Sector Público Empresarial PDF

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entidades públicas empresariales derecho público gestión de servicios públicos administración pública

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This document details the characteristics and functions of public sector business entities. It provides specific definitions related to the legal structure and management of these entities. It includes important regulations and aspects of the entities' operations.

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SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL 1.- Realización de actividades prestacionales FINALIDAD 2.- Gestión de servicios públicos 3.- Producción de bines de interés público susceptibles de contraprestación Son empresas públicas bajo régimen de entidades de De...

SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL 1.- Realización de actividades prestacionales FINALIDAD 2.- Gestión de servicios públicos 3.- Producción de bines de interés público susceptibles de contraprestación Son empresas públicas bajo régimen de entidades de Derecho Público, siendo esta su característica distintiva más acusada respecto de las empresas públicas encuadradas bajo régimen jurídico mercantil o, excepcionalmente civil. ART. 103.1 LRJSP: “Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a DEFINICIÓN excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación” 33 Artículo 104 LRJSP. Régimen jurídico. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. Artículo 106 LRJSP. Régimen jurídico del personal y de contratación. 1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, quienes se regirán por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa laboral. 2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas: a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55, atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 34 + DEBEN TENER COMO FORMA DE FINANCIACIÓN LOS RECURSOS A LOS QUE TIENEN ACCESO DE FORMA ORDINARIA LAS EMPRESAS PRIVADAS, Y SOLO EXCEPCIONALMENTE, CUANDO ASÍ LO PREVEA LA LEY DE CREACIÓN, LAS CONSIGNACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTIDADES PÚBLICAS, LAS TRANSFERENCIAS DE LAS MISMAS O LA ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA DE INGRESOS A PERCIBIR. LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES COMPITEN EN EL MERCADO CON LAS DEMÁS EMPRESAS PRIVADAS QUE OPEREN EN EL SECTOR Y DEBEN TENER IGUALES OPORTUNIDADES DE FINANCIACIÓN, POR LO QUE SU MODO NATURAL DE HACERLO ES POR EL PRECIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN A SU ACTIVIDAD O ACUDIENDO A LOS MERCADOS FINANCIEROS ORDINARIOS 35 ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAC Consejería de Sanidad Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias Art.1.9 Ley de Presupuestos CAC 2023 Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad Puertos Canarios Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Art. 1.3. Las referencias que en esta ley se hagan a la Comunidad Autónoma incluyen, salvo exclusión expresa, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus organismos públicos, tanto los organismos autónomos como las entidades públicas empresariales. A los mismos efectos de esta ley, se consideran organismos autónomos y entidades públicas empresariales los organismos públicos que se definen como tales en la disposición adicional séptima. Las referencias que en esta ley se hagan genéricamente a organismos públicos incluyen, salvo exclusión expresa, tanto a los organismos autónomos como a las entidades públicas empresariales. 36 D.A 7ª LEY 6/2006, 17 JULIO, PATRIMONIO CAC b) SON ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES los organismos públicos creados bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, a los que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, rigiéndose por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, en la actividad contractual sujeta a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. 2. Hasta tanto se proceda a actualizar su normativa reguladora, la creación, modificación y supresión de organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como su régimen jurídico en lo no previsto en esta ley y en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal. 37

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