Acceso Electrónico a Servicios Públicos (A-2 2024) PDF

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This document is a collection of Spanish regulations covering electronic access to public services. It outlines the legal framework, including relevant laws and decrees, for citizen interaction with public administration via electronic channels. The document is likely a study or reference material for those involved with public administration in Spain.

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CUERPO DE GESTIÓN A-2: PROMOCIÓN INTERNA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA CAC SEDE ELECTRÓNICA: IDENTIFICACIÓN Y AUTENTIFICACIÓN. REGISTROS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PR...

CUERPO DE GESTIÓN A-2: PROMOCIÓN INTERNA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA CAC SEDE ELECTRÓNICA: IDENTIFICACIÓN Y AUTENTIFICACIÓN. REGISTROS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS A-2 2024 1 EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS; NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL CONCEPTO (RAE): Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de una institución pública. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NO PUEDEN SER COMIENZO DE LA AJENAS A LOS AVANCES TÉCNOLÓGICOS E INTENTAN ERA DIGITAL ADAPTARSE DESDE FINALES DEL SIGLO XX. Ley 30/92 después de su modificación en 1999 inicia la escalada hacia la era digital ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconocía un conjunto de derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP utilizando medios electrónicos. LAS LEYES 39 Y 40/2015, ESTABLECEN LAS BASES DEFINITIVAS, ORDENANDO LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, Y REFUERZAN EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TANTO PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE SU GESTIÓN COMO PARA POTENCIAR Y FAVORECER LAS RELACIONES DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE ELLAS. Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas introduciendo un nuevo paradigma que supera la concepción que inspiró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su desarrollo reglamentario parcial en la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes a través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, según la cual la tramitación electrónica no era sino una forma de gestión de los procedimientos. 3 En este contexto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, han dado respuesta a la demanda actual en el sentido de que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, y no solamente ser una forma especial de gestión de los mismos. En consecuencia, se prevé que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se realizará a través de medios electrónicos, y se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas, y ello sin perjuicio de la posibilidad de extender esta obligación a otros colectivos, por vía reglamentaria. EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS que aprueba el REAL DECRETO 203/2021, desarrolla los aspectos básicos de las LPACAP y LRJSP, persigue cuatro grandes objetivos: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica. 4 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE (LPACAP) ART. 13 Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente ART. 14 con las AAPP. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE (LRJSP) Titulo Preliminar, Capítulo V: FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO (Arts. 38 a 46 bis) SEDE ELECTRÓNICA, PORTAL DE INTERNET, SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE FIRMA PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA, FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS AAPP, INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS EN ENTORNOS DE COMUNICACIÓN, ASEGURAMIENTO E INTEROPERABILIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS, UBICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA EL REGISTRO DE DATOS 5 RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO Art. 149.1.18.ª: Competencia exclusiva del Estado: “Las bases CE 78 del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas;.....” LPACAP Y LRJSP REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REAL DECRETO 311/2022, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD REAL DECRETO 4/2010 (modificado por ley 22/2021), de 8 de enero POR EL QUE SE REGULA EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 6 CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR POR DERECHOS DE LAS PERSONAS SI MISMA O A TRAVÉS DE REPRESENTANTE ANTE LAS AAPP ART. 13 LPACAP - a), b), g) y h) -: A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. (art. 14 LPACAP) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la LPACAP. