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legal obligations contract law civil law law

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Obligaciones miércoles, 14 de agosto de 2024 7:40 a.m. Concepto jurídico de obligación Necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer o no hacer. i. Contratos ii. Decla...

Obligaciones miércoles, 14 de agosto de 2024 7:40 a.m. Concepto jurídico de obligación Necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer o no hacer. i. Contratos ii. Declaración unilateral de voluntad. iii. Enriquecimiento ilícito o sin causa iv. Gestión de negocios v. Hecho ilícito Contratos Acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones de carácter patrimonial. Elementos de existencia 1. Objeto 2. Consentimiento Elementos de validez De presentarse estos elementos el contrato si puede existir pero será nulo a. Incapacidad legal de uno o ambas partes b. Vicios del consentimiento (error, dolo) c. Objeto, motivo o fin ilícito d. Que el consentimiento no se expresa en la forma que la ley lo prevé. Clasificación 1. Unilaterales y bilaterales ○ Será unilateral si genera derechos para una de las partes y obligaciones para la otra (ej. donaciones). ○ Serán bilaterales si los derechos y obligaciones son recíprocas (ej. compra venta). 2. Gratuitos y onerosos ○ Será gratuito cuando los provechos son para una de las partes y los gravámenes para otra. ○ Será oneroso cuando los gravámenes y provechos sean recíprocos. 3. Connotativo y aleatorio ○ Será connotativo el contrato que desde el momento que se celebra los provechos y gravámenes son conocidos y ciertos por las partes. ○ Será aleatorio aquel que dependa de un acontecimiento futuro e incierto (compra de esperanza y compra futura). 4. Instantáneos y de tracto sucesivo ○ Será instantáneo porque su cumplimiento y ejecución se realiza de forma inmediata (compra venta). ○ Será de tracto sucesivo cuando se celebra en un momento y sus efectos son con posterioridad (arrendatario). Contrato comodato Una persona concede a otra el uso de un bien no fungible de manera gratuita. El comodato es el único contrato en que el dueño del bien no tiene que respetar el plazo. Si el comodante desea terminar el contrato: ○ Tiene que demostrar que tiene necesidad de usar el bien ○ Cuando el bien otorgado de seguir en manos del comodante pueda perderse o dañarse. ○ Cuando el comodatario permite que un tercero lo use. Interpretación de los contratos Existen reglas para el juzgador cuando las partes someten ante él una disputa de un contrato. a. Si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. b. Si las palabras parecieran contrarias a la intención deberá prevalecer la intención de las partes. c. Si alguna cláusula del contrato se contrapone contra otra se deberá leer e interpretar todo el contrato. d. En cualquier caso el uso y la costumbre del lugar se usará para interpretar la ambigüedad de los contratos. Declaración unilateral de voluntad Esta consagra la fuerza obligatoria de la manifestación de voluntad de una sola persona y se divide en oferta al público en promesa de recompensa en concurso con promesa de recompensa, estipulación a favor de tercero y título civil es a la orden y al portador. Oferta al público El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Promesa de recompensa Es un ofrecimiento que se hace al público a quien se comprometa de hacer alguna prestación o condición o que realice algún servicio, se contrae la obligación de cumplir lo prometido. Si está sujeto a plazo no se revoca. Concurso con promesa de recompensa Convocatoria dirigida a un sector de la población en la que se promete un premio, se establece bases de quiénes y cómo pueden concursar, el premio que se da, las inscripciones, condiciones, el jurado, cómo decidirá el jurado, qué día se entrega el premio. Si la recompensa es ofrecida a quien triunfen en un concurso deberá redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerlas en conocimiento del publico o personas convocadas, sujetar a un plazo la realización de la competencia, designar al jurado que va a decidir y quién y en qué fecha y en qué consiste el premio. Estipulación a favor de tercero Es una cláusula contractual en la que se concede un derecho para alguien que no ha intervenido en el acto ni ha sido representado en él. Se puede revocar antes de que el tercero acepte la promesa. Títulos civiles a la orden y al portador Consiste en una promesa contenida en un documento de hacer una prestación en favor de alguien determinado o indeterminado que posea el documento de tal manera que el declarante se pueda obligar. Enriquecimiento sin causa El que sin causa se enriquece en detrimento de otro está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que el se enriqueció. Elementos: a. Enriquecimiento de una persona (un sujeto a alcanzado beneficios patrimoniales adquiriendo nuevos bienes y servicios, en todo caso ha experimentado una ventaja económica). b. Empobrecimiento de otra persona (como contrapartida del enriquecimiento otro sujeto sufre un empobrecimiento que puede consistir en transferir bienes o servicios). c. Existencia de un nexo causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, uno es la causa del otro. d. Ausencia de causa jurídica que justifique el enriquecimiento. Gestión de negocios El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Características: ○ Debe haber una intromisión intencional. ○ Intromisión espontánea. ○ Debe estar presidida con el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño. Obligaciones del gestor: ○ Obrar conforme a los intereses del dueño, es decir conforme a la voluntad presunta que tenga el dueño. ○ Debe desempeñar su encargo con la diligencia que emplee en sus propios negocios. ○ Dar aviso al dueño y esperar su decisión (a menos que haya peligro en la demora). ○ Debe continuar su gestión hasta concluir el asunto. ○ Debe rendir cuentas. Obligaciones del dueño del negocio: ○ Si el negocio fue útilmente gestionado deberá pagar los gastos necesarios realizados por el gestor y los intereses legales hasta la concurrencia de las ventajas. ○ Deberá cumplir las obligaciones contraídas por el gestor a nombre de él. ○ Si ratifica la gestión se convierte en un mandato, es decir deberá pagar todos los gastos, inclusive que no hubiese sido útil la gestión. Además, deberá indemnizar al gestor de todos sus gastos. Daño: pérdida total o parcial que sufre una persona en su patrimonio, producto de que alguien incumplió con su obligación. Perjuicio: privación lícita a deja de ganar una persona porque se le ha incumplido una obligación. Hecho ilícito Es una conducta antijurídica, culpable y dañosa que impone a su autor la obligación de reparar los daños que se conoce como responsabilidad civil, dicho de otra manera es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y responsabiliza civilmente. Responsabilidad civil: se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros. Culpa: es un matiz de la conducta humana que difiere de la antijuricidad, pues hay conductas culpables y no antijurídicas aunque carezca de sentido buscar matices a una conducta apegada a la ley o al derecho, la cual además no ha causado daño, pues el interés de investigar su carácter surge cuando de ella depende la generación de consecuencias de derecho; de tal manera que, la culpa es un error tal de la conducta que no se habría cometido por una persona cuidadosa situada en las mismas circunstancias exteriores que el demandado. Gestión ilícita Se considera una gestión ilícita cuando realizas operaciones arriesgadas: ○ Cuando se hacen gestiones en contra de la voluntad del dueño del negocio. ○ Cuando se hacen gestiones en contra de lo que se haría si fuera una diligencia propia. ○ Cuando realizas gestiones en interés propio.

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