Spanish Occupational Health and Safety in Public Administration PDF

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occupational health and safety public administration risk prevention labor law

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This document discusses occupational health and safety in the Spanish public sector, outlining legal frameworks, worker rights, and preventative measures. It covers aspects of prevention, the legal basis for occupational safety and health legislation, and the adaptation of these measures to public sector organizations, offering practical insights for Spanish public sector organisations.

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ASPECTOS GENERALES Consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la CONCEPTO empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo. Permite planificar...

ASPECTOS GENERALES Consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la CONCEPTO empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo. Permite planificar y adoptar medidas con el fin Prevención = anticipación de evitar accidentes laborales. Un accidente laboral no es un suceso inevitable, ni algo que suceda por casualidad o azar. Es la manifestación de que algo no ha ido bien en el desarrollo de una tarea. Si la tarea está bien estudiada de antemano, sabiendo cómo hay que hacerla y que medios hay que emplear, también se podrá prever los riesgos que puedan aparecer. Cuanto mejor estudiada esté una tarea, más fácil será evitar que se produzcan “fallos” (accidentes) durante la misma La legislación actual se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, LO QUE IMPLICA A SU VEZ UN DEBER DEL EMPRESARIO PARA CONSEGUIR ESA PROTECCIÓN 2 Régimen Jurídico El derecho a la seguridad y salud en el trabajo es un poder del que disponen los trabajadores para exigir que en sus lugares de trabajo se ejecuten las acciones necesarias para prevenir los riesgos de accidente y enfermedades derivadas del trabajo. + ES UN DERECHO DE INTERÉS INDIVIDUAL Y ADEMAS UN DERECHO COLECTIVO, cuyas consecuencia más importante es su carácter irrenunciable, al tener naturaleza de contenido mínimo y de obligado cumplimiento en los lugares de trabajo. Art. 40.2 Encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios Constitución rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e de 1978 higiene en el trabajo. Art. 1 = la normativa sobre PRL está constituida por la LPRL, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas Ley 31/1995, de 8 otras contengan prescripciones relativas a Directiva de noviembre de 89/391/CEE la adopción de medidas preventivas en el PRL. ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. 3 REAL DECRETO 67/2010, DE 29 DE ENERO, DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4 Se preveía la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones: a) Los derechos de participación y representación, b) La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, c) La definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías. ART. 1 LPRL: EL OBJETO DEL RD 67/2010 es la adaptación de la Administración General del Estado a la LPRL, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio. 4 EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES es la herramienta a través de la cual debe integrarse la actividad preventiva de los Departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado en su sistema general de gestión. ELEMENTOS a) La IDENTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO PÚBLICO, de su actividad, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO PÚBLICO, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. ART. 3 RD 67/2010 c) La identificación, en su caso, de los distintos procesos de trabajo, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en el Departamento u organismo, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en el Departamento u organismo, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) LA POLÍTICA, LOS OBJETIVOS Y METAS que en materia preventiva pretende alcanzar el Departamento u organismo, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. 5

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