Prevención de Riesgos Laborales (ART. 6 LPRL) PDF

Document Details

ResoundingDivisionism

Uploaded by ResoundingDivisionism

Escuela Superior de Administración Pública

Tags

laboral safety risk prevention government regulation

Summary

This document details the government's regulatory power in the area of work-related risk prevention. It outlines requirements for work conditions, limitations, and specific conditions for various situations. It covers procedures for risk assessment and preventive measures.

Full Transcript

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (ART. 6 LPRL) 1. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará LAS MATERIAS QUE A CONTINUACIÓN SE R...

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (ART. 6 LPRL) 1. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará LAS MATERIAS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo. c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar. 21 d) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva. e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva. f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores. g) Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo 22 ÓRGANOS DE CONTROL DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO Arts. 8 y siguientes de la LPRL 1º.- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 2º.- Inspección de Trabajo Ámbito 3º.- Administración Sanitaria Público 4º.- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 23 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (Art. 8 LPRL) ÓRGANO CIENTÍFICO-TÉCNICO ESPECIALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUE TIENE COMO MISIÓN EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN Y APOYO A LA MEJORA DE LAS MISMAS. ENTRE SUS FUNCIONES (ver art. 8 LPRL): a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de PRL. c) Apoyo técnico y colaboración con la ITSS en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de las administraciones públicas. d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las CCAA. e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración de los órganos técnicos de las CCAA con competencias en la materia. 24 INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Art. 9 LPRL) Le corresponde la FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL de la normativa sobre PRL a) Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL. b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. c) Elaborar los informes que le solicite los Juzgados de lo Social d) Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que se considere necesario dicho informe. e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la LPRL. f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores 25

Use Quizgecko on...
Browser
Browser