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP 7 DERECHOS RELACIONES ELECTRÓNICAS CON LAS AAPP EL DERECHO LO TIENEN TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (para las personas jurídicas, además, el derecho se transforma en obligación) EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 13 a) LPACAP. ART. 14.1 LPACAP: “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento” 8 OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS AAPP (art. 14.2) 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. 9 ART.14.3 LPACAP. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios COCLUSIÓN El derecho a relacionarse electrónicamente con las AAPP lo tienen todas las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar. Para las personas jurídicas y las entidades previstas en el art. 14.2 LPACAP relacionarse electrónicamente con las AAPP ES UNA OBLIGACIÓN. Para determinados COLECTIVOS (en los términos establecidos en el art. 14.3 LPACAP) de PERSONAS FÍSICAS constituirá una OBLIGACIÓN EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 10 NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIA Decreto 19/2011, de 10 de febrero por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado sustancialmente por Decreto 123/2020) siempre teniendo en cuenta los aspectos básicos regulados por el RD estatal 203/2021. Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Orden de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Orden de 31 de julio de 2013, por la que se establece el marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 11 Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado en relación con las actuaciones administrativas que se suscriben ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes. Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el dominio https:// sede.gobiernodecanarias.org Orden de 19 de octubre de 2021, por la que se aprueba la fecha para el cambio de dominio de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 12 SEDE ELECTRÓNICA Artículo 38 LRJSP. La sede electrónica. 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. ART. 9 RD 203/2021: “...Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas”. La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias (art. 9.2 RD 203/2021). 13 ART. 38.3 LRJSP: “Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”. El Gobierno de Canarias, aprobó el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de adaptarlo a las leyes 39 y 40 de 2015. Y como consecuencia de dicha modificación: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ha dispuesto mediante Orden Departamental de la Consejería de Administraciones Públicas de 25 de febrero de 2021, Aprobar la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el dominio https://14, a partir del 14 de marzo de 2021. 14 Art. 38 LRJSP 4. LAS SEDES ELECTRÓNICAS dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Creación y Supresión Contenido y servicios Arts. 10, 11 y 12 Responsabilidad Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 15 SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Art. 9 LPACAP: Cuando la persona actúa como INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al relacionarse con las AAPP. COMPROBACIÓN DE NOMBRE Y SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL QUE CONSTE EN DNI O DOCUMENTO EQUIVALENTE. IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS: A) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” B) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de SELLO ELECTRÓNICO expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicio de certificación” C) Cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Administración Estatal en los términos establecidos en el art. 9.2 c) LPACAP 16 EN EL CASO DE QUE LOS INTERESADOS OPTARAN POR RELACIONARSE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE CONSIDERARÁN VÁLIDOS A EFECTOS DE FIRMA: art 10 LPACAP a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. 17 En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas de identificación electrónica por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo En los arts. 40 a 43 de la LRJSP se recoge la regulación básica de los sistemas de identificación de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a través de su portal WEB. Actualmente debemos tener en cuenta el desarrollo normativo del sector público electrónico como complemento necesario en esta materia. