo que contribuya a la competitividad y sostenibilidad de la empresa. (Centro de Responsabilidad Social Empresarial, 2006) - Reparar - Acceso a mecanismos de reparación: Implementar y proveer mecanismos de reclamación eficaces, a disposición de las personas y comunidades para atender situaciones que puedan acarrear consecuencias negativas sobre el goce efectivo de derechos, en el contexto de actividades empresariales. Este deber incumbe tanto al Estado como a las empresas en consecuencia estos mecanismos podrán ser estatales (judiciales, legales, administrativos y extrajudiciales) así como empresariales. (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 46) - Respetar: De acuerdo con el Marco de Naciones Unidas y sus Principios Rectores, Respetar hace referencia a la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos en el marco de sus operaciones. Esto significa que deben actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, por acción u omisión, así como reparar las consecuencias negativas de sus actividades. (Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos, 2011) - Riesgo: Situación de peligro en que se encuentra expuesta una o varias personas en un determinado momento y lugar, por la presencia de una o varias amenazas. (Somos Defensores, Manual de protección para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia: un canto para resistir) - Riesgo trámite: Hace relación a la probabilidad de que una situación de amenaza o peligro, combinada con factores de vulnerabilidad, se convierta en un desastre o provoque un daño, afectando bienes jurídicos protegidos relacionados con una persona o grupo social. (Diccionario Abreviado de Conceptos. Defensoría delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del Conflicto armado Sistema de Alertas Tempranas -- SAT, 2011) Referencias bibliográficas ========================== Carneiro M, Cordero J, Cordero C, Martín V. (2013). *Cuaderno Guía de los Principios Rectores ONU sobre Empresa y Derechos Humanos*. 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