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Capítulo II, arts. 15 a 36 18 USO OBLIGATORIO DE FIRMA ELECTRÓNICA O MANUAL (según corresponda). a) Formular solicitudes b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones Art. 11 c) Interponer recursos LPACAP d) Desistir de acciones e) Renunciar a derechos ASISTENCIA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A LOS INTERESADOS, art. 12 LPACAP Canales de acceso OBLIGACIÓN/ GARANTÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Aplicaciones Sistemas Asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en el art. 14.2 y 3 siempre que lo soliciten. Interesados que carezcan de medios habrán de ser asistidos por funcionario que así lo tenga encomendado y que figuren en un registro o sistema equivalente * Siempre tener en cuenta el desarrollo reglamentario establecido en el RD 203/2021 19 EL REGISTRO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ART. 16) 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal 20 EJEMPLO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL * ASIENTO DE DOCUMENTOS Podrán disponer de su propio - Directos (presentados) registro electrónico PLENAMENTE - Provenientes de cualquier órgano, I N T E R O P E R A B L E O organismo o entidad vinculado o INTERCONECTADO CON EL dependiente de la AP titular del registro REGISTRO GENERAL general. - Funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo - Cumplirán con las medidas de seguridad en materia de protección de datos de carácter personal - Se crearán mediante disposiciones que se publicarán en el diario oficial que corresponda y que permanecerá disponible en la SDE ELCTRÓNICA en la que esté ubicado. - Identificar órgano o unidad responsable de su gestión, fecha y hora oficial y días declarados inhábiles, así como identificación de trámites que puedan iniciarse en el mismo. 21 - Se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos ASIENTOS - Fecha del día en que se produzca - Concluido el trámite de registro será cursado sin dilación a su destinatario o unidades GARANTÍAS Número Constancia Epígrafe expresivo de su naturaleza Fecha y hora de la presentación Identificación del interesado u órgano remitente Persona u órgano administrativo al que se envía Referencia al contenido del documento que se registra ACREDITACIÓN: Se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. 22 DISPONIBILIDAD DE LOS REGISTROS ART. 16.4 LPACAP.- “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 (Sector Público). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”. LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES, DEBERÁN SER PLENAMENTE INTEROPERABLES, DE MODO QUE SE GARANTICE SU COMPATIBILIDAD INFORMÁTICA E INTERCONEXIÓN, ASÍ COMO LA TRANSMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Y DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN EN CUALQUIERA DE LOS REGISTROS 23 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PRESENCIALMENTE Deberán ser digitalizados Teniendo en cuenta lo previsto al efecto en el art. 27 LPACAP relativo a la “Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas”. Por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios 24 ART. 16 LPACAP: 6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. 7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. 8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. TENER EN CUENTA: Desarrollo reglamentario establecido en los arts. 37 y siguientes del RD 203/2021 Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Orden de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración CAC 25 Artículo 17 LPACAP. Archivo de documentos. 1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. 2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. 26 COLABORACIÓN DE LAS PERSONA (art. 18 LPACAP) Novedad LPACAP a) En los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable b) A falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requiera para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas. c) Se mantiene el deber de identificación de otros interesados en el procedimiento. d) En términos generales el deber regulado en la antigua Ley 30/92 se convierte en obligación. e) Se sustituye el término CIUDADANO por PERSONA f) Cuando las inspecciones requieran entrada en el domicilio del afectado se estará a lo establecido en el art. 100 Ley 39/2105 (ejecución forzosa), es decir, se necesitará autorización de su titular u orden judicial. 27 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS SECTOR ACTIVIDAD AMINISTRACIONES PÚBLICAS PÚBLICO ADMINISTRATIVA NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO ART. 40.1 LPACAP: “El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e EFICACIA intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los art. 41 A 44 LPACAP”. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.2 LPACAP) 28 CONTENIDO Art. 40 LPACAP NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PRÁCTICA PROSIGUE LA ACEPTAR TRAMITACIÓN DEL EFECTOS JURÍDICOS (43) RECHAZAR PROCEDIMIENTO ART. 41 Y 43 LPACAP IMPOSIBILIDAD DE QUE SE DE EL REHUSE EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA IMPLICA RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 14 LPACAP. IMPLICA RELACIONARSE A TRAVÉS DE SEDE ELECTRÓNICA EN EL PUNTO DE ACCESO GENERAL A LAS NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 14 Y 43 LPACAP. EL REHUSE DE LA NOTIFICACIÓN ES INCOMPATIBLE CON LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 29 ART. 41.1 LPACAP. “Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía” Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones En todo tipo de notificaciones, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (Art. 41.6 LPACAP) Art. 43.1 LPACAP: Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo 30 SE CONSIDERA COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA, EL ACCESO POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE IDENTIFICADO AL CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN (art. 43 LPACAP) 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Art. 40.4 LPACAP: será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. 31 DIFERENCIAS CONCEPTUALES ENTRE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN LA COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA es a título de información, poner en conocimiento de los interesados un asunto sin que tengan una implicación. LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA tiene una implicación directa del interesado, ha de quedar constancia de que ha recibido dicha notificación Y PRODUCE UNOS EFECTOS JURÍDICOS en los plazos que corresponda computar. LA COMUNICACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS CIUDADANOS puede llevarse a cabo de dos formas distintas: mediante publicación o a través de notificación. Ambas tienen peculiaridades propias, aunque su finalidad es la misma: llevar a conocimiento del interesado el acto administrativo que le afecta. Si el acto se refiere a una pluralidad indeterminada de personas se publica. En cambio, si su destinatario es una sola persona o varias personas determinadas, se notifica. En definitiva, tanto la publicación como la notificación son especies del género comunicación. Pero no son las únicas. En los procedimientos administrativos, y en los tributarios en particular, se comunican actuaciones que por su contenido o finalidad no requieren el cumplimiento estricto de las formalidades que caracterizan a notificaciones y publicaciones. 32 A TENER EN CUENTA REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICO Art. 41: Comunicaciones administrativas a las personas por medios electrónicos Art. 42: Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos Art. 43: Aviso de puesta a disposición de la notificación Art. 44: Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única Art. 45: Notificación electrónica en sede electrónica o sede asociada Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. 33 LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 70 LPACAP. Expediente Administrativo. 1. Se entiende por EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. 2. Los expedientes TENDRÁN FORMATO ELECTRÓNICO y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. 34 3. Cuando en virtud de una norma SEA PRECISO REMITIR EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. 4. NO FORMARÁ PARTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO LA INFORMACIÓN QUE TENGA CARÁCTER AUXILIAR O DE APOYO, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento 35 A.T. = ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE ACTIVIDAD A.D. = ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO ADMINISTRATIVA A.F. = ACTO ADMINISTRATIVO FIRME PROCEDIMIENTO POTESTADES ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVAS FASES INICIACIÓN ORDENACIÓN INSTRUCCIÓN FINALIZACIÓN A.D. AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT Consecución del interés general ACTO FIRME (A.F.) 36 Principales novedades LPACAP ADMINISTRACIÓN CON CERO PAPEL: La tramitación de todos los procedimientos se realizará a través de medios electrónicos, manteniendo, no obstante, los interesados su derecho a la presentación presencial de documentos. TODAS LAS ADMINISTRACIONES ESTARÁN INTERCONECTADAS: Mediante plataformas comunes de intercambio de información. COLECTIVOS OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente con la administración, en concreto, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, empleados públicos, profesionales con obligación de colegiación y representantes de un interesado en determinadas situaciones. SE FACILITA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS simplificándose los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las Administraciones Públicas. 37 SE SIMPLIFICA Y AGILIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Reducción de cargas administrativas, procedimiento simplificado, reducción del número de procedimientos especiales, se generaliza la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA NORMATIVA SE MEJORA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CREACIÓN NORMATIVA. OBJETO DE LA LPACAP, art.1: REGULAR LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y EFICACIA DE: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, INCLUYENDO LAS ESPECIALIDADES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL EJERCICIO DE RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL TANTO CUANDO SE INICIAN DE OFICIO COMO A INSTANCIAS DE INTERESADO. LOS PRINCIPIOS A LOS QUE SE HA DE AJUSTAR EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y LA POTESTAD REGLAMENTARIA 38 DADO SU CARÁCTER DE LEY BÁSICA: Su ámbito subjetivo de aplicación alcanza a todas las administraciones públicas territoriales y a su sector público institucional (tanto organismo de derecho público como los de naturaleza privada cuando ejerzan potestades administrativas). También resultará de aplicación a las Universidades Públicas, no con carácter básico, sino de forma SUPLETORIA a su normativa específica. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECTORIALES 39 Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ART. 38 3. Los expedientes electrónicos dispondrán de un código que permita su identificación unívoca, así como su gestión y conservación. 4. Con el fin de garantizar la interoperabilidad de los expedientes electrónicos, tanto su estructura y formato como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición se sujetarán a lo que se establezca al respecto por el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 5. Los documentos que se integran en el expediente electrónico se deberán ajustar al formato o formatos de larga duración, accesibles mediante herramientas de uso gratuito al alcance de todos los posibles usuarios, en los términos que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad. REAL DECRETO 203/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICO: Titulo III (Expediente administrativo electrónico), arts. 46 a 54, aplicable en aquellos aspectos que resulten básicos. 40 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO FORMATO ELECTRÓNICO DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS BASE DE DATOS GESTOR DE ELECTRÓNICOS EXPEDIENTES INTEROPERATIVIDAD 41 Expediente administrativo Titulo Preliminar Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, FORMATO ELECTRÓNICO principios de actuación y funcionamiento del sector público. SEDE ELECTRÓNICA PORTAL DE INTERNET Capítulo V: FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA PÚBLICO, (artículos 38 a 46 bis) SISTEMAS DE FIRMA PARA LA ACTUACIÓN SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS EN ENTORNOS CERRADOS DE COMUNICACIÓN ASEGURAMIENTO E INTEROPERABILIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS UBICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA EL REGISTRO DE DATOS 42 CERO PAPEL DATOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEROPERABILIDAD ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (RD 311/2022, de 3 de mayo) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE DERECHOS DIGITALES (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales) TRANSPARENCIA (Ley 19/2013, 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) + (Ley 12/2014 26 diciembre canaria de transparencia y de acceso a la información pública) NORMAS ORGANIZATIVAS RELATIVAS A SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 43 ¿CUÁL ES EL CAMINO QUE PODRÍA INICIAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SIMPLIFICANDO SU ACTIVIDAD EN LA CONSECUCIÓN DEL INTERÉS GENERAL? A B ANSIEDAD Y PRISAS POR SER EFECTUAR UNA PLANIFICACIÓN EXPEDITIVO Y CUMPLIR ESTRATÉGICA REAL CON SUS COMPROMISOS ELECTORALES CORRESPONDIENTES PLANES DERIVADOS DE LA FUNCIÓN OPERATIVOS POLÍTICA. SEGUIR LAS PAUTAS PREVISTAS CAER EN EL ERROR DE LA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMPARATIVA CON EL RESPECTO A LA EVALUACIÓN DE SECTOR PRIVADO POLÍTICAS EXCESO DE EXTERNALIZACIÓN TRANSVERSALIDAD INTERNA Y DE LA ACTIVIDAD EXTERNA ADMINISTRATIVA 44 FORTALEZAS * Pequeños “brotes A DEBILIDADES MÁS FRECUENTES verdes” a corto plazo que se diluyen a medio plazo. IMPLANTAR UN MODELO IMPROVISADAMENTE, SIN TENER EN CUENTA ASPECTOS CLAVES RELATIVOS A LAS BASES DE DATOS CON LAS CUALES SE VA INTEROPERAR FALTA DE ADAPTACIÓN DE LOS GESTORES DE EXPEDIENTES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN RECURSOS HUMANOS DEFICIENTEMENTE FORMADOS Y PASIVOS ANTE LA NUEVA CULTURA ADMINISTRATIVA. EXTERNALIZACIONES CON ESCASO CONTROL INTERNO RESPECTO A MEJORAS TECNOLÓGICAS QUE SEGURO SE PRODUCIRÁN EN EL FUTURO IMITACIÓN EXCESIVA A OTRAS ADMINISTRACIONES EN LAS CUALES, LO MÁS PROBABLE SE HAYA CONSTRUIDO SU SITEMA SOBRE UN CONTEXTO DIFERENTE 45 B FORTALEZAS OBSERVAR OTRAS EXPERIENCIAS NO ES MALO, MAS QUE COPIAR HAY QUE PENSAR EN ADAPTAR EVALUAR EL CONTEXTO DONDE HAY QUE IMPLANTAR LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA NECESARIA QUE EXIGE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PLANIFICACIÓN EXTRATÉGICA CON SUS PLANES OPERATIVOS REALISTAS CON CRONOGRAMAS DE ACTUACIÓN IMPLANTACIÓN UNA VEZ PREPARADO Y FORMADO LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN QUE EN SUS DIFERENTES NIVELES HAN DE LLEVAR A CABO LAS DIFERENTES ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS TRANSVERSALIDAD NECESARIA INTERNA Y EXTERNA RESULTADOS A MEDIO O LARGO PLAZO DEBILIDADES PRESIÓN DE CIUDADANÍA, SECTORES ECONÓMICOS, SINDICATOS, OPOSICIÓN POLÍTICA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN............. 46 ¿QUÉ JUSTIFICARÍA LA ELECCIÓN DEL CAMINO B? SEGURIDAD JURÍDICA EN TODOS LOS ASPECTOS, INCLUSIVE UN ADECUADO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLÍTICA Y EN LA CONSERVACIÓN, ARCHIVO Y TRAZABILIDAD DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SE MEJORARÍA LA PRECEPTIVA EVALUACIÓN ESTABLECIDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ACERCA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LAS POLÍTICAS QUE SE LLEVEN A CABO EN LA CONSECUCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO. EFICACIA Y EFECIENCIA ADMINISTRATIVA QUE SE TRADUCE EN UNA MEJOR CAPACIDAD DE DAR RESPUESTA A LOS PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD. ESTAR PREPARADOS PARA DAR RESPUESTA ANTE SITUACIONES IMPREVISTAS (CATASTROFES NATURALES, PANDEMIAS, CRISIS ECONOMÍCAS..... ). MAYORES GARANTÍAS PARA LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. MAYOR CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN EN CUANTO A SU RESPONSABILIDAD. 47 ¿COMO SATISFACE LA ADMINISTRACIÓN GENERALMENTE EL INTERÉS GENERAL? ¿CÓMO PODRÍA SIMPLIFICARSE EL RECORRIDO? ACCIÓN DE POLICÍA ACCIÓN DE PRESTACIÓN ACCIÓN DE FOMENTO ESTRUCTURA RECURSOS HUMANOS CON ORGÁNICA RECURSOS ECONÓMICOS VÍNCULO ESTATUTARIO La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) responde a la reforma del artículo 135 de la Constitución Española de septiembre de 2011 que introdujo una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural en nuestro país y limita la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Ley regula en un texto único la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. 48 GESTIÓN PRESUPUESTARIA GESTIÓN POR OBJETIVOS DEL SECTOR PÚBLICO SISTEMA DE OBJETIVOS ARTS. 70, 71 Y 72 LEY GENERAL BALANCE DE RESULTADOS E INFORME DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA EVALUACIÓN CONTINUADA DE POLÍTICAS DE GASTO CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LAS MISMAS ALCANCEN SUS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y EL IMPACTO SOCIOECONÓMICO PRETENDIDO Estas previsiones legales en el contexto actual, lo condiciona todo respecto a la acción administrativa, lo cual implica que una administración lenta NO TENDRÁ CAPACIDAD DE DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES PÚBLICAS NI DE ADAPTACIÓN A LOS AVANCESTECNOLÓGICOS PRESENTES EN LA SOCIEDAD 49 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Como regla general el vínculo de los empleados públicos con la administración es de carácter estatutario, modelo previsto en el art. 103 CE/78 (Funcionarios públicos) aunque el EBEP contempla también el vínculo laboral. El modelo ofrece síntomas de agotamiento poco esperanzadores de cara al futuro. La confección de plantillas están sometidas a tasas de reposición cuyos porcentajes anuales los fija la Administración General de Estado al ser una competencia básica. Procesos selectivos y de provisión poco ágiles y anticuados. Instrumentos de gestión de recursos humanos como las relaciones de puestos de trabajo prácticamente desfasados y poco flexibles. No se le da importancia de actualización de conocimientos, ni por el propio empleado público que lo tiene como principio ético y de conducta regulado en el EBEP, ni por la propia Administración a la hora de planificar los procedimientos formativos en función de sus estrategias. 50 DE ENTRE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONDUCTA REGULADOS CON CARÁCTER BÁSICO EN LOS ARTÍCULOS 53 Y 54 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP), NOS QUEDAMOS CON ESTOS DOS, POR SU RELACIÓN DIRECTA CON LA MATERIA QUE ESTAMOS ESTUDIANDO (SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PRINCIPIO ETICO DE UN EMPLEADO PÚBLICO Art. 53.11 EBEP: Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos PRINCIPIO DE CONDUCTA DE UN EMPLEADO PÚBLICO Art. 54.8 EBEP: Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 51 CONCLUSIÓN ACERCA DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1.- Conseguir el objetivo no es solo una cuestión de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas o instrumentos necesarios para desarrollar la actividad administrativa, simplemente es uno de los componentes más importantes (la base). 2.- Ejecutar el artículo 70 de la LPACAP implicará además, cambiar la cultura administrativa de autoridades, empleados públicos y administrados, lo cual constituye una tarea bastante complicada en función de a la generación a la que pertenezcan. 3.- Simplificar los procedimientos no solo consiste en suprimir trámites. Efectivamente habrá de hacerse pero sin que sea una merma en las garantías procedimentales de los interesados y la seguridad jurídica que debe tener toda ordenación administrativa. 4.- También ha de tenerse siempre en cuenta el componente presupuestario sobre el cual descansa toda actividad administrativa. 5.- Cumplir el objetivo implicará necesariamente planificación estratégica real. 52